REGIMEN JURIDICO. El convenio que se realice, se regirá: - Por las presentes bases y por las condiciones técnicas, que forman parte integrante del mismo. - Por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. - Por la Ley 35/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica el TRLGSS en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. - Por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprobó el Reglamento General sobre colaboración en la gestión de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales de la Seguridad Social, modificada por Reales Decretos 250/97 de 21 de Febrero y 576/97 de 18 xx xxxxx. - Por la Ley 3/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos laborales. - Por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprobó el Reglamento de Servicios de prevención. - Por el Real Decreto 1630/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la prestación de servicios sanitarios y de recuperación por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social. - Por la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 22 xx xxxxx de 1997, que regula el régimen de funcionamiento en el desarrollo de actividades de prevención de riesgos laborales. - Por la Orden ESS/184/2012, de 2 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2012. - Disposición Adicional Cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre. - Por la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, en cuanto no se oponga a lo establecido en el citado TRLCAP. - Por el R.D. Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley Contratos del Sector Público –TRLCSP-. - Por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), en tanto continúe vigente. - Supletoriamente regirán las restantes normas del Derecho Administrativo y en su defecto las del Derecho Privado. En caso de contradicción con el resto de la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en estas bases.
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Samples: Convenio De Asociación
REGIMEN JURIDICO. El convenio Dado que Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx, S.A. una sociedad pública, de capital del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, forma parte del Sector Público, al amparo del artículo 3.1.d del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, le es de aplicación Se trata de un contrato de obras, regulado por el artículo 6 del TRLCSP, clasificada en el 45.2.1 según el Anexo I de dicho Texto. Sin embargo, según el artículo 20 del citado Texto Refundido, se realicetrata de un contrato privado y, por tanto, se regirá: - Por las presentes bases , en cuanto a su preparación y adjudicación, por las condiciones técnicasel Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que forman parte integrante del mismo. - Por el aprobado por Real Decreto Legislativo 8/20153/2011, de 30 14 de Octubrenoviembre, y sus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo o, en su caso, las normas de derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción, estos contratos se regirán por el derecho privado. No obstante, serán de aplicación a estos contratos las normas contenidas en el Título V del Libro I del TRLCSP, sobre modificación de los contratos. Por ello, y sin perjuicio de lo que acuerden las partes durante la vigencia del contrato el contrato resultante se deberá ceñirse a
a) El presente Pliego de Cláusulas Administrativas.
b) El Pliego de Prescripciones Técnicas aprobado junto con este Pliego.
c) El Real Decreto 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. - Por la Ley 35/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica el TRLGSS en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. - Por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprobó el Reglamento General sobre colaboración en la gestión de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales de la Seguridad Social, modificada por Reales Decretos 250/97 de 21 de Febrero y 576/97 de 18 xx xxxxx. - Por la Ley 3/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos laborales. - Por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprobó el Reglamento de Servicios de prevención. - Por el Real Decreto 1630/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la prestación de servicios sanitarios y de recuperación por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social. - Por la Orden Contratos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 22 xx xxxxx de 1997, que regula el régimen de funcionamiento en el desarrollo de actividades de prevención de riesgos laborales. - Por la Orden ESS/184/2012, de 2 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2012. - Disposición Adicional Cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre. - Por la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen LocalSector Público, en cuanto a su preparación y adjudicación y modificación del contrato.
d) Las normas de derecho privado.
e) Las normas de derecho administrativo a efectos de interpretar o complementar lo no concretado en este pliego o el contrato. En cualquier caso, se oponga a lo establecido en el citado TRLCAP. - Por el R.D. Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido hace constar que: El contrato objeto de la Ley Contratos presente licitación se entiende convenido a riesgo y xxxxxxx del Sector Público –TRLCSP-contratista. - Por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general La aplicación de la Ley de Contratos precitada documentación y legislación, se entiende sin perjuicio de las Administraciones Públicas (ideas que presenten los licitadores adjudicatarios en adelante RGLCAP), en tanto continúe vigente. - Supletoriamente regirán las restantes normas sus ofertas para mejora del Derecho Administrativo y en su defecto las del Derecho Privado. En caso objeto de contradicción con el resto de la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en estas basescontratación.
