Reducciones de jornada. 1.- El personal acogido al presente Convenio que desempeñe puestos de trabajo de carácter no singularizado, podrá solicitar una reducción de la jornada entre un sexto y un medio de su jornada ordinaria, con la correspondiente reducción proporcional de sus retribuciones, con una duración mínima de 6 meses hasta 3 años, prorrogables hasta un máximo de 6 años; transcurrido este último plazo, el/la trabajador/a deberá optar entre continuar indefinidamente con la jornada re- ducida, en cuyo caso se configurará así el puesto de trabajo a tiempo parcial, o solicitar su incorporación a la jornada ordinaria. Esta reducción de jornada podrá acumularse igualmente por períodos, dentro de un año natural, de forma que se pueda concentrar en días o semanas el período trabajado y disfrutar posteriormente del período de reducción proporcional que corresponda al período trabajado anteriormente, manteniendo el régimen de retribución y cotización de forma continuada, siempre que sea compatible con las necesidades del servicio. Quienes opten por esta reducción de jornada no podrán compatibilizar la prestación de su trabajo en régimen de jornada reducida con cualquier otra actividad, sea por cuenta propia o ajena. Quien hubiere optado indefinidamente por la reducción de jornada, con la correspondiente modificación de su puesto en la relación de puestos de trabajo, y en el transcurso del tiempo quisiera incorporarse nuevamente a la jornada ordinaria, podrá solicitar dicha incorporación dentro de los procedimientos de concurso de traslados efectivos que se convoquen para su categoría o plaza. 2.- Reducción de la jornada por razones de guarda legal: Cuando el personal laboral municipal tenga el cuidado directo de algún menor de dieciséis años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda. La reducción no podrá solicitarse por periodos inferiores a 15 días naturales consecutivos. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de cónyuge o de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida. 3.- Por ser preciso atender el cuidado de cónyuge o de un familiar de primer grado de afinidad o consanguinidad, se tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando, en todo caso, el plazo máximo de un mes. Si las circunstancias lo aconsejan la reducción de jornada podrá acumularse, de forma que se trabaje 15 días naturales a tiempo completo y los otros quince naturales no se trabaje, manteniendo, en todo caso, el régimen de retribuciones y cotización. Este permiso podrá utilizarse igualmente para acompañamiento del cónyuge o de un familiar de primer grado de afinidad o consanguinidad en tratamientos de radio o quimioterapia, pudiendo utilizarse en este caso bien en jornadas reducidas de hasta el cincuenta por cien durante un máximo 30 días laborables a lo largo del año o bien en jornadas acumuladas de un máximo 15 días totales laborables. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos. 4.- Reducción de jornada por cuidado de hijo o hija menor con afección de cáncer u otra enfermedad grave. Se tendrá derecho, siempre que ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente trabajen, o en el caso de familias monoparentales, a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo o hija menor de edad afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el informe del servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años. Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la condición de beneficiarios o beneficiarias de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a la percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la reducción de su jornada de trabajo, siempre que el otro progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, sin perjuicio del derecho a la reducción de jornada que le corresponda, no cobre sus retribuciones íntegras en virtud de este permiso o como beneficiario de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación. En caso contrario, sólo se tendrá derecho a la reducción de jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones. Asimismo, en el supuesto de que ambos presten servicios en el mismo órgano o entidad, ésta podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas en el correcto funcionamiento del servicio. 5.- Las reducciones de jornada previstas en los apartados anteriores podrán acumularse de forma que se disfrute la reducción de manera continuada por días o semanas, manteniendo el régimen de cotización siempre que estos períodos de reducción no se compatibilicen con otros trabajos. El Ayuntamiento de Gijón/Xixón autorizará este tipo de reducción acumulada de la jornada laboral, previo informe del servicio de adscripción. 6.- Las referencias hechas a reducción de jornada en la que no se concrete exactamente, podrán realizarse entre un mínimo de un séptimo y un máximo de la mitad de la jornada con la consiguiente reducción proporcional de las retribuciones. 7.- La Comisión Mixta realizará un seguimiento de las reducciones de jornada con la finalidad de valorar la propuesta de modificación de la relación de puestos de trabajo.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Reducciones de jornada. 1.- El personal acogido al presente Convenio que desempeñe puestos de trabajo de carácter no singularizado, podrá solicitar una reducción de la jornada entre un sexto y un medio de su jornada ordinaria, con la correspondiente reducción proporcional de sus retribuciones, con una duración mínima de 6 meses hasta 3 años, prorrogables hasta un máximo de 6 años; transcurrido este último plazo, el/la trabajador/a deberá optar entre continuar indefinidamente con la jornada re- ducida, en cuyo caso se configurará así el puesto de trabajo a tiempo parcial, o solicitar su incorporación a la jornada ordinaria. Esta reducción de jornada podrá acumularse igualmente por períodos, dentro de un año natural, de forma que se pueda concentrar en días o semanas el período trabajado y disfrutar posteriormente del período de reducción proporcional que corresponda al período trabajado anteriormente, manteniendo el régimen de retribución y cotización de forma continuada, siempre que sea compatible con las necesidades del servicio. Quienes opten por esta reducción de jornada no podrán compatibilizar la prestación de su trabajo en régimen de jornada reducida con cualquier otra actividad, sea por cuenta propia o ajena. Quien hubiere optado indefinidamente por la reducción de jornada, con la correspondiente modificación de su puesto en la relación de puestos de trabajo, y en el transcurso del tiempo quisiera incorporarse nuevamente a la jornada ordinaria, podrá solicitar dicha incorporación dentro de los procedimientos de concurso de traslados efectivos que se convoquen para su categoría o plaza.
2.- Reducción de la jornada por razones de guarda legal: Cuando el personal laboral municipal legal tenga el a su cuidado directo de algún menor de dieciséis años, de persona mayor que requiera especial dedicación, doce años o de una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a la una reducción de su la jornada de trabajotrabajo diaria, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de sus retribuciones que corresponda. La reducción no podrá solicitarse por periodos inferiores a 15 días naturales consecutivosla mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de cónyuge o un familiar que conviva en la misma unidad familiar, incluida la pareja de un familiarhecho, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
3.- Por ser preciso atender el cuidado . El progenitor, adoptante o acogedor de cónyuge carácter pre-adoptivo o de un familiar de primer grado de afinidad o consanguinidadpermanente, se tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando, en todo caso, el plazo máximo de un mes. Si las circunstancias lo aconsejan la reducción de jornada podrá acumularse, de forma que se trabaje 15 días naturales a tiempo completo y los otros quince naturales no se trabaje, manteniendo, en todo caso, el régimen de retribuciones y cotización. Este permiso podrá utilizarse igualmente para acompañamiento del cónyuge o de un familiar de primer grado de afinidad o consanguinidad en tratamientos de radio o quimioterapia, pudiendo utilizarse en este caso bien en jornadas reducidas de hasta el cincuenta por cien durante un máximo 30 días laborables a lo largo del año o bien en jornadas acumuladas de un máximo 15 días totales laborables. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos.
4.- Reducción de jornada por cuidado de hijo o hija menor con afección de cáncer u otra enfermedad grave. Se tendrá derecho, siempre que ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente trabajen, o en el caso de familias monoparentales, a una reducción de la jornada de trabajo de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx de, al menos menos, la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo o hija menor de edad a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas o y carcinomas) ), o por cualquier otra enfermedad grave grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente permanente, acreditado por el informe del servicio Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años. Cuando concurran Las reducciones de jornada contempladas en ambos progenitoresel presente apartado constituyen un derecho individual de los trabajadores, adoptantes hombres o acogedores mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de carácter preadoptivo o permanente, la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la condición de beneficiarios o beneficiarias de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a la percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la reducción de su jornada de trabajo, siempre que el otro progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, sin perjuicio del derecho a la reducción de jornada que le corresponda, no cobre sus retribuciones íntegras en virtud de este permiso o como beneficiario de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación. En caso contrario, sólo se tendrá derecho a la reducción de jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones. Asimismo, en el supuesto de que ambos presten servicios en el mismo órgano o entidad, ésta empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas en el correcto justificadas de funcionamiento de la empresa. La concreción horaria y la determinación del servicio.
5.- Las reducciones período de disfrute del permiso de reducción de jornada, corresponderán al trabajador, dentro de su jornada previstas en los apartados anteriores diaria. No obstante, se podrán acumularse establecer criterios para la concreción horaria de forma que se disfrute la reducción de manera continuada por días o semanasjornada, manteniendo el régimen en atención a los derechos de cotización conciliación de la vida personal, familiar y laboral del trabajador y las necesidades productivas y organizativas de las empresas. Se podrá acumular en jornadas completas siempre que estos períodos de reducción no se compatibilicen con otros trabajosbajo acuerdo entre las partes. El Ayuntamiento trabajador, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de Gijón/Xixón autorizará este tipo de reducción acumulada quince días precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de la jornada laboral, previo informe del servicio de adscripción.
6.- Las referencias hechas a reducción de jornada en la que no se concrete exactamente, podrán realizarse entre un mínimo de un séptimo y un máximo de la mitad de la jornada con la consiguiente reducción proporcional de las retribucionesjornada.
7.- La Comisión Mixta realizará un seguimiento de las reducciones de jornada con la finalidad de valorar la propuesta de modificación de la relación de puestos de trabajo.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Reducciones de jornada. 1.- El personal acogido 1. A las empleadas públicas y empleados públicos al presente servicio del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos incluidos en el ámbito de aplicación de este Acuerdo-Convenio que desempeñe puestos en los términos establecidos en el artículo 3, les resultará de trabajo aplicación lo dispuesto a estos efectos en el articulado del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de carácter no singularizado30 de octubre.
2. Sobre dichas previsiones legales, podrá se incorporan las siguientes:
a) Xxxxxxxxx de jornada por razón de edad: los/as empleados/as municipales mayores de 60 años podrán solicitar una la reducción de la jornada entre un sexto y un medio diaria de su jornada ordinariatrabajo hasta la mitad, con la correspondiente reducción proporcional de sus retribuciones, con una duración mínima de 6 meses hasta 3 años, prorrogables hasta un máximo de 6 años; transcurrido este último plazo, el/la trabajador/a deberá optar entre continuar indefinidamente con la jornada re- ducida, en cuyo caso se configurará así el puesto de trabajo a tiempo parcial, o solicitar su incorporación a la jornada ordinaria. Esta reducción de jornada podrá acumularse igualmente por períodos, dentro de un año natural, de forma que se pueda concentrar en días o semanas el período trabajado y disfrutar posteriormente del período de reducción proporcional que corresponda al período trabajado anteriormente, manteniendo el régimen de retribución y cotización de forma continuada, les será concedida siempre que sea compatible con las necesidades del servicioservicio lo permitan. Quienes opten por La resolución denegatoria será motivada. En los colectivos específicos o con jornadas y/o horarios especiales, los órganos de negociación de segundo o, en su caso, tercer nivel, establecerán las oportunas especificaciones, adaptaciones o concreciones en orden al disfrute de esta reducción, pudiendo establecerse el disfrute equivalente en jornadas completas. La reducción de jornada no podrán compatibilizar por razón de edad a que se refiere este apartado es incompatible con la prestación jubilación parcial. Asimismo, es incompatible con la prórroga del servicio activo más allá de la edad legal de jubilación por lo que su trabajo en régimen disfrute conllevará la jubilación al cumplir dicha edad. A estos efectos, la solicitud del/de la interesado/a tendrá carácter de declaración jurada.
b) Xxxxxxxxx de jornada reducida con cualquier otra actividad, sea por cuenta propia o ajena. Quien hubiere optado indefinidamente por la reducción de jornada, con la correspondiente modificación de su puesto en la relación de puestos de trabajo, y en el transcurso del tiempo quisiera incorporarse nuevamente a la jornada ordinaria, podrá solicitar dicha incorporación dentro de los procedimientos de concurso de traslados efectivos que se convoquen para su categoría o plaza.
2.- Reducción de la jornada por razones mujer víctima de guarda legalviolencia de género: Cuando el personal laboral municipal tenga el cuidado directo las empleadas públicas municipales víctimas de algún menor violencia de dieciséis añosgénero, para hacer efectiva su protección o su derecho de persona mayor que requiera especial dedicaciónasistencia social integral, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá tendrán derecho a la reducción de su jornada sin disminución proporcional de trabajohaberes, con la disminución por el tiempo y en los términos en que los servicios sociales de sus retribuciones que corresponda. La reducción no podrá solicitarse por periodos inferiores a 15 días naturales consecutivos. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse atención o de salud, según proceda, determinen su conveniencia.
c) Xxxxxxxxx de jornada para atender al cuidado del cuidado directo de cónyuge o de un familiar, hasta el segundo familiares de primer grado de por consanguinidad o afinidad, que por razones razón de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse muy graves: los/as empleados/as municipales incluidos en este Acuerdo podrán reducir, sin merma de retribuciones, hasta la mitad la jornada por sí mismo un plazo máximo de dos meses naturales y que no desempeñe actividad retribuida.
3.- Por ser preciso atender consecutivos al agotamiento de los días previstos de permiso en el cuidado de apartado anterior, por accidente o enfermedad muy graves del cónyuge o de un familiar familiares de primer grado grado. Este plazo de afinidad o consanguinidad, se tendrá derecho a solicitar una duración de la reducción de hasta jornada podrá dividirse en dos tramos siempre que el cincuenta hecho causante se mantenga. Esta reducción de jornada será incompatible con la percepción de productividad o de complementos por ciento cantidad de trabajo y con la jornada laboralrealización de horas extraordinarias, con carácter retribuidosalvo, por razones de enfermedad muy grave en su caso, las exigidas para reparar siniestros o daños extraordinarios y por el plazo máximo de un mesurgentes. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mesdos meses. Si las circunstancias lo aconsejan la La reducción de jornada podrá acumularse, de forma que se trabaje 15 días naturales a tiempo completo y los otros quince naturales no se trabaje, manteniendo, en todo caso, el régimen de retribuciones y cotización. Este permiso podrá utilizarse igualmente para acompañamiento atender al cuidado del cónyuge o de un familiar familiares de primer grado por consanguinidad o afinidad, por razón de afinidad accidente o consanguinidad enfermedad muy graves podrá acumularse, a petición del/de la empleado/a, en tratamientos jornadas completas y por un plazo máximo de radio un mes, y se iniciará el primer día laborable siguiente al de la finalización del permiso por accidente o quimioterapiaenfermedad muy grave, pudiendo utilizarse dividirse en este caso bien dos tramos siempre que el hecho causante se mantenga.
d) Jornada reducida por interés particular. El personal que ocupe puestos de trabajo cuyo nivel de complemento de destino sea igual o inferior al 28 podrá solicitar al órgano competente el reconocimiento de una jornada reducida, ininterrumpida, de las nueve a las catorce horas, de lunes a viernes, percibiendo el 75% de sus retribuciones. Esta reducción de jornada es compatible con la flexibilización horaria por motivos de conciliación. El personal con jornada y horarios ordinarios que preste servicio en jornadas reducidas otros turnos y se acoja a esta reducción de hasta jornada, desarrollará una jornada ininterrumpida de cinco horas, coincidente con el cincuenta por cien durante un máximo 30 días laborables a lo largo del año horario de obligada permanencia en el horario flexible. De no disfrutarse de horario flexible en la unidad de adscripción o bien en jornadas acumuladas el puesto desempeñado, dicha reducción se aplicará en una hora en el tramo de un máximo 15 días totales laborablesentrada y el resto en la franja horaria de salida. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute El reconocimiento de esta reducción de jornada requerirá en todo caso informe favorable del Servicio al que se encuentre adscrito el personal que la solicite. No podrá prorratear entre los mismosreconocerse esta reducción de jornada al personal que preste servicios en régimen de especial dedicación, salvo que se autorice el previo pase al régimen de dedicación ordinaria con la consiguiente exclusión, en su caso, del complemento de productividad que se percibiera por aquel régimen. Esta modalidad de jornada reducida no será acumulable a otras reducciones de jornada previstas en la normativa vigente.
4.- Reducción e) Los/as empleados/as municipales podrá obtener una reducción de jornada de hasta la mitad de su jornada de trabajo, con la reducción proporcional de retribuciones, de manera temporal, cuando la precisen en procesos de recuperación por cuidado razón de hijo o hija menor con afección de cáncer u otra enfermedad grave. Se tendrá derechoenfermedad, siempre que ambos progenitoreslas necesidades del servicio lo permitan.
f) Asimismo, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente trabajen, o en el caso de familias monoparentales, a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, personal municipal con hijos/as que deban permanecer hospitalizados después del hijo o hija menor de edad afectado parto por cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) haber nacido prematuramente o por cualquier otra enfermedad grave causa, podrán reducir su jornada, con la disminución proporcional de sus retribuciones, hasta un máximo de dos horas diarias mientras dure la hospitalización. Esta reducción de jornada es compatible con la ausencia retribuida al puesto de trabajo de hasta un máximo de dos horas prevista por este mismo motivo en el artículo 48 g) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), así como con el permiso por lactancia.
g) El personal que implique se reincorpore al servicio efectivo a la finalización de un ingreso hospitalario tratamiento de larga duración y requiera la necesidad radioterapia o quimioterapia, podrán solicitar una adaptación progresiva de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el informe del servicio Público jornada de Salud u órgano administrativo sanitario trabajo ordinaria. La Administración podrá conceder esta adaptación cuando la misma coadyuve a la plena recuperación funcional de la Comunidad Autónoma opersona o evite situaciones de especial dificultad o penosidad en el desempeño de su trabajo. Esta adaptación podrá extenderse hasta tres meses desde la incorporación efectiva al puesto de trabajo tras el alta médica y el disfrute previo, en su caso, de las vacaciones y los días por asuntos particulares, y podrá afectar hasta un 25% de la entidad sanitaria concertada correspondiente yduración de la jornada diaria, preferentemente en la parte flexible de la misma, considerándose como máximotiempo de trabajo efectivo. La solicitud irá acompañada de la documentación que aporte el/la interesado/a para acreditar la existencia de esta situación, hasta y la Administración deberá resolver sobre la misma en un plazo de tres días, sin perjuicio de que, para comprobar la procedencia de esta adaptación, la Administración podrá recabar los informes del Servicio de Prevención o de cualesquiera otros órganos que considere oportuno sobre el menor cumpla los 18 añostratamiento recibido o las actividades de rehabilitación que le hayan sido prescritas. Cuando concurran El plazo al que se refiere el párrafo anterior podrá ampliarse tres meses más, en ambos progenitores, adoptantes o acogedores cuyo caso el/la empleado/a habrá de carácter preadoptivo o permanente, por el mismo sujeto y hecho causante, justificar mensualmente la persistencia en su estado de salud de las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la condición derivadas del tratamiento de beneficiarios radioterapia o beneficiarias quimioterapia. Para facilitar el disfrute de esta adaptación de la prestación establecida para este fin en jornada desde el Régimen momento de la Seguridad Social que les sea de aplicación, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a la percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la reducción de su jornada reincorporación efectiva al puesto de trabajo, podrá concederse cautelarmente la misma hasta tanto se obtengan los informes indicados; de no accederse a dicha adaptación, se efectuarán las compensaciones horarias oportunas. En las mismas condiciones expuestas podrá disfrutarse de esta reducción de jornada cuando el personal sometido a tratamientos de radioterapia o quimioterapia no sea declarado en situación de incapacidad temporal en los periodos que medien entre las correspondientes sesiones del tratamiento. Con carácter excepcional, y en los mismos términos indicados, esta adaptación de jornada podrá solicitarse en procesos de recuperación de otros tratamientos de especial gravedad, debiendo en este supuesto analizarse las circunstancias concurrentes en cada caso.
3. Las solicitudes de reducción de jornada se presentarán con un plazo de antelación de al menos quince días hábiles a aquel en que la reducción haya de surtir efectos, salvo razones justificadas de urgencia para su petición en plazo inferior. Su duración no podrá ser inferior a 7 días naturales, debiendo finalizar siempre que el otro progenitor, adoptante en fecha inmediatamente anterior a un día laborable. El desistimiento o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, sin perjuicio del derecho la renuncia a la reducción de jornada que le corresponda, no cobre sus retribuciones íntegras en virtud deberá solicitarse con una antelación mínima de este permiso o como beneficiario de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación. En caso contrario, sólo se tendrá derecho siete (7) días hábiles a la reducción fecha prevista de jornadainicio. Estas solicitudes serán resueltas por el órgano directivo que tenga atribuida la competencia en esta materia siendo obligatorio para los responsables de los servicios su remisión a dicho órgano, con la consiguiente reducción de retribuciones. Asimismoinmediatamente que reciban las mismas, en el supuesto de que ambos presten servicios en el mismo órgano o entidadacompañando, ésta podrá limitar cuando sea procedente, del informe sobre su ejercicio simultáneo por razones fundadas en el correcto funcionamiento del servicioviabilidad.
5.- Las reducciones de jornada previstas en los apartados anteriores podrán acumularse de forma que se disfrute la reducción de manera continuada por días o semanas, manteniendo el régimen de cotización siempre que estos períodos de reducción no se compatibilicen con otros trabajos. El Ayuntamiento de Gijón/Xixón autorizará este tipo de reducción acumulada de la jornada laboral, previo informe del servicio de adscripción.
6.- Las referencias hechas a reducción de jornada en la que no se concrete exactamente, podrán realizarse entre un mínimo de un séptimo y un máximo de la mitad de la jornada con la consiguiente reducción proporcional de las retribuciones.
7.- La Comisión Mixta realizará un seguimiento de las reducciones de jornada con la finalidad de valorar la propuesta de modificación de la relación de puestos de trabajo.
