RESOLUCION DEL CONTRATO. Cualquiera de las partes puede resolver el Contrato por el incumplimiento de la otra. PETROPERÚ S.A. podrá resolver el Contrato cuando el CONTRATISTA: Incumpla injustificadamente sus obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para corregir tal situación Xxxx acumulado el monto máximo de la penalidad por xxxx o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de prestación a su cargo; o Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. La resolución del Contrato por incumplimiento del CONTRATISTA se comunicará al OSCE para las acciones pertinentes. El CONTRATISTA podrá resolver el Contrato cuando PETROPERU S.A. incumpla injustificadamente sus obligaciones esenciales, contempladas en las Bases o en el Contrato, pese haber sido requerido para corregir tal situación. Asimismo, las partes o cualquiera de ellas, podrán resolver el Contrato por caso fortuito o de fuerza mayor. Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles, bajo apercibimiento de resolver el contrato.
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Samples: Service Agreement
RESOLUCION DEL CONTRATO. Cualquiera 1. En caso de incumplimiento por parte de EL SUMINISTRANTE de alguna de las partes puede resolver obligaciones previstas en el Contrato presente contrato, que haya sido previamente observada por el incumplimiento de la otra. PETROPERÚ S.A. EL SUMINISTRADO, éste último podrá resolver el Contrato cuando contrato, en forma total o parcial, mediante la remisión por Vía Notarial del acuerdo o resolución en la que se manifieste esta decisión y el CONTRATISTA: Incumpla injustificadamente sus obligaciones contractuales, legales motivo que la justifique. Dicho acuerdo o reglamentarias resolución será aprobado por autoridad del mismo nivel jerárquico que aquella que haya suscrito el contrato.
2. El contrato queda resuelto de pleno derecho a su cargo, pese a haber sido requerido para corregir tal situación Xxxx acumulado el monto máximo partir de la penalidad recepción de dicha comunicación por xxxx o EL SUMINISTRANTE.
3. Igual derecho asiste al contratista ante el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución incumplimiento por EL SUMINISTRADO de prestación a su cargo; o Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. La resolución del Contrato por incumplimiento del CONTRATISTA se comunicará al OSCE para las acciones pertinentes. El CONTRATISTA podrá resolver el Contrato cuando PETROPERU S.A. incumpla injustificadamente sus obligaciones esenciales, contempladas en las Bases o en el Contrato, pese haber sido requerido para corregir tal situaciónsiempre que EL SUMINISTRANTE le haya emplazado mediante Carta Notarial y éste no haya subsanado su incumplimiento.
4. Asimismo, las partes o cualquiera de ellas, podrán EL SUMINISTRADO podrá resolver el Contrato por caso fortuito o contrato, sin responsabilidad para las partes. En este último caso, el contrato queda resuelto de pleno derecho de a comunicación al SUMINISTRANTE y el SUMINISTRADO procederá a pagar al contratista lo efectivamente ejecutando, con lo que el contrato se entiende liquidado.
5. Salvo causas de fuerza mayor, la resolución del contrato generará las sanciones o penalidades previstas en el presente contrato. Si alguna de las partes falta al cumplimiento EL SUMINISTRANTE no será responsable por el incumplimiento total o parcial de sus obligacionesobligaciones contractuales por causas que se deban a hechos extraordinarios e imprevisibles o inevitables, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para ajenos a su voluntad o actuación. Las causas de Fuerza Mayor serán invocadas por escrito detallando su naturaleza, comienzo, duración y consecuencias, acreditándola con documento público que las satisfaga en un plazo ofrezca fe plena, caso contrario, no mayor a cinco (05) días hábiles, bajo apercibimiento de resolver el contratoserá admitido.
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RESOLUCION DEL CONTRATO. Cualquiera de las partes puede resolver el Contrato por el incumplimiento de la otra. PETROPERÚ S.A. 10.1 OSINERG podrá resolver el Contrato cuando el CONTRATISTAcontrato en cualquiera de los casos en que EL LOCADOR: Incumpla injustificadamente sus obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para corregir tal situación Xxxx acumulado el monto máximo de la penalidad por xxxx o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de prestación a su cargoello; o Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. La resolución ; Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx en la ejecución de la prestación a su cargo; Sub contrate todo o parte del Contrato por incumplimiento del CONTRATISTA se comunicará al OSCE para las acciones pertinentes. El CONTRATISTA podrá resolver el Contrato cuando PETROPERU S.A. incumpla injustificadamente sus obligaciones esenciales, contempladas en las Bases o en el Contrato, pese haber sido requerido para corregir tal situación. Asimismo, las partes o cualquiera de ellas, podrán resolver el Contrato por caso fortuito o de fuerza mayorservicio. Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco diez (0510) días hábilescalendarios, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada, mediante carta notarial, resolverá el contrato en forma total o parcial.
a) La resolución parcial sólo involucrará a aquella parte del contrato afectada por el incumplimiento y siempre que dicha parte sea separable e independiente del resto de las obligaciones contractuales, y que la resolución total del contrato pudiera afectar los intereses de OSINERG. En tal sentido el requerimiento que se efectúa deberá precisar con claridad qué parte del contrato quedaría resuelta si persistiera el incumplimiento. De no hacerse tal precisión se entenderá que la resolución será total en caso de persistir el incumplimiento.
