Common use of REGLAS DE INTERPRETACIÓN Clause in Contracts

REGLAS DE INTERPRETACIÓN. En este Contrato y en sus Anexos, salvo que el contexto requiera lo contrario: (i) Los encabezados de las Cláusulas y Secciones son para referencia únicamente y no afectarán o restringirán su contenido ni la interpretación del Contrato. (ii) Las referencias a cualquier documento, instrumento o contrato, incluyendo este Contrato incluirán: (a) todos los Anexos u otros documentos adjuntos al presente Contrato o a los Documentos del Financiamiento, los Instrumentos Derivados o los Contratos de GPO, según corresponda, (b) todos los documentos, instrumentos o contratos emitidos o celebrados en sustitución de este Contrato o de los Documentos del Financiamiento, los Instrumentos Derivados o los Contratos de GPO, según corresponda, y (c) cualesquiera reformas, reconsideraciones, modificaciones, suplementos o reemplazos al Contrato o de los Documentos del Financiamiento, los Instrumentos Derivados o los Contratos de GPO, según corresponda. (iii) Las palabras “incluye” o “incluyendo” se entenderán como “incluyendo, sin limitar”. (iv) Las referencias a cualquiera Persona incluirán a los causahabientes y cesionarios permitidos de dicha Persona (y en el caso de alguna autoridad gubernamental, cualquier Persona que suceda las funciones, facultades y competencia de dicha autoridad gubernamental). (v) Las palabras “del presente”, “en el presente” y “bajo el presente” y palabras o frases de naturaleza similar, se referirán a este Contrato en general y no a alguna disposición en particular de este Contrato. (vi) Las referencias a la Ley Aplicable, generalmente, significarán la Ley Aplicable en vigor de tiempo en tiempo, y las referencias a cualquier legislación específica aplicable significará dicha Ley Aplicable, según sea modificada reformada o adicionada de tiempo en tiempo, y cualquier Ley Aplicable que sustituya a la misma. (vii) Los derechos de los Fideicomisarios se adquieren y se regulan durante toda su existencia en los términos de la Ley Aplicable al momento de su nacimiento, sin que sea válido entenderlos restringidos, condicionados o modificados por normas que entren en vigor con posterioridad. (viii) Las referencias a una Cláusula, Sección o Anexo son referencias a la cláusula o sección relevante de, o anexo relevante de, este Contrato salvo que se indique lo contrario.

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Samples: Fideicomiso, Fideicomiso, Fideicomiso

