Common use of Rehabilitación Clause in Contracts

Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en la Cláusula 1ª. Prima de estas Disposiciones Generales, el Contratante podrá, dentro de los treinta (30) días siguientes al último día del periodo xx xxxxxx señalado en dicha cláusula, pagar la prima originalmente acordada para este seguro; en este caso, por el solo hecho de realizar el pago mencionado, los efectos del seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y el día en que surte efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trate, el Contratante solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Aseguradora ajustará y, en su caso, devolverá de inmediato a prorrata la prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo conforme al artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago se entenderá habilitado el Contrato desde las cero horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula, deberá hacerla constar la Aseguradora para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago. La Aseguradora responderá por todos los siniestros ocurridos solamente a partir de la fecha de rehabilitación.

Appears in 5 contracts

Samples: www.chubb.com, www.chubb.com, www.chubb.com

Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en la Cláusula 1ª. Prima de estas Disposiciones Generales, el Contratante podrá, dentro de los treinta (30) días siguientes al último día del periodo xx xxxxxx señalado en dicha cláusula, pagar la prima originalmente acordada para este seguro; en este caso, por el solo hecho de realizar el pago mencionado, los efectos del seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y el día en que surte efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trate, el Contratante solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Aseguradora ajustará y, en su caso, devolverá de inmediato a prorrata la prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo conforme al artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago se entenderá habilitado el Contrato desde las cero horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula, deberá hacerla constar la Aseguradora para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago. La Aseguradora responderá por todos los siniestros ocurridos solamente a partir de la fecha de rehabilitación.

Appears in 2 contracts

Samples: www.chubb.com, portalbanregio.s3.amazonaws.com

Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en la Cláusula 1ª. Prima cláusula de estas Disposiciones prima de las Condiciones Generales, el Contratante Asegurado podrá, dentro de los treinta (30) días siguientes al último ultimo día del periodo plazo xx xxxxxx señalado en dicha cláusula, pagar la prima originalmente acordada para de este seguroseguro o la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado; en este caso, por el solo hecho de realizar el del pago mencionado, mencionado los efectos del de este seguro se rehabilitarán rehabilitaran a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará prorrogara automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último ultimo día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y el día en que surte efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más mas tardar al hacer el pago de que se tratetrata, el Contratante Asegurado solicita por escrito que este seguro Xxxxxx conserve su vigencia original, la Aseguradora ajustará y, Compañía ajustara y en su caso, devolverá de inmediato a prorrata la prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo conforme al artículo articulo 40 de la Ley Sobre el sobre Contrato de Seguro, cuyos momentos momentos, inicial y terminal terminal, se indican al final del de párrafo precedenteprocedente. En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago pago, se entenderá habilitado rehabilitado el Contrato seguro desde las cero horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula, cláusula deberá hacerla constar la Aseguradora Compañía, para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente correspondiente, y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago. La Aseguradora responderá por todos los siniestros ocurridos solamente Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a partir de que se refiere esta cláusula deberá hacerla constar la fecha de rehabilitaciónCompañía para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente, y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago.

Appears in 2 contracts

Samples: www.chubb.com, www.chubb.com

Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en la Cláusula 1ª. Prima cláusula xx xxxxxx de estas Disposiciones las Condiciones Generales, el Contratante Asegurado podrá, dentro de los treinta (30) días siguientes al último día del periodo plazo xx xxxxxx señalado en dicha cláusulaCláusula, pagar la prima originalmente acordada para de este seguro; seguro o la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado, en este caso, por el solo hecho de realizar el del pago mencionado, mencionado los efectos del de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará prorrogaran automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y el día en que surte efecto la rehabilitación. Sin embargo, embargo si a más tardar al hacer el pago de que se tratetrata, el Contratante Asegurado solicita por escrito que este éste seguro conserve su vigencia original, la Aseguradora Compañía ajustará y, y en su caso, devolverá de inmediato a prorrata la prima correspondiente al periodo período durante el cual cesaron los efectos del mismo conforme al artículo Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos momentos, inicial y terminal terminal, se indican al final del párrafo precedente. En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago pago, se entenderá habilitado rehabilitado el Contrato seguro desde las cero horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula, cláusula deberá hacerla constar la Aseguradora Compañía, para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago. La Aseguradora responderá por todos los siniestros ocurridos solamente a partir de la fecha de rehabilitación.

