Common use of Renuncia del Fiduciario Clause in Contracts

Renuncia del Fiduciario. 15.1 El FIDUCIARIO podrá renunciar al ejercicio de su cargo dando aviso al FIDEICOMITENTE, a los FIDEICOMISARIOS NO INTERVINIENTES y a la SBS. Para los efectos del presente CONTRATO, el plazo a que se refiere el artículo 269º, segundo párrafo de la LEY se comenzará a computar desde la fecha en que la aceptación de la renuncia por parte de la SBS haya sido puesta en conocimiento del FIDUCIARIO, el FIDEICOMITENTE y los FIDEICOMISARIOS NO INTERVINIENTES. Ante la renuncia del FIDUCIARIO, será de aplicación lo dispuesto a continuación: 15.1.1 El FIDEICOMITENTE y los FIDEICOMISARIOS NO INTERVINIENTES, de común acuerdo y en los mismos términos y condiciones que mantenía el FIDUCIARIO, deberán nombrar a un fiduciario sucesor dentro de los cuatro (4) meses de producida la aceptación de la renuncia por la SBS, dicho nombramiento se entenderá producido una vez informado al FIDUCIARIO y el FIDEICOMITENTE. A falta de acuerdo entre el FIDEICOMITENTE y los FIDEICOMISARIOS NO INTERVINIENTES el fiduciario sucesor será designado por acuerdo entre los FIDEICOMISARIOS NO INTERVINIENTES. De no haber acuerdo, será determinado por los FIDEICOMISARIOS NO INTERVINIENTES que representen la mayoría del patrimonio expresado en los CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN CLASE A. 15.1.2 El Fiduciario sucesor deberá aceptar dicho nombramiento por escrito. La aceptación implicará la suscripción en un mismo acto del acto constitutivo de transferencia del fideicomiso, así como la entrega de los documentos que acreditan los derechos sobre el PATRIMONIO FIDEICOMETIDO con la correspondiente acta notarial de recepción. La aceptación deberá efectuarse dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendarios posteriores al nombramiento del Fiduciario sucesor. Una vez aceptado dicho nombramiento, el Fiduciario sucesor tendrá de ahí en adelante todos y cada uno de los derechos, potestades, privilegios y obligaciones del Fiduciario. 15.1.3 El FIDUCIARIO se obliga a otorgar todos los documentos, ya sean públicos o privados, y a efectuar todas las acciones correspondientes para transferir todos sus derechos y facultades, así como los bienes que conforman el PATRIMONIO FIDEICOMETIDO al fiduciario sucesor. Todos los gastos incurridos para el nombramiento del fiduciario sucesor serán asumidos por el FIDEICOMITENTE. 15.2 El FIDUCIARIO deberá presentar al FIDEICOMITENTE y a la SBS, por escrito, una rendición de cuentas precisa y documentada de su gestión. 15.3 El FIDUCIARIO quedará liberado de cualquier otro deber u obligación como Fiduciario en virtud del presente CONTRATO, una vez que entregue al fiduciario sucesor el PATRIMONIO FIDEICOMETIDO, lo cual deberá constar en acta, de acuerdo a lo establecido en el numeral 15.1 precedente o en caso no se logre nombrar al Fiduciario sucesor dentro del plazo señalado.

Appears in 2 contracts

Samples: Contrato De Fideicomiso, Fideicomiso

Renuncia del Fiduciario. 15.1 El FIDUCIARIO podrá renunciar Fiduciario en cualquier momento podrá, mediante notificación al ejercicio de su cargo dando aviso al FIDEICOMITENTEFiduciante y a los Beneficiarios, a los FIDEICOMISARIOS NO INTERVINIENTES y a la SBS. Para los efectos del presente CONTRATOCNV, el plazo a que se refiere el artículo 269º, segundo párrafo de la LEY se comenzará a computar desde la fecha en que la aceptación de la renuncia por parte de la SBS haya sido puesta en conocimiento del FIDUCIARIO, el FIDEICOMITENTE y los FIDEICOMISARIOS NO INTERVINIENTES. Ante la renuncia del FIDUCIARIO, será de aplicación lo dispuesto a continuación: 15.1.1 El FIDEICOMITENTE y los FIDEICOMISARIOS NO INTERVINIENTES, de común acuerdo y en los mismos términos y condiciones que mantenía el FIDUCIARIO, deberán nombrar a un fiduciario sucesor dentro de los cuatro (4) meses de producida la aceptación de la renuncia por la SBS, dicho nombramiento se entenderá producido una vez informado su caso al FIDUCIARIO y el FIDEICOMITENTE. A falta de acuerdo entre el FIDEICOMITENTE y los FIDEICOMISARIOS NO INTERVINIENTES el fiduciario sucesor será designado por acuerdo entre los FIDEICOMISARIOS NO INTERVINIENTES. De no haber acuerdo, será determinado por los FIDEICOMISARIOS NO INTERVINIENTES que representen la mayoría del patrimonio expresado en los CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN CLASE A. 15.1.2 El Fiduciario sucesor deberá aceptar dicho nombramiento por escrito. La aceptación implicará la suscripción en un mismo acto del acto constitutivo de transferencia del fideicomiso, así como la entrega de los documentos que acreditan los derechos sobre el PATRIMONIO FIDEICOMETIDO con la correspondiente acta notarial de recepción. La aceptación deberá efectuarse dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendarios posteriores al nombramiento del Fiduciario sucesor. Una vez aceptado dicho nombramiento, el Fiduciario sucesor tendrá de ahí en adelante todos y cada uno de los derechos, potestades, privilegios y obligaciones del Fiduciario. 15.1.3 El FIDUCIARIO se obliga a otorgar todos los documentos, ya sean públicos o privadosMerval, y a toda bolsa o mercado donde listen o se negocien los Valores Fiduciarios, con una anticipación no menor a sesenta (60) días, renunciar y quedar liberado de las responsabilidades asumidas bajo el presente Contrato de Fideicomiso a partir de la aceptación del cargo de Fiduciario Sucesor. Asimismo el Fiduciario deberá efectuar todas las acciones correspondientes para transferir todos sus derechos y facultades, así como los bienes que conforman el PATRIMONIO FIDEICOMETIDO la publicación pertinente en la autopista informática. La renuncia del Fiduciario producirá efectos luego de la transferencia del Patrimonio Fideicomitido al fiduciario sucesorsustituto elegido en la forma prevista en el Artículo 14.7, mediante la firma del respectivo instrumento, sin que se requiera el perfeccionamiento de la transferencia frente a terceros. Todos En caso de renuncia del Fiduciario con expresión de causa, todos los gastos incurridos para relacionados con el nombramiento del fiduciario sucesor sustituto (incluyendo sin limitar honorarios de abogados y auditores, avisos de publicidad, obtención de las autorizaciones del BCRA, y en su caso del Merval, la CNV y de los mercados autorizados que fueran exigibles y los aranceles correspondientes, así como todos los gastos generados por la transferencia del Patrimonio Fideicomitido al fiduciario sustituto), y otros costos razonablemente vinculados serán asumidos con cargo al Fideicomiso. Por el contrario, cuando la renuncia del Fiduciario fuera sin expresión de causa, los costos y gastos mencionados en el párrafo anterior serán soportados por el FIDEICOMITENTE. 15.2 El FIDUCIARIO deberá presentar al FIDEICOMITENTE y a la SBS, por escrito, una rendición Fiduciario. Constituirá causa de cuentas precisa y documentada de su gestión. 15.3 El FIDUCIARIO quedará liberado renuncia el dictado de cualquier otro deber u obligación norma, ley, decreto, regulación, orden judicial o administrativa, o la ocurrencia de un hecho de fuerza mayor o caso fortuito, como consecuencia de los cuales el Fiduciario se vea sustancialmente afectado en virtud del presente CONTRATO, una vez que entregue al fiduciario sucesor el PATRIMONIO FIDEICOMETIDO, lo cual deberá constar forma adversa para cumplir con sus derechos y obligaciones en acta, de acuerdo a lo establecido los términos establecidos en el numeral 15.1 precedente o en caso no se logre nombrar al Fiduciario sucesor dentro del plazo señaladopresente Contrato conforme fuera determinado por una opinión legal debidamente fundada de asesores legales de reconocido prestigio.