REGLAS DE INTERPRETACIÓN. En este Contrato y en sus Anexos, salvo que el contexto requiera lo contrario: (i) Los encabezados de las Cláusulas y Secciones son para referencia únicamente y no afectarán o restringirán su contenido ni la interpretación del Contrato. (ii) Las referencias a cualquier documento, instrumento o contrato, incluyendo este Contrato incluirán: (a) todos los Anexos u otros documentos adjuntos al presente Contrato o a los Documentos del Financiamiento, los Instrumentos Derivados o los Contratos de GPO, según corresponda, (b) todos los documentos, instrumentos o contratos emitidos o celebrados en sustitución de este Contrato o de los Documentos del Financiamiento, los Instrumentos Derivados o los Contratos de GPO, según corresponda, y (c) cualesquiera reformas, reconsideraciones, modificaciones, suplementos o reemplazos al Contrato o de los Documentos del Financiamiento, los Instrumentos Derivados o los Contratos de GPO, según corresponda. (iii) Las palabras “incluye” o “incluyendo” se entenderán como “incluyendo, sin limitar”. (iv) Las referencias a cualquiera Persona incluirán a los causahabientes y cesionarios permitidos de dicha Persona (y en el caso de alguna autoridad gubernamental, cualquier Persona que suceda las funciones, facultades y competencia de dicha autoridad gubernamental). (v) Las palabras “del presente”, “en el presente” y “bajo el presente” y palabras o frases de naturaleza similar, se referirán a este Contrato en general y no a alguna disposición en particular de este Contrato. (vi) Las referencias a la Ley Aplicable, generalmente, significarán la Ley Aplicable en vigor de tiempo en tiempo, y las referencias a cualquier legislación específica aplicable significará dicha Ley Aplicable, según sea modificada reformada o adicionada de tiempo en tiempo, y cualquier Ley Aplicable que sustituya a la misma. (vii) Los derechos de los Fideicomisarios se adquieren y se regulan durante toda su existencia en los términos de la Ley Aplicable al momento de su nacimiento, sin que sea válido entenderlos restringidos, condicionados o modificados por normas que entren en vigor con posterioridad. (viii) Las referencias a una Cláusula, Sección o Anexo son referencias a la cláusula o sección relevante de, o anexo relevante de, este Contrato salvo 3.1. A menos que se indique lo contrariocontrario en el presente Contrato: a) el Contrato deberá interpretarse como una unidad y en ningún caso sus cláusulas deberán interpretarse de manera independiente; b) todas las definiciones utilizadas en singular tendrán el mismo significado cuando sean utilizadas en plural y viceversa; c) el Contrato se suscribe únicamente en idioma castellano. De existir cualquier diferencia entre cualquier traducción del Contrato y éste, prevalecerá el texto del Contrato en castellano. Las traducciones de este Contrato no se considerarán para efectos de su interpretación; d) cualquier referencia a este Contrato se interpretará como una referencia al presente documento, incluyendo sus Anexos, así como cualquier modificación posterior de conformidad con la cláusula 68 (Modificaciones Contractuales); e) el uso de la disyunción “o” en una enumeración comprende excluyentemente a alguno de los elementos de la misma; f) el uso de la conjunción “y” en una enumeración comprende a todos los elementos de la misma; g) los términos “Anexo”, “Sección”, “Cláusula” y “Numeral” se entienden referidos al presente Contrato, salvo que del contexto se deduzca inequívocamente y sin lugar a dudas que se refiere a otro documento; h) cualquier referencia a una ley, decreto o reglamento se interpretará como una referencia a dicha ley, decreto o reglamento vigente a la fecha del presente Contrato, o a cualquier reforma o adenda posterior que los modifique total o parcialmente, o cualquier nueva ley, decreto o reglamento que lo sustituya, según aplique; i) todas las obligaciones a cargo del Inversionista previstas en el Contrato, las Bases y las Leyes Aplicables, se entenderán a su cuenta, costo y riesgo; y j) todos los títulos contenidos en este Contrato se utilizan únicamente como referencia y no afectarán el significado o interpretación de las cláusulas respectivas. 3.2. En caso de discrepancia o ambigüedad en la interpretación de este Contrato, se seguirá el siguiente orden de prelación a fin de resolver dicha situación: a) el Contrato; b) los Anexos del Contrato; c) las Bases, incluyendo sus formularios, anexos, apéndices y circulares; y d) las Leyes Aplicables.

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Samples: Public Private Partnership Agreement, Contrato Estándar De Asociaciones Público Privadas

