Common use of Rehabilitación Clause in Contracts

Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en los puntos anteriores, el Asegurado podrá pagar la prima de este seguro dentro de los 30-treinta días siguientes al último día del plazo xx xxxxxx señalado anteriormente en los puntos 1-uno y 2-dos de la presente Cláusula. En este caso, por el sólo hecho del pago mencionado, los efectos de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y el día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y día en que surta efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, La Compañía ajustará y en su caso devolverá de inmediato, a prorrata, la prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo, conforme al Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En el entendido que en caso de existir un siniestro entre la fecha de vencimiento del contrato y el pago de la prima no será cubierto por La Compañía. En caso de no consignarse la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el seguro desde las cero horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta Cláusula deberá hacerla constar La Compañía para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago. Si el valor de lo asegurado sufriere una disminución esencial durante el curso del contrato, cada uno de los contratantes tendrá el derecho de exigir la reducción correspondiente de la suma asegurada, para lo cual el Asegurado deberá notificar por escrito dicho evento acompañando documentación que acredite su dicho de conformidad con lo establecido en la sección de comunicaciones de las presentes condiciones. Una vez notificado dicho evento, y que La Compañía considere que se acredita la disminución de valor asegurado, la prima del seguro sufrirá la reducción proporcional para los periodos posteriores del seguro. Es del entendido del Asegurado que La Compañía, si considera que no se acredita la disminución de la suma asegurada con la documentación proporcionada por el Asegurado, La Compañía podrá solicitarle documentación adicional para efecto de acreditar la disminución del valor de lo asegurado que ha sido solicitado por el Asegurado. Sólo Reducción. Adicionalmente, las partes convienen expresamente que en caso de que el presente Contrato se celebre por una suma superior al valor real de la cosa asegurada y no ha existido dolo o mala fe de una de las partes, el presente Contrato será válido, pero únicamente hasta la concurrencia del Valor Real de lo asegurado, teniendo ambas partes la facultad de solicitar la reducción de la suma asegurada.

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Rehabilitación. No obstante lo dispuesto Es un derecho que presta AXA COLPATRIA para aquellos SUSCRIPTORES que se encuentren atrasados en los puntos anteriores, el Asegurado podrá pagar la prima de este seguro dentro de los 30-treinta días siguientes al último día del plazo xx xxxxxx señalado anteriormente en los puntos 1-uno y 2-dos de la presente Cláusula. En este caso, por el sólo hecho del pago mencionado, los efectos de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y el día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y día en que surta efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se tratauna o más cuotas mensuales del período final, y mientras no haya vencido este plazo. En dicho evento, el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, La Compañía ajustará y en su caso devolverá SUSCRIPTOR podrá utilizar el servicio de inmediato, a prorratarehabilitación mediante el pago de una (1) cuota. En tal caso, la prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo, conforme al Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En el entendido que en caso de existir un siniestro entre rehabilitación modifica automáticamente la fecha de vencimiento del contrato título en el mismo número de meses no pagados oportunamente con lo cual el título se reactiva, adquiriendo nuevamente el derecho a participar en el siguiente sorteo, siempre y cuando el pago de la prima cuota se realice dentro de las fechas límites de cada emisión definidas en la cláusula 5 CUOTAS MENSUALES. SI el SUSCRIPTOR no será cubierto por La Compañía. En caso desea que se modifique la fecha de no consignarse la hora vencimiento del título, deberá pagar en el comprobante mismo momento todas las cuotas atrasadas, más la cuota del mes en curso. SI este pago se realiza dentro de pagolas fechas límites de cada emisión definidas en la cláusula 5 CUOTAS MENSUALES adquiere el derecho a participar en el siguiente sorteo por el pago oportuno de la cuota del mes en curso. Si al momento de la rehabilitación el SUSCRIPTOR paga más de una cuota, pero menos que el total de cuotas citadas en el párrafo anterior, se entenderá rehabilitado que rehabilita el seguro desde título con una de ellas y las cero horas restantes se tendrán como cuotas pagadas anticipadamente. En los casos de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta Cláusula deberá hacerla constar La Compañía para fines administrativos, claramente ha existido un atraso en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago. Si el valor de lo asegurado sufriere una disminución esencial durante el curso del contratoo más cuotas, cada uno de los contratantes tendrá el derecho de exigir la reducción correspondiente de la suma asegurada, para lo cual el Asegurado deberá notificar por escrito dicho evento acompañando documentación que acredite su dicho de conformidad con lo establecido en la sección de comunicaciones de las presentes condiciones. Una vez notificado dicho evento, y que La Compañía considere que se acredita la disminución de valor asegurado, la prima del seguro sufrirá la reducción proporcional para los periodos posteriores del seguro. Es del entendido del Asegurado que La Compañía, si considera hecho que no se acredita desaparece con la disminución simple rehabilitación y por lo tanto mantiene su carácter de incumplimiento de la suma asegurada con la documentación proporcionada cláusula 8 de VALOR DE RESCISIÓN, y por el Asegurado, La Compañía podrá solicitarle documentación adicional para efecto de acreditar la disminución del ende su valor de lo asegurado que ha sido solicitado por rescisión puede ser Inferior al proyectado originalmente sobre el Asegurado. Sólo Reducción. Adicionalmente, supuesto del pago regular y oportuno de todas las partes convienen expresamente que en caso de que el presente Contrato se celebre por una suma superior al valor real de la cosa asegurada y no ha existido dolo o mala fe de una de las partes, el presente Contrato será válido, pero únicamente hasta la concurrencia del Valor Real de lo asegurado, teniendo ambas partes la facultad de solicitar la reducción de la suma aseguradacuotas convenidas.