Appears in 1 contract

Samples: Fideicomiso

Renuncia del Fiduciario. 15.1 El FIDUCIARIO Fiduciario, en cualquier momento mediando invocación de “justa causa”, podrá, mediante notificación al Fiduciante y a los Tenedoresa través de la publicación en la AIF de la CNV y en los sistemas de información dispuestos por los mercados donde listen y/o negocien los Valor Fiduciarios del correspondiente Fideicomiso, con una anticipación de 60 (sesenta) días corridos, renunciar y quedar liberado de las responsabilidades asumidas bajo el presente a partir de la aceptación del cargo de Fiduciario Sucesor. En este supuesto, todos los gastos relacionados con el nombramiento del Fiduciario Sucesor, como ser honorarios de abogados, y otros costos razonablemente vinculados a la renuncia serán a cargo del Fiduciante y en caso que este no los abonara serán a cargo Fideicomiso, y no podrá atribuirse responsabilidad alguna al Fiduciario por su renuncia. Lo anterior no obsta al derecho que asiste al Fiduciario sucesor de repetir dichos gastos del Fiduciante. El Fiduciario en cualquier momento podrá, mediante notificación al Fiduciante y a los Tenedores a través de la publicación en la AIF de la CNV y en los sistemas de información dispuestos por los mercados donde listen y/o negocien los Valores Fiduciarios del correspondiente Fideicomiso, con una anticipación de 60 (sesenta) días corridos, renunciar al ejercicio sin “justa causa”, y quedar liberado de las responsabilidades asumidas bajo el presente a partir de la aceptación del cargo del Fiduciario Sucesor. Los gastos derivados de la renuncia, incluyendo los gastos relacionados con el nombramiento del Fiduciario Sucesor, como ser honorarios de abogados, y otros costos razonablemente vinculados a la renuncia serán a cargo del Fiduciario, exclusivamente en los casos de renuncia sin “justa causa” declarada como tal por sentencia definitiva y firme dictada por tribunal competente o declarada de común acuerdo, expresamente y por escrito entre las Partes. La renuncia del Fiduciario producirá efectos luego de la aceptación de su cargo dando aviso al FIDEICOMITENTE, a por el Fiduciario Sucesor designado bajo los FIDEICOMISARIOS NO INTERVINIENTES y a la SBS. Para los efectos términos del presente CONTRATOy de la transferencia del Patrimonio Fideicomitido al Fiduciario Sucesor elegido en la forma prevista en el Artículo 12.6. y 12.7. del presente, el plazo a mediante la firma del respectivo instrumento, sin que se refiere requiera el artículo 269º, segundo párrafo perfeccionamiento de la LEY se comenzará transferencia frente a computar desde la fecha en que la aceptación terceros. A los fines exclusivamente de la renuncia por parte este Artículo, constituirá justa causa de la SBS haya sido puesta en conocimiento del FIDUCIARIO, el FIDEICOMITENTE y los FIDEICOMISARIOS NO INTERVINIENTES. Ante la renuncia del FIDUCIARIOFiduciario el dictado de cualquier norma, será ley, decreto, regulación, orden judicial o administrativa, o la ocurrencia de aplicación lo dispuesto a continuación: 15.1.1 El FIDEICOMITENTE y los FIDEICOMISARIOS NO INTERVINIENTESun hecho de fuerza mayor o caso fortuito, de común acuerdo y en los mismos términos y condiciones que mantenía o el FIDUCIARIO, deberán nombrar a un fiduciario sucesor dentro incumplimiento de los cuatro (4) meses Organizadores, del Fiduciante, del Agente de producida la aceptación de la renuncia por la SBSControl y Revisión o del Administrador a sus obligaciones bajo el Fideicomiso, dicho nombramiento se entenderá producido una vez informado al FIDUCIARIO y el FIDEICOMITENTE. A falta de acuerdo entre el FIDEICOMITENTE y los FIDEICOMISARIOS NO INTERVINIENTES el fiduciario sucesor será designado por acuerdo entre los FIDEICOMISARIOS NO INTERVINIENTES. De no haber acuerdo, será determinado por los FIDEICOMISARIOS NO INTERVINIENTES que representen la mayoría del patrimonio expresado en los CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN CLASE A. 15.1.2 El Fiduciario sucesor deberá aceptar dicho nombramiento por escrito. La aceptación implicará la suscripción en un mismo acto del acto constitutivo de transferencia del fideicomiso, así como la entrega consecuencia de los documentos que acreditan los derechos sobre el PATRIMONIO FIDEICOMETIDO con la correspondiente acta notarial de recepción. La aceptación deberá efectuarse dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendarios posteriores al nombramiento del Fiduciario sucesor. Una vez aceptado dicho nombramiento, cuales el Fiduciario sucesor tendrá se vea imposibilitado de ahí en adelante todos y cada uno de los derechos, potestades, privilegios y obligaciones del Fiduciario. 15.1.3 El FIDUCIARIO se obliga a otorgar todos los documentos, ya sean públicos o privados, y a efectuar todas las acciones correspondientes para transferir todos cumplir con sus derechos y facultadesobligaciones bajo el presente. Asimismo, así como los bienes que conforman el PATRIMONIO FIDEICOMETIDO al fiduciario sucesor. Todos los gastos incurridos para el nombramiento del fiduciario sucesor serán asumidos constituye “justa causa” si en cualquier momento, cualquier compromiso, renuncia, obligación o deber de indemnidad otorgado por el FIDEICOMITENTE. 15.2 El FIDUCIARIO deberá presentar al FIDEICOMITENTE y a la SBSFiduciante bajo el presente fuera declarado o deviniera ineficaz, por escritonulo, una rendición de cuentas precisa y documentada de su gestión. 15.3 El FIDUCIARIO quedará liberado inválido o inexigible de cualquier otro deber u obligación como Fiduciario en virtud del presente CONTRATO, una vez que entregue al fiduciario sucesor el PATRIMONIO FIDEICOMETIDO, lo cual deberá constar en acta, de acuerdo a lo establecido en el numeral 15.1 precedente o en caso no se logre nombrar al Fiduciario sucesor dentro del plazo señaladoforma.