REGLAS DE INTERPRETACIÓN. En este (a) Este Contrato será interpretado según las reglas que se establecen a continuación, además de aquellas que resulten aplicables de conformidad con lo previsto en los artículos 1618 a 1624 del Código Civil y las demás normas que resulten aplicables. (b) El presente Contrato debe interpretarse de tal manera que exista concordancia entre sus cláusulas, y entre éste y sus Apéndices. (c) Lo dispuesto en la Parte Especial prevalece y modifica lo señalado en la Parte General y en sus Anexoscualquier otro documento del Contrato. (d) En caso de contradicción entre una o más partes del Contrato, salvo sin que exista otra solución prevista en el contexto requiera lo contrarioContrato, se atenderá al siguiente orden de prelación: (i) Los encabezados Parte Especial (ii) Parte General (iii) Apéndices Técnicos (iv) Apéndices Financieros (v) Pliego de las Cláusulas Condiciones con sus adendas y Secciones son para referencia únicamente y no afectarán o restringirán su contenido ni la interpretación anexos (vi) Oferta del Contratista, en aquellos elementos que de manera expresa se prevean en el presente Contrato. (iie) A menos que el Contrato expresamente lo disponga, ninguno de los documentos contenidos en la Oferta presentada por el Contratista en desarrollo del Proceso de Selección de contratistas del Estado que precedió la suscripción del presente Contrato formará parte del mismo y, por lo tanto, no podrán ser utilizados como criterio de interpretación contractual, ni generan efecto vinculante entre las Partes. En todo caso, sólo se entenderán incorporados los apartes expresamente señalados en el Contrato. (f) El Contratista ha tenido la oportunidad de presentar sus observaciones sobre los documentos del Contrato y conoce su clausulado, que acepta de manera íntegra. De conformidad con lo anterior, el Contrato no será considerado ni interpretado como un contrato de adhesión. (g) Las referencias a “capítulo(s)”, y “sección(es)” se refieren a apartes específicos de la presente Parte General del Contrato, salvo que de manera expresa se indique que se refieren a la Parte Especial o a uno de los Apéndices. (h) Las referencias a cualquier documento, instrumento o contrato, incluyendo este Contrato incluirán: (a) todos los Anexos u otros documentos adjuntos al presente Contrato o a los Documentos del Financiamiento, los Instrumentos Derivados o los Contratos parte de GPO, según corresponda, (b) todos los documentos, instrumentos o contratos emitidos o celebrados en sustitución esta Parte General se hacen mediante el uso de este Contrato o de los Documentos del Financiamiento, los Instrumentos Derivados o los Contratos de GPO, según corresponda, y (c) cualesquiera reformas, reconsideraciones, modificaciones, suplementos o reemplazos al Contrato o de los Documentos del Financiamiento, los Instrumentos Derivados o los Contratos de GPO, según corresponda. (iii) Las palabras “incluye” o “incluyendo” se entenderán como “incluyendo, sin limitar”. (iv) Las referencias a cualquiera Persona incluirán a los causahabientes y cesionarios permitidos de dicha Persona (y numeración que muestra el contexto completo en el caso que se encuentra ubicada la parte referenciada. Las Secciones se presentan en orden de alguna autoridad gubernamentaljerarquía, cualquier Persona que suceda iniciando por el número del capítulo e indicando las funcionessubsecuentes numeraciones, facultades y competencia de dicha autoridad gubernamental). (v) Las palabras “del presente”, “en el presente” y “bajo el presente” y palabras o frases de naturaleza similar, se referirán a este Contrato en general y no a alguna disposición en particular de este Contrato. (vi) Las referencias a hasta la Ley Aplicable, generalmente, significarán la Ley Aplicable en vigor de tiempo en tiempo, y las referencias a cualquier legislación ubicación específica aplicable significará dicha Ley Aplicable, según sea modificada reformada o adicionada de tiempo en tiempo, y cualquier Ley Aplicable que sustituya a la misma. (vii) Los derechos de los Fideicomisarios se adquieren y se regulan durante toda su existencia en los términos de la Ley Aplicable al momento de su nacimientoparte referenciada, sin que sea válido entenderlos restringidosbajo la forma x.y(a)(i)(1), condicionados o modificados por normas que entren en vigor con posterioridaddonde: x: Número del capítulo. (viii) Las referencias a una Cláusula, Sección o Anexo son referencias a la cláusula o sección relevante de, o anexo relevante de, este Contrato salvo que se indique lo contrario.

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Samples: Contrato De Asociación Público Privada, Contrato De Asociación Público Privada