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Samples: Acuerdo Sobre Condiciones De Trabajo, Acuerdo Sobre Condiciones De Trabajo
Reducciones de jornada. 1.- El personal acogido 1. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo o hija menor de nueve meses, tendrán derecho al permiso regulado en el artículo 20.9 del presente Convenio que desempeñe puestos de trabajo de carácter no singularizadoconvenio colectivo. La mujer, por su voluntad, podrá solicitar sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad siendo posible previo acuerdo entre la empresa y trabajadora ampliar dicha reducción o establecer cualquier otra fórmula de acumulación que ambas partes acuerden. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. Los trabajadores que tengan derecho a esta reducción de jornada diaria podrán acumularla, a su voluntad, por un período de tiempo de permiso retribuido equivalente a la suma del tiempo a que dé lugar la reducción de la jornada entre un sexto y un medio por esta causa; el disfrute de su jornada ordinariaeste derecho deberá producirse, con la correspondiente reducción proporcional necesariamente, de sus retribuciones, con una duración mínima forma consecutiva al permiso por maternidad o por paternidad previo aviso de 6 meses hasta 3 años, prorrogables hasta un máximo 15 días. El disfrute de 6 años; transcurrido este último plazo, el/la trabajador/a deberá optar entre continuar indefinidamente derecho será compatible con la jornada re- ducida, en cuyo caso se configurará así el puesto de trabajo a tiempo parcial, o solicitar su incorporación a la jornada ordinariareducida. Esta La reducción de jornada podrá acumularse igualmente por períodosde trabajo se ampliará proporcionalmente en los supuestos de parto, dentro de un año natural, de forma que se pueda concentrar en días adopción o semanas el período trabajado y disfrutar posteriormente del período de reducción proporcional que corresponda al período trabajado anteriormente, manteniendo el régimen de retribución y cotización de forma continuada, siempre que sea compatible con las necesidades del servicio. Quienes opten por esta reducción de jornada no podrán compatibilizar la prestación de su trabajo en régimen de jornada reducida con cualquier otra actividad, sea por cuenta propia o ajenaacogimiento múltiples.
2. Quien hubiere optado indefinidamente por la reducción de jornada, con la correspondiente modificación de su puesto en la relación de puestos de trabajo, y en el transcurso del tiempo quisiera incorporarse nuevamente a la jornada ordinaria, podrá solicitar dicha incorporación dentro de los procedimientos de concurso de traslados efectivos que se convoquen para su categoría o plaza.
2.- Reducción de la jornada por razones de guarda legal: Cuando el personal laboral municipal legal tenga el a su cuidado directo de algún menor de dieciséis años, de persona mayor que requiera especial dedicación, doce años o de una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a la una reducción de su la jornada de trabajotrabajo diaria o cualquiera otra que fuera posible organizativa y productivamente y se pacte con la empresa, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de sus retribuciones que corresponda. La reducción no podrá solicitarse por periodos inferiores a 15 días naturales consecutivosla mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de cónyuge o de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. La reducción de jornada contemplada en el presente artículo constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. Pero solo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen, salvo acuerdo entre las partes.
3.- Por ser preciso atender 3. En los casos de nacimientos de hijos o hijas prematuras o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el cuidado de cónyuge o de un familiar de primer grado de afinidad o consanguinidadpadre, se tendrá tendrán derecho a solicitar ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas mientras dure la situación que genera el derecho, con disminución proporcional xxx xxxxxxx.
4. La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, de trabajo con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, disminución proporcional xxx xxxxxxx en el tiempo que considere necesario y sin que sean de disfrute aplicación los límites máximo y mínimo establecidos en el anterior apartado 2.
5. Regulación de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando, en todo caso, el plazo máximo de un mes. Si las circunstancias lo aconsejan la reducción de jornada podrá acumularse, de forma que se trabaje 15 días naturales a tiempo completo y los otros quince naturales no se trabaje, manteniendo, en todo caso, el régimen de retribuciones y cotización. Este permiso podrá utilizarse igualmente para acompañamiento del cónyuge o de un familiar de primer grado de afinidad o consanguinidad en tratamientos de radio o quimioterapia, pudiendo utilizarse en este caso bien en jornadas reducidas de hasta el cincuenta por cien durante un máximo 30 días laborables a lo largo del año o bien en jornadas acumuladas de un máximo 15 días totales laborables. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos.
4.- Reducción de jornada por cuidado de hijo o hija menor con afección de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. Se tendrá derecho, siempre que ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente trabajen, o en el caso de familias monoparentales, Tendrán derecho a una reducción de la jornada de trabajo de diaria, al menos menos, la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones con disminución proporcional xx xxxxxxx, los trabajadores/as, que tengan condición de progenitor, adoptante o acogedor de carácter pre adoptivo o permanente para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo o hija menor de edad a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas o y carcinomas) ), o por cualquier otra enfermedad grave grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente permanente, acreditado por el informe del servicio Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años. Cuando concurran La reducción de jornada del presente apartado podrá acumularse en ambos progenitoresjornadas completas, adoptantes o acogedores siempre que exista acuerdo entre las partes. El trabajador/a deberá preavisar al empresario con 7 días de carácter preadoptivo o permanente, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho antelación la fecha en que se reincorporará a este permiso o, en su caso, puedan tener la condición de beneficiarios o beneficiarias de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación, el jornada ordinaria. El trabajador o trabajadora tendrá derecho a una prestación de la percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la reducción de su jornada de trabajo, seguridad social siempre que el otro progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, sin perjuicio del derecho a la reducción de jornada que le corresponda, no cobre sus retribuciones íntegras se cumplan las condiciones reguladas en virtud de este permiso o como beneficiario los arts. 135 y 180.3 de la prestación establecida para este fin en LGSS y desarrolladas por el Régimen RD 1148/2011, de la Seguridad Social que le sea 29 de aplicaciónJulio.
6. En caso contrario, sólo se tendrá derecho Previsiones comunes a la todos los supuestos de reducción de jornada, con :
a) En cuanto a la consiguiente reducción concreción horaria y la determinación del período de retribucioneslas anteriores reducciones de jornada se estará a lo dispuesto en el art. Asimismo37.6 del Estatuto de los Trabajadores. Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la aplicación del presente artículo serán resueltas por el procedimiento previsto legalmente para ello.
b) El uso de este derecho no supondrá pérdidas de otros derechos, en particular los de formación y actualización profesional, salvo los que se deriven de la propia jornada reducida o sean incompatibles con el supuesto de que ambos presten servicios en el mismo órgano o entidad, ésta podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas en el correcto funcionamiento nuevo horario reducido del serviciotrabajador.
5.- c) Las reducciones de jornada previstas en los apartados anteriores podrán acumularse de forma que se disfrute la reducción de manera continuada por días o semanas, manteniendo serán compatibles con el régimen de cotización siempre que estos períodos de reducción no se compatibilicen con otros trabajos. El Ayuntamiento de Gijón/Xixón autorizará este tipo de reducción acumulada de la jornada laboral, previo informe del servicio de adscripcióncontrato a tiempo parcial.
6.- Las referencias hechas a reducción de jornada en d) A la que no se concrete exactamente, podrán realizarse entre un mínimo de un séptimo y un máximo de la mitad de la jornada con la consiguiente reducción proporcional de las retribuciones.
7.- La Comisión Mixta realizará un seguimiento finalización de las reducciones de jornada con la finalidad de valorar la propuesta de modificación de la relación de puestos aquí contempladas el trabajador continuará prestando servicios en su puesto de trabajo.
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Samples: Convenio Colectivo
Reducciones de jornada. 1.- El personal acogido al presente Convenio que desempeñe puestos a) Reducciones de trabajo jornada por guarda legal: Se estará a lo previsto en la normativa legal vigente en cada momento. En materia de carácter no singularizado, podrá solicitar una reducción de la jornada entre un sexto y un medio de su jornada ordinaria, con la correspondiente reducción proporcional de sus retribuciones, con una duración mínima de 6 meses hasta 3 años, prorrogables hasta un máximo de 6 años; transcurrido este último plazo, el/la trabajador/a deberá optar entre continuar indefinidamente con la jornada re- ducida, en cuyo caso se configurará así el puesto de trabajo a tiempo parcial, o solicitar su incorporación a la jornada ordinaria. Esta reducción de jornada por guarda legal tal y como contempla la normativa vigente podrá acumularse igualmente por períodos, dentro de un año natural, de forma que se pueda concentrar en días o semanas el período trabajado y disfrutar posteriormente del período de reducción proporcional que corresponda al período trabajado anteriormente, manteniendo el régimen de retribución y cotización de forma continuada, siempre que sea compatible con las necesidades del servicio. Quienes opten por esta reducción de jornada no podrán compatibilizar la prestación de su trabajo en régimen de jornada reducida con cualquier otra actividad, sea por cuenta propia o ajena. Quien hubiere optado indefinidamente por la reducción de jornada, con la correspondiente modificación de su puesto en la relación de puestos de trabajo, y en el transcurso del tiempo quisiera incorporarse nuevamente a la jornada ordinaria, podrá solicitar dicha incorporación dentro de los procedimientos de concurso de traslados efectivos que se convoquen para su categoría o plaza.
2.- Reducción de la jornada por razones de guarda legal: Cuando el personal laboral municipal tenga el cuidado directo de algún menor de dieciséis años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda. La reducción no podrá solicitarse por periodos inferiores a 15 días naturales consecutivos. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de cónyuge o de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
3.- Por ser preciso atender el cuidado de cónyuge o de un familiar de primer grado de afinidad o consanguinidad, se tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando, en todo caso, el plazo máximo de un mes. Si las circunstancias lo aconsejan la reducción de jornada podrá acumularse, de forma que se trabaje 15 días naturales a tiempo completo y los otros quince naturales no se trabaje, manteniendo, en todo caso, el régimen de retribuciones y cotización. Este permiso podrá utilizarse igualmente para acompañamiento del cónyuge o de un familiar de primer grado de afinidad o consanguinidad en tratamientos de radio o quimioterapia, pudiendo utilizarse en este caso bien en jornadas reducidas de hasta el cincuenta por cien durante un máximo 30 días laborables a lo largo del año o bien en jornadas acumuladas de un máximo 15 días totales laborables. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos.
4.- Reducción de jornada por cuidado de hijo o hija menor con afección de cáncer u otra enfermedad grave. Se tendrá derecho, siempre que ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente trabajen, o en el caso de familias monoparentales, a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo o hija menor de edad afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el informe del servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 doce años. Cuando concurran , salvo modificación de la normativa legal vigente, que en ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanenteese caso se regiría por lo dispuesto en dicha normativa legal.
b) Lactancia: Las trabajadoras/es, por el mismo sujeto y hecho causantelactancia de un hijo menor de nueve meses, las circunstancias necesarias para tener tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrán dividir en dos fracciones. La mujer/hombre por su voluntad podrá sustituir este permiso o, en su caso, puedan tener la condición de beneficiarios o beneficiarias de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a la percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. En caso de nacimiento de hijo/a prematuro/a o que, por cualquier causa deban permane- cer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Las trabajadoras o trabajadores que opten por disfrutar el permiso de lactancia, podrán acu- mular el disfrute de dicho permiso de lactancia de 1 hora diaria, de manera consecutiva y en días completos. Respecto al resto de reducciones y suspensión de contrato de trabajo, siempre que el otro progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, sin perjuicio del derecho se estará a lo dispuesto a la reducción de jornada que le corresponda, no cobre sus retribuciones íntegras normativa vigente en virtud de este permiso o como beneficiario de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación. En caso contrario, sólo se tendrá derecho a la reducción de jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones. Asimismo, en el supuesto de que ambos presten servicios en el mismo órgano o entidad, ésta podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas en el correcto funcionamiento del serviciocada momento.
5.- Las reducciones de jornada previstas en los apartados anteriores podrán acumularse de forma que se disfrute la reducción de manera continuada por días o semanas, manteniendo el régimen de cotización siempre que estos períodos de reducción no se compatibilicen con otros trabajos. El Ayuntamiento de Gijón/Xixón autorizará este tipo de reducción acumulada de la jornada laboral, previo informe del servicio de adscripción.
6.- Las referencias hechas a reducción de jornada en la que no se concrete exactamente, podrán realizarse entre un mínimo de un séptimo y un máximo de la mitad de la jornada con la consiguiente reducción proporcional de las retribuciones.
7.- La Comisión Mixta realizará un seguimiento de las reducciones de jornada con la finalidad de valorar la propuesta de modificación de la relación de puestos de trabajo.
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Samples: Convenio Colectivo
Reducciones de jornada. 1.- El personal acogido al presente Convenio que desempeñe puestos Los trabajadores/as tendrán derecho a disfrutar de trabajo de carácter no singularizado, podrá solicitar una reducción de la jornada entre un sexto y un medio de su jornada ordinaria, con la correspondiente reducción proporcional de sus retribuciones, con una duración mínima de 6 meses hasta 3 años, prorrogables hasta un máximo de 6 años; transcurrido este último plazo, el/la trabajador/a deberá optar entre continuar indefinidamente con la jornada re- ducida, en cuyo caso se configurará así el puesto de trabajo a tiempo parcial, o solicitar su incorporación a la jornada ordinaria. Esta reducción los siguientes supuestos:
a. Xxxxxxxxx de jornada podrá acumularse igualmente por períodos, dentro cuidado de un año natural, de forma que se pueda concentrar en días o semanas el período trabajado y disfrutar posteriormente del período de reducción proporcional que corresponda al período trabajado anteriormente, manteniendo el régimen de retribución y cotización de forma continuada, siempre que sea compatible con las necesidades del servicio. Quienes opten por esta reducción de jornada no podrán compatibilizar la prestación de su trabajo en régimen de jornada reducida con cualquier otra actividad, sea por cuenta propia o ajena. Quien hubiere optado indefinidamente por la reducción de jornada, con la correspondiente modificación de su puesto en la relación de puestos de trabajo, y en el transcurso del tiempo quisiera incorporarse nuevamente a la jornada ordinaria, podrá solicitar dicha incorporación dentro de los procedimientos de concurso de traslados efectivos que se convoquen para su categoría o plaza.
2.- Reducción de la jornada por razones de guarda legal: Cuando el personal laboral municipal tenga el cuidado directo de algún hijo menor de dieciséis años, de persona mayor que requiera especial dedicación, doce años o de una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe una actividad retribuida, entre una octava parte de la jornada como mínimo y la mitad como máximo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx.
b. El progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, tendrá derecho a la una reducción de su la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx de, al menos, la mitad de sus retribuciones la duración de aquélla, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que corresponda. La reducción no podrá solicitarse implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continúa y permanente, acreditado por periodos inferiores a 15 días naturales consecutivos. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años.
c. Xxxxxxxxx de jornada por cuidado directo de cónyuge o de un familiar, familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
3.- Por ser preciso atender el cuidado de cónyuge o de un familiar de primer grado de afinidad o consanguinidad, se tendrá derecho a solicitar entre una reducción de hasta el cincuenta por ciento octava parte de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave como mínimo y por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando, en todo caso, el plazo máximo de un mes. Si las circunstancias lo aconsejan la reducción de jornada podrá acumularse, de forma que se trabaje 15 días naturales a tiempo completo y los otros quince naturales no se trabaje, manteniendo, en todo caso, el régimen de retribuciones y cotización. Este permiso podrá utilizarse igualmente para acompañamiento del cónyuge o de un familiar de primer grado de afinidad o consanguinidad en tratamientos de radio o quimioterapia, pudiendo utilizarse en este caso bien en jornadas reducidas de hasta el cincuenta por cien durante un máximo 30 días laborables a lo largo del año o bien en jornadas acumuladas de un máximo 15 días totales laborables. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos.
4.- Reducción de jornada por cuidado de hijo o hija menor con afección de cáncer u otra enfermedad grave. Se tendrá derecho, siempre que ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente trabajen, o en el caso de familias monoparentales, a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo o hija menor de edad afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el informe del servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 añoscon la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Cuando concurran en ambos progenitoresLa concreción horaria y la determinación del período de disfrute del apartados anteriores corresponderá al trabajador/a, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la condición de beneficiarios o beneficiarias de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a la percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la reducción dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de trabajo, siempre que el otro progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, sin perjuicio del derecho antelación a la reducción de jornada que le corresponda, no cobre sus retribuciones íntegras fecha en virtud de este permiso o como beneficiario de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación. En caso contrario, sólo se tendrá derecho a la reducción de jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones. Asimismo, en el supuesto de que ambos presten servicios en el mismo órgano o entidad, ésta podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas en el correcto funcionamiento del servicio.
5.- Las reducciones de jornada previstas en los apartados anteriores podrán acumularse de forma que se disfrute la reducción de manera continuada por días o semanas, manteniendo el régimen de cotización siempre que estos períodos de reducción no se compatibilicen con otros trabajos. El Ayuntamiento de Gijón/Xixón autorizará este tipo de reducción acumulada de la reincorporará a su jornada laboral, previo informe del servicio de adscripciónordinaria.
6.- Las referencias hechas a reducción de jornada en la que no se concrete exactamente, podrán realizarse entre un mínimo de un séptimo y un máximo de la mitad de la jornada con la consiguiente reducción proporcional de las retribuciones.
7.- La Comisión Mixta realizará un seguimiento de las reducciones de jornada con la finalidad de valorar la propuesta de modificación de la relación de puestos de trabajo.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Reducciones de jornada. 1.- El personal acogido al presente Convenio docente e investigador laboral que desempeñe puestos presta sus servicios en la Universidad de trabajo de carácter no singularizado, La Rioja podrá solicitar una reducción de la jornada entre un sexto y un medio de su jornada ordinaria, con la correspondiente reducción proporcional de sus retribuciones, con una duración mínima de 6 meses hasta 3 años, prorrogables hasta un máximo de 6 años; transcurrido este último plazo, el/la trabajador/a deberá optar entre continuar indefinidamente con la jornada re- ducida, en cuyo caso se configurará así el puesto de trabajo a tiempo parcial, o solicitar su incorporación a la jornada ordinaria. Esta reducción de jornada podrá acumularse igualmente por períodos, dentro los motivos y en las condiciones que seguidamente se detallan en el presente artículo. Las solicitudes de un año natural, de forma que se pueda concentrar en días o semanas el período trabajado y disfrutar posteriormente del período de reducción proporcional que corresponda al período trabajado anteriormente, manteniendo el régimen de retribución y cotización de forma continuada, siempre que sea compatible con las necesidades del servicio. Quienes opten por esta reducción de jornada no podrán compatibilizar se dirigirán al Director del Departamento, y serán autorizadas por el Vicerrector competente en materia de profesorado. En los casos en que la prestación reducción de jornada laboral tenga un reflejo proporcional en las obligaciones docentes de su trabajo en beneficiario, esta reducción se trasladará al cómputo anual. En ningún caso la reducción de jornada supondrá un cambio de la RPT, ni del régimen de jornada reducida con cualquier otra actividad, sea por cuenta propia o ajenadedicación a efectos contractuales. Quien hubiere optado indefinidamente por la La concesión de reducción de jornada, en cualquier modalidad, será incompatible con la correspondiente modificación el desempeño de su puesto en la relación cualquier otra actividad remunerada durante el horario que sea objeto de puestos de trabajo, y en el transcurso del tiempo quisiera incorporarse nuevamente reducción. Se considera jornada reducida aquella cuya duración es inferior a la jornada ordinaria, podrá solicitar dicha incorporación dentro normal por alguna de los procedimientos de concurso de traslados efectivos que se convoquen para su categoría o plaza.las siguientes causas:
2.- Reducción de la jornada 1.- Por motivos familiares
a.- Quien por razones de guarda legal: Cuando el personal laboral municipal legal tenga el a su cuidado directo de algún menor de dieciséis años12 años o a un discapacitado psíquico o físico que no desempeñe actividad retribuida tendrá derecho a una disminución de la jornada de trabajo en un tercio o un medio, a elección del trabajador. En el supuesto de persona mayor que requiera especial dedicación, cuidado de menor de 10 años o de una persona con discapacidad discapacitado psíquico o físico que no desempeñe actividad retribuida, se tendrá derecho a la percibir un 80% y un 60% de las retribuciones, respectivamente. En el supuesto de cuidado de mayor de 10 años y menor de 12, se aplicará una reducción proporcional de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda. La reducción no podrá solicitarse por periodos inferiores a 15 días naturales consecutivos. Tendrá el mismo derecho quien las retribuciones.
b.- Quien precise encargarse del cuidado directo de del cónyuge o de un familiar, hasta el segundo 2º. grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
3.- Por ser preciso atender el cuidado de cónyuge o de un familiar de primer grado de afinidad o consanguinidad, se tendrá derecho a una disminución de la jornada de trabajo en un tercio o un medio, con la reducción proporcional de las retribuciones.
c.- Se podrá solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento 50% de la jornada laboral, con de carácter retribuido, para atender el cuidado de un familiar en primer grado, por razones razón de enfermedad muy grave y grave, por el plazo máximo de un mes.
d.- La reducción de jornada por motivos familiares constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. Si hubiera No obstante, si dos o más de un titular de trabajadores generasen este derecho por el mismo hecho sujeto causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando, en todo caso, el plazo máximo de un mes. Si las circunstancias lo aconsejan la reducción de jornada podrá acumularse, de forma que se trabaje 15 días naturales a tiempo completo y los otros quince naturales no se trabaje, manteniendo, en todo caso, el régimen de retribuciones y cotización. Este permiso podrá utilizarse igualmente para acompañamiento del cónyuge o de un familiar de primer grado de afinidad o consanguinidad en tratamientos de radio o quimioterapia, pudiendo utilizarse en este caso bien en jornadas reducidas de hasta el cincuenta por cien durante un máximo 30 días laborables a lo largo del año o bien en jornadas acumuladas de un máximo 15 días totales laborables. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos.
