REGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. 1.- En lo no previsto en estas condiciones jurídicas, económicas y técnicas de ejecución del contrato, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Decreto 817/2009 de 8 xx xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, Reglamento General de la Ley de Contratos, el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a al Ley 30/2007 y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009, la ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público xx Xxxxxx, la Ley 7/99 de Administración Local xx Xxxxxx y Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales xx Xxxxxx de 19 de noviembre de 2.002 u otra legislación administrativa de aplicación. 2.- El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes durante la vigencia del contrato, correspondiendo a la Presidencia, en cuanto órgano de contratación, las prerrogativas para interpretarlo, resolver las dudas que ofrezcan su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar sus efectos.
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Samples: Suministro De Un Sistema De Gestión De Flotas Y Pesaje, Suministro De Contenedores De Rsu Y Recogida Selectiva
REGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. 1.- En lo no previsto en estas condiciones jurídicas, económicas y técnicas de ejecución del contrato, será 1.1.1.- Será de aplicación el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Decreto 817/2009 de 8 xx xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, Reglamento General de la Ley de Contratoslas Administraciones Públicas, el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas Públicas, y demás disposiciones complementarias. Asimismo se regirá por la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación. Supletoriamente se regirá por las restantes normas de Derecho Administrativo y en todo defecto de éstas, serán de aplicación las normas de Derecho Privado.
1.1.2.- Igualmente será de aplicación, lo dispuesto en el Decreto 44/1993, de 20 xx xxxxx, por el que no se oponga a al regulan los gastos de anualidades futuras.
1.1.3.- La presente contratación, de naturaleza administrativa, se regirá por lo dispuesto en la Ley 30/2007 y esté vigente tras 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la entrada en vigor del RD 817/2009Comunidad Autónoma de Andalucía, por la ley 3/2011Ley 7/1994 sobre Protección Ambiental, por el Real Decreto 1627/1997, de 24 de febrerooctubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las obras de construcción, por la Ley 38/1999, de medidas 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, por la Ley 7/2002 de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y en materia este Pliego, en el que se incluyen los pactos y condiciones definitorias de Contratos del Sector Público xx Xxxxxxlos derechos y obligaciones que asumirán el Órgano de Contratación, los licitadores y, en su momento, la Ley 7/99 empresa adjudicataria. Asimismo se regirá por el Pliego de Administración Local xx Prescripciones Técnicas Particulares, que regula las características de la prestación que es objeto de la contratación, así como su ejecución.
1.1.4.- En caso de discrepancia entre el Pliego de Claúsulas Administrativas y el Pliego de Prescripciones Técnicas y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
1.1.5.- El contrato que resulte del procedimiento de adjudicación se ajustará al contenido xxx Xxxxxx y Reglamento de BienesCláusulas Administrativas Particulares, Actividadescuyas cláusulas se considerarán parte integrante del mismo. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, Servicios y Obras de los documentos anexos, que forman parte del mismo, o de las Entidades Locales xx Xxxxxx instrucciones, pliegos o normas de 19 toda índole que, promulgadas por la Administración, puedan ser de noviembre aplicación en la ejecución de 2.002 u otra legislación administrativa lo pactado, no eximirá al contratista de aplicación.
2.- El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes durante la vigencia del contrato, correspondiendo a la Presidencia, en cuanto órgano obligación de contratación, las prerrogativas para interpretarlo, resolver las dudas que ofrezcan su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar sus efectos.
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Samples: Consulting Agreement
REGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. 1.- En Cód. Validación: 69N4RQE72NENQZXQ59ML69M6W | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 20 Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en estas condiciones jurídicas, económicas y técnicas de ejecución del contratoél, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ; el Real Decreto 817/2009 817/2009, de 8 xx xxxx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, Reglamento General de la Ley 30 de Contratosoctubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a al Texto Refundido de la Ley 30/2007 y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009, la ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público xx XxxxxxPúblico; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, la Ley 7/99 en su defecto, las normas de Administración Local xx Xxxxxx y Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales xx Xxxxxx de 19 de noviembre de 2.002 u otra legislación administrativa de aplicación.