Appears in 1 contract

Samples: Fideicomiso Financiero

Renuncia del Fiduciario. 15.1 (a) El FIDUCIARIO Fiduciario de Garantía sólo podrá renunciar al ejercicio de a su cargo dando aviso mediante notificación por escrito al FIDEICOMITENTE, Fideicomitente y a los FIDEICOMISARIOS NO INTERVINIENTES y a la SBS. Para los efectos del presente CONTRATOTenedores de Xxxxx Serie A, el plazo a que se refiere el artículo 269º, segundo párrafo de la LEY se comenzará a computar pero su renuncia sólo será efectiva desde la fecha en que (i) el Fideicomitente y la aceptación de la renuncia por parte de la SBS haya sido puesta en conocimiento del FIDUCIARIO, el FIDEICOMITENTE y los FIDEICOMISARIOS NO INTERVINIENTES. Ante la renuncia del FIDUCIARIO, será de aplicación lo dispuesto a continuación: 15.1.1 El FIDEICOMITENTE y los FIDEICOMISARIOS NO INTERVINIENTES, de común acuerdo y en los mismos términos y condiciones que mantenía el FIDUCIARIO, deberán nombrar a un fiduciario sucesor dentro Mayoría de los cuatro (4) meses Tenedores Serie A nombren un Fiduciario de producida la aceptación de la renuncia por la SBSGarantía sustituto o, dicho nombramiento se entenderá producido una vez informado al FIDUCIARIO transcurridos sesenta (60) días desde la fecha de dicha notificación sin que el Fideicomitente y el FIDEICOMITENTE. A falta de acuerdo entre el FIDEICOMITENTE y los FIDEICOMISARIOS NO INTERVINIENTES el fiduciario sucesor será designado por acuerdo entre los FIDEICOMISARIOS NO INTERVINIENTES. De no haber acuerdo, será determinado por los FIDEICOMISARIOS NO INTERVINIENTES que representen la mayoría del patrimonio expresado en los CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN CLASE A. 15.1.2 El Fiduciario sucesor deberá aceptar dicho nombramiento por escrito. La aceptación implicará la suscripción en un mismo acto del acto constitutivo de transferencia del fideicomiso, así como la entrega Mayoría de los documentos que acreditan los derechos sobre el PATRIMONIO FIDEICOMETIDO con la correspondiente acta notarial Tenedores de recepción. La aceptación deberá efectuarse dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendarios posteriores al nombramiento del Fiduciario sucesor. Una vez aceptado Bonos Serie A hayan hecho dicho nombramiento, el Fiduciario sucesor tendrá de ahí Garantía nombre un Fiduciario de Garantía sustituto, quedando entendido que en adelante todos este último caso el Fiduciario de Garantía sustituto deberá ser un banco de licencia general en la República de Panamá con licencia para llevar a cabo el negocio fiduciario, y cada uno (ii) dicho Fiduciario de Garantía sustituto acepte dicho cargo sujeto a los derechostérminos y condiciones del Fideicomiso de Garantía. De darse la renuncia del Fiduciario de Garantía, potestades, privilegios y obligaciones del Fiduciario. 15.1.3 El FIDUCIARIO se obliga a el Fiduciario de Garantía acuerda otorgar todos los documentos, ya sean públicos o privados, documentos y a efectuar todas las acciones correspondientes contratos y hacer cuanto fuese necesario para transferir todos sus derechos y facultades, así como traspasar los bienes que conforman el PATRIMONIO FIDEICOMETIDO al fiduciario sucesor. Todos los gastos incurridos para el nombramiento Bienes Fiduciarios del fiduciario sucesor serán asumidos por el FIDEICOMITENTE. 15.2 El FIDUCIARIO deberá presentar al FIDEICOMITENTE y a la SBS, por escrito, una rendición Fideicomiso de cuentas precisa y documentada de su gestión. 15.3 El FIDUCIARIO quedará liberado de cualquier otro deber u obligación como Fiduciario en virtud del presente CONTRATO, una vez que entregue al fiduciario sucesor el PATRIMONIO FIDEICOMETIDO, lo cual deberá constar en acta, de acuerdo a lo establecido en el numeral 15.1 precedente o en caso no se logre nombrar Garantía al Fiduciario sucesor dentro del plazo señaladode Garantía sustituto.