4.- Reducción de jornada por cuidado de hijo o hija menor con afección de cáncer u otra enfermedad grave. Se tendrá derecho, siempre que ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente trabajen, o en el caso de familias monoparentales, a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo o hija menor de edad afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el informe del servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años. Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la condición de beneficiarios o beneficiarias de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a la percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la reducción de su jornada de trabajo, siempre que el otro progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, sin perjuicio del derecho a la reducción de jornada que le corresponda, no cobre sus retribuciones íntegras en virtud de este permiso o como beneficiario de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación. En caso contrario, sólo se tendrá derecho a la reducción de jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones. Asimismo, en el supuesto de que ambos presten servicios en el mismo órgano o entidad, ésta Universidad podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas justificadas relacionadas con la actividad docente o investigadora.
e.- Justificantes: Fotocopia del libro de familia y, en su caso, documento acreditativo de la discapacidad o informe médico sobre la enfermedad y cuidados necesarios.
2.- Lactancia de un hijo menor de quince meses
a.- Duración: Una hora diaria de ausencia del trabajo. Podrá dividirse en dos fracciones o reducir la jornada laboral en una hora, al comienzo o antes de la finalización de la misma. La trabajadora podrá optar por acumular las horas de lactancia en jornadas completas y ampliar el permiso por maternidad el tiempo correspondiente.
b.- Cuando ambos progenitores trabajen podrán disfrutar de este derecho indistintamente cualquiera de ellos.
c.- Cuando existan dos o más hijos menores de quince meses el tiempo de reducción se multiplicará por el número de hijos a cuidar.
d.- Este derecho será compatible con la reducción de jornada por razones de guarda legal.
e.- Justificantes: Fotocopia del libro de familia y en el correcto funcionamiento caso de que el permiso lo disfrute el padre, será necesario que aporte un certificado de la empresa donde la madre presta sus servicios, en el que quede constancia de que la madre no ha solicitado ni tiene concedido este permiso.
3.- Por nacimiento de hijos prematuros u hospitalización a continuación del servicioparto Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de tres horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones, siempre que las necesidades docentes e investigadoras lo permitan.
4.- Por razón de enfermedad Podrán solicitar y obtener de manera temporal reducción de jornada de hasta un medio, con reducción proporcional de retribuciones, aquellos trabajadores que la precisen en procesos de recuperación por razón de enfermedad, siempre que las necesidades docentes e investigadoras lo permitan.
5.- Las reducciones Por interés particular En aquellos casos en que resulte compatible con la naturaleza del puesto de trabajo desempeñado podrá solicitar reducción de jornada, en un tercio o en un medio, con la reducción proporcional de retribuciones. El período mínimo de disfrute de esta jornada reducida será de 6 meses. Esta modalidad de jornada reducida será incompatible con cualquiera de las restantes modalidades de reducción de jornada previstas en los apartados anteriores podrán acumularse de forma que se disfrute la reducción de manera continuada por días o semanas, manteniendo el régimen de cotización siempre que estos períodos de reducción no se compatibilicen con otros trabajos. El Ayuntamiento de Gijón/Xixón autorizará este tipo de reducción acumulada de la jornada laboral, previo informe del servicio de adscripciónpresente artículo.
6.- Las referencias hechas a reducción de jornada en la que no se concrete exactamente, podrán realizarse entre un mínimo de un séptimo y un máximo de la mitad de la jornada con la consiguiente reducción proporcional de las retribuciones.
7.- La Comisión Mixta realizará un seguimiento de las reducciones de jornada con la finalidad de valorar la propuesta de modificación de la relación de puestos de trabajo.
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Samples: Convenio Colectivo
Reducciones de jornada. 1.- El personal acogido Las reducciones de jornada solicitadas al presente Convenio que desempeñe puestos amparo de trabajo la legislación vigente en cada momento (actualmente el artículo 37, apartados 5.º y 6.º del Estatuto de carácter no singularizadolos Trabajadores), podrá solicitar se llevarán a cabo compatibilizando los derechos individuales con las necesidades organizativas de la Empresa. Al ser el régimen legal actual de una reducción comprendida entre 1/8 y la mitad de la jornada entre un sexto y un medio jornada, se aclara que ello supondrá, sobre jornadas de su jornada ordinaria40 horas semanales, con la correspondiente reducción proporcional de sus retribuciones, con una duración mínima de 6 meses hasta 3 años, prorrogables hasta un máximo de 6 años; transcurrido este último plazo, el/la trabajador/a deberá optar entre continuar indefinidamente con que la jornada re- ducida, en cuyo caso se configurará así el puesto de trabajo a tiempo parcialreducida quede establecida entre las 20 y las 35 horas, o solicitar su incorporación a cómputo anual equivalente. Cuando la jornada ordinaria. Esta reducción de jornada podrá acumularse igualmente suponga pasar a una jornada continuada igual o inferior a las 6 horas diarias, las horas trabajadas serán efectivas sin derecho a los descansos reglados en el presente convenio. Si la jornada diaria excede de 6 horas el trabajador tendrá derecho a los descansos establecidos en el presente convenio. Cada solicitud individual, deberá ajustarse en todo caso a los siguientes criterios, que permitan la compatibilidad de los intereses del trabajador y de la Empresa:
a) Las solicitudes tendrán que cursarse por períodosescrito al Departamento de Gestión de Recursos Humanos con un mínimo de 15 días naturales de antelación a la fecha de efectos de la reducción, dentro quien informará al jefe inmediato del trabajador. Igualmente, el mismo plazo y forma serán aplicables a las solicitudes de un año natural, retorno a la situación de forma jornada completa. Y ello ajustándose a los modelos de solicitud que se pueda concentrar en días acompañan como Anexos 8 a) y 8 b) al presente convenio (uno para jornadas superiores a 30 horas semanales y otro para las inferiores o semanas el período trabajado y disfrutar posteriormente del período de reducción proporcional que corresponda iguales).
b) En cuanto al período trabajado anteriormente, manteniendo el personal sujeto al régimen de retribución y cotización de forma continuadaturnos, siempre se acuerda el siguiente procedimiento procurando por ambas partes que sea compatible la concreción horaria concilie las necesidades organizativas con las necesidades del servicio. Quienes opten por esta trabajador:
b.1) Personal sujeto a turnos fijos: la reducción de jornada no podrán compatibilizar se solicitará dentro del turno que el trabajador tuviera asignado antes de la prestación solicitud de su trabajo en régimen de jornada reducida con cualquier otra actividad, sea por cuenta propia o ajena. Quien hubiere optado indefinidamente por reducción.
b.2) Personal sujeto a turno partido: se solicitará la reducción de jornadatal forma que la reducción se plantee sobre la jornada de mañana o de tarde, con la correspondiente modificación de su puesto en la relación de puestos a elección del trabajador, salvo que esto suponga un quebranto del sistema organizativo del centro o centros de trabajo, y . cve: BOE-A-2022-14876 Verificable en el transcurso del tiempo quisiera incorporarse nuevamente xxxxx://xxx.xxx.xx
b.3) Personal sujeto a la jornada ordinaria, podrá solicitar dicha incorporación dentro de los procedimientos de concurso de traslados efectivos que turnos rotatorios: se convoquen para su categoría o plaza.
2.- Reducción de la jornada por razones de guarda legal: Cuando el personal laboral municipal tenga el cuidado directo de algún menor de dieciséis años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a solicitará la reducción de su tal forma que la reducción se plantee sobre la jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda. La reducción no podrá solicitarse por periodos inferiores a 15 días naturales consecutivos. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de cónyuge mañana o de tarde, a elección del trabajador, salvo que esto suponga un familiarquebranto del sistema organizativo del centro o centros de trabajo.
c) Las solicitudes cursadas conforme a los formularios del mencionado anexo 8 del presente convenio, hasta serán tramitadas del siguiente modo: – Cursada la solicitud por los procedimientos y a través de los modelos reglados, según se trate de jornada inferior o igual a 30 horas semanales de jornada efectiva, o superior a 30 horas, si el segundo grado jefe inmediato está conforme, se aceptará la solicitud, y se entregará copia de consanguinidad o afinidadla contestación al Comité de Empresa y al Área de RR.HH. – En el supuesto de que la solicitud no fuese aceptada, se hará llegar la misma al responsable del jefe inmediato, así como a la representación legal unitaria del centro al que esté adscrito el trabajador, que por razones analizarán conjuntamente la situación en aras de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo intentar llegar a un acuerdo. – En caso de discrepancia entre dicha representación y que no desempeñe actividad retribuida.
3.- Por ser preciso atender el cuidado de cónyuge o de un familiar de primer grado de afinidad o consanguinidadresponsable del jefe inmediato, se tendrá derecho elevará la solicitud a solicitar una la Comisión Paritaria, que analizará de nuevo la solicitud, en aras de intentar llegar a un acuerdo. En caso de que el trabajador solicite la reducción de hasta jornada prevista en el cincuenta por ciento artículo 37.4.º del Estatuto de la jornada laboral, con carácter retribuidolos Trabajadores, por razones motivo de enfermedad muy grave lactancia, y por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de su disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismosforma acumulada, respetandola Empresa lo autorizará, salvo que causas organizativas lo impidan, pero en todo caso, el plazo máximo a continuación del periodo de un mes. Si las circunstancias lo aconsejan la reducción de jornada podrá acumularse, de forma que se trabaje 15 días naturales a tiempo completo y los otros quince naturales no se trabaje, manteniendo, en todo caso, el régimen de retribuciones y cotización. Este permiso podrá utilizarse igualmente para acompañamiento del cónyuge o de un familiar de primer grado de afinidad o consanguinidad en tratamientos de radio o quimioterapia, pudiendo utilizarse en este caso bien en jornadas reducidas de hasta el cincuenta baja por cien durante un máximo 30 días laborables a lo largo del año o bien en jornadas acumuladas de un máximo 15 días totales laborables. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismosmaternidad.
4.- Reducción de jornada por cuidado de hijo o hija menor con afección de cáncer u otra enfermedad grave. Se tendrá derecho, siempre que ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente trabajen, o en el caso de familias monoparentales, a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo o hija menor de edad afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el informe del servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años. Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la condición de beneficiarios o beneficiarias de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a la percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la reducción de su jornada de trabajo, siempre que el otro progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, sin perjuicio del derecho a la reducción de jornada que le corresponda, no cobre sus retribuciones íntegras en virtud de este permiso o como beneficiario de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación. En caso contrario, sólo se tendrá derecho a la reducción de jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones. Asimismo, en el supuesto de que ambos presten servicios en el mismo órgano o entidad, ésta podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas en el correcto funcionamiento del servicio.
5.- Las reducciones de jornada previstas en los apartados anteriores podrán acumularse de forma que se disfrute la reducción de manera continuada por días o semanas, manteniendo el régimen de cotización siempre que estos períodos de reducción no se compatibilicen con otros trabajos. El Ayuntamiento de Gijón/Xixón autorizará este tipo de reducción acumulada de la jornada laboral, previo informe del servicio de adscripción.
6.- Las referencias hechas a reducción de jornada en la que no se concrete exactamente, podrán realizarse entre un mínimo de un séptimo y un máximo de la mitad de la jornada con la consiguiente reducción proporcional de las retribuciones.
7.- La Comisión Mixta realizará un seguimiento de las reducciones de jornada con la finalidad de valorar la propuesta de modificación de la relación de puestos de trabajo.
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Samples: Convenio Colectivo
Reducciones de jornada. 1.- El personal acogido al presente Convenio que desempeñe puestos MOTIVO TIEMPO Y RETRIBUCIONES OBSERVACIONES
3.1.1.- PARA ATENDER EL CUIDADO DE UN FAMILIAR DE PRIMER GRADO. RETRIBUIDA. RH02 • Máximo 1 mes, reducción de trabajo de carácter no singularizado, podrá solicitar una reducción hasta el 50% de la jornada laboral. • 100 % de retribuciones. • Por razón de enfermedad muy grave y por un plazo máximo de un mes. • Si hubiera más de un familiar con este derecho, el tiempo de disfrute de la reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando el plazo de un sexto y mes. • Los interesados podrán optar por una reducción total de la jornada durante 15 días.
3.1.2.- APLICACIÓN AL PERSONAL INTERINO. • Reducción de jornada en los mismos términos. 100% de retribuciones.
3.2.1.- POR NACIMIENTO DE HIJOS PREMATUROS. NO RETRIBUIDA • Además de poder ausentarse del trabajo durante un medio máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras, podrán reducir su jornada ordinaria, con la correspondiente reducción proporcional de sus retribuciones, con una duración mínima de 6 meses hasta 3 años, prorrogables hasta un máximo de 6 años; transcurrido este último plazo, el/la trabajador/a deberá optar entre continuar indefinidamente dos horas con la jornada re- ducida, en cuyo caso se configurará así disminución proporcional de haberes. 100% retribuciones. • Hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. • Lo podrá disfrutar el puesto funcionario o funcionaria.
3.2.2.- POR RAZONES DE GUARDA LEGAL. NO RETRIBUIDA RH02 Libro de trabajo familia XXXX/INSS • Disminución de 1/3 o ½ de la jornada. • Reducción proporcional de retribuciones. • Por bimestres y sin penalizar julio y agosto. • Se cotiza el 100% los dos primeros años y después por el tiempo trabajado. • Por hijo o menor a tiempo parcialsu cuidado hasta 12 años, o solicitar su incorporación a la jornada ordinaria. Esta reducción de jornada podrá acumularse igualmente por períodos, dentro de un año natural, de forma que se pueda concentrar en días o semanas el período trabajado y disfrutar posteriormente del período de reducción proporcional que corresponda al período trabajado anteriormente, manteniendo el régimen de retribución y cotización de forma continuada, siempre que sea compatible con las necesidades del servicio. Quienes opten por esta reducción de jornada no podrán compatibilizar la prestación de su trabajo en régimen de jornada reducida con cualquier otra actividad, sea por cuenta propia o ajena. Quien hubiere optado indefinidamente por la reducción de jornada, con la correspondiente modificación de su puesto en la relación de puestos de trabajo, y en el transcurso del tiempo quisiera incorporarse nuevamente a la jornada ordinaria, podrá solicitar dicha incorporación dentro de los procedimientos de concurso de traslados efectivos que se convoquen para su categoría o plaza.
2.- Reducción de la jornada por razones de guarda legal: Cuando el personal laboral municipal tenga el cuidado directo de algún menor de dieciséis años, de persona mayor a su cuidado que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad discapacitada física, psíquica o sensorial dependiente (que no desempeñe desarrolle actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción retribuida o cuyas retribuciones sean inferiores al salario mínimo interprofesional). • También familiar de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda. La reducción no podrá solicitarse por periodos inferiores a 15 días naturales consecutivos. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de cónyuge o de un familiar, hasta el segundo 2º grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
3.- Por ser preciso atender . • Incompatible con la realización de cualquier otra actividad, sea o no remunerada, durante el cuidado de cónyuge o de un familiar de primer grado de afinidad o consanguinidad, se tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento horario objeto de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones reducción. • Si dos o más funcionarios de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de un titular de Cantabria generan este mismo derecho por el mismo hecho causantesujeto, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando, en todo caso, el plazo máximo de un mes. Si las circunstancias lo aconsejan la reducción de jornada podrá acumularse, de forma que se trabaje 15 días naturales a tiempo completo y los otros quince naturales no se trabaje, manteniendo, en todo caso, el régimen de retribuciones y cotización. Este permiso podrá utilizarse igualmente para acompañamiento del cónyuge o de un familiar de primer grado de afinidad o consanguinidad en tratamientos de radio o quimioterapia, pudiendo utilizarse en este caso bien en jornadas reducidas de hasta el cincuenta por cien durante un máximo 30 días laborables a lo largo del año o bien en jornadas acumuladas de un máximo 15 días totales laborables. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos.
4.- Reducción de jornada por cuidado de hijo o hija menor con afección de cáncer u otra enfermedad grave. Se tendrá derecho, siempre que ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente trabajen, o en el caso de familias monoparentales, a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo o hija menor de edad afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el informe del servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años. Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la condición de beneficiarios o beneficiarias de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a la percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la reducción de su jornada de trabajo, siempre que el otro progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, sin perjuicio del derecho a la reducción de jornada que le corresponda, no cobre sus retribuciones íntegras en virtud de este permiso o como beneficiario de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación. En caso contrario, sólo se tendrá derecho a la reducción de jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones. Asimismo, en el supuesto de que ambos presten servicios en el mismo órgano o entidad, ésta Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas necesidad de servicio. • Deberá solicitarse con antelación de al menos 10 días al inicio de cada bimestre escolar y su concesión será por la totalidad de ese bimestre, salvo que la causa de concesión finalice en el correcto funcionamiento del servicio.
5.- Las menor plazo. • Se podrán conceder reducciones de jornada previstas en los apartados anteriores podrán acumularse al personal funcionario xx xxxxxxx que no posea horario completo de forma que se disfrute su especialidad. En este supuesto tendrá una duración igual al curso completo. • La disminución afectará a la reducción de manera continuada por días o semanas, manteniendo el régimen de cotización siempre que estos períodos de reducción no se compatibilicen con otros trabajos. El Ayuntamiento de Gijón/Xixón autorizará este tipo de reducción acumulada totalidad de la jornada laborallaboral docente establecida por la normativa, previo informe repercutiendo de manera proporcional en los distintos periodos que la conforman. • Se podrá solicitar para el conjunto de los bimestres del servicio curso escolar, pudiendo renunciar comunicándolo con 10 días de adscripciónantelación al comienzo de cada bimestre.
6.- Las referencias hechas a reducción 3.2.3.- CON MOTIVO DE PROCESOS DE RECUPERACIÓN POR RAZÓN DE ENFERMEDAD NO RETRIBUIDA RH02 Informe médico • Disminución de jornada en la que no se concrete exactamente, podrán realizarse entre un mínimo de un séptimo y un máximo 1/3 o ½ de la mitad jornada. • Reducción proporcional de retribuciones. • Por provenir de procesos de recuperación por razón de enfermedad que necesiten una reincorporación paulatina a su puesto de trabajo. • La solicitud podrá presentarse aunque ya esté el curso iniciado, debiendo extenderse la duración de la jornada misma hasta la finalización de cada bimestre escolar, en condiciones de igualdad con la consiguiente reducción proporcional de las retribucionesel apartado anterior.
7.- La Comisión Mixta realizará un seguimiento de las reducciones de jornada con la finalidad de valorar la propuesta de modificación de la relación de puestos de trabajo.
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Samples: Acuerdo Sobre Vacaciones, Permisos Y Licencias Del Profesorado
Reducciones de jornada. 1.- El personal acogido Las reducciones de jornada solicitadas al presente Convenio que desempeñe puestos amparo de trabajo la legislación vigente en cada momento (actualmente el artículo 37, apartados 5.º y 6.º del Estatuto de carácter no singularizadolos Trabajadores), podrá solicitar se llevarán a cabo compatibilizando los derechos individuales con las necesidades organizativas de la Empresa. cve: BOE-A-2016-3857 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Al ser el régimen legal actual de una reducción comprendida entre 1/8 y la mitad de la jornada entre un sexto y un medio jornada, se aclara que ello supondrá, sobre jornadas de su jornada ordinaria40 horas semanales, con la correspondiente reducción proporcional de sus retribuciones, con una duración mínima de 6 meses hasta 3 años, prorrogables hasta un máximo de 6 años; transcurrido este último plazo, el/la trabajador/a deberá optar entre continuar indefinidamente con que la jornada re- ducida, en cuyo caso se configurará así el puesto de trabajo a tiempo parcialreducida quede establecida entre las 20 y las 35 horas, o solicitar su incorporación a cómputo anual equivalente. Cuando la jornada ordinaria. Esta reducción de jornada podrá acumularse igualmente suponga pasar a una jornada continuada igual o inferior a las 6 horas diarias, las horas trabajadas serán efectivas sin derecho a los descansos reglados en el presente convenio. Si la jornada diaria excede de 6 horas el trabajador tendrá derecho a los descansos establecidos en el presente convenio. Cada solicitud individual, deberá ajustarse en todo caso a los siguientes criterios, que permitan la compatibilidad de los intereses del trabajador y el de la Empresa:
a) Las solicitudes tendrán que cursarse por períodosescrito al jefe inmediato del trabajador y al Departamento de Gestión de Recursos Humanos con un mínimo de 15 días naturales de antelación a la fecha de efectos de la reducción. Igualmente, dentro el mismo plazo y forma serán aplicables a las solicitudes de un año natural, retorno a la situación de forma jornada completa. Y ello ajustándose a los modelos de solicitud que se pueda concentrar en días acompañan como anexos 8 a) y 8 b) al presente convenio (uno para jornadas superiores a 30 horas semanales y otro para las inferiores o semanas el período trabajado y disfrutar posteriormente del período de reducción proporcional que corresponda iguales).
b) En cuanto al período trabajado anteriormente, manteniendo el personal sujeto al régimen de retribución y cotización de forma continuadaturnos, siempre se acuerda el siguiente procedimiento procurando por ambas partes que sea compatible la concreción horaria concilie las necesidades organizativas con las necesidades del servicio. Quienes opten por esta trabajador:
b.1) Personal sujeto a turnos fijos: la reducción de jornada no podrán compatibilizar se solicitará dentro del turno que el trabajador tuviera asignado antes de la prestación solicitud de su trabajo en régimen de jornada reducida con cualquier otra actividad, sea por cuenta propia o ajena. Quien hubiere optado indefinidamente por reducción.
b.2) Personal sujeto a turno partido: se solicitará la reducción de jornadatal forma que la reducción se plantee sobre la jornada de mañana o de tarde, con la correspondiente modificación de su puesto en la relación de puestos a elección del trabajador, salvo que esto suponga un quebranto del sistema organizativo del centro o centros de trabajo, y en el transcurso del tiempo quisiera incorporarse nuevamente . b.3) Personal sujeto a la jornada ordinaria, podrá solicitar dicha incorporación dentro de los procedimientos de concurso de traslados efectivos que turnos rotatorios: se convoquen para su categoría o plaza.
