REEMBOLSO ANTICIPADO. El Prestatario podrá reembolsar anticipadamente el Préstamo total o parcialmente la cantidad adeudada. A tal efecto, podrá hacer pagos anticipados a cuenta del capital, haciéndolos coincidir con la fecha establecida para el vencimiento de cualquiera de las liquidaciones periódicas y debiendo comunicar al Banco previamente su intención, con una antelación mínima de 30 días naturales, por escrito mediante carta dirigida al domicilio de la sucursal señalada en el presente Contrato. Los pagos anticipados serán en cantidad no inferior a la resultante de sumar la totalidad de las cuotas de amortización pagaderas en un año o, si fuere menor, la cantidad que faltare para la total amortización del capital e intereses devengados y no percibidos. Se conviene que dichas entregas sean aplicadas, en primer lugar, al reintegro de las costas y gastos suplidos por el Banco, en segundo lugar al pago de los intereses de demora, en tercer lugar al pago de los intereses ordinarios y, finalmente al pago del principal pendiente de tal forma que, cuando se trate de amortizaciones parciales, podrán ser aplicados, a opción de la Parte Prestataria, a reducir el importe de las cuotas o a acortar el plazo de amortización xxx Xxxxxxxx. En el caso de que la Parte Prestataria no manifieste expresamente lo contrario, se entenderá que ha optado por reducir el importe de las cuotas. Si la Parte Prestataria hubiese formalizado un contrato de seguro de vida accesorio al xx xxxxxxxx hipotecario en el que el Banco consta como beneficiario, en caso de amortización anticipada total xxx Xxxxxxxx se extinguirá dicho contrato de seguro, salvo que el Prestatario comunique expresamente su voluntad de mantenerlo vigente y designe un nuevo beneficiario, teniendo derecho el Prestatario al extorno de la parte de prima no consumida.
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Samples: Préstamo Hipotecario, Préstamo Hipotecario
REEMBOLSO ANTICIPADO. El Prestatario podrá reembolsar anticipadamente COLONYA tendrá derecho al cobro de la comisión convenida en el Préstamo total o parcialmente la cantidad adeudada. A tal efecto, podrá hacer pagos anticipados a cuenta del capital, haciéndolos coincidir con la fecha establecida para el vencimiento de cualquiera apartado F.5 de las liquidaciones periódicas y debiendo comunicar al Banco previamente su intención, con una antelación mínima de 30 días naturales, por escrito mediante carta dirigida al domicilio de la sucursal señalada en el presente Contrato. Los pagos anticipados serán en cantidad no inferior a la resultante de sumar la totalidad de las cuotas de amortización pagaderas en un año o, si fuere menor, la cantidad que faltare para la total amortización del capital e intereses devengados y no percibidos. Se conviene que dichas entregas sean aplicadas, en primer lugar, al reintegro de las costas y gastos suplidos por el Banco, en segundo lugar al pago de los intereses de demora, en tercer lugar al pago de los intereses ordinarios y, finalmente al pago del principal pendiente de tal forma que, cuando se trate de amortizaciones parciales, podrán ser aplicados, a opción de la Parte Prestataria, a reducir el importe de las cuotas o a acortar el plazo de amortización xxx Xxxxxxxx. En el caso de que la Parte Prestataria no manifieste expresamente lo contrario, se entenderá que ha optado por reducir el importe de las cuotas. Si la Parte Prestataria hubiese formalizado un contrato de seguro de vida accesorio al xx xxxxxxxx hipotecario en el que el Banco consta como beneficiario, condiciones particulares en caso de amortización anticipada total o parcial xxx Xxxxxxxx xxxxxxxx durante los 5 primeros años de vigencia del contrato, cuando el préstamo sea a interés variable o a interés