Appears in 2 contracts

Samples: www.chubb.com, www.chubb.com

Rehabilitación. No obstante obstante, lo dispuesto en la Cláusula 1ª. Prima de estas Disposiciones Generales, el Contratante podrá, dentro de los treinta (30) días siguientes al último día del periodo xx xxxxxx señalado en dicha cláusula, pagar la prima originalmente acordada para este seguro; en este caso, por el solo hecho de realizar el pago mencionado, los efectos del seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y el día en que surte efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trate, el Contratante solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Aseguradora ajustará y, en su caso, devolverá de inmediato a prorrata la prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo conforme al artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago se entenderá habilitado el Contrato desde las cero horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula, deberá hacerla constar la Aseguradora para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago. La Aseguradora responderá por todos los siniestros ocurridos solamente a partir de la fecha de rehabilitación.

Appears in 2 contracts

Samples: www.chubb.com, www.chubb.com

Rehabilitación. No obstante lo dispuesto señalado en la Cláusula 1ª. Prima el apartado de estas Disposiciones GeneralesPrima, el Contratante podrá, podrá dentro de los treinta (30) 30 días siguientes al último día del periodo plazo xx xxxxxx señalado en dicha cláusula, pagar la prima originalmente acordada para este segurode la Póliza o la parte correspondiente a ella si se ha optado por el pago fraccionado; en este caso, caso por el solo sólo hecho de realizar el del pago mencionado, los efectos del seguro de la Póliza se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la el periodo de vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado mencionad o plazo xx xxxxxx y la hora y el día en que surte efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se tratetrata, el Contratante Asegurado solicita por escrito que este seguro la Póliza conserve su periodo de vigencia original, la Aseguradora Institución de Seguros ajustará y, en su caso, devolverá de inmediato inmediato, a prorrata la prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo mismo, conforme al artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de del Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago pago, se entenderá habilitado el Contrato rehabilitado desde las cero doce horas de del siguiente día a la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula, deberá hacerla cláusula la hará constar la Aseguradora Institución de Seguros para fines administrativos, efectos administrativos en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en yen cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago. La Aseguradora responderá por todos los siniestros ocurridos solamente a partir reinstalación de suma asegurada no podrá realizarse cuando la Póliza haya alcanzado el límite declarado en la Carátula de la fecha de rehabilitaciónPóliza y/o Anexo como Agregado Anual.

Appears in 1 contract

Samples: berkleymex.com

Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en la Cláusula 1ª. Prima cláusula xx xxxxxx de estas Disposiciones Generaleslas condiciones generales, el Contratante podrá, Asegurado podrá dentro de los treinta (30) días siguientes al último día del periodo plazo xx xxxxxx señalado en dicha cláusulaCláusula, pagar la prima originalmente acordada para de este seguro; seguro o la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado, en este caso, por el solo hecho de realizar el del pago mencionado, mencionado los efectos del de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y el día en que surte efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se tratetrata, el Contratante Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Aseguradora Compañía ajustará y, y en su caso, devolverá de inmediato a prorrata la prima correspondiente al periodo período durante el cual cesaron los efectos del mismo mismo, conforme al artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago pago, se entenderá habilitado rehabilitado el Contrato seguro desde las cero horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula, cláusula deberá hacerla constar la Aseguradora Compañía para fines administrativos, administrativos en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago. La Aseguradora responderá por todos los siniestros ocurridos solamente a partir de la fecha de rehabilitación.

Appears in 1 contract

Samples: www.latinoseguros.com.mx

Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en la Cláusula 1ª. Prima de estas Disposiciones Generalesel inciso anterior, el Contratante podrá, Asegurado podrá dentro de los treinta (30) días siguientes al último día del periodo plazo xx xxxxxx señalado en dicha cláusuladicho inciso, pagar la prima originalmente acordada para de este seguro; seguro o la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado, en este ese caso, por el solo hecho de realizar el del pago mencionado, mencionado los efectos del de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y el día en que surte efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se tratetrata, el Contratante Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Aseguradora Compañía ajustará y, en su caso, devolverá de inmediato inmediato, a prorrata la prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo mismo, conforme al artículo Artículo 40 de la Ley Sobre sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago se entenderá habilitado Rehabilitado el Contrato seguro desde las cero horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula, cláusula deberá hacerla constar la Aseguradora Compañía, para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago. La Aseguradora responderá por todos los siniestros ocurridos solamente a partir de la fecha de rehabilitación.