2.- Reducción de la jornada por razones de guarda legal: Cuando el personal laboral municipal tenga el cuidado directo de algún menor de dieciséis años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a solicitará la reducción de su tal forma que la reducción se plantee sobre la jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda. La reducción no podrá solicitarse por periodos inferiores a 15 días naturales consecutivos. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de cónyuge mañana o de un familiartarde, hasta a elección del trabajador, salvo
c) Las solicitudes cursadas conforme a los formularios del mencionado anexo 8 del presente convenio, serán tramitadas del siguiente modo: – Cursada la solicitud por los procedimientos y a través de los modelos reglados, según se trate de jornada inferior o igual a 30 horas semanales de jornada efectiva, o superior a 30 horas, si el segundo grado jefe inmediato está conforme, se aceptará la solicitud, y se entregará copia de consanguinidad o afinidadla contestación al Comité de Empresa y al Área de RR.HH. – En el supuesto de que la solicitud no fuese aceptada, se hará llegar la misma al responsable del jefe inmediato, así como a la representación legal unitaria del centro al que esté adscrito el trabajador, que por razones analizarán conjuntamente la situación en aras de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo intentar llegar a un acuerdo. – En caso de discrepancia entre dicha representación y que no desempeñe actividad retribuida.
3.- Por ser preciso atender el cuidado de cónyuge o de un familiar de primer grado de afinidad o consanguinidadresponsable del jefe inmediato, se tendrá derecho elevará la solicitud a solicitar una la Comisión Paritaria, que analizará de nuevo la solicitud, en aras de intentar llegar a un acuerdo. En caso de que el trabajador solicite la reducción de hasta jornada prevista en el cincuenta por ciento artículo 37.4º del Estatuto de la jornada laboral, con carácter retribuidolos Trabajadores, por razones motivo de enfermedad muy grave lactancia, y por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de su disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismosforma acumulada, respetandola Empresa lo autorizará, salvo que causas organizativas lo impidan, pero en todo caso, el plazo máximo a continuación del periodo de un mes. Si las circunstancias lo aconsejan la reducción de jornada podrá acumularse, de forma que se trabaje 15 días naturales a tiempo completo y los otros quince naturales no se trabaje, manteniendo, en todo caso, el régimen de retribuciones y cotización. Este permiso podrá utilizarse igualmente para acompañamiento del cónyuge o de un familiar de primer grado de afinidad o consanguinidad en tratamientos de radio o quimioterapia, pudiendo utilizarse en este caso bien en jornadas reducidas de hasta el cincuenta baja por cien durante un máximo 30 días laborables a lo largo del año o bien en jornadas acumuladas de un máximo 15 días totales laborables. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismosmaternidad.
4.- Reducción de jornada por cuidado de hijo o hija menor con afección de cáncer u otra enfermedad grave. Se tendrá derecho, siempre que ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente trabajen, o en el caso de familias monoparentales, a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo o hija menor de edad afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el informe del servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años. Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la condición de beneficiarios o beneficiarias de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a la percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la reducción de su jornada de trabajo, siempre que el otro progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, sin perjuicio del derecho a la reducción de jornada que le corresponda, no cobre sus retribuciones íntegras en virtud de este permiso o como beneficiario de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación. En caso contrario, sólo se tendrá derecho a la reducción de jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones. Asimismo, en el supuesto de que ambos presten servicios en el mismo órgano o entidad, ésta podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas en el correcto funcionamiento del servicio.
5.- Las reducciones de jornada previstas en los apartados anteriores podrán acumularse de forma que se disfrute la reducción de manera continuada por días o semanas, manteniendo el régimen de cotización siempre que estos períodos de reducción no se compatibilicen con otros trabajos. El Ayuntamiento de Gijón/Xixón autorizará este tipo de reducción acumulada de la jornada laboral, previo informe del servicio de adscripción.
6.- Las referencias hechas a reducción de jornada en la que no se concrete exactamente, podrán realizarse entre un mínimo de un séptimo y un máximo de la mitad de la jornada con la consiguiente reducción proporcional de las retribuciones.
7.- La Comisión Mixta realizará un seguimiento de las reducciones de jornada con la finalidad de valorar la propuesta de modificación de la relación de puestos de trabajo.
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Samples: Convenio Colectivo
Reducciones de jornada. 1.- El personal acogido al presente Convenio que desempeñe puestos de trabajo de carácter no singularizado, podrá solicitar una reducción de la jornada entre un sexto y un medio de su jornada ordinaria, con la correspondiente reducción proporcional de sus retribuciones, con una duración mínima de 6 meses hasta 3 años, prorrogables hasta un máximo de 6 años; transcurrido este último plazo, el/la trabajador/a deberá optar entre continuar indefinidamente con la jornada re- ducida, en cuyo caso se configurará así el puesto de trabajo a tiempo parcial, o solicitar su incorporación a la jornada ordinaria. Esta reducción 19.1.- Reducción de jornada podrá acumularse igualmente por períodos, dentro de un año natural, de forma que se pueda concentrar en días o semanas el período trabajado y disfrutar posteriormente del período de reducción proporcional que corresponda al período trabajado anteriormente, manteniendo el régimen de retribución y cotización de forma continuada, siempre que sea compatible con las necesidades del servicio. Quienes opten por esta reducción de jornada no podrán compatibilizar la prestación de su trabajo en régimen de jornada reducida con cualquier otra actividad, sea por cuenta propia o ajenaguarda legal. Quien hubiere optado indefinidamente por la reducción de jornada, con la correspondiente modificación de su puesto en la relación de puestos de trabajo, y en el transcurso del tiempo quisiera incorporarse nuevamente a la jornada ordinaria, podrá solicitar dicha incorporación dentro de los procedimientos de concurso de traslados efectivos que se convoquen para su categoría o plaza.
2.- Reducción de la jornada por razones de guarda legal: Cuando el personal laboral municipal legal tenga el a su cuidado directo de algún menor de dieciséis añosxx xxxx años o un minusválido físico, de persona mayor que requiera especial dedicaciónpsíquico o sensorial, o de una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a la una reducción de su la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de sus retribuciones que corresponda. La reducción no podrá solicitarse por periodos inferiores a 15 días naturales consecutivosla mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de cónyuge o de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
3.- Por ser preciso atender el cuidado de cónyuge o de un familiar de primer grado de afinidad o consanguinidad, se tendrá derecho a solicitar una . La reducción de hasta jornada contemplada en el cincuenta por ciento presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de un titular de misma empresa generasen este derecho por el mismo hecho sujeto causante, el tiempo la Compañía podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de disfrute funcionamiento de esta reducción se podrá prorratear entre la empresa. En ningún caso la Compañía concederá menos derechos que los mismos, respetando, regulados para estos casos en todo caso, el plazo máximo la legislación vigente de un mes. Si las circunstancias lo aconsejan la reducción de jornada podrá acumularse, de forma que se trabaje 15 días naturales a tiempo completo y los otros quince naturales no se trabaje, manteniendo, en todo caso, el régimen de retribuciones y cotización. Este permiso podrá utilizarse igualmente para acompañamiento del cónyuge o de un familiar de primer grado de afinidad o consanguinidad en tratamientos de radio o quimioterapia, pudiendo utilizarse en este caso bien en jornadas reducidas de hasta el cincuenta por cien durante un máximo 30 días laborables a lo largo del año o bien en jornadas acumuladas de un máximo 15 días totales laborables. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismosaplicación.
4.- 19.2.- Reducción de jornada Jornada por cuidado violencia de hijo o hija menor con afección género. La trabajadora víctima de cáncer u otra enfermedad grave. Se violencia de género tendrá derecho, siempre que ambos progenitores, adoptantes para hacer efectiva su protección o acogedores de carácter preadoptivo o permanente trabajen, o en el caso de familias monoparentalessu derecho a la asistencia social integral, a una la reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo o hija menor de edad afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el informe del servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma o, con disminución proporcional xxx xxxxxxx en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años. Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la condición de beneficiarios o beneficiarias de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a la percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure considere necesario y sin que sean de aplicación los límites máximo y mínimo establecidos en el anterior apartado, o a la reducción de su jornada reordenación del tiempo de trabajo, siempre que el otro progenitor, adoptante o acogedor a través de la adaptación del horario.
19.3.- Reducción de jornada voluntaria para TCP’s. Aquellos TCPS con contrato de carácter preadoptivo o permanenteindefinido con una antigüedad mínima en la empresa de cuatro años, sin perjuicio del derecho podrán optar por acogerse a la reducción de jornada que le corresponda, no cobre sus retribuciones íntegras en virtud de este permiso o como beneficiario de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación. En caso contrario, sólo se tendrá derecho a la una reducción de jornada, con la consiguiente y proporcional disminución xx xxxxxxx, de acuerdo con las normas contempladas en el presente apartado. Dichas reducciones se harán efectivas en cómputo mensual, por la vía de la reducción de retribucioneslos días hábiles mensuales, proporcionalmente al porcentaje de reducción de jornada pactado, que podrá ser de un 25% o un 50%. AsimismoLa empresa podrá contratar mediante contrato de interinidad trabajadores para cubrir las ausencias motivadas por dicha reducción, hasta la incorporación total al servicio del trabajador que ocasionó el hecho causante. Los períodos del mes en que se haga efectivo el disfrute de reducción de jornada, serán asignados de mutuo acuerdo entre la Compañía y el/la trabajador/a que lo solicite, manteniéndose inamovible durante seis meses. Se establece un porcentaje máximo de un 10% por base y función (TCP o S/C), constatable por el comité de empresa. El periodo correspondiente a la reducción de jornada se disfrutará en días consecutivos desde su inicio hasta su finalización. Una vez concedida la reducción de jornada, se aplicará a partir del primer día del primer mes del semestre correspondiente y no podrá variarse la misma durante todo el período solicitado salvo acuerdo expreso entre las partes. Las limitaciones aplicables de horas de actividad y vuelo mensuales, trimestral y/o anual conllevarán necesariamente su disminución proporcional en idéntico porcentaje al de la reducción de jornada elegida. La reducción de jornada será como mínimo de 6 meses, renovable a petición del TCP. El TCP deberá solicitar la reducción de jornada como mínimo con 45 días de antelación. El TCP que desee incorporarse a jornada completa o modificar el porcentaje de reducción de jornada deberá notificarlo a Vueling 45 días antes de la finalización del periodo de reducción. En caso contrario la prórroga será automática por seis meses. Para determinar la prioridad en el disfrute de estas reducciones de jornada, se establece un sistema de puntos, con el fin de dar oportunidad a que todos los TCP’s en cualquiera de sus funciones con antigüedad suficiente puedan ir acogiéndose al mencionado sistema. Dicha puntuación se establece de la siguiente forma: En el primer semestre: • Reducción del 50% acumula 4 puntos. • Reducción del 25% acumula 2 puntos. En el segundo semestre: • Reducción del 50% acumula 8 puntos. • Reducción del 25% acumula 4 puntos. Los TCP’s con menor puntuación tendrán preferencia a la hora de serles adjudicados los cupos de reducción de jornada existentes. En caso de misma puntuación, se seguirá el orden de antigüedad, regulado en el escalafón técnico de TCP’s (Artículo 28) y en el artículo 10.2 y en sus reglas primera a octava del presente convenio colectivo. El 16 de octubre y el 16 xx xxxxx se publicará un calendario con los TCP’s acogidos a reducción de jornada y el periodo en que lo disfrutan. A partir de ese momento se abrirá un periodo de 30 días para la recepción de solicitudes de cambio del periodo o cambio del porcentaje de reducción de jornada y nuevas solicitudes de reducción de jornada. El 16 de diciembre y el 16 xx xxxxx se publicará el listado con la nueva adjudicación para el semestre siguiente con efectos del 1 de enero y 1 de julio y para el periodo de seis meses. Posibilidad de renuncia: para el supuesto de que ambos presten servicios al TCP solicitante no le fuese posible la asignación de la totalidad del porcentaje de reducción en el mismo órgano o entidadperíodo solicitado debido a razonamientos justificados por la Compañía e informado al comité de empresa, ésta podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas en el correcto funcionamiento se incluirá la opción de cambio del servicio.
5.- Las reducciones de jornada previstas en los apartados anteriores podrán acumularse de forma que se disfrute la reducción de manera continuada por días o semanas, manteniendo el régimen de cotización siempre que estos períodos porcentaje de reducción no se compatibilicen con otros trabajos. El Ayuntamiento o de Gijón/Xixón autorizará este tipo de reducción acumulada de la jornada laboral, previo informe del servicio de adscripciónrenuncia.
6.- Las referencias hechas a reducción de jornada en la que no se concrete exactamente, podrán realizarse entre un mínimo de un séptimo y un máximo de la mitad de la jornada con la consiguiente reducción proporcional de las retribuciones.
7.- La Comisión Mixta realizará un seguimiento de las reducciones de jornada con la finalidad de valorar la propuesta de modificación de la relación de puestos de trabajo.
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Samples: Convenio Colectivo
Reducciones de jornada. 1.- 1. El personal acogido al presente Convenio que desempeñe puestos de trabajo de carácter no singularizado, podrá trabajador tendrá derecho a solicitar una reducción de la jornada entre un sexto y un medio de su jornada ordinaria, con la correspondiente reducción proporcional de sus retribuciones, con una duración mínima de 6 meses hasta 3 años, prorrogables hasta un máximo de 6 años; transcurrido este último plazo, el/la trabajador/a deberá optar entre continuar indefinidamente con la jornada re- ducida, en cuyo caso se configurará así el puesto de trabajo a tiempo parcial, o solicitar su incorporación a la jornada ordinaria. Esta reducción de jornada podrá acumularse igualmente por períodos, dentro de un año natural, de forma que se pueda concentrar en días o semanas el período trabajado y disfrutar posteriormente del período de reducción proporcional que corresponda al período trabajado anteriormente, manteniendo el régimen de retribución y cotización de forma continuada, siempre que sea compatible con las necesidades del servicio. Quienes opten por esta reducción de jornada no podrán compatibilizar la prestación de su trabajo en régimen de jornada reducida con cualquier otra actividad, sea por cuenta propia o ajena. Quien hubiere optado indefinidamente por la reducción de jornada, con la correspondiente modificación de su puesto en la relación de puestos de trabajo, y en el transcurso del tiempo quisiera incorporarse nuevamente a la jornada ordinaria, podrá solicitar dicha incorporación dentro de los procedimientos de concurso de traslados efectivos que se convoquen para su categoría o plaza.
2.- Reducción 50% de la jornada laboral de carácter retribuido, para atender el cuidado de un familiar en 1º grado, por razón de enfermedad muy grave, por el plazo máximo de 1 mes.
2. Quien por razones de guarda legal: Cuando el personal laboral municipal legal tenga el a su cuidado directo de algún menor de dieciséis añosdoce años o un minusválido físico, de persona mayor que requiera especial dedicaciónpsíquico o sensorial, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la una reducción de su la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx, entre, al menos un tercio y un máximo de sus retribuciones que corresponda. La reducción no podrá solicitarse por periodos inferiores a 15 días naturales consecutivosla mitad de la duración de aquélla.
3. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de cónyuge o de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. Este derecho se extenderá a los casos de vinculación afectiva y convivencia demostrada con independencia de orientación sexual.
3.- Por ser preciso atender el cuidado de cónyuge o de un familiar de primer grado de afinidad o consanguinidad, se tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes4. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando, en todo caso, el plazo máximo de un mes. Si las circunstancias lo aconsejan la reducción de jornada podrá acumularse, de forma que se trabaje 15 días naturales a tiempo completo y los otros quince naturales no se trabaje, manteniendo, en todo caso, el régimen de retribuciones y cotización. Este permiso podrá utilizarse igualmente para acompañamiento del cónyuge o de un familiar de primer grado de afinidad o consanguinidad en tratamientos de radio o quimioterapia, pudiendo utilizarse en este caso bien en jornadas reducidas de hasta el cincuenta por cien durante un máximo 30 días laborables a lo largo del año o bien en jornadas acumuladas de un máximo 15 días totales laborables. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos.
4.- Reducción de jornada por cuidado de hijo o hija menor con afección de cáncer u otra enfermedad grave. Se tendrá derecho, siempre que ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente trabajen, o en En el caso de familias monoparentales, que dos o más trabajadores generasen el derecho a una reducción alguna de la estas reducciones de jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo o hija menor de edad afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el informe del servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años. Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la condición de beneficiarios o beneficiarias de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a la percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la reducción de su jornada de trabajo, siempre que el otro progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, sin perjuicio del derecho a la reducción de jornada que le corresponda, no cobre sus retribuciones íntegras en virtud de este permiso o como beneficiario de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación. En caso contrario, sólo se tendrá derecho a la reducción de jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones. Asimismo, en el supuesto de que ambos presten servicios en el mismo órgano o entidad, ésta podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas en el correcto justificadas de funcionamiento del servicio.
5.- Las reducciones 5. La concreción horaria y la determinación del periodo de jornada previstas en los apartados anteriores podrán acumularse disfrute del permiso de forma que se disfrute lactancia y la reducción de manera continuada por días o semanasjornada corresponderá al trabajador, manteniendo en los términos previstos en el régimen artículo 37.6 del Estatuto de cotización siempre que estos períodos de reducción no se compatibilicen con otros trabajoslos Trabajadores.
6. El Ayuntamiento de Gijón/Xixón autorizará este tipo de reducción acumulada La trabajadora víctima de la jornada laboralviolencia contra las mujeres tendrá derecho, previo informe del servicio de adscripción.
6.- Las referencias hechas para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de jornada en la que no se concrete exactamentejornada, podrán realizarse entre con un mínimo de un séptimo media hora y un máximo de dos tercios de su jornada diaria, con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la mitad reordenación del tiempo de trabajo, a través de la jornada adaptación del horario o cambio de turno. La trabajadora podrá optar por la asignación de otro centro de trabajo de la misma localidad, de acuerdo con la consiguiente reducción proporcional de las retribuciones.
7.- La Comisión Mixta realizará un seguimiento de las reducciones de jornada con la finalidad de valorar la propuesta de modificación organización de la Sociedad Estatal. La trabajadora acreditará la situación a la mayor brevedad por cualquiera de los siguientes documentos: orden de protección o cualquier otra resolución judicial definitiva o cautelar, documento de organismo público sobre la condición de beneficiaria de ayudas por este motivo, informe de la Inspección de Trabajo, o bien por cualquier certificación de profesional médico o de la asistencia social que intervengan en su procedimiento. Esta acreditación se entenderá válida para cualquiera de los supuestos regulados en el presente Convenio en relación a la trabajadora víctima de puestos de trabajola violencia contra las mujeres.
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Samples: Convenio Colectivo
Reducciones de jornada. 1.- El personal acogido al presente Convenio que desempeñe puestos de trabajo de carácter no singularizado, podrá solicitar una reducción de la jornada entre un sexto y un medio de su jornada ordinaria, con la correspondiente reducción proporcional de sus retribuciones, con una duración mínima de 6 meses hasta 3 años, prorrogables hasta un máximo de 6 años; transcurrido este último plazo, el/la trabajador/a deberá optar entre continuar indefinidamente con la jornada re- ducida, en cuyo caso se configurará así el puesto de trabajo a tiempo parcial, o solicitar su incorporación a la jornada ordinaria. Esta reducción de jornada podrá acumularse igualmente por períodos, dentro de un año natural, de forma que se pueda concentrar en días o semanas el período trabajado y disfrutar posteriormente del período de reducción proporcional que corresponda al período trabajado anteriormente, manteniendo el régimen de retribución y cotización de forma continuada, siempre que sea compatible con las necesidades del servicio. Quienes opten por esta reducción de jornada no podrán compatibilizar la prestación de su trabajo en régimen de jornada reducida con cualquier otra actividad, sea por cuenta propia o ajena. Quien hubiere optado indefinidamente por la reducción de jornada, con la correspondiente modificación de su puesto en la relación de puestos de trabajo, y en el transcurso del tiempo quisiera incorporarse nuevamente a la jornada ordinaria, podrá solicitar dicha incorporación dentro de los procedimientos de concurso de traslados efectivos que se convoquen para su categoría o plaza.
2.- Reducción de la jornada por razones de guarda legal: Cuando el personal laboral municipal legal tenga el cuidado directo de algún a su cargo un menor de dieciséis 12 años, de persona mayor que requiera especial dedicacióno con una discapacidad física, psíquica o de una persona con discapacidad sensorial igual o superior al 33 %, que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la una reducción de su la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de sus retribuciones que correspondala mitad de la duración de aquella. En estos casos la disminución salarial corresponderá al tiempo proporcional de reducción. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción no podrá solicitarse por periodos inferiores de jornada corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se incorporará a 15 días naturales consecutivos. Tendrá su jornada ordinaria.
2.- Con los mismos efectos salariales y de forma temporal, tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de cónyuge o de un familiar, familiar a su cargo hasta el segundo tercer grado de consanguinidad o afinidad, que que, por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo si mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. El trabajador deberá presentar la documentación oficial que acredite dicha situación.
3.- Por ser preciso Se podrá solicitar una reducción de la jornada de hasta un 50% con la percepción de la totalidad de las retribuciones para atender el cuidado de un familiar hasta primer grado, cónyuge o pareja de un familiar de primer grado de afinidad o consanguinidad, se tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta hecho por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones razón de enfermedad muy grave y grave, por el plazo máximo de un mes. El trabajador deberá presentar la documentación oficial que acredite dicha situación.
