RESCISIÓN. 19.1 El ACNUR podrá, sin perjuicio y además de los derechos de rescisión previstos en el Anexo E y, sin perjuicio de y además de cualesquiera otros derechos y recursos en virtud del presente Contrato, a su sola discreción y sin dar ninguna explicación al respecto, rescindir del Contrato Marco, en parte o en su totalidad, dando aviso previo por escrito al CONTRATISTA con 30 días de antelación. En caso de rescisión en virtud del presente artículo 19.1, el ACNUR sólo será responsable del pago de los servicios realizados satisfactoriamente por el CONTRATISTA de conformidad con este Contrato Marco antes de la fecha del aviso de rescisión. Asimismo, el CONTRATISTA tendrá derecho únicamente a los costos y gastos incurridos razonablemente con anterioridad a la fecha de rescisión. 19.2 Al vencimiento o ante cualquier notificación de rescisión de este Contrato Marco, el CONTRATISTA adoptará de inmediato las medidas necesarias para terminar sus actividades de manera pronta y ordenada. Además, el CONTRATISTA proporcionará la información y adoptará las medidas razonablemente requeridas por el ACNUR para proteger y preservar: (i) los trabajos y servicios ya ejecutados por el CONTRATISTA y sus resultados; y (ii) todos y cada uno de los bienes proporcionados por el ACNUR al CONTRATISTA. (iii) tomar medidas inmediatas para finalizar el cumplimiento de cualquier obligación según el Contrato Marco de una manera rápida y ordenada, y al hacerlo, reducir los gastos a un mínimo; (iv) abstenerse de asumir compromisos adicionales conforme al Contrato a partir de la fecha de recepción de tal aviso, (v) no colocar más subcontratos u órdenes de materiales, servicios o uso de instalaciones, excepto cuando el ACNUR y el Contratista acuerden por escrito que sean necesarios para completar cualquier parte del Contrato que no se haya rescindido (vi) rescindir todos los subcontratos u órdenes en la medida en que se relacionen con la parte del Contrato rescindida; (vi) transferir el título y entregar al ACNUR las piezas fabricadas o aun no fabricadas, el trabajo en proceso, el trabajo terminado, los suministros y demás material producido o adquirido para la parte del Contrato rescindida; (vii) entregar todos los planos completos o incompletos, bosquejos, información y otros bienes completados o parcialmente completados que, si el Contrato se hubiera completado, se requeriría que fueran entregados al ACNUR en virtud del mismo; (viii) completar la ejecución del trabajo no terminado; y, (ix) tomar cualquier otra medida que sea necesaria, o que el ACNUR pueda dirigir por escrito, para la minimización de pérdidas y para la protección y preservación de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, relacionada con el Contrato que está en el posesión del Contratista y en la cual el ACNUR tiene o se puede esperar razonablemente que adquiera un interés.
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Samples: Construction Contract
RESCISIÓN. 19.1 El ACNUR podrá, sin perjuicio y además de los derechos Son causas de rescisión del presente Contrato imputables al Afiliado, el incumplimiento total o parcial a una o más de las obligaciones explícitas o implícitas que directa o indirectamente son a su cargo en términos de lo dispuesto en el presente Contrato.
(1) Cancelar la Cuenta de inmediato,
(2) Que le comunique por cualquiera de las formas previstas en este Contrato donde y en qué forma puede disponer el Afiliado del saldo que tenga la Cuenta,
(3) Tome las demás medidas que resulten oportunas con vistas a que el Banco cumpla en todo momento con las obligaciones que le imponga la legislación vigente,
(4) Cargue a la Cuenta cualquier concepto adeudado por el Afiliado de acuerdo con los términos y condiciones previstos en el Anexo E y, sin perjuicio de y además de cualesquiera otros derechos y recursos en virtud del presente Contrato, a su sola discreción y sin dar ninguna explicación al respecto, rescindir del Contrato Marcoentregándole, en parte o cualquier caso, el saldo remanente en su totalidaddicha Cuenta, dando aviso previo de haberlo;
(5) Las causas de rescisión serán:
a) El Afiliado cambie de Banco Adquirente sin comunicarlo previamente al Banco;
b) El Afiliado incumpla con 3 (tres) meses continuos de facturación a la que está obligado;
c) El Afiliado incumpla en el pago de las comisiones estipuladas en el presente Contrato por un periodo de 3 (tres) meses;
d) El Afiliado incumpla con 90 (noventa) días continuos de facturación. En cualquier hipótesis ambas Partes están de acuerdo y convienen que la rescisión operará sin necesidad de declaración judicial de ninguna especie bastando a tal efecto únicamente que el Banco se lo comunique por escrito al CONTRATISTA con 30 días de antelación. En caso de rescisión en virtud del presente artículo 19.1Afiliado, el ACNUR sólo será responsable del pago de los servicios realizados satisfactoriamente por el CONTRATISTA de conformidad con este Contrato Marco antes de la fecha del aviso de rescisión. Asimismo, el CONTRATISTA tendrá derecho únicamente a los costos y gastos incurridos razonablemente con anterioridad a la fecha de rescisión.
19.2 Al vencimiento o ante cualquier notificación de rescisión de este Contrato Marco, el CONTRATISTA adoptará de inmediato las medidas necesarias para terminar sus actividades de manera pronta y ordenada. Además, el CONTRATISTA proporcionará la información y adoptará las medidas razonablemente requeridas por el ACNUR para proteger y preservar: (i) los trabajos y servicios ya ejecutados por el CONTRATISTA y sus resultados; y (ii) todos y cada uno de los bienes proporcionados por el ACNUR al CONTRATISTA. (iii) tomar medidas inmediatas para finalizar el cumplimiento de cualquier obligación según el Contrato Marco de una manera rápida y ordenada, y al hacerlo, reducir los gastos a un mínimo; (iv) abstenerse de asumir compromisos adicionales conforme al Contrato quien a partir de la fecha de recepción de tal avisola notificación, (v) se obliga a no colocar más subcontratos u órdenes de materiales, servicios o uso de instalaciones, excepto cuando el ACNUR y el Contratista acuerden por escrito que sean necesarios efectuar ninguna Operación. El Afiliado autoriza expresamente al Banco para completar cualquier parte del Contrato que no se haya rescindido (vi) rescindir todos los subcontratos u órdenes cargar en la medida Cuenta las cantidades derivadas de estas Operaciones sin perjuicio de las sanciones a que se pueda hacer acreedor el Afiliado por los delitos que pudieran tipificarse en la legislación penal vigente o futura o en cualquier ley especial, así como por los daños y perjuicios que el Afiliado pueda haber causado a el Banco los cuales será responsabilidad única y exclusiva del Afiliado resarcir plenamente y a la completa satisfacción del Banco. Igualmente al momento en que opere la rescisión o en que termine el presente Contrato por cualquier motivo el Afiliado se relacionen con obliga ante el Banco a devolver a éste la parte del Contrato rescindida; (vi) transferir totalidad de la Papelería que obre en su poder así como el título Equipo y entregar al ACNUR las piezas fabricadas cualquier material, instrumento, insumo o aun no fabricadas, bien que le haya proporcionado el trabajo en proceso, el trabajo terminado, los suministros y demás material producido o adquirido Banco para la parte del Contrato rescindida; (vii) entregar todos los planos completos o incompletos, bosquejos, información y otros bienes completados o parcialmente completados que, si el Contrato se hubiera completado, se requeriría que fueran entregados al ACNUR en virtud del mismo; (viii) completar la ejecución del trabajo no terminado; y, (ix) tomar cualquier otra medida que sea necesaria, o que el ACNUR pueda dirigir por escrito, para la minimización de pérdidas y para la protección y preservación de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, relacionada con el Contrato que está en el posesión del Contratista y en la cual el ACNUR tiene o se puede esperar razonablemente que adquiera un interéseste Contrato.
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Samples: Affiliate Agreement
RESCISIÓN. 19.1 El ACNUR podráLa relación contractual se considerará resuelta:
a. Si el TITULAR comunica su voluntad de rescindir el contrato al EMISOR, sin perjuicio de manera fehaciente, con al menos treinta (30) días de anticipación al vencimiento del plástico obligándose a entre- gar al emisor todos los plásticos vigentes emitidos. De incumplir esta obligación, el TITULAR, su/s adicional/es y además eventualmen- te el/los fiador/es será/n responsables por las operaciones que puedan efectuarse con posterioridad al vencimiento de los derechos plás- ticos o a la rescisión, excepto en caso de extravío, hurto o robo en cuyo caso será de aplicación lo dispuesto en la cláusula 13. El TITULAR se obliga a mantener indemne a JERARQUICOS por cualquier reclamo, judicial o extrajudicial, que pudiese recibir de el/los adicional/es del TITULAR afectado/s por la baja de la/s tarjeta/s.
b. Si el EMISOR justificare que la conducta crediticia del titular y/o adicional/es y/o fiador/es no es la correcta podrá rescindir este contrato manifestando su voluntad mediante la no renovación y no envío del plástico al TITULAR y/o adicional/es. A simple títu- lo enunciativo se mencionan algunas conductas con capacidad para originar la rescisión previstos del presente contrato por parte del EMISOR: uso irregular o fraudulento por parte de cualquiera de los tarjetahabientes; falta de pago al vencimiento del pago; in- cumplimiento de cualquier otra obligación establecida en el pre- sente contrato; deterioro de la solvencia crediticia evidenciada en la “Central de deudores del sistema financiero” y “de cheques Cualquiera sea la parte que manifieste su voluntad resolutoria o la causa que la origine, el TITULAR, su/s adicional/es y even- tualmente el/los fiador/es deberán cancelar los saldos impagos, como si se tratara de una deuda líquida y exigible, caducando de pleno derecho los plazos que le hubieren sido acordados debien- do el TITULAR reintegrar todas las tarjetas vigentes emitidas. 12. Intereses, comisiones y cargos. Los intereses compensatorios se aplicarán sobre las operaciones en las que el TITULAR y/o su/s adicional/es difiera/n su pago. Estos intereses, en el caso de saldos financiados, se devengarán desde la fecha de cierre del resumen que contenga los saldos cuyo pago se ha diferido y hasta la fecha de cierre del resumen actual. La tasa de inte- rés compensatorio vigente a la fecha del presente Contrato es la que se indica en el Anexo E yal Contrato de Emisión de Tarjeta de Compra JERARQUICOS y podrá variar periódicamente, sin perjuicio aten- diendo a las circunstancias generales xxx xxxxxxx y de y además de cualesquiera otros derechos y recursos en virtud acuerdo con el límite máximo establecido por la normativa vigente del presente Contrato, a su sola discreción y sin dar ninguna explicación al respecto, rescindir del Contrato Marco, en parte o en su totalidad, dando aviso previo por escrito al CONTRATISTA con 30 días de antelación. En caso de rescisión en virtud del presente artículo 19.1, el ACNUR sólo será responsable del pago de los servicios realizados satisfactoriamente por el CONTRATISTA de conformidad con este Contrato Marco antes Banco Central de la fecha República Argentina, por lo cual no supera- rá en más del aviso 25% al promedio de rescisióntasas del sistema financiero para operaciones de préstamos personales sin garantía real que publique mensualmente el BCRA, elaborado sobre la base de in- formación correspondiente al segundo mes anterior. AsimismoSi el pago del Usuario no cubre el importe que se indica en el resumen de cuenta, o el CONTRATISTA tendrá derecho únicamente a los costos y gastos incurridos razonablemente pago se efectúa con anterioridad posterioridad a la fecha de rescisión.