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Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en Cuando hubieren cesado los puntos anterioresefectos del seguro por falta de pago xx xxxxxx, el seguro podrá rehabilitarse automáticamente si el Asegurado podrá pagar la prima de este seguro paga las primas al descubierto dentro de los 30-treinta 30 días siguientes al último día del plazo desde el inicio de vigencia correspondiente a la fecha en que haya concluido el período xx xxxxxx señalado anteriormente en los puntos 1-uno y 2-dos de la presente Cláusulaxxxxxx. En De ser este el caso, por el sólo hecho del pago mencionado, los efectos de este seguro se rehabilitarán quedará rehabilitado a partir de la fecha y hora y el día señalados que sean señaladas en el comprobante de pago y la vigencia original del seguro se prorrogará automáticamente por un lapso período igual al comprendido entre la fecha en que concluyó el último día del mencionado plazo período xx xxxxxx y la hora y día en que surta efecto la fecha de rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, trata el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, La la Compañía ajustará y y, en su caso devolverá de inmediato, a prorrata, la prima correspondiente al periodo período durante el cual cesaron los efectos del mismo, mismo conforme al Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, * cuyos momentos inicial y terminal terminal, se indican al final del párrafo precedente. En el entendido que en caso de existir un siniestro entre la fecha de vencimiento del contrato y el pago de la prima que no será cubierto por La Compañía. En caso de no consignarse se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el seguro desde las cero horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta Cláusula cláusula deberá hacerla constar La Compañía la Compañía, para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago. Si el valor Asegurado o quien sus intereses represente contrataren durante la vigencia de lo asegurado sufriere una disminución esencial durante esta Póliza o tengan contratados otros seguros que cubran por los mismos riesgos a los bienes o personas aquí amparados, tendrá la obligación de comunicarlo por escrito a la Compañía, indicando el curso del contrato, cada uno nombre de los contratantes tendrá el derecho de exigir la reducción correspondiente de la suma asegurada, para lo cual las Aseguradoras y las sumas aseguradas contratadas. Si el Asegurado deberá notificar por escrito omitiere intencionalmente dicho evento acompañando documentación que acredite su dicho aviso o si contratare los diversos seguros para obtener provecho ilícito, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones. De conformidad con lo establecido en que dispone el Artículo 100 de la sección Ley Sobre el Contrato de comunicaciones de las presentes condicionesSeguro*. Una vez notificado dicho evento, y que La Compañía considere que se acredita Toda indemnización pagada por la disminución de valor asegurado, la prima del seguro sufrirá la reducción proporcional para los periodos posteriores del seguro. Es del entendido del Asegurado que La Compañía, si considera que no se acredita la disminución de reducirá en igual cantidad la suma asegurada con en cualesquiera de las secciones de esta Póliza que se vean afectadas por siniestro pudiendo ser reinstalada previa aceptación de la documentación proporcionada por el Compañía, a solicitud del Asegurado, La Compañía podrá solicitarle documentación adicional para efecto de acreditar quien pagará la disminución del valor de lo asegurado prima que ha sido solicitado por el Asegurado. Sólo Reducción. Adicionalmente, las partes convienen expresamente que en caso de que el presente Contrato se celebre por una suma superior al valor real de la cosa asegurada y no ha existido dolo o mala fe de una de las partes, el presente Contrato será válido, pero únicamente hasta la concurrencia del Valor Real de lo asegurado, teniendo ambas partes la facultad de solicitar la reducción de la suma aseguradacorresponda.