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Samples: Construction Contract
REGIMEN JURIDICO. El convenio que contrato tiene carácter administrativo y se realice, se regiráregirá por: - Por Las cláusulas contenidas en este pliego, conformadas con las presentes bases especificaciones de su Carátula y por las condiciones técnicas, que forman parte integrante del mismoen el Pliego de Prescripciones Técnicas. - Por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la La Ley General de la Seguridad Social. - Por la Ley 35/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica el TRLGSS en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. - Por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprobó el Reglamento General sobre colaboración en la gestión de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales de la Seguridad Social, modificada por Reales Decretos 250/97 de 21 de Febrero y 576/97 de 18 xx xxxxx. - Por la Ley 3/19959/2017, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos laborales. - Por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprobó el Reglamento de Servicios de prevención. - Por el Real Decreto 1630/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la prestación de servicios sanitarios y de recuperación por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social. - Por la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 22 xx xxxxx de 1997, que regula el régimen de funcionamiento en el desarrollo de actividades de prevención de riesgos laborales. - Por la Orden ESS/184/2012, de 2 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2012. - Disposición Adicional Cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre. - Por la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, en cuanto no se oponga a lo establecido en el citado TRLCAP. - Por el R.D. Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley Contratos del Sector Público –TRLCSP-(LCSP). - Por el El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), en tanto continúe vigente. - Supletoriamente regirán Real Decreto 817/2009 de desarrollo parcial de la Ley 30/2007 de 30 de octubre de la Ley de Contratos del Sector Público. - La Ley de Bases de Régimen Local, de 2 xx xxxxx de 1987 y el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 xx xxxxx por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local (LBRL). - Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación, tanto a nivel estatal como autonómico y local, y que resulten aplicables al ámbito local. - Con carácter supletorio, se aplicarán las restantes normas del de Derecho Administrativo y y, en su defecto defecto, las del normas de Derecho Privado. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole dictados por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al empresario de la obligación de su cumplimiento. En caso de contradicción con discrepancia entre el presente pliego y el resto de la documentación técnica unida al expedienteque reviste carácter contractual, prevalecerá el presente pliego. Cuando la discordancia se produzca entre los documentos que integran el proyecto se estará al orden de prelación que fije el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que integra aquél. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en estas basesel artículo 27.1 de la LCSP.
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Samples: Contract for Construction Works
REGIMEN JURIDICO. El convenio que se realice2.1. Este contrato es de naturaleza administrativa especial, se regirá: - Por las presentes bases y de conformidad con lo establecido en el art. 19 b) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por las condiciones técnicas, que forman parte integrante del mismo. - Por el Real Decreto Legislativo 8/20153/2011, de 30 14 de Octubrenoviembre, teniendo naturaleza administrativa por resultar vinculado al giro o tráfico específico del Ayuntamiento y satisfacer de forma una finalidad pública.
2.2. Se regirá por lo establecido en el Real Decreto 1372/86, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (en adelante, RBEL); para su preparación y elaboración por el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. - Por la Ley 35/2014Contratos del Sector Público, de 26 de diciembre, aprobado por la que se modifica el TRLGSS en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. - Por el Real Decreto 1993/1995Legislativo 3/2011, de 7 14 de diciembre, noviembre y por el Real Decreto 817/2009 de 8 xx xxxx por el que se aprobó desarrolla parcialmente el Reglamento General sobre colaboración en la gestión de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales Texto Refundido de la Seguridad SocialLey de Contratos del Sector Público, modificada aprobado por Reales Decretos 250/97 de 21 de Febrero y 576/97 de 18 xx xxxxx. - Por la Ley 3/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos laborales. - Por el Real Decreto 39/1997Legislativo 3/2011, de 17 14 de enero, por noviembre en cuanto no se oponga a lo establecido en aquella. Serán normas aplicables a este contrato las que a continuación se indican y en el orden de prelación que se aprobó el Reglamento señala: El Texto Refundido de Servicios la Ley de prevención. - Por Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto 1630/2011Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el en lo que se regula la prestación de servicios sanitarios y de recuperación por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Socialconstituya legislación básica. - Por la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 22 xx xxxxx de 1997, que regula el régimen de funcionamiento en el desarrollo de actividades de prevención de riesgos laborales. - Por la Orden ESS/184/2012, de 2 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2012. - Disposición Adicional Cuarta El Reglamento General de la Ley 42/2006de Contratos de las Administraciones Públicas. Real Decreto 1098/2001, de 28 12 de diciembreoctubre, en lo que constituya legislación básica (RGLCAP) y no contradiga lo dispuesto en la LCSP. - Por la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora Xxxxx reguladora de las Bases de del Régimen Local con sus modificaciones y el especialmente las previstas en la Ley 11/1999 de 21 xx Xxxxx (LRBRL). Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes Disposiciones Legales en materia de Régimen LocalLocal en lo que resulte legislación básica (TRRL). Otras disposiciones estatales sobre contratación administrativa aplicables a las entidades locales. Otras disposiciones de Derecho Administrativo y Normas de Derecho Privado.