4.- Si hubiera dos o más trabajadores de un titular de la misma empresa generasen este derecho por el mismo hecho sujeto causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando, en todo caso, el plazo máximo de un mes. Si las circunstancias lo aconsejan la reducción de jornada podrá acumularse, de forma que se trabaje 15 días naturales a tiempo completo y los otros quince naturales no se trabaje, manteniendo, en todo caso, el régimen de retribuciones y cotización. Este permiso podrá utilizarse igualmente para acompañamiento del cónyuge o de un familiar de primer grado de afinidad o consanguinidad en tratamientos de radio o quimioterapia, pudiendo utilizarse en este caso bien en jornadas reducidas de hasta el cincuenta por cien durante un máximo 30 días laborables a lo largo del año o bien en jornadas acumuladas de un máximo 15 días totales laborables. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos.
4.- Reducción de jornada por cuidado de hijo o hija menor con afección de cáncer u otra enfermedad grave. Se tendrá derecho, siempre que ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente trabajen, o en el caso de familias monoparentales, a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo o hija menor de edad afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el informe del servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años. Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la condición de beneficiarios o beneficiarias de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a la percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la reducción de su jornada de trabajo, siempre que el otro progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, sin perjuicio del derecho a la reducción de jornada que le corresponda, no cobre sus retribuciones íntegras en virtud de este permiso o como beneficiario de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación. En caso contrario, sólo se tendrá derecho a la reducción de jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones. Asimismo, en el supuesto de que ambos presten servicios en el mismo órgano o entidad, ésta empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas en el correcto justificadas de funcionamiento del serviciode la empresa.
5.- Las reducciones La Gerencia de jornada previstas en los apartados anteriores podrán acumularse SOTUR, S.A. podrá aportar posibles medidas adicionales de forma que se disfrute la reducción de manera continuada por días o semanas, manteniendo el régimen de cotización siempre que estos períodos de reducción no se compatibilicen con otros trabajos. El Ayuntamiento de Gijón/Xixón autorizará este tipo de reducción acumulada de la jornada laboral, previo informe del servicio de adscripción.
6.- Las referencias hechas a reducción de jornada en la que no se concrete exactamente, podrán realizarse entre un mínimo de un séptimo y un máximo de la mitad de la jornada con la consiguiente reducción proporcional de las retribucionessus retribuciones para aquellas trabajadoras que hayan sido objeto de violencia doméstica.
7.- La Comisión Mixta realizará un seguimiento de las reducciones de jornada con la finalidad de valorar la propuesta de modificación de la relación de puestos de trabajo.
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Samples: Convenio Colectivo
Reducciones de jornada. 1.- El personal acogido al presente Convenio que desempeñe puestos de trabajo de carácter no singularizado, podrá solicitar una reducción de la jornada entre un sexto y un medio de su jornada ordinaria, con la correspondiente reducción proporcional de sus retribuciones, con una duración mínima de 6 meses hasta 3 años, prorrogables hasta un máximo de 6 años; transcurrido este último plazo, el/la trabajador/a deberá optar entre continuar indefinidamente con la jornada re- ducida, en cuyo caso se configurará así el puesto de trabajo a tiempo parcial, o solicitar su incorporación a la jornada ordinaria. Esta reducción de jornada podrá acumularse igualmente por períodos, dentro de un año natural, de forma que se pueda concentrar en días o semanas el período trabajado y disfrutar posteriormente del período de reducción proporcional que corresponda al período trabajado anteriormente, manteniendo el régimen de retribución y cotización de forma continuada, siempre que sea compatible con las necesidades del servicio. Quienes opten por esta reducción de jornada no podrán compatibilizar la prestación de su trabajo en régimen de jornada reducida con cualquier otra actividad, sea por cuenta propia o ajena1. Quien hubiere optado indefinidamente por la reducción de jornada, con la correspondiente modificación de su puesto en la relación de puestos de trabajo, y en el transcurso del tiempo quisiera incorporarse nuevamente a la jornada ordinaria, podrá solicitar dicha incorporación dentro de los procedimientos de concurso de traslados efectivos que se convoquen para su categoría o plaza.
2.- Reducción de la jornada por razones de guarda legal: Cuando el personal laboral municipal legal tenga el a su cuidado directo hijos/hijas o menores de algún menor de dieciséis doce años, de persona mayor que requiera especial dedicacióndedicación así como quienes estén al cuidado directo de un familiar discapacitado físico, psíquico o de una persona con discapacidad sensorial, que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la una reducción de su la jornada de trabajotrabajo diaria, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx, entre, al menos un octavo y un máximo de sus retribuciones que corresponda. La reducción no podrá solicitarse por periodos inferiores a 15 días naturales consecutivosla mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de cónyuge o de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. En el caso de que dos o más trabajadores/as generasen el derecho a alguna de estas reducciones de jornada por el mismo sujeto causante, se podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento del servicio. La concreción horaria, la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y la reducción de jornada corresponderá al trabajador/a, dentro de su jornada ordinaria, en los términos previstos en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores.
3.- Por ser preciso atender el cuidado de cónyuge o de un familiar de primer grado de afinidad o consanguinidad, se tendrá 2. Los trabajadores/as tendrán derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento 50% de la jornada laboralde trabajo diaria, con de carácter retribuido, para atender al cuidado de un familiar en primer grado, por razones razón de enfermedad muy grave y acreditada ante los Servicios Médicos de la Empresa, por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de un titular de este derecho por El/la trabajador/a podrá solicitar el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre en un permiso que acumule jornadas completas. En el supuesto de que los mismos, respetando, en todo caso, el plazo máximo de un mes. Si las circunstancias lo aconsejan la reducción de jornada podrá acumularse, de forma que se trabaje 15 días naturales a tiempo completo y los otros quince naturales no se trabaje, manteniendo, en todo caso, el régimen de retribuciones y cotización. Este permiso podrá utilizarse igualmente para acompañamiento familiares del cónyuge o de un familiar de primer grado de afinidad o consanguinidad en tratamientos de radio o quimioterapia, pudiendo utilizarse en este caso bien en jornadas reducidas de hasta el cincuenta por cien durante un máximo 30 días laborables a lo largo del año o bien en jornadas acumuladas de un máximo 15 días totales laborables. Si hubiera más de un titular sujeto causante de este derecho por fueran trabajadores/as de la empresa podrán disfrutar de este permiso de manera parcial, respetando en todo caso el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción plazo máximo. Solo se podrá prorratear entre los mismos.
4.- Reducción de jornada conceder este permiso una vez por cuidado de hijo o hija menor con afección de cáncer u otra enfermedad grave. Se tendrá derecho, siempre que ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente trabajen, o cada proceso patológico y concluirá su vigencia en el caso de familias monoparentalesfallecimiento del familiar. La denegación de esta reducción deberá realizarse siempre de forma motivada en atención a las circunstancias concurrentes.
3. La trabajadora que tengan la consideración de víctima de violencia de género o de víctimas de terrorismo tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a una la reducción de la jornada, con un mínimo de media hora y un máximo de dos tercios de su jornada diaria, con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario o cambio de turno. La trabajadora podrá optar por la asignación a otro centro de trabajo de al menos la mitad misma localidad, de acuerdo con la organización de la duración empresa. La trabajadora, víctima de aquéllaviolencia de género, percibiendo acreditará la situación a la mayor brevedad por cualquiera de los siguientes documentos: orden de protección o cualquier otra resolución judicial definitiva o cautelar, documento de organismo público sobre la condición de beneficiaría de ayudas por este motivo, informe de la Inspección de Trabajo, o bien por cualquier certificación de profesional médico o de la asistencia social que intervengan en su procedimiento. Esta acreditación se entenderá válida para cualquiera de los supuestos regulados en el presente convenio en relación a la trabajadora víctima de la violencia de género. Para la acreditación de las retribuciones para el cuidado, durante víctimas del terrorismo se estará a lo dispuesto en la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo o hija menor normativa vigente.
4. El empleado/a que por nacimiento de edad afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) hijos/as prematuros/as o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directocausa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, continuo y permanente acreditado por el informe del servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años. Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la condición de beneficiarios o beneficiarias de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a la percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la reducción de reducir su jornada de trabajo, siempre que el otro progenitor, adoptante o acogedor trabajo hasta un máximo de carácter preadoptivo o permanente, sin perjuicio del derecho a la reducción de jornada que le corresponda, no cobre sus retribuciones íntegras en virtud de este permiso o como beneficiario de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación. En caso contrario, sólo se tendrá derecho a la reducción de jornadados horas, con la consiguiente reducción de retribuciones. Asimismo, en el supuesto de que ambos presten servicios en el mismo órgano o entidad, ésta podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas en el correcto funcionamiento del servicio.
5.- Las reducciones de jornada previstas en los apartados anteriores podrán acumularse de forma que se disfrute la reducción de manera continuada por días o semanas, manteniendo el régimen de cotización siempre que estos períodos de reducción no se compatibilicen con otros trabajos. El Ayuntamiento de Gijón/Xixón autorizará este tipo de reducción acumulada de la jornada laboral, previo informe del servicio de adscripción.
6.- Las referencias hechas a reducción de jornada en la que no se concrete exactamente, podrán realizarse entre un mínimo de un séptimo y un máximo de la mitad de la jornada con la consiguiente reducción disminución proporcional de las sus retribuciones.
7.- La Comisión Mixta realizará un seguimiento de las reducciones de jornada con la finalidad de valorar la propuesta de modificación de la relación de puestos de trabajo.
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Reducciones de jornada. 1.- A) Reducción de jornada por guarda legal El personal acogido al presente Convenio funcionario/a docente que desempeñe puestos tenga a su cuidado directo, por razón de trabajo guarda legal, a un menor de carácter doce años, discapacitado físico o psíquico que no singularizadodesarrolle ninguna actividad retribuida, podrá solicitar y padre, madre o cónyuge, que convivan con el funcionario/a en casos debidamente justificados basados en la incapacidad física de este familiar, tendrá derecho a una reducción disminución proporcional de la jornada entre de trabajo en un sexto y tercio o un medio de su jornada ordinariamedio, con la correspondiente reducción proporcional de sus retribuciones, durante trimestres escolares completos. Se tendrá derecho a esta reducción mientras se mantenga la situación que la justifica. Para la concesión de esta reducción se acreditarán fehacientemente las circunstancias que motivan la reducción de jornada. Excepcionalmente, y en circunstancias extraordinarias también acreditadas fehacientemente, la administración podrá autorizar que la reducción de jornada se realice por períodos distintos al trimestre escolar.
B) Reducción de jornada por interés particular Los funcionarios/as docentes xx xxxxxxx podrá solicitar por motivos de interés particular una reducción de jornada de al menos el cincuenta por ciento, con una duración mínima reducción proporcional de 6 meses hasta 3 añosretribuciones, prorrogables hasta un máximo siempre y cuando se hayan prestado servicios efectivos en la Administración Educativa de 6 años; transcurrido este último plazola Comunidad de Madrid, el/la trabajador/a deberá optar entre continuar indefinidamente con la jornada re- ducida, en cuyo caso se configurará así el puesto de trabajo a tiempo parcial, o solicitar su incorporación durante los cinco años inmediatamente anteriores a la jornada ordinariasolicitud. Esta reducción de jornada podrá acumularse igualmente por períodos, dentro tendrá una duración mínima de un año natural, curso y máxima de forma que se pueda concentrar tres en días o semanas el período trabajado y disfrutar posteriormente del un período de reducción proporcional que corresponda al período trabajado anteriormentecinco años. Se solicitará por cursos completos. La solicitud deberá presentarse durante el plazo establecido para la tramitación de las solicitudes de asignación de puestos docentes para el inicio de curso. En el caso de querer disfrutarse en cursos sucesivos, manteniendo el régimen se presentará una solicitud por cada curso.
C) Acumulación de retribución y cotización de forma continuada, siempre que sea compatible con las necesidades del servicio. Quienes opten por esta la reducción de jornada no podrán compatibilizar la prestación de su trabajo en régimen de jornada reducida con cualquier otra actividad, sea hasta el cincuenta por cuenta propia o ajena. Quien hubiere optado indefinidamente por la reducción de jornada, con la correspondiente modificación de su puesto en la relación de puestos de trabajo, y en el transcurso del tiempo quisiera incorporarse nuevamente a la jornada ordinaria, podrá solicitar dicha incorporación dentro de los procedimientos de concurso de traslados efectivos que se convoquen para su categoría o plaza.
2.- Reducción ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de guarda legal: Cuando el personal laboral municipal tenga el cuidado directo de algún menor de dieciséis años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho enfermedad muy grave El funcionario/a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda. La reducción no podrá solicitarse por periodos inferiores a 15 días naturales consecutivos. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de cónyuge o de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
3.- Por ser preciso atender el cuidado de cónyuge o de un familiar de primer grado de afinidad o consanguinidad, se docente tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, para atender el cuidado de un familiar de primer grado por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes. Si Este permiso no se puede fraccionar, pero sí disfrutarse durante un período inferior a un mes. Además, se podrá acumular por jornadas completas, con una duración máxima de quince días naturales. Sólo se podrá conceder este permiso para cada familiar, por una sola vez por cada proceso y por la misma causa patológica, incluso si dicho proceso se repite en el tiempo.
D) Condiciones generales para las circunstancias lo aconsejan la reducción reducciones de jornada podrá acumularsePara la elaboración de los horarios individuales, el equipo directivo de los centros tendrá en cuenta las reducciones de jornada solicitadas por el profesorado del centro y garantizará, salvo en circunstancias excepcionales debidamente justificadas, que no se produzca discontinuidad en la jornada ordinaria en cada turno, de forma modo que se trabaje 15 días naturales a tiempo completo y los otros quince naturales no se trabaje, manteniendoel horario lectivo y, en todo casogeneral, el régimen de retribuciones y cotización. Este permiso podrá utilizarse igualmente para acompañamiento del cónyuge o de un familiar de primer grado de afinidad o consanguinidad en tratamientos de radio o quimioterapia, pudiendo utilizarse en este caso bien en jornadas reducidas de hasta el cincuenta por cien durante un máximo 30 días laborables a lo largo del año o bien en jornadas acumuladas de un máximo 15 días totales laborables. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos.
4.- Reducción de jornada por cuidado de hijo o hija menor con afección de cáncer u otra enfermedad grave. Se tendrá derecho, siempre que ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente trabajen, o permanencia en el caso de familias monoparentalescentro, a una sean continuos. Esta previsión se aplicará cuando la reducción de la jornada se haya solicitado con carácter previo a la confección de trabajo de al menos los horarios del centro. Si la mitad de la duración de aquéllasolicitud se hiciese posteriormente, percibiendo las retribuciones para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo o hija menor de edad afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el informe del servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma oequipo directivo intentará, en su casola medida de lo posible, de la entidad sanitaria concertada correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 añosajustarse a estas premisas. Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la condición de beneficiarios o beneficiarias de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a la percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la reducción de su jornada de trabajo, siempre que el otro progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, sin perjuicio del derecho a la La reducción de jornada que le corresponda, respetará proporcionalmente los márgenes horarios lectivos y complementarios del total del horario resultante. Lo anterior no cobre sus retribuciones íntegras eximirá en virtud de este permiso o como beneficiario ningún caso de la prestación establecida para este fin en el Régimen obligatoriedad de asistir a las sesiones de las juntas de profesores, reuniones de la Seguridad Social que le sea comisión de aplicación. En caso contrariocoordinación pedagógica, sólo se tendrá derecho a la reducción reuniones de jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones. Asimismo, en el supuesto de que ambos presten servicios en el mismo órgano o entidad, ésta podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas en el correcto funcionamiento del serviciodepartamento y claustros.
5.- Las reducciones de jornada previstas en los apartados anteriores podrán acumularse de forma que se disfrute la reducción de manera continuada por días o semanas, manteniendo el régimen de cotización siempre que estos períodos de reducción no se compatibilicen con otros trabajos. El Ayuntamiento de Gijón/Xixón autorizará este tipo de reducción acumulada de la jornada laboral, previo informe del servicio de adscripción.
6.- Las referencias hechas a reducción de jornada en la que no se concrete exactamente, podrán realizarse entre un mínimo de un séptimo y un máximo de la mitad de la jornada con la consiguiente reducción proporcional de las retribuciones.
7.- La Comisión Mixta realizará un seguimiento de las reducciones de jornada con la finalidad de valorar la propuesta de modificación de la relación de puestos de trabajo.
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Reducciones de jornada. 1.- El personal acogido al presente Convenio que desempeñe puestos a) Xxxxxxxxx de trabajo jornada para cuidado de carácter no singularizado, podrá solicitar hijo. Tendrá derecho a una reducción de la jornada entre un sexto y un medio de su jornada ordinaria, con la correspondiente reducción proporcional de sus retribuciones, con una duración mínima de 6 meses hasta 3 años, prorrogables hasta un máximo de 6 años; transcurrido este último plazo, el/la trabajador/a deberá optar entre continuar indefinidamente con la jornada re- ducida, en cuyo caso se configurará así el puesto de trabajo a tiempo parcial, o solicitar su incorporación a la jornada ordinaria. Esta reducción de jornada podrá acumularse igualmente por períodos, dentro de un año natural, de forma que se pueda concentrar en días o semanas el período trabajado y disfrutar posteriormente del período de reducción proporcional que corresponda al período trabajado anteriormente, manteniendo el régimen de retribución y cotización de forma continuada, siempre que sea compatible con las necesidades del servicio. Quienes opten por esta reducción de jornada no podrán compatibilizar la prestación de su trabajo en régimen de jornada reducida con cualquier otra actividad, sea por cuenta propia o ajena. Quien hubiere optado indefinidamente por la reducción de jornada, con la correspondiente modificación de su puesto en la relación de puestos de trabajo, y en el transcurso del tiempo quisiera incorporarse nuevamente a la jornada ordinaria, podrá solicitar dicha incorporación dentro de los procedimientos de concurso de traslados efectivos que se convoquen para su categoría o plaza.
2.- Reducción de la jornada por razones de guarda legal: Cuando el personal laboral municipal tenga el cuidado directo de algún menor de dieciséis años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un tercio y un máximo de sus retribuciones la mitad de la duración de aquella, quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o a un disminuido físico, psíquico o sensorial que corresponda. La reducción no podrá solicitarse por periodos inferiores a 15 días naturales consecutivosdesempeñe una actividad retribuida.
b) Reducción de jornada para cuidado de familiar. Tendrá el mismo derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquella, quien precise encargarse se encargue del cuidado directo de cónyuge o de un familiar, familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o de grado más lejano si mediara convivencia estable, debidamente acreditada, que por razones de edad, accidente o enfermedad enfer- medad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
3.- Por ser preciso atender el cuidado de cónyuge o de un familiar de primer grado de afinidad o consanguinidad, se tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando, en todo caso, el plazo máximo de un mes. Si las circunstancias lo aconsejan la reducción de jornada podrá acumularse, de forma que se trabaje 15 días naturales a tiempo completo y los otros quince naturales no se trabaje, manteniendo, en todo caso, el régimen de retribuciones y cotización. Este permiso podrá utilizarse igualmente para acompañamiento del cónyuge o de un familiar de primer grado de afinidad o consanguinidad en tratamientos de radio o quimioterapia, pudiendo utilizarse en este caso bien en jornadas reducidas de hasta el cincuenta por cien durante un máximo 30 días laborables a lo largo del año o bien en jornadas acumuladas de un máximo 15 días totales laborables. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos.
4.- c) Reducción de jornada por cuidado para víctimas de hijo violencia de género. La trabajadora víctima de violencia de género tendrá dere- cho a la reordenación del tiempo de trabajo a través de la adaptación del horario o hija menor con afección a la aplicación de cáncer u otra enfermedad graveun horario flexible, conforme al acuerdo entre la dirección del Ente Público Hospital de Fuenlabrada y la trabajadora afectada. Se tendrá derecho, siempre que ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente trabajen, o en En el caso de familias monoparentalesque la reordenación del tiempo de trabajo no fuera posible por razones organizativas o de interés par- ticular de la afectada, a se optará por una reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional de al menos la mitad sus retribuciones. Las trabajadoras que hagan uso de la duración este derecho de aquéllareduc- ción, percibiendo por las retribuciones causas anteriormente detalladas, se verán incur- sos en incompatibilidad para el cuidado, desempeñar otra actividad remunerada durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo o hija menor de edad afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave franja horaria en que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera han solicitado la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el informe del servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años. Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la condición de beneficiarios o beneficiarias de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a la percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la reducción de su jornada de trabajo, siempre que el otro progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, sin perjuicio del derecho a la reducción de jornada que le corresponda, no cobre sus retribuciones íntegras en virtud de este permiso o como beneficiario de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación. En caso contrario, sólo se tendrá derecho a la reducción de jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones. Asimismo, en el supuesto de que ambos presten servicios en el mismo órgano o entidad, ésta podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas en el correcto funcionamiento del servicioreducción.
5.- Las reducciones de jornada previstas en los apartados anteriores podrán acumularse de forma que se disfrute la reducción de manera continuada por días o semanas, manteniendo el régimen de cotización siempre que estos períodos de reducción no se compatibilicen con otros trabajos. El Ayuntamiento de Gijón/Xixón autorizará este tipo de reducción acumulada de la jornada laboral, previo informe del servicio de adscripción.
6.- Las referencias hechas a reducción de jornada en la que no se concrete exactamente, podrán realizarse entre un mínimo de un séptimo y un máximo de la mitad de la jornada con la consiguiente reducción proporcional de las retribuciones.
7.- La Comisión Mixta realizará un seguimiento de las reducciones de jornada con la finalidad de valorar la propuesta de modificación de la relación de puestos de trabajo.
