Common use of RENOVACIÓN Clause in Contracts

RENOVACIÓN. La renovación de la Póliza deberá ser solicitada por el CONTRATANTE y/o ASEGURADO con anticipación a su vencimiento. La COMPAÑÍA tiene el derecho de renovar o no la Póliza, pudiendo modificar los términos y condiciones de la misma debiendo comunicarlo por escrito con 45 días de anticipación al vencimiento del contrato. El CONTRATANTE y/o ASEGURADO es libre de aceptar las nuevas condiciones o de no renovar su Póliza. Si el Contrato de Seguro cuenta con la cláusula de renovación automática, la Póliza renovada iniciará su cobertura inmediatamente después de la terminación de la vigencia, y en los mismos términos y condiciones, de la Póliza o renovación que la preceda, perfeccionándose el Contrato de Seguro por el nuevo período, una vez cumplidas las reglas establecidas en el Artículo 6º de estas Cláusulas Generales de Contratación. Si la COMPAÑÍA decide modificar los términos y condiciones, dichas modificaciones deberán ser informadas por escrito al CONTRATANTE y/o ASEGURADO, por lo menos con cuarentaicinco (45) días de anticipación al vencimiento de la vigencia que termina. El CONTRATANTE y/o ASEGURADO tiene un plazo no menor de treinta (30) días previos al vencimiento del contrato para manifestar su rechazo a la propuesta; en caso contrario, se entienden aceptados las nuevas condiciones, propuestas por la COMPAÑÍA. La COMPAÑÍA emitirá la Póliza consignando en caracteres destacadas las modificaciones.

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RENOVACIÓN. Este Contrato se considerará renovado automáticamente, por periodos de un año, salvo que dentro de los últimos 30 días naturales de vigencia de cada periodo, El Contratante manifieste expresamente su voluntad de no continuar con la cobertura. La prima considerada para cada renovación, será calculada con la tarifa que La Compañía tenga aprobada en ese momento. El pago de prima acreditada mediante el recibo, extendido en las formas usuales de La Compañía, se tendrá como prueba suficiente de tal renovación. La Compañía acuerda que a ningún Asegurado se le podrá negar la renovación de su póliza debido a una mala experiencia de reclamación de siniestros. Dado lo anterior, los Asegurados de este Contrato cuentan con garantía de renovación vitalicia, siempre y cuando no exista dolo o mala fe de acuerdo a lo estipulado en la Póliza deberá ser solicitada por el CONTRATANTE y/cláusula 5.15. Omisiones o ASEGURADO con anticipación a su vencimientoInexactas Declaraciones de la sección de Cláusulas Generales de estas Condiciones Generales. La COMPAÑÍA tiene el derecho de renovar o no la Póliza, pudiendo modificar los términos primera y las ulteriores renovaciones sucesivas que tenga este Contrato se sujetarán a las condiciones de cobertura y primas que La Compañía tenga registradas ante la misma debiendo comunicarlo por escrito con 45 días Comisión Nacional de anticipación Seguros y Fianzas a la fecha de expedición de la póliza de renovación respectiva. Por esta cláusula La Compañía se obliga a otorgar al vencimiento del contrato. El CONTRATANTE y/o ASEGURADO es libre Asegurado la renovación de aceptar las nuevas condiciones o de no renovar su Póliza. Si el Contrato de Seguro cuenta con en forma automática en las condiciones que prevalezcan para la nueva vigencia. En cada renovación la prima que deberá pagarse en términos de la cláusula respectiva, se aplicará de renovación automática, acuerdo a la Póliza renovada iniciará su cobertura inmediatamente después dependencia de la terminación de la vigencia, y en los mismos términos y condiciones, de la Póliza o renovación que la preceda, perfeccionándose el Contrato de Seguro por el nuevo período, una vez cumplidas las reglas establecidas en el Artículo 6º de estas Cláusulas Generales de Contratación. Si la COMPAÑÍA decide modificar los términos y condiciones, dichas modificaciones deberán ser informadas por escrito al CONTRATANTE y/o ASEGURADO, por lo menos con cuarentaicinco (45) días de anticipación al vencimiento de la vigencia que terminaAsegurados. El CONTRATANTE y/o ASEGURADO tiene un plazo no menor incremento que se efectuará para cada renovación será el que corresponda, conforme a lo establecido en la nota técnica registrada ante la Comisión Nacional de treinta (30) días previos al vencimiento del contrato para manifestar su rechazo a la propuesta; en caso contrario, se entienden aceptados las nuevas condiciones, propuestas por la COMPAÑÍA. La COMPAÑÍA emitirá la Póliza consignando en caracteres destacadas las modificacionesSeguros y Fianzas.