19.2 Al su vencimiento y en el supuesto de que en tal circunstancia JERAR- QUICOS decida mantener la vigencia de la cuenta, se liquidarán intereses punitorios sobre la parte no cancelada o ante cualquier notificación sobre la par- te cancelada fuera de rescisión término del referido rubro, desde la fecha en que el pago debió ser efectuado y hasta su efectivo pago, los que aparecerán volcados en los respectivos resúmenes xx xxxx- ta. La tasa de este interés punitorio vigente a la fecha del presente Contrato Marcoes la que se indica en el Anexo al Contrato de Emisión de Tarjeta de Compras JERARQUICOS y podrá variar periódica- mente, atendiendo a las circunstancias generales xxx xxxxxxx y de acuerdo con el límite máximo establecido por la normativa vigente del Banco Central de la República Argentina, por el cual la tasa de interés punitorio no podrá superar en más del 50% a la tasa de interés compensatorio aplicada. La falta de pago en los términos pactados, sea total o parcial, hará incurrir en xxxx al Usuario sin necesidad de previa interpelación judicial o extra- judicial, debiendo abonar en tal caso el importe correspondiente a su deuda con más sus intereses punitorios, comisiones y gas- tos administrativos pendientes. Producida la xxxx, la deuda de- vengará, el CONTRATISTA adoptará de inmediato las medidas necesarias para terminar sus actividades de manera pronta y ordenada. Ademásinterés punitorio pertinente, el CONTRATISTA proporcionará la información y adoptará las medidas razonablemente requeridas por el ACNUR para proteger y preservar: (i) los trabajos y servicios ya ejecutados por el CONTRATISTA y sus resultados; y (ii) todos y cada uno de los bienes proporcionados por el ACNUR al CONTRATISTA. (iii) tomar medidas inmediatas para finalizar el cumplimiento de cualquier obligación según el Contrato Marco de una manera rápida y ordenada, y al hacerlo, reducir los gastos a un mínimo; (iv) abstenerse de asumir compromisos adicionales conforme al Contrato a partir de la fecha de recepción cierre de tal avisofacturación del resumen que le dio origen y hasta su total cancelación. A dichos intereses deberán adicionarse los impuestos correspondientes que los graven. La aceptación pura y simple de cualquier pago no implica renuncia a los intereses devengados, (v) pues aun cuando no colocar más subcontratos u órdenes de materialesse efectúe reserva expresa, servicios o todo pago se imputa primero a los intereses y luego al capital. Las comisiones y cargos enquesehayaincurrido conmotivo del uso de instalacionesla Tarjetade Comprason debidos y deben ser abonados contra la recepción del resumen periódico correspondiente a dicha tarjeta. En concepto de comisiones y cargos se entenderán: al análisis crediticio, excepto cuando el ACNUR otorgamiento de adelantos, emisión de tarjetas adi- cionales, transacciones realizadas en exceso del límite asignado, gestión de cobranza por xxxx, transacciones o consultas a tra- vés de cajeros automáticos, transacciones o consultas a través de Internet o de telefonía fija o móvil, mantenimiento de cuenta, franqueos, renovaciones, permanencia en el sistema, extensión de beneficios, concesión de nuevos beneficios, emisión de nuevas tarjetas, reimpresión de plásticos por daño, extravío o sustrac- ción y toda otra gestión que represente una ventaja o importe un beneficio para el Contratista acuerden por escrito que sean necesarios para completar cualquier parte TITULAR y/o el/los adicional/es de la tarjeta. Las comisiones y cargos vigentes al momento del Contrato que no se haya rescindido (vi) rescindir todos inicio de la re- lación contractual son los subcontratos u órdenes en la medida en que se relacionen con la parte del Contrato rescindida; (vi) transferir el título y entregar al ACNUR las piezas fabricadas o aun no fabricadas, el trabajo en proceso, el trabajo terminado, los suministros y demás material producido o adquirido para la parte del Contrato rescindida; (vii) entregar todos los planos completos o incompletos, bosquejos, información y otros bienes completados o parcialmente completados que, si el Contrato se hubiera completado, se requeriría que fueran entregados al ACNUR en virtud del mismo; (viii) completar la ejecución del trabajo no terminado; y, (ix) tomar cualquier otra medida que sea necesaria, o que el ACNUR pueda dirigir por escrito, para la minimización de pérdidas y para la protección y preservación de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, relacionada con el Contrato que está indican en el posesión Anexo al Contrato de Emisión de Tarjeta de Compra JERARQUICOS y podrá variar periódicamente, atendiendo a las circunstancias generales xxx xxxxxxx. Cualquier modificación futura será comunicada al titu- lar mediante nota que acompañará al Resumen de Cuenta, con una anticipación de 60 (sesenta) días a la entrada de vigencia del Contratista y cambio, pudiendo el TITULAR rescindir el contrato en la cual el ACNUR tiene o se puede esperar razonablemente que adquiera un interéscaso de no estar de acuerdo con tales modificaciones.
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RESCISIÓN. 19.1 13.1 El ACNUR podráCliente calificado como “consumidor” identificado al amparo del Art. 3 del D.L. 206/2005 (cd. “Código del Consumo”), en la persona física que actúa por cuenta ajena a la propia actividad como emprendedor o profesional no será calificado como “consumidor” y tendrá la facultad de rescindir el Contrato en cualquier momento, sin perjuicio y además de los derechos de rescisión previstos en el Anexo E y, sin perjuicio de y además de cualesquiera otros derechos y recursos en virtud del presente Contrato, a su sola discreción ninguna penalización y sin dar ninguna explicación al respectoindicar las razones, rescindir mediante una comunicación escrita adjuntado copia del Contrato Marcodocumento nacional de identidad, en parte enviada mediante correo certificado a Aruba S.p.A., Loc. Xxxxxxxxxx x° 0, 00000 Xxxxxxxx Xxxxxxxx (Xxxxxx) o en su totalidad, dando aviso previo por escrito al CONTRATISTA con 30 días de antelación. En caso de rescisión en virtud a través del presente artículo 19.1, el ACNUR sólo será responsable del pago de los servicios realizados satisfactoriamente por el CONTRATISTA de conformidad con este Contrato Marco antes de la fecha del aviso de rescisión. Asimismo, el CONTRATISTA tendrá derecho únicamente a los costos y gastos incurridos razonablemente con anterioridad Correo Electrónico Certificado a la fecha siguiente dirección xxxxxxx@xxxxx.xxx.xx. La comunicación podrá ser enviada mediante un telegrama, télex o telefax, con la condición que sea confirmada mediante una carta certificada o a través de rescisión.
19.2 Al vencimiento o ante cualquier notificación un Correo Electrónico Certificado dentro de rescisión las 48 horas sucesivas. El receso será efectivo en un plazo de este Contrato Marco, el CONTRATISTA adoptará de inmediato las medidas necesarias para terminar sus actividades de manera pronta y ordenada. Además, el CONTRATISTA proporcionará la información y adoptará las medidas razonablemente requeridas por el ACNUR para proteger y preservar: 30 (itreinta) los trabajos y servicios ya ejecutados por el CONTRATISTA y sus resultados; y (ii) todos y cada uno de los bienes proporcionados por el ACNUR al CONTRATISTA. (iii) tomar medidas inmediatas para finalizar el cumplimiento de cualquier obligación según el Contrato Marco de una manera rápida y ordenada, y al hacerlo, reducir los gastos a un mínimo; (iv) abstenerse de asumir compromisos adicionales conforme al Contrato a partir de días desde la fecha de recepción por parte de tal avisoAruba de dicha comunicación, legitimando a Aruba a desactivar el Servicio y a efectuar la devolución del importe pagado con relación al número de días no utilizado hasta la fecha de caducidad en días naturales del Contrato, deducidos los costes soportados y/o o a soportar conforme a lo establecido en el Art. 1 párrafo 3 de la L. 40/2007.
13.2 Aruba se reserva la facultad de rescindir el Contrato en cualquier momento y si motivo ni obligación, facilitando comunicación escrita al Cliente con un preaviso de al menos 15 (vquince) días, excepto
(i) Que se produzcan acontecimientos determinados por causas de fuerza mayor;
(ii) Que el Cliente se encuentre dentro de una lista de protestos, haya sido declarado insolvente, o haya sido admitido o sometido a un procedimiento concursal;
(iii) Que haya sido insolvente en relación a Aruba incluso por otros contratos diferentes del presente; en virtud de los cuales Aruba se reserva el derecho de rescindir el presente Contrato con efecto inmediato.
13.3 Transcurrido el período arriba indicado, el Contrato debe entenderse como cesado y/o terminado y Aruba podrá en cualquier momento desactivar el Servicio sin realizar avisos posteriores y a efectuar la devolución del importe pagado con relación al número de días no colocar más subcontratos u órdenes utilizado hasta la fecha de materialescaducidad en días naturales del Contrato, servicios deducidos los costes soportados y/o uso o a soportar. En cada caso queda expresamente excluida cada responsabilidad de instalaciones, excepto cuando Aruba por el ACNUR y el Contratista acuerden ejercicio del derecho de rescisión y/o por escrito que sean necesarios para completar cualquier la falta de utilización del Servicio por parte del Contrato que no se haya rescindido (vi) rescindir todos los subcontratos u órdenes en la medida en que se relacionen con la parte del Contrato rescindida; (vi) transferir Cliente o el título y entregar al ACNUR las piezas fabricadas o aun no fabricadas, el trabajo en proceso, el trabajo terminado, los suministros y demás material producido o adquirido para la parte del Contrato rescindida; (vii) entregar todos los planos completos o incompletos, bosquejos, información y otros bienes completados o parcialmente completados que, si el Contrato se hubiera completado, se requeriría que fueran entregados al ACNUR en virtud del mismo; (viii) completar la ejecución del trabajo no terminado; y, (ix) tomar correspondiente derecho de éstos a pretender cualquier otra medida que sea necesaria, devolución o que el ACNUR pueda dirigir por escrito, para la minimización de pérdidas y para la protección y preservación indemnización de cualquier propiedad, ya sea tangible tipo o intangible, relacionada con el Contrato que está en el posesión del Contratista y en la cual el ACNUR tiene o se puede esperar razonablemente que adquiera un interésgénero.
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Samples: Hosting Service Agreement
RESCISIÓN. 19.1 El ACNUR podrá, sin perjuicio y además de los derechos de rescisión previstos en el Anexo E y, sin perjuicio de y además de cualesquiera otros derechos y recursos en virtud del presente Contrato, a su sola discreción y sin dar ninguna explicación al respecto, rescindir del Contrato Marco, en parte o en su totalidad, dando aviso previo por escrito al CONTRATISTA con 30 días de antelación. En caso de rescisión incumplimiento de cualquier obligación de alguna de las partes, salvo lo dispuesto en virtud la Cláusula denominada Caso Fortuito o Fuerza Mayor, la parte que estuviere al corriente de sus obligaciones tendrá derecho a exigir de la parte incumplida el cumplimiento del presente artículo 19.1Contrato o determinar la Rescisión del Contrato, el ACNUR sólo será responsable del sin necesidad de declaración judicial cuando se actualice alguno de los siguientes supuestos: Supuestos imputables al USUARIO:
i. Cuando por falta de pago de cualquier factura o nota de débito se suspendan temporalmente los servicios realizados satisfactoriamente Servicios y no se realice el pago dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a partir de recibir el requerimiento por el CONTRATISTA de conformidad con este Contrato Marco antes de la fecha parte del aviso de rescisión. Asimismo, el CONTRATISTA tendrá derecho únicamente a los costos y gastos incurridos razonablemente con anterioridad a la fecha de rescisiónCOMERCIALIZADOR.