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Samples: Convenio Colectivo
Reducciones de jornada. 1.- El personal acogido Las reducciones de jornada solicitadas al presente Convenio que desempeñe puestos amparo de trabajo la legislación vigente en cada momento (actualmente el artículo 37, apartados 5º y 6º del Estatuto de carácter no singularizadolos Trabajadores), podrá solicitar se llevarán a cabo compatibilizando los derechos individuales con las necesidades organizativas de la Empresa. Al ser el régimen legal actual de una reducción comprendida entre 1/8 y la mitad de la jornada entre un sexto y un medio jornada, se aclara que ello supondrá, sobre jornadas de su jornada ordinaria40 horas semanales, con la correspondiente reducción proporcional de sus retribuciones, con una duración mínima de 6 meses hasta 3 años, prorrogables hasta un máximo de 6 años; transcurrido este último plazo, el/la trabajador/a deberá optar entre continuar indefinidamente con que la jornada re- ducida, en cuyo caso se configurará así el puesto de trabajo a tiempo parcialreducida quede establecida entre las 20 y las 35 horas, o solicitar su incorporación a cómputo anual equivalente. Cuando la jornada ordinaria. Esta reducción de jornada podrá acumularse igualmente suponga pasar a una jornada continuada igual o inferior a las 6 horas diarias, las horas trabajadas serán efectivas sin derecho a los descansos reglados en el presente convenio. Si la jornada diaria excede de 6 horas el trabajador tendrá derecho a los descansos establecidos en el presente convenio. Cada solicitud individual, deberá ajustarse en todo caso a los siguientes criterios, que permitan la compatibilidad de los intereses del trabajador y el de la Empresa:
a) Las solicitudes tendrán que cursarse por períodosescrito al Departamento de Gestión de Recursos Humanos con un mínimo de 15 días naturales de antelación a la fecha de efectos de la reducción, dentro quien informará al jefe inmediato del trabajador. Igualmente, el mismo plazo y forma serán aplicables a las solicitudes de un año natural, retorno a la situación de forma jornada completa. Y ello ajustándose a los modelos de solicitud que se pueda concentrar en días acompañan como Anexos 8 a) y 8 b) al presente convenio (uno para jornadas superiores a 30 horas semanales y otro para las inferiores o semanas el período trabajado y disfrutar posteriormente del período de reducción proporcional que corresponda iguales).
b) En cuanto al período trabajado anteriormente, manteniendo el personal sujeto al régimen de retribución y cotización de forma continuadaturnos, siempre se acuerda el siguiente procedimiento procurando por ambas partes que sea compatible la concreción horaria concilie las necesidades organizativas con las necesidades del servicio. Quienes opten por esta trabajador:
b.1) Personal sujeto a turnos fijos: la reducción de jornada no podrán compatibilizar se solicitará dentro del turno que el trabajador tuviera asignado antes de la prestación solicitud de su trabajo en régimen de jornada reducida con cualquier otra actividad, sea por cuenta propia o ajena. Quien hubiere optado indefinidamente por reducción.
b.2) Personal sujeto a turno partido: se solicitará la reducción de jornadatal forma que la reducción se plantee sobre la jornada de mañana o de tarde, con la correspondiente modificación de su puesto en la relación de puestos a elección del trabajador, salvo que esto suponga un quebranto del sistema organizativo del centro o centros de trabajo, y en el transcurso del tiempo quisiera incorporarse nuevamente a la jornada ordinaria, podrá solicitar dicha incorporación dentro de los procedimientos de concurso de traslados efectivos que se convoquen para su categoría o plaza.
2.- Reducción de la jornada por razones de guarda legalb.3) Personal sujeto a turnos rotatorios: Cuando el personal laboral municipal tenga el cuidado directo de algún menor de dieciséis años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a se solicitará la reducción de su tal forma que la reducción se plantee sobre la jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda. La reducción no podrá solicitarse por periodos inferiores a 15 días naturales consecutivos. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de cónyuge mañana o de tarde, a elección del trabajador, salvo que esto suponga un familiarquebranto del sistema organizativo del centro o centros de trabajo.
c) Las solicitudes cursadas conforme a los formularios del mencionado Anexo 8 del presente convenio, hasta serán tramitadas del siguiente modo: – Cursada la solicitud por los procedimientos y a través de los modelos reglados, según se trate de jornada inferior o igual a 30 horas semanales de jornada efectiva, o superior a 30 horas, si el segundo grado jefe inmediato está conforme, se aceptará la solicitud, y se entregará copia de consanguinidad o afinidadla contestación al Comité de Empresa y al Área de RR.HH. – En el supuesto de que la solicitud no fuese aceptada, se hará llegar la misma al responsable del jefe inmediato, así como a la representación legal unitaria del centro al que esté adscrito el trabajador, que por razones analizarán conjuntamente la situación en aras de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo intentar llegar a un acuerdo. cve: BOE-A-2019-12300 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx – En caso de discrepancia entre dicha representación y que no desempeñe actividad retribuida.
3.- Por ser preciso atender el cuidado de cónyuge o de un familiar de primer grado de afinidad o consanguinidadresponsable del jefe inmediato, se tendrá derecho elevará la solicitud a solicitar una la Comisión Paritaria, que analizará de nuevo la solicitud, en aras de intentar llegar a un acuerdo. En caso de que el trabajador solicite la reducción de hasta jornada prevista en el cincuenta por ciento artículo 37.4º del Estatuto de la jornada laboral, con carácter retribuidolos Trabajadores, por razones motivo de enfermedad muy grave lactancia, y por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de su disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismosforma acumulada, respetandola Empresa lo autorizará, salvo que causas organizativas lo impidan, pero en todo caso, el plazo máximo a continuación del periodo de un mes. Si las circunstancias lo aconsejan la reducción de jornada podrá acumularse, de forma que se trabaje 15 días naturales a tiempo completo y los otros quince naturales no se trabaje, manteniendo, en todo caso, el régimen de retribuciones y cotización. Este permiso podrá utilizarse igualmente para acompañamiento del cónyuge o de un familiar de primer grado de afinidad o consanguinidad en tratamientos de radio o quimioterapia, pudiendo utilizarse en este caso bien en jornadas reducidas de hasta el cincuenta baja por cien durante un máximo 30 días laborables a lo largo del año o bien en jornadas acumuladas de un máximo 15 días totales laborables. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismosmaternidad.
4.- Reducción de jornada por cuidado de hijo o hija menor con afección de cáncer u otra enfermedad grave. Se tendrá derecho, siempre que ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente trabajen, o en el caso de familias monoparentales, a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo o hija menor de edad afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el informe del servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años. Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la condición de beneficiarios o beneficiarias de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a la percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la reducción de su jornada de trabajo, siempre que el otro progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, sin perjuicio del derecho a la reducción de jornada que le corresponda, no cobre sus retribuciones íntegras en virtud de este permiso o como beneficiario de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación. En caso contrario, sólo se tendrá derecho a la reducción de jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones. Asimismo, en el supuesto de que ambos presten servicios en el mismo órgano o entidad, ésta podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas en el correcto funcionamiento del servicio.
5.- Las reducciones de jornada previstas en los apartados anteriores podrán acumularse de forma que se disfrute la reducción de manera continuada por días o semanas, manteniendo el régimen de cotización siempre que estos períodos de reducción no se compatibilicen con otros trabajos. El Ayuntamiento de Gijón/Xixón autorizará este tipo de reducción acumulada de la jornada laboral, previo informe del servicio de adscripción.
6.- Las referencias hechas a reducción de jornada en la que no se concrete exactamente, podrán realizarse entre un mínimo de un séptimo y un máximo de la mitad de la jornada con la consiguiente reducción proporcional de las retribuciones.
7.- La Comisión Mixta realizará un seguimiento de las reducciones de jornada con la finalidad de valorar la propuesta de modificación de la relación de puestos de trabajo.
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Samples: Convenio Colectivo
Reducciones de jornada. 1.- El personal acogido al presente Convenio que desempeñe puestos de trabajo de carácter no singularizado, podrá solicitar una reducción de la jornada entre un sexto y un medio de su jornada ordinaria, con la correspondiente reducción proporcional de sus retribuciones, con una duración mínima de 6 meses hasta 3 años, prorrogables hasta un máximo de 6 años; transcurrido este último plazo, el/la trabajador/a deberá optar entre continuar indefinidamente con la jornada re- ducida, en cuyo caso se configurará así el puesto de trabajo a tiempo parcial, o solicitar su incorporación a la jornada ordinaria. Esta reducción de jornada podrá acumularse igualmente por períodos, dentro de un año natural, de forma que se pueda concentrar en días o semanas el período trabajado y disfrutar posteriormente del período de reducción proporcional que corresponda al período trabajado anteriormente, manteniendo el régimen de retribución y cotización de forma continuada, siempre que sea compatible con las necesidades del servicio. Quienes opten por esta reducción de jornada no podrán compatibilizar la prestación de su trabajo en régimen de jornada reducida con cualquier otra actividad, sea por cuenta propia o ajena. Quien hubiere optado indefinidamente por la reducción de jornada, con la correspondiente modificación de su puesto en la relación de puestos de trabajo, y en el transcurso del tiempo quisiera incorporarse nuevamente a la jornada ordinaria, podrá solicitar dicha incorporación dentro de los procedimientos de concurso de traslados efectivos que se convoquen para su categoría o plaza3.1) RETRIBUIDAS.
2.- Reducción de la jornada por razones de guarda legal: Cuando el personal laboral municipal tenga el cuidado directo de algún menor de dieciséis años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda. La reducción no podrá solicitarse por periodos inferiores a 15 días naturales consecutivos. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de cónyuge o de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
3.- Por ser preciso 3.1.1.- Para atender el cuidado de cónyuge o de un familiar de primer grado Para atender el cuidado de afinidad un familiar de primer grado, el funcionario o consanguinidad, se funcionaria tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de un una persona titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismoslas mismas, respetando, respetando en todo caso, el plazo máximo máximo.
3.1.2.- Aplicación al personal interino El personal interino que ocupe vacante de un mes. Si plantilla disfrutarán de las circunstancias lo aconsejan reducciones de jor- nada retribuidas en los mismos términos que el personal funcionario xx xxxxxxx.
3.2) NO RETRIBUIDAS
3.2.1.- Por nacimiento de hijos prematuros CVE-2019-4763 Por nacimiento de hijas o hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban perma- necer hospitalizados a continuación del parto, la reducción funcionaria o el funcionario tendrá derecho, además de jornada podrá acumularse, de forma que se trabaje 15 días naturales a tiempo completo y los otros quince naturales no se trabaje, manteniendo, en todo caso, el régimen de retribuciones y cotización. Este permiso podrá utilizarse igualmente para acompañamiento ausentarse del cónyuge o de un familiar de primer grado de afinidad o consanguinidad en tratamientos de radio o quimioterapia, pudiendo utilizarse en este caso bien en jornadas reducidas de hasta el cincuenta por cien trabajo durante un máximo 30 días laborables de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras, a lo largo del año o bien en jornadas acumuladas reducir su jornada de trabajo hasta un máximo 15 días totales laborables. Si hubiera más de un titular dos horas, con la disminución proporcional de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismossus retribuciones.
4.- Reducción 3.2.2.- Por razones de jornada por guarda legal Cuando el funcionario o la funcionaria tenga el cuidado directo de hijo alguna o hija algún menor con afección de cáncer u otra enfermedad grave. Se tendrá derechodoce años, siempre de persona mayor que ambos progenitores, adoptantes requiera especial dedicación o acogedores de carácter preadoptivo o permanente trabajen, o en el caso de familias monoparentales, a una reducción persona discapacitada física, psíquica o sensorial dependiente que no desarrolle actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución de la jornada de trabajo de al menos un tercio o la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones para el cuidado, durante con la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo o hija menor re- ducción proporcional de edad afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario sus retribuciones. La concesión de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el informe del servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años. Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la condición de beneficiarios o beneficiarias de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a la percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la reducción de su jornada de trabajo, siempre que el otro progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, sin perjuicio del derecho a la reducción de jornada que le corresponda, no cobre sus retribuciones íntegras en virtud de este permiso o como beneficiario de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación. En caso contrario, sólo se tendrá derecho a la reducción de jornada, por razón de guarda legal, será incompatible con la consiguiente reducción realización de retribucionescualquier otra actividad, sea o no re- munerada, durante el horario que ha sido objeto de reducción. Asimismo, en el supuesto de que ambos presten servicios en Tendrá el mismo órgano derecho el funcionario o entidadla funcionaria que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, ésta hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe activi- dad retribuida. No obstante, si dos o más funcionarias o funcionarios de la Comunidad Autónoma de Can- tabria generasen este derecho por la misma persona causante, la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas en el correcto funcionamiento necesidades del servicio.
5.- . Se podrán conceder reducciones de jornada al personal funcionario xx xxxxxxx que no posea horario completo de su especialidad. En este supuesto la concesión tendrá una duración igual al curso completo. A efectos de hacer compatible el disfrute de este derecho con las exigencias organizativas derivadas del derecho a la educación de los alumnos y alumnas, el citado permiso deberá soli- citarse con una antelación de al menos 10 días hábiles al inicio de cada bimestre escolar, y su concesión se hará coincidir con el mismo. Las reducciones de jornada previstas en los apartados anteriores podrán acumularse de forma a que se disfrute refiere este apartado, se concederán por el tiempo señalado salvo que la reducción causa que haya motivado la concesión finalice en menor plazo. También se podrá solicitar para el conjunto de manera continuada por los bimestres del curso escolar. En ese su- puesto se podrá renunciar a la reducción, comunicándolo con 10 días o semanas, manteniendo hábiles de antelación al comienzo del bimestre en el régimen de cotización siempre que estos períodos de reducción no se compatibilicen con otros trabajospretende que surta efectos la renuncia. El Ayuntamiento de Gijón/Xixón autorizará este tipo de reducción acumulada La disminución afectará a la totalidad de la jornada laboral, previo informe del servicio laboral docente establecida por la nor- mativa en vigor repercutiendo de adscripciónmanera proporcional en los distintos períodos que conforman la misma y se concederá desde el mismo día de la fecha de inicio de la jornada reducida.
6.- Las referencias hechas a 3.2.3.- Con motivo de procesos de recuperación por razón de enfermedad Asimismo, se podrá conceder una reducción de jornada a aquellos funcionarios y funciona- rias que, por provenir de procesos de recuperación por razón de enfermedad, necesiten una reincorporación paulatina a su puesto de trabajo. En estos casos, la solicitud podrá presen- tarse, aunque ya se encuentre iniciado el curso, debiendo extenderse la duración de la misma hasta la finalización de cada bimestre escolar, en condiciones de igualdad con lo señalado en el apartado anterior. En estos casos, la jornada podrá ser reducida en la que no se concrete exactamente, podrán realizarse entre un mínimo de un séptimo y un máximo mitad o a los dos tercios de la mitad de la jornada establecida con carácter general, a elección del funcionario, con la consiguiente reducción proporcional de sus retribuciones.
3.2.4.- Para mayores de 55 años El personal funcionario xx xxxxxxx mayor de 55 años, podrá obtener a su solicitud, la re- ducción de su jornada lectiva en un tercio o en un medio, con la correspondiente disminución proporcional de las retribuciones, siempre que las necesidades del servicio lo permitan. A efectos de hacer compatible el disfrute de este derecho con las exigencias organizativas derivadas del derecho a la educación de los alumnos y alumnas, el citado permiso deberá soli- citarse con una antelación de al menos 10 días hábiles al inicio de cada bimestre escolar, y su concesión se hará coincidir con el mismo. CVE-2019-4763 También se podrá solicitar para el conjunto de los bimestres del curso escolar. En ese su- puesto se podrá renunciar a la reducción, comunicándolo con 10 días hábiles de antelación al comienzo del bimestre en el que se pretende que surta efectos la renuncia. La disminución afectará a la totalidad de la jornada laboral docente establecida por la nor- mativa en vigor repercutiendo de manera proporcional en los distintos períodos que conforman la misma y se concederá desde el mismo día de la fecha de inicio de la jornada reducida.
7.- La Comisión Mixta realizará un seguimiento 3.2.5.- Aplicación al personal interino El personal interino que ocupe vacante de plantilla con jornada completa disfrutará de las reducciones de jornada no retribuidas en los mismos términos que el personal funcionario xx xxxxxxx. Para el personal interino que realice sustituciones con jornada completa, la finalidad duración de valorar las reducciones de jornada no retribuidas estará condicionada por la propuesta finalización de modificación de la relación de puestos de trabajosu nombra- miento.
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Samples: Acuerdo Entre La Consejería De Educación, Cultura Y Deporte Y Las Organizaciones Sindicales
Reducciones de jornada. 1.- El personal acogido al presente Convenio que desempeñe puestos de trabajo de carácter no singularizado, podrá solicitar una reducción de la jornada entre un sexto y un medio de su jornada ordinaria, con la correspondiente reducción proporcional de sus retribuciones, con una duración mínima de 6 meses hasta 3 años, prorrogables hasta un máximo de 6 años; transcurrido este último plazo, el/la trabajador/a deberá optar entre continuar indefinidamente con la jornada re- ducida, en cuyo caso se configurará así el puesto de trabajo a tiempo parcial, o solicitar su incorporación a la jornada ordinaria. Esta reducción de jornada podrá acumularse igualmente por períodos, dentro de un año natural, de forma que se pueda concentrar en días o semanas el período trabajado y disfrutar posteriormente del período de reducción proporcional que corresponda al período trabajado anteriormente, manteniendo el régimen de retribución y cotización de forma continuada, siempre que sea compatible con las necesidades del servicio. Quienes opten por esta reducción de jornada no podrán compatibilizar la prestación de su trabajo en régimen de jornada reducida con cualquier otra actividad, sea por cuenta propia o ajena1. Quien hubiere optado indefinidamente por la reducción de jornada, con la correspondiente modificación de su puesto en la relación de puestos de trabajo, y en el transcurso del tiempo quisiera incorporarse nuevamente a la jornada ordinaria, podrá solicitar dicha incorporación dentro de los procedimientos de concurso de traslados efectivos que se convoquen para su categoría o plaza.
2.- Reducción de la jornada por razones de guarda legal: Cuando el personal laboral municipal legal tenga el a su cuidado directo hijos/hijas o menores de algún menor de dieciséis doce años, de persona mayor que requiera especial dedicacióndedicación así como quienes estén al cuidado directo de un familiar discapacitado físico, psíquico o de una persona con discapacidad sensorial, que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la una reducción de su la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx, entre, al menos un octavo y un máximo de sus retribuciones que corresponda. La reducción no podrá solicitarse por periodos inferiores a 15 días naturales consecutivosla mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de cónyuge o de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. En el caso de que dos o más trabajadores/as generasen el derecho a alguna de estas reducciones de jornada por el mismo sujeto causante, se podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento del servicio. La concreción horaria, la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y la reducción de jornada corresponderá al trabajador/a, en los términos previstos en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores.
3.- Por ser preciso atender el cuidado de cónyuge o de un familiar de primer grado de afinidad o consanguinidad, se tendrá 2. Los trabajadores/as tendrán derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento 50% de la jornada laboral, con de carácter retribuido, para atender al cuidado de un familiar en primer grado, por razones razón de enfermedad muy grave y grave, por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más En el supuesto de un titular que los familiares del sujeto causante de este derecho por fueran trabajadores/ as de la empresa podrán disfrutar de este permiso de manera parcial, respetando en todo caso el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción plazo máximo. Solo se podrá prorratear entre los mismos, respetando, en todo caso, el plazo máximo de un mes. Si las circunstancias lo aconsejan la reducción de jornada podrá acumularse, de forma que se trabaje 15 días naturales a tiempo completo conceder este permiso una vez por cada proceso patológico y los otros quince naturales no se trabaje, manteniendo, en todo caso, el régimen de retribuciones y cotización. Este permiso podrá utilizarse igualmente para acompañamiento del cónyuge o de un familiar de primer grado de afinidad o consanguinidad en tratamientos de radio o quimioterapia, pudiendo utilizarse en este caso bien en jornadas reducidas de hasta el cincuenta por cien durante un máximo 30 días laborables a lo largo del año o bien en jornadas acumuladas de un máximo 15 días totales laborables. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos.
4.- Reducción de jornada por cuidado de hijo o hija menor con afección de cáncer u otra enfermedad grave. Se tendrá derecho, siempre que ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente trabajen, o concluirá su vigencia en el caso de familias monoparentalesfallecimiento del familiar. La denegación de esta reducción deberá realizarse siempre de forma motivada en atención a las circunstancias concurrentes.
3. La trabajadora víctima de la violencia contra las mujeres tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a una la reducción de la jornada, con un mínimo de media hora y un máximo de dos tercios de su jornada diaria, con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario o cambio de turno. La trabajadora podrá optar por la asignación a otro centro de trabajo de al menos la mitad misma localidad, de acuerdo con la organización de la duración empresa. La trabajadora acreditará la situación a la mayor brevedad por cualquiera de aquéllalos siguientes documentos: orden de protección o cualquier otra resolución judicial definitiva o cautelar, percibiendo documento de organismo público sobre la condición de beneficiaria de ayudas por este motivo, informe de la Inspección de Trabajo, o bien por cualquier certificación de profesional médico o de la asistencia social que intervengan en su procedimiento. Esta acreditación se entenderá válida para cualquiera de los supuestos regulados en el presente convenio en relación a la trabajadora víctima de la violencia contra las retribuciones para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo o hija menor mujeres. cve: BOE-A-2011-11162
4. El empleado/a que por nacimiento de edad afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) hijos/as prematuros/as o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directocausa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, continuo y permanente acreditado por el informe del servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años. Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la condición de beneficiarios o beneficiarias de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a la percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la reducción de reducir su jornada de trabajo, siempre que el otro progenitor, adoptante o acogedor trabajo hasta un máximo de carácter preadoptivo o permanente, sin perjuicio del derecho a la reducción de jornada que le corresponda, no cobre sus retribuciones íntegras en virtud de este permiso o como beneficiario de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación. En caso contrario, sólo se tendrá derecho a la reducción de jornadados horas, con la consiguiente reducción de retribuciones. Asimismo, en el supuesto de que ambos presten servicios en el mismo órgano o entidad, ésta podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas en el correcto funcionamiento del servicio.
