Common use of RELACIÓN LABORAL Clause in Contracts

RELACIÓN LABORAL. Queda expresamente pactado que “EL PROVEEDOR”, en su carácter de empresa establecida cuenta y trabaja con todos los elementos propios y suficientes para prestar los servicios y cumplir con sus obligaciones legales y contractuales en general y laborales en particular, por lo que todas las obligaciones derivadas del contrato de trabajo estarán a cargo de “EL PROVEEDOR”, quien no tiene el carácter de intermediario y que “LA COMISIÓN” no adquieren la calidad de patrón directo o sustituto del personal de “EL PROVEEDOR”. Queda asimismo pactado que todas las obligaciones, responsabilidades y en general las indemnizaciones que por riesgos civiles, de trabajo y por realización de las actividades y la prestación de los servicios puedan resultar del contrato de trabajo o de la ley, serán a cargo exclusivamente de “EL PROVEEDOR” quien al efecto se obliga a responder ante su personal y a rembolsar e indemnizar en su caso a “LA COMISIÓN” de cualquier erogación que por este concepto y no obstante lo pactado llegaren a hacer. Sin que la enumeración se entienda restrictiva sino simplemente enunciativa, estarán a cargo de “EL PROVEEDOR” todos los pagos por concepto de salarios; cuotas obrero-patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social; retención del Impuesto Sobre la Renta; pago de cuotas al Instituto de Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; así como el otorgamiento de todas y cada una de las prestaciones de trabajo a que el personal destinado a su servicio tenga derecho con motivo del contrato individual o colectivo, según el caso que lo ligue a “EL PROVEEDOR”.

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Samples: Contrato Del “Servicio De Limpieza Integral De Inmuebles Para Las Oficinas De La Comisión Nacional De Seguros Y Fianzas 2017

RELACIÓN LABORAL. Queda expresamente pactado que “EL PROVEEDOR" reconoce y acepta ser el único patrón del personal que ocupe con motivo del suministro objeto de este contrato, así corno el responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social. Asimismo, "EL PROVEEDOR" conviene en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o en contra de "LA ENTIDAD", en relación con el suministro materia de este contrato. Asimismo, "EL PROVEEDOR" se constituye, por su carácter de empresa establecida cuenta y trabaja con todos los elementos propios y suficientes para prestar los servicios y cumplir con sus obligaciones legales y contractuales patrón, en general y laborales en particular, por lo que todas las obligaciones derivadas del contrato de trabajo estarán a cargo de “EL PROVEEDOR”, quien no tiene el carácter de intermediario y que “LA COMISIÓN” no adquieren la calidad de patrón directo o sustituto del personal de “EL PROVEEDOR”. Queda asimismo pactado que todas las obligaciones, responsabilidades y en general las indemnizaciones que por riesgos civiles, de trabajo y por realización responsable único de las actividades relaciones entre él y las personas que destine en la prestación de los servicios puedan resultar del contrato "LOS SERVICIOS", así como de trabajo las personas que le coadyuven, además de las dificultades o conflictos que pudieran surgir entre él y dichas personas o de estas últimas entre sí. También será responsable de los accidentes que se originen con motivo de la leyprestación de "LOS SERVICIOS" y responderá, serán asimismo, de todos los daños y perjuicios que se llegaren a cargo exclusivamente ocasionar a "LA ENTIDAD' oa terceros, con motivo o como consecuencia de la prestación u omisión en la prestación de "LOS SERVICIOS", si el accidente es imputable a la persona que destine "EL PROVEEDOR” quien al efecto se obliga a responder ante su personal y a rembolsar e indemnizar en su caso a “LA COMISIÓN” ' para la prestación de cualquier erogación que por este concepto y no obstante lo pactado llegaren a hacer. Sin que la enumeración se entienda restrictiva sino simplemente enunciativa, estarán a cargo de “"LOS SERVICIOS' "EL PROVEEDOR” todos los pagos ", por concepto su carácter de salarios; cuotas obrero-patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social; retención del Impuesto Sobre la Renta; pago de cuotas al Instituto de Fondo Nacional de la Vivienda patrón para los Trabajadores; así como el otorgamiento de todas con sus trabajadores y cada una de las prestaciones de trabajo a que con el personal destinado que dispondrá para la prestación de "LOS SERVICIOS' , se encargará de delimitar legalmente, que en ningún caso se deberá tomar a su servicio tenga derecho con motivo del contrato individual o colectivo"LA ENTIDAD" como patrón sustituto, según el caso que lo ligue obligándose desde este momento a que, si por alguna razón se le llegare a fincar alguna responsabilidad a i 'LA ENTIDAD' por ese concepto, "EL PROVEEDOR" le reembolsará a 'LA ENTIDAD cualquier gasto en que, por tal motivo, incurriere ésta.