mixto (en este caso, en el tramo variable). Dicha comisión no podrá exceder del importe de la pérdida financiera que pudiera sufrir COLONYA de conformidad con la forma de cálculo prevista en la condición general anterior con el límite del 0,15% del capital reembolsado anticipadamente. En caso de que el préstamo sea a tipo de interés fijo o a interés mixto (en el tramo fijo), COLONYA tendrá derecho al cobro de la comisión convenida en el apartado F.4 de las condiciones particulares en caso de amortización total o parcial xxx xxxxxxxx durante los 10 primeros años de vigencia del contrato. Dicha comisión no podrá exceder del importe de la pérdida financiera que pudiera sufrir COLONYA de conformidad con la forma de cálculo prevista en la condición general anterior con el límite del 2% del capital reembolsado anticipadamente. Si la amortización o reembolso total o parcial se extinguirá dicho efectúa entre el final del anterior período de 10 años y la fecha de finalización xxx xxxxxxxx, COLONYA tendrá derecho al cobro de la comisión convenida en el apartado F.4 de las condiciones particulares, la cual no podrá exceder del importe de la pérdida financiera que pudiera sufrir COLONYA de conformidad con la forma de cálculo prevista en la condición general anterior con el límite del 1,5 % del capital reembolsado anticipadamente. En caso de novación del tipo de interés aplicable o de subrogación de un tercero en los derechos del acreedor, siempre que en ambos casos suponga la aplicación durante el resto de vigencia del contrato de seguroun tipo de interés fijo en sustitución de otro variable, salvo que el Prestatario comunique expresamente su voluntad de mantenerlo vigente y designe un nuevo beneficiario, teniendo COLONYA tendrá derecho el Prestatario al extorno cobro de la parte compensación o comisión por reembolso o amortización anticipada convenida en el apartado F.6 de prima las condiciones particulares, que no consumidapodrá superar la pérdida financiera que pudiera sufrir COLONYA, con el límite del 0,15 por ciento del capital reembolsado anticipadamente durante los 3 primeros años de vigencia xxx xxxxxxxx. Transcurridos los 3 primeros años de vigencia del contrato xx xxxxxxxx COLONYA no podrá exigir compensación o comisión alguna en caso de novación del tipo de interés aplicable o subrogación de acreedor en los que se pacte la aplicación, en adelante, y para el resto de la vida xxx xxxxxxxx de un tipo de interés fijo.
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Samples: Loan Agreement, Préstamo Hipotecario
REEMBOLSO ANTICIPADO. 1. El Prestatario prestatario podrá reembolsar anticipadamente extinguir el Préstamo total contrato en cualquier momento anterior a la expiración del término pactado mediante el reembolso o parcialmente la amortización anticipada de la cantidad adeudada. A tal efectoLas partes podrán convenir un plazo de notificación previa que no podrá exceder de un mes.
2. Cuando el prestatario manifestase su voluntad de extinguir anticipadamente el contrato, podrá hacer pagos anticipados a cuenta del capitalel prestamista le facilitará sin demora la información necesaria para evaluar esta opción. En dicha información se cuantificarán, haciéndolos coincidir con la fecha establecida al menos, las consecuencias que tiene para el vencimiento prestatario la liquidación de cualquiera de las liquidaciones periódicas y debiendo comunicar al Banco previamente su intención, con una antelación mínima de 30 días naturales, por escrito mediante carta dirigida al domicilio sus obligaciones antes de la sucursal señalada terminación del contrato xx xxxxxxxx, exponiendo con claridad las hipótesis que se hayan tomado en consideración para su elaboración. Tales hipótesis deberán ser razonables y justificables.
