Intereses por aplazamiento Cláusulas de Ejemplo

Intereses por aplazamiento. Las cantidades aplazadas devengarán a favor del Banco el interés nominal mensual de aplazamiento especificado en las condiciones particulares del contrato. DVC3907E Los intereses se calcularán aplicando a cada importe el tipo de interés nominal mensual respecto a los días efectivamente transcurridos, y se liquidarán el último día de cada mes. Fórmula del cálculo de los intereses para el tipo de interés nominal mensual: C x R x T 30 x 100 Donde: C = cada uno de los importes sujetos a cálculo de intereses, R = el tipo de interés nominal mensual aplicable, previsto en las condiciones particulares del contrato, y T = el número de días efectivamente transcurridos en el mes. Dichos intereses se liquidarán y serán pagaderos cada mes junto con los demás importes debidos.
Intereses por aplazamiento. Tipo (fijo) deudor %anual Intereses totales: Euros TAE (Tasa Anual Equivalente) % (incluye gastos, intereses, comisiones, impuestos, etc.) La lista de los costes de los servicios se detalla en el presente contrato (comisión por reembolso anticipado establecida en la Condición General 10 y comisión por gastos de formalización establecidos bajo el apartado Gastos e Impuestos del presente documento, así como la Condición General 14)).
Intereses por aplazamiento. Fijo Tipo deudor %anual (Condición General 8ª) TAE/ TAEVariable % Variable , Intereses de demora / Coste total xxx Xxxxxxxx para el prestatario (gastos, intereses, comisiones, impuestos, Servicios accesorios condicionantes, etc.) Espacio reservado para incluir comisiones eventuales y futuras. Penalidad por cada cuota impagado: 353 (se cobrará una sola vez para cada cuota) Comisión por cancelación anticipada: % de la deuda cancelada ( % si para la terminación del contrato queda menos de un año) Importe diario derecho de desistimiento NO APLICA RECONOCIMIENTO DE DEUDA: El prestatario reconoce deber al financiador la cantidad de que se pagarán en plazos de cada uno, con los vencimientos que se detallan en el cuadro de amortización.
Intereses por aplazamiento. Meses Tipo fijo (% nominal anual) Fórmula I = C∙i∙t1 TAE (Tipo de interés efectivo anual post pagable calculada conforme a la fórmula recogida en la Ley 16/2011, de 24 xx xxxxx, de Contratos de Crédito al Consumo según se establece en el artículo 32 y en el anexo I) % Seguro Tipo de Interés de Demora De conformidad con lo establecido en la Cláusula 10.4 de las Condiciones Generales.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.