2.- derecho privado. El orden jurisdiccional contenciosoOrden Jurisdiccional Contencioso-administrativo Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes durante en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la vigencia Ley de Contratos del contratoSector Público, correspondiendo aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. En Sant Xxxx d'Alacant, a la Presidencia25 de septiembre de 2014 JEFATURA DE CONTRATACIÓN Documento firmado electrónicamente (Ley 59/2003, en cuanto órgano de contratación19 de diciembre, las prerrogativas para interpretarlode Firma Electrónica y Ley 11/2007, resolver las dudas que ofrezcan su cumplimientode 22 xx xxxxx, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar sus efectosAcceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos).
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Samples: Contrato Administrativo Especial
REGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. 1.- En lo no previsto en estas condiciones jurídicas, económicas y técnicas de ejecución del contrato, será 1.1.1.- Será de aplicación el Texto Refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector PúblicoPúblico (en adelante LCSP) y sus normas de desarrollo. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y en su defecto, aprobado por las normas de Derecho Privado. Igualmente será de aplicación la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, así como la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en la construcción y el Real Decreto Legislativo 3/20111109/2007, de 14 de noviembre24 xx xxxxxx, el Real Decreto 817/2009 de 8 xx xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007esta Ley. Igualmente será de aplicación, Reglamento General de la Ley de Contratos, lo dispuesto en el Real Decreto 1098/200144/1993, de 12 de octubre, 20 xx xxxxx por el que se aprueba el Reglamento General regulan los gastos de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a al Ley 30/2007 y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009, la ley 3/2011anualidades futuras.
1.1.2.- La presente contratación, de 24 de febreronaturaleza administrativa, de medidas se regirá por lo dispuesto en materia de Contratos del Sector Público xx Xxxxxx, la Ley 7/99 de Administración Local xx Xxxxxx y Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales xx Xxxxxx de 19 de noviembre de 2.002 u otra legislación administrativa de aplicación.
2.- El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes durante la vigencia del contrato, correspondiendo a la Presidenciaeste Pliego, en cuanto órgano el que se incluyen los pactos y condiciones definitorias de los derechos y obligaciones que asumirán el Órgano de contratación, los licitadores y, en su momento, las prerrogativas para interpretarloempresas adjudicatarias. Asimismo se regirá por el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, resolver que regula las dudas características de la prestación que ofrezcan es objeto de la contratación, así como su cumplimientoejecución, modificarlo y por razones los demás documentos del proyecto. El presente Pliego, el de interés públicoPrescripciones Técnicas Particulares, acordar su resolución planos, cuadro de precios, memoria en los términos que reglamentariamente se determinen y determinar sus efectosdemás documentos del proyecto revestirán carácter contractual.
1.1.3.- En caso de discrepancia entre el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. En caso de discrepancia entre los documentos del proyecto, se atenderá al orden de prelación que establezca el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares del proyecto.
1.1.4.- El contrato que resulte del procedimiento de adjudicación se ajustará al contenido xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante del mismo, no pudiendo incluirse en aquéllos estipulaciones distintas a las de los pliegos, sin perjuicio de que se concreten determinados aspectos conforme a la proposición presentada por el adjudicatario.
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Samples: Contract for Services
REGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. 1.- En lo no previsto en estas condiciones jurídicas, económicas y técnicas de ejecución del contrato, será 1.1.1.- Será de aplicación el Texto Refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector PúblicoPúblico (en adelante LCSP) y sus normas de desarrollo. Supletoriamente se aplicaran las restantes normas de Derecho Administrativo y en su defecto, aprobado las normas de Derecho Privado, por la naturaleza de este servicio le será asimismo de aplicación la normativa en vigor que regula esta materia, en particular: Ley de Seguridad Privada 23/1992, de 30 de julio, modificada por el Real Decreto-Ley 2/1.999, de 29 de enero Reglamento de Seguridad Privada, R.D. 2364/1994, de 9 de diciembre, modificado parcialmente por el Real Decreto Legislativo 3/20111.123/2.001, de 14 19 de noviembre, el octubre O.M. de desarrollo y demás disposiciones complementarias del Ministerio del Interior referidas a las actividades de Seguridad Privada Real Decreto 817/2009 de 8 xx xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, Reglamento General de la Ley de Contratos, el Real Decreto 1098/2001938/1997, de 12 de octubre20 xx xxxxx, por el que se aprueba completa la regulación de los requisitos de autorización de Empresas de Seguridad y los de habilitación del personal de Seguridad Privada Real Decreto 938/1997, de 20 xx xxxxx, por el que se completa la regulación de los requisitos de autorización de Empresas de Seguridad y los de habilitación del personal de Seguridad Privada Reglamento de Actividades Molestas, Nocivas y Peligrosas UNE-108. - Normas sobre Seguridad, Protección y Alarmas UNE-20-234.- Grado de protección del equipo eléctrico UNE 000-000-00: Seguridad electrónica. Sistemas de Control de Accesos de personas y objetos. Definición. UNE-20-800. - Señales para Sistemas de Control NILECJ-STD-0308.00. - Units for Intrusion Alarm Systems MIE-RBT.- Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión MS-SHT-1971.- Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
1.1.2.- Igualmente será de aplicación, en su caso, lo dispuesto en el Decreto 44/1993, de 20 xx xxxxx, por el que se regulan los gastos de anualidades futuras.