Appears in 1 contract

Samples: Fideicomiso De Bonos De Préstamos Hipotecarios

Renuncia del Fiduciario. 15.1 (a) El FIDUCIARIO Fiduciario de Garantía podrá renunciar al ejercicio de a su cargo dando aviso mediante notificación por escrito al FIDEICOMITENTE, Fideicomitente y a los FIDEICOMISARIOS NO INTERVINIENTES y a la SBS. Para los efectos del presente CONTRATOTenedores de Bonos Serie A, el plazo a que se refiere el artículo 269º, segundo párrafo de la LEY se comenzará a computar pero su renuncia sólo será efectiva desde la fecha en que (i) el Fideicomitente y la aceptación de la renuncia por parte de la SBS haya sido puesta en conocimiento del FIDUCIARIO, el FIDEICOMITENTE y los FIDEICOMISARIOS NO INTERVINIENTES. Ante la renuncia del FIDUCIARIO, será de aplicación lo dispuesto a continuación: 15.1.1 El FIDEICOMITENTE y los FIDEICOMISARIOS NO INTERVINIENTES, de común acuerdo y en los mismos términos y condiciones que mantenía el FIDUCIARIO, deberán nombrar a un fiduciario sucesor dentro Mayoría de los cuatro (4) meses Tenedores Serie A, nombren un Fiduciario de producida la aceptación de la renuncia por la SBSGarantía sustituto o, dicho nombramiento se entenderá producido una vez informado al FIDUCIARIO transcurridos sesenta (60) días desde la fecha de dicha notificación sin que el Fideicomitente y el FIDEICOMITENTE. A falta de acuerdo entre el FIDEICOMITENTE y los FIDEICOMISARIOS NO INTERVINIENTES el fiduciario sucesor será designado por acuerdo entre los FIDEICOMISARIOS NO INTERVINIENTES. De no haber acuerdo, será determinado por los FIDEICOMISARIOS NO INTERVINIENTES que representen la mayoría del patrimonio expresado en los CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN CLASE A. 15.1.2 El Fiduciario sucesor deberá aceptar dicho nombramiento por escrito. La aceptación implicará la suscripción en un mismo acto del acto constitutivo de transferencia del fideicomiso, así como la entrega Mayoría de los documentos que acreditan los derechos sobre el PATRIMONIO FIDEICOMETIDO con la correspondiente acta notarial Tenedores de recepción. La aceptación deberá efectuarse dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendarios posteriores al nombramiento del Fiduciario sucesor. Una vez aceptado Bonos Serie A hayan hecho dicho nombramiento, el Fiduciario sucesor tendrá de ahí Garantía nombre un Fiduciario de Garantía sustituto, quedando entendido que en adelante todos este último caso el Fiduciario de Garantía sustituto deberá ser un banco de licencia general en la República de Panamá con licencia para llevar a cabo el negocio fiduciario, y cada uno (ii) dicho Fiduciario de Garantía sustituto acepte dicho cargo sujeto a los derechostérminos y condiciones del presente Fideicomiso de Garantía. De darse la renuncia del Fiduciario de Garantía, potestades, privilegios y obligaciones del Fiduciario. 15.1.3 El FIDUCIARIO se obliga a el Fiduciario de Garantía acuerda otorgar todos los documentos, ya sean públicos o privados, documentos y a efectuar todas las acciones correspondientes contratos y hacer cuanto fuese necesario para transferir todos sus derechos y facultades, así como traspasar los bienes que conforman el PATRIMONIO FIDEICOMETIDO Bienes Fiduciarios del Fideicomiso de Garantía al fiduciario sucesor. Todos los gastos incurridos para el nombramiento del fiduciario sucesor serán asumidos por el FIDEICOMITENTEFiduciario de Garantía sustituto. 15.2 El FIDUCIARIO deberá presentar (b) Si no hay Bonos Serie A en circulación, el Fiduciario de Garantía podrá renunciar a su cargo mediante notificación por escrito al FIDEICOMITENTE y a Fideicomitente únicamente, pero su renuncia sólo será efectiva desde la SBS, por escrito, una rendición fecha en que (i) el Fideicomitente nombre un Fiduciario de cuentas precisa y documentada de su gestión. 15.3 El FIDUCIARIO quedará liberado de cualquier otro deber u obligación como Fiduciario en virtud del presente CONTRATOGarantía sustituto o, una vez transcurridos sesenta (60) días desde la fecha de dicha notificación sin que entregue al fiduciario sucesor el PATRIMONIO FIDEICOMETIDOFideicomitente haya hecho dicho nombramiento, lo cual el Fiduciario de Garantía nombre un Fiduciario de Garantía sustituto, quedando entendido que en este último caso el Fiduciario de Garantía sustituto deberá constar ser un banco de licencia general en actala República de Panamá con licencia para llevar a cabo el negocio fiduciario, y (ii) dicho Fiduciario de acuerdo Garantía sustituto acepte dicho cargo sujeto a lo establecido en los términos y condiciones del presente Fideicomiso de Garantía. De darse la renuncia del Fiduciario de Garantía, el numeral 15.1 precedente o en caso no se logre nombrar Fiduciario de Garantía acuerda otorgar todos los documentos y contratos y hacer cuanto fuese necesario para traspasar los Bienes Fiduciarios del Fideicomiso de Garantía al Fiduciario sucesor dentro del plazo señaladode Garantía sustituto.