REGLAS DE INTERPRETACIÓN. En este Este Contrato se interpretará de acuerdo con las normas especiales que a continuación se establecen y en sus Anexos, salvo que el contexto requiera lo contrario:con las normas generales de interpretación de los contratos de conformidad con la Ley Aplicable. (i) Los encabezados de las Cláusulas y Secciones son para referencia únicamente y no afectarán o restringirán su contenido ni la interpretación Todos los anexos forman parte integrante del Contrato, y tienen la misma validez y eficacia que si estuvieran incorporados a su cuerpo principal. (ii) Las referencias hechas a cualquier documento, instrumento o contrato, incluyendo este Contrato incluirán: (a) todos los Anexos u otros documentos adjuntos al presente Contrato o cláusulas se entienden hechas a los Documentos del Financiamiento, los Instrumentos Derivados o los Contratos de GPO, según corresponda, (b) todos los documentos, instrumentos o contratos emitidos o celebrados en sustitución cláusulas de este Contrato o de los Documentos del Financiamiento, los Instrumentos Derivados o los Contratos de GPO, según corresponda, y (c) cualesquiera reformas, reconsideraciones, modificaciones, suplementos o reemplazos al Contrato o de los Documentos del Financiamiento, los Instrumentos Derivados o los Contratos de GPO, según correspondaContrato. (iii) Las palabras “incluye” o Los términos “incluyendo”, “incluido”, “inclusivese entenderán y otras acepciones similares deben interpretarse como si estuvieran seguidos de la frase incluyendo, sin limitarcarácter limitativo y a efectos meramente enunciativos”. (iv) Las referencias Los términos “hasta donde alcanza el conocimiento” o “al xxxx saber y entender” significan respecto del Vendedor el grado de conocimiento concreto y/o legalmente exigible a cualquiera Persona incluirán un miembro del directorio, administrador o consejero de la Compañía designado por o a los causahabientes y cesionarios permitidos de dicha Persona (y en el caso de alguna autoridad gubernamental, cualquier Persona que suceda las funciones, facultades y competencia de dicha autoridad gubernamental)instancia del Grupo Repsol YPF. (v) Las palabras disposiciones introducidas por la expresión del presente”para mayor claridad” tienen en sí mismas pleno efecto normativo y vinculante, “en el presente” y “bajo el presente” y palabras constituyen clarificaciones o frases particulares que no perjudican la generalidad de naturaleza similar, las disposiciones precedentes respecto de las que se referirán a este Contrato en general y no a alguna disposición en particular de este Contratoseñalan. (vi) Las referencias a la Ley Aplicable, generalmente, significarán la Ley Aplicable definiciones utilizadas en vigor de tiempo singular deberán ser entendidas “mutatis mutandis” cuando se utilicen en tiempo, y las referencias a cualquier legislación específica aplicable significará dicha Ley Aplicable, según sea modificada reformada o adicionada de tiempo en tiempo, y cualquier Ley Aplicable que sustituya a la mismasu plural. (vii) Los derechos Salvo que se indique lo contrario, cualquier referencia a “días” deberá entenderse como “días naturales” o “días corridos”. Cuando aparezca la expresión “días hábiles” se entenderá referida a los días que sean laborables a la vez, de los Fideicomisarios se adquieren lunes a viernes, en las ciudades de Buenos Aires (Argentina), Madrid (España) y se regulan durante toda su existencia en los términos de la Ley Aplicable al momento de su nacimiento, sin que sea válido entenderlos restringidos, condicionados o modificados por normas que entren en vigor con posterioridadNueva York (Estados Unidos). (viii) Las referencias a una Cláusula, Sección o Anexo son referencias a la cláusula o sección relevante de, o anexo relevante de, Cualquier referencia en este Contrato salvo que se indique lo contrarioa acciones o participaciones en una persona jurídica determinada incluirá tanto las acciones, las partes de interés y cualquier otra forma de participación en el capital en dicha persona jurídica, así como cualesquiera certificados emitidos por dicha persona jurídica o cualquier tercero representativos de acciones, partes de interés o participación en dicha persona jurídica, incluyendo sin implicar limitación, “ADSs”, “ADRs” y cualquier otro certificado de depósito o custodia de las acciones, partes de interés o participaciones en dicha persona jurídica.

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Samples: Contrato De Compraventa De Acciones, Contrato De Compraventa De Acciones

