PRUEBA DE RECLAMACIÓN Cláusulas de Ejemplo

PRUEBA DE RECLAMACIÓN. El Asegurado deberá remitir prueba escrita de la reclamación que realiza, consistiendo dicha prueba en las facturas originales detalladas, expedientes médicos, y el formulario de solicitud de reembolso debidamente completado y firmado. Es necesario utilizar un formulario de solicitud de reembolso para cada incidente y para cada una de las reclamaciones que se presenten. En caso de las reclamaciones relacionadas con accidentes automovilísticos, es necesario que se remitan los siguientes documentos para fines de revisión: informes policiales, copia de la póliza de seguro de automóvil (si existiera), informe médico del tratamiento de emergencia y resultado de las pruebas de toxicología. Los formularios de solicitud de reembolso son proporcionados junto con la póliza; copias adicionales pueden obtenerse comunicándose con su agente, intermediario o consultor o con la Aseguradora, o también pueden ser descargados ingresando a la página web de la Aseguradora. Para hacer efectivos los pagos por reclamaciones de servicios o tratamientos médicos realizados fuera de Bolivia, las facturas originales detalladas, los expedientes médicos y el formulario de solicitud de reembolso deberán ser enviados a la Aseguradora dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la fecha del servicio o tratamiento. En caso que el tratamiento hubiera sido realizado en Bolivia, asegúrese de que las facturas pertinentes, una vez superado el importe del deducible, se emitan a nombre de Bupa Insurance (Bolivia) S.A., con NIT 158270027 y que las mismas sean presentadas físicamente a la Aseguradora a más tardar hasta el día ocho (8) del mes siguiente al mes de emisión de la factura; caso contrario, la Aseguradora podrá deducir el importe correspondiente al crédito fiscal del monto total de la factura. Una vez recibida la información, evidencia y complementaciones requeridas, la Aseguradora se pronunciará sobre el rechazo o aceptación de toda reclamación presentada en un plazo de treinta (30) días. La Aseguradora podrá pedir complementaciones a la información y evidencia recibidas por dos (2) veces consecutivas.
PRUEBA DE RECLAMACIÓN. El asegurado deberá someter prueba escrita de la reclamación, consistiendo dicha prueba de las facturas originales detalladas, expedientes médicos, y el formulario de solicitud de reembolso debidamente llenado y firmado, los cuales deben ser enviados a USA Medical Services al 00000 Xxx Xxxxxx Xxxx, Suite 400, Palmetto Bay, Florida 33157, dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la fecha del tratamiento o servicio. El no cumplir con esta condición resultará en la denegación de la reclamación. Se requiere completar un formulario de solicitud de reembolso por cada incidente para todas las reclamaciones presentadas. En el caso de las reclamaciones relacionadas con accidentes automovilísticos, se requieren los siguientes documentos para revisión: informes policiales, constancia de cobertura del seguro principal, informe médico del tratamiento de emergencia y resultado de las pruebas de toxicología. Los formularios de solicitud de reembolso son proporcionados junto con la póliza; también pueden obtenerse comunicándose con su agente o con USA Medical Services a la dirección anteriormente mencionada, o en nuestro sitio web: xxx.xxxxxxxxx.xxx. La tasa de cambio utilizada para procesar 16 | TÉRMINOS Y CONDICIONES 2016 pagos de facturas emitidas en otras monedas que no sean dólares americanos, será determinada según la fecha de prestación del servicio, a discreción de la aseguradora. Adicionalmente, la aseguradora se reserva el derecho de efectuar el pago o reembolso en la moneda que se facturó el servicio o tratamiento. Para que los beneficios sean pagaderos bajo esta póliza, los hijos dependientes que ya hayan cumplido los diecinueve (19) años de edad, deberán presentar un certificado o affidávit de la universidad como evidencia de que en el momento de emitir la póliza o renovarla, dichos hijos dependientes son estudiantes de tiempo completo, así como también una declaración por escrito firmada por el asegurado principal confirmando que dichos hijos dependientes son solteros.