2.3. El Ayuntamiento goza de las prerrogativas de interpretación, modificación y, resolución del contrato, en cuanto no la forma y condiciones que establecida por la normativa de aplicación, el órgano de contratación ostenta las prerrogativas de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. La ejecución y modificación del contrato se oponga llevarán a cabo de acuerdo con lo establecido dispuesto en el citado TRLCAP. - Por Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el R.D. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre,
2.4. Los acuerdos que adopte el órgano de contratación ponen fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, Texto Refundido sin perjuicio de las vías de impugnación que procedan en vía administrativa, y de la Ley Contratos del Sector Público –TRLCSP-. - Por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general competencia de la Ley de Contratos jurisdicción Contenciosa-Administrativa para la resolución de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), en tanto continúe vigente. - Supletoriamente regirán las restantes normas del Derecho Administrativo y en su defecto las del Derecho Privado. En caso de contradicción con el resto de la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en estas basescuestiones litigiosas.
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Samples: Contrato Administrativo Especial
REGIMEN JURIDICO. El convenio contrato que regula las presentes cláusulas tiene naturaleza administrativa y como tal, las cuestiones que se realiceplanteen se dilucidarán en esa vía y una vez agotada, se regirá: - Por procederá ante la jurisdicción contencioso-administrativa. En lo no previsto en las presentes bases y por cláusulas, se estará a lo dispuesto en le Ley 7/82 de 2 xx xxxxx, reguladora de las condiciones técnicasBases del Régimen Local, los preceptos básicos del Real Decreto legislativo 781/86 de 18 xx xxxxx, que forman parte integrante del mismo. - Por aprueba las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 8/20153/2011, de 30 14 de Octubre, noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de contratos del Sector Público y el Reglamento General de la Seguridad Social. - Por la Ley 35/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica el TRLGSS en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. - Por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprobó el Reglamento General sobre colaboración en la gestión de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales de la Seguridad Social, modificada por Reales Decretos 250/97 de 21 de Febrero y 576/97 de 18 xx xxxxx. - Por la Ley 3/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos laborales. - Por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprobó el Reglamento de Servicios de prevención. - Por el Real Decreto 1630/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la prestación de servicios sanitarios y de recuperación por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social. - Por la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 22 xx xxxxx de 1997, que regula el régimen de funcionamiento en el desarrollo de actividades de prevención de riesgos laborales. - Por la Orden ESS/184/2012, de 2 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2012. - Disposición Adicional Cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre. - Por la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, en cuanto no se oponga a lo establecido en el citado TRLCAP. - Por el R.D. Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley Contratos del Sector Público –TRLCSP-. - Por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley ley de Contratos de las Administraciones Públicas en lo que sea de aplicación. Subsidiariamente, serán de aplicación las disposiciones en materia de arrendamientos urbanos, con las salvedades que exija la naturaleza del presente contrato.