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Samples: Condiciones Generales

Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en los puntos anterioresla cláusula xx xxxxxx de las condiciones generales, el Asegurado podrá pagar la prima de este seguro dentro de los 30-treinta días siguientes al último día del plazo xx xxxxxx señalado anteriormente en los puntos 1-uno y 2-dos dicha cláusula, pagar la prima de este seguro o la presente Cláusula. En este parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado, en ese caso, por el sólo solo hecho del pago mencionado, mencionado los efectos de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y el día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y día en que surta surte efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, La la Compañía Aseguradora ajustará y y, en su caso caso, devolverá de inmediato, a prorrata, prorrata la prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo, conforme al Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En el entendido que en caso de existir un siniestro entre la fecha de vencimiento del contrato y el pago de la prima que no será cubierto por La Compañía. En caso de no consignarse se consigne la hora en el comprobante de pago, pago se entenderá rehabilitado Rehabilitado el seguro desde las cero horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta Cláusula cláusula deberá hacerla constar La Compañía la Compañía, para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago. Si Dentro de los treinta días siguientes al último día del plazo xx xxxxxx señalado en dicha cláusula, pagar la prima de este seguro o la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado, en ese caso, por el valor solo hecho del pago mencionado los efectos de lo asegurado sufriere una disminución esencial este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y día en que surte efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Compañía Aseguradora ajustará y, en su caso, devolverá de inmediato, a prorrata la prima correspondiente al periodo durante el curso cual cesaron los efectos del contratomismo, cada uno de los contratantes tendrá el derecho de exigir la reducción correspondiente conforme al Artículo 40 de la suma aseguradaLey Sobre el Contrato de Seguro, para lo cual el Asegurado deberá notificar por escrito dicho evento acompañando documentación que acredite su dicho cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En caso de conformidad con lo establecido en la sección de comunicaciones de las presentes condiciones. Una vez notificado dicho evento, y que La Compañía considere que se acredita la disminución de valor asegurado, la prima del seguro sufrirá la reducción proporcional para los periodos posteriores del seguro. Es del entendido del Asegurado que La Compañía, si considera que no se acredita consigne la disminución hora en el comprobante de pago se entenderá Rehabilitado el seguro desde las cero horas de la suma asegurada fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula deberá hacerla constar la Compañía, para fines administrativos, en el recibo que se emita con la documentación proporcionada por el Asegurado, La Compañía podrá solicitarle documentación adicional para efecto de acreditar la disminución motivo del valor de lo asegurado pago correspondiente y en cualquier otro documento que ha sido solicitado por el Asegurado. Sólo Reducción. Adicionalmente, las partes convienen expresamente que en caso de que el presente Contrato se celebre por una suma superior al valor real de la cosa asegurada y no ha existido dolo o mala fe de una de las partes, el presente Contrato será válido, pero únicamente hasta la concurrencia del Valor Real de lo asegurado, teniendo ambas partes la facultad de solicitar la reducción de la suma aseguradaemita con posterioridad a dicho pago.