3. El prestatario tendrá derecho a una reducción del coste total del crédito que comprenderá los intereses y los costes correspondientes al tiempo de contrato que quedase por transcurrir hasta el presente Contratomomento de su extinción. Los pagos anticipados serán en cantidad no inferior a la resultante de sumar la totalidad de las cuotas de amortización pagaderas en un año oEn particular, si fuere menor, la cantidad que faltare para la total amortización del capital e intereses devengados y no percibidos. Se conviene que dichas entregas sean aplicadas, en primer lugar, al reintegro de las costas y gastos suplidos por el Banco, en segundo lugar al pago de los intereses de demora, en tercer lugar al pago de los intereses ordinarios y, finalmente al pago del principal pendiente de tal forma que, cuando se trate de amortizaciones parciales, podrán ser aplicados, a opción de la Parte Prestataria, a reducir el importe de las cuotas o a acortar el plazo de amortización xxx Xxxxxxxx. En el caso de que la Parte Prestataria no manifieste expresamente lo contrario, se entenderá que ha optado por reducir el importe de las cuotas. Si la Parte Prestataria hubiese formalizado hubiera suscrito un contrato de seguro de vida accesorio al xx xxxxxxxx hipotecario en xxxxxxxx, el que el Banco consta como beneficiario, en caso contrato de amortización anticipada total xxx Xxxxxxxx seguro se extinguirá dicho contrato de seguro, salvo al mismo tiempo que este y el Prestatario comunique expresamente su voluntad de mantenerlo vigente y designe un nuevo beneficiario, teniendo prestatario tendrá derecho el Prestatario al extorno de la parte de prima no consumida.
4. El prestamista no podrá cobrar compensación o comisión por reembolso o amortización anticipada total o parcial en los préstamos. No obstante, las partes podrán establecer contractualmente una compensación o comisión a favor del prestamista para alguno de los dos siguientes supuestos que serán excluyentes entre sí:
a) en caso de reembolso o amortización anticipada total o parcial xxx xxxxxxxx durante los 5 primeros años de vigencia del contrato xx xxxxxxxx, se podrá establecer una compensación o comisión a favor del prestamista que no podrá exceder del importe de la pérdida financiera que pudiera sufrir el prestamista, de conformidad con la forma de cálculo prevista en el apartado siguiente, con el límite del 0,25 por ciento del capital reembolsado anticipadamente; o
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Samples: Anteproyecto De Ley
REEMBOLSO ANTICIPADO. 1. El Prestatario prestatario podrá en cualquier momento anterior a la expiración del término pactado reembolsar anticipadamente el Préstamo de forma anticipada total o parcialmente la cantidad adeudada. A tal efectoLas partes podrán convenir un plazo de comunicación previa que no podrá exceder de un mes.
2. Cuando el prestatario manifestase su voluntad de reembolsar anticipadamente la totalidad o parte xxx xxxxxxxx, podrá hacer pagos anticipados a cuenta del capitalel prestamista le facilitará, haciéndolos coincidir con en el plazo máximo de tres días hábiles, en papel o en otro soporte duradero la fecha establecida información necesaria para evaluar esta opción. En dicha información se cuantificarán, al menos, las consecuencias que tiene para el vencimiento prestatario la liquidación total o parcial de cualquiera de las liquidaciones periódicas y debiendo comunicar al Banco previamente su intención, con una antelación mínima de 30 días naturales, por escrito mediante carta dirigida al domicilio sus obligaciones antes de la sucursal señalada terminación del contrato xx xxxxxxxx, exponiendo con claridad las hipótesis que se hayan tomado en el presente Contratoconsideración para su elaboración. Los pagos anticipados serán en cantidad no inferior Tales hipótesis deberán ser razonables y justificables.
3. El prestatario tendrá derecho a la resultante de sumar la totalidad de las cuotas de amortización pagaderas en un año o, si fuere menor, la cantidad una reducción del coste total xxx xxxxxxxx que faltare para la total amortización del capital e intereses devengados y no percibidos. Se conviene que dichas entregas sean aplicadas, en primer lugar, al reintegro de las costas y gastos suplidos por el Banco, en segundo lugar al pago de comprenderá los intereses y los costes correspondientes al plazo que quedase por transcurrir hasta el momento de demora, en tercer lugar al pago de los intereses ordinarios y, finalmente al pago del principal pendiente de tal forma que, cuando se trate de amortizaciones parciales, podrán ser aplicados, a opción de la Parte Prestataria, a reducir el importe de las cuotas o a acortar el plazo de amortización xxx Xxxxxxxxsu extinción. En el caso de que la Parte Prestataria no manifieste expresamente lo contrarioparticular, se entenderá que ha optado por reducir extinguirá el importe de las cuotas. Si la Parte Prestataria hubiese formalizado un contrato de seguro de vida accesorio al xx xxxxxxxx hipotecario en del que sea beneficiario el que el Banco consta como beneficiario, en caso de amortización anticipada total xxx Xxxxxxxx se extinguirá dicho contrato de seguroprestamista, salvo que el Prestatario prestatario comunique expresamente a la compañía aseguradora su voluntad deseo de mantenerlo vigente que el contrato de seguro mantenga su vigencia y designe para ello un nuevo beneficiario, teniendo derecho el Prestatario prestatario al extorno de la parte de prima no consumidaconsumida por parte de quien la percibió. Se informará de estos derechos en la documentación precontractual y contractual xxx xxxxxxxx inmobiliario y del contrato de seguro. Se entenderá por seguro accesorio aquel que haya sido ofrecido por el prestamista al prestatario junto con el contrato xx xxxxxxxx con la finalidad de cubrir los riesgos que pudieran afectar a su capacidad de reembolso del mismo.