Appears in 1 contract

Samples: Fideicomiso De Bonos De Préstamos Hipotecarios

Renuncia del Fiduciario. 15.1 El FIDUCIARIO podrá renunciar Fiduciario en cualquier momento podrá, mediante notificación al ejercicio de su cargo dando aviso al FIDEICOMITENTEFiduciante, a los FIDEICOMISARIOS NO INTERVINIENTES y Beneficiarios, a la SBS. Para los efectos del presente CONTRATOCNV, el plazo a que se refiere el artículo 269º, segundo párrafo de la LEY se comenzará a computar desde la fecha en que la aceptación de la renuncia por parte de la SBS haya sido puesta en conocimiento del FIDUCIARIO, el FIDEICOMITENTE y los FIDEICOMISARIOS NO INTERVINIENTES. Ante la renuncia del FIDUCIARIO, será de aplicación lo dispuesto a continuación: 15.1.1 El FIDEICOMITENTE y los FIDEICOMISARIOS NO INTERVINIENTES, de común acuerdo y en los mismos términos y condiciones que mantenía el FIDUCIARIO, deberán nombrar a un fiduciario sucesor dentro de los cuatro (4) meses de producida la aceptación de la renuncia por la SBS, dicho nombramiento se entenderá producido una vez informado al FIDUCIARIO y el FIDEICOMITENTE. A falta de acuerdo entre el FIDEICOMITENTE y los FIDEICOMISARIOS NO INTERVINIENTES el fiduciario sucesor será designado por acuerdo entre los FIDEICOMISARIOS NO INTERVINIENTES. De no haber acuerdo, será determinado por los FIDEICOMISARIOS NO INTERVINIENTES que representen la mayoría del patrimonio expresado en los CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN CLASE A. 15.1.2 El Fiduciario sucesor deberá aceptar dicho nombramiento por escrito. La aceptación implicará la suscripción en un mismo acto del acto constitutivo de transferencia del fideicomiso, así como la entrega de los documentos que acreditan los derechos sobre el PATRIMONIO FIDEICOMETIDO con la correspondiente acta notarial de recepción. La aceptación deberá efectuarse dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendarios posteriores al nombramiento del Fiduciario sucesor. Una vez aceptado dicho nombramiento, el Fiduciario sucesor tendrá de ahí en adelante todos y cada uno de los derechos, potestades, privilegios y obligaciones del Fiduciario. 15.1.3 El FIDUCIARIO se obliga a otorgar todos los documentos, ya sean públicos o privadosBCBA, y a efectuar todas toda bolsa o mercado donde coticen o se negocien los Valores Fiduciarios, con una anticipación de treinta (30) días, renunciar y quedar liberado de las acciones correspondientes para transferir responsabilidades asumidas bajo el presente Contrato. La renuncia del Fiduciario producirá efectos luego de la transferencia del Patrimonio Fideicomitido al Fiduciario Sustituto elegido en la forma prevista en el Artículo 13.5, mediante la firma del respectivo instrumento, sin que se requiera el perfeccionamiento de la transferencia frente a terceros. En caso de renuncia del Fiduciario con expresión de causa, todos sus derechos y facultades, así como los bienes que conforman el PATRIMONIO FIDEICOMETIDO al fiduciario sucesor. Todos los gastos incurridos para relacionados con el nombramiento del fiduciario sucesor sustituto (incluyendo sin limitar honorarios de abogados y auditores, avisos de publicidad, obtención de las autorizaciones del BCRA, y en su caso de la BCBA, la CNV y de los mercados autorregulados que fueran exigibles y los aranceles correspondientes, así como todos los gastos generados por la transferencia del Patrimonio Fideicomitido al Fiduciario Sustituto), y otros costos razonablemente vinculados serán asumidos con cargo al Fideicomiso. Por el contrario, cuando la renuncia del Fiduciario fuera sin expresión de causa, los costos y gastos mencionados en el párrafo anterior serán soportados por el FIDEICOMITENTE. 15.2 El FIDUCIARIO deberá presentar al FIDEICOMITENTE y a la SBS, por escrito, una rendición Fiduciario. Constituirá causa de cuentas precisa y documentada de su gestión. 15.3 El FIDUCIARIO quedará liberado renuncia el dictado de cualquier otro deber u obligación como Fiduciario en virtud norma, ley, decreto, regulación, orden judicial o administrativa, o la ocurrencia de un hecho de fuerza mayor o caso fortuito o el incumplimiento por parte del presente CONTRATO, una vez que entregue al fiduciario sucesor el PATRIMONIO FIDEICOMETIDO, lo cual deberá constar en acta, Fiduciante y/o del Administrador de acuerdo a lo establecido cualquiera de los términos y condiciones establecidos en el numeral 15.1 precedente presente Contrato y/o en caso no el Contrato de Cobro, Administración y Custodia o la ocurrencia de un Evento Especial, como consecuencia de los cuales el Fiduciario se logre nombrar al Fiduciario sucesor dentro del plazo señaladovea afectado en forma adversa para cumplir con sus derechos y obligaciones en los términos establecidos en el presente Contrato conforme fuera determinado por una opinión legal debidamente fundada de asesores legales de reconocido prestigio.