REGLAS DE INTERPRETACIÓN. En este Contrato y en sus Anexoslos anexos del mismo, salvo que el contexto requiera lo contrario: (i) Los : los encabezados de las Cláusulas y Secciones son para referencia únicamente y no afectarán o restringirán su contenido ni la interpretación del de este Contrato. (ii) Las ; las referencias a cualquier documento, instrumento o contrato, incluyendo este Contrato incluiráno cualquier otro Documento del Financiamiento, incluirá: (a1) todos los Anexos anexos y apéndices u otros documentos adjuntos al presente a este Contrato o a los Documentos del Financiamiento, los Instrumentos Derivados o los Contratos de GPO, según corresponda, ; (b2) todos los documentos, instrumentos o contratos emitidos o celebrados en sustitución de este del presente Contrato o de los Documentos del Financiamiento, los Instrumentos Derivados o los Contratos de GPO, según corresponda, ; y (c3) cualesquiera reformas, reconsideraciones, modificaciones, suplementos o reemplazos al a este Contrato o de a los Documentos del Financiamiento, los Instrumentos Derivados o los Contratos de GPO, según corresponda. (iii) Las sea el caso; las palabras “incluye” o “incluyendo” se entenderán como “incluyendo, sin limitar”. (iv) Las ; las referencias a cualquiera cualquier Persona incluirán a los causahabientes y cesionarios permitidos de dicha Persona (y en el caso de alguna autoridad gubernamentalAutoridad Gubernamental, cualquier Persona que suceda las funciones, facultades y competencia de dicha autoridad gubernamentalAutoridad Gubernamental). (v) Las ; las palabras “del presente”, “en el presente” y “bajo el al amparo del presente” y palabras o frases de naturaleza similar, se referirán a este Contrato en general y no a alguna disposición en particular de este Contrato. (vi) Las ; el singular incluye el plural y el plural incluye el singular; las referencias a la Ley Aplicable, generalmente, significarán la Ley Aplicable en vigor de tiempo en tiempo, y las referencias a cualquier legislación específica aplicable significará dicha Ley Aplicable, según sea modificada reformada o adicionada de tiempo en tiempo, y cualquier Ley Aplicable que sustituya a la misma. (vii) Los ; los derechos de los Fideicomisarios cada una de las Partes y el Porcentaje de Participaciones Fideicomitidas Asignadas se adquieren y se regulan durante toda su existencia en los términos de la Ley Aplicable al momento de su nacimiento, sin que sea válido entenderlos restringidos, condicionados o modificados por normas que entren en vigor con posterioridad. (viii) Las ; las referencias a una Cláusula, Sección o Anexo son referencias a la cláusula o cláusula, sección relevante de, o anexo relevante dede este Contrato, este Contrato salvo que se indique lo contrario; y los términos con mayúscula inicial que no estén definidos en el presente Contrato tendrán el significado que se les atribuye en el Fideicomiso Maestro. Anexos. Los Anexos que se indican a continuación forman parte integrante de este Contrato y se tienen aquí por reproducidos como si a la letra se insertasen: Copia del Fideicomiso Maestro. Copia del Decreto de Autorización. Copia del Acta de Fallo. Copia del nombramiento del Secretario de Finanzas. Copia de la certificación de los Financiamientos inscritos en el Registro del Fideicomiso Maestro. Formato de Notificación de Aceleración.

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Samples: Contrato De Crédito