5.- Las reducciones de jornada previstas en los apartados anteriores podrán acumularse de forma que se disfrute la reducción de manera continuada por días o semanas, manteniendo el régimen de cotización siempre que estos períodos de reducción no se compatibilicen con otros trabajos. El Ayuntamiento de Gijón/Xixón autorizará este tipo de reducción acumulada de la jornada laboral, previo informe del servicio de adscripción.
6.- Las referencias hechas a reducción de jornada en la que no se concrete exactamente, podrán realizarse entre un mínimo de un séptimo y un máximo de la mitad de la jornada con la consiguiente reducción disminución proporcional de las sus retribuciones.
7.- La Comisión Mixta realizará un seguimiento de las reducciones de jornada con la finalidad de valorar la propuesta de modificación de la relación de puestos de trabajo.
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Samples: Convenio Colectivo
Reducciones de jornada. 1.- El personal acogido al presente Convenio que desempeñe puestos de trabajo de carácter no singularizado, podrá solicitar una reducción de la jornada entre un sexto y un medio de su jornada ordinaria, con la correspondiente reducción proporcional de sus retribuciones, con una duración mínima de 6 meses hasta 3 años, prorrogables hasta un máximo de 6 años; transcurrido este último plazo, el/la trabajador/a deberá optar entre continuar indefinidamente con la jornada re- ducida, en cuyo caso se configurará así el puesto de trabajo a tiempo parcial, o solicitar su incorporación a la jornada ordinariaArtículo 44.1. Esta reducción de jornada podrá acumularse igualmente por períodos, dentro de un año natural, de forma que se pueda concentrar en días o semanas el período trabajado y disfrutar posteriormente del período de reducción proporcional que corresponda al período trabajado anteriormente, manteniendo el régimen de retribución y cotización de forma continuada, siempre que sea compatible con las necesidades del servicio. Quienes opten por esta reducción de jornada no podrán compatibilizar la prestación de su trabajo en régimen de jornada reducida con cualquier otra actividad, sea por cuenta propia o ajena. Quien hubiere optado indefinidamente por la reducción de jornada, con la correspondiente modificación de su puesto en la relación de puestos de trabajo, y en el transcurso del tiempo quisiera incorporarse nuevamente a la jornada ordinaria, podrá solicitar dicha incorporación dentro de los procedimientos de concurso de traslados efectivos que se convoquen para su categoría o plaza.
2.- Reducción de la jornada Jornada especial por razones de guarda legal: Cuando el personal laboral municipal le- gal de un hijo o familiar. El/l trabajador/a, que por razones de guarda legal tenga el a su cuidado directo de algún menor de dieciséis añosnueve años o a un discapa- citado físico, de persona mayor que requiera especial dedicaciónpsíquico o sensorial, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad una acti- vidad retribuida, tendrá derecho a la una reducción de su la jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda. La reducción no podrá solicitarse por periodos inferiores a 15 días naturales consecutivos. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de cónyuge o de proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
3.- Por ser preciso atender el cuidado de cónyuge o de un familiar de primer grado de afinidad o consanguinidad, se tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando, en todo caso, el plazo máximo de un mes. Si las circunstancias lo aconsejan la reducción de jornada podrá acumularse, de forma que se trabaje 15 días naturales a tiempo completo y los otros quince naturales no se trabaje, manteniendo, en todo caso, el régimen de retribuciones y cotización. Este permiso podrá utilizarse igualmente para acompañamiento del cónyuge o de un familiar de primer grado de afinidad o consanguinidad en tratamientos de radio o quimioterapia, pudiendo utilizarse en este caso bien en jornadas reducidas de hasta el cincuenta por cien durante un máximo 30 días laborables a lo largo del año o bien en jornadas acumuladas de un máximo 15 días totales laborables. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos.
4.- Reducción de jornada por cuidado de hijo o hija menor con afección de cáncer u otra enfermedad grave. Se tendrá derecho, siempre que ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente trabajen, o en el caso de familias monoparentales, a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo o hija menor de edad afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el informe del servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años. Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la condición de beneficiarios o beneficiarias de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a la percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la reducción de su jornada de trabajo, siempre que el otro progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, sin perjuicio del derecho a la reducción de jornada que le corresponda, no cobre sus retribuciones íntegras en virtud de este permiso o como beneficiario de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación. En caso contrario, sólo se tendrá derecho a la reducción de jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones. Asimismo, en el supuesto de que ambos presten servicios en el mismo órgano o entidad, ésta podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas en el correcto funcionamiento del servicio.
5.- Las reducciones de jornada previstas en los apartados anteriores podrán acumularse de forma que se disfrute la reducción de manera continuada por días o semanas, manteniendo el régimen de cotización siempre que estos períodos de reducción no se compatibilicen con otros trabajos. El Ayuntamiento de Gijón/Xixón autorizará este tipo de reducción acumulada de la jornada laboral, previo informe del servicio de adscripción.
6.- Las referencias hechas a reducción de jornada en la que no se concrete exactamente, podrán realizarse entre un mínimo de un séptimo octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Igual porcentaje se aplicará a las pagas extraordi- narias en el caso de que el personal hubiese prestado, en su caso, una jornada con la consiguiente reducción proporcional de trabajo reducida en los periodos anterio- res de devengo de las retribuciones.
7.- citadas pagas. El/la trabajado/a solicitante podrá recibir una mejora en sus retribuciones xx xxxxxxx base y complemento funcional, du- rante el tiempo de reducción de jornada. En el caso de reduc- ción la jornada de un cuarto, un tercio o la mitad de la misma, el trabajador/a percibirá un 85%, 80% y 60% respectivamente de la totalidad de sus retribuciones ordinarias (salario base, complemento funcional y trienios). Igual porcentaje se aplicará a las pagas extraordinarias en el caso de que el personal hu- biese prestado, en su caso, una jornada de trabajo reducida en los periodos anteriores de devengo de las citadas pagas. La Comisión Mixta realizará un seguimiento empresa podrá denegar la citada reducción fundada en causas o motivos de índole organizativos salvo en aquellos supuestos contemplados en la ley con carácter imperativo. Estas mejoras en la retribución se aplicarán únicamente en el supuesto de que se realice una dedicación exclusiva al cuidado del menor o familiar y se acredite la no realización de ningún tipo de actividades económicas, laborales, profesiona- les o mercantiles. Las reducciones de jornada que se autoricen respecto a jornada llevarán aparejadas una reducción en las guardias en la misma proporción. La concesión de las reducciones de jornada previstas en los dos apartados anteriores para el supuesto de trabajado- res/as que vengan desempeñando actividades reguladas en la normativa sobre incompatibilidades llevará aparejada una reducción en la actividad privada autorizada equivalente al pe- riodo de reducción de jornada solicitada. La acreditación de dicha situación se llevará a cabo en los términos establecidos en el Artículo 12 del presente Convenio. Las reducciones de jornada se podrán solicitar por el/la trabajador/a, con una periodicidad trimestral, bien por horas, días, meses y años, en virtud de los derechos que le asiste según el presente Artículo, debiendo comunicar el/la trabaja- dor/a a la empresa esta circunstancia con la finalidad suficiente antela- ción (un mes mínimo) para que en ningún caso esta decisión pueda afectar a la organización del servicio. Si no se presen- tase la solicitud con un mes de valorar antelación, o ésta afectase a la propuesta organización del servicio, la empresa ostentará la prerrogativa de modificación determinar la forma de la relación su concesión.
Artículo 44.2. Lactancia de puestos un hijo menor de nueve meses. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo., que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso
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Reducciones de jornada. 1.- El personal acogido al presente Convenio que desempeñe puestos Apartado 1. - Reducción de trabajo jornada no retribuida para el perfeccionamiento profesional. La reducción de jornada para la asistencia a cursos de formación profesional específicos, de acuerdo con las disposiciones legales de carácter no singularizadogeneral, podrá solicitar una reducción de la jornada entre un sexto se efectuará con arreglo a las siguientes condiciones y un medio de su jornada ordinariaprocedimiento, con la correspondiente reducción proporcional de sus retribuciones, con una duración mínima de 6 meses hasta 3 años, prorrogables hasta un máximo de 6 años; transcurrido este último plazo, y siempre que se cumplan los siguientes requisitos: • Que el/la trabajador/a deberá optar entre continuar indefinidamente con la jornada re- ducida, haya superado el período de prueba. • Que esté inscrito en cuyo caso se configurará así el puesto un curso de trabajo a tiempo parcial, o solicitar su incorporación a la jornada ordinaria. Esta reducción de jornada podrá acumularse igualmente por períodos, dentro Formación Profesional de un año naturalCentro Oficial, Sindical o registrado en el Ministerio de forma Trabajo. • Que el curso sea específico para la actualización o perfeccionamiento de los conocimientos de la profesión que se pueda concentrar ejerce en días o semanas el período trabajado la Empresa Pública R.TV.A. y disfrutar posteriormente del período de reducción proporcional que corresponda al período trabajado anteriormente, manteniendo el régimen de retribución y cotización de forma continuada, siempre que sea compatible con las necesidades del serviciosus Sociedades Filiales. Quienes opten por esta reducción de jornada no podrán compatibilizar la prestación de su trabajo en régimen de jornada reducida con cualquier otra actividad, sea por cuenta propia o ajena. Quien hubiere optado indefinidamente por • En todo caso la reducción de jornada, con la correspondiente modificación de su puesto en la relación de puestos de trabajo, y en el transcurso del tiempo quisiera incorporarse nuevamente a la jornada ordinaria, podrá solicitar dicha incorporación dentro de los procedimientos de concurso de traslados efectivos que se convoquen para su categoría o plazaserá del 50%.
2.- Apartado 2. - Reducción de la jornada por guarda legal. Quien por razones de guarda legal: Cuando el personal laboral municipal legal tenga el a su cuidado directo de algún algún/a menor de dieciséis añosdoce años o a un/a disminuido/a físico/a, de persona mayor que requiera especial dedicación, psíquico/a o de una persona con discapacidad sensorial que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a la una reducción de su la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un tercio y un máximo de sus retribuciones que corresponda. La reducción no podrá solicitarse por periodos inferiores a 15 días naturales consecutivosla de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de cónyuge o de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
3.- Por ser preciso atender el cuidado de cónyuge o de un familiar de primer grado de afinidad o consanguinidad, se tendrá derecho a solicitar una . La reducción de hasta el cincuenta por ciento jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de la jornada laborallos/las trabajadores/as. No obstante, con carácter retribuido, por razones si dos o más trabajadores/as de enfermedad muy grave RTVA y por el plazo máximo de un mesSS.FF. Si hubiera más de un titular de generasen este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando, en todo caso, el plazo máximo de un mes. Si las circunstancias lo aconsejan la reducción de jornada podrá acumularse, de forma que se trabaje 15 días naturales a tiempo completo y los otros quince naturales no se trabaje, manteniendo, en todo caso, el régimen de retribuciones y cotización. Este permiso podrá utilizarse igualmente para acompañamiento del cónyuge o de un familiar de primer grado de afinidad o consanguinidad en tratamientos de radio o quimioterapia, pudiendo utilizarse en este caso bien en jornadas reducidas de hasta el cincuenta por cien durante un máximo 30 días laborables a lo largo del año o bien en jornadas acumuladas de un máximo 15 días totales laborables. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos.
4.- Reducción de jornada por cuidado de hijo o hija menor con afección de cáncer u otra enfermedad grave. Se tendrá derecho, siempre que ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente trabajen, o en el caso de familias monoparentales, a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo o hija menor de edad afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el informe del servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años. Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la condición de beneficiarios o beneficiarias de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a la percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la reducción de su jornada de trabajo, siempre que el otro progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, sin perjuicio del derecho a la reducción de jornada que le corresponda, no cobre sus retribuciones íntegras en virtud de este permiso o como beneficiario de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación. En caso contrario, sólo se tendrá derecho a la reducción de jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones. Asimismo, en el supuesto de que ambos presten servicios en el mismo órgano o entidad, ésta empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas en el correcto justificadas de funcionamiento del serviciode la empresa.
5.- Las Apartado 3. - Los permisos, turnos más favorables y reducciones de jornada previstas concedidos en los apartados anteriores razón de estudios, promoción y formación profesional, podrán acumularse ser anulados en caso de forma que se disfrute falta de aprovechamiento por el/la interesado/a en sus estudios o inasistencia a clases.
Apartado 4. - Los/Las trabajadores/as afectados/as por este Convenio tendrán derecho a una reducción de manera continuada por días o semanas, manteniendo el régimen de cotización siempre que estos períodos de reducción no se compatibilicen con otros trabajos. El Ayuntamiento de Gijón/Xixón autorizará este tipo de reducción acumulada de la jornada laboraldiaria del 50%, previo informe del servicio por un período mínimo de adscripción.
6.- Las referencias hechas a treinta días, con la correspondiente reducción proporcional de sus retribuciones, siempre que la solicitud correspondiente no sea incardinable en alguno de los supuestos de reducción de jornada o licencias no retribuidas establecidos en la que no se concrete exactamente, podrán realizarse entre un mínimo de un séptimo y un máximo de la mitad de la jornada con la consiguiente reducción proporcional de las retribucionesel presente Convenio Colectivo.
7.- La Comisión Mixta realizará un seguimiento de las reducciones de jornada con la finalidad de valorar la propuesta de modificación de la relación de puestos de trabajo.
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Reducciones de jornada. 1.- El personal acogido al presente Convenio que desempeñe puestos de trabajo de carácter no singularizado, podrá solicitar una reducción de la jornada entre un sexto y un medio de su jornada ordinaria, con la correspondiente reducción proporcional de sus retribuciones, con una duración mínima de 6 meses hasta 3 años, prorrogables hasta un máximo de 6 años; transcurrido este último plazo, el/la trabajador/a deberá optar entre continuar indefinidamente con la jornada re- ducida, en cuyo caso se configurará así el puesto de trabajo a tiempo parcial, o solicitar su incorporación a la jornada ordinaria. Esta reducción de jornada podrá acumularse igualmente por períodos, dentro de un año natural, de forma que se pueda concentrar en días o semanas el período trabajado y disfrutar posteriormente del período de reducción proporcional que corresponda al período trabajado anteriormente, manteniendo el régimen de retribución y cotización de forma continuada, siempre que sea compatible con las necesidades del servicio. Quienes opten por esta reducción de jornada no podrán compatibilizar la prestación de su trabajo en régimen de jornada reducida con cualquier otra actividad, sea por cuenta propia o ajena. Quien hubiere optado indefinidamente por la reducción de jornada, con la correspondiente modificación de su puesto en la relación de puestos de trabajo, y en el transcurso del tiempo quisiera incorporarse nuevamente a la jornada ordinaria, podrá solicitar dicha incorporación dentro de los procedimientos de concurso de traslados efectivos que se convoquen para su categoría o plaza.
2.- Reducción de la jornada por a) Por razones de guarda legal: Cuando el personal laboral municipal , quien tenga el a su cuidado directo de algún menor de dieciséis añosdoce años o a un disminuido físico, de persona mayor que requiera especial dedicaciónpsíquico o senso- rial, o de una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida, retribuida tendrá derecho a la una reducción de su jornada de trabajoun tercio o de la mitad de la misma, con perci- biendo un 80 o 60 por ciento, respectivamente, de la disminución totalidad de sus retribuciones tanto básicas como complementarias, con inclusión de los trienios. Igual porcentaje se aplicara a las pagas extraordinarias en el caso de que correspondael personal hubiese prestado, en su caso, una jornada de trabajo reducida en los periodos anteriores de devengo de las citadas pagas. La reducción no podrá solicitarse por periodos inferiores a 15 días naturales consecutivos. Tendrá Se otorgará el mismo derecho a quien precise encargarse del cuidado cui- dado directo del cónyuge o persona con quien conviva en análoga relación de cónyuge afectividad a la conyugal, o de un familiar, familiar hasta el segundo segun- do grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente acci- dente o enfermedad enfermedad, no pueda valerse por sí mismo mismo, y que no desempeñe desem- peñe actividad retribuida. Existirá la opción de ejercitar este derecho durante el tiempo en que dicha persona permanezca en situación de incapacitad, según los informes médicos correspondientes. El disfrute de esta reducción no tiene que coincidir necesariamente con la jornada diaria. La concesión de las reducciones de jornada por guarda legal es incompatible con el desarrollo de cualquier otra actividad económica, remunerada o no, durante el horario objeto de la reducción.
3.- b) Por ser preciso interés personal, la reducción no podrá superar el 50% de la jornada establecida. El disfrute de esta reducción no tiene que coinci- dir necesariamente con la jornada ordinaria. La reducción de la jorna- da por interés personal, supone la reducción de las retribuciones en todos sus conceptos en la misma proporción. El trabajador deberá pre- avisar con 15 días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada habitual.
c) Por enfermedad muy grave, quien tenga que atender el cuidado de cónyuge o de a un familiar fami- liar de primer grado de afinidad consanguinidad o consanguinidadafinidad, se por razones de enfermedad muy grave, tendrá derecho a solicitar una reducción de reducir su jornada hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral50%, con carácter retribuido, por razones mientras permanezca dicho diagnostico de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes. Si las circunstancias lo aconsejan la Un mismo sujeto causante solo podrá por una misma enfermedad muy grave dar lugar a esta reducción de jornada podrá acumularsepor una sola vez, de forma que incluso cuando dicha enfermedad se trabaje 15 días naturales a tiempo completo y los otros quince naturales no se trabaje, manteniendo, en todo caso, el régimen de retribuciones y cotización. Este permiso podrá utilizarse igualmente para acompañamiento del cónyuge o de un familiar de primer grado de afinidad o consanguinidad en tratamientos de radio o quimioterapia, pudiendo utilizarse en este caso bien en jornadas reducidas de hasta el cincuenta por cien durante un máximo 30 días laborables a lo largo del año o bien en jornadas acumuladas de un máximo 15 días totales laborables. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos.
4.- Reducción de jornada por cuidado de hijo o hija menor con afección de cáncer u otra enfermedad grave. Se tendrá derecho, siempre que ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente trabajen, o repita en el caso de familias monoparentales, a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo o hija menor de edad afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el informe del servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 añostiempo. Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la condición de beneficiarios o beneficiarias de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a la percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la reducción de su jornada de trabajo, siempre que el otro progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, sin perjuicio del derecho a la Esta reducción de jornada que le correspondaes incompatible con el desarrollo de cualquier otra actividad económica, no cobre sus retribuciones íntegras en virtud de este permiso remunerada o como beneficiario no, durante el hora- rio objeto de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación. En caso contrario, sólo se tendrá derecho a la reducción de jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones. Asimismo, en el supuesto de que ambos presten servicios en el mismo órgano o entidad, ésta podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas en el correcto funcionamiento del servicioreducción.
5.- Las reducciones de jornada previstas en los apartados anteriores podrán acumularse de forma que se disfrute la reducción de manera continuada por días o semanas, manteniendo el régimen de cotización siempre que estos períodos de reducción no se compatibilicen con otros trabajos. El Ayuntamiento de Gijón/Xixón autorizará este tipo de reducción acumulada de la jornada laboral, previo informe del servicio de adscripción.
6.- Las referencias hechas a reducción de jornada en la que no se concrete exactamente, podrán realizarse entre un mínimo de un séptimo y un máximo de la mitad de la jornada con la consiguiente reducción proporcional de las retribuciones.
7.- La Comisión Mixta realizará un seguimiento de las reducciones de jornada con la finalidad de valorar la propuesta de modificación de la relación de puestos de trabajo.
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Samples: Convenio Colectivo
Reducciones de jornada. 1.- El personal acogido al presente Convenio que desempeñe puestos de trabajo de carácter no singularizado, podrá solicitar una reducción de la jornada entre un sexto y un medio de su jornada ordinaria, con la correspondiente reducción proporcional de sus retribuciones, con una duración mínima de 6 meses hasta 3 años, prorrogables hasta un máximo de 6 años; transcurrido este último plazo, el/la trabajador/a deberá optar entre continuar indefinidamente con la jornada re- ducida, en cuyo caso se configurará así el puesto de trabajo a tiempo parcial, o solicitar su incorporación a la jornada ordinaria. Esta reducción de jornada podrá acumularse igualmente por períodos, dentro de un año natural, de forma que se pueda concentrar en días o semanas el período trabajado y disfrutar posteriormente del período de reducción proporcional que corresponda al período trabajado anteriormente, manteniendo el régimen de retribución y cotización de forma continuada, siempre que sea compatible con las necesidades del servicio. Quienes opten por esta reducción de jornada no podrán compatibilizar la prestación de su trabajo en régimen de jornada reducida con cualquier otra actividad, sea por cuenta propia o ajena1. Quien hubiere optado indefinidamente por la reducción de jornada, con la correspondiente modificación de su puesto en la relación de puestos de trabajo, y en el transcurso del tiempo quisiera incorporarse nuevamente a la jornada ordinaria, podrá solicitar dicha incorporación dentro de los procedimientos de concurso de traslados efectivos que se convoquen para su categoría o plaza.
2.- Reducción de la jornada por razones de guarda legal: Cuando el personal laboral municipal legal tenga el cuidado directo de algún a su cargo un menor de dieciséis 12 años, de persona mayor que requiera especial dedicacióno con una discapacidad física, psíquica o de una persona con discapacidad sensorial igual o superior al 33 %, que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la una reducción de su la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de sus retribuciones que correspondala mitad de la duración de aquella. En estos casos la disminución salarial corresponderá al tiempo proporcional de reducción. La concreción horaria de la reducción no podrá solicitarse por periodos inferiores de jornada corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se incorporará a 15 días naturales consecutivossu jornada ordinaria.