PRUEBA DE RECLAMACIÓN. Al recibir tal aviso, la Aseguradora suministrará los formularios para la presentación de la prueba de reclamación. Los formularios deben llenarse y devolverse a la Aseguradora dentro de los treinta (30) días calendario siguiente a la fecha de haber sido suministrados. De conformidad con el Artículo 897 del Código de Comercio, la Aseguradora tendrá derecho a exigir del Asegurado, toda clase de informaciones sobre los hechos relacionados con el siniestro, por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y sus consecuencias. Si el Asegurado Principal o el Dependiente no cumplen con las obligaciones de dar aviso del siniestro en los términos del Artículo 896 del Código de Comercio, la Aseguradora podrá reducir la prestación debida hasta la suma que hubiere correspondido si el aviso se hubiere dado oportunamente, de conformidad con el Artículo 914 (Omisión de aviso) del mismo Código.
PRUEBA DE RECLAMACIÓN. Las reclamaciones o facturas relacionadas con gastos cubiertos bajo esta póliza deberán ser enviadas a la Aseguradora a la dirección indicada en el Formulario de Reclamación. La Aseguradora deberá recibir toda la información dentro de los primeros ciento ochenta (180) días calendario posteriores a la fecha del tratamiento o servicio. Si la información no se recibe dentro del tiempo establecido, la Aseguradora se reserva el derecho de aplicar el Pago por Penalización indicado en el cuadro de beneficios de la presente póliza. Las facturas deben ser originales y deben detallar cada uno de los servicios prestados de acuerdo con lo estipulado en las guías de presentación de reclamos proporcionados por la
PRUEBA DE RECLAMACIÓN. Las reclamaciones o facturas relacionadas con gastos cubiertos bajo esta póliza deberán ser enviadas a la Aseguradora a la dirección indicada en el Formulario de Reclamación. La Aseguradora deberá recibir toda la información dentro de los primeros ciento ochenta (180) días calendario posteriores a la fecha del tratamiento o servicio. Si la información no se recibe dentro del tiempo establecido, la Aseguradora se reserva el derecho de aplicar el Pago por Penalización indicado en el cuadro de beneficios de la presente póliza. Las facturas deben ser originales y deben detallar cada uno de los servicios prestados de acuerdo con lo estipulado en las guías de presentación de reclamos proporcionados por la Aseguradora. De igual manera se deberá adjuntar el formulario de reclamación de la Aseguradora correctamente completado y firmado. También será necesario el informe médico siguiendo las instrucciones que aparecen descritas en el Artículo 10.14.
PRUEBA DE RECLAMACIÓN. El Asegurado o beneficiario, según el caso, tienen la obligación de facilitar, a requerimiento del Asegurador, todas las informaciones que tengan sobre los hechos y circunstancias del siniestro, a suministrar las evi- dencias conducentes a la determinación de la causa, identidad de las personas o intereses asegurados y cuantía de los daños, así como permitir las indagaciones pertinentes necesarias a tal objeto. El asegurado deberá someter prueba escrita de la reclamación, consistiendo dicha prueba de las facturas originales detalladas que indiquen el nombre del asegurado, expedientes médicos, y el formulario de solici- tud de reembolso debidamente llenado y firmado, los cuales deben ser enviados a Bupa Insurance (Bolivia) S.A., dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la fecha del tratamiento o servicio. El no cumplir con esta condición resultará en la denegación de la reclamación. Se requiere completar un formulario de solicitud de reembolso por cada incidente para todas las reclamaciones presentadas. En el caso de las reclamaciones relacionadas con accidentes automovilísticos, se requieren los
PRUEBA DE RECLAMACIÓN. El Asegurado debe proporcionar toda la información requerida en la solicitud y cualquier información adicional solicitada por la Aseguradora, como resultado de un reclamo, incluido, pero no se limita a, firmar los formularios correspondientes, o los expedientes médicos, las facturas originales detalladas, reporte policial relacionado con el reclamo y/o declaración jurada describiendo el accidente relacionado con el reclamo. La Aseguradora quedará desligada de sus obligaciones:

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.