4. El prestamista no podrá cobrar compensación o comisión por reembolso o amortización anticipada total o parcial en los préstamos en supuestos distintos de los previstos en los tres apartados siguientes.
5. En los contratos xx xxxxxxxx a tipo de interés variable, o en aquellos tramos variables de cualquier otro préstamo, las partes podrán establecer contractualmente una compensación o comisión a favor del prestamista para alguno de los dos siguientes supuestos que serán excluyentes entre sí:
a) en caso de reembolso o amortización anticipada total o parcial xxx xxxxxxxx durante los 5 primeros años de vigencia del contrato xx xxxxxxxx, se podrá establecer una compensación o comisión a favor del prestamista que no podrá exceder del importe de la pérdida financiera que pudiera sufrir el prestamista, de conformidad con la forma de cálculo prevista en el apartado 8 de este artículo, con el límite del 0,15 por ciento del capital reembolsado anticipadamente; o
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Samples: Ley Reguladora De Los Contratos De Crédito Inmobiliario
REEMBOLSO ANTICIPADO. El Prestatario podrá reembolsar en cualquier momento y anticipadamente el Préstamo importe xxx xxxxxxxx pendiente de pago, de forma total o parcialmente la cantidad adeudada. A tal efectoparcial, podrá hacer pagos anticipados a cuenta del capital, haciéndolos coincidir con la fecha establecida para el vencimiento de cualquiera de las liquidaciones periódicas y debiendo comunicar al Banco previamente su intención, con una antelación mínima de 30 días naturales, comunicándolo por escrito mediante carta dirigida al domicilio de la sucursal señalada en el presente Contrato. Los pagos anticipados serán en cantidad no inferior a la resultante de sumar la totalidad de las cuotas de amortización pagaderas en un año o, si fuere menor, la cantidad que faltare para la total amortización del capital e intereses devengados y no percibidos. Se conviene que dichas entregas sean aplicadas, en primer lugar, al reintegro de las costas y gastos suplidos por el Banco, en segundo lugar al pago de los intereses de demora, en tercer lugar al pago de los intereses ordinarios y, finalmente al pago del principal pendiente de tal forma que, cuando se trate de amortizaciones parciales, podrán ser aplicados, a opción de la Parte Prestataria, a reducir el importe de las cuotas o a acortar el plazo de amortización xxx XxxxxxxxFinanciadora. En el caso de que el Prestatario ostente la Parte Prestataria no manifieste expresamente condición de consumidor y sea de aplicación lo contrariodispuesto en la Ley 16/2011, se entenderá de 24 xx xxxxx, de Contratos de Crédito al Consumo (L 16/2011), tendrá derecho a una reducción del coste total del crédito que ha optado comprenda los intereses y costes, incluso si éstos hubieran sido ya pagados, correspondientes a la duración del contrato que quede por reducir transcurrir. Dicho esto, en el caso de operaciones a tipo fijo, estará obligado el Prestatario a abonar una compensación del 1% del importe del capital reembolsado anticipadamente si el periodo restante entre el reembolso anticipado y la terminación acordada del contrato