Appears in 1 contract

Samples: chubb-b70-qa.adobecqms.net

Rehabilitación. No obstante obstante, lo dispuesto en la Cláusula 1ª. Prima de estas Disposiciones Generalescláusula xx xxxxxx, el Contratante podrá, podrá dentro de los treinta (30) 30 días siguientes al último día del periodo Plazo xx xxxxxx Xxxxxx señalado en dicha cláusula, pagar la prima originalmente acordada para de este seguro; Seguro o la parte correspondiente de ella si se ha pactado su Pago fraccionado: en este ese caso, por el solo sólo hecho de realizar el del pago mencionado, mencionado los efectos del seguro de este Seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo Plazo xx xxxxxx Xxxxxx y la hora y el día en que surte efecto la rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se tratetrata, el Contratante solicita por escrito que este seguro Xxxxxx conserve su vigencia original, la Aseguradora Xxxxx Seguros México, S.A., ajustará y, y en su caso, devolverá de inmediato a prorrata la prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo conforme al artículo Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato contrato de Seguro, Seguro cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente. En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago se entenderá habilitado rehabilitado el Contrato Seguro desde las cero horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, automáticos la rehabilitación a que se refiere esta cláusula, cláusula deberá hacerla constar la Aseguradora Xxxxx Seguros México, S.A., para fines administrativos, administrativos en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago. La Aseguradora responderá por todos los siniestros ocurridos solamente a partir de la fecha de rehabilitación.

Appears in 1 contract

Samples: www.chubb.com

Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en Solamente para los casos del pago de la Cláusula 1ª. Prima prima anual y del primer pago –tratándose de estas Disposiciones Generalespagos fraccionados–, el Contratante EL ASEGURADO podrá, dentro de los treinta (30) días siguientes al último día del periodo de plazo xx xxxxxx señalado en dicha esta cláusula, pagar la prima originalmente acordada para este de seguro; en este caso, por el solo hecho . Para esta forma de realizar el pago mencionadorealizado fuera del periodo xx xxxxxx, los efectos del seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados señalada en el comprobante de pago pago, y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y el día en que surte surta efecto la rehabilitación, siempre y cuando no exista siniestro alguno dentro del período descubierto. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se traterehabilitación de la póliza del Asegurado, el Contratante solicita EL ASEGURADO solicita, por escrito escrito, que este seguro conserve su vigencia original, la Aseguradora HDI Seguros ajustará y, en su caso, devolverá de inmediato inmediato, a prorrata prorrata, la prima correspondiente al periodo período durante el cual cesaron los efectos del mismo conforme al artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedenteseguro. En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago pago, se entenderá habilitado rehabilitado el Contrato seguro desde las cero doce horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula, del seguro deberá hacerla constar la Aseguradora ser constatada por HDI Seguros –para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente correspondiente, y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago. La Aseguradora responderá por todos Salvo pacto en contrario, el término previsto anteriormente no será aplicable a los siniestros ocurridos solamente seguros obligatorios a partir que se hace referencia en el art. 150 bis de la fecha Ley sobre el Contrato de rehabilitaciónSeguro.

Appears in 1 contract

Samples: www.hdi.com.mx

Rehabilitación. No obstante lo dispuesto en la Cláusula 1ª. Prima de estas Disposiciones Generales, el Contratante podrá, dentro de los treinta (30) días siguientes al último día del periodo xx xxxxxx señalado en dicha cláusula, pagar la prima originalmente acordada para este seguro; en este caso, por el solo hecho de realizar el pago mencionado, Cuando hubieren cesado los efectos del seguro se rehabilitarán por falta de pago xx xxxxxx, el seguro podrá rehabilitarse automáticamente si el Asegurado paga las primas al descubierto dentro de los 30 días siguientes desde el inicio de vigencia correspondiente a la fecha en que haya concluido el período xx xxxxxx. De ser éste el caso, el seguro quedará rehabilitado a partir de la fecha y hora y día señalados que sean señaladas en el comprobante de pago y la vigencia original del seguro se prorrogará automáticamente por un lapso período igual al comprendido entre la fecha en que concluyó el último día del mencionado plazo período xx xxxxxx y la hora y el día en que surte efecto la fecha de rehabilitación. Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trate, trata el Contratante Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Aseguradora Compañía ajustará y, en su caso, caso devolverá de inmediato inmediato, a prorrata prorrata, la prima correspondiente al periodo período durante el cual cesaron los efectos del mismo conforme al artículo Artículo 40 de la Ley Sobre sobre el Contrato de Seguro, Seguro cuyos momentos inicial y terminal terminal, se indican al final del párrafo precedente. En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago pago, se entenderá habilitado rehabilitado el Contrato seguro desde las cero horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula, cláusula deberá hacerla constar la Aseguradora Compañía, para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago. La Aseguradora responderá por todos los siniestros ocurridos solamente a partir de la fecha de rehabilitación.

Appears in 1 contract

Samples: Póliza Relax Hogar