REQUISITOS GENERALES DE CAPACIDAD Cláusulas de Ejemplo

REQUISITOS GENERALES DE CAPACIDAD. Sólo podrán concurrir a esta licitación, por sí o por medio de representante, las personas naturales o jurídicas, a título individual o en unión temporal, con plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en alguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 71 de la LCSP y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Cuando para la realización de las prestaciones objeto del contrato sea necesario disponer de una habilitación empresarial o profesional, esta se establece en el apartado 19 del CR, de forma que el licitador propuesto como adjudicatario deberá aportar la documentación que acredite que cumple con esta habilitación especial, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 8.4.5. Cuando exista un grupo y subgrupo de clasificación que se corresponda con el código CPV del contrato, se identificarán los mismos en el apartado 16 del CR. Los licitadores que dispongan de un certificado de clasificación que se corresponda con la prevista en el apartado 16 del CR, acreditarán mediante ésta, a tenor de lo reflejado en el certificado y salvo prueba en contrario, sus condiciones de aptitud en cuanto a personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
REQUISITOS GENERALES DE CAPACIDAD. Sólo podrán concurrir a esta licitación, por sí o por medio de representante, las personas naturales o jurídicas, a título individual o en unión temporal, con plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en alguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 71 de la LCSP y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Cuando para la realización de las prestaciones objeto del contrato sea necesario disponer de una habilitación empresarial o profesional, esta se establece en el apartado 19 del CR, de forma que el licitador propuesto como adjudicatario deberá aportar la documentación que acredite que cumple con esta habilitación especial, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 8.3.5. Cuando exista un grupo y subgrupo de clasificación que se corresponda con el código CPV del contrato, se identificarán los mismos en el apartado 16 del CR. Los licitadores que dispongan de un certificado de clasificación que se corresponda con la prevista en el apartado 16 del CR, acreditarán mediante ésta, a tenor de lo reflejado en el certificado y salvo prueba en contrario, sus condiciones de aptitud en cuanto a personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. Las declaraciones a que se refiere la Orden HFP 1030/2021 en el artículo 8.2.d) [aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (modelo anexo IV.B)] y e) [declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (modelo anexo IV.C)]; así como la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el Censo equivalente de la Administración Tributaria Xxxxx, que deb...

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  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

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