Tarjetas de Revolving Cláusulas de Ejemplo

Tarjetas de Revolving. Las partes acuerdan que la tarjeta solo podrá emitirse a nombre del Titular de la cuenta corriente o de ahorro, siendo denominado "Titular". En consecuencia, la condición general específica C.1 de los servicios de tarjetas de crédito o débito queda sustituida por el siguiente redactado: C.1. Titular del servicio. La tarjeta es personal e intransferible y será emitida siempre a nombre de una persona física, quien será responsable de la utilización correcta de la tarjeta, de acuerdo con las condiciones generales del contrato. Las personas físicas Titulares de cuentas corrientes o de ahorro en el Banco podrán solicitar la emisión de la tarjeta a su propio nombre. Asimismo, esta tarjeta no admite el abono de la totalidad de la deuda como modalidad de pago, por lo que modificando en lo que sea necesario lo dispuesto en la condición general específica C.8 de los servicios de tarjetas de crédito o débito, en el caso de esta tarjeta: DVC3907E -IX-2016 171103104720-50280043851884733110 El pago de los importes debidos del crédito y de sus intereses se efectuará mediante cuotas mensuales por el importe que se reseña en las condiciones particulares, pagaderas por meses vencidos y con valor el último día de cada mes al que corresponda la liquidación, autorizando expresamente el Titular al Banco para su cargo en la cuenta de adeudo indicada en las condiciones particulares u otras cuentas mantenidas por el mismo en dicho Banco. El importe de dichas cuotas se imputará primero a los intereses debidos y el resto a la amortización, hasta donde alcance, del capital pendiente. El Titular podrá solicitar al Banco en cualquier momento la modificación de la cuota mensual dentro de las opciones que en cada momento tenga establecidas el Banco. Asimismo, y dado que estas cuotas se fijan en función del límite de crédito vigente en cada momento o en función del importe dispuesto en cada momento sobre dicho límite, según figure pactado en las condiciones particulares del contrato, si dicho límite se modifica también se modificará la cuota, comunicando el Banco al Titular la cuota mensual que debe pagarse a partir de dicho momento. El Titular podrá efectuar en cualquier momento una amortización anticipada, ya sea total o parcial, de los importes debidos. Los importes debidos a la utilización de la o las tarjetas en las operaciones efectuadas en moneda euro de importes iguales o superiores a 50 euros y hasta 3.000 euros, se liquidarán de forma estándar, fraccionando las operaciones en pl...

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  • CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA Dada la cuantía del presente contrato y de conformidad con lo previsto en el artículo 25.1 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, todavía en vigor tal y como establece la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, para contratar será requisito indispensable que el empresario disponga de la siguiente clasificación:

  • Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad El contratista, conforme a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del contrato, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx. La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 12 “Forma y contenido de las proposiciones” de este pliego. El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.

  • CANCELACIÓN, SUSPENSIÓN Y ANULACIÓN DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN El proceso de contratación podrá ser cancelado, anulado o suspendido hasta antes de la suscripción del contrato, mediante Resolución expresa, técnica y legalmente motivada, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 28 de las NB-SABS.

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • Construcción de las Obras por el Contratista 16.1 El Contratista deberá construir e instalar las Obras de conformidad con las Especificaciones y los Planos.

  • Ampliación o Reducción de la Contratación La Entidad Contratante podrá modificar, disminuir o aumentar hasta un podrá modificar, disminuir o aumentar hasta el cincuenta por ciento (50%), del monto del Contrato original del servicio, siempre y cuando se mantenga el de la contratación cuando se presenten circunstancias que fueron imprevisibles en el momento de iniciarse el proceso de contratación, y esa sea la única forma de satisfacer plenamente el interés público

  • CAUSALES Y PROCEDIMIENTO PARA SUSPENDER TEMPORALMENTE, DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE O RESCINDIR EL CONTRATO Las causales y el procedimiento para suspender temporalmente, dar por terminado en forma anticipada o rescindir el contrato, son las establecidas en la Ley N° 2.051/03, y en las Condiciones Generales y Especiales del Contrato (CGC y CEC).

  • Principio de riesgo y xxxxxxx La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto por el artículo 215 del TRLCSP.

  • FORMA Y TÉRMINOS PARA GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO La garantía para el fiel cumplimiento del contrato se regirá por lo establecido en las Condiciones Generales y Especiales del Contrato, la cual se presentará a más tardar dentro de los 10 (días) calendarios siguientes a la firma del contrato. La garantía de fiel cumplimiento debe ser equivalente al 10% del monto total del contrato.-

  • Dependencia encargada de realizar el proceso de contratación Sub Gerencia de Personal