Relaciones Especiales entre el Emisor y el Estado Cláusulas de Ejemplo

Relaciones Especiales entre el Emisor y el Estado. Las relaciones especiales entre el Emisor y el Estado se encuentran descritas en el numeral 7.13 del Prospecto Marco del Programa de Emisiones “Bonos Subordinados ECOFUTURO 2”.
Relaciones Especiales entre el Emisor y el Estado. Valores Unión S.A. no cuenta con ningún tipo de exoneración tributaria y su relación se enmarca en el respeto a las leyes y normativa vigentes.
Relaciones Especiales entre el Emisor y el Estado. PROLEGA S.A. tiene un contrato de prestación de servicios de recepción, almacenaje y despacho de grano de maíz por 30.000 TM con la empresa EMAPA hasta Diciembre 2014.
Relaciones Especiales entre el Emisor y el Estado. La relación de BANCO FIE con el Estado, se realiza en un marco de respeto a las leyes vigentes. En su calidad de institución financiera, BANCO FIE ha contratado préstamos del Banco de Desarrollo Productivo X.X.X. (BDP X.X.X.), destinados a financiar la cartera de créditos en el sector de la micro y pequeña empresa. Las características de dichas líneas se encuentran resumidas en el punto 8.7 del presente Prospecto de Emisión.
Relaciones Especiales entre el Emisor y el Estado. El Emisor no tiene ninguna relación especial con el Estado.
Relaciones Especiales entre el Emisor y el Estado. Banco Económico S.A. es una entidad de intermediación financiera bancaria regulada por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras (actualmente ASFI), institución de derecho público que se rige por las disposiciones establecidas en la Ley de Bancos y Entidades Financieras, su Ley orgánica, estatutos y reglamentos.
Relaciones Especiales entre el Emisor y el Estado. TRANSIERRA tiene una doble relación con el Estado boliviano, una directa por la provisión del servicio de Transporte de Gas prestado a YPFB Corporación, y una indirecta a través de la participación de YPFB Corporación, con un 51% en YPFB Andina S.A. quien a su vez posee 44.50% de las acciones de TRANSIERRA. Asimismo, la empresa está considerada en el grupo de Principales Contribuyentes, y como tal sujeta a la Legislación Tributaria vigente.

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  • CONDICIONES ESENCIALES DEL CONTRATO CONDICIONES DETALLE

  • Elegibilidad de los Bienes y Servicios Conexos 5.1 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco de acuerdo con la Sección V, Países Elegibles, con la excepción de los casos indicados en la Cláusula 4.1 (a) y (b). 5.2 Para propósitos de esta cláusula, el término “bienes” incluye mercaderías, materias primas, maquinaria, equipos y plantas industriales; y “servicios conexos” incluye servicios tales como transporte, seguros, instalaciones, puesta en servicio, capacitación y mantenimiento inicial. 5.3 Los criterios para determinar el origen de los bienes y los servicios conexos se encuentran indicados en la Sección V, Países Elegibles.

  • Documentos que Establecen la Conformidad de los Bienes y Servicios Conexos 18.1 Con el fin de establecer la conformidad de los Bienes y Servicios Conexos, los Oferentes deberán proporcionar como parte de la oferta evidencia documentada acreditando que los Bienes cumplen con las especificaciones técnicas y los estándares especificados en la Sección VI, Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.2 La evidencia documentada puede ser en forma de literatura impresa, planos o datos, y deberá incluir una descripción detallada de las características esenciales técnicas y de funcionamiento de cada artículo demostrando conformidad sustancial de los Bienes y Servicios Conexos con las especificaciones técnicas. De ser procedente el Oferente incluirá una declaración de variaciones y excepciones a las provisiones en los Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.3 Los Oferentes también deberán proporcionar una lista detallada que incluya disponibilidad y precios actuales de repuestos, herramientas especiales, etc. necesarias para el adecuado y continuo funcionamiento de los bienes durante el período indicado en los DDL, a partir del inicio de la utilización de los bienes por el Comprador. 18.4 Las normas de fabricación, procesamiento, material y equipo así como las referencias a marcas o números de catálogos que haya incluido el Comprador en los Requisitos de los Bienes y Servicios son solamente descriptivas y no restrictivas. Los Oferentes pueden ofrecer otras normas de calidad, marcas, y/o números de catálogos siempre y cuando demuestren a satisfacción del Comprador, que las substituciones son sustancialmente equivalentes o superiores a las especificadas en los Requisitos de los Bienes y Servicios.

  • CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Art. 118 TRLCSP

  • DERECHOS SOBRE EL SALVAMENTO El ASEGURADO participará proporcionalmente en el valor de la venta del salvamento neto, teniendo en cuenta el deducible y el infraseguro, cuando hubiere lugar a éste último. Se entiende por salvamento neto el valor resultante de descontar del valor de venta del mismo los gastos realizados por la COMPAÑÍA, tales como los necesarios para la recuperación y comercialización de dicho salvamento.

  • OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES 12.1.1.- Las condiciones especiales de ejecución indicadas en la cláusula 11 de cláusulas específicas del contrato. 12.1.2.- Adscribir a la ejecución del contrato los medios indicados, en su caso, en el cuadro de la declaración responsable que figura en el ANEXO II-2 “Compromiso de adscripción de medios”, así como aquellos medios humanos y/o materiales cuya posesión y/o disponibilidad, en su caso, se haya/n acreditado en el procedimiento de adjudicación a efectos de cumplir los requisitos de solvencia técnica o profesional. 12.1.3.- La obligación de realizar la propia contratista determinadas partes de la prestación o trabajos concretos de conformidad con las cláusulas 14.1 y 18.3 de cláusulas específicas del contrato. 12.1.4.- Las condiciones para proceder a la subcontratación indicadas en la cláusula 14.1 de cláusulas específicas del contrato, la acreditación de la aptitud de la persona subcontratista de conformidad con la cláusula 34.1 de condiciones generales y la acreditación de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de urgencia a las que se refiere la letra c) del art. 215.2 LCSP. 12.1.5.- Otras: No El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales esenciales constituye

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO El servicio se ejecutará en un plazo máximo de sesenta (60) días calendarios, contados a partir del día siguiente de la notificación al proveedor con la Orden de Servicio o hasta que cese la necesidad del área usuaria derivada del objeto de la contratación.

  • Dependencia encargada de realizar el proceso de contratación Sub Gerencia de Personal

  • CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN Los órganos de contratación podrán establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, siempre que estén vinculadas a su objeto, en el sentido del artículo 145 LCSP, no sean directa o indirectamente discriminatorias y sean compatibles con el derecho comunitario. Las condiciones especiales de ejecución para este contrato se indican en el apartado 23 del Anexo I al presente pliego. Para el caso de incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución, deberán establecerse penalidades en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego o atribuirles a estas condiciones el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 LCSP. Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del mismo.

  • Consultas acerca de las Condiciones Especiales del Contrato 15.1 El Gerente de Obras responderá a las consultas sobre las CEC.