REGLAS DE INTERPRETACIÓN. En este Contrato Los términos y expresiones utilizadas en sus Anexosel CAE se interpretarán en su sentido natural y obvio, salvo que el contexto requiera lo contrario: (i) Los encabezados específicamente se les haya asignado otro significado de las Cláusulas y Secciones son para referencia únicamente y no afectarán o restringirán su contenido ni conformidad con la interpretación del Contrato. (ii) Las referencias a cualquier documento, instrumento o contrato, incluyendo este Contrato incluirán: (a) todos los Anexos u otros documentos adjuntos al presente Contrato o a los Documentos del Financiamiento, los Instrumentos Derivados o los Contratos de GPO, según corresponda, (b) todos los documentos, instrumentos o contratos emitidos o celebrados en sustitución de este Contrato o de los Documentos del Financiamiento, los Instrumentos Derivados o los Contratos de GPO, según corresponda, y (c) cualesquiera reformas, reconsideraciones, modificaciones, suplementos o reemplazos al Contrato o de los Documentos del Financiamiento, los Instrumentos Derivados o los Contratos de GPO, según corresponda. (iii) Las palabras “incluye” o “incluyendo” se entenderán como “incluyendo, sin limitar”. (iv) Las referencias a cualquiera Persona incluirán a los causahabientes y cesionarios permitidos de dicha Persona (y en el caso de alguna autoridad gubernamental, cualquier Persona que suceda las funciones, facultades y competencia de dicha autoridad gubernamental). (v) Las palabras “del presente”, “en el presente” y “bajo el presente” y palabras o frases de naturaleza similar, se referirán a este Contrato en general y no a alguna disposición en particular cláusula 3.1 de este Contrato. (vi) Las referencias a la Ley . La interpretación de los términos y expresiones con letra inicial minúscula que estuvieren definidos por el Régimen Jurídico Aplicable, generalmentese efectuará de conformidad con éste último. De la Transacción, significarán se ha de aplicar el siguiente orden de prevalencia: CAE,Administradora del Proyecto, Pliego, Oferta y los restantes documentos de la Ley Aplicable transacción en vigor las materias que específicamente les corresponde, según su propia naturaleza. En la medida que exista conflicto entre el contenido de tiempo en tiempolos Anexos de los documentos de la transacción y aquellos instrumentos a los que se adjuntan, prevalecerán los términos del documento principal, a menos que se indique expresamente de otra manera. Los Anexos a este contrato formarán parte de él, y las referencias a cualquier legislación específica aplicable significará dicha Ley ellos serán referencias a los Anexos adjuntos a este Contrato, a menos que se indique expresamente de otra manera. Los títulos o epígrafes de las cláusulas de este contrato se han incluido con propósitos meramente indicativos y no alteran la interpretación de las estipulaciones contenidas en el CAE. Las referencias efectuadas a una Parte o sujeto, órgano, organismo o Autoridad Competente en el CAE, incluyen a sus sucesores, subrogantes y cesionarios permitidos. A menos que expresamente se estipule lo contrario en el CAE, todas las referencias que se hagan a algún acto o Alianza, se entenderán efectuadas al acto o Alianza respectivo con todas sus reformas y en su última versión vigente. Las referencias hechas al CAE, se entenderán comprensivas de todos los Documentos de la Transacción. Los contenidos del CAE se interpretarán de buena fe y bajo el principio de la unidad contractual, de modo que se procurará que las estipulaciones sean interpretadas sistemática e integralmente y, por tanto, no serán aplicadas en forma aislada. Las disposiciones de este CAE que regulan procedimientos para la tramitación de autorizaciones o aprobaciones de la EPCPT ante determinados actos o hechos del Socio Estratégico, deberán ser cumplidas por parte de éste sin perjuicio de otras disposiciones que ordenen tramitaciones, procedimientos y actuaciones administrativas en general, que también deberán ser cumplidas por el Socio Estratégico conforme al Régimen Jurídico Aplicable. Los plazos establecidos en el CAE serán en días, según sea modificada reformada o adicionada de tiempo sin indicación adicional, se computarán como días calendario, esto es, días continuos, incluidos xxxxxxx, xxxxxxxx y días inhábiles. Los términos correrán en tiempodías hábiles. Se considerarán días hábiles a aquellos laborables en el Ecuador. Todos los plazos y términos establecidos en el CAE, y cualquier Ley Aplicable que sustituya sin ninguna indicación adicional, se computarán desde el día siguiente a la misma. (vii) Los derechos fecha de los Fideicomisarios referencia. Para cualquier caso de vencimiento de un plazo verificado en un día inhábil, se adquieren y se regulan durante toda su existencia en los términos tomará como día de la Ley Aplicable al momento de su nacimiento, sin que sea válido entenderlos restringidos, condicionados o modificados por normas que entren en vigor con posterioridad. (viii) vencimiento el día hábil inmediato siguiente. Las referencias a una Cláusula, Sección o Anexo son referencias horas corresponden a la cláusula hora oficial del Ecuador y a horas hábiles. El cierre del proyecto es el proceso de culminación de todas las actividades de los procesos de un proyecto, para completarlo formalmente. Los documentos del concurso público de selección serán parte integrante del presente contrato sin necesidad de que sean protocolizados o sección relevante de, o anexo relevante de, este Contrato salvo que se indique lo contrarioencuentren anexos al mismo.

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Samples: Contrato De Alianza Estratégica