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Samples: Contrato Cerrado Para La Prestación Del "Servicio De Diagnóstico Relacionado Con El Tratamiento en Materia Fiscal en Todo Lo Relacionado Con Las Operaciones De Sociedad Hipotecaria

RELACIÓN LABORAL. Queda expresamente pactado que “EL PROVEEDOR" reconoce y acepta ser el único patrón del personal que ocupe con motiv del suministro objeto de este contrato, así como el responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social. Asimismo, "EL PROVEEDOR" conviene en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o en contra de "LA ENTIDAD" en relación con el HACIENDA HIPOTECARIASOCIEDAD Asimismo, "EL PROVEEDOR" se constituye, por su carácter de empresa establecida cuenta patrón, en responsable único de las relaciones entre él y trabaja las personas que destine en la entrega de "LOS BIENES", así como de las personas que le coadyuven, además de las dificultades o conflictos que pudieran surgir entre él y dichas personas o de estas últimas entre sí. También será responsable de los accidentes que se originen con motivo de la entrega de "LOS BIENES" y responderá, asimismo, de todos los elementos propios daños y suficientes perjuicios que se llegaren a ocasionar a "LA ENTIDAD" o a terceros, con motivo o como consecuencia de la prestación u omisión en la entrega de "LOS BIENES", si el accidente es imputable a la persona que destine "EL PROVEEDOR" para prestar los servicios y cumplir la entrega de "LOS BIENES". "EL PROVEEDOR", por su carácter de patrón para con sus obligaciones legales trabajadores y contractuales con el personal que dispondrá para la entrega de "LOS BIENES", se encargará de delimitar legalmente, que en general y laborales ningún caso se deberá tomar a "LA ENTIDAD" como patrón sustituto, obligándose desde este momento a que, si por alguna razón se le llegare a fincar alguna responsabilidad a "LA ENTIDAD" por ese concepto, "EL PROVEEDOR" le reembolsará a "LA ENTIDAD" cualquier gasto en particularque, por lo que todas las obligaciones derivadas del contrato de trabajo estarán a cargo de “EL PROVEEDOR”tal motivo, quien no tiene el carácter de intermediario y que “LA COMISIÓN” no adquieren la calidad de patrón directo o sustituto del personal de “EL PROVEEDOR”. Queda asimismo pactado que todas las obligaciones, responsabilidades y en general las indemnizaciones que por riesgos civiles, de trabajo y por realización de las actividades y la prestación de los servicios puedan resultar del contrato de trabajo o de la ley, serán a cargo exclusivamente de “EL PROVEEDOR” quien al efecto se obliga a responder ante su personal y a rembolsar e indemnizar en su caso a “LA COMISIÓN” de cualquier erogación que por este concepto y no obstante lo pactado llegaren a hacer. Sin que la enumeración se entienda restrictiva sino simplemente enunciativa, estarán a cargo de “EL PROVEEDOR” todos los pagos por concepto de salarios; cuotas obrero-patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social; retención del Impuesto Sobre la Renta; pago de cuotas al Instituto de Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; así como el otorgamiento de todas y cada una de las prestaciones de trabajo a que el personal destinado a su servicio tenga derecho con motivo del contrato individual o colectivo, según el caso que lo ligue a “EL PROVEEDOR”incurriere ésta.

