RESCISIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA – RESCISIÓN POR CULPA Cláusulas de Ejemplo

RESCISIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA – RESCISIÓN POR CULPA. INTERCARGO S.A.U. podrá resolver el contrato o la orden de compra en cualquier momento, sin expresión de causa ni derecho a indemnización o compensación alguna, con la sola condición de notificar tal decisión al adjudicatario, por medio fehaciente, con treinta (30) días corridos de anticipación a la fecha de rescisión, lapso durante el cual se mantienen vigentes los derechos y obligaciones de ambas partes. INTERCARGO S.A.U. tendrá la facultad de proceder a la rescisión unilateral del contrato por culpa del adjudicatario, sin que a éste le corresponda indemnización alguna, y sin intimación ni comunicación previa, en los siguientes casos:
RESCISIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA – RESCISIÓN POR CULPA. LICITACIÓN Nº24/22 Contratación Servicio SEGURIDAD EZE/AEP para Intercargo SAU Página 16 de 83
RESCISIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA – RESCISIÓN POR CULPA. INTERCARGO S.A.U. podrá resolver el contrato o la orden de compra en cualquier momento, sin expresión de causa ni derecho a indemnización o compensación alguna, con la sola condición de notificar tal decisión al adjudicatario, por medio fehaciente, con treinta (30) días corridos de anticipación a la fecha de rescisión, lapso durante el cual se mantienen vigentes los derechos y obligaciones de ambas partes. INTERCARGO S.A.U. tendrá la facultad de proceder a la rescisión unilateral del contrato por culpa del adjudicatario, sin que a éste le corresponda indemnización alguna, y sin intimación ni comunicación previa, en los siguientes casos: a) Incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones contraídas por el adjudicatario; b) Que el adjudicatario falleciere, fuere declarada su incapacidad, solicitare su concurso de acreedores u otorgare un Acuerdo Preventivo Extrajudicial, le fuere declarada su quiebra y no fuere dejada sin efecto inmediatamente, celebrare cualquier otro acto que significare una considerable disminución de su solvencia económica o perdiere cualquiera de las habilitaciones y/o permisos necesarios para la prestación del servicio. c) Cuando en la oferta se hubiera incurrido dolosamente en inexactitudes graves que determinaron la adjudicación. d) Cuando el adjudicatario sea culpable de fraude o negligencia, o incumpla las obligaciones y condiciones estipuladas en el contrato. e) Vencido el plazo de cumplimiento de contrato o en caso de su prórroga, sin que se hubiese ejecutado la totalidad del objeto de la contratación.

Related to RESCISIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA – RESCISIÓN POR CULPA

  • PROHIBICIÓN DE CESIÓN Es prohibido al CONTRATISTA ceder el presente Contrato en forma total o parcial, sin la previa autorización por escrito de LA UNIVERSIDAD. No se consideran dentro de esta situación aquellos subcontratos que sean necesarios otorgar por parte del CONTRATISTA para la ejecución de las actividades pactadas.