es superior a un año. En caso de las cuotasque dicho período sea inferior a un año, la compensación será del 0,5% del importe xxx xxxxxxxx reembolsado anticipadamente. Si En todo caso, ninguna compensación excederá del importe del interés que el consumidor habría pagado durante el período de tiempo comprendido entre el reembolso anticipado y la Parte Prestataria hubiese formalizado un fecha pactada de finalización del contrato de seguro crédito. A efectos aclaratorios, por aplicación de vida accesorio lo dispuesto en el art. 4 de la Ley 16/2011, de 24 xx xxxxx, de Contratos de Crédito al Consumo (L 16/2011), lo anteriormente dispuesto no será de aplicación a los contratos xx xxxxxxxx hipotecario de importe superior a 75.000 euros. En caso de que no resulte de aplicación la Ley 16/2011, de 24 xx xxxxx, de Contratos de Crédito al Consumo (L 16/2011) respecto de este extremo, será de aplicación lo previsto en el que el Banco consta como beneficiarioartículo 9.3 de la Ley 28/1998, de 13 de julio, de Venta a Plazos de Bienes Muebles. En consecuencia, en caso de amortización anticipada total xxx Xxxxxxxx estos casos, para que se extinguirá dicho contrato de seguroadmita el derecho al reembolso anticipado, salvo que los pagos parciales anticipados no podrán ser inferiores al 20% del capital financiado. Además, el Prestatario comunique expresamente su voluntad quedará obligado a abonar, por razón del pago anticipado, una comisión del 1,5% del capital reembolsado anticipadamente en los contratos con tipo de mantenerlo vigente interés variable y designe un nuevo beneficiario, teniendo derecho el Prestatario del 3% en los contratos con tipo de interés fijo. El pago anticipado deberá solicitarse con al extorno menos cinco (5) días naturales de la parte de prima no consumidaantelación respecto del pago al que se quiera aplicar.
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Samples: Financing Agreement
REEMBOLSO ANTICIPADO. 1. El Prestatario prestatario podrá en cualquier momento anterior a la expiración del término pactado reembolsar anticipadamente el Préstamo de forma anticipada total o parcialmente la cantidad adeudada. A tal efectoLas partes podrán convenir un plazo de comunicación previa que no podrá exceder de un mes.
2. Cuando el prestatario manifestase su voluntad de reembolsar anticipadamente la totalidad o parte xxx xxxxxxxx, podrá hacer pagos anticipados a cuenta del capitalel prestamista le facilitará sin demora en papel o en otro soporte duradero la información necesaria para evaluar esta opción. En dicha información se cuantificarán, haciéndolos coincidir con la fecha establecida al menos, las consecuencias que tiene para el vencimiento prestatario la liquidación total o parcial de cualquiera de las liquidaciones periódicas y debiendo comunicar al Banco previamente su intención, con una antelación mínima de 30 días naturales, por escrito mediante carta dirigida al domicilio sus obligaciones antes de la sucursal señalada terminación del contrato xx xxxxxxxx, exponiendo con claridad las hipótesis que se hayan tomado en consideración para su elaboración. Tales hipótesis deberán ser razonables y justificables.