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Samples: Contrato Cerrado Para La Adquisición De Abarrotes

RELACIÓN LABORAL. Queda expresamente pactado que “EL PROVEEDOR" reconoce y acepta ser el único patrón del personal que ocupe con motivo del suministro objeto de este contrato, así como el responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social. Asimismo, "EL PROVEEDOR" conviene en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o en contra de "LA ENTIDAD", en relación con el suministro materia de este contrato. Asimismo, "EL PROVEEDOR" se constituye, por su carácter de empresa establecida cuenta y trabaja con todos los elementos propios y suficientes para prestar los servicios y cumplir con sus obligaciones legales y contractuales patrón, en general y laborales en particular, por lo que todas las obligaciones derivadas del contrato de trabajo estarán a cargo de “EL PROVEEDOR”, quien no tiene el carácter de intermediario y que “LA COMISIÓN” no adquieren la calidad de patrón directo o sustituto del personal de “EL PROVEEDOR”. Queda asimismo pactado que todas las obligaciones, responsabilidades y en general las indemnizaciones que por riesgos civiles, de trabajo y por realización responsable único de las actividades relaciones entre él y las personas que destine en la prestación de los servicios puedan resultar del contrato "LOS SERVICIOS", así como de trabajo las personas que le coadyuven, además de las dificultades o conflictos que pudieran surgir entre él y dichas personas o de estas últimas entre sí. También será responsable de los accidentes que se originen con motivo de la leyprestación de "LOS SERVICIOS" y responderá, serán asimismo, de todos los daños y perjuicios que se llegaren a cargo exclusivamente ocasionar a "LA ENTIDAD" o a terceros, con motivo o como consecuencia de la prestación u omisión en la prestación de "LOS SERVICIOS", si el accidente es imputable a la persona que destine "EL PROVEEDOR” quien al efecto se obliga a responder ante su personal y a rembolsar e indemnizar en su caso a “LA COMISIÓN” " para la prestación de cualquier erogación que por este concepto y no obstante lo pactado llegaren a hacer"LOS SERVICIOS". Sin que la enumeración se entienda restrictiva sino simplemente enunciativa, estarán a cargo de “"EL PROVEEDOR” todos los pagos ", por concepto su carácter de salarios; cuotas obrero-patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social; retención del Impuesto Sobre la Renta; pago de cuotas al Instituto de Fondo Nacional de la Vivienda patrón para los Trabajadores; así como el otorgamiento de todas con sus trabajadores y cada una de las prestaciones de trabajo a que con el personal destinado que dispondrá para la prestación de "LOS SERVICIOS", se encargará de delimitar legalmente, que en ningún caso se deberá tomar a su servicio tenga derecho con motivo del contrato individual o colectivo"LA ENTIDAD" como patrón sustituto, según el caso que lo ligue obligándose desde este momento a que, si por alguna razón se le llegare a fincar alguna responsabilidad a "LA ENTIDAD' por ese concepto, "EL PROVEEDOR" le reembolsará a "LA ENTIDAD" cualquier gasto en que, por tal motivo, incurriere ésta.