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RENOVACIÓN. La renovación Póliza podrá renovarse automáticamente, según se establezca en las Condiciones Particulares, Solicitud-Certificado y/o Certificado, iniciándose la cobertura inmediatamente vencida la vigencia de la Póliza deberá ser solicitada por el CONTRATANTE y/o ASEGURADO con anticipación a su vencimiento. La COMPAÑÍA tiene el derecho de renovar o no la Pólizarenovación que lo preceda, pudiendo modificar los términos y condiciones de la misma debiendo comunicarlo por escrito con 45 días de anticipación al vencimiento del contrato. El CONTRATANTE y/o ASEGURADO es libre de aceptar las nuevas condiciones o de no renovar su Póliza. Si el Contrato de Seguro cuenta con la cláusula de renovación automática, la Póliza renovada iniciará su cobertura inmediatamente después de la terminación de la vigencia, y en los mismos términos y condiciones. En caso la Compañía decida renovar la Póliza en condiciones distintas a la Póliza anterior, deberá comunicarlo por escrito al Contratante, detallando las modificaciones en caracteres destacados, con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendarios al vencimiento de la vigencia de la Póliza. El Contratante tiene un plazo de treinta (30) días calendarios previos al vencimiento de la Póliza o renovación que para manifestar su rechazo a la preceda, perfeccionándose el propuesta de modificación del Contrato efectuada por la Compañía; caso contrario se entienden por aceptadas las nuevas condiciones propuestas por la Compañía. Las nuevas condiciones serán comunicadas al Asegurado de Seguro por el nuevo período, una vez cumplidas las reglas establecidas acuerdo a lo previsto en el Artículo 6º segundo párrafo del artículo 20° de estas las Cláusulas Generales de Contratación. Si En caso la COMPAÑÍA decide modificar los términos y condicionespropuesta de modificación enviada por la Compañía sea rechazada, dichas modificaciones deberán ser informadas por escrito al CONTRATANTE la Póliza se mantendrá vigente hasta finalizar el periodo correspondiente, no procediendo la renovación automática de la Póliza. En caso la Compañía decida no renovar la Póliza, Solicitud-Certificado y/o ASEGURADOCertificado, por lo menos con cuarentaicinco (45) días de anticipación deberá comunicarlo al vencimiento de la vigencia que termina. El CONTRATANTE Contratante y/o ASEGURADO tiene un plazo Asegurado respectivamente, con una anticipación no menor de treinta (30) días previos al vencimiento del contrato para manifestar su rechazo calendarios. Del mismo modo, en caso el Contratante y/o Asegurado decida no renovar la Póliza deberá comunicarlo por escrito a la propuesta; en caso contrarioCompañía, se entienden aceptados las nuevas condiciones, propuestas por la COMPAÑÍA. La COMPAÑÍA emitirá la Póliza consignando en caracteres destacadas las modificacionescon una anticipación no menor de treinta (30) días calendarios.