Appears in 1 contract

Samples: Supplementary Trust Agreement

Renuncia del Fiduciario. 15.1 El FIDUCIARIO podrá renunciar al ejercicio de su cargo dando aviso al FIDEICOMITENTE, a los FIDEICOMISARIOS NO INTERVINIENTES y a la SBS. Para los efectos del presente CONTRATO, el plazo a que se refiere el artículo 269º, segundo párrafo de la LEY se comenzará a computar desde la fecha en que la aceptación de la renuncia por parte de la SBS haya sido puesta en conocimiento del FIDUCIARIO, el FIDEICOMITENTE y los FIDEICOMISARIOS NO INTERVINIENTES. Ante la renuncia del FIDUCIARIO, será de aplicación lo dispuesto a continuación: 15.1.1 : El FIDEICOMITENTE y los FIDEICOMISARIOS NO INTERVINIENTES, de común acuerdo y en los mismos términos y condiciones que mantenía el FIDUCIARIO, deberán nombrar a un fiduciario sucesor dentro de los cuatro (4) meses de producida la aceptación de la renuncia por la SBS, dicho nombramiento se entenderá producido una vez informado al FIDUCIARIO y el FIDEICOMITENTE. A falta de acuerdo entre el FIDEICOMITENTE y los FIDEICOMISARIOS NO INTERVINIENTES el fiduciario sucesor será designado por acuerdo entre los FIDEICOMISARIOS NO INTERVINIENTES. De no haber acuerdo, será determinado por los FIDEICOMISARIOS NO INTERVINIENTES que representen la mayoría del patrimonio expresado en los CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN CLASE A. 15.1.2 A. El Fiduciario sucesor deberá aceptar dicho nombramiento por escrito. La aceptación implicará la suscripción en un mismo acto del acto constitutivo de transferencia del fideicomiso, así como la entrega de los documentos que acreditan los derechos sobre el PATRIMONIO FIDEICOMETIDO con la correspondiente acta notarial de recepción. La aceptación deberá efectuarse dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendarios posteriores al nombramiento del Fiduciario sucesor. Una vez aceptado dicho nombramiento, el Fiduciario sucesor tendrá de ahí en adelante todos y cada uno de los derechos, potestades, privilegios y obligaciones del Fiduciario. 15.1.3 . El FIDUCIARIO se obliga a otorgar todos los documentos, ya sean públicos o privados, y a efectuar todas las acciones correspondientes para transferir todos sus derechos y facultades, así como los bienes que conforman el PATRIMONIO FIDEICOMETIDO al fiduciario sucesor. Todos los gastos incurridos para el nombramiento del fiduciario sucesor serán asumidos por el FIDEICOMITENTE. 15.2 . El FIDUCIARIO deberá presentar al FIDEICOMITENTE y a la SBS, por escrito, una rendición de cuentas precisa y documentada de su gestión. 15.3 . El FIDUCIARIO quedará liberado de cualquier otro deber u obligación como Fiduciario en virtud del presente CONTRATO, una vez que entregue al fiduciario sucesor el PATRIMONIO FIDEICOMETIDO, lo cual deberá constar en acta, de acuerdo a lo establecido en el numeral 15.1 precedente o en caso no se logre nombrar al Fiduciario sucesor dentro del plazo señalado.

Appears in 1 contract

Samples: Fideicomiso

Renuncia del Fiduciario. 15.1 11.1 El FIDUCIARIO podrá renunciar al ejercicio de su cargo dando aviso previo y por escrito al FIDEICOMITENTE, a los FIDEICOMISARIOS NO INTERVINIENTES al FIDEICOMISARIO y a la SBS. Para los efectos del presente CONTRATOcontrato, el plazo a que se refiere el artículo 269º, segundo párrafo del artículo 269 de la LEY se comenzará a computar desde la fecha en que la aceptación de la renuncia aceptación, por parte de la SBS haya sido puesta en conocimiento del FIDUCIARIOSBS, el de la renuncia sea comunicada a LA FIDUCIARIA, al FIDEICOMITENTE y los FIDEICOMISARIOS NO INTERVINIENTESal FIDEICOMISARIO. Ante la renuncia del FIDUCIARIO, será de aplicación lo dispuesto a continuación: 15.1.1 11.1.1 El FIDEICOMITENTE y los FIDEICOMISARIOS NO INTERVINIENTES, de común acuerdo y en los mismos términos y condiciones que mantenía el FIDUCIARIO, deberán FIDEICOMISARIO deberá nombrar a un fiduciario sucesor dentro de los cuatro (4) meses de producida haberse aceptado por la aceptación de SBS la renuncia por la SBS, dicho del FIDUCIARIO. Dicho nombramiento se entenderá producido una vez informado al FIDUCIARIO y al FIDEICOMITENTE por el FIDEICOMITENTE. A falta de acuerdo entre el FIDEICOMITENTE y los FIDEICOMISARIOS NO INTERVINIENTES el FIDEICOMISARIO. 11.1.2 El fiduciario sucesor será designado por acuerdo entre los FIDEICOMISARIOS NO INTERVINIENTES. De no haber acuerdo, será determinado por los FIDEICOMISARIOS NO INTERVINIENTES que representen la mayoría del patrimonio expresado en los CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN CLASE A. 15.1.2 El Fiduciario sucesor deberá aceptar dicho nombramiento por escrito. La aceptación implicará la suscripción en un mismo acto del acto constitutivo Contrato de transferencia Transferencia del fideicomisoFideicomiso, así como la entrega de los documentos que acreditan los derechos sobre el PATRIMONIO FIDEICOMETIDO con la correspondiente acta notarial de recepción. La aceptación deberá efectuarse dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendarios calendario posteriores al nombramiento del Fiduciario fiduciario sucesor. Una vez aceptado dicho nombramiento, el Fiduciario fiduciario sucesor tendrá de ahí en adelante todos y cada uno de los derechos, potestades, privilegios y obligaciones del Fiduciarioque corresponden al FIDUCIARIO bajo el CONTRATO o la ley aplicable. 15.1.3 11.1.3 El FIDUCIARIO se obliga a otorgar todos los documentos, ya sean públicos o privados, y a efectuar todas las acciones correspondientes para transferir todos sus derechos y facultades, así como los bienes que conforman el PATRIMONIO FIDEICOMETIDO al fiduciario sucesor. Todos los gastos incurridos para el nombramiento del fiduciario sucesor serán asumidos por el FIDEICOMITENTE. 15.2 11.1.4 El FIDUCIARIO deberá presentar al FIDEICOMITENTE FIDEICOMITENTE, al FIDEICOMISARIO y a la SBS, por escrito, una rendición de cuentas precisa precisa, completa, detallada y documentada de toda su gestión. 15.3 11.2 El FIDUCIARIO quedará liberado de cualquier otro deber u y obligación como Fiduciario fiduciario en virtud del presente CONTRATOcontrato, una vez que entregue el PATRIMONIO FIDEICOMETIDO al fiduciario sucesor el PATRIMONIO FIDEICOMETIDOsucesor, lo cual deberá constar en acta, de acuerdo a con lo establecido en el numeral 15.1 precedente o 11.1.2. o, en caso no se logre logre, nombrar al Fiduciario fiduciario sucesor dentro del plazo señaladoprevisto en el numeral 11.1.1 del presente instrumento. 11.3 Queda expresamente establecido que en caso se precise el cómputo del plazo a que hace referencia el artículo 269, segundo párrafo de la LEY, será de aplicación el procedimiento establecido en el dispositivo sobre la materia, manteniéndose vigente el procedimiento antes previsto en lo que no se le opusiere.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Concesión De La Operación Del Servicio De Transporte De Pasajeros Mediante Buses Troncales Y Alimentadores