REGLAS DE INTERPRETACIÓN. En este Contrato y Las siguientes disposiciones serán aplicables en sus Anexos, salvo que el contexto requiera lo contrario: (i) Los encabezados de las Cláusulas y Secciones son para referencia únicamente y no afectarán o restringirán su contenido ni la interpretación del Contrato.presente CONTRATO DE FIDEICOMISO: (ii) Las referencias 1. Los términos en mayúscula, excepto cuando inicien una oración o constituyan un nombre propio, tendrán el significado asignado en el presente CONTRATO DE FIDEICOMISO, salvo cuando se haga referencia al significado asignado a cualquier un término particular bajo otro documento. Los términos definidos comprenderán tanto el singular como el plural. Si hubiere algún término usado en mayúscula que no fuese un nombre propio, el comienzo de una oración, no se le hubiese asignado un significado particular en virtud de este CONTRATO DE FIDEICOMISO o no se hubiese hecho referencia al significado asignado en otro documento, instrumento tendrá el significado asignado a dicho término en los respectivos PLIEGOS y/o contrato, incluyendo este Contrato incluirán: (a) todos los Anexos u otros documentos adjuntos al presente Contrato o a los Documentos del Financiamiento, los Instrumentos Derivados o los Contratos de GPOen el correspondiente CONTRATO PPP, según corresponda. En caso de discrepancia entre el significado asignado a un mismo término en los DOCUMENTOS CONTRACTUALES, (b) todos los documentos, instrumentos o contratos emitidos o celebrados el orden de prelación para su interpretación será determinado por el orden en sustitución de este Contrato o que cada uno de los Documentos del Financiamiento, los Instrumentos Derivados o los Contratos documentos ha sido listado en la definición de GPO, según corresponda, y (c) cualesquiera reformas, reconsideraciones, modificaciones, suplementos o reemplazos al Contrato o de los Documentos del Financiamiento, los Instrumentos Derivados o los Contratos de GPO, según corresponda.“DOCUMENTOS CONTRACTUALES”; (iii) Las palabras 2. toda referencia efectuada en el presente CONTRATO DE FIDEICOMISO a una incluyecláusula” o “incluyendoAnexos” se entenderán como deberá entender efectuada a incluyendocláusulas” o “anexos” del presente CONTRATO DE FIDEICOMISO, sin limitar”.salvo indicación expresa en sentido contrario; (iv) Las referencias 3. cualquier mención a cualquiera Persona incluirán a los causahabientes y cesionarios permitidos de dicha Persona (y un documento o contrato en el caso de alguna autoridad gubernamental, cualquier Persona que suceda las funciones, facultades y competencia de dicha autoridad gubernamental)presente CONTRATO DE FIDEICOMISO deberá entenderse efectuada a tal documento o contrato según fuera enmendado o modificado. (v) Las palabras “del presente”, “en el presente” y “bajo el presente” y palabras o frases de naturaleza similar, se referirán a este Contrato en general y no a alguna disposición en particular de este Contrato. (vi) Las referencias a la Ley Aplicable, generalmente, significarán la Ley Aplicable en vigor de tiempo en tiempo, y las referencias a cualquier legislación específica aplicable significará dicha Ley Aplicable, según sea modificada reformada o adicionada de tiempo en tiempo, y cualquier Ley Aplicable que sustituya a la misma. (vii) Los derechos de los Fideicomisarios se adquieren y se regulan durante toda su existencia en los términos de la Ley Aplicable al momento de su nacimiento, sin que sea válido entenderlos restringidos, condicionados o modificados por normas que entren en vigor con posterioridad. (viii) Las referencias a una Cláusula, Sección o Anexo son referencias a la cláusula o sección relevante de, o anexo relevante de, este Contrato salvo que se indique lo contrario.

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Samples: Fideicomiso Individual

REGLAS DE INTERPRETACIÓN. En este Contrato Este Acuerdo se interpretará de acuerdo con las normas especiales que a continuación se establecen y en sus Anexos, salvo que el contexto requiera lo contrario:con las normas generales de interpretación de los contratos de conformidad con la Ley Aplicable. (i) Los encabezados de las Cláusulas Todos los anexos forman parte integrante del Acuerdo, y Secciones son para referencia únicamente tienen la misma validez y no afectarán o restringirán eficacia que si estuvieran incorporados a su contenido ni la interpretación del Contratocuerpo principal. (ii) Las referencias hechas a cualquier documento, instrumento o contrato, incluyendo este Contrato incluirán: (a) todos los Anexos u otros documentos adjuntos al presente Contrato o cláusulas se entienden hechas a los Documentos del Financiamiento, los Instrumentos Derivados o los Contratos de GPO, según corresponda, (b) todos los documentos, instrumentos o contratos emitidos o celebrados en sustitución cláusulas de este Contrato o de los Documentos del Financiamiento, los Instrumentos Derivados o los Contratos de GPO, según corresponda, y (c) cualesquiera reformas, reconsideraciones, modificaciones, suplementos o reemplazos al Contrato o de los Documentos del Financiamiento, los Instrumentos Derivados o los Contratos de GPO, según correspondaAcuerdo. (iii) Las palabras “incluye” o Los términos “incluyendo”, “incluido”, “inclusivese entenderán y otras acepciones similares deben interpretarse como si estuvieran seguidos de la frase incluyendo, sin limitarcarácter limitativo y a efectos meramente enunciativos”. (iv) Las referencias a cualquiera Persona incluirán a los causahabientes disposiciones introducidas por la expresión “para mayor claridad” tienen en sí mismas pleno efecto normativo y cesionarios permitidos vinculante, y constituyen clarificaciones o particulares que no perjudican la generalidad de dicha Persona (y en el caso las disposiciones precedentes respecto de alguna autoridad gubernamental, cualquier Persona las que suceda las funciones, facultades y competencia de dicha autoridad gubernamental)se señalan. (v) Las palabras definiciones utilizadas en singular deberán ser entendidas del presente”, “mutatis mutandis” cuando se utilicen en el presente” y “bajo el presente” y palabras o frases de naturaleza similar, se referirán a este Contrato en general y no a alguna disposición en particular de este Contratosu plural. (vi) Las referencias Salvo que se indique lo contrario, cualquier referencia a “días” deberá entenderse como “días naturales” o “corridos”. Sin perjuicio de lo anterior, cuando aparezca la expresión “días hábiles” se entenderá referida a los días que sean laborables a la Ley Aplicablevez, generalmentede lunes a viernes, significarán la Ley Aplicable en vigor las ciudades de tiempo en tiempoBuenos Aires (Argentina), Madrid (España) y las referencias a cualquier legislación específica aplicable significará dicha Ley Aplicable, según sea modificada reformada o adicionada de tiempo en tiempo, y cualquier Ley Aplicable que sustituya a la mismaNew York (USA). (vii) Los derechos Cualquier referencia en este Acuerdo a acciones o participaciones en una persona jurídica determinada incluirá tanto las acciones, las partes de los Fideicomisarios se adquieren interés y se regulan durante toda su existencia cualquier otra forma de participación en los términos el capital en dicha persona jurídica, así como cualesquiera certificados emitidos por dicha persona jurídica o cualquier tercero representativos de la Ley Aplicable al momento acciones, partes de su nacimientointerés o participación en dicha persona jurídica, incluyendo sin que sea válido entenderlos restringidosimplicar limitación, condicionados “american depositary shares”, “american depositary receipts” y cualquier otro certificado de depósito o modificados por normas que entren custodia de las acciones, partes de interés o participaciones en vigor con posterioridaddicha persona jurídica. (viii) Las referencias a una Cláusula, Sección o Anexo son referencias a la cláusula o sección relevante de, o anexo relevante de, este Contrato salvo que se indique lo contrario.