19.2 Al vencimiento ii. No cuente con los permisos y autorizaciones requeridos por la Autoridad Competente.
iii. Cualquier declaración que resulte falsa o ante cualquier notificación de rescisión incorrecta durante la vigencia de este Contrato Marcoque el USUARIO haya hecho al COMERCIALIZADOR respecto de que cumple con los requisitos técnicos o comerciales pactados o emitidos por Autoridad Competente.
iv. Encontrarse dentro de los listados emitidos por gobiernos extranjeros en los que se impute o señale la realización de presuntas prácticas ilícitas, dados a conocer por la Autoridad Competente.
v. Resolución judicial o administrativa firme de Autoridad Competente que ordene la rescisión del Contrato.
vi. Si realiza un Acto de Corrupción en relación con el presente Contrato.
vii. Si declara o confiesa haber cometido Actos de Corrupción o es condenado o sancionado mediante sentencia o resolución de carácter firme por delitos e infracciones relacionados con Actos de Corrupción por Autoridad Competente o instancia competente, nacional o extranjera.
viii. Si omite declarar o informar en el procedimiento de contratación, a la firma del Contrato o durante la vigencia del mismo, el CONTRATISTA adoptará haber cometido Actos de inmediato las medidas necesarias para terminar Corrupción o haber sido condenado o sancionado mediante sentencia o resolución de carácter firme por delitos e infracciones relacionados con Actos de Corrupción por Autoridad Competente o instancia competente, nacional o extranjera. Supuestos imputables al COMERCIALIZADOR:
i. Revocación del permiso de comercialización mediante sentencia o resolución firme.
ii. Contratar los servicios de transporte, almacenamiento y distribución materia de este Contrato con personas físicas y xxxxxxx que no cuenten con los permisos establecidos por la Ley de Hidrocarburos.
iii. Cualquier declaración que resulte falsa o incorrecta durante la vigencia de este Contrato que el COMERCIALIZADOR haya hecho al USUARIO respecto de que cumple con los requisitos técnicos o comerciales pactados o emitidos por Autoridad Competente.
iv. Incumplimiento de entregar Producto por más de 30 (treinta) días consecutivos, salvo en los casos de suspensión previstos en la Cláusula denominada Suspensión.
v. Resolución judicial o administrativa firme de Autoridad Competente que ordene la rescisión del Contrato.
vi. Si realiza un Acto de Corrupción en relación con el presente Contrato.
vii. Si declara o confiesa haber cometido Actos de Corrupción o es condenada o sancionada mediante sentencia o resolución de carácter firme por delitos e infracciones relacionados con Actos de Corrupción por Autoridad Competente o instancia competente, nacional o extranjera. La parte que esté al corriente del cumplimiento de sus actividades obligaciones, comunicará por escrito, a la otra parte, a través de manera pronta y ordenada. Ademássu representante o de la persona designada, el CONTRATISTA proporcionará la información y adoptará las medidas razonablemente requeridas por el ACNUR para proteger y preservar: (i) los trabajos y servicios ya ejecutados por el CONTRATISTA y sus resultados; y (ii) todos y cada uno en cualquiera de los bienes proporcionados domicilios señalados en la Cláusula denominada Avisos y Comunicaciones la actualización del o los supuestos de Rescisión relacionados en esta Cláusula. La parte en incumplimiento podrá manifestar por escrito a la otra parte los argumentos que considere necesarios a fin de desvirtuar el ACNUR o los supuestos de Rescisión invocados, dentro del término de 15 (quince) días hábiles contados a partir de que reciba el escrito relativo a la Rescisión. Transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, la parte que instó la Rescisión le comunicará a la otra parte la Rescisión del Contrato o la continuidad de la relación contractual, dentro del término de 15 (quince) días hábiles siguientes al CONTRATISTAvencimiento del plazo señalado en el párrafo anterior. (iii) tomar medidas inmediatas para finalizar el La Rescisión no libera a las partes del cumplimiento de cualquier obligación según el Contrato Marco de una manera rápida y ordenada, y al hacerlo, reducir los gastos o pago a un mínimo; (iv) abstenerse de asumir compromisos adicionales conforme al Contrato a partir de la fecha de recepción de tal aviso, (v) no colocar más subcontratos u órdenes de materiales, servicios o uso de instalaciones, excepto cuando el ACNUR y el Contratista acuerden por escrito que sean necesarios para completar cualquier parte del Contrato que no se haya rescindido (vi) rescindir todos los subcontratos u órdenes en la medida en que se relacionen con hubieren generado durante la parte vigencia del Contrato rescindida; (vi) transferir Contrato, incluyendo el título y entregar al ACNUR las piezas fabricadas o aun no fabricadas, el trabajo en proceso, el trabajo terminado, los suministros y demás material producido o adquirido para la parte del Contrato rescindida; (vii) entregar todos los planos completos o incompletos, bosquejos, información y otros bienes completados o parcialmente completados cumplimiento de aquellas obligaciones que, si el Contrato se hubiera completadopor su naturaleza, se requeriría que fueran entregados al ACNUR en virtud del mismo; (viii) completar deban cumplirse con posterioridad a la ejecución del trabajo no terminado; y, (ix) tomar cualquier otra medida que sea necesaria, o que el ACNUR pueda dirigir por escrito, para la minimización de pérdidas y para la protección y preservación de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, relacionada con el Contrato que está en el posesión del Contratista y en la cual el ACNUR tiene o se puede esperar razonablemente que adquiera un interésRescisión.
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Samples: Contrato De Comercialización
RESCISIÓN. 19.1 El ACNUR A. Cualquier de las partes podrá, sin perjuicio y además de cualquier otro derecho o acción, rescindir este contrato mediante aviso por escrito a la otra parte con efectos inmediatos, si cualquiera de los derechos siguientes supuestos ocurre:
i. Si cualquiera de rescisión previstos las partes incumple con su obligación de pago hacía la otra cuando sea debido de acuerdo a lo previsto en este documento y si dicho incumplimiento se prolonga por más de treinta (30) días después de la fecha en la que se recibió notificación por escrito señalando el incumplimiento;
ii. Si cualquiera de las partes incumple cualquiera de las disposiciones establecidas en este documento y dicho incumplimiento se prolonga por más de treinta (30) días después de la fecha en la que se recibió notificación por escrito señalando el incumplimiento;
iii. Si cualquiera de las partes cae en Concurso Mercantil o si cualquiera de ellas se vuelve insolvente, quiebra o realiza una cesión general a favor de sus acreedores o inicia un proceso de liquidación o se encuentra en administración judicial;
iv. Si cualquiera de las partes cesa o amenaza con cesar sus operaciones comerciales o si dispone de todo o parte substancial de su empresa o activos;
v. Si el control corporativo del Cliente es adquirido por cualquier entidad o individuo distinto a los que mantienen el control a la fecha de aceptación de este documento;
B. En caso de cualquier incumplimiento del Cliente, Xxxxx podrá declarar cualquier deuda pendiente del Cliente como inmediatamente vencida y pagadera a partir de dicha declaración, y los intereses moratorios derivados de los mismos se computarán a partir del día siguiente en que Xxxxx haya realizado dicha declaración, a la tasa máxima permitida por la ley. La fecha de pago será la establecida en el Anexo E ycalendario de pagos correspondiente para aquellas cantidades vencidas y adeudadas que cuenten con dicho calendario de pagos. La fecha de pago para cualquier otra cantidad adeudada será la fecha en que dicha cantidad sea declarada como inmediatamente vencida y pagadera, de acuerdo a lo anterior. La recisión de este contrato, por cualquier razón, no liberará al Cliente de sus obligaciones de liquidar cualquier cantidad pendiente adeudada a Nitto de acuerdo a este documento, pero liberará a Nitto de cualquier obligación de realizar envíos de productos adicionales.
C. En caso de que el Cliente incumpla con sus obligaciones aquí previstas, Nitto y cualquiera de sus partes relacionadas, subsidiarias o afiliadas, podrán compensar los daños derivados de dicho incumplimiento, incluyendo sin perjuicio limitación, retención de y además pagos, envío o aceptación de cualesquiera otros derechos y recursos producto, materiales o servicios, en virtud del presente Contratorelación con este documento o transacción con el Cliente, sus partes relacionadas, subsidiarias o afiliadas.
D. A partir de la recisión de este contrato, Xxxxx podrá, a su sola discreción y sin dar ninguna explicación discreción, cancelar todos los pedidos no entregados aún al respecto, rescindir del Contrato Marco, en parte o en su totalidad, dando aviso previo por escrito al CONTRATISTA con 30 días de antelación. Cliente.
E. En caso de rescisión en virtud del presente artículo 19.1recisión, el ACNUR sólo será responsable del pago de los servicios realizados satisfactoriamente por el CONTRATISTA de conformidad con este Contrato Marco antes de Cliente deberá oportunamente regresar a Nitto toda la fecha del aviso de rescisión. Asimismodocumentación, el CONTRATISTA tendrá derecho únicamente a los costos literatura, planos, diseños, datos, ejemplares, materiales y gastos incurridos razonablemente con anterioridad a la fecha de rescisión.
19.2 Al vencimiento o ante cualquier notificación de rescisión de este Contrato Marco, el CONTRATISTA adoptará de inmediato las medidas necesarias para terminar sus actividades de manera pronta y ordenada. Además, el CONTRATISTA proporcionará en general toda la información y adoptará las medidas razonablemente requeridas por el ACNUR para proteger y preservar: (i) los trabajos y servicios ya ejecutados por el CONTRATISTA y sus resultados; y (ii) todos y cada uno de los bienes proporcionados por el ACNUR al CONTRATISTApropiedad xx Xxxxx. (iii) tomar medidas inmediatas para finalizar el cumplimiento de cualquier obligación según el Contrato Marco de una manera rápida y ordenada, y al hacerlo, reducir los gastos a un mínimo; (iv) abstenerse de asumir compromisos adicionales conforme al Contrato a A partir de la fecha de recepción de tal avisorecisión, (v) no colocar más subcontratos u órdenes de materiales, servicios o el Cliente deberá inmediatamente cesar el uso de instalaciones, excepto cuando el ACNUR y el Contratista acuerden por escrito que sean necesarios para completar cualquier parte del Contrato que no se haya rescindido (vi) rescindir todos los subcontratos u órdenes en la medida en que se relacionen con la parte del Contrato rescindida; (vi) transferir el título y entregar al ACNUR las piezas fabricadas o aun no fabricadas, el trabajo en proceso, el trabajo terminado, los suministros y demás material producido o adquirido para la parte del Contrato rescindida; (vii) entregar todos los planos completos o incompletos, bosquejos, información y otros bienes completados o parcialmente completados que, si el Contrato se hubiera completado, se requeriría que fueran entregados al ACNUR en virtud del mismo; (viii) completar la ejecución del trabajo no terminado; y, (ix) tomar cualquier otra medida que sea necesaria, o que el ACNUR pueda dirigir por escrito, para la minimización de pérdidas y para la protección y preservación de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, relacionada con el Contrato que está en el posesión del Contratista y en la cual el ACNUR tiene o se puede esperar razonablemente que adquiera un interéspropiedad xx Xxxxx.
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Samples: Términos Y Condiciones De Venta
RESCISIÓN. 19.1 23.1 El ACNUR podráBanco podrá dar por terminado este Contrato en su totalidad, sin perjuicio o en parte, a su conveniencia, en cualquier momento y además por cualquier circunstancia y podrá pagar a la FC por los servicios realizados de los manera satisfactoria hasta la fecha de dicha rescisión. Igualmente, el Banco podrá rescindir el presente Contrato, mediante notificación por escrito, en cualquier momento si: 1) Por razón de huelga, guerra, disturbios, emergencia nacional, catástrofes naturales o casos fortuitos, el cumplimiento de las obligaciones de la FC descritas en este documento se ve afectada sustancialmente por un período prolongado, 2) La FC presenta una solicitud de proceso de bancarrota, se declara en quiebra, o se asigna un administrador a su negocio; 3) La FC asigna o subcontrata cualquiera de sus obligaciones o derechos de rescisión previstos en el Anexo E y, sin perjuicio de y además de cualesquiera otros derechos y recursos en virtud del presente Contrato, a su sola discreción y Contrato sin dar ninguna explicación al respecto, rescindir del Contrato Marco, en parte o en su totalidad, dando aviso el consentimiento previo por escrito al CONTRATISTA con 30 días de antelación. En caso de rescisión en virtud del presente artículo 19.1, el ACNUR sólo será responsable del pago Banco; o 4) La FC hace asignación de los servicios realizados satisfactoriamente por entregables del Contrato para el CONTRATISTA beneficio de conformidad con este los acreedores; 5) La FC no es capaz de remediar cualquier incumplimiento del Contrato Marco antes dentro de los diez (10) días siguientes al recibo de la fecha notificación escrita por parte del aviso Banco, de rescisión. Asimismodicho incumplimiento; 6) La FC y el Banco no logran llegar a un Contrato mutuo con respecto a cualquier modificación prevista en el presente Contrato; 7) La FC no ha logrado mantener estándares adecuados de desempeño como lo establecen los términos de este Contrato, el CONTRATISTA tendrá derecho únicamente y no ha respondido adecuadamente a los costos y gastos incurridos razonablemente con anterioridad una solicitud de modificación de tal desempeño; 8) El desempeño de la FC se ve disminuido debido a la fecha de rescisiónacontecimientos imprevistos.