1.1.3.- La presente contratación, de naturaleza administrativa, se regirá por lo dispuesto en este Pliego, en el que se incluyen los pactos y condiciones definidoras de los derechos y obligaciones de las partes del contrato así como las demás menciones requeridas por la Ley y sus normas de Contratos desarrollo. Asimismo se regirá por el Pliego de las Administraciones Públicas Prescripciones Técnicas Particulares que atenderá, en todo la medida de lo que no se oponga posible, a al Ley 30/2007 criterios de accesibilidad universal y esté vigente tras de diseño para todos. Las Prescripciones Técnicas podrán definirse en los términos previstos en el artículo 101 de la entrada en vigor del RD 817/2009, la ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público xx Xxxxxx, la Ley 7/99 de Administración Local xx Xxxxxx y Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales xx Xxxxxx de 19 de noviembre de 2.002 u otra legislación administrativa de aplicaciónLCSP.
2.- El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será 1.1.4.- En caso de discrepancia entre el competente para resolver Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
1.1.5.- Los contratos que resulten del procedimiento de adjudicación se ajustarán al contenido de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los mismos, no pudiendo incluirse en aquéllos estipulaciones distintas a las controversias de los pliegos, sin perjuicio de que surjan entre las partes durante la vigencia del contrato, correspondiendo se concreten determinados aspectos conforme a la Presidencia, en cuanto órgano de contratación, las prerrogativas para interpretarlo, resolver las dudas que ofrezcan su cumplimiento, modificarlo proposición presentada por razones de interés público, acordar su resolución y determinar sus efectosel adjudicatario.
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Samples: Contract for Security Services
REGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. 1.- En La presente concesión tiene carácter administrativo. El uso privativo de los bienes de dominio público, están sujetos a concesión administrativa según lo no previsto dispuesto en estas condiciones jurídicasel artículo 78 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y artículo 58 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía. La concesión del uso privativo del dominio público para la explotación del kiosco ubicado en Paseo de Extremadura (La Rambla) xx Xxxxxxxxxx se adjudicará por procedimiento abierto de conformidad con lo establecido en los artículos 157 y siguientes del RDL 3/2011, económicas y técnicas de ejecución del contrato14 de noviembre, será de aplicación por el Texto Refundido que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector PúblicoPúblico y se regirá por el presente Pliego de Condiciones y, aprobado supletoriamente, por la Ley 7/1985, de 2 xx Xxxxx, de Bases de Régimen Local; por el Real Decreto Legislativo 3/20111372/1986, de 14 de noviembre, el Real Decreto 817/2009 de 8 13 xx xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, Reglamento General de la Ley de Contratos, el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubrexxxxx, por el que se aprueba el Reglamento General de Bienes de las Entidades Locales; por del RDL 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo. Sin perjuicio de lo anterior, el empresario quedara obligado, con respecto al personal que emplee para la prestación de servicio, al cumplimento de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a al Ley 30/2007 y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009, la ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas disposiciones vigentes en materia de Contratos del Sector Público xx Xxxxxxlegislación social, la Ley 7/99 de Administración Local xx Xxxxxx y Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de así como a las Entidades Locales xx Xxxxxx de 19 de noviembre de 2.002 u otra legislación administrativa de aplicación.
2.- El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes se pueden promulgar durante la vigencia ejecución del contrato, correspondiendo a la Presidencia, en cuanto órgano de contratación, las prerrogativas para interpretarlo, resolver las dudas que ofrezcan su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar sus efectosmismo.
