RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. Los actos dictados en el procedimiento de adjudicación tramitado en la presente contratación, entre los que se encuentra el presente Pliego, el de Prescripciones Técnicas Particulares y los demás documentos contractuales que establezcan las condiciones que deben regir la contratación, podrán ser objeto de recurso en vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante el titular de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta xx Xxxxxxxx y León, en el plazo de un mes. Contra las actuaciones susceptibles de ser impugnadas mediante recurso especial, no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios Corresponde al orden jurisdiccional contencioso-administrativo la resolución de las controversias que surjan en relación a la preparación, adjudicación y modificaciones del presente contrato, cuando la impugnación de esas últimas se base en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, cuando se entienda que dicha modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación. Las controversias que se susciten entre las partes sobre los efectos y extinción del presente contrato, salvo las modificaciones previstas en el párrafo anterior, deberán ser conocidas por el orden jurisdiccional civil, sometiéndose las partes a los Juzgados y Tribunales xx Xxxxxxxxxx.
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Samples: Contract for the Service of Tree Cutting, Contract for Professional Services
RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. Los actos dictados 38.1.- De acuerdo con lo previsto en el procedimiento de adjudicación tramitado en artículo 40 del TRLCSP, al estar la presente contratacióncontratación sujeta a regulación armonizada, entre serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los que se encuentra el presente Pliegoanuncios de licitación, el de Prescripciones Técnicas Particulares los pliegos y los demás documentos contractuales que establezcan las condiciones que deben deban regir la contratación, podrán ser objeto la adjudicación y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de contratación que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, a estos efectos se consideran actos de trámite los acuerdos de exclusión de licitadores de la Mesa de Contratación. No serán susceptibles de recurso especial en vía administrativa materia de contratación los actos dictados en relación con las modificaciones contractuales no previstas en el pliego que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105 a 107 del TRLCSP, sea preciso realizar una vez adjudicado el contrato, tanto si acuerdan como si no la Ley 39/2015resolución y la celebración de nueva licitación.
38.2.- El recurso especial en materia de contratación tiene carácter potestativo, pudiendo presentarse el escrito de 1 interposición en el registro del órgano de octubre, contratación o del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante el titular de competente para la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta xx Xxxxxxxx y Leónresolución, en el plazo de un mesquince días hábiles computados conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del TRLCSP, previo anuncio por escrito al órgano de contratación. Contra las actuaciones susceptibles de ser impugnadas mediante recurso especial, no procederá La resolución dictada será directamente ejecutiva y solo cabrá la interposición de recursos administrativos ordinarios Corresponde al orden jurisdiccional del recurso contencioso-administrativo la resolución de las controversias que surjan en relación a la preparación, adjudicación y modificaciones del presente contrato, cuando la impugnación de esas últimas se base en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, cuando se entienda que dicha modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación. Las controversias que se susciten entre las partes sobre los efectos y extinción del presente contrato, salvo las modificaciones previstas en el párrafo anterior, deberán ser conocidas por el orden jurisdiccional civil, sometiéndose las partes a los Juzgados y Tribunales xx Xxxxxxxxxxadministrativo.
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Samples: Contrato De Suministro
RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. Los actos dictados De conformidad con lo establecido por la LCSP, el Tribunal Administrativo Xxxxx de Recursos Contractuales del Territorio Histórico de Bizkaia será competente para resolver las reclamaciones que se formulen por los legítimos interesados en aquellos casos que proceda recurso especial en materia de contratación de conformidad con lo establecido en el procedimiento artículo 44 LCSP. Contra la resolución del recurso especial sólo cabrá la interposición de adjudicación tramitado recurso contencioso- administrativo conforme a lo dispuesto en la presente Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En aquellos casos en los que no proceda la interposición de recurso especial en materia de contratación, entre los las cuestiones que se encuentra el planteen en relación a la preparación o adjudicación del presente Pliego, el de Prescripciones Técnicas Particulares y los demás documentos contractuales que establezcan las condiciones que deben regir la contratacióncontrato, podrán ser objeto de recurso en vía administrativa administrativo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante el la persona titular del Departamento de Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural de la Consejería Diputación Xxxxx de Fomento y Medio Ambiente Bizkaia. Alternativamente al citado recurso de la Junta xx Xxxxxxxx y León, reposición podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Xxxxx en el plazo de un mes2 meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el perfil de contratante. Contra Una vez formalizado el contrato todo litigio o discrepancia entre las actuaciones susceptibles partes contratantes que se derive de ser impugnadas mediante recurso especiallos efectos, no procederá interpretación, cumplimiento y extinción de la interposición de recursos administrativos ordinarios Corresponde al orden jurisdiccional contencioso-administrativo la resolución relación jurídica, con excepción de las controversias que surjan en relación a la preparación, adjudicación y modificaciones del presente contrato, contractuales cuando la impugnación de esas estas últimas se base en el incumplimiento de lo establecido en los artículos artículo 204 y 205 de la LCSPpresente Ley, cuando se entienda que dicha modificación debió debió́ ser objeto de una nueva adjudicación. Las controversias que , se susciten entre las partes sobre resolverá definitivamente ante los efectos y extinción del presente contrato, salvo las modificaciones previstas en el párrafo anterior, deberán ser conocidas por el orden jurisdiccional civilTribunales Civiles, sometiéndose las ambas partes a voluntariamente al fuero de los Juzgados y Tribunales xx XxxxxxxxxxXxxxxx, con renuncia expresa a cualquier otro foro que pudiera corresponderles.
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Samples: Suministros