19.2 Al vencimiento o ante cualquier notificación de rescisión 23.2 Cualquier disposición de este Contrato Marco, el CONTRATISTA adoptará de inmediato las medidas necesarias para terminar sus actividades que de manera pronta y ordenada. Además, el CONTRATISTA proporcionará la información y adoptará las medidas razonablemente requeridas por el ACNUR expresa o implícita es concebida para proteger y preservar: (i) los trabajos y servicios ya ejecutados por el CONTRATISTA y sus resultados; y (ii) todos y cada uno de los bienes proporcionados por el ACNUR al CONTRATISTA. (iii) tomar medidas inmediatas para finalizar el cumplimiento de cualquier obligación según el Contrato Marco de una manera rápida y ordenada, y al hacerlo, reducir los gastos a un mínimo; (iv) abstenerse de asumir compromisos adicionales conforme al Contrato a partir que entre en vigencia o que continue vigente en o después de la fecha terminación o expiración del Contrato, incluyendo las disposiciones sobre Confidencialidad, Garantías, Arbitraje, Jurisdicción y Ley Aplicable, e Indemnización, permanecerá en pleno vigor y efecto después de recepción la terminación o expiración de tal aviso, (v) no colocar más subcontratos u órdenes de materiales, servicios o uso de instalaciones, excepto cuando el ACNUR y el Contratista acuerden por escrito que sean necesarios para completar cualquier parte del Contrato que no se haya rescindido (vi) rescindir todos los subcontratos u órdenes en la medida en que se relacionen con la parte del Contrato rescindida; (vi) transferir el título y entregar al ACNUR las piezas fabricadas o aun no fabricadas, el trabajo en proceso, el trabajo terminado, los suministros y demás material producido o adquirido para la parte del Contrato rescindida; (vii) entregar todos los planos completos o incompletos, bosquejos, información y otros bienes completados o parcialmente completados que, si el Contrato se hubiera completado, se requeriría que fueran entregados al ACNUR en virtud del mismo; (viii) completar la ejecución del trabajo no terminado; y, (ix) tomar cualquier otra medida que sea necesaria, o que el ACNUR pueda dirigir por escrito, para la minimización de pérdidas y para la protección y preservación de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, relacionada con el Contrato que está en el posesión del Contratista y en la cual el ACNUR tiene o se puede esperar razonablemente que adquiera un interéseste Contrato.
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Samples: Contrato a Suma Alzada
RESCISIÓN. 19.1 El ACNUR podráLa Institución podrá rescindir el presente Contrato en caso de cualquier incumplimiento por parte del Agente a sus obligaciones de este Contrato. De forma enunciativa más no limitativa, sin perjuicio y además algunos de los derechos de rescisión previstos en el Anexo E y, sin perjuicio de y además de cualesquiera otros derechos y recursos casos en virtud de los cuales esté Contrato podrá ser rescindido por parte de la Institución, y sin necesidad de intervención judicial, son los siguientes:
1. En caso de que durante la vigencia del presente Contrato, en ejercicio de las Actividades de Intermediación, el Agente de cualquier forma induzca al engaño, error o confusión sobre la prestación de los servicios de la Institución, a cualquiera de los clientes y usuarios respectivos o a quienes lo hayan sido en cualquier tiempo.
2. En caso de que durante la vigencia del presente Contrato, el Agente reciba o se encuentre de cualquier forma en algún supuesto de sanción, amonestación o multa, en términos de la Legislación Aplicable.
3. En caso de que durante la vigencia de este Contrato, el Agente cause que algún cliente o usuario no celebre o renueve algún contrato de seguros con la Institución como consecuencia de las Actividades de Intermediación efectuadas por el Agente.
4. En caso de que durante la vigencia del presente Contrato, a su sola discreción y sin dar ninguna explicación de la Institución, el desempeño del Agente disminuya o vaya en detrimento de resultados anteriores derivados de la celebración o renovación de contratos de seguros con la Institución, durante los 12 (doce) meses anteriores.
5. En caso de que durante la vigencia del presente Contrato, el Agente notifique por C.P. 11000 México, D.F. T + (00) 0000 0000 xxxx.xxx.xx escrito a la Institución, informando que no desea continuar realizando las Actividades de Intermediación conforme al respecto, rescindir del Contrato Marcopresente Contrato, en parte cuyo caso la Institución podrá asignar a un nuevo agente los asuntos efectuados por el Agente en virtud de este Contrato. Lo anterior, en el entendido que en dicho supuesto, la rescisión de este Contrato surtirá plenos efectos hasta la fecha en la que la Institución celebre un nuevo contrato con otro agente; por lo tanto, el Agente continuará obligado conforme a los términos y condiciones de este Contrato hasta ese momento.
6. En caso de que durante la vigencia del presente Contrato, la cédula, oficio o autorización del Agente previamente expedida por la CNSF o cualquier autoridad competente, para desempeñarse como Agente de Seguros, incluidas las Actividades de Intermediación, de conformidad con legislación aplicable, deje de surtir efectos, o sea suspendida o cancelada por cualquier causa.
7. En caso de que durante la vigencia del presente Contrato, el Agente incumpla con cualquier disposición legal o contractual, que evite o pueda llegar a evitar de cualquier forma que la Institución celebre algún tipo de acuerdo con cualquiera de los clientes o usuarios o con cualquier tercero, ya sean potenciales o no, en su caso.
8. En caso de que durante la vigencia del presente Contrato, el Agente difunda o divulgue por cualquier medio, cualesquier comunicaciones difamatorias, o bien, revele aspectos confidenciales del negocio, manejo indebido o cualquier asunto relacionado con la celebración de este Contrato y otros documentos relacionados, incluyendo, sin limitación alguna, prima o comisiones.
9. En caso de que durante la vigencia del presente Contrato, cualquiera de las declaraciones del Agente resultare falsa o imprecisa, o la misma sea incumplida de cualquier forma. El Agente no tendrá más restricción para el ejercicio de su profesión derivada de su autorización de Agente, que las establecidas en el presente Contrato o en la Legislación Aplicable. Consumada cualquiera de las causas descritas en esta Cláusula, se cubrirán las cantidades pendientes de pago, en su caso. Una vez que los pagos respectivos hayan sido cubiertos en su totalidad, dando aviso previo por escrito al CONTRATISTA con 30 días el Agente deberá poner a disposición de antelaciónla Institución, en un plazo no superior a 72 (setenta y dos) horas, toda la documentación derivada de este Contrato. En caso de que se rescinda este Contrato, el Agente perderá su derecho a percibir las comisiones derivadas de las Actividades de Intermediación respectivas del presente Contrato, y la Institución podrá designar a cualquier otro agente autorizado para que proporcione a los contratantes, clientes o asegurados, la asesoría y la atención debidas. En caso de rescisión en virtud del presente artículo 19.1, el ACNUR sólo será responsable del pago de los servicios realizados satisfactoriamente por el CONTRATISTA de conformidad con este Contrato Marco antes de la fecha del aviso de rescisión. Asimismo, el CONTRATISTA tendrá derecho únicamente a los costos y gastos incurridos razonablemente con anterioridad a la fecha de rescisión.
19.2 Al vencimiento o ante cualquier notificación de rescisión de este Contrato Marcopor cualquier causa, el CONTRATISTA adoptará así como en los demás casos en que la Legislación Aplicable lo establezca, las partes se obligan a informar a la CNSF los hechos y circunstancias que hubieren motivado los actos de inmediato las medidas necesarias que se trate, así como a aportar los documentos y demás elementos que se relacionan con los mismos, para terminar sus actividades todos los efectos legales a que haya lugar. La vigencia del presente Contrato no afectará de manera pronta forma alguna la validez y ordenada. Además, el CONTRATISTA proporcionará vigencia de los seguros contratados por la información Institución y adoptará las medidas razonablemente requeridas los clientes de que se traten y comercializados por el ACNUR para proteger y preservar: (i) los trabajos y servicios ya ejecutados por el CONTRATISTA y sus resultados; y (ii) todos y cada uno Agente en ejercicio de los bienes proporcionados por el ACNUR al CONTRATISTA. (iii) tomar medidas inmediatas para finalizar el cumplimiento las Actividades de cualquier obligación según el Contrato Marco de una manera rápida y ordenada, y al hacerlo, reducir los gastos Intermediación conforme a un mínimo; (iv) abstenerse de asumir compromisos adicionales conforme al Contrato a partir de la fecha de recepción de tal aviso, (v) no colocar más subcontratos u órdenes de materiales, servicios o uso de instalaciones, excepto cuando el ACNUR y el Contratista acuerden por escrito que sean necesarios para completar cualquier parte del Contrato que no se haya rescindido (vi) rescindir todos los subcontratos u órdenes en la medida en que se relacionen con la parte del Contrato rescindida; (vi) transferir el título y entregar al ACNUR las piezas fabricadas o aun no fabricadas, el trabajo en proceso, el trabajo terminadoeste Contrato, los suministros cuales continuarán plenamente válidos y demás material producido o adquirido para la parte del Contrato rescindida; vigentes. C.P. 11000 México, D.F. T + (vii00) entregar todos los planos completos o incompletos, bosquejos, información y otros bienes completados o parcialmente completados que, si el Contrato se hubiera completado, se requeriría que fueran entregados al ACNUR en virtud del mismo; (viii) completar la ejecución del trabajo no terminado; y, (ix) tomar cualquier otra medida que sea necesaria, o que el ACNUR pueda dirigir por escrito, para la minimización de pérdidas y para la protección y preservación de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, relacionada con el Contrato que está en el posesión del Contratista y en la cual el ACNUR tiene o se puede esperar razonablemente que adquiera un interés.0000 0000 xxxx.xxx.xx
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Samples: Commission Agreement
RESCISIÓN. 19.1 El ACNUR podrá, sin perjuicio Además de las causales de rescisión de la Nota de Pedido por incumplimientos y/x xxxx en la ejecución de las obligaciones previstas en la misma o en los presentes Términos y además Condiciones y/o por rechazo de los derechos materiales y/ o bienes a ser provistos por el Proveedor, GENNEIA VIENTOS ARGENTINOS S.A podrá rescindir y/o cancelar total o parcialmente la Nota de Pedido por las causales que se detallan a continuación: (i) en caso que el proveedor hubiere caído en estado de insolvencia; y/o (ii) en caso que hubiere realizado un acuerdo preventivo extraconcursal o preconcursal; y/o (iii) en caso que ceda una parte substancial de sus bienes a sus acreedores; (iv) y/o solicite su concurso preventivo o la propia quiebra; y/o (v) le sea solicitada la quiebra por un tercero; y/o (vi) incumpliera cualquiera de sus obligaciones bajo la presente Nota de Xxxxxx . Dicha rescisión previstos en el Anexo E y, sin perjuicio de podrá ser total y además de cualesquiera otros derechos y recursos en virtud del presente Contrato, a su sola discreción y sin dar ninguna explicación al respecto, rescindir del Contrato Marco, en parte o en su totalidad, dando aviso previo por escrito al CONTRATISTA con 30 días de antelaciónparcial. En caso todos los casos, GENNEIA VIENTOS ARGENTINOS S.A retendrá las sumas que deba percibir el proveedor y deducirá de rescisión en virtud del presente artículo 19.1, las mismas el ACNUR sólo será responsable del pago monto de las multas y de todos los servicios realizados satisfactoriamente por el CONTRATISTA de conformidad con este Contrato Marco antes daños y perjuicios que hubiere sufrido como consecuencia de la fecha del aviso de rescisión. Asimismo, el CONTRATISTA tendrá GENNEIA VIENTOS ARGENTINOS S.A podrá rescindir sin causa la Nota de Pedido, unilateralmente, a su exclusivo criterio, y en forma total o parcial con un preaviso de 30 (treinta) días, sin que ello genere a favor del Proveedor ningún otro derecho únicamente a los costos y gastos incurridos razonablemente con anterioridad a más que la fecha percepción de rescisión.
19.2 Al vencimiento o ante cualquier notificación las sumas pendientes de rescisión de este Contrato Marco, el CONTRATISTA adoptará de inmediato las medidas necesarias para terminar sus actividades de manera pronta y ordenada. Además, el CONTRATISTA proporcionará la información y adoptará las medidas razonablemente requeridas pago por el ACNUR para proteger y preservar: (i) los trabajos y servicios ya ejecutados por el CONTRATISTA y sus resultados; y (ii) todos y cada uno GENNEIA VIENTOS ARGENTINOS S.A de los bienes proporcionados por el ACNUR al CONTRATISTA. (iii) tomar medidas inmediatas para finalizar el cumplimiento ya remitidos o en proceso de cualquier obligación según el Contrato Marco elaboración y de una manera rápida y ordenada, y al hacerlo, reducir los gastos a un mínimo; (iv) abstenerse de asumir compromisos adicionales conforme al Contrato a partir de la fecha de recepción de tal aviso, (v) no colocar más subcontratos u órdenes de materiales, servicios o uso de instalaciones, excepto cuando el ACNUR y el Contratista acuerden por escrito que sean necesarios para completar cualquier parte del Contrato que no se haya rescindido (vi) rescindir todos los subcontratos u órdenes conformidad con lo previsto en la medida en que se relacionen con la parte cláusula 10. En ningún supuesto será GENNEIA VIENTOS ARGENTINOS S.A responsable por lucro cesante ni pérdida de chance del Contrato rescindida; (vi) transferir el título y entregar al ACNUR las piezas fabricadas o aun no fabricadas, el trabajo en proceso, el trabajo terminado, los suministros y demás material producido o adquirido para la parte del Contrato rescindida; (vii) entregar todos los planos completos o incompletos, bosquejos, información y otros bienes completados o parcialmente completados que, si el Contrato se hubiera completado, se requeriría que fueran entregados al ACNUR en virtud del mismo; (viii) completar la ejecución del trabajo no terminado; y, (ix) tomar cualquier otra medida que sea necesaria, o que el ACNUR pueda dirigir por escrito, para la minimización de pérdidas y para la protección y preservación de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, relacionada con el Contrato que está en el posesión del Contratista y en la cual el ACNUR tiene o se puede esperar razonablemente que adquiera un interésproveedor.
