Renegociaciones de los Activos Cláusulas de Ejemplo

Renegociaciones de los Activos. Con arreglo al Contrato de Gestión de Activos, toda renegociación suscrita por los Gestores de los términos y condiciones regulados en los Préstamos se producirá exclusivamente con el previo consentimiento escrito de la Sociedad Gestora. No obstante, la Sociedad Gestora habilita de forma general a los Gestores para llevar a cabo renegociaciones (i) del tipo de interés de los Préstamos (teniendo en cuenta las condiciones más adelante expuestas), (ii) del plazo máximo de cada Préstamo (teniendo en cuenta, no obstante, que no podrá acordarse ninguna renegociación del vencimiento de los Préstamos más allá de la fecha de vencimiento xxx Xxxxxxxx con vencimiento más largo de los que se integren en el Fondo en la fecha de constitución del mismo y teniendo en cuenta que el importe a que ascienda la suma de capital o principal cedido al Fondo de los Préstamos sobre los que se produce la prórroga del plazo de vencimiento no podrá superar el diez por ciento (10%) del capital o principal cedido al Fondo de todos los Préstamos) y (iii) de las frecuencias de cobros de cada Préstamo (siempre y cuando se mantenga o reduzca el plazo entre las cuotas de amortización del principal xxx Xxxxxxxx, y manteniendo el mismo sistema de amortización). La Sociedad Gestora, en representación y por cuenta del Fondo, podrá, previa notificación a los Gestores con un preaviso razonable y por causas justificadas relacionadas con el mantenimiento del equilibrio financiero del Fondo, en cualquier momento durante la vigencia del Contrato de Gestión de Activos, cancelar, dejar en suspenso o modificar los requisitos de la habilitación para la renegociación por parte de los Gestores que le hubieren previamente autorizado. En cualquier caso, toda renegociación, esté o no habilitada genéricamente, deberá acometerse y resolverse teniendo en cuenta los intereses del Fondo. En caso de llegar a producirse cualquier renegociación del (los) Préstamo(s), se procederá por parte de los Gestores a la comunicación inmediata a la Sociedad Gestora de las condiciones resultantes de cada renegociación. Dicha comunicación se efectuará a través del fichero lógico o informático previsto para la actualización de las condiciones de los Préstamos. Tanto las escrituras públicas como los contratos privados correspondientes a la novación de condiciones de los Préstamos serán custodiadas por el Gestor que los haya suscrito, de conformidad con lo establecido en el apartado IV.2 del Folleto. De acuerdo con el Contrato de Ges...

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