Renuncia del Fiduciario. 15.1 El FIDUCIARIO podrá renunciar al ejercicio de su cargo dando aviso al FIDEICOMITENTE, a los FIDEICOMISARIOS NO INTERVINIENTES y a la SBS. Para los efectos del presente CONTRATO, el plazo a que se refiere el artículo 269º, segundo párrafo de la LEY Ley se comenzará a computar desde la fecha en que la aceptación de la renuncia por parte de la SBS haya sido puesta en conocimiento del FIDUCIARIO, el FIDEICOMITENTE y los FIDEICOMISARIOS NO INTERVINIENTES. Ante la renuncia del FIDUCIARIO, será de aplicación lo dispuesto a continuación: 15.1.1 : El FIDEICOMITENTE y los FIDEICOMISARIOS NO INTERVINIENTES, de común acuerdo y en los mismos términos y condiciones que mantenía el FIDUCIARIO, deberán nombrar a un fiduciario sucesor dentro de los cuatro (4) meses de producida la aceptación de la renuncia por la SBS, dicho nombramiento se entenderá producido una vez informado al FIDUCIARIO y el FIDEICOMITENTE. A falta de acuerdo entre el FIDEICOMITENTE y los FIDEICOMISARIOS NO INTERVINIENTES el fiduciario sucesor INTERVINIENTES, será designado por acuerdo entre los FIDEICOMISARIOS NO INTERVINIENTES. De no haber acuerdo, será determinado por los FIDEICOMISARIOS NO INTERVINIENTES que representen la mayoría del patrimonio expresado en los CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN CLASE A. 15.1.2 A. El Fiduciario sucesor deberá aceptar dicho nombramiento por escrito. La aceptación implicará implicara la suscripción en un mismo acto del acto constitutivo de transferencia del fideicomiso, así como la entrega de los documentos que acreditan los derechos sobre el PATRIMONIO FIDEICOMETIDO con la correspondiente acta notarial de recepción. La aceptación deberá efectuarse dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendarios posteriores al nombramiento del Fiduciario sucesor. Una vez aceptado dicho nombramiento, el Fiduciario sucesor tendrá de ahí en adelante todos y cada uno de los derechos, potestades, privilegios y obligaciones del Fiduciario. 15.1.3 . El FIDUCIARIO se obliga a otorgar todos los documentos, ya sean públicos o privados, y a efectuar todas las acciones correspondientes para transferir todos sus derechos y facultades, así como los bienes que conforman el PATRIMONIO FIDEICOMETIDO al fiduciario sucesor. Todos los gastos incurridos para el nombramiento del fiduciario sucesor serán asumidos por el FIDEICOMITENTE. 15.2 . El FIDUCIARIO deberá presentar al FIDEICOMITENTE y a la SBS, por escrito, una rendición de cuentas precisa y documentada de su gestión. 15.3 . El FIDUCIARIO quedará quedara liberado de cualquier otro deber u obligación como Fiduciario en virtud del presente CONTRATO, una vez que entregue al fiduciario sucesor el PATRIMONIO FIDEICOMETIDO, lo cual deberá constar en acta, de acuerdo a lo establecido en el numeral 15.1 16.1 precedente o en caso no se logre nombrar al Fiduciario sucesor dentro del plazo señalado.

Appears in 1 contract

Samples: Fideicomiso

Renuncia del Fiduciario. 15.1 El FIDUCIARIO podrá renunciar al ejercicio de su cargo dando aviso al FIDEICOMITENTE, a los FIDEICOMISARIOS NO INTERVINIENTES y a la SBS. Para los efectos del presente CONTRATO, el plazo a que se refiere el artículo 269º, segundo párrafo de la LEY Ley se comenzará a computar desde la fecha en que la aceptación de la renuncia por parte de la SBS haya sido puesta en conocimiento del FIDUCIARIO, el FIDEICOMITENTE y los FIDEICOMISARIOS NO INTERVINIENTES. Ante la renuncia del FIDUCIARIO, será de aplicación lo dispuesto a continuación: 15.1.1 : El FIDEICOMITENTE y los FIDEICOMISARIOS NO INTERVINIENTES, de común acuerdo y en los mismos términos y condiciones que mantenía el FIDUCIARIO, deberán nombrar a un fiduciario sucesor dentro de los cuatro (4) meses de producida la aceptación de la renuncia por la SBS, dicho nombramiento se entenderá producido una vez informado al FIDUCIARIO y el FIDEICOMITENTE. A falta de acuerdo entre el FIDEICOMITENTE y los FIDEICOMISARIOS NO INTERVINIENTES el fiduciario sucesor INTERVINIENTES, será designado por acuerdo entre los FIDEICOMISARIOS NO INTERVINIENTES. De no haber acuerdo, será determinado por los FIDEICOMISARIOS NO INTERVINIENTES que representen la mayoría del patrimonio expresado en los CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN CLASE A. 15.1.2 A. El Fiduciario sucesor deberá aceptar dicho nombramiento por escrito. La aceptación implicará implicara la suscripción en un mismo acto del acto constitutivo de transferencia del fideicomiso, así como la entrega de los documentos que acreditan los derechos sobre el PATRIMONIO FIDEICOMETIDO con la correspondiente acta notarial de recepción. La aceptación deberá efectuarse dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendarios posteriores al nombramiento del Fiduciario sucesor. Una vez aceptado dicho nombramiento, el Fiduciario sucesor tendrá de ahí en adelante todos y cada uno de los derechos, potestades, privilegios y obligaciones del Fiduciario. 15.1.3 . El FIDUCIARIO se obliga a otorgar todos los documentos, ya sean públicos o privados, y a efectuar todas las acciones correspondientes para transferir todos sus derechos y facultades, así como los bienes que conforman el PATRIMONIO FIDEICOMETIDO al fiduciario sucesor. Todos los gastos incurridos para el nombramiento del fiduciario sucesor serán asumidos por el FIDEICOMITENTE. 15.2 . El FIDUCIARIO deberá presentar al FIDEICOMITENTE y a la SBS, por escrito, una rendición de cuentas precisa y documentada de su gestión. 15.3 . El FIDUCIARIO quedará quedara liberado de cualquier otro deber u obligación como Fiduciario en virtud del presente CONTRATO, una vez que entregue al fiduciario sucesor el PATRIMONIO FIDEICOMETIDO, lo cual deberá constar en acta, de acuerdo a lo establecido en el numeral 15.1 precedente o en caso no se logre nombrar al Fiduciario sucesor dentro del plazo señalado.

