Requisitos de funcionamiento. 1. Ninguna Parte impondrá ni exigirá que se cumplan los requisitos siguientes, ni que se respete un compromiso en relación con el establecimiento, la adquisición, la ampliación, la realización, el funcionamiento y la gestión de ninguna inversión en su territorio para que: a) se exporte un nivel o porcentaje determinado de un bien o servicio; b) se alcance un nivel o porcentaje determinado de contenido interno; c) se adquiera, se utilice o se conceda una preferencia a un bien producido o a un servicio prestado en su territorio, o se adquiera un bien o un servicio de personas físicas o empresas de su territorio; d) se vincule el volumen o el valor de las importaciones con el volumen o el valor de las exportaciones o con la entrada de divisas relacionada con dicha inversión; e) se limiten las ventas de un bien o un servicio en su territorio que la inversión produce o suministra, vinculando dichas ventas al volumen o al valor de sus exportaciones o ingresos en divisas; f) se transfiera tecnología, un proceso de producción u otros conocimientos protegidos por derechos de propiedad industrial a una persona física o una empresa de su territorio; o g) se suministre exclusivamente, desde el territorio de la Parte, un bien producido o un servicio prestado por la inversión a un mercado mundial o regional determinado. 2. Para beneficiarse o seguir beneficiándose de una ventaja relacionada con el establecimiento, la adquisición, la ampliación, la gestión, la realización o la explotación de una inversión en su territorio, ninguna Parte podrá establecer la condición de que se cumplan los requisitos siguientes: a) alcanzar un nivel o porcentaje determinado de contenido interno; b) adquirir, utilizar o conceder una preferencia a un bien producido en su territorio, o adquirir un bien de un productor de su territorio; c) vincular el volumen o el valor de las importaciones con el volumen o el valor de las exportaciones o con la entrada de divisas relacionada con dicha inversión; o d) limitar las ventas de un bien o un servicio en su territorio que la inversión produce o suministra, vinculando dichas ventas al volumen o al valor de sus exportaciones o ingresos en divisas. 3. Lo dispuesto en el apartado 2 no impedirá que, para beneficiarse o seguir beneficiándose de una ventaja relacionada con una inversión en su territorio, una Parte establezca la condición de que se cumpla la obligación de situar en su territorio la producción, la prestación de un servicio, la impartición de formación o el empleo de los trabajadores, la construcción o la ampliación de determinadas instalaciones, o la realización de actividades de investigación y desarrollo. 4. El apartado 1, letra f), no se aplicará en caso de que un órgano jurisdiccional, un tribunal administrativo o una autoridad de competencia imponga el requisito o haga cumplir el compromiso para subsanar una violación de las normas en materia de competencia. 5. Lo dispuesto en: a) el apartado 1, letras a), b) y c), y el apartado 2, letras a) y b), no se aplicarán a los requisitos de cualificación para un bien o un servicio con respecto a la participación en programas de promoción de las exportaciones y de ayuda exterior; b) el presente artículo no se aplicará a la contratación pública por una Parte de un bien o un servicio que se adquieran para fines oficiales y no estén destinados a la reventa comercial ni a su utilización en el suministro de un bien o un servicio para la venta comercial, incluso si la contratación pública es una «contratación cubierta» a tenor del artículo 19.2 (Alcance y ámbito de aplicación). 6. Para mayor seguridad, el apartado 2, letras a) y b), no se aplicará a los requisitos que imponga una Parte importadora en relación con el contenido de un bien que se precise para poder beneficiarse de aranceles preferenciales o contingentes preferenciales. 7. El presente artículo se entenderá sin perjuicio de los compromisos de la Organización Mundial del Comercio de una Parte.
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Samples: Economic and Trade Agreement, Acuerdo Económico Y Comercial Global (Aecg), Economic and Trade Agreement