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Samples: Concesión Administrativa
REGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. 1.- En Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en estas condiciones jurídicas, económicas y técnicas de ejecución del contratoél, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Decreto 817/2009 817/2009, de 8 xx xxxx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, Reglamento General de la Ley 30 de Contratosoctubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a al Texto Refundido de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, la ley 3/2011en su defecto, las normas de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público xx Xxxxxx, la Ley 7/99 de Administración Local xx Xxxxxx y Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales xx Xxxxxx de 19 de noviembre de 2.002 u otra legislación administrativa de aplicación.
2.- derecho privado. El orden jurisdiccional contenciosoOrden Jurisdiccional Contencioso-administrativo Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes durante en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la vigencia Ley de Contratos del contratoSector Público, correspondiendo a la Presidenciaaprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. D. , mayor de edad, provisto de DNI nº , en cuanto órgano nombre y representación de contrataciónla entidad , las prerrogativas para interpretarloCIF , resolver las dudas que ofrezcan con domicilio a efectos de notificaciones en , C/ , nº , a efectos de su cumplimiento, modificarlo por razones participación en la licitación de interés público, acordar su resolución y determinar sus efectos.
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Samples: Contrato De Suministro Y Montaje
REGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. 1.- En lo no previsto en estas condiciones jurídicasEl contrato definido tiene la calificación de contrato privado, económicas tal y técnicas de ejecución como establece el artículo 4.1.p) del contrato, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 817/2009 de 8 xx xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, Reglamento General de la Ley de Contratos, el Real Decreto 1098/20011372/1986, de 12 de octubre13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento General de Bienes de las Entidades Locales; los principios extraídos de la legislación contenida en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a al Ley 30/2007 y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009, la ley Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público xx Xxxxxx, la Ley 7/99 de Administración Local xx Xxxxxx y Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales xx Xxxxxx de 19 14 de noviembre y sus disposiciones de 2.002 u otra legislación administrativa desarrollo, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de aplicación.
2.- derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes durante la vigencia en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato, correspondiendo a la Presidencia, en cuanto órgano de contratación, las prerrogativas para interpretarlo, resolver las dudas que ofrezcan su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar sus efectos.
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Samples: Lease Agreement
REGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. 1.- En El contrato tendrá el carácter de administrativo especial, de conformidad con lo no previsto establecido en estas condiciones jurídicas, económicas y técnicas el art. 19 b) del Real Decreto Legislativo 3/2011 de ejecución del contrato, será 14 de aplicación noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado en adelante TRLCSP. C.I.F.: P – 4104400 - I Se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, por la Ley 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Decreto 817/2009 de 8 xx xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, Reglamento General de la Ley de Contratos, el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, noviembre por el que se aprueba el Reglamento General texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las Administraciones Públicas normas de derecho privado. El Ayuntamiento cede al adjudicatario el LOCAL, de propiedad municipal, totalmente construido. El LOCAL se cede totalmente libre y expedito, SIN ENSERES NI MOBILIARIO. Serán por cuenta del adjudicatario los gastos correspondientes a la instalación de maquinaria, mobiliario, enseres y en todo general, acondicionamiento del local para su puesta en funcionamiento, así como las posibles obras a realizar en las instalaciones como mejoras propuestas por el adjudicatario. Al extinguirse el contrato, independientemente de la causa por la que se produzca, el contratista estará obligado a entregar las instalaciones al Ayuntamiento, incluidas las obras de mejoras que el adjudicatario haya realizado, sin derecho a indemnización alguna, dentro de los quince días siguientes, de lo que no se oponga a al Ley 30/2007 y esté vigente tras la entrada levantará acta, en vigor del RD 817/2009el estado de conservación, la ley 3/2011funcionamiento adecuados, acompañado de 24 una relación de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público xx Xxxxxx, la Ley 7/99 de Administración Local xx Xxxxxx y Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales xx Xxxxxx de 19 de noviembre de 2.002 u otra legislación administrativa de aplicación.
2.- El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias todos los bienes existentes que surjan entre las partes durante la vigencia del contrato, correspondiendo deban revertir a la Presidencia, en cuanto órgano de contratación, las prerrogativas para interpretarlo, resolver las dudas que ofrezcan su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar sus efectospropiedad municipal.
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Samples: Contract for the Operation of a Bar at a Municipal Swimming Pool