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Samples: Condiciones Generales De Compra
RESCISIÓN. 19.1 El ACNUR Las “PARTES” convienen en que la “ENTIDAD” podrá, sin perjuicio y además responsabilidad alguna, rescindir administrativamente en cualquier momento este contrato. Dicha rescisión operará de los derechos de rescisión previstos en el Anexo E ypleno derecho, sin perjuicio necesidad de y además intervención judicial. Las causas que pueden dar lugar a la rescisión administrativa del contrato por parte de cualesquiera otros derechos y recursos la “ENTIDAD”, son las siguientes: Si se declara en virtud del presente Contrato, a su sola discreción y sin dar ninguna explicación al respecto, rescindir del Contrato Marco, en parte o en su totalidad, dando aviso previo por escrito al CONTRATISTA con 30 días de antelaciónconcurso mercantil. En caso de rescisión en virtud del presente artículo 19.1que el “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” adjudicado no proporcione a la “ENTIDAD”, los datos necesarios que le permita la inspección, vigilancia, supervisión, comprobación de que el ACNUR sólo será responsable del pago suministro de los servicios realizados satisfactoriamente por el CONTRATISTA Servicio, está siendo prestado de conformidad con este Contrato Marco antes lo establecido en el contrato y el ANEXO “XX”: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Por el incumplimiento total o parcial de las obligaciones a cargo de “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” adjudicado previstas en el contrato. Cuando se incumplan o contravengan las disposiciones de la fecha LAASSP, RLASSP, y las Leyes, Reglamentos y Lineamientos que rigen en la materia. Cuando “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” adjudicado incurra en responsabilidad por errores u omisiones en su actuación. Cuando “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” adjudicado incurra en negligencia respecto al suministro de Servicio pactado en el contrato formalizado. Por incumplimiento de los requisitos para formalizar el instrumento jurídico. Cuando se agote el monto límite de aplicación de las penas convencionales o deducciones o ambas pactadas en el contrato formalizado. Si la “ENTIDAD”, o cualquier otra autoridad, detectan que “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” adjudicado proporcionó información o documentación falsa, falsificada o alterada en el procedimiento de adjudicación del aviso contrato o en la ejecución del mismo. La falta de respuesta por parte del “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” adjudicado en el supuesto de que Las participantes le formulen una reclamación con motivo de la presentación del suministro de Servicio. En caso de que el “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” adjudicado modifique los precios del Servicio materia de la presente Contratación o durante la vigencia del contrato formalizado, sin autorización de LA ENTIDAD. Por suspensión injustificada del servicio que afecte la operación de LA ENTIDAD. Ceda total o parcialmente los derechos derivados del contrato que se formalice a un Prestador de Servicios distinto, salvo autorización previa y por escrito de LA ENTIDAD. Cuando “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” adjudicado no atienda las observaciones señaladas por el administrador del contrato en el plazo establecido. Las anteriores son enunciativas más no limitativas. En general, por cualquier otra causa imputable al “PRESTADOR DE SERVICIOS”. La “ENTIDAD” llevará a cabo dicho procedimiento de rescisión, de conformidad con los artículos 54, de la LAASSP y 98, del RLAASSP. AsimismoEn virtud de que la obligación garantizada es divisible, la aplicación de la garantía de cumplimiento será total al monto de las obligaciones incumplidas. De conformidad con el CONTRATISTA tendrá derecho únicamente a artículo 99, concluido el procedimiento de rescisión, se formulará y notificará el finiquito correspondiente, dentro de los costos y gastos incurridos razonablemente con anterioridad 20 días naturales siguientes a la fecha de rescisión.
19.2 Al vencimiento o ante cualquier notificación de rescisión de este Contrato Marco, el CONTRATISTA adoptará de inmediato las medidas necesarias para terminar sus actividades de manera pronta y ordenada. Además, el CONTRATISTA proporcionará la información y adoptará las medidas razonablemente requeridas por el ACNUR para proteger y preservar: (i) los trabajos y servicios ya ejecutados por el CONTRATISTA y sus resultados; y (ii) todos y cada uno de los bienes proporcionados por el ACNUR al CONTRATISTA. (iii) tomar medidas inmediatas para finalizar el cumplimiento de cualquier obligación según el Contrato Marco de una manera rápida y ordenada, y al hacerlo, reducir los gastos a un mínimo; (iv) abstenerse de asumir compromisos adicionales conforme al Contrato a partir de la fecha de recepción de tal aviso, (v) no colocar más subcontratos u órdenes de materiales, servicios o uso de instalaciones, excepto cuando el ACNUR y el Contratista acuerden por escrito que sean necesarios para completar cualquier parte del Contrato que no se haya rescindido (vi) rescindir todos los subcontratos u órdenes en la medida en que se relacionen con comunique la parte del Contrato rescindida; (vi) transferir el título y entregar al ACNUR las piezas fabricadas o aun no fabricadasrescisión, el trabajo en proceso, el trabajo terminado, debiéndose indicar los suministros pagos que deban efectuarse y demás material producido o adquirido para la parte circunstancias del Contrato rescindida; (vii) entregar todos los planos completos o incompletos, bosquejos, información y otros bienes completados o parcialmente completados que, si el Contrato se hubiera completado, se requeriría que fueran entregados al ACNUR en virtud del mismo; (viii) completar la ejecución del trabajo no terminado; y, (ix) tomar cualquier otra medida que sea necesaria, o que el ACNUR pueda dirigir por escrito, para la minimización de pérdidas y para la protección y preservación de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, relacionada con el Contrato que está en el posesión del Contratista y en la cual el ACNUR tiene o se puede esperar razonablemente que adquiera un interéscaso.
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Samples: Licitación Pública
RESCISIÓN. 19.1 El ACNUR podrá, sin perjuicio y además de los derechos de rescisión previstos en el Anexo E y, sin perjuicio de y además de cualesquiera otros derechos y recursos en virtud del presente Contrato, a su sola discreción y sin dar ninguna explicación al respecto, rescindir del Contrato Marco, en parte o en su totalidad, dando aviso previo por escrito al CONTRATISTA con 30 días de antelación. En caso de rescisión incumplimiento por parte de La Empresa a cualesquiera de las obligaciones contraídas en virtud del este contrato y su Anexo “A”, Banobras podrá rescindirlo administrativamente en cualquier momento, conforme al procedimiento siguiente: Se iniciará a partir de que a La Empresa le sea comunicado el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de cinco días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes; Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, se resolverá considerando los elementos y pruebas que hubiere hecho valer; La determinación de dar o no por rescindido el presente artículo 19.1contrato deberá ser debidamente fundada, el ACNUR sólo será responsable del pago motivada y comunicada a La Empresa dentro de los servicios realizados satisfactoriamente quince días hábiles siguientes a lo señalado en la fracción I, anterior, y Cuando se rescinda el presente contrato se elaborará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba hacer Banobras por el CONTRATISTA de conformidad con este Contrato Marco antes de la fecha del aviso de rescisión. Asimismo, el CONTRATISTA tendrá derecho únicamente a los costos y gastos incurridos razonablemente con anterioridad a la fecha de rescisión.
19.2 Al vencimiento o ante cualquier notificación de rescisión de este Contrato Marco, el CONTRATISTA adoptará de inmediato las medidas necesarias para terminar sus actividades de manera pronta y ordenada. Además, el CONTRATISTA proporcionará la información y adoptará las medidas razonablemente requeridas por el ACNUR para proteger y preservar: (i) los trabajos y servicios ya ejecutados por el CONTRATISTA y sus resultados; y (ii) todos y cada uno concepto de los bienes proporcionados entregados y los servicios prestados hasta el momento de su rescisión. Si previamente a la determinación de dar por rescindido este contrato, La Empresa prestare los servicios, el ACNUR procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de Banobras de que continua vigente la necesidad de los mismos, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes. Banobras podrá determinar no dar por rescindido este contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, deberá elaborar un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del presente contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido el presente contrato, Xxxxxxxx establecerá con La Empresa otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al CONTRATISTA. (iii) tomar medidas inmediatas para finalizar el cumplimiento de cualquier obligación según el Contrato Marco de una manera rápida y ordenada, y al hacerlo, reducir efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los gastos a un mínimo; (iv) abstenerse de asumir compromisos adicionales conforme al Contrato a partir dos últimos párrafos del artículo 52 de la fecha Ley de recepción de tal avisoAdquisiciones, (v) no colocar más subcontratos u órdenes de materiales, servicios o uso de instalaciones, excepto cuando el ACNUR Arrendamientos y el Contratista acuerden por escrito que sean necesarios para completar cualquier parte Servicios del Contrato que no se haya rescindido (vi) rescindir todos los subcontratos u órdenes en la medida en que se relacionen con la parte del Contrato rescindida; (vi) transferir el título y entregar al ACNUR las piezas fabricadas o aun no fabricadas, el trabajo en proceso, el trabajo terminado, los suministros y demás material producido o adquirido para la parte del Contrato rescindida; (vii) entregar todos los planos completos o incompletos, bosquejos, información y otros bienes completados o parcialmente completados que, si el Contrato se hubiera completado, se requeriría que fueran entregados al ACNUR en virtud del mismo; (viii) completar la ejecución del trabajo no terminado; y, (ix) tomar cualquier otra medida que sea necesaria, o que el ACNUR pueda dirigir por escrito, para la minimización de pérdidas y para la protección y preservación de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, relacionada con el Contrato que está en el posesión del Contratista y en la cual el ACNUR tiene o se puede esperar razonablemente que adquiera un interésSector Público.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios
RESCISIÓN. 19.1 El ACNUR podráLas Partes convinieron en que serán causas de rescisión, sin las siguientes: • Cuando se compruebe que el servicio se presta en forma distinta a los términos del CPS; Página 72 de 195 ⮚ Xxxxxxxxx 000 xxx.000 Xxxxxxxx Xxxxx X.X. 00000 T. (00) 0000.0000 • Cuando no se cumpla con las obligaciones derivadas del CPS; • Cuando el servicio se preste en forma irregular o ineficaz en perjuicio y además de los derechos usuarios; • Prestar el servicio con disminución de rescisión previstos en más de 25% de su equipo durante más de 10 días; • Carecer de elementos técnicos que garanticen el Anexo E ybuen funcionamiento del sistema integral de limpia municipal; • Modificar las condiciones de prestación del servicio sin la autorización del Ayuntamiento; • Reducir el capital contable de la Empresa a menos de $38’204,068.23; • Enajenar o gravar el CPS sin la autorización del Ayuntamiento; • No contratar las garantías o seguros pactados; • No destinar a la reparación de daños y perjuicios el importe de los seguros recibidos; • Incumplir los parámetros de operación y mantenimiento de los vehículos, sin perjuicio equipos e infraestructura que componen el sistema integral de limpia municipal; • Suspender o atrasar injustificadamente la adquisición de vehículos y además de cualesquiera otros derechos y recursos en virtud del presente Contratoequipos, a su sola discreción y sin dar ninguna explicación al respecto, rescindir del Contrato Marco, en parte o en su totalidad, dando aviso previo caso el inicio de operación del sistema integral de limpia municipal; • Cuando no se cumplan las normas establecidas por escrito al CONTRATISTA con 30 días el Ayuntamiento para la prestación del servicio; • Cuando se compruebe que la Empresa no conserva los bienes e instalaciones en buen estado o cuando sufran deterioro por negligencia; y • Cuando la Empresa haya sido penalizada en 3 ocasiones en un periodo de antelación6 meses. En caso de rescisión que la terminación del CPS sea por causas imputables al Ayuntamiento, éste deberá indemnizar a la Empresa en virtud del presente artículo 19.1, términos de la metodología prevista en el ACNUR sólo Anexo 14. Dicha indemnización será responsable del pago de los servicios realizados satisfactoriamente cubierta por el CONTRATISTA Ayuntamiento en un plano no mayor a 60 días naturales. Tratándose de conformidad con este Contrato Marco antes de la fecha del aviso vencimiento anticipado o de rescisión. Asimismo, el CONTRATISTA la Empresa tendrá derecho únicamente a los costos y gastos incurridos razonablemente con anterioridad a la fecha percibir el valor de rescisión.