2. Tendrá Con los mismos efectos salariales y de forma temporal, tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de cónyuge o de un familiar, familiar a su cargo hasta el segundo tercer grado de consanguinidad o afinidad, que que, por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo si mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.. El trabajador deberá presentar la documentación oficial que acredite dicha situación. cve: BOE-A-2009-2314
3.- Por ser preciso 3. Se podrá solicitar una reducción de la jornada de hasta un 50% con la percepción de la totalidad de las retribuciones para atender el cuidado de un familiar hasta primer grado, cónyuge o pareja de un familiar de primer grado de afinidad o consanguinidad, se tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta hecho por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones razón de enfermedad muy grave y grave, por el plazo máximo de un mes. El trabajador deberá presentar la documentación oficial que acredite dicha situación.
4. Si hubiera dos o más trabajadores de un titular de la misma empresa generasen este derecho por el mismo hecho sujeto causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando, en todo caso, el plazo máximo de un mes. Si las circunstancias lo aconsejan la reducción de jornada podrá acumularse, de forma que se trabaje 15 días naturales a tiempo completo y los otros quince naturales no se trabaje, manteniendo, en todo caso, el régimen de retribuciones y cotización. Este permiso podrá utilizarse igualmente para acompañamiento del cónyuge o de un familiar de primer grado de afinidad o consanguinidad en tratamientos de radio o quimioterapia, pudiendo utilizarse en este caso bien en jornadas reducidas de hasta el cincuenta por cien durante un máximo 30 días laborables a lo largo del año o bien en jornadas acumuladas de un máximo 15 días totales laborables. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos.
4.- Reducción de jornada por cuidado de hijo o hija menor con afección de cáncer u otra enfermedad grave. Se tendrá derecho, siempre que ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente trabajen, o en el caso de familias monoparentales, a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo o hija menor de edad afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el informe del servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años. Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la condición de beneficiarios o beneficiarias de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a la percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la reducción de su jornada de trabajo, siempre que el otro progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, sin perjuicio del derecho a la reducción de jornada que le corresponda, no cobre sus retribuciones íntegras en virtud de este permiso o como beneficiario de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación. En caso contrario, sólo se tendrá derecho a la reducción de jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones. Asimismo, en el supuesto de que ambos presten servicios en el mismo órgano o entidad, ésta empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas en el correcto justificadas de funcionamiento del serviciode la empresa.
5.- Las reducciones 5. La gerencia de jornada previstas en los apartados anteriores podrán acumularse SOTUR, S.A. podrá aportar posibles medidas adicionales de forma que se disfrute la reducción de manera continuada por días o semanas, manteniendo el régimen de cotización siempre que estos períodos de reducción no se compatibilicen con otros trabajos. El Ayuntamiento de Gijón/Xixón autorizará este tipo de reducción acumulada de la jornada laboral, previo informe del servicio de adscripción.
6.- Las referencias hechas a reducción de jornada en la que no se concrete exactamente, podrán realizarse entre un mínimo de un séptimo y un máximo de la mitad de la jornada con la consiguiente reducción proporcional de las retribucionessus retribuciones para aquellas trabajadoras que hayan sido objeto de violencia de género.
7.- La Comisión Mixta realizará un seguimiento de las reducciones de jornada con la finalidad de valorar la propuesta de modificación de la relación de puestos de trabajo.
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Samples: Convenio Colectivo
Reducciones de jornada. 1.- El personal acogido al presente Convenio 1) El/la trabajador/a que tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o persona enferma, incapacitada, etc., que no desempeñe puestos de trabajo de carácter no singularizadouna actividad retribuida, podrá solicitar tendrá derecho a una reducción de la jornada entre un sexto y un medio de su jornada ordinariatrabajo, con la correspondiente reducción disminución proporcional de sus retribucionesxxx xxxxxxx, con entre al menos una duración mínima de 6 meses hasta 3 años, prorrogables hasta hora diaria y un máximo de 6 años; transcurrido este último plazola mitad de la duración de aquélla. Este derecho sólo podrá ejercerse previa justificación documentada y por uno de los cónyuges, elcaso que ambos sean trabajadores/as de la EMVS. Dichos permisos habrán de ser solicitados con una antelación mínima de quince días al Departamento de Relaciones Laborales. El/la trabajador/a deberá optar entre continuar indefinidamente preavisar con quince días de antelación la jornada re- ducida, fecha en cuyo caso que se configurará así el puesto de trabajo incorporará a tiempo parcial, o solicitar su incorporación a la jornada ordinaria. Esta reducción .
2) Reducción de jornada podrá acumularse igualmente por períodos, dentro de un año natural, de forma que se pueda concentrar en días o semanas el período trabajado y disfrutar posteriormente del período de reducción proporcional que corresponda al período trabajado anteriormente, manteniendo el régimen de retribución y cotización de forma continuada, siempre que sea compatible con las necesidades del servicio. Quienes opten por esta reducción de jornada no podrán compatibilizar la prestación de su trabajo en régimen de jornada reducida con cualquier otra actividad, sea por cuenta propia o ajena. Quien hubiere optado indefinidamente por la reducción de jornada, con la correspondiente modificación de su puesto en la relación de puestos de trabajo, y en el transcurso del tiempo quisiera incorporarse nuevamente a la jornada ordinaria, podrá solicitar dicha incorporación dentro de los procedimientos de concurso de traslados efectivos que se convoquen para su categoría o plaza.
2.- Reducción de la jornada por razones víctima de guarda legalviolencia de género: Cuando el personal laboral municipal tenga el cuidado directo los/as trabajadores/as víctimas de algún menor violencia de dieciséis añosgénero, para hacer efectiva su protección o su derecho de persona mayor que requiera especial dedicaciónasistencia social integral, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá tendrán derecho a la reducción de su jornada sin disminución proporcional de trabajohaberes, con la disminución por el tiempo y en los términos en que los servicios sociales de sus retribuciones que corresponda. La reducción no podrá solicitarse por periodos inferiores a 15 días naturales consecutivos. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de cónyuge atención o de un familiarsalud, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidadsegún proceda, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuidadeterminen su conveniencia.
3.- Por ser preciso atender el cuidado 3) El/la progenitor/a, adoptante o acogedor/a de cónyuge carácter pre-adoptivo o de un familiar de primer grado de afinidad o consanguinidad, se tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando, en todo caso, el plazo máximo de un mes. Si las circunstancias lo aconsejan la reducción de jornada podrá acumularse, de forma que se trabaje 15 días naturales a tiempo completo y los otros quince naturales no se trabaje, manteniendo, en todo caso, el régimen de retribuciones y cotización. Este permiso podrá utilizarse igualmente para acompañamiento del cónyuge o de un familiar de primer grado de afinidad o consanguinidad en tratamientos de radio o quimioterapia, pudiendo utilizarse en este caso bien en jornadas reducidas de hasta el cincuenta por cien durante un máximo 30 días laborables a lo largo del año o bien en jornadas acumuladas de un máximo 15 días totales laborables. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos.
4.- Reducción de jornada por cuidado de hijo o hija menor con afección de cáncer u otra enfermedad grave. Se permanente tendrá derecho, siempre que ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente trabajen, o en el caso de familias monoparentales, a una reducción de la jornada de trabajo sin disminución proporcional de haberes, de al menos la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones para el cuidadopor cuidado de hijo/a dependiente afectado por cáncer u otra enfermedad grave, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo o hija menor de edad afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el informe del servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 añosconcertada. Cuando concurran Todo lo estipulado en ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la condición de beneficiarios o beneficiarias de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a la percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la reducción de su jornada de trabajo, siempre que el otro progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, sin perjuicio del derecho a la reducción de jornada que le corresponda, no cobre sus retribuciones íntegras en virtud de este permiso o como beneficiario de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación. En caso contrario, sólo se tendrá derecho a la reducción de jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones. Asimismo, en el supuesto de que ambos presten servicios en el mismo órgano o entidad, ésta podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas en el correcto funcionamiento del servicio.
5.- Las reducciones de jornada previstas punto será aplicable también en los apartados anteriores podrán acumularse casos de forma que se disfrute la reducción cónyuge o pareja de manera continuada por días o semanas, manteniendo el régimen de cotización siempre que estos períodos de reducción no se compatibilicen con otros trabajos. El Ayuntamiento de Gijón/Xixón autorizará este tipo de reducción acumulada de la jornada laboral, previo informe del servicio de adscripciónhecho.
6.- Las referencias hechas a reducción de jornada en la que no se concrete exactamente, podrán realizarse entre un mínimo de un séptimo y un máximo de la mitad de la jornada con la consiguiente reducción proporcional de las retribuciones.
7.- La Comisión Mixta realizará un seguimiento de las reducciones de jornada con la finalidad de valorar la propuesta de modificación de la relación de puestos de trabajo.
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Samples: Convenio Colectivo
Reducciones de jornada. 1.- El personal acogido al presente Convenio que desempeñe puestos de trabajo de carácter no singularizado, podrá solicitar una reducción de la jornada entre un sexto y un medio de su jornada ordinaria, con la correspondiente reducción proporcional de sus retribuciones, con una duración mínima de 6 meses hasta 3 años, prorrogables hasta un máximo de 6 años; transcurrido este último plazo, el/la trabajador/a deberá optar entre continuar indefinidamente con la jornada re- ducida, en cuyo caso se configurará así el puesto de trabajo a tiempo parcial, o solicitar su incorporación a la jornada ordinaria. Esta reducción de jornada podrá acumularse igualmente por períodos, dentro de un año natural, de forma que se pueda concentrar en días o semanas el período trabajado y disfrutar posteriormente del período de reducción proporcional que corresponda al período trabajado anteriormente, manteniendo el régimen de retribución y cotización de forma continuada, siempre que sea compatible con las necesidades del servicio. Quienes opten por esta reducción de jornada no podrán compatibilizar la prestación de su trabajo en régimen de jornada reducida con cualquier otra actividad, sea por cuenta propia o ajena. Quien hubiere optado indefinidamente por la reducción de jornada, con la correspondiente modificación de su puesto en la relación de puestos de trabajo, y en el transcurso del tiempo quisiera incorporarse nuevamente a la jornada ordinaria, podrá solicitar dicha incorporación dentro de los procedimientos de concurso de traslados efectivos que se convoquen para su categoría o plaza.
2.- Reducción de la jornada por razones de guarda legal: Cuando el personal laboral municipal tenga el cuidado directo de algún menor de dieciséis años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda. La reducción no podrá solicitarse por periodos inferiores a 15 días naturales consecutivos. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de cónyuge o de hasta un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
3.- Por ser preciso atender el cuidado de cónyuge o de un familiar de primer grado de afinidad o consanguinidad, se tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboralciento, con carácter retribuido, para atender al cuidado de un familiar en primer grado, por razones razón de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción Sólo se podrá prorratear entre los mismos, respetando, conceder este permiso una vez por cada proceso patológico y por cada empleado/a. Este mismo derecho se tendrá respecto al cónyuge y pareja de hecho (habrá que acreditar la convivencia). Excepcionalmente se podrá acumular en todo caso, jornadas completas el plazo máximo de un mes. Si las circunstancias lo aconsejan la reducción porcentaje de jornada podrá acumularse, a trabajar. 1 mes Libro de forma que se trabaje 15 días naturales a tiempo completo familia y los otros quince naturales no se trabaje, manteniendo, en todo caso, el régimen de retribuciones y cotizaciónparte hospitalización. Este permiso podrá utilizarse igualmente para acompañamiento del cónyuge o de un familiar de primer grado de afinidad o consanguinidad en tratamientos de radio o quimioterapia, pudiendo utilizarse en este caso bien en jornadas reducidas de hasta el cincuenta por cien durante un máximo 30 días laborables a lo largo del año o bien en jornadas acumuladas de un máximo 15 días totales laborables. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos.
4.- Reducción de jornada por cuidado de hijo o hija menor con afección de cáncer u otra enfermedad grave. Se tendrá derecho, siempre que ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente trabajen, o en el caso de familias monoparentales, a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo o hija menor de edad afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el informe del servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años. Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanentecertificado médico Las empleadas provinciales, por el mismo sujeto y hecho causanterazón de violencia de género sobre la mujer, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la condición de beneficiarios o beneficiarias de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a la percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la reducción de su jornada de trabajo, siempre que el otro progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, sin perjuicio del tendrán derecho a la reducción de la jornada que con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo aplicables en los términos establecidos por la Administración Pública competente. Durante los días laborables de la feria de Almería, se le correspondareducirá la jornada de trabajo, en dos horas, al personal destinado en el municipio de Almería, no cobre sus retribuciones íntegras sometido a régimen de turnos, siempre que la naturaleza de su trabajo lo permita. El resto del personal disfrutará de dos días de compensación, que tendrán el mismo régimen que los días de asuntos particulares, siempre que trabajen como mínimo cinco días o cuatro noches o cuarenta horas durante la feria. Si trabajan desde uno hasta cuatro días durante la feria, tendrán derecho a un día de compensación. El personal que no tiene fijado su centro de trabajo en virtud el municipio de este permiso o como beneficiario Almería disfrutará de la prestación establecida para este fin en el Régimen reducción de las dos horas durante los días laborales que duren las fiestas de su municipio. Si, además, trabajan durante los días de la Seguridad Social que le sea de aplicación. En caso contrario, sólo se tendrá feria del municipio Almería tendrán derecho a la reducción de jornadados horas durante los días de esta feria que trabajen, restando los días que ya hayan disfrutado o vayan a disfrutar durante las fiestas de su municipio de destino, de tal forma que como máximo puedan tener la misma reducción que los/as empleados/as destinados/as en el municipio de Almería que trabajen durante la feria. La reducción la disfrutarán durante los días de la feria del municipio de Almería, si es factible, en caso contrario acumularán las horas para disfrutarlas como días de asuntos particulares. Todos/as los/as empleados/as de la Diputación tendrán derecho a una reducción de jornada de dos horas con motivo de la celebración del día de la Patrona de la Administración Local, Día de la Provincia y Vino xx Xxxxxxx. El día de la Patrona o el de la Provincia si coinciden con sábado x xxxxxxx, la reducción tendrá lugar el viernes anterior. Lo disfrutarán esos días los empleados a los que la naturaleza de su trabajo se lo permita. El resto de empleados que trabajen esos días las acumularán para su disfrute como días de asuntos particulares o las disfrutarán cuando las necesidades del servicio lo permitan Por nacimiento de hijos/as prematuros/as o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados/as a continuación del parto, mientras dure la hospitalización el/la empleado/a tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras. Asimismo, durante el mismo periodo, tendrá derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la consiguiente reducción de retribuciones. Asimismo, en el supuesto de que ambos presten servicios en el mismo órgano o entidad, ésta podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas en el correcto funcionamiento del servicio.
5.- Las reducciones de jornada previstas en los apartados anteriores podrán acumularse de forma que se disfrute la reducción de manera continuada por días o semanas, manteniendo el régimen de cotización siempre que estos períodos de reducción no se compatibilicen con otros trabajos. El Ayuntamiento de Gijón/Xixón autorizará este tipo de reducción acumulada de la jornada laboral, previo informe del servicio de adscripción.
6.- Las referencias hechas a reducción de jornada en la que no se concrete exactamente, podrán realizarse entre un mínimo de un séptimo y un máximo de la mitad de la jornada con la consiguiente reducción disminución proporcional de las retribuciones.
7.- La Comisión Mixta realizará un seguimiento sus Parte de las reducciones de jornada con la finalidad de valorar la propuesta de modificación de la relación de puestos de trabajo.hospitalización
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Samples: Convenio Colectivo
Reducciones de jornada. 1.- El personal acogido al presente Convenio que desempeñe puestos de trabajo de carácter no singularizado, podrá solicitar una reducción de la jornada entre un sexto y un medio de su jornada ordinaria, con la correspondiente reducción proporcional de sus retribuciones, con una duración mínima de 6 meses hasta 3 años, prorrogables hasta un máximo de 6 años; transcurrido este último plazo, el/la trabajador/a deberá optar entre continuar indefinidamente con la jornada re- ducida, en cuyo caso se configurará así el puesto de trabajo a tiempo parcial, o solicitar su incorporación a la jornada ordinaria. Esta reducción de jornada podrá acumularse igualmente por períodos, dentro de un año natural, de forma que se pueda concentrar en días o semanas el período trabajado y disfrutar posteriormente del período de reducción proporcional que corresponda al período trabajado anteriormente, manteniendo el régimen de retribución y cotización de forma continuada, siempre que sea compatible con las necesidades del servicio. Quienes opten por esta reducción de jornada no podrán compatibilizar la prestación de su trabajo en régimen de jornada reducida con cualquier otra actividad, sea por cuenta propia o ajena1. Quien hubiere optado indefinidamente por la reducción de jornada, con la correspondiente modificación de su puesto en la relación de puestos de trabajo, y en el transcurso del tiempo quisiera incorporarse nuevamente a la jornada ordinaria, podrá solicitar dicha incorporación dentro de los procedimientos de concurso de traslados efectivos que se convoquen para su categoría o plaza.
2.- Reducción de la jornada por razones de guarda legal: Cuando el personal laboral municipal legal tenga el a su cuidado directo hijos/hijas o menores de algún menor de dieciséis doce años, de persona mayor que requiera especial dedicacióndedicación así como quienes estén al cuidado directo de un familiar discapacitado físico, psíquico o de una persona con discapacidad sensorial, que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la una reducción de su la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx, entre, al menos un octavo y un máximo de sus retribuciones que corresponda. La reducción no podrá solicitarse por periodos inferiores a 15 días naturales consecutivosla mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de cónyuge o de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. En el caso de que dos o más trabajadores/as generasen el derecho a alguna de estas reducciones de jornada por el mismo sujeto causante, se podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento del servicio. La concreción horaria, la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y la reducción de jornada corresponderá al trabajador/a, en los términos previstos en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores.
3.- Por ser preciso atender el cuidado de cónyuge o de un familiar de primer grado de afinidad o consanguinidad, se tendrá 2. Los trabajadores/as tendrán derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento 50% de la jornada laboral, con de carácter retribuido, para atender al cuidado de un familiar en primer grado, por razones razón de enfermedad muy grave y grave, por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más En el supuesto de un titular que los familiares del sujeto causante de este derecho por fueran trabajadores/as de la empresa podrán disfrutar de este permiso de manera parcial, respetando en todo caso el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción plazo máximo. Solo se podrá prorratear entre los mismos, respetando, en todo caso, el plazo máximo de un mes. Si las circunstancias lo aconsejan la reducción de jornada podrá acumularse, de forma que se trabaje 15 días naturales a tiempo completo conceder este permiso una vez por cada proceso patológico y los otros quince naturales no se trabaje, manteniendo, en todo caso, el régimen de retribuciones y cotización. Este permiso podrá utilizarse igualmente para acompañamiento del cónyuge o de un familiar de primer grado de afinidad o consanguinidad en tratamientos de radio o quimioterapia, pudiendo utilizarse en este caso bien en jornadas reducidas de hasta el cincuenta por cien durante un máximo 30 días laborables a lo largo del año o bien en jornadas acumuladas de un máximo 15 días totales laborables. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos.
4.- Reducción de jornada por cuidado de hijo o hija menor con afección de cáncer u otra enfermedad grave. Se tendrá derecho, siempre que ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente trabajen, o concluirá su vigencia en el caso de familias monoparentalesfallecimiento del familiar. La denegación de esta reducción deberá realizarse siempre de forma motivada en atención a las circunstancias concurrentes.
3. La trabajadora víctima de la violencia contra las mujeres tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a una la reducción de la jornada, con un mínimo de media hora y un máximo de dos tercios de su jornada diaria, con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario o cambio de turno. La trabajadora podrá optar por la asignación a otro centro de trabajo de al menos la mitad misma localidad, de acuerdo con la organización de la duración empresa. La trabajadora acreditará la situación a la mayor brevedad por cualquiera de aquéllalos siguientes documentos: orden de protección o cualquier otra resolución judicial definitiva o cautelar, percibiendo documento de organismo público sobre la condición de beneficiaria de ayudas por este motivo, informe de la Inspección de Trabajo, o bien por cualquier certificación de profesional médico o de la asistencia social que intervengan en su procedimiento. Esta acreditación se entenderá válida para cualquiera de los supuestos regulados en el presente convenio en relación a la trabajadora víctima de la violencia contra las retribuciones para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo o hija menor mujeres.
4. El empleado/a que por nacimiento de edad afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) hijos/as prematuros/as o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directocausa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, continuo y permanente acreditado por el informe del servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años. Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la condición de beneficiarios o beneficiarias de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a la percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la reducción de reducir su jornada de trabajo, siempre que el otro progenitor, adoptante o acogedor trabajo hasta un máximo de carácter preadoptivo o permanente, sin perjuicio del derecho a la reducción de jornada que le corresponda, no cobre sus retribuciones íntegras en virtud de este permiso o como beneficiario de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación. En caso contrario, sólo se tendrá derecho a la reducción de jornadados horas, con la consiguiente reducción de retribuciones. Asimismo, en el supuesto de que ambos presten servicios en el mismo órgano o entidad, ésta podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas en el correcto funcionamiento del servicio.
5.- Las reducciones de jornada previstas en los apartados anteriores podrán acumularse de forma que se disfrute la reducción de manera continuada por días o semanas, manteniendo el régimen de cotización siempre que estos períodos de reducción no se compatibilicen con otros trabajos. El Ayuntamiento de Gijón/Xixón autorizará este tipo de reducción acumulada de la jornada laboral, previo informe del servicio de adscripción.
6.- Las referencias hechas a reducción de jornada en la que no se concrete exactamente, podrán realizarse entre un mínimo de un séptimo y un máximo de la mitad de la jornada con la consiguiente reducción disminución proporcional de las sus retribuciones.
7.- La Comisión Mixta realizará un seguimiento de las reducciones de jornada con la finalidad de valorar la propuesta de modificación de la relación de puestos de trabajo.
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