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Samples: Contrato Abierto Para La Contratación De La "Continuidad Del Servicio Administrado De Telecomunicaciones

RELACIÓN LABORAL. Queda expresamente pactado que “EL PROVEEDOR”, en su ” asume expresamente el carácter de empresa establecida cuenta y trabaja con patrón respecto de las personas que se encuentren comprendidas dentro de su personal, para todos los elementos propios efectos legales a que haya lugar, motivo por el cual “EL PROVEEDOR” se obliga a sacar en paz y suficientes para prestar los servicios a salvo a “BAXTER” y cumplir con a cualquiera de sus obligaciones legales y contractuales en general y laborales en particular, por lo que todas las obligaciones derivadas del contrato empresas afiliadas o subsidiarias de cualquier conflicto individual de trabajo estarán a cargo que en contra de este último instauren dichas personas en relación con el trabajo que las mismas desempeñen. En virtud de lo anterior, “LAS PARTES” reconocen que no existe relación laboral alguna entre “BAXTER” y el personal de “EL PROVEEDOR”, quien no tiene el carácter de intermediario por lo que será por cuenta y que “LA COMISIÓN” no adquieren la calidad de patrón directo o sustituto del personal de “EL PROVEEDOR”. Queda asimismo pactado que todas las obligaciones, responsabilidades y en general las indemnizaciones que por riesgos civiles, de trabajo y por realización de las actividades y la prestación de los servicios puedan resultar del contrato de trabajo o de la ley, serán a cargo exclusivamente de “EL PROVEEDOR” quien al efecto se obliga a responder ante su personal y a rembolsar e indemnizar en su caso a “LA COMISIÓN” de cualquier erogación que por este concepto y no obstante lo pactado llegaren a hacer. Sin que la enumeración se entienda restrictiva sino simplemente enunciativa, estarán a cargo de “EL PROVEEDOR” todos los pagos por concepto de salarios; cuotas obrero-patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social; retención del Impuesto Sobre la Renta; pago de cuotas al Instituto de Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; así como el otorgamiento de todas oportuno, exacto y cada una fiel cumplimiento de las prestaciones de trabajo a obligaciones que el personal destinado a su servicio tenga derecho con motivo del contrato individual o colectivo, según el caso que lo ligue las leyes y reglamento s aplicables imponen a “EL PROVEEDOR” en su carácter de patrón respecto de su personal. En el supuesto caso de que cualquier persona comprendida dentro del personal de “EL PROVEEDOR” instaurare acción laboral alguna en contra de “BAXTER” y/o cualquiera de sus empresas afiliadas o subsidiarias, “EL PROVEEDOR” se obliga a notificar a “BAXTER” conforme a lo señalado en el punto XIV de los presentes términos y condiciones, para que en su caso comparezca a juicio a fin de hacer valer su defensa, asimismo se compromete “EL PROVEEDOR” a deslindar a “BAXTER” y a cualquiera de sus empresas afiliadas o subsidiarias de cualquier responsabilidad laboral y a sacarlos en paz del juicio.“LAS PARTES” convienen en que esta “ORDEN DE COMPRA” no atribuye a “EL PROVEEDOR” o a sus agentes, asesores, subcontratistas, trabajadores o empleados, el cargo de agentes o empleados de “BAXTER” para el suministro de “LOS PRODUCTOS” y/o de la prestación de “LOS SERVICIOS; “EL PROVEEDOR” utilizará personal mayor de edad y con capacidad legal suficiente que estará bajo su dependencia y subordinación y precisamente contratado por “EL PROVEEDOR”, quien es el único patrón para el desempeño de la presente “ORDEN DE COMPRA”, y dado que “EL PROVEEDOR” cuenta con elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones que se deriven de la relación laboral con su personal. Por tal motivo, “EL PROVEEDOR” será única y exclusivamente responsable de la relación laboral y en consecuencia de cualquier obligación laboral derivada de la relación existente con sus agentes, asesores, subcontratistas, trabajadores o empleados, según lo establecido en la legislación laboral, fiscal o de seguridad social vigente y aplicable de la República de Guatemala. En ningún caso y por ningún concepto podrá considerarse a “BAXTER” ni a cualquiera de sus empresas afiliadas o subsidiarias, como patrón directo o substituto de “EL PROVEEDOR” ni de sus agentes, asesores, subcontratistas, trabajadores o empleados, por lo que “EL PROVEEDOR” se obliga a cubrir oportunamente los sueldos del personal que ocupe al suministrar “LOS PRODUCTOS” y/o al prestar “LOS SERVICIOS” que se contratan y se hace responsable de todas las reclamaciones individuales o colectivas de cualquier naturaleza que por alguna razón puedan presentar sus agentes, asesores, subcontratistas, trabajadores o empleados, por tanto se obliga a indemnizar, liberar y a sacar en paz y a salvo a “BAXTER” y a cualquiera de sus empresas afiliadas o subsidiarias frente a cualquier reclamación o demanda individual o colectiva que el personal de “EL PROVEEDOR” pretendiese hacer o ante cualquier autoridad en su contra o en contra de “BAXTER”, aún en el caso de que éste sea ocupado exclusivamente para el desempeño contratado. Igualmente, “EL PROVEEDOR” conviene en no responsabilizar a “BAXTER” ni a cualquiera de sus empresas afiliadas o subsidiarias por prestaciones, indemnizaciones, accidentes, lesiones, enfermedades, cesantía, vejez o muerte alguna que pudiera sufrir o solicitar “EL PROVEEDOR” directamente si se trata de persona física o el personal de “EL PROVEEDOR” o el personal subcontratado por éste, para y como consecuencia del suministro de “LOS PRODUCTOS” y/o de la prestación de “LOS SERVICIOS”. Por orden y cuenta de “EL PROVEEDOR”, previa solicitud de “BAXTER”, el personal de “EL PROVEEDOR” podrá suministrar “LOS PRODUCTOS” y/o prestar “LOS SERVICIOS” de manera indistinta ya sea en el domicilio de “EL PROVEEDOR”, el de “BAXTER” o en su caso, el de cualquier cliente al que le preste sus servicios “BAXTER”, sin que ello implique subordinación o relación de trabajo alguno.