19.2 Al vencimiento o ante cualquier notificación de rescisión de este Contrato Marco, el CONTRATISTA adoptará de inmediato las medidas necesarias para terminar sus actividades de manera pronta y ordenada. Además, el CONTRATISTA proporcionará la información y adoptará las medidas razonablemente requeridas por el ACNUR para proteger y preservar: (i) los trabajos y servicios ya ejecutados por el CONTRATISTA y sus resultados; y (ii) todos y cada uno de los bienes proporcionados por el ACNUR al CONTRATISTA. (iii) tomar medidas inmediatas para finalizar el cumplimiento de cualquier obligación según el Contrato Marco de una manera rápida y ordenada, y al hacerlo, reducir los gastos a un mínimo; (iv) abstenerse de asumir compromisos adicionales conforme al Contrato a partir de la fecha de recepción de tal aviso, (v) no colocar más subcontratos u órdenes de materiales, servicios o uso de instalaciones, excepto cuando el ACNUR y el Contratista acuerden por escrito que sean necesarios para completar cualquier parte del Contrato que no se haya rescindido (vi) rescindir todos los subcontratos u órdenes en la medida en rescate que se relacionen con la parte del Contrato rescindida; indica. Página 73 de 195 ⮚ Xxxxxxxxx 000 xxx.000 Xxxxxxxx Xxxxx X.X. 00000 T. (vi00) transferir el título y entregar al ACNUR las piezas fabricadas o aun no fabricadas, el trabajo en proceso, el trabajo terminado, los suministros y demás material producido o adquirido para la parte del Contrato rescindida; (vii) entregar todos los planos completos o incompletos, bosquejos, información y otros bienes completados o parcialmente completados que, si el Contrato se hubiera completado, se requeriría que fueran entregados al ACNUR en virtud del mismo; (viii) completar la ejecución del trabajo no terminado; y, (ix) tomar cualquier otra medida que sea necesaria, o que el ACNUR pueda dirigir por escrito, para la minimización de pérdidas y para la protección y preservación de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, relacionada con el Contrato que está en el posesión del Contratista y en la cual el ACNUR tiene o se puede esperar razonablemente que adquiera un interés.0000.0000
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios
RESCISIÓN. 19.1 El ACNUR podrá, La ORDEN DE COMPRA podrá ser rescindida por AUDI MÉXICO en cualquier momento y de manera inmediata sin perjuicio y además de los derechos de rescisión previstos en el Anexo E y, sin perjuicio de y además de cualesquiera otros derechos y recursos en virtud del presente Contrato, responsabilidad alguna a su sola discreción cargo y sin dar ninguna explicación al respectonecesidad de declaración judicial previa, rescindir del Contrato Marco, en parte o en su totalidad, sólo dando un aviso previo por escrito al CONTRATISTA sobre su decisión en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) En caso de que se requiera, ordene o apruebe la quiebra o la disolución y liquidación, ya sea judicial o extrajudicial del CONTRATISTA;
b) En caso de cesión de la ORDEN DE COMPRA por parte del CONTRATISTA a un tercero, sin autorización de AUDI MÉXICO;
c) Por incapacidad técnica y/o comercial y/o por dolo, negligencia, mala fe del CONTRATISTA;
d) Cuando a consideración de AUDI MÉXICO exista retraso en el cumplimiento o incumplimiento parciales o totales por parte del CONTRATISTA en la ejecución y/o entrega de las OBRAS;
e) En caso de que el CONTRATISTA y el personal a su cargo actúe de manera irregular, deficiente, imprudente, negligente y/o irresponsable;
f) En caso de que existan interrupciones injustificadas por parte del CONTRATISTA o del personal a su cargo, o no inicie las OBRAS en la FECHA DE INICIO o suspenda la ejecución de las mismas por causa imputable a éste, o bien, no concluya las OBRAS en la fecha acordada;
g) Si el CONTRATISTA abandona las OBRAS u omite o se rehúsa a cumplir una solicitud de AUDI MÉXICO y/o del SUPERVISOR.
h) Por cualquier incumplimiento a lo dispuesto en la ORDEN DE COMPRA y en los TÉRMINOS Y CONDICIONES.
25.1 Previo a la rescisión, AUDI MÉXICO solicitará por escrito al CONTRATISTA, subsane el incumplimiento en un término de 5 (cinco) DÍAS posteriores a la notificación y en caso de no existir respuesta que satisfaga a AUDI MÉXICO, se procederá a la rescisión de la ORDEN DE COMPRA, aplicando la fianza correspondiente por concepto de incumplimiento.
25.2 En caso de que, AUDI MÉXICO desee dar por terminado la ORDEN DE COMPRA, notificará al CONTRATISTA por escrito con 30 días 5 (cinco) DÍAS de antelaciónanticipación a la fecha en que se desee dar por terminado el mismo. Dicha notificación se realizará en el domicilio señalado en la ORDEN DE COMPRA.
25.3 En caso de rescisión en virtud del presente artículo 19.1, el ACNUR sólo será responsable del pago de los servicios realizados satisfactoriamente por el CONTRATISTA de conformidad con este Contrato Marco antes o terminación de la fecha del aviso ORDEN DE COMPRA, CONTRATISTA deberá detener la ejecución de rescisión. Asimismolas OBRAS y entregar a AUDI MÉXICO los DOCUMENTOS DE LAS OBRAS y toda aquella documentación generada con motivo de la ORDEN DE COMPRA para la debida continuación y terminación de las OBRAS, así como todos aquellos MATERIALES ya pagados por parte de AUDI MÉXICO que se encuentren en el CONTRATISTA tendrá derecho únicamente a los costos y gastos incurridos razonablemente con anterioridad SITIO, desalojando éste en un término no mayor de 5 (cinco) DÍAS posteriores a la fecha de rescisiónrescisión o terminación.
19.2 Al vencimiento o ante 25.4 La rescisión de la ORDEN DE COMPRA por parte de AUDI MÉXICO se hará sin perjuicio de cualquier notificación otro derecho de AUDI MÉXICO de conformidad con la ORDEN DE COMPRA y estos TÉRMINOS Y CONDICIONES, tales como la reclamación de los daños y perjuicios.
25.5 En caso de terminación sin que exista causa imputable al CONTRATISTA, éste tendrá derecho al pago del saldo insoluto correspondiente a los avances de las OBRAS registrados y validados en las BITÁCORAS DE OBRAS conforme al PROGRAMA DE EJECUCIÓN DE OBRAS. AUDI MÉXICO no estará obligado a pagar ningún costo u otros gastos al CONTRATISTA. El CONTRATISTA no tendrá derecho a reclamaciones distintas a las estipuladas en el presente párrafo por concepto de rescisión o terminación del presente instrumento legal, renunciando a cualquier reclamación al respecto.
25.6 En ningún caso el CONTRATISTA podrá reclamar a AUDI MÉXICO por concepto las OBRAS no ejecutadas a la fecha de este Contrato Marcoterminación de la ORDEN DE COMPRA.
25.7 En el caso de rescisión o terminación de la ORDEN DE COMPRA, AUDI MÉXICO realizará un análisis del avance en la ejecución de las OBRAS a fin de determinar si la cantidad cubierta por concepto de anticipo ha sido aplicada por el CONTRATISTA en su totalidad para cubrir gastos generados por la ejecución de OBRAS ya que en caso de no ser así, el CONTRATISTA adoptará se obliga a devolver a AUDI MÉXICO la cantidad de inmediato anticipo no aplicada para la ejecución de las medidas necesarias para terminar sus actividades de manera pronta y ordenadaOBRAS, en un plazo no mayor a 10 (diez) DÍAS. AdemásDe no proceder el CONTRATISTA a la devolución dentro del tiempo aquí indicado, el CONTRATISTA proporcionará la información reconoce que deberá pagar un interés moratorio del 1.5% (uno punto cinco por ciento) mensual sobre los saldos insolutos y adoptará las medidas razonablemente requeridas por el ACNUR para proteger y preservar: (i) los trabajos y servicios ya ejecutados por el CONTRATISTA y sus resultados; y (ii) todos y cada uno de los bienes proporcionados por el ACNUR al CONTRATISTA. (iii) tomar medidas inmediatas para finalizar el cumplimiento de cualquier obligación según el Contrato Marco de una manera rápida y ordenada, y al hacerlo, reducir en su caso los gastos a un mínimo; (iv) abstenerse de asumir compromisos adicionales conforme al Contrato a partir de la fecha de recepción de tal aviso, (v) no colocar más subcontratos u órdenes de materiales, servicios o uso de instalaciones, excepto cuando el ACNUR y el Contratista acuerden por escrito que sean necesarios para completar cualquier parte costas del Contrato que no se haya rescindido (vi) rescindir todos los subcontratos u órdenes en la medida en que se relacionen con la parte del Contrato rescindida; (vi) transferir el título juicio y entregar al ACNUR las piezas fabricadas o aun no fabricadas, el trabajo en proceso, el trabajo terminado, los suministros y demás material producido o adquirido para la parte del Contrato rescindida; (vii) entregar todos los planos completos o incompletos, bosquejos, información y otros bienes completados o parcialmente completados que, si el Contrato se hubiera completado, se requeriría que fueran entregados al ACNUR en virtud del mismo; (viii) completar la ejecución del trabajo no terminado; y, (ix) tomar cualquier otra medida que sea necesaria, o que el ACNUR pueda dirigir por escrito, para la minimización de pérdidas y para la protección y preservación de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, relacionada con el Contrato que está en el posesión del Contratista y en la cual el ACNUR tiene o se puede esperar razonablemente que adquiera un interésrecuperación.
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RESCISIÓN. 19.1 El ACNUR podráLa relación contractual se considerará resuelta:
a. Si el TITULAR comunica su voluntad de rescindir el contrato al EMISOR, sin perjuicio de manera fehaciente, con al menos treinta (30) días de anticipación al vencimiento del plástico obligándose a entre- gar al emisor todos los plásticos vigentes emitidos. De incumplir esta obligación, el TITULAR, su/s adicional/es y además eventualmen- te el/los fiador/es será/n responsables por las operaciones que puedan efectuarse con posterioridad al vencimiento de los derechos plás- ticos o a la rescisión, excepto en caso de extravío, hurto o robo en cuyo caso será de aplicación lo dispuesto en la cláusula 13. El TITULAR se obliga a mantener indemne a JERARQUICOS por cualquier reclamo, judicial o extrajudicial, que pudiese recibir de el/los adicional/es del TITULAR afectado/s por la baja de la/s tarjeta/s.
b. Si el EMISOR justificare que la conducta crediticia del titular y/o adicional/es y/o fiador/es no es la correcta podrá rescindir este contrato manifestando su voluntad mediante la no renovación y no envío del plástico al TITULAR y/o adicional/es. A simple títu- lo enunciativo se mencionan algunas conductas con capacidad para originar la rescisión previstos del presente contrato por parte del EMISOR: uso irregular o fraudulento por parte de cualquiera de los tarjetahabientes; falta de pago al vencimiento del pago; in- cumplimiento de cualquier otra obligación establecida en el pre- sente contrato; deterioro de la solvencia crediticia evidenciada en la “Central de deudores del sistema financiero” y “de cheques Cualquiera sea la parte que manifieste su voluntad resolutoria o la causa que la origine, el TITULAR, su/s adicional/es y even- tualmente el/los fiador/es deberán cancelar los saldos impagos, como si se tratara de una deuda líquida y exigible, caducando de pleno derecho los plazos que le hubieren sido acordados debien- do el TITULAR reintegrar todas las tarjetas vigentes emitidas. 12. Intereses, comisiones y cargos. Los intereses compensatorios se aplicarán sobre las operaciones en las que el TITULAR y/o su/s adicional/es difiera/n su pago. Estos intereses, en el caso de saldos financiados, se devengarán desde la fecha de cierre del resumen que contenga los saldos cuyo pago se ha diferido y hasta la fecha de cierre del resumen actual. La tasa de inte- rés compensatorio vigente a la fecha del presente Contrato es la que se indica en el Anexo E yal Contrato de Emisión de Tarjeta de Compra JERARQUICOS y podrá variar periódicamente, sin perjuicio aten- diendo a las circunstancias generales xxx xxxxxxx y de y además de cualesquiera otros derechos y recursos en virtud acuerdo con el límite máximo establecido por la normativa vigente del presente Contrato, a su sola discreción y sin dar ninguna explicación al respecto, rescindir del Contrato Marco, en parte o en su totalidad, dando aviso previo por escrito al CONTRATISTA con 30 días de antelación. En caso de rescisión en virtud del presente artículo 19.1, el ACNUR sólo será responsable del pago de los servicios realizados satisfactoriamente por el CONTRATISTA de conformidad con este Contrato Marco antes Banco Central de la fecha República Argentina, por lo cual no supera- rá en más del aviso 25% al promedio de rescisióntasas del sistema financiero para operaciones de préstamos personales sin garantía real que publique mensualmente el BCRA, elaborado sobre la base de in- formación correspondiente al segundo mes anterior. AsimismoSi el pago del Usuario no cubre el importe que se indica en el resumen de cuenta, o el CONTRATISTA tendrá derecho únicamente a los costos y gastos incurridos razonablemente pago se efectúa con anterioridad posterioridad a la fecha de rescisión.