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RENOVACIÓN. La renovación Póliza podrá renovarse automáticamente, según se establezca en las Condiciones Particulares y/o Solicitud- Certificado y/o Certificado, iniciándose la cobertura inmediatamente vencida la vigencia de la Póliza deberá ser solicitada por el CONTRATANTE y/o ASEGURADO con anticipación a su vencimiento. La COMPAÑÍA tiene el derecho de renovar o no la Pólizarenovación que lo preceda, pudiendo modificar los términos y condiciones de la misma debiendo comunicarlo por escrito con 45 días de anticipación al vencimiento del contrato. El CONTRATANTE y/o ASEGURADO es libre de aceptar las nuevas condiciones o de no renovar su Póliza. Si el Contrato de Seguro cuenta con la cláusula de renovación automática, la Póliza renovada iniciará su cobertura inmediatamente después de la terminación de la vigencia, y en los mismos términos y condiciones, de . En caso la Compañía decida renovar la Póliza o renovación que en condiciones distintas a la precedaPóliza anterior, perfeccionándose el Contrato de Seguro por el nuevo período, una vez cumplidas las reglas establecidas en el Artículo 6º de estas Cláusulas Generales de Contratación. Si la COMPAÑÍA decide modificar los términos y condiciones, dichas modificaciones deberán ser informadas deberá comunicarlo por escrito al CONTRATANTE y/o ASEGURADOContratante, por lo menos detallando las modificaciones en caracteres destacados, con cuarentaicinco una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendarios de anticipación al vencimiento de la vigencia que terminade la Póliza. El CONTRATANTE Contratante tiene un plazo de treinta (30) días calendarios previos al vencimiento de la Póliza para manifestar su rechazo a la propuesta de modificación del Contrato efectuada por la Compañía; caso contrario se entienden por aceptadas las nuevas condiciones propuestas por la Compañía. Las nuevas condiciones serán comunicadas al Asegurado de acuerdo a lo previsto en el artículo 22° de las Condiciones Generales. En caso la propuesta de modificación enviada por la Compañía sea rechazada, la Póliza se mantendrá vigente hasta finalizar el periodo correspondiente, no procediendo la renovación automática de la Póliza. En caso la Compañía decida no renovar la Póliza y/o ASEGURADO tiene un plazo Solicitud-Certificado y/o Certificado, deberá comunicarlo al Contratante y/o Asegurado respectivamente, con una anticipación no menor de treinta (30) días previos al vencimiento del contrato para manifestar su rechazo calendarios. Del mismo modo, en caso el Contratante decida no renovar la Póliza deberá comunicarlo por escrito a la propuesta; en caso contrarioCompañía, se entienden aceptados las nuevas condiciones, propuestas por la COMPAÑÍA. La COMPAÑÍA emitirá la Póliza consignando en caracteres destacadas las modificacionescon una anticipación no menor de treinta (30) días calendarios.

