Common use of RELACIÓN LABORAL Clause in Contracts

RELACIÓN LABORAL. El Proveedor será el único responsable del personal que lo auxilie o intervenga en el Servicio objeto del presente instrumento, por lo cual no se crearán relaciones de carácter laboral con el Poder Judicial, a la que en ningún caso se considerará como patrón sustituto. El Proveedor, como patrón del personal que lo auxilie o intervenga en la prestación del Servicio materia de este Contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social de dicho personal; por lo que conviene desde ahora en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o en contra del Poder Judicial en relación con los servicios objeto del presente instrumento, debiendo cubrir cualesquier importe que de ello se derive y sacar a salvo y en paz de tales reclamaciones al Poder Judicial, a más tardar a los 10 (diez) días naturales, contados a partir de la fecha en que sea notificado de ello por esta última y, en los supuestos de que con dicho motivo llegare a erogar alguna cantidad, el Proveedor la reintegrará al Poder Judicial en igual término. Además, el Proveedor se obliga a cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley Federal del Trabajo y demás leyes relativas, así como con las obligaciones y registros ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y demás autoridades laborales.

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RELACIÓN LABORAL. El Proveedor será el único responsable del personal que lo auxilie o intervenga en el Servicio la elaboración y toma de medidas de los uniformes objeto del presente instrumento, ; por lo cual cual, no se crearán relaciones de carácter laboral con el Poder Judicial, a la que en ningún caso se considerará como patrón sustituto. El Proveedor, como patrón del personal que lo auxilie o intervenga en ocupe con motivo de la prestación del Servicio servicio materia de este Contratocontrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social de dicho personal; por lo que conviene desde ahora en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o en contra del Poder Judicial Judicial, en relación con los servicios objeto del presente instrumento, debiendo cubrir cualesquier importe que de ello se derive y sacar a salvo y en paz de tales reclamaciones al Poder Judicial, a más tardar a los 10 (diez) diez días naturales, contados a partir de la fecha en que sea notificado de ello por esta última y, en los supuestos de que con dicho motivo llegare a erogar alguna cantidad, el Proveedor la reintegrará al Poder Judicial Judicial, en igual término. Además, el Proveedor se obliga a deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley Federal del Trabajo y demás leyes relativas, así como con las obligaciones y registros ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y demás autoridades laborales.

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RELACIÓN LABORAL. El Proveedor será el único responsable del personal que lo auxilie o intervenga en el Servicio objeto del presente instrumento, por lo cual no se crearán relaciones de carácter laboral con el Poder Judicial, a la que en ningún caso se considerará como patrón sustituto. El Proveedor, como patrón del personal que lo auxilie o intervenga en la prestación del Servicio materia de este Contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social de dicho personal; por lo que conviene desde ahora en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o en contra del Poder Judicial en relación con los servicios objeto del presente instrumento, debiendo cubrir cualesquier importe que de ello se derive y sacar a salvo y en paz de tales reclamaciones al Poder Judicial, a más tardar a los 10 (diez) días naturales, contados a partir de la fecha en que sea notificado de ello por esta última y, en los supuestos de que con dicho motivo llegare a erogar alguna cantidad, el Proveedor la reintegrará al Poder Judicial en igual término. Además, el Proveedor se obliga a deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley Federal del Trabajo y demás leyes relativas, así como con las obligaciones y registros ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y demás autoridades laborales.

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RELACIÓN LABORAL. El Proveedor será el único responsable del personal que lo auxilie o intervenga en el Suministro o Servicio objeto del presente instrumento, por lo cual no se crearán relaciones de carácter laboral con el Poder Judicial, a la que en ningún caso se considerará como patrón sustituto. El Proveedor, como patrón del personal que lo auxilie o intervenga en la prestación del Servicio materia de este Contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social de dicho personal; por lo que conviene desde ahora en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o en contra del Poder Judicial en relación con los servicios el suministro o servicio objeto del presente instrumento, debiendo cubrir cualesquier importe que de ello se derive y sacar a salvo y en paz de tales reclamaciones al Poder Judicial, a más tardar a los 10 (diez) diez días naturales, naturales contados a partir de la fecha en que sea notificado de ello por esta última y, en los supuestos de que con dicho motivo llegare a erogar alguna cantidad, el Proveedor la reintegrará al Poder Judicial en igual término. Además, el Proveedor se obliga a Proveedores deberán cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley Federal del Trabajo y demás leyes relativas, así como con las obligaciones y registros ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y demás autoridades laborales.