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Samples: www.baxter.com

RELACIÓN LABORAL. Queda expresamente pactado que “EL PROVEEDOR”, en su ” asume expresamente el carácter de empresa establecida cuenta y trabaja con patrón respecto de las personas que se encuentren comprendidas dentro de su personal, para todos los elementos propios efectos legales a que haya lugar, motivo por el cual “EL PROVEEDOR” se obliga a sacar en paz y suficientes para prestar los servicios a salvo a “BAXTER” y cumplir con a cualquiera de sus obligaciones legales y contractuales en general y laborales en particular, por lo que todas las obligaciones derivadas del contrato empresas afiliadas o subsidiarias de cualquier conflicto individual de trabajo estarán a cargo que en contra de este último instauren dichas personas en relación con el trabajo que las mismas desempeñen. En virtud de lo anterior, “LAS PARTES” reconocen que no existe relación laboral alguna entre “BAXTER” y el personal de “EL PROVEEDOR”, quien no tiene el carácter de intermediario por lo que será por cuenta y que “LA COMISIÓN” no adquieren la calidad de patrón directo o sustituto del personal de “EL PROVEEDOR”. Queda asimismo pactado que todas las obligaciones, responsabilidades y en general las indemnizaciones que por riesgos civiles, de trabajo y por realización de las actividades y la prestación de los servicios puedan resultar del contrato de trabajo o de la ley, serán a cargo exclusivamente de “EL PROVEEDOR” quien al efecto se obliga a responder ante su personal y a rembolsar e indemnizar en su caso a “LA COMISIÓN” de cualquier erogación que por este concepto y no obstante lo pactado llegaren a hacer. Sin que la enumeración se entienda restrictiva sino simplemente enunciativa, estarán a cargo de “EL PROVEEDOR” todos el oportuno, exacto y fiel cumplimiento de las obligaciones que las leyes y reglamentos aplicables imponen a “EL PROVEEDOR” en su carácter de patrón respecto de su personal. En el supuesto caso de que cualquier persona comprendida dentro del personal de “EL PROVEEDOR” instaurare acción laboral alguna en contra de “BAXTER” y/o cualquiera de sus empresas afiliadas o subsidiarias, “EL PROVEEDOR” se obliga a notificar a “BAXTER” conforme a lo señalado en el punto XIV de los pagos presentes términos y condiciones, para que en su caso comparezca a juicio a fin de hacer valer su defensa, asimismo se compromete “EL PROVEEDOR” a deslindar a “BAXTER” y a cualquiera de sus empresas afiliadas o subsidiarias de cualquier responsabilidad laboral y a sacarlos en paz del juicio.“LAS PARTES” convienen en que esta “ORDEN DE COMPRA” no atribuye a “EL PROVEEDOR” o a sus agentes, asesores, subcontratistas, trabajadores o empleados, el cargo de agentes o empleados de “BAXTER” para el suministro de “LOS PRODUCTOS” y/o de la prestación de “LOS SERVICIOS”; “EL PROVEEDOR” utilizará personal mayor de edad y con capacidad legal suficiente que estará bajo su dependencia y subordinación y precisamente contratado por concepto “EL PROVEEDOR”, quien es el único patrón para el desempeño de salarios; cuotas obrero-patronales al Instituto Mexicano la presente “ORDEN DE COMPRA”, y dado que “EL PROVEEDOR” cuenta con elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones que se deriven de la relación laboral con su personal. Por tal motivo, “EL PROVEEDOR” será única y exclusivamente responsable de la relación laboral y en consecuencia de cualquier obligación laboral derivada de la relación existente con sus agentes, asesores, subcontratistas, trabajadores o empleados, según lo establecido en la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social; retención Social y de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; pago de cuotas al Instituto de del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; así Trabajadores y de cualesquiera otra legislación laboral, fiscal o de seguridad social vigente y aplicable. En ningún caso y por ningún concepto podrá considerarse a “BAXTER” ni a cualquiera de sus empresas afiliadas o subsidiarias, como el otorgamiento patrón directo o substituto de “EL PROVEEDOR” ni de sus agentes, asesores, subcontratistas, trabajadores o empleados, por lo que “EL PROVEEDOR” se obliga a cubrir oportunamente los sueldos del personal que ocupe al suministrar “LOS PRODUCTOS” y/o al prestar “LOS SERVICIOS” que se contratan y se hace responsable de todas las reclamaciones individuales o colectivas de cualquier naturaleza que por alguna razón puedan presentar sus agentes, asesores, subcontratistas, trabajadores o empleados, por tanto se obliga a indemnizar, liberar y cada una a sacar en paz y a salvo a “BAXTER” y a cualquiera de las prestaciones de trabajo sus empresas afiliadas o subsidiarias frente a cualquier reclamación o demanda individual o colectiva que el personal destinado a de “EL PROVEEDOR” pretendiese hacer o ante cualquier autoridad en su servicio tenga derecho con motivo del contrato individual contra o colectivoen contra de “BAXTER”, según aún en el caso de que lo ligue éste sea ocupado exclusivamente para el desempeño contratado. Igualmente, “EL PROVEEDOR” conviene en no responsabilizar a “BAXTER” ni a cualquiera de sus empresas afiliadas o subsidiarias por prestaciones, indemnizaciones, accidentes, lesiones, enfermedades, cesantía, vejez o muerte alguna que pudiera sufrir o solicitar “EL PROVEEDOR” directamente si se trata de persona física o el personal de “EL PROVEEDOR” o el personal subcontratado por éste, para y como consecuencia del suministro de “LOS PRODUCTOS” y/o de la prestación de “LOS SERVICIOS”. Por orden y cuenta de “EL PROVEEDOR”, previa solicitud de “BAXTER”, el personal de “EL PROVEEDOR” podrá suministrar “LOS PRODUCTOS” y/o prestar “LOS SERVICIOS” de manera indistinta ya sea en el domicilio de “EL PROVEEDOR”, el de “BAXTER” o en su caso, el de cualquier cliente al que le preste sus servicios “BAXTER”, sin que ello implique subordinación o relación de trabajo alguno.