Appears in 1 contract

Samples: Fideicomiso

Renuncia del Fiduciario. 15.1 El FIDUCIARIO podrá renunciar Fiduciario en cualquier momento podrá, mediante notificación al ejercicio de su cargo dando aviso al FIDEICOMITENTEFiduciante y a los Beneficiarios, a la CNV, al BYMA, al MAE o a cualquier mercado relevante autorizado donde se negocien los FIDEICOMISARIOS NO INTERVINIENTES Valores Fiduciarios, en la forma prevista en el Artículo 15.1, con una anticipación de treinta (30) días corridos, renunciar y a quedar liberado de las responsabilidades asumidas bajo el presente Contrato. La renuncia del Fiduciario producirá efectos luego de la SBS. Para los efectos transferencia del presente CONTRATOPatrimonio Fideicomitido al Fiduciario Sustituto elegido en la forma prevista en el Artículo 12.4, el plazo a mediante la firma del respectivo instrumento, sin que se refiere requiera el artículo 269º, segundo párrafo perfeccionamiento de la LEY se comenzará transferencia frente a computar desde la fecha en que la aceptación de terceros. Sin perjuicio del derecho del Fiduciario a cobrarse del Patrimonio Fideicomitido, todos los gastos relacionados con la renuncia y nombramiento del Fiduciario Sustituto, como ser honorarios de abogados, honorarios del Fiduciario Sustituto, avisos de publicidad, obtención de las autorizaciones que fueran exigibles, serán a cargo del Fideicomiso, salvo en caso de renuncia sin causa, en el cual los gastos serán a cargo del Fiduciario. En caso que el Fiduciario no obtuviere la calificación o clasificación como fiduciario por parte de la SBS haya sido puesta en conocimiento del FIDUCIARIO, el FIDEICOMITENTE y los FIDEICOMISARIOS NO INTERVINIENTES. Ante la renuncia del FIDUCIARIO, será una calificadora de aplicación lo dispuesto a continuación: 15.1.1 El FIDEICOMITENTE y los FIDEICOMISARIOS NO INTERVINIENTES, de común acuerdo y en los mismos términos y condiciones que mantenía el FIDUCIARIO, deberán nombrar a un fiduciario sucesor dentro de los cuatro (4) meses de producida la aceptación de la renuncia por la SBS, dicho nombramiento se entenderá producido una vez informado al FIDUCIARIO y el FIDEICOMITENTE. A falta de acuerdo entre el FIDEICOMITENTE y los FIDEICOMISARIOS NO INTERVINIENTES el fiduciario sucesor será designado por acuerdo entre los FIDEICOMISARIOS NO INTERVINIENTES. De no haber acuerdo, será determinado por los FIDEICOMISARIOS NO INTERVINIENTES que representen la mayoría del patrimonio expresado en los CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN CLASE A. 15.1.2 El Fiduciario sucesor deberá aceptar dicho nombramiento por escrito. La aceptación implicará la suscripción en un mismo acto del acto constitutivo de transferencia del fideicomiso, así como la entrega de los documentos que acreditan los derechos sobre el PATRIMONIO FIDEICOMETIDO con la correspondiente acta notarial de recepción. La aceptación deberá efectuarse dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendarios posteriores al nombramiento del Fiduciario sucesor. Una vez aceptado dicho nombramientoriesgo, el Fiduciario sucesor tendrá de ahí en adelante todos y cada uno de los derechos, potestades, privilegios y obligaciones del Fiduciario. 15.1.3 El FIDUCIARIO se obliga a otorgar todos los documentos, ya sean públicos o privadosrenunciará, y a efectuar todas las acciones correspondientes para transferir todos sus derechos y facultades, así como los bienes que conforman el PATRIMONIO FIDEICOMETIDO al fiduciario sucesor. Todos los gastos incurridos para el nombramiento del fiduciario sucesor serán asumidos por el FIDEICOMITENTEtal renuncia se considerará una renuncia sin causa. 15.2 El FIDUCIARIO deberá presentar al FIDEICOMITENTE y a la SBS, por escrito, una rendición de cuentas precisa y documentada de su gestión. 15.3 El FIDUCIARIO quedará liberado de cualquier otro deber u obligación como Fiduciario en virtud del presente CONTRATO, una vez que entregue al fiduciario sucesor el PATRIMONIO FIDEICOMETIDO, lo cual deberá constar en acta, de acuerdo a lo establecido en el numeral 15.1 precedente o en caso no se logre nombrar al Fiduciario sucesor dentro del plazo señalado.

Appears in 1 contract

Samples: Fideicomiso Financiero