3. El prestatario tendrá derecho a una reducción del coste total xxx xxxxxxxx que comprenderá los intereses y los costes correspondientes al plazo que quedase por transcurrir hasta el presente Contratomomento de su extinción. Los pagos anticipados serán en cantidad no inferior a la resultante de sumar la totalidad de las cuotas de amortización pagaderas en un año oEn particular, si fuere menor, la cantidad que faltare para la total amortización del capital e intereses devengados y no percibidos. Se conviene que dichas entregas sean aplicadas, en primer lugar, al reintegro de las costas y gastos suplidos por el Banco, en segundo lugar al pago de los intereses de demora, en tercer lugar al pago de los intereses ordinarios y, finalmente al pago del principal pendiente de tal forma que, cuando se trate de amortizaciones parciales, podrán ser aplicados, a opción de la Parte Prestataria, a reducir el importe de las cuotas o a acortar el plazo de amortización xxx Xxxxxxxx. En el caso de que la Parte Prestataria no manifieste expresamente lo contrario, se entenderá que ha optado por reducir el importe de las cuotas. Si la Parte Prestataria hubiese formalizado hubiera suscrito un contrato de seguro de vida accesorio al xx xxxxxxxx hipotecario en del que sea beneficiario el que prestamista, ambos se extinguirán simultáneamente y el Banco consta como beneficiario, en caso de amortización anticipada total xxx Xxxxxxxx se extinguirá dicho contrato de seguro, salvo que el Prestatario comunique expresamente su voluntad de mantenerlo vigente y designe un nuevo beneficiario, teniendo prestatario tendrá derecho el Prestatario al extorno de la parte de prima no consumidaconsumida por parte de quien la percibió. Se entenderá por seguro accesorio aquel que haya sido ofrecido por el prestamista al prestatario junto con el contrato xx xxxxxxxx con la finalidad de cubrir los riesgos que pudieran afectar a su capacidad de reembolso del mismo.
4. El prestamista no podrá cobrar compensación o comisión por reembolso o amortización anticipada total o parcial en los préstamos en supuestos distintos de los previstos en los tres apartados siguientes. cve: BOCG-12-A-12-1
5. En los contratos xx xxxxxxxx a tipo de interés variable, o en aquellos tramos variables de cualquier otro préstamo, las partes podrán establecer contractualmente una compensación o comisión a favor del prestamista para alguno de los dos siguientes supuestos que serán excluyentes entre sí:
a) en caso de reembolso o amortización anticipada total o parcial xxx xxxxxxxx durante los 5 primeros años de vigencia del contrato xx xxxxxxxx, se podrá establecer una compensación o comisión a favor del prestamista que no podrá exceder del importe de la pérdida financiera que pudiera sufrir el prestamista, de conformidad con la forma de cálculo prevista en el apartado 8 de este artículo, con el límite del 0,25 por ciento del capital reembolsado anticipadamente; o
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Samples: Proyecto De Ley De Contratos De Crédito Inmobiliario
REEMBOLSO ANTICIPADO. 4.1. El Prestatario podrá reembolsar anticipadamente el Préstamo préstamo total o parcialmente la cantidad adeudada. A tal efecto, podrá hacer pagos anticipados a cuenta del capital, haciéndolos coincidir con la fecha establecida para el vencimiento de cualquiera de las liquidaciones periódicas y debiendo comunicar al Banco previamente su intención, con una antelación mínima de 30 días naturales, por escrito mediante carta dirigida al domicilio de la sucursal señalada en el presente Contrato. Los pagos anticipados serán en cantidad no inferior a la resultante de sumar la totalidad de las cuotas de amortización pagaderas en un año o, si fuere menor, la cantidad que faltare para la total amortización del capital e intereses devengados y no percibidos. Se conviene que dichas entregas sean aplicadas, en primer lugar, al reintegro de las costas y gastos suplidos por el Banco, en segundo lugar al pago de los intereses de demora, en tercer lugar al pago de los intereses ordinarios y, finalmente al pago del principal pendiente de tal forma que, cuando se trate de amortizaciones parciales, podrán ser aplicados, a opción de la Parte Prestataria, a reducir el importe de las cuotas o a acortar el plazo de amortización xxx Xxxxxxxxxxxxxxxx. En el caso de que la Parte Prestataria no manifieste expresamente lo contrario, se entenderá que ha optado por reducir el importe de las cuotas. Si la Parte Prestataria hubiese formalizado un contrato de seguro de vida accesorio al xx xxxxxxxx hipotecario en el que el Banco consta como beneficiario, en caso de amortización anticipada total xxx Xxxxxxxx xxxxxxxx se extinguirá dicho contrato de seguro, salvo que el Prestatario comunique expresamente su voluntad de mantenerlo vigente y designe un nuevo beneficiario, teniendo derecho el Prestatario al extorno de la parte de prima no consumida.
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Samples: Loan Agreement