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RENOVACIÓN. La renovación Póliza podrá renovarse automáticamente, según se establezca en las Condiciones Particulares, Solicitud-Certificado y/o Certificado, iniciándose la cobertura inmediatamente vencida la vigencia de la Póliza deberá ser solicitada por el CONTRATANTE y/o ASEGURADO con anticipación a su vencimiento. La COMPAÑÍA tiene el derecho de renovar o no la Pólizarenovación que lo preceda, pudiendo modificar los términos y condiciones de la misma debiendo comunicarlo por escrito con 45 días de anticipación al vencimiento del contrato. El CONTRATANTE y/o ASEGURADO es libre de aceptar las nuevas condiciones o de no renovar su Póliza. Si el Contrato de Seguro cuenta con la cláusula de renovación automática, la Póliza renovada iniciará su cobertura inmediatamente después de la terminación de la vigencia, y en los mismos términos y condiciones, de . En caso la Compañía decida renovar la Póliza o renovación que en condiciones distintas a la precedaPóliza anterior, perfeccionándose el Contrato de Seguro por el nuevo período, una vez cumplidas las reglas establecidas en el Artículo 6º de estas Cláusulas Generales de Contratación. Si la COMPAÑÍA decide modificar los términos y condiciones, dichas modificaciones deberán ser informadas deberá comunicarlo por escrito al CONTRATANTE y/o ASEGURADOContratante, por lo menos detallando las modificaciones en caracteres destacados, con cuarentaicinco una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendarios de anticipación al vencimiento de la vigencia que terminade la Póliza. El CONTRATANTE Contratante tiene un plazo de treinta (30) días calendarios previos al vencimiento de la Póliza para manifestar su rechazo a la propuesta de modificación del Contrato efectuada por la Compañía; caso contrario se entienden por aceptadas las nuevas condiciones propuestas por la Compañía. Las nuevas condiciones serán comunicadas al Asegurado de acuerdo a lo previsto en el artículo 22° de las Condiciones Generales. En caso la propuesta de modificación enviada por la Compañía sea rechazada, la Póliza se mantendrá vigente hasta finalizar el periodo correspondiente, no procediendo la renovación automática de la Póliza. En caso la Compañía decida no renovar la Póliza y/o ASEGURADO tiene un plazo Solicitud-Certificado y/o Certificado, deberá comunicarlo al Contratante y/o Asegurado respectivamente, con una anticipación no menor de treinta (30) días previos al vencimiento del contrato para manifestar su rechazo a la propuesta; en caso contrario, se entienden aceptados las nuevas condiciones, propuestas por la COMPAÑÍA. La COMPAÑÍA emitirá la Póliza consignando en caracteres destacadas las modificacionescalendarios de anticipación.

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RENOVACIÓN. La renovación de la Póliza deberá ser solicitada por el CONTRATANTE y/o ASEGURADO con sesenta (60) días de anticipación a su vencimiento. La COMPAÑÍA tiene el derecho de renovar o no la Póliza, pudiendo modificar los términos y condiciones de la misma debiendo comunicarlo por escrito con 45 días de anticipación al vencimiento del contrato. El CONTRATANTE y/o ASEGURADO es libre de aceptar las nuevas condiciones o de no renovar su Póliza. Si el Contrato de Seguro cuenta con la cláusula de renovación automática, la Póliza renovada iniciará su cobertura inmediatamente después de la terminación de la vigencia, y en los mismos términos y condiciones, de la Póliza o renovación que la preceda, perfeccionándose el Contrato de Seguro por el nuevo período, una vez cumplidas las reglas establecidas en el Artículo 6º de estas Cláusulas Generales de Contratación. Si En este último caso, si la COMPAÑÍA decide modificar los términos y condicionescondiciones de la póliza, dichas modificaciones deberán ser informadas por escrito al CONTRATANTE y/o ASEGURADOCONTRATANTE, por lo menos con cuarentaicinco cuarenta y cinco (45) días de anticipación al vencimiento de la vigencia que terminainicial. El CONTRATANTE y/o ASEGURADO tiene un plazo no menor de treinta (30) días previos al vencimiento del contrato para manifestar su rechazo a la propuesta; en caso contrario, se entienden aceptados aceptadas las nuevas condiciones, condiciones propuestas por la COMPAÑÍA. La COMPAÑÍA emitirá la Póliza consignando en caracteres destacadas destacados las modificaciones. En los seguros grupales, la COMPAÑÍA proporcionará la documentación suficiente al CONTRATANTE para que éste ponga en conocimiento de los asegurados las modificaciones que se hayan incorporado en el contrato.