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RELACIÓN LABORAL. Queda expresamente pactado Todas las personas que intervengan en el objeto del presente contrato serán trabajadores de EL PROVEEDORel Prestador de Servicios, en su carácter de empresa establecida cuenta y trabaja con todos los elementos propios y suficientes para prestar los servicios y cumplir con sus obligaciones legales y contractuales en general y laborales en particular, por lo que de ninguna manera existirá relación laboral entre ellos y “la Suprema Corte”. Será responsabilidad de “el Prestador de Servicios” cumplir con todas las obligaciones derivadas que a cargo de los patrones establecen las disposiciones que regulan el SAR, INFONAVIT, IMSS y las contenidas en la Ley Federal del contrato Trabajo. El costo que implique el incumplimiento de trabajo estarán esas obligaciones correrá a cargo de “EL PROVEEDORel Prestador de Servicios, quien no tiene el carácter . “El Prestador de intermediario Servicios” como empresario y que “LA COMISIÓN” no adquieren la calidad de patrón directo o sustituto del personal que ocupe para los trabajos de “EL PROVEEDOR”. Queda asimismo pactado que todas este contrato, será el único responsable de las obligaciones, responsabilidades obligaciones derivadas de las disposiciones laborales y demás ordenamientos en general las indemnizaciones que por riesgos civiles, materia de trabajo y seguridad social, por realización lo que responderá de todas las reclamaciones administrativas y juicios de cualquier orden que sus trabajadores presenten en su contra o de “la Suprema Corte” en relación con los trabajos motivo de este contrato. En caso de que alguno o algunos de los trabajadores de “el Prestador de Servicios” ejecuten o pretendan ejecutar alguna reclamación administrativa o juicio en contra de “la Suprema Corte”, “el Prestador de Servicios” deberá reembolsar la totalidad de los gastos que erogue “la Suprema Corte” con motivo de las actividades demandas instauradas por concepto de traslado, viáticos, hospedaje, transportación, alimentos y demás inherentes, con el fin de acreditar ante la prestación de autoridad competente que no existe relación laboral alguna con los servicios puedan resultar del contrato de trabajo o de la ley, serán a cargo exclusivamente de “EL PROVEEDOR” quien al efecto se obliga a responder ante su personal mismos y a rembolsar e indemnizar en su caso deslindar a “LA COMISIÓNla Suprema Corte” de cualquier erogación tipo de responsabilidad en este sentido. Las partes acuerdan que el importe de los referidos gastos que se llegaran a ocasionar podrán ser deducidos por este concepto y no obstante lo pactado llegaren a hacer. Sin que la enumeración se entienda restrictiva sino simplemente enunciativa, estarán a cargo de “EL PROVEEDORSuprema Cortetodos los pagos por concepto de salarios; cuotas obrero-patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social; retención del Impuesto Sobre la Renta; pago de cuotas al Instituto de Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; así como el otorgamiento de todas y cada una de las prestaciones facturas que se encuentren pendientes de trabajo a pago, independiente de las acciones legales que el personal destinado a su servicio tenga derecho con motivo del contrato individual o colectivo, según el caso que lo ligue a “EL PROVEEDOR”se pudieran ejercer.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios De Mantenimiento Preventivo Y Correctivo Para Los Sistemas De Energía Ininterrumpida