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Rehabilitación. No obstante obstante, lo dispuesto en los puntos anterioresla cláusula que antecede el Contratante y/o Asegurado podrá, el Asegurado podrá pagar la prima de este seguro dentro de los treinta (30-treinta ) días siguientes al último día del plazo periodo xx xxxxxx señalado anteriormente en o dentro de los puntos 1-uno y 2-dos treinta (30) días siguientes al día de pago de la presente Cláusula. En parcialidad que corresponda, según sea el caso, pagar la prima originalmente acordada para este seguro; en este caso, por el sólo hecho del de realizar el pago mencionado, los efectos de este del seguro se rehabilitarán a partir de la hora y el día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y el día en que surta surte efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se tratatrate, el Contratante y/o Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, La Compañía la Aseguradora ajustará y y, en su caso caso, devolverá de inmediato, inmediato a prorrata, prorrata la prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo, mismo conforme al Artículo artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En el entendido que en caso de existir un siniestro entre la fecha de vencimiento del contrato y el pago de la prima que no será cubierto por La Compañía. En caso de no consignarse se consigne la hora en el comprobante de pago, pago se entenderá rehabilitado habilitado el seguro contrato desde las cero horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta Cláusula cláusula, deberá hacerla constar La Compañía la Aseguradora para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago. Si el valor La Aseguradora responderá por todos los Siniestros ocurridos solamente a partir de lo asegurado sufriere una disminución esencial la fecha de rehabilitación Este Contrato estará vigente durante el curso del contrato, cada uno periodo de los contratantes tendrá el derecho de exigir seguro pactado que aparece en la reducción correspondiente Carátula de la suma asegurada, para lo cual el Asegurado deberá notificar por escrito dicho evento acompañando documentación que acredite su dicho de conformidad con lo establecido en la sección de comunicaciones de las presentes condiciones. Una vez notificado dicho evento, y que La Compañía considere que se acredita la disminución de valor asegurado, la prima del seguro sufrirá la reducción proporcional para los periodos posteriores del seguro. Es del entendido del Asegurado que La Compañía, si considera que no se acredita la disminución de la suma asegurada con la documentación proporcionada por el Asegurado, La Compañía podrá solicitarle documentación adicional para efecto de acreditar la disminución del valor de lo asegurado que ha sido solicitado por el Asegurado. Sólo Reducción. Adicionalmente, las partes convienen expresamente que en caso de que el presente Contrato se celebre por una suma superior al valor real de la cosa asegurada y no ha existido dolo o mala fe de una de las partes, el presente Contrato será válido, pero únicamente hasta la concurrencia del Valor Real de lo asegurado, teniendo ambas partes la facultad de solicitar la reducción de la suma aseguradaPóliza.

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Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en los puntos anterioresEl Asegurado podrá, el Asegurado podrá pagar la prima de este seguro dentro de los 30-treinta días siguientes al último día de vigencia del plazo xx xxxxxx señalado anteriormente en los puntos 1-uno y 2-dos Contrato, presentar una solicitud por escrito solicitando la rehabilitación del documento, para lo cual la Institución confirmará por escrito su autorización para la aceptación del riesgo. El Asegurado deberá efectuar dentro del mismo plazo, el pago total de la presente Cláusulaprima de este seguro o el total de la parte correspondiente de ella, si se ha pactado su pago fraccionado. En este caso, por el sólo hecho del pago mencionadoDando cumplimiento a lo anterior, los efectos de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y el día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y día en que surta efecto la rehabilitación. Sin embargopago, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, La Compañía ajustará y en su caso devolverá de inmediato, a prorrata, la prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo, conforme al Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En el entendido que en caso de existir un siniestro entre la fecha de vencimiento del contrato y el pago de la prima que no será cubierto por La Compañía. En caso de no consignarse se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el seguro desde las cero horas de la fecha de pago. Por el solo hecho del pago mencionado, la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día de vigencia del Contrato y la hora y día en que surta sus efectos la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago del que se trata, el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Institución ajustará y en su caso, devolverá de inmediato, a prorrata, la prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del Contrato, conforme al Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta Cláusula deberá hacerla cláusula, se hará constar La Compañía por la Institución para fines efectos administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago. Si El Límite Máximo de Responsabilidad de la Institución para esta cobertura, se establece en la Carátula xx XXX. El límite máximo de responsabilidad de la Institución en esta cobertura, se establece en la carátula de la póliza y opera como suma asegurada única para cada evento que implique responsabilidad y que ocurra durante la vigencia de la póliza. El