Rescisión de la Relación de Trabajo Cláusulas de Ejemplo

Rescisión de la Relación de Trabajo. Los trabajadores al servicio de la Institución únicamente podrán ser separados o despedidos de sus labores, previa la realiza- ción de la investigación administrativa establecida en este Con- trato Colectivo de Trabajo, por las siguientes causas: I. Engañar, el trabajador o en su caso el sindicato que lo II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, salvo que medie provoca- ción o que obre en defensa propia; III. Xxxxxxx el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fracción ante- rior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeñe el trabajo; IV. Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el pa- trón, sus familiares o personal directivo o administrativo, alguno de los actos a que se refiere la fracción II, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumpli- miento de la relación de trabajo; V. Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios mate- riales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, ma- teria primas y demás objetos relacionados con el trabajo; VI. Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la frac- ción anterior siempre que xxxx xxxxxx, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio; VII. Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descui- do inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él; VIII. Xxxxxxx el trabajador actos inmorales en el estableci- miento o lugar de trabajo; IX. Por revelar los asuntos secretos o reservados de que tuviere conocimiento con motivo de su trabajo; X. Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un perío- XI. Desobedecer reiteradamente el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado; XII. Xxxxxse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar acci- dentes o enfermedades; XIII. Concurrir el trabajador habitualmente a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún nar- cótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el he...
Rescisión de la Relación de Trabajo. Para los efectos de la Fracción I y II del Artículo 185 de éste Reglamento, la amonestación verbal consistirá en llamada de atención en privado, para que el trabajador modifique su conducta laboral. Amonestación y apercibimiento por escrito, consistirá en el documento escrito fundado y motivado que se dirige al trabajador, cuando se ha probado que incurrió en falta u omisión que debe corregir, teniendo los efectos que le otorgue la Ley y este Reglamento.
Rescisión de la Relación de Trabajo. El ayuntamiento podrá solicitar la rescisión de la relación del trabajo por las siguientes causas: · Al trabajador que incurra en cualquier acto u omisión intencional y doloso que, aún sin entrañar paralización de las actividades, se traduzca en disminución de las mismas en descenso de la productividad. · A quien sustraiga del centro de trabajo, útiles de trabajo o documentos sin autorización superior. · Al trabajador que se presente a sus labores en estado de ebriedad. · Al trabajador que se presente a sus labores bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento a su Director de Área y presentar la prescripción suscrita por el médico. · A quien porte armas de cualquier clase durante el trabajo, a menos que por la naturaleza de éste lo exija y medie autorización del Municipio de Solidaridad y del Director General. · A quien suspenda o abandone su trabajo y salga a la calle en horas de labores sin autorización expresa de su Director de Área. · Al trabajador que comunique a cualquier persona o Dirección no autorizada, secretos o informes sobre asuntos o negocios tanto del Municipio de Solidaridad como de su Dirección. · Al trabajador que altere, modifique, destruya o falsifique correspondencia, documentos, comprobantes y controles del Municipio de Solidaridad o de alguna Dirección, cualquiera que sea su objeto · A quien sea procurador, gestor, agente particular o tomar a su cuidado y a título personal el trámite de asuntos directamente relacionados con el Municipio de Solidaridad, aún fuera del horario de labores.
Rescisión de la Relación de Trabajo. TRANSITORIOS
Rescisión de la Relación de Trabajo. El nombramiento, designación de los trabajadores o contrato de trabajo, dejará de surtir efectos sin responsabilidad para el Gobierno del Estado por las causas que señala el Artículo 38 de la Ley.

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  • PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS EL INDICADO EN LA CONVOCATORIA O LA MODIFICACIÓN QUE EN SU CASO SE HAYA EFECTUADO FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA LA INDICADA EN LA CONVOCATORIA O LA MODIFICACIÓN QUE EN SU CASO SE HAYA EFECTUADO.

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  • PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA El CONTRATISTA ejecutará y entregará la obra satisfactoriamente concluida, en estricto acuerdo con los ítems de la propuesta adjudicada, los planos del diseño final, la validación del lugar de la obra, las especificaciones técnicas y el Cronograma de Ejecución de Obra en el plazo de (Registrar en forma literal y numeral el plazo de ejecución de la obra) calendario, que serán computados a partir de la fecha en la que el SUPERVISOR expida la Orden de Proceder, por orden de la ENTIDAD. Emitida la Orden de Proceder, que constará en el Libro de Órdenes, comenzará a correr el plazo de ejecución de la obra. El plazo para la movilización del CONTRATISTA, realizando los trabajos de instalación de faenas, facilidades para la SUPERVISIÓN y propias, que será de (Registrar en forma literal y numeral el plazo previsto para el efecto) días calendario, forma parte del plazo total de ejecución de la obra, por lo que también se computa a partir de la emisión de la Orden de Proceder. El plazo de ejecución de la obra, establecido en la presente cláusula, podrá ser ampliado en los siguientes casos: a) Cuando la ENTIDAD así lo determine. b) Por demora en el pago de planillas de avance de obra. c) Por otras de las causales previstas en este Contrato y documentos que forman parte del mismo. En los casos señalados precedentemente se aplicara el procedimiento establecido en la Cláusula Trigésima, dando lugar a una modificación del contrato por Orden de Cambio y/o Contrato Modificatorio, conforme lo establecido en los incisos b) y c) del numeral 30.4, del presente contrato. El CONTRATISTA deberá efectuar el trámite de reclamo en su favor, cumpliendo el procedimiento pertinente, el que será analizado por el SUPERVISOR para luego emitir informe y recomendación respectiva al FISCAL, a efectos de la emisión de la Orden de Cambio y/o Contrato Modificatorio que establezca la ampliación de plazo.

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