RELACIÓN LABORAL. Queda expresamente pactado que “EL PROVEEDOR”, en su ” asume expresamente el carácter de empresa establecida cuenta y trabaja con patrón respecto de las personas que se encuentren comprendidas dentro de su personal, para todos los elementos propios efectos legales a que haya lugar, motivo por el cual “EL PROVEEDOR” se obliga a sacar en paz y suficientes para prestar los servicios a salvo a “BAXTER” y cumplir con a cualquiera de sus obligaciones legales y contractuales en general y laborales en particular, por lo que todas las obligaciones derivadas del contrato empresas afiliadas o subsidiarias de cualquier conflicto individual de trabajo estarán a cargo que en contra de este último instauren dichas personas en relación con el trabajo que las mismas desempeñen. En virtud de lo anterior, “LAS PARTES” reconocen que no existe relación laboral alguna entre “BAXTER” y el personal de “EL PROVEEDOR”, quien no tiene el carácter de intermediario por lo que será por cuenta y que “LA COMISIÓN” no adquieren la calidad de patrón directo o sustituto del personal de “EL PROVEEDOR”. Queda asimismo pactado que todas las obligaciones, responsabilidades y en general las indemnizaciones que por riesgos civiles, de trabajo y por realización de las actividades y la prestación de los servicios puedan resultar del contrato de trabajo o de la ley, serán a cargo exclusivamente de “EL PROVEEDOR” quien al efecto se obliga a responder ante su personal y a rembolsar e indemnizar en su caso a “LA COMISIÓN” de cualquier erogación que por este concepto y no obstante lo pactado llegaren a hacer. Sin que la enumeración se entienda restrictiva sino simplemente enunciativa, estarán a cargo de “EL PROVEEDOR” todos los pagos por concepto de salarios; cuotas obrero-patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social; retención del Impuesto Sobre la Renta; pago de cuotas al Instituto de Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; así como el otorgamiento de todas oportuno, exacto y cada una fiel cumplimiento de las prestaciones de trabajo a obligaciones que el personal destinado a su servicio tenga derecho con motivo del contrato individual o colectivo, según el caso que lo ligue las leyes y reglamento s aplicables imponen a “EL PROVEEDOR” en su carácter de patrón respecto de su personal. En el supuesto caso de que cualquier persona comprendida dentro del personal de “EL PROVEEDOR” instaurare acción laboral alguna en contra de “BAXTER” y/o cualquiera de sus empresas afiliadas o subsidiarias, “EL PROVEEDOR” se obliga a notificar a “BAXTER” conforme a lo señalado en el punto XIV de los presentes términos y condiciones, para que en su caso comparezca a juicio a fin de hacer valer su defensa, asimismo se compromete “EL PROVEEDOR” a deslindar a “BAXTER” y a cualquiera de sus empresas afiliadas o subsidiarias de cualquier responsabilidad laboral y a sacarlos en paz del juicio.“LAS PARTES” convienen en que esta “ORDEN DE COMPRA” no atribuye a “EL PROVEEDOR” o a sus agentes, asesores, subcontratistas, trabajadores o empleados, el cargo de agentes o empleados de “BAXTER” para el suministro de “LOS PRODUCTOS” y/o de la prestación de “LOS SERVICIOS; “EL PROVEEDOR” utilizará personal mayor de edad y con capacidad legal suficiente que estará bajo su dependencia y subordinación y precisamente contratado por “EL PROVEEDOR”, quien es el único patrón para el desempeño de la presente “ORDEN DE COMPRA”, y dado que “EL PROVEEDOR” cuenta con elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones que se deriven de la relación laboral con su personal. Por tal motivo, “EL PROVEEDOR” será única y exclusivamente responsable de la relación laboral y en consecuencia de cualquier obligación laboral derivada de la relación existente con sus agentes, asesores, subcontratistas, trabajadores o empleados, según lo establecido en la legislación laboral, fiscal o de seguridad social vigente y aplicable de la República de Panamá. En ningún caso y por ningún concepto podrá considerarse a “BAXTER” ni a cualquiera de sus empresas afiliadas o subsidiarias, como patrón directo o substituto de “EL PROVEEDOR” ni de sus agentes, asesores, subcontratistas, trabajadores o empleados, por lo que “EL PROVEEDOR” se obliga a cubrir oportunamente los sueldos del personal que ocupe al suministrar “LOS PRODUCTOS” y/o al prestar “LOS SERVICIOS” que se contratan y se hace responsable de todas las reclamaciones individuales o colectivas de cualquier naturaleza que por alguna razón puedan presentar sus agentes, asesores, subcontratistas, trabajadores o empleados, por tanto se obliga a indemnizar, liberar y a sacar en paz y a salvo a “BAXTER” y a cualquiera de sus empresas afiliadas o subsidiarias frente a cualquier reclamación o demanda individual o colectiva que el personal de “EL PROVEEDOR” pretendiese hacer o ante cualquier autoridad en su contra o en contra de “BAXTER”, aún en el caso de que éste sea ocupado exclusivamente para el desempeño contratado. Igualmente, “EL PROVEEDOR” conviene en no responsabilizar a “BAXTER” ni a cualquiera de sus empresas afiliadas o subsidiarias por prestaciones, indemnizaciones, accidentes, lesiones, enfermedades, cesantía, vejez o muerte alguna que pudiera sufrir o solicitar “EL PROVEEDOR” directamente si se trata de persona física o el personal de “EL PROVEEDOR” o el personal subcontratado por éste, para y como consecuencia del suministro de “LOS PRODUCTOS” y/o de la prestación de “LOS SERVICIOS”. Por orden y cuenta de “EL PROVEEDOR”, previa solicitud de “BAXTER”, el personal de “EL PROVEEDOR” podrá suministrar “LOS PRODUCTOS” y/o prestar “LOS SERVICIOS” de manera indistinta ya sea en el domicilio de “EL PROVEEDOR”, el de “BAXTER” o en su caso, el de cualquier cliente al que le preste sus servicios “BAXTER”, sin que ello implique subordinación o relación de trabajo alguno.