19.2 Al su vencimiento y en el supuesto de que en tal circunstancia JERAR- QUICOS decida mantener la vigencia de la cuenta, se liquidarán intereses punitorios sobre la parte no cancelada o ante cualquier notificación sobre la par- te cancelada fuera de rescisión término del referido rubro, desde la fecha en que el pago debió ser efectuado y hasta su efectivo pago, los que aparecerán volcados en los respectivos resúmenes xx xxxx- ta. La tasa de este interés punitorio vigente a la fecha del presente Contrato Marcoes la que se indica en el Anexo al Contrato de Emisión de Tarjeta de Compras JERARQUICOS y podrá variar periódica- mente, atendiendo a las circunstancias generales xxx xxxxxxx y de acuerdo con el límite máximo establecido por la normativa vigente del Banco Central de la República Argentina, por el cual la tasa de interés punitorio no podrá superar en más del 50% a la tasa de interés compensatorio aplicada. La falta de pago en los términos pactados, sea total o parcial, hará incurrir en xxxx al Usuario sin necesidad de previa interpelación judicial o extra- judicial, debiendo abonar en tal caso el importe correspondiente a su deuda con más sus intereses punitorios, comisiones y gas- tos administrativos pendientes. Producida la xxxx, la deuda de- vengará, el CONTRATISTA adoptará de inmediato las medidas necesarias para terminar sus actividades de manera pronta y ordenada. Ademásinterés punitorio pertinente, el CONTRATISTA proporcionará la información y adoptará las medidas razonablemente requeridas por el ACNUR para proteger y preservar: (i) los trabajos y servicios ya ejecutados por el CONTRATISTA y sus resultados; y (ii) todos y cada uno de los bienes proporcionados por el ACNUR al CONTRATISTA. (iii) tomar medidas inmediatas para finalizar el cumplimiento de cualquier obligación según el Contrato Marco de una manera rápida y ordenada, y al hacerlo, reducir los gastos a un mínimo; (iv) abstenerse de asumir compromisos adicionales conforme al Contrato a partir de la fecha de recepción cierre de tal avisofacturación del resumen que le dio origen y hasta su total cancelación. A dichos intereses deberán adicionarse los impuestos correspondientes que los graven. La aceptación pura y simple de cualquier pago no implica renuncia a los intereses devengados, (v) no colocar más subcontratos u órdenes de materiales, servicios o uso de instalaciones, excepto pues aun cuando el ACNUR y el Contratista acuerden por escrito que sean necesarios para completar cualquier parte del Contrato que no se haya rescindido (vi) rescindir todos efectúe reserva expresa, todo pago se imputa primero a los subcontratos u órdenes en la medida intereses y luego al capital. Las comisiones y cargos en que se relacionen haya incurrido con motivo del uso de la parte Tarjeta de Compra son debidos y deben ser abonados contra la recepción del Contrato rescindida; (vi) transferir el título resumen periódico correspondiente a dicha tarjeta. En concepto de comisiones y entregar cargos se entenderán: al ACNUR las piezas fabricadas o aun no fabricadasanálisis crediticio, el trabajo otorgamiento de adelantos, emisión de tarjetas adi- cionales, transacciones realizadas en procesoexceso del límite asignado, el trabajo terminadogestión de cobranza por xxxx, los suministros y demás material producido transacciones o adquirido para la parte del Contrato rescindida; (vii) entregar todos los planos completos consultas a tra- vés de cajeros automáticos, transacciones o incompletosconsultas a través de Internet o de telefonía fija o móvil, bosquejosmantenimiento de cuenta, información y otros bienes completados o parcialmente completados quefranqueos, si el Contrato se hubiera completadorenovaciones, se requeriría que fueran entregados al ACNUR en virtud del mismo; (viii) completar la ejecución del trabajo no terminado; y, (ix) tomar cualquier otra medida que sea necesaria, o que el ACNUR pueda dirigir por escrito, para la minimización de pérdidas y para la protección y preservación de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, relacionada con el Contrato que está permanencia en el posesión sistema, extensión de beneficios, concesión de nuevos beneficios, emisión de nuevas tarjetas, reimpresión de plásticos por daño, extravío o sustrac- ción y toda otra gestión que represente una ventaja o importe un beneficio para el TITULAR y/o el/los adicional/es de la tarjeta. Las comisiones y cargos vigentes al momento del Contratista inicio de la re- lación contractual son los que se indican en el Anexo al Contrato de Emisión de Tarjeta de Compra JERARQUICOS y podrá variar periódicamente, atendiendo a las circunstancias generales xxx xxxxxxx. Cualquier modificación futura será comunicada al titu- lar mediante nota que acompañará al Resumen de Cuenta, con una anticipación de 60 (sesenta) días a la entrada de vigencia del cambio, pudiendo el TITULAR rescindir el contrato en la cual el ACNUR tiene o se puede esperar razonablemente que adquiera un interéscaso de no estar de acuerdo con tales modificaciones.
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RESCISIÓN. 19.1 El ACNUR podrá, sin perjuicio y además de los derechos de rescisión previstos en el Anexo E y, sin perjuicio de y además de cualesquiera otros derechos y recursos en virtud del presente Contrato, a su sola discreción y sin dar ninguna explicación al respecto, rescindir del Contrato Marco, en parte o en su totalidad, dando aviso previo por escrito al CONTRATISTA con 30 días de antelación. En caso de rescisión de contrato por las causales enumeradas en virtud el numeral …....... xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares, la misma operará en forma unilateral, bastando simplemente la notificación previa a la empresa co-contratante, por cualquier medio fehaciente, rigiendo al efecto las estipulaciones y penalidades previstas en los Pliegos de Condiciones Particulares y Generales, más los daños y perjuicios que se irroguen a la Universidad de la República.- DECIMO: Ambas partes acuerdan que para el caso de que la empresa contratada, no entregue las obras contratadas, totalmente terminadas dentro del presente artículo 19.1plazo estipulado, en las condiciones que surgen xxx xxxxxx de condiciones particulares, …………………., se obliga a abonar a la Universidad de la República, las penas y/o multas estipuladas en los Pliegos; las que se harán exigibles a partir del día siguiente al de la extinción del plazo acordado, y hasta el ACNUR sólo será responsable día en que se produzca la entrega efectiva de las obras, en las condiciones estipuladas, todo esto más los daños y perjuicios que se irroguen a la Universidad de la República.- DECIMO PRIMERO: Para el caso de incumplimiento de la contratada a cualquiera de las obligaciones que surgen del pago presente, se pacta la resolución de pleno derecho, la condición resolutoria expresa, la xxxx automática, para todo caso y circunstancia y la caducidad de los servicios realizados satisfactoriamente por el CONTRATISTA de conformidad con este Contrato Marco antes de la fecha del aviso de rescisión. Asimismo, el CONTRATISTA tendrá derecho únicamente a los costos y gastos incurridos razonablemente con anterioridad a la fecha de rescisión.
19.2 Al vencimiento o ante cualquier notificación de rescisión de este Contrato Marco, el CONTRATISTA adoptará de inmediato las medidas necesarias para terminar sus actividades de manera pronta y ordenada. Además, el CONTRATISTA proporcionará la información y adoptará las medidas razonablemente requeridas por el ACNUR para proteger y preservarplazos.- DECIMO SEGUNDO: (i) los trabajos y servicios ya ejecutados por el CONTRATISTA y sus resultados; y (ii) todos y cada uno de los bienes proporcionados por el ACNUR al CONTRATISTA. (iii) tomar medidas inmediatas para finalizar La xxxx en el cumplimiento de cualquier obligación según las obligaciones pactadas se operará de pleno derecho sin necesidad de protesto, protesta, ni de interpelación judicial o extrajudicial ni gestión particular de clase alguna, por el Contrato Marco solo vencimiento de una manera rápida los plazos pactados
TERCERO: I) El incumplimiento de ….... a cualquiera de las obligaciones estipuladas en el presente contrato y/o en los pliegos y ordenadademás documentación que se considera parte integrante del mismo, producirá de pleno derecho el decaimiento de todos los plazos acordados y al hacerlohará exigible en consecuencia las penas, reducir los gastos a un mínimo; (iv) abstenerse intereses moratorios y sanciones que se establecen en éste contrato y en el Pliego de asumir compromisos adicionales conforme al Contrato a partir Condiciones Generales para la adquisición de bienes y servicios del Estado y Pliegos generales y particulares de la fecha de recepción de tal aviso, (vLicitación ….- II) no colocar más subcontratos u órdenes de materiales, servicios o uso de instalaciones, excepto cuando el ACNUR y el Contratista acuerden por escrito que sean necesarios para completar cualquier parte del Contrato que no se haya rescindido (vi) rescindir todos los subcontratos u órdenes en la medida en que se relacionen con la parte del Contrato rescindida; (vi) transferir el título y entregar al ACNUR las piezas fabricadas o aun no fabricadas, el trabajo en proceso, el trabajo terminado, los suministros y demás material producido o adquirido para la parte del Contrato rescindida; (vii) entregar todos los planos completos o incompletos, bosquejos, información y otros bienes completados o parcialmente completados que, si el Contrato se hubiera completado, se requeriría que fueran entregados al ACNUR en virtud del mismo; (viii) completar la ejecución del trabajo no terminado; y, (ix) tomar cualquier otra medida que sea necesaria, o que el ACNUR pueda dirigir por escrito, para la minimización de pérdidas y para la protección y preservación de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, relacionada con el Contrato que está en el posesión del Contratista y en la cual el ACNUR tiene o se puede esperar razonablemente que adquiera un interés.En caso
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RESCISIÓN. 19.1 El ACNUR podrá18.1. Los Swapfiets tendrán derecho a rescindir o rescindir, sin perjuicio y además de los derechos de rescisión previstos en el Anexo E ytotal o parcialmente, sin perjuicio de y además de cualesquiera otros derechos y recursos en virtud del presente Contrato, a su sola discreción y sin dar ninguna explicación al respecto, rescindir del Contrato Marco, en parte o en su totalidad, dando aviso previo la Suscripción con efecto inmediato mediante notificación por escrito al CONTRATISTA Socio en caso de robo del Producto de micromovilidad, o si el Socio:
a. no cumple sus obligaciones en virtud de la Suscripción o de estos Términos y condiciones generales, incluido el incumplimiento del pago del Precio de suscripción, las Tarifas u otros importes pendientes en virtud de la Suscripción o de estos Términos y condiciones generales a su debido tiempo;
b. utiliza el Producto de micromovilidad contrariamente a las disposiciones de estos Términos y condiciones generales;
c. solicita una suspensión provisional o definitiva de los pagos o se le otorga una suspensión provisional o definitiva de los pagos;
d. se declara en quiebra o si se presenta una petición de quiebra o liquidación o una petición de liquidación con 30 días respecto al Socio;
e. se encuentra bajo custodia o se le permite participar en el plan de antelaciónreestructuración de deuda para personas físicas;
f. se ve afectada negativamente en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud de la Suscripción debido a un anexo al Producto de micromovilidad, un Accesorio u otros bienes del Socio;
g. en opinión de Xxxxxxxxx, abusa del servicio ofrecido por Xxxxxxxxx; h. en opinión de Xxxxxxxxx, sea agresivo, irrespetuoso, dañino, violento o de cualquier otro modo amenazador hacia Swapfiets y/o sus subordinados; o
i. facilita deliberadamente información incorrecta a Swapfiets.