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RENOVACIÓN. La Este contrato se considerará renovado por períodos de igual duración, si dentro de los últimos treinta días hábiles de vigencia de cada período, alguna de las partes no da aviso a la otra parte por escrito de su voluntad de no renovarlo. Dicha renovación de se llevará a cabo mediante endoso a la Póliza deberá ser solicitada por el CONTRATANTE y/póliza, en las mismas condiciones en que fueron contratadas o ASEGURADO con anticipación a su vencimiento. La COMPAÑÍA tiene el derecho de renovar o no la Póliza, pudiendo modificar en los términos y condiciones de los productos que la misma debiendo comunicarlo por escrito Compañía tenga registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y que sean congruentes con 45 días los originalmente contratados, siempre que se reúnan los requisitos del Reglamento del Seguro de anticipación al Grupo para la Operación de Vida y del Seguro Colectivo para la Operación de Accidentes y Enfermedades, en la fecha de vencimiento del contrato. El CONTRATANTE y/o ASEGURADO es libre de aceptar las nuevas condiciones o de no renovar su Póliza. Si el Contrato de Seguro cuenta con la cláusula de renovación automática, la Póliza renovada iniciará su cobertura inmediatamente después de la terminación de la vigencia, y en los mismos términos y condiciones, de la Póliza o renovación que la preceda, perfeccionándose el Contrato de Seguro por el nuevo período, una vez cumplidas las reglas establecidas en el Artículo 6º de estas Cláusulas Generales de Contratación. Si la COMPAÑÍA decide modificar los términos y condiciones, dichas modificaciones deberán ser informadas por escrito al CONTRATANTE y/o ASEGURADO, por lo que la Compañía no podrá modificar las limitaciones de las coberturas de los riesgos en detrimento de los Asegurados, ampliar los periodos de espera, reducir los límites de edad y solicitar requisitos de asegurabilidad, en razón del derecho de antigüedad adquirido por los Asegurados. Asimismo, el nuevo contrato preverá un servicio de Red médica y hospitalaria, con una calidad, servicio y ubicación similar a la originalmente contratada. La Compañía se obliga a informar al Contratante con al menos con cuarentaicinco (45) 20 días hábiles de anticipación al vencimiento a la renovación de la vigencia póliza, los nuevos valores de la prima, deducible y coaseguro, que terminaen su caso sean aplicables a la misma. El CONTRATANTE y/o ASEGURADO tiene un plazo no menor pago de treinta (30) días previos al vencimiento del contrato para manifestar su rechazo a la propuesta; en caso contrarioprima acreditado mediante el recibo expedido por la Compañía, se entienden aceptados las nuevas condiciones, propuestas por la COMPAÑÍA. La COMPAÑÍA emitirá la Póliza consignando en caracteres destacadas las modificacionestendrá como prueba suficiente de tal renovación.

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RENOVACIÓN. La renovación de la Póliza deberá ser solicitada por el CONTRATANTE y/o ASEGURADO o por su Corredor de Seguros con anticipación de 30 días calendario a su vencimiento. La COMPAÑÍA tiene el derecho de renovar o no la Póliza, pudiendo modificar los términos y condiciones de la misma debiendo comunicarlo por escrito con 45 días de anticipación al vencimiento del contrato. El CONTRATANTE y/o ASEGURADO es libre de aceptar las nuevas condiciones o de no renovar su Pólizamisma, en cuyo caso se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 11° precedente. Si el Contrato de Seguro cuenta con la cláusula de renovación automática, la Póliza renovada iniciará su cobertura inmediatamente después de la terminación de la vigencia, y en los mismos términos y condiciones, de la Póliza o renovación que la preceda, perfeccionándose el Contrato de Seguro por el nuevo período, una vez cumplidas las reglas establecidas en el Artículo 6º de estas Cláusulas Condiciones Generales de Contratación. Si la COMPAÑÍA decide modificar los términos y condiciones, dichas modificaciones deberán ser informadas por escrito al CONTRATANTE y/o ASEGURADO, por lo menos con cuarentaicinco (45) días de anticipación al vencimiento de la vigencia que termina. El CONTRATANTE y/o ASEGURADO tiene un plazo no menor de treinta (30) días previos al vencimiento del contrato para manifestar su rechazo a la propuesta; en caso contrario, se entienden aceptados las nuevas condiciones, propuestas por la COMPAÑÍA. La COMPAÑÍA emitirá la Póliza consignando en caracteres destacadas las modificaciones.

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