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RELACIÓN LABORAL. Queda expresamente pactado que “EL PROVEEDOR”, en su ” asume expresamente el carácter de empresa establecida cuenta y trabaja con patrón respecto de las personas que se encuentren comprendidas dentro de su personal, para todos los elementos propios efectos legales a que haya lugar, motivo por el cual “EL PROVEEDOR” se obliga a sacar en paz y suficientes para prestar los servicios a salvo a “BAXTER” y cumplir con a cualquiera de sus obligaciones legales y contractuales en general y laborales en particular, por lo que todas las obligaciones derivadas del contrato empresas afiliadas o subsidiarias de cualquier conflicto individual de trabajo estarán a cargo que en contra de este último instauren dichas personas en relación con el trabajo que las mismas desempeñen. En virtud de lo anterior, “LAS PARTES” reconocen que no existe relación laboral alguna entre “BAXTER” y el personal de “EL PROVEEDOR”, quien no tiene el carácter de intermediario por lo que será por cuenta y que “LA COMISIÓN” no adquieren la calidad de patrón directo o sustituto del personal de “EL PROVEEDOR”. Queda asimismo pactado que todas las obligaciones, responsabilidades y en general las indemnizaciones que por riesgos civiles, de trabajo y por realización de las actividades y la prestación de los servicios puedan resultar del contrato de trabajo o de la ley, serán a cargo exclusivamente de “EL PROVEEDOR” quien al efecto se obliga a responder ante su personal y a rembolsar e indemnizar en su caso a “LA COMISIÓN” de cualquier erogación que por este concepto y no obstante lo pactado llegaren a hacer. Sin que la enumeración se entienda restrictiva sino simplemente enunciativa, estarán a cargo de “EL PROVEEDOR” todos los pagos por concepto de salarios; cuotas obrero-patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social; retención del Impuesto Sobre la Renta; pago de cuotas al Instituto de Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; así como el otorgamiento de todas oportuno, exacto y cada una fiel cumplimiento de las prestaciones de trabajo a obligaciones que el personal destinado a su servicio tenga derecho con motivo del contrato individual o colectivo, según el caso que lo ligue las leyes y reglamento s aplicables imponen a “EL PROVEEDOR” en su carácter de patrón respecto de su personal. En el supuesto caso de que cualquier persona comprendida dentro del personal de “EL PROVEEDOR” instaurare acción laboral alguna en contra de “BAXTER” y/o cualquiera de sus empresas afiliadas o subsidiarias, “EL PROVEEDOR” se obliga a notificar a “BAXTER” conforme a lo señalado en el punto XIV de los presentes términos y condiciones, para que en su caso comparezca a juicio a fin de hacer valer su defensa, asimismo se compromete “EL PROVEEDOR” a deslindar a “BAXTER” y a cualquiera de sus empresas afiliadas o subsidiarias de cualquier responsabilidad laboral y a sacarlos en paz del juicio.“LAS PARTES” convienen en que esta “ORDEN DE COMPRA” no atribuye a “EL PROVEEDOR” o a sus agentes, asesores, subcontratistas, trabajadores o empleados, el cargo de agentes o empleados de “BAXTER” para el suministro de “LOS PRODUCTOS” y/o de la prestación de “LOS SERVICIOS; “EL PROVEEDOR” utilizará personal mayor de edad y con capacidad legal suficiente que estará bajo su dependencia y subordinación y precisamente contratado por “EL PROVEEDOR”, quien es el único patrón para el desempeño de la presente “ORDEN DE COMPRA”, y dado que “EL PROVEEDOR” cuenta con elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones que se deriven de la relación laboral con su personal. Por tal motivo, “EL PROVEEDOR” será única y exclusivamente responsable de la relación laboral y en consecuencia de cualquier obligación laboral derivada de la relación existente con sus agentes, asesores, subcontratistas, trabajadores o empleados, según lo establecido en la legislación laboral, fiscal o de seguridad social vigente y aplicable de la República xx Xxxxx Rica. En ningún caso y por ningún concepto podrá considerarse a “BAXTER” ni a cualquiera de sus empresas afiliadas o subsidiarias, como patrón directo o substituto de “EL PROVEEDOR” ni de sus agentes, asesores, subcontratistas, trabajadores o empleados, por lo que “EL PROVEEDOR” se obliga a cubrir oportunamente los sueldos del personal que ocupe al suministrar “LOS PRODUCTOS” y/o al prestar “LOS SERVICIOS” que se contratan y se hace responsable de todas las reclamaciones individuales o colectivas de cualquier naturaleza que por alguna razón puedan presentar sus agentes, asesores, subcontratistas, trabajadores o empleados, por tanto se obliga a indemnizar, liberar y a sacar en paz y a salvo a “BAXTER” y a cualquiera de sus empresas afiliadas o subsidiarias frente a cualquier reclamación o demanda individual o colectiva que el personal de “EL PROVEEDOR” pretendiese hacer o ante cualquier autoridad en su contra o en contra de “BAXTER”, aún en el caso de que éste sea ocupado exclusivamente para el desempeño contratado. Igualmente, “EL PROVEEDOR” conviene en no responsabilizar a “BAXTER” ni a cualquiera de sus empresas afiliadas o subsidiarias por prestaciones, indemnizaciones, accidentes, lesiones, enfermedades, cesantía, vejez o muerte alguna que pudiera sufrir o solicitar “EL PROVEEDOR” directamente si se trata de persona física o el personal de “EL PROVEEDOR” o el personal subcontratado por éste, para y como consecuencia del suministro de “LOS PRODUCTOS” y/o de la prestación de “LOS SERVICIOS”. Por orden y cuenta de “EL PROVEEDOR”, previa solicitud de “BAXTER”, el personal de “EL PROVEEDOR” podrá suministrar “LOS PRODUCTOS” y/o prestar “LOS SERVICIOS” de manera indistinta ya sea en el domicilio de “EL PROVEEDOR”, el de “BAXTER” o en su caso, el de cualquier cliente al que le preste sus servicios “BAXTER”, sin que ello implique subordinación o relación de trabajo alguno.

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