Sujetos obligados Cláusulas de Ejemplo

Sujetos obligados. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto reglamentar en los términos señalados por el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles e inmuebles y la contratación de servicios de cualquier naturaleza, que realicen:
Sujetos obligados. Son sujetos obligados de las presentes Condiciones Generales de Trabajo: No estarán afectos a estas Condiciones Generales de Trabajo los trabajadores que conforme a los procesos de descentralización o a su régimen interior se encuentren sujetos a ordenamientos laborales de carácter federal.
Sujetos obligados. 1. Estarán obligados al depósito de las fianzas:
Sujetos obligados. Vendrán obligados al depósito:
Sujetos obligados. 1. Estarán obligados a la exigencia y depósito de las fianzas, los arrendadores y subarrendadores de fincas urbanas, así como de industrias o negocios que conlleven cesión de uso de las referidas fincas.
Sujetos obligados. La iniciativa comprende a la totalidad de órganos públicos de la entidad federativa, lo anterior atiende a la necesidad de establecer un marco común aplicable a los poderes de la entidad, a los municipios o delegaciones y órganos constitucionales autónomos. Esto permitirá fijar un marco común de actuación que brinde certidumbre tanto a los servidores públicos que tienen a su cargo la gestión de las actividades reguladas en la ley, como a las personas interesadas en participar ofreciendo sus servicios y bienes. A partir de las bases establecidas en la iniciativa que se presenta, cada uno de los poderes, niveles de gobierno y órganos públicos en ella comprendidos, podrá desarrollar, en el ámbito de su autonomía constitucional, la reglamentación que corresponda. Si bien la mayor parte de las leyes estatales revisadas para la elaboración de esta iniciativa comprenden solamente a la Administración Pública, tal situación ha propiciado que se desarrollen ordenaciones paralelas que regulan las compras de los otros poderes y de los cada vez más numerosos órganos constitucionales autónomos. A su vez, ello genera una multiplicidad de normas, criterios, procedimientos e instancias que, por una parte, dificultan a los operadores el conocimiento de las condiciones existentes para contratar y, por otra parte, la diversidad de regímenes dificulta la posibilidad de aprovechar el poder de compra del Estado. De esta suerte, la creación de un ordenamiento común permitirá, por ejemplo, la posibilidad de tener bases comunes y propiciar una mejor coordinación para aprovechar los beneficios de las compras consolidadas o los convenios marco. Además, la posibilidad de establecer acuerdos de coordinación entre entes gubernamentales permitirá compartir recursos institucionales, tales como los sistemas electrónicos de información, lo que propiciará un uso más eficiente de los recursos públicos e incentivará acuerdos cooperativos en un marco de respeto a sus autonomías. Una mención especial merece la incorporación de las comunidades indígenas como parte de los sujetos obligados por la iniciativa xx Xxx. Lo anterior, obedece a que las mismas son entidades de interés público [entidades territoriales dotadas de personalidad jurídica]2 a las que de acuerdo al artículo 2º constitucional se les debe dotar de recursos públicos para la realización de sus funciones. En tal sentido, al ser parte de la organización pública3 se encuentran sujetas al mandato del artículo 134 constitucional. A efect...
Sujetos obligados. Art. 17. — Se encuentran obligados a cumplir con el presente régimen de información los sujetos enunciados en el Artículo 2º de la Resolución General Nº 2368, incluidos en el “Registro de Acopiadores de Tabaco”.
Sujetos obligados. El propietario o quien tenga la explotación o titularidad u obtenga algún proyecto del uso de los espacios comprendidos en el artículo 3° de la presente ley, según su naturaleza jurídica y en lo que corresponda, deberá adoptar todas las medidas nece- sarias para su efectivo cumplimiento.
Sujetos obligados. (Suscribir en caso de corresponder)
Sujetos obligados. Art. 20 Ley Nº 25.246.