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Samples: Contrato De Compraventa De Acciones

REGLAS DE INTERPRETACIÓN. En este Contrato y en sus Anexos, salvo que el contexto requiera lo contrario: (i) Los encabezados de las Cláusulas y Secciones son para referencia únicamente y no afectarán o restringirán su contenido ni la interpretación del Contrato. (ii) Las referencias a cualquier documento, instrumento o contrato, incluyendo este Contrato incluirán: (a) todos los Anexos u otros documentos adjuntos al presente Contrato o a los Documentos del Financiamiento, los Instrumentos Derivados o los Contratos de GPO, según corresponda, (b) todos los documentos, instrumentos o contratos emitidos o celebrados en sustitución de este Contrato o de los Documentos del Financiamiento, los Instrumentos Derivados o los Contratos de GPO, según corresponda, y (c) cualesquiera reformas, reconsideraciones, modificaciones, suplementos o reemplazos al Contrato o de los Documentos del Financiamiento, los Instrumentos Derivados o los Contratos de GPO, según corresponda. (iii) Las palabras “incluye” o “incluyendo” se entenderán como “incluyendo, sin limitar”.sin (iv) Las referencias a cualquiera Persona incluirán a los causahabientes y cesionarios permitidos de dicha Persona (y en el caso de alguna autoridad gubernamental, cualquier Persona que suceda las funciones, facultades y competencia de dicha autoridad gubernamental). (v) Las palabras “del presente”, “en el presente” y “bajo el presente” y palabras o frases de naturaleza similar, se referirán a este Contrato en general y no a alguna disposición en particular de este Contrato. (vi) Las referencias a la Ley Aplicable, generalmente, significarán la Ley Aplicable en vigor de tiempo en tiempo, y las referencias a cualquier legislación específica aplicable significará dicha Ley Aplicable, según sea modificada reformada o adicionada de tiempo en tiempo, y cualquier Ley Aplicable que sustituya a la misma. (vii) Los derechos de los Fideicomisarios se adquieren y se regulan durante toda su existencia en los términos de la Ley Aplicable al momento de su nacimiento, sin que sea válido entenderlos restringidos, condicionados o modificados por normas que entren en vigor con posterioridad. (viii) Las referencias a una Cláusula, Sección o Anexo son referencias a la cláusula o sección relevante de, o anexo relevante de, este Contrato salvo que se indique lo contrario.

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Samples: Fideicomiso