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Samples: Locación De Servicios
RESOLUCION DEL CONTRATO. Cualquiera 1. En caso de incumplimiento por parte de EL SUMINISTRANTE de alguna de las partes puede resolver obligaciones previstas en el Contrato presente contrato, que haya sido previamente observada por el incumplimiento de la otra. PETROPERÚ S.A. EL SUMINISTRADO, éste último podrá resolver el Contrato cuando contrato, en forma total o parcial, mediante la remisión por la Vía Notarial del acuerdo o resolución en la que se manifieste esta decisión y el CONTRATISTA: Incumpla injustificadamente sus obligaciones contractuales, legales motivo que la justifique. Dicho acuerdo o reglamentarias resolución será aprobado por autoridad del mismo nivel jerárquico que aquella que haya suscrito el contrato.
2. El contrato queda resuelto de pleno derecho a su cargo, pese a haber sido requerido para corregir tal situación Xxxx acumulado el monto máximo partir de la penalidad recepción de dicha comunicación por xxxx o EL SUMINISTRANTE.
3. Igual derecho asiste al contratista ante el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución incumplimiento por EL SUMINISTRADO de prestación a su cargo; o Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. La resolución del Contrato por incumplimiento del CONTRATISTA se comunicará al OSCE para las acciones pertinentes. El CONTRATISTA podrá resolver el Contrato cuando PETROPERU S.A. incumpla injustificadamente sus obligaciones esenciales, contempladas en las Bases o en el Contrato, pese haber sido requerido para corregir tal situaciónsiempre que EL SUMINISTRANTE le haya emplazado mediante Carta Notarial y éste no haya subsanado su incumplimiento.
4. Asimismo, las partes o cualquiera de ellas, podrán EL SUMINISTRADO podrá resolver el Contrato por caso fortuito o contrato, sin responsabilidad para las partes. En este último caso, el contrato queda resuelto de pleno derecho a su comunicación al SUMINISTRANTE y EL SUMINISTRADO procederá a pagar al contratista lo efectivamente ejecutando, con lo que el contrato se entiende liquidado.
5. Salvo causas de fuerza mayor, la resolución del contrato generará las sanciones o penalidades previstas en el presente contrato. Si alguna de las partes falta al cumplimiento EL SUMINISTRANTE no será responsable por el incumplimiento total o parcial de sus obligacionesobligaciones contractuales por causas que se deban a hechos extraordinarios e imprevisibles o inevitables, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para ajenos a su voluntad o actuación. Las causas de Fuerza Mayor serán invocadas por escrito detallando su naturaleza, comienzo, duración y consecuencias, acreditándola con documento público que las satisfaga en un plazo ofrezca fe plena, caso contrario, no mayor a cinco (05) días hábiles, bajo apercibimiento de resolver el contratoserá admitido.
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RESOLUCION DEL CONTRATO. Cualquiera El Contrato podrá ser resuelto de pleno derecho por LA INSTITUCION cuando se presente una de las partes puede resolver siguientes causales:
a) Si EL CONTRATISTA cediera total o parcialmente el Contrato contrato.
b) Si EL CONTRATISTA o LA INSTITUCION no cumpliera con algunas de las Cláusulas del contrato, que haya sido previamente observada por el incumplimiento la parte contraria.
c) Si se determinara que EL CONTRATISTA ha faltado a la verdad en los datos de las Declaraciones Juradas presentadas en su propuesta.
d) Por razones de orden presupuestal que afecten la otra. PETROPERÚ S.A. podrá resolver el Contrato cuando el CONTRATISTA: Incumpla injustificadamente sus obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para corregir tal situación Xxxx acumulado el economía de LA INSTITUCION.