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RELACIÓN LABORAL. El Proveedor será el único responsable del personal que lo auxilie o intervenga en prestará el Servicio objeto del presente instrumento, por lo cual que no se crearán relaciones de carácter laboral con el Poder Judicial, a la que en ningún caso se considerará como patrón sustituto. El Proveedor, como patrón del personal que lo auxilie o intervenga en la prestación ocupe con motivo del Servicio materia de este Contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social de dicho personal; por lo que conviene desde ahora en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra contra, o en contra del Poder Judicial Judicial, en relación con los servicios el Servicio objeto del presente instrumento, debiendo cubrir cualesquier importe que de ello se derive y sacar a salvo y en paz de tales reclamaciones al Poder Judicial, a más tardar a los 10 (diez) días naturales, contados a partir de la fecha en que sea notificado de ello por esta última y, en los supuestos de que con dicho motivo llegare a erogar alguna cantidad, el Proveedor la reintegrará al Poder Judicial Judicial, en igual término. Además, el Proveedor se obliga a deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley Federal del Trabajo y demás leyes relativas, así como con las obligaciones y registros ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y demás autoridades laborales.

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RELACIÓN LABORAL. El Proveedor será el único responsable del personal que lo auxilie o intervenga en el Servicio objeto del presente instrumento, por lo cual no se crearán relaciones de carácter laboral con el Poder Judicial, a la que en ningún caso se considerará como patrón sustituto. El Proveedor, PRESTADOR DE SERVICIOS como patrón del personal que lo auxilie o intervenga en la prestación ocupará con motivo del Servicio materia de este presente Contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las relaciones obrero-patronales, en términos de las disposiciones legales y demás ordenamientos aplicables, en especial en materia de trabajo y de seguridad social de dicho personal; por lo que social. El PRESTADOR DE SERVICIOS conviene desde ahora en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o en contra del Poder Judicial FIDUCIARIO, en relación con los servicios objeto del presente instrumentoSERVICIOS, debiendo cubrir cualesquier importe que de ello se derive o por cualquier otra causa, obligándose a sacar al FIDUCIARIO en paz y sacar a salvo y de cualquier reclamación o denuncia que se llegase a intentar, en paz la inteligencia de tales reclamaciones al Poder Judicialque si por dicho motivo éste llegase a erogar alguna cantidad, el PRESTADOR DE SERVICIOS la reintegrará a más tardar a dentro de los 10 (diez) días naturales, contados naturales siguientes a partir aquél en el que el PRESTADOR DE SERVICIOS reciba la notificación correspondiente. En ningún caso se considerará al FIDUCIARIO como patrón solidario o substituto de los trabajadores que contrate el PRESTADOR DE SERVICIOS para la fecha en que sea notificado de ello por esta última y, en los supuestos de que con dicho motivo llegare a erogar alguna cantidadejecución del objeto materia del presente Contrato. Asimismo, el Proveedor la reintegrará al Poder Judicial en igual términoPRESTADOR DE SERVICIOS responderá ante cualquier autoridad administrativa, judicial o del trabajo, por procedimientos relacionados con sus trabajadores. AdemásPor lo anterior, el Proveedor PRESTADOR DE SERVICIOS aportará a su exclusivo cargo, el personal competente y debidamente calificado que se obliga requiera para la prestación de los SERVICIOS, con el cual haya celebrado los contratos de trabajo a cumplir con las obligaciones establecidas en que se refiere la Ley Federal del Trabajo y demás leyes relativasTrabajo, así como con las obligaciones y registros ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, lo que se obliga a demostrar al FIDUCIARIO en el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda momento que se le requiera para los Trabajadores (INFONAVIT), el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y demás autoridades laboralesello.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios