REQUISITOS GENERALES DE CAPACIDAD Cláusulas de Ejemplo

REQUISITOS GENERALES DE CAPACIDAD. Sólo podrán concurrir a esta licitación, por sí o por medio de representante, las personas naturales o jurídicas, a título individual o en unión temporal, con plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en alguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 71 de la LCSP y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Cuando para la realización de las prestaciones objeto del contrato sea necesario disponer de una habilitación empresarial o profesional, esta se establece en el apartado 19 del CR, de forma que el licitador propuesto como adjudicatario deberá aportar la documentación que acredite que cumple con esta habilitación especial, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 8.4.5. Cuando exista un grupo y subgrupo de clasificación que se corresponda con el código CPV del contrato, se identificarán los mismos en el apartado 16 del CR. Los licitadores que dispongan de un certificado de clasificación que se corresponda con la prevista en el apartado 16 del CR, acreditarán mediante ésta, a tenor de lo reflejado en el certificado y salvo prueba en contrario, sus condiciones de aptitud en cuanto a personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
REQUISITOS GENERALES DE CAPACIDAD. Sólo podrán concurrir a esta licitación, por sí o por medio de representante, las personas naturales o jurídicas, a título individual o en unión temporal, con plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en alguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 71 de la LCSP y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Cuando para la realización de las prestaciones objeto del contrato sea necesario disponer de una habilitación empresarial o profesional, esta se establece en el apartado 19 del CR, de forma que el licitador propuesto como adjudicatario deberá aportar la documentación que acredite que cumple con esta habilitación especial, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 8.3.5. Cuando exista un grupo y subgrupo de clasificación que se corresponda con el código CPV del contrato, se identificarán los mismos en el apartado 16 del CR. Los licitadores que dispongan de un certificado de clasificación que se corresponda con la prevista en el apartado 16 del CR, acreditarán mediante ésta, a tenor de lo reflejado en el certificado y salvo prueba en contrario, sus condiciones de aptitud en cuanto a personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. Las declaraciones a que se refiere la Orden HFP 1030/2021 en el artículo 8.2.d) [aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (modelo anexo IV.B)] y e) [declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (modelo anexo IV.C)]; así como la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el Censo equivalente de la Administración Tributaria Xxxxx, que deb...

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  • Servicios Generales Está integrado por quienes realicen servicios y trabajos no específicamente bancarios, tales como conserjería, vigilancia, conservación, limpieza y cualesquiera otros de análoga naturaleza. A efectos de retribución se encuentran distribuidos en los niveles IX al XII. El Nivel XII quedará reservado al personal de limpieza.

  • Disposiciones Generales Se pactan las siguientes disposiciones generales: 14.1. Legislación. - El presente Contrato se rige por la ley colombiana. 14.2. Aplicabilidad. - El presente Contrato y las obligaciones que de él emanen para El Contratista y los derechos que de él adquiera La Compañía, aplican para La Compañía, así como para sus empresas matrices o controlantes, afiliadas y vinculadas. 14.3. Indemnidad. Los daños y perjuicios que el Contratista, su personal o sus subcontratistas, ocasionen en desarrollo del contrato, a terceros o a la Compañía, bien sea a las personas o a las cosas, serán reconocidos y pagados en su totalidad por el Contratista. El Contratista se obliga a resarcir a la Compañía de cualquier responsabilidad, daño o perjuicio, por causa de reclamos, investigaciones o demandas que surjan del desempeño de las actividades que se deriven del presente contrato, ya sean interpuestas por los subcontratistas, trabajadores, terceras personas o entidades gubernamentales. En las “Relaciones con empleados y Contratistas” y la “Propiedad intelectual”, el Contratista deberá sin límite de cuantía, mantener indemne a la Compañía por cualquier costo o gasto en que incurra y rembolsarle cualquier suma que pague o deba pagar como consecuencia de la reclamación o litigio. La Compañía podrá efectuar por cuenta del Contratista, todos los pagos que sean menester y proceder a las compensaciones, retenciones, descuentos o ejecuciones de garantías constituidas con ese propósito. La Compañía queda autorizada para deducir de los pagos que deba efectuar al Contratista las sumas necesarias para el pago de estos daños o las sumas que haya debido pagar por causa de ellos. 14.4. Compromiso.- Previo agotamiento del procedimiento establecido en el numeral 11.3 toda diferencia que surja entre las partes en relación con la celebración, ejecución, interpretación, cumplimiento, terminación y/o finalización o liquidación, con excepción de las acciones ejecutivas, será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento que se regirá por las siguientes reglas: El Tribunal estará integrado por 3 árbitros designados de mutuo acuerdo por las partes. En caso de no ser posible su designación de mutuo acuerdo, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las partes; El Tribunal decidirá en derecho; El arbitraje será legal; El Tribunal sesionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; La solicitud de convocatoria del Tribunal podrá ser presentada por cualquiera de las partes ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Los costos y gastos del Tribunal serán asumidos por la parte vencida