Límite Máximo de Responsabilidad de la Institución para esta cobertura, se establece en la Carátula de Póliza. Para efectos de este Contrato se entenderá por valor comercial el valor de lo asegurado sufriere una disminución esencial durante venta del Vehículo al público en el curso del contratomercado, cada uno de los contratantes tendrá calculado con base en el derecho de exigir la reducción correspondiente de la suma asegurada, para lo cual el Asegurado deberá notificar por escrito dicho evento acompañando documentación que acredite su dicho de conformidad con lo establecido en la sección de comunicaciones promedio aritmético de las presentes condicionespublicaciones especializadas de valores xxx xxxxxxx automovilístico mexicano, que son Guías EBC y Autométrica vigentes al momento de ocurrir el Siniestro. Una vez notificado dicho evento, y que La Compañía considere que se acredita la disminución Para Vehículos mayores a 3.5 toneladas el Valor comercial será el resultado de aplicar al valor de nuevo de un Vehículo igual al asegurado, los valores de depreciación autorizados por la prima Institución en función del seguro sufrirá año, modelo y kilometraje a la reducción proporcional para los periodos posteriores del segurofecha de siniestro. Es del entendido del Asegurado que La Compañía, si considera que no se acredita la disminución de la suma asegurada con la documentación proporcionada por el Asegurado, La Compañía podrá solicitarle documentación adicional para efecto de acreditar la disminución del valor de lo asegurado que ha sido solicitado por el Asegurado. Sólo Reducción. Adicionalmente, las partes convienen expresamente que en En caso de que el presente Contrato Vehículo ya no sea fabricado o no de obtenga el valor de nuevo, las partes acuerdan que se celebre utilizará el valor de un Vehículo de características y equipamiento más similares de otra marca Para efectos de este Contrato, se entenderá por una suma superior valor factura el precio de facturación del Vehículo incluyendo el impuesto al valor agregado (I.V.A.), establecido por agencias distribuidoras reconocidas por las plantas nacionales armadoras de vehículos. Dicho valor en ningún caso incluirá los gastos de financiamiento, de traslado o cualquier erogación no propia del costo real del Vehículo. El valor factura podrá asignarse únicamente a Vehículos último modelo y/o hasta con 12 meses de uso contados a partir de la cosa asegurada y no ha existido dolo o mala fe de una de las partes, el presente Contrato será válido, pero únicamente hasta la concurrencia del Valor Real de lo asegurado, teniendo ambas partes la facultad de solicitar la reducción fecha de la suma asegurada.factura de origen

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Rehabilitación. No obstante lo dispuesto En caso de que este contrato hubiere cesado en los puntos anterioressus efectos por falta de pago xx xxxxxx, el Asegurado titular podrá pagar proponer su rehabilitación a la prima de este seguro dentro de los 30-treinta días Institución, mediante las siguientes al último día del condiciones: • Que se solicite por escrito, en un plazo xx xxxxxx señalado anteriormente en los puntos 1-uno y 2-dos de la presente Cláusula. En este caso, por el sólo hecho del pago mencionado, los efectos de este seguro se rehabilitarán no mayor a tres meses a partir de la hora fecha de cancelación, y se compruebe a la Institución que el día señalados Asegurado reúne las condiciones necesarias de salud y asegurabilidad en el comprobante general en la fecha de pago la solicitud. • Para llevar a cabo la rehabilitación de este contrato, es necesario que se cubra la prima o primas en descubierto, los intereses por xxxx a la tasa de interés y procedimiento que para este efecto haya registrado la vigencia original Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, así como cualquier otro adeudo derivado de este contrato. • El contrato se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día considerará nuevamente vigente a partir del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y día en que surta efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita Institución comunique por escrito que este seguro conserve su vigencia original, La Compañía ajustará y en su caso devolverá al titular haber aceptado la propuesta de inmediato, rehabilitación Si a prorrata, la prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo, conforme al Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En el entendido que en caso de existir un siniestro entre la fecha de vencimiento de cada periodo de seguro, la edad alcanzada del Asegurado no fuera mayor a la edad límite establecida por la Institución, la renovación se hará en forma automática por otro periodo de seguro igual al contratado inicialmente y con la suma asegurada de la ultima renovación, sin necesidad de solicitud o autorización por escrito del Asegurado, debiendo cubrir la nueva prima que se determine para cada renovación, por ende, serán aplicables los términos y condiciones del contrato vigentes a la fecha de renovación que la Institución tenga registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Si el Asegurado da aviso en contrario por escrito a la Institución, con no menos de treinta días de anticipación al vencimiento de la Póliza, no se realizará la renovación automática.