1. Molino dosificador de café xxxxx Xxxxxx
2. Cafetera automática de dos grupos marca FAEMA Italia, modelo DUE-A- 2 electrónica. Potencia 2.900 W
3. Fabricador de cubitos de hielo P-35 W ITVM
4. Mueble cafetero contramostrador, construido en acero inoxidable 18/8 con cajón xxxxxxx, puerta para descalcificador, balda zócalo y doble estante
5. Botellero frigorífico, marca Exfri, modelo BTI-200 de 4 puertas.
6. Mesa interior de mostrador, construida en acero inoxidable 18/8, con 1 pozo y regata
7. Ocho (8) mesas macizadas en adelante RGLCAP)haya, de color nogal de 90x90 preparadas para tableros
8. Seis (6) tableros para unir las mesas entre sí, de 90x90
9. Treinta y ocho (38) sillas en tanto continúe vigentemadera de haya maciza, color nogal
10. - Supletoriamente regirán las restantes normas Cinco (5) taburetes xx xxxxx en madera de haya maciza, color nogal
11. Mesa de lavabo de vajilla construida en acero inoxidable 18/8 con dos pozos, armario cerrado y pozo sanitario. Dimensiones 3.600 x 700x 900mm
12. Lavavajillas industrial marca FAGOR, modelo FI-30. Dimensiones 600x600x850mm
13. Campana extractora de humos de 2.500x900 mm.
14. Mesa de apoyo construida en acero inoxidable 18/8, de dimensiones 2.200x600x850 mm con balda intermedia
15. Cocina FAGOR modelo 941 XXX 000-X GAS. Dimensiones 425x900x850mm
16. Xxx top marca REPAGAS FT91comprada en diciembre del Derecho Administrativo y en su defecto las del Derecho Privado. En caso de contradicción con el resto de la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en estas bases2014.
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Samples: Lease Agreement
REGIMEN JURIDICO. El convenio que se realice, se regirá: - Por las presentes bases y por las condiciones técnicas, que forman parte integrante del mismo. - Por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. - Por la Ley 35/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica el TRLGSS en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. - Por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprobó el Reglamento General sobre colaboración en la gestión de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales de la Seguridad Social, modificada por Reales Decretos 250/97 de 21 de Febrero y 576/97 de 18 xx xxxxx. - Por la Ley 3/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos laborales. - Por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprobó el Reglamento de Servicios de prevención. - Por el Real Decreto 1630/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la prestación de servicios sanitarios y de recuperación por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social. - Por la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 22 xx xxxxx de 1997, que regula el régimen de funcionamiento Para los supuestos no previstos en el desarrollo presente pliego, serán de actividades de prevención de riesgos laborales. - Por la Orden ESS/184/2012, de 2 de febrero, por la que se desarrollan aplicación las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial siguientes leyes y formación profesional para el ejercicio 2012. - Disposición Adicional Cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre. - Por la normativas: Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de del Régimen Local Local; y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, siempre que no entre en cuanto no se oponga a lo establecido en el citado TRLCAPcontradicción con la Ley de Contratos del Sector Público. - Por el R.D. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público –TRLCSP-Público. - Por Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas Administración Pública. En su defecto, regirán las disposiciones del derecho administrativo y, de ser necesario, las disposiciones del derecho privado. D/Dña ________________________________________, con domicilio en ___________________________________________ y DNI nº ___________ (en adelante RGLCAPadjunta copia), en tanto continúe vigente. - Supletoriamente regirán las restantes normas del Derecho Administrativo nombre y en su defecto las del Derecho Privado. En caso representación de contradicción ______________________________________, con el resto CIF nº _________________, acredito la personalidad jurídica de la empresa y su representación mediante acta notarial adjunta, y Que conoce el pliego de cláusulas administrativas particulares y el pliego de condiciones técnicas de la presente licitación al CONCURSO DE ADJUDICACION DEL USO Y EXPLOTACION DE LA CANTINA O EDIFICIO DE SERVICIOS XX XXXXX, y acepta su contenido Que adjunta a la presente propuesta la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto marcada con una xxxx y que a continuación se detalla: _ Certificados acreditativos de la experiencia y conocimientos profesionales en estas bases.actividades hosteleras. _ Memoria descriptiva de los medios materiales y humanos a utilizar en la explotación de la cantina o edificio de servicios. (fecha y firma del proponente)
1. ARTIKULUA. KONTRATUAREN XEDEA
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Samples: Concession Agreement