18.2. En caso de rescisión basada en virtud del presente artículo 19.1el Artículo 18.1, Swapfiets puede localizar el ACNUR sólo será responsable del pago Producto de los servicios realizados satisfactoriamente por micromovilidad (incluido mediante el CONTRATISTA uso de conformidad con este Contrato Marco antes un Dispositivo de la fecha del aviso conectividad o durante un barrido de rescisión. Asimismo, el CONTRATISTA tendrá derecho únicamente a los costos ciudad) y gastos incurridos razonablemente con anterioridad a la fecha confiscarlo de rescisióninmediato.
19.2 Al vencimiento o ante 18.3. Tanto Swapfiets como el Socio pueden rescindir una Suscripción mensual en cualquier momento con un periodo de notificación de rescisión de este Contrato Marco, el CONTRATISTA adoptará un mes.
18.4. El Socio tiene derecho a rescindir de inmediato las medidas necesarias para terminar la Suscripción si Swapfiets no ha cumplido repetida o gravemente sus actividades de manera pronta y ordenada. Además, el CONTRATISTA proporcionará la información y adoptará las medidas razonablemente requeridas por el ACNUR para proteger y preservar: (i) los trabajos y servicios ya ejecutados por el CONTRATISTA y sus resultados; y (ii) todos y cada uno de los bienes proporcionados por el ACNUR al CONTRATISTA. (iii) tomar medidas inmediatas para finalizar el cumplimiento de cualquier obligación según el Contrato Marco de una manera rápida y ordenada, y al hacerlo, reducir los gastos a un mínimo; (iv) abstenerse de asumir compromisos adicionales conforme al Contrato a partir de la fecha de recepción de tal aviso, (v) no colocar más subcontratos u órdenes de materiales, servicios o uso de instalaciones, excepto cuando el ACNUR y el Contratista acuerden por escrito que sean necesarios para completar cualquier parte del Contrato que no se haya rescindido (vi) rescindir todos los subcontratos u órdenes obligaciones descritas en la medida Suscripción o en que se relacionen con la parte del Contrato rescindida; (vi) transferir estos Términos y condiciones generales. Si el título y entregar Socio es un consumidor, lo anterior no afecta al ACNUR las piezas fabricadas o aun no fabricadas, el trabajo en proceso, el trabajo terminado, los suministros y demás material producido o adquirido para la parte del Contrato rescindida; (vii) entregar todos los planos completos o incompletos, bosquejos, información y otros bienes completados o parcialmente completados que, si el Contrato se hubiera completado, se requeriría que fueran entregados al ACNUR en virtud del mismo; (viii) completar la ejecución del trabajo no terminado; y, (ix) tomar cualquier otra medida que sea necesaria, o que el ACNUR pueda dirigir por escrito, para la minimización derecho de pérdidas y para la protección y preservación desistimiento de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, relacionada con el Contrato que está en el posesión del Contratista y en la cual el ACNUR tiene o se puede esperar razonablemente que adquiera un interésdicho Socio.
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Samples: Términos Y Condiciones Generales
RESCISIÓN. 19.1 El ACNUR podrá, sin perjuicio y además de los derechos Son causas de rescisión del presente Contrato imputables al Afiliado, el incumplimiento total o parcial a una o más de las obligaciones explícitas o implícitas que directa o indirectamente son a su cargo en términos de lo dispuesto en el presente Contrato.
(1) Cancelar la Cuenta de inmediato,
(2) Que le comunique por cualquiera de las formas previstas en este Contrato donde y en qué forma puede disponer el Afiliado del saldo que tenga la Cuenta,
(3) Tome las demás medidas que resulten oportunas con vistas a que el Banco cumpla en todo momento con las obligaciones que le imponga la legislación vigente,
(4) Cargue a la Cuenta cualquier concepto adeudado por el Afiliado de acuerdo con los términos y condiciones previstos en el Anexo E y, sin perjuicio de y además de cualesquiera otros derechos y recursos en virtud del presente Contrato, a su sola discreción y sin dar ninguna explicación al respecto, rescindir del Contrato Marcoentregándole, en parte o cualquier caso, el saldo remanente en su totalidaddicha Cuenta, dando aviso previo de haberlo;
(5) Las causas de rescisión serán:
a) El Afiliado cambie de Banco Adquirente sin comunicarlo previamente al Banco;
b) El Afiliado incumpla con 3 (tres) meses continuos de facturación a la que está obligado;
c) El Afiliado incumpla en el pago de las comisiones estipuladas en el presente Contrato por un periodo de 3 (tres) meses;
d) El Afiliado incumpla con 90 (noventa) días continuos de facturación. En cualquier hipótesis ambas Partes están de acuerdo y convienen que la rescisión operará sin necesidad de declaración judicial de ninguna especie bastando a tal efecto únicamente que el Banco se lo comunique por escrito al CONTRATISTA con 30 días de antelación. En caso de rescisión en virtud del presente artículo 19.1Afiliado, el ACNUR sólo será responsable del pago de los servicios realizados satisfactoriamente por el CONTRATISTA de conformidad con este Contrato Marco antes de la fecha del aviso de rescisión. Asimismo, el CONTRATISTA tendrá derecho únicamente a los costos y gastos incurridos razonablemente con anterioridad a la fecha de rescisión.
19.2 Al vencimiento o ante cualquier notificación de rescisión de este Contrato Marco, el CONTRATISTA adoptará de inmediato las medidas necesarias para terminar sus actividades de manera pronta y ordenada. Además, el CONTRATISTA proporcionará la información y adoptará las medidas razonablemente requeridas por el ACNUR para proteger y preservar: (i) los trabajos y servicios ya ejecutados por el CONTRATISTA y sus resultados; y (ii) todos y cada uno de los bienes proporcionados por el ACNUR al CONTRATISTA. (iii) tomar medidas inmediatas para finalizar el cumplimiento de cualquier obligación según el Contrato Marco de una manera rápida y ordenada, y al hacerlo, reducir los gastos a un mínimo; (iv) abstenerse de asumir compromisos adicionales conforme al Contrato quien a partir de la fecha de recepción de tal avisola notificación, (v) se obliga a no colocar más subcontratos u órdenes de materiales, servicios o uso de instalaciones, excepto cuando el ACNUR y el Contratista acuerden por escrito que sean necesarios efectuar ningunaOperación. El Afiliado autoriza expresamente al Banco para completar cualquier parte del Contrato que no se haya rescindido (vi) rescindir todos los subcontratos u órdenes cargar en la medida Cuenta las cantidades derivadas de estas Operaciones sin perjuicio de las sanciones a que se pueda hacer acreedor el Afiliado por los delitos que pudieran tipificarse en la legislación penal vigente o futura o en cualquier ley especial, así como por los daños y perjuicios que el Afiliado pueda haber causado a el Banco los cuales será responsabilidad única y exclusiva del Afiliado resarcir plenamente y a la completa satisfacción del Banco. Igualmente al momento en que opere la rescisión o en que termine el presente Contrato por cualquier motivo el Afiliado se relacionen con obliga ante el Banco a devolver a éste la parte del Contrato rescindida; (vi) transferir totalidad de la Papelería que obre en su poder así como el título Equipo y entregar al ACNUR las piezas fabricadas cualquier material, instrumento, insumo o aun no fabricadas, bien que le haya proporcionado el trabajo en proceso, el trabajo terminado, los suministros y demás material producido o adquirido Banco para la parte del Contrato rescindida; (vii) entregar todos los planos completos o incompletos, bosquejos, información y otros bienes completados o parcialmente completados que, si el Contrato se hubiera completado, se requeriría que fueran entregados al ACNUR en virtud del mismo; (viii) completar la ejecución del trabajo no terminado; y, (ix) tomar cualquier otra medida que sea necesaria, o que el ACNUR pueda dirigir por escrito, para la minimización de pérdidas y para la protección y preservación de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, relacionada con el Contrato que está en el posesión del Contratista y en la cual el ACNUR tiene o se puede esperar razonablemente que adquiera un interéseste Contrato.
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Samples: Affiliate Agreement
RESCISIÓN. 19.1 “La Secretaría”, podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el contrato cuando “El ACNUR podráPrestador del Servicio” incurra en incumplimiento de sus obligaciones contractuales, sin perjuicio necesidad de acudir a los tribunales competentes en la materia, si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato se prestan de los servicios, el procedimiento iniciado quedara sin efecto, previa aceptación y además verificación de “La Secretaria” de que continúa vigente la necesidad de los servicios, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes; por lo que de manera enunciativa, mas no limitativa, se entenderá por incumplimiento: Si no inicia la prestación de los servicios objeto en la fecha de inicio de vigencia. Si no presta los servicios o no cuenta con el personal, equipo o materiales solicitados en el presente anexo. Si transfiere en todo o en parte las obligaciones derivadas del presente contrato. Si cede los derechos de rescisión previstos en el Anexo E ycobro parcial o totalmente derivados del contrato, sin perjuicio de y además de cualesquiera otros derechos y recursos en virtud del presente Contrato, a su sola discreción y sin dar ninguna explicación al respecto, rescindir del Contrato Marco, en parte o en su totalidad, dando aviso previo contar con la conformidad previa por escrito al CONTRATISTA con 30 días de antelación. En caso de rescisión en virtud del presente artículo 19.1, el ACNUR sólo será responsable del pago “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” Si suspende sin causa justificada la prestación de los servicios realizados satisfactoriamente objeto de este contrato. Si es declarado en concurso mercantil por el CONTRATISTA autoridad competente o por cualquier otra causa distinta o análoga que afecte su patrimonio. Si cambia de conformidad con este Contrato Marco antes nacionalidad e invoca la protección de la fecha del aviso su gobierno contra reclamaciones y órdenes de rescisión“La Secretaría”. Asimismo, el CONTRATISTA tendrá derecho únicamente a Si no entrega dentro de los costos y gastos incurridos razonablemente con anterioridad 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha de rescisión.
19.2 Al vencimiento o ante cualquier notificación firma del contrato, la póliza de garantía de cumplimiento. Si la suma xx xxxxx convencionales excede el 10% (diez por ciento) del monto total del contrato. Si la suma de las deducciones al pago alcanza el 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato. Para el caso de optar por la rescisión del contrato, “La Secretaría”, comunicará por escrito “El Prestador del Servicio” el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de este Contrato Marco5 (cinco) días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentes. Transcurrido dicho término “La Secretaría”, el CONTRATISTA adoptará en un plazo de inmediato las medidas necesarias para terminar sus actividades 15 (quince) días, tomando en consideración los argumentos y pruebas que hubiere hecho “El Prestador del Servicio”, determinará de manera pronta fundada y ordenada. Además, motivada de dar o no por rescindido el CONTRATISTA proporcionará la información y adoptará las medidas razonablemente requeridas por el ACNUR para proteger y preservar: (i) los trabajos y servicios ya ejecutados por el CONTRATISTA y sus resultados; y (ii) todos y cada uno de los bienes proporcionados por el ACNUR al CONTRATISTA. (iii) tomar medidas inmediatas para finalizar el cumplimiento de cualquier obligación según el Contrato Marco de una manera rápida y ordenadacontrato, y al hacerlocomunicará a “El Prestador del Servicio”, reducir dicha determinación, dentro del citado plazo. Cuando se rescinda el contrato se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los gastos a un mínimo; (iv) abstenerse de asumir compromisos adicionales conforme al Contrato a partir de la fecha de recepción de tal aviso, (v) no colocar más subcontratos u órdenes de materiales, servicios o uso de instalaciones, excepto cuando el ACNUR y el Contratista acuerden por escrito pagos que sean necesarios para completar cualquier parte del Contrato que no se haya rescindido (vi) rescindir todos los subcontratos u órdenes en la medida en que se relacionen con la parte del Contrato rescindida; (vi) transferir el título y entregar al ACNUR las piezas fabricadas o aun no fabricadas, el trabajo en proceso, el trabajo terminado, los suministros y demás material producido o adquirido para la parte del Contrato rescindida; (vii) entregar todos los planos completos o incompletos, bosquejos, información y otros bienes completados o parcialmente completados que, si el Contrato se hubiera completado, se requeriría que fueran entregados al ACNUR en virtud del mismo; (viii) completar la ejecución del trabajo no terminado; y, (ix) tomar cualquier otra medida que sea necesaria, o que el ACNUR pueda dirigir por escrito, para la minimización de pérdidas y para la protección y preservación de cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, relacionada con el Contrato que está en el posesión del Contratista y en la cual el ACNUR tiene o se puede esperar razonablemente que adquiera un interés.deba efectuar
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Samples: Contract for Services