‌ En el caso de la prima del seguro, en cada renovación será la que corresponda a la edad que el Asegurado tenga en el momento de la renovación, aplicando la tarifa y condiciones del contrato vigentes a la fecha de renovación que la Institución tenga registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. El comprobante de pago de la prima no correspondiente expedido por la Institución, será cubierto la prueba de renovación para el Asegurado sin obligación por La Compañía. En caso de no consignarse la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el seguro desde las cero horas parte de la fecha Institución de pagoenviar una Póliza nueva. Sin perjuicio La renovación del contrato de sus efectos automáticosseguro en los términos establecidos en la presente cláusula, la rehabilitación a que se refiere esta Cláusula deberá hacerla constar La Compañía para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago. Si el valor de lo asegurado sufriere una disminución esencial durante el curso del contrato, cada uno de los contratantes tendrá siempre otorgará el derecho de exigir la reducción correspondiente de la suma asegurada, para lo cual el Asegurado deberá notificar por escrito dicho evento acompañando documentación que acredite su dicho de conformidad con lo establecido en la sección de comunicaciones de las presentes condiciones. Una vez notificado dicho evento, y que La Compañía considere que se acredita la disminución de valor asegurado, la prima del seguro sufrirá la reducción proporcional antigüedad para los periodos posteriores del seguro. Es del entendido del Asegurado que La Compañía, si considera que no se acredita la disminución de la suma asegurada con la documentación proporcionada por el Asegurado, La Compañía podrá solicitarle documentación adicional para efecto de acreditar la disminución del valor de lo asegurado que ha sido solicitado por el Asegurado. Sólo Reducción. Adicionalmente, las partes convienen expresamente que en caso de que el presente Contrato se celebre por una suma superior al valor real de la cosa asegurada y no ha existido dolo o mala fe de una de las partes, el presente Contrato será válido, pero únicamente hasta la concurrencia del Valor Real de lo asegurado, teniendo ambas partes la facultad de solicitar la reducción de la suma asegurada.efectos siguientes:

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Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en los puntos anterioresla cláusula xx xxxxxx de las condiciones generales, el Asegurado podrá pagar la prima de este seguro dentro de los 30-treinta días siguientes al último día del plazo xx xxxxxx señalado anteriormente en los puntos 1-uno y 2-dos dicha cláusula, pagar la prima de este seguro o la presente Cláusula. En este parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado, en ese caso, por el sólo solo hecho del pago mencionado, mencionado los efectos de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y el día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y día en que surta surte efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, La la Compañía Aseguradora ajustará y y, en su caso caso, devolverá de inmediato, a prorrata, prorrata la prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo, conforme al Artículo 40 de la Ley Sobre sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En el entendido que en caso de existir un siniestro entre la fecha de vencimiento del contrato y el pago de la prima que no será cubierto por La Compañía. En caso de no consignarse se consigne la hora en el comprobante de pago, pago se entenderá rehabilitado Rehabilitado el seguro desde las cero horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta Cláusula cláusula deberá hacerla constar La Compañía la Compañía, para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago. Si Dentro de los treinta días siguientes al último día del plazo xx xxxxxx señalado en dicha cláusula, pagar la prima de este seguro o la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado, en ese caso, por el valor solo hecho del pago mencionado los efectos de lo asegurado sufriere una disminución esencial este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y día en que surte efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Compañía Aseguradora ajustará y, en su caso, devolverá de inmediato, a prorrata la prima correspondiente al periodo durante el curso cual cesaron los efectos del contratomismo, cada uno de los contratantes tendrá el derecho de exigir la reducción correspondiente conforme al Artículo 40 de la suma aseguradaLey sobre el Contrato de Seguro, para lo cual el Asegurado deberá notificar por escrito dicho evento acompañando documentación que acredite su dicho cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En caso de conformidad con lo establecido en la sección de comunicaciones de las presentes condiciones. Una vez notificado dicho evento, y que La Compañía considere que se acredita la disminución de valor asegurado, la prima del seguro sufrirá la reducción proporcional para los periodos posteriores del seguro. Es del entendido del Asegurado que La Compañía, si considera que no se acredita consigne la disminución hora en el comprobante de pago se entenderá Rehabilitado el seguro desde las cero horas de la suma asegurada fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula deberá hacerla constar la Compañía, para fines administrativos, en el recibo que se emita con la documentación proporcionada por el Asegurado, La Compañía podrá solicitarle documentación adicional para efecto de acreditar la disminución motivo del valor de lo asegurado pago correspondiente y en cualquier otro documento que ha sido solicitado por el Asegurado. Sólo Reducción. Adicionalmente, las partes convienen expresamente que en caso de que el presente Contrato se celebre por una suma superior al valor real de la cosa asegurada y no ha existido dolo o mala fe de una de las partes, el presente Contrato será válido, pero únicamente hasta la concurrencia del Valor Real de lo asegurado, teniendo ambas partes la facultad de solicitar la reducción de la suma aseguradaemita con posterioridad a dicho pago.

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