REGIMEN JURIDICO. El convenio que se realiceLa Comunidad de Madrid de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.3.1.4 de la Ley Organica 3/1983, se regirá: - Por de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con las presentes bases y por la Ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, en los términos dispuestos en los artículos 38, 131 y en las condiciones técnicasmaterias 110 y 130 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, que forman parte integrante ostenta competencia exclusiva en materias de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0981587466523405608738 La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del mismo. - Por el Real Decreto Legislativo 8/2015Territorio, a través de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, es la competente en materia de protección y bienestar animal, de 30 acuerdo con el Decreto 84/2018, de Octubre5 xx xxxxx, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Texto Refundido establece la estructura orgánica de la Ley General Consejería de la Seguridad Social. - Por la Ley 35/2014Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, el Decreto 59/2018, de 26 24 xx xxxx, del Consejo de diciembre, por la que se modifica el TRLGSS en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. - Por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembreGobierno, por el que se aprobó modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid y el Reglamento General sobre Decreto 58/2018, de 21 xx xxxx, del Presidente de la Comunidad de Madrid, el cual establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. Asimismo, la competencia atribuida a la Comunidad de Madrid en relación al Servicio que se contrata, se encuentra establecida en la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los animales de compañía de la Comunidad de Madrid, que, en su art. 20, establece que corresponde a los Ayuntamientos recoger los animales que sean vagabundos o que estén extraviados, e ingresarlos en los centros de acogida de animales. En su punto 2, establece que los municipios de menos de 5.000 habitantes que no dispongan de medios para ejercer su competencia para la recogida y mantenimiento, podrán suscribir convenios de colaboración en esta materia con la gestión Comunidad de las Mutuas Madrid. La Comunidad de Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales Madrid se encargará de la Seguridad Socialrecogida de los animales extraviados, modificada vagabundos y abandonados de estos municipios para su alojamiento en el Centro Integral de Acogida de Animales de la Comunidad (CIAAM), centro para el que se contrata la gestión. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio no puede prestar con sus propios medios este Servicio, ya que carece de recursos humanos suficientes y adecuados para la correcta gestión y funcionamiento de un Centro de Acogida de Animales de tales características, por Reales Decretos 250/97 lo que ha de 21 recurrir a una contratación externa para su ejecución. Por todo ello, y al amparo de Febrero y 576/97 de 18 xx xxxxx. - Por lo establecido en la Ley 3/19959/2017, de 8 de noviembre, de Prevención Contratos del Sector Público, se procede a elaborar el presente Pliego de Riesgos laboralesPrescripciones Técnicas de contrato de servicios. - Por De acuerdo con el Real Decreto 39/1997artículo 202 de la Ley 9/2017, de 17 de enero, por el que se aprobó el Reglamento de Servicios de prevención. - Por el Real Decreto 1630/2011, de 14 8 de noviembre, por se establece, como condición especial de ejecución de tipo medioambiental, la correcta eliminación de cadáveres y el que se regula uso de envases específicos para eliminación de productos biosanitarios. Igualmente, los residuos generados de la prestación limpieza de servicios sanitarios las instalaciones y de recuperación por las mutuas los animales alojados, serán tratados mediante los métodos menos lesivos para el medio ambiente a través de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social. - Por la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 22 xx xxxxx de 1997, que regula el régimen de funcionamiento entidades especializadas en el desarrollo de actividades de prevención de riesgos laborales. - Por la Orden ESS/184/2012tratamiento, de 2 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2012. - Disposición Adicional Cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre. - Por la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, en cuanto no se oponga a lo establecido en el citado TRLCAP. - Por el R.D. Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley Contratos del Sector Público –TRLCSP-. - Por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), en tanto continúe vigente. - Supletoriamente regirán las restantes normas del Derecho Administrativo destrucción y en su defecto las caso, transformación de los mismos para su uso con fines medioambientales. Esta condición especial de ejecución será exigida igualmente a todos los subcontratistas que participen de la ejecución del Derecho Privadocontrato. En caso de contradicción con el resto incumplimiento de la documentación técnica unida condición medioambiental establecida, al expedientetener carácter de obligación esencial, prevalecerá lo dispuesto causará resolución del contrato conforme a las causas previstas en estas basesel Artículo 211 de la Ley 9/2017.
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