RESIDUOS DOMICILIARIOS Cláusulas de Ejemplo

RESIDUOS DOMICILIARIOS. 10.1 Los residuos domiciliarios deberán ser depositados en los cestos provistos por el barrio al momento de solicitar el final de obra correspondiente. Se deberán colocar bolsas adecuadas lo suficientemente fuertes conforme lo requiera el tipo de residuos que contenga, bien cerradas. De acuerdo a la vigencia de la Resolución No 137/13 del Organismo Provincial para el desarrollo sustentable, deberán separarse los residuos reciclables, los que deberán ser colocados en bolsas de color “verde” para su identificación por parte del personal de recolección. La separación de residuos en bolsas de diferentes colores entrara en vigencia y se comunicara con 15 días de antelación a todos los propietarios y copropietarios. Deberán ser depositados en los cestos de cada unidad funcional de lunes a sábado dentro de las dos horas previas al recorrido del recolector, para permitir el normal retiro de los mismos. Solo podrán sacar la basura los días Domingo los copropietarios que utilicen su unidad funcional únicamente los fines de semana. Si la cantidad de basura excediere el volumen del recipiente, deberá depositarse en la media hora previa al recorrido del recolector, y de lo contrario al día siguiente. Los días domingo no se recolectan residuos, por lo que los copropietarios deberán abstenerse de depositar los mismos en los cestos. El incumplimiento de las normas previstas en el presente artículo dará lugar a la aplicación de una multa de carácter moderado.
RESIDUOS DOMICILIARIOS. 4.1.2. METODOLOGÍA
RESIDUOS DOMICILIARIOS. El servicio de recolección de los residuos sólidos a ser prestado incluye el retiro de residuos almacenados en bolsas de plástico, en recipientes descartables de cualquier otro material (cartón, papel, etc.), colocados en el cordón de la vereda y/o cestos correspondientes, y los que eventualmente sean depositados en esquinas generados por la incorrecta disposición de residuos por parte de los usuarios del sistema, con las frecuencias y horarios establecidos en este Pliego, mediante carga manual o mecánica (esta última para el caso de las Villas de Emergencia, Sector Costero y en aquellos sectores que la Municipalidad lo requiera), a un vehículo de recolección y su transporte hasta el Área de Disposición Final de Residuos. Se incluyen dentro de los residuos sólidos a recolectar mediante este servicio, residuos domiciliarios, institucionales, de comercios que no superen el peso establecido, de estaciones de transporte público, de parques y paseos, de escuelas, de mercados y ferias, de estadios deportivos y de centros de reunión y de villas de emergencia. También los residuos sólidos industriales no comprendidos en leyes especiales. El césped que se encuentre debidamente embolsado y/o colocado en los recipientes mencionados anteriormente en este artículo y que su peso no exceda los 20 Kg., deberá ser retirado por el servicio de recolección domiciliaria de residuos sólidos. Para el caso de los generadores comerciales de residuos que superen la producción de 20 Kg. por recogida, cualquiera sea el rubro, que genere residuos orgánicos, producto de la actividad que desempeñan, deberán contratar a su cuenta y costo un servicio diferencial de recolección, el cual podrá ser pactado entre las partes. El contratista podrá realizar estos servicios, cumpliendo con las normativas vigentes que correspondieren a cada servicio. Por lo que se exime a la Empresa de recolectar los residuos a estos generadores; en tal caso deberá denunciar antes las autoridades del EMVISUR y GA la novedad a fin de que éstos intervengan según corresponda. El servicio de recolección de residuos sólidos, no incluye la recolección de residuos voluminosos que por sus características no puedan ser dispuestos, tales como: - Recolección de poda: pública y/o de viviendas particulares, depositada en la vía pública. - Muebles, escombros, áridos, sanitarios, equipos de la línea blanca o parte de los mismos. Los servicios de recolección de residuos sólidos domiciliarios podrán ejecutarse en forma manual y/o ...

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.