e) Si EL CONTRATISTA incurriese en reiteradas penalidades equivalente al 5% del monto máximo de la penalidad por xxxx o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de prestación a su cargo; o Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situacióntotal del contrato. La resolución del Contrato contrato podrá ser en forma total o parcial mediante la remisión por incumplimiento la vía notarial del CONTRATISTA acuerdo o resolución en la que se manifiesta esta decisión y el motivo que la justifica. Dicho acuerdo o resolución será aprobada por el funcionario firmante del presente contrato o autoridad del mismo nivel que éste, siempre que cuente con esta facultad, quién representa a LA INSTITUCION, y se comunicará al OSCE para las acciones pertinentesa la otra parte mediante carta notarial y surtirá efectos a partir de su recepción. El Igual derecho asiste a EL CONTRATISTA podrá resolver ante el Contrato cuando PETROPERU S.A. incumpla injustificadamente incumplimiento por parte de LA INSTITUCION de sus obligaciones esenciales, contempladas en las Bases o en el Contrato, pese haber sido requerido para corregir tal situación. Asimismo, las partes o cualquiera de ellas, podrán resolver el Contrato por caso fortuito o de fuerza mayor. Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, siempre que EL CONTRATISTA la parte perjudicada deberá requerirla haya emplazado mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo y ésta no mayor hubiere subsanado su incumplimiento. En ambos casos, si LA INSTITUCION lo requiere, EL CONTRATISTA deberá mantener el servicio hasta 30 días posteriores a cinco (05) días hábilesla recepción de la resolución del contrato, bajo apercibimiento de resolver con el contratopago correspondiente por sus servicios. Igual derecho asiste a EL CONTRATISTA.
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Samples: Contract for Cleaning Services
RESOLUCION DEL CONTRATO. Cualquiera de las partes puede resolver el Contrato por el incumplimiento de la otra. PETROPERÚ S.A. 9.1 EL SENATI podrá resolver el Contrato cuando contrato, de conformidad, con el inciso c) del Artículo 41º de la Ley, en los casos en que EL CONTRATISTA: :
a) Incumpla injustificadamente sus obligaciones contractualescontractuales esenciales, legales o reglamentarias Legales y Reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para corregir tal situación Xxxx acumulado ello.
b) Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo; o o
c) Paralice o reduzca injustificadamente el ritmo de la ejecución de la prestacióndel servicio, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. La resolución del Contrato por incumplimiento del CONTRATISTA se comunicará al OSCE para las acciones pertinentes. El CONTRATISTA podrá resolver el Contrato cuando PETROPERU S.A. incumpla injustificadamente sus obligaciones esenciales, contempladas en las Bases o en el Contrato, pese haber sido requerido para corregir tal situación. Asimismo, las partes o cualquiera de ellas, podrán resolver el Contrato por caso fortuito o de fuerza mayor. .
9.2 Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no menor a dos (2) ni mayor a cinco quince (0515) días hábilesdías. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, bajo apercibimiento la parte perjudicada, mediante carta notarial, resolverá el contrato en forma total o parcial. La resolución parcial solo involucrará a aquella parte del contrato afectada por el incumplimiento y siempre que dicha parte sea separable e independiente del resto de resolver las obligaciones contractuales, y que la resolución total del contrato pudiera afectar los intereses de la entidad. En tal sentido el requerimiento que se efectúa deberá precisar con claridad qué parte del contrato quedaría resuelta si persistiera el incumplimiento. De no hacerse tal precisión se entenderá que la resolución será total en caso de persistir el incumplimiento. Si la parte perjudicada es EL SENATI, éste ejecutará las garantías que EL CONTRATISTA hubiera otorgado, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. Si la parte perjudicada es EL CONTRATISTA, EL SENATI deberá reconocerle en la liquidación del contrato la respectiva indemnización por los daños y perjuicios irrogados. Para efectos de lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 41º de la Ley, se considerarán como obligaciones esenciales los pagos en las oportunidades previstas en el contrato, las que fueron factores de calificación y selección, y aquellas condiciones que resulten indispensables para el normal cumplimiento del contrato. En caso de que surgiese alguna controversia respecto a la resolución del contrato, cualquiera de las partes podrá recurrir a los mecanismos de solución establecidos en el Artículo 53º de la Ley y en las disposiciones pertinentes de su Reglamento.
9.3 Asimismo, podrá resolverse el contrato por causas de Fuerza Mayor y Caso Fortuito. Se entiende por “Fuerza Mayor”, hechos producidos por el hombre, cuyo hecho invocado tiene carácter inevitable, imprescindible e irresistible y que haga imposible la prosecución de las labores por un determinado plazo; y por “Caso Fortuito”, acontecimiento y/o fenómeno natural que afecten el desarrollo normal del suministro, tales como sismos, inundaciones y que se encuentren fuera de control de las partes y no hayan podido ser previstas.
9.4 El fraude en la calidad o vicios en la prestación del servicio materia de contratación, dará origen a la acción penal correspondiente, y al resarcimiento por daños y perjuicios a que hubiere lugar, conforme a lo previsto por el Numeral 7.3 del presente instrumento.
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RESOLUCION DEL CONTRATO. Cualquiera Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las partes puede resolver causas previstas en los artículos 206 y 284 de la LCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 207 y 285 de la LCSP. Además de las establecidas en la legalidad vigente, serán causas de resolución:
a) El incumplimiento por el Contrato por contratista de cualquiera de las obligaciones del contrato, en los términos establecidos en el mismo, y en particular el incumplimiento de las determinaciones contenidas en su oferta, especialmente las ponderadas en su momento para efectuar la otra