REQUISITOS DE ORDEN FINANCIERO Cláusulas de Ejemplo

REQUISITOS DE ORDEN FINANCIERO. Estados Financieros Básicos (Anexo No. 71) El proponente deberá presentar los estados financieros básicos a diciembre 31 de 2012, estos deben estar debidamente certificados y dictaminados, e incluirse sus respectivas notas. Los estados financieros básicos son el Balance General, el Estado de Resultados, el Estado de Cambios en el Patrimonio y el Estado de flujo de efectivo. Los Balances deberán venir debidamente clasificados (Activo y Pasivo Corriente, a largo plazo, y Fijo y Patrimonio) y los Estados de Resultados (Ingresos Operacionales, no Operacionales, Costos, Gastos Operacionales y no operacionales, Utilidades y provisiones de Impuestos) según sus estructuras. Así mismo, deberán presentarse debidamente firmados por el representante legal, el contador y el revisor fiscal, en caso de que lo hubiere. Adicionalmente, cada uno de los proponentes deberá diligenciar los formatos establecidos en el Anexo No. 7. En el evento que los proponentes se encuentren exentos o excluidos de la elaboración de alguno de los estados financieros básicos, deberán adjuntar copia de la norma que los ampara para tal situación.
REQUISITOS DE ORDEN FINANCIERO.  Indicé de liquidez: =  Nivel de endeudamiento: Si el proponente es un consorcio o unión temporal cada uno deberá acreditar un índice de endeudamiento equivalente al número de viviendas. = ∗  Capital de trabajo: = − ≥ % .  Indicador de riesgo: = 1 a 10 Indicé de liquidez 1.5 1 a 10 Nivel de endeudamiento 66% 1 a 10 Capital de trabajo 20% 1 a 10 Indicador de riesgo 60%  Indicador Ebitda: No. Xxxxxxxxx INDICE Rango 1 a 10 2.5% - 10% Presupuesto 11 a 25 2.5% - 10% Presupuesto Indicador Ebitda 26 a 50 2.5% - 10% Presupuesto > 51 2.5% - 10% Presupuesto (UTILIDAD ANTES DE INTERESES, IMPUESTOS, DEPRECIACIONES Y AMORTIZACIONES) = + ≥ ( . − )% .  Capital real: No. Viviendas INDICE ≥ 1 a 10 20% Presupuesto 11 a 25 20% Presupuesto Capital real 26 a 50 20% Presupuesto > 51 20% Presupuesto = + + +
REQUISITOS DE ORDEN FINANCIERO. 10 Registro único tributario - RUT Si aplica Si aplica Si aplica Si aplica Anexar documento exigido Cuando el proponente sea un Consorcio o una Unión Temporal, deberá diligenciar su registro de manera inmediata a la resolución de adjudicación. Índice de liquidez = Activo Corriente /Xxxxxx Xxxxxxxxx El proponente deberá demostrar un índice de liquidez mayor a 50 Para el cálculo del Índice de liquidez para Consorcios o Uniones Temporales, será el cociente de la sumatoria de los activos corrientes de cada uno de sus miembros sobre la sumatoria de los pasivos corrientes de cada uno de los miembros. Índice de Endeudamiento = Pasivo Total / Activo total El proponente deberá tener un nivel de endeudamiento menor o igual a 0.50 Para el cálculo del Nivel de endeudamiento para Consorcios o Uniones Temporales, será el cociente de la sumatoria de los pasivos totales de cada uno de sus miembros sobre la sumatoria de los activos totales de cada uno de los miembros.
REQUISITOS DE ORDEN FINANCIERO. 11 Registro único tributario - RUT Si aplica Si aplica Si aplica Cuando el proponente sea un Consorcio o una Unión Temporal, es obligatorio para cada una de las personas naturales o jurídicas que lo integran. La Universidad del Cauca evaluará la capacidad financiera de los proponentes con la información que reporte el Certificado de Inscripción, Clasificación y Calificación – RUP, correspondiente a los estados financieros con fecha xx xxxxx a 31 de diciembre de 2016. Teniendo en cuenta la Circular Externa No.15 de la Agencia Nacional de Contratación Pública, expedida el 28 xx xxxxxx de 2014, los indicadores financieros se establecerán conforme a las recomendaciones dadas por la mencionada agencia, que obedecen a estudios estadísticos del sector, en consecuencia los índices serán los siguientes: Nota:Los requisitos de carácter financieros NO son subsanables, de no cumplirse con uno de ellos la propuesta será declarada NO HABIL FINANCIERAMENTE.
REQUISITOS DE ORDEN FINANCIERO. 4.9.2.1. Situación Financiera del Proponente
REQUISITOS DE ORDEN FINANCIERO. 3.7.1. Estados Financieros Básicos
REQUISITOS DE ORDEN FINANCIERO. − Indicé de liquidez: 𝑨𝒄𝒕𝒊𝒗𝒐 𝑪𝒐𝒓𝒓𝒊𝒆𝒏𝒕𝒆 𝑰𝑳 = 𝑷𝒂𝒔𝒊𝒗𝒐 𝑪𝒐𝒓𝒓𝒊��𝒏𝒕𝒆 − Nivel de endeudamiento: Si el proponente es un consorcio o unión temporal cada uno deberá acreditar un índice de endeudamiento equivalente al número de viviendas. 𝑷𝒂𝒔��𝒗𝒐 𝑻𝒐𝒕𝒂𝒍 ��𝑬 = 𝑨𝒄𝒕𝒊𝒗𝒐 𝑻𝒐𝒕𝒂𝒍 ∗ 𝟏𝟎𝟎 − Capital de trabajo: 𝑪𝑻 = 𝑨𝒄𝒕𝒊𝒗𝒐 𝑪𝒐𝒓𝒓𝒊𝒆𝒏𝒕𝒆 − 𝑷𝒂𝒔𝒊𝒗𝒐 𝑪𝒐𝒓𝒓𝒊𝒆𝒏𝒕𝒆 ≥ % 𝒕𝒂𝒃𝒍𝒂 𝑷. 𝑪 − Indicador de riesgo: 𝑨𝒄𝒕𝒊𝒗𝒐𝒔 𝒇𝒊𝒋𝒐𝒔 𝑰𝑹 = 𝑷𝒂𝒕𝒓𝒊𝒎𝒐𝒏𝒊𝒐 𝒏𝒆𝒕𝒐 1 a 10 Indicé de liquidez 1.5 1 a 10 Nivel de endeudamiento 66% 1 a 10 Capital de trabajo 20% 1 a 10 Indicador de riesgo 60% − Indicador Ebitda: No. Viviendas INDICE Rango 1 a 10 2.5% - 10% Presupuesto 11 a 25 2.5% - 10% Presupuesto Indicador Ebitda 26 a 50 2.5% - 10% Presupuesto > 51 2.5% - 10% Presupuesto (UTILIDAD ANTES DE INTERESES, IMPUESTOS, DEPRECIACIONES Y AMORTIZACIONES) 𝑰𝑬 = 𝑼𝑻𝑰𝑳𝑰𝑫𝑨𝑫 𝑶𝑷𝑬𝑹𝑨𝑪𝑰𝑶𝑵𝑨𝑳 + 𝑫𝑬𝑷𝑹𝑬𝑪𝑰𝑨𝑪𝑰𝑶𝑵𝑬𝑺 𝒀 𝑨𝑴𝑶𝑹𝑻𝑰𝒁𝑨𝑪𝑰𝑶𝑵𝑬𝑺 ≥ ( 𝟐. 𝟓 − 𝟏𝟎)% 𝑷. 𝑪 − Capital real: No. Viviendas INDICE ≥ 1 a 10 20% Presupuesto 11 a 25 20% Presupuesto Capital real 26 a 50 20% Presupuesto > 51 20% Presupuesto 𝑪𝑹 = 𝑪𝒂𝒑𝒊𝒕𝒂𝒍 𝒔𝒐𝒄𝒊𝒂𝒍 𝒆𝒇𝒆𝒄𝒕𝒊𝒗𝒂𝒎𝒆𝒏𝒕𝒆 𝒑𝒂𝒈𝒂𝒅𝒐 + 𝑹𝒆𝒔𝒆𝒓𝒗𝒂𝒔 𝒄𝒐𝒏𝒔𝒕𝒊𝒕𝒖𝒊𝒅𝒂𝒔 + 𝑼𝒕𝒊𝒍𝒊𝒅𝒂𝒅𝒆𝒔 𝒓𝒆𝒕𝒆𝒏𝒊𝒅𝒂𝒔 + 𝑼𝒕𝒊𝒍𝒊𝒅𝒂𝒅𝒆𝒔 𝒅𝒆𝒍 𝒆𝒋𝒆𝒓𝒄𝒊𝒄𝒊𝒐
REQUISITOS DE ORDEN FINANCIERO. 5.1.10 REQUISITOS DE ORDEN TÉCNICO.
REQUISITOS DE ORDEN FINANCIERO. 12 Registro único tributario - RUT Si aplica Si aplica Si aplica Si aplica Anexar documento exigido Cuando el proponente sea un Consorcio o una Unión Temporal, deberá diligenciar su registro de manera inmediata a la resolución de adjudicación. Teniendo en cuenta el Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los procesos de contratación, se toman los siguientes indicadores de capacidad financiera: Los indicadores financieros evaluados se tomarán con base en los datos de la capacidad financiera con corte a 31 de diciembre de 2016, contenidos en la información en firme del Registro Único de proponentes. Teniendo en cuenta la Circular Externa No.15 de la Agencia Nacional de Contratación Pública, expedida el 28 xx xxxxxx de 2014, los indicadores financieros se establecerán conforme a las recomendaciones dadas por la mencionada agencia, que obedecen a estudios estadísticos del sector, en consecuencia los índices serán los siguientes: Capital de Trabajo = Activo Corriente – Pasivo Corriente El proponente deberá demostrar un capital trabajo igual o superior a 50 % del presupuesto oficial Para el cálculo del Capital de Trabajo para consorcios y uniones temporales, será el resultado de la sumatoria del capital de trabajo de cada uno de sus miembros. Índice de Endeudamiento = Pasivo Total / Activo total El proponente deberá tener un nivel de endeudamiento menor o igual a 0.50 Para el cálculo del Nivel de endeudamiento para Consorcios o Uniones Temporales, será el cociente de la sumatoria de los pasivos totales de cada uno de sus miembros sobre la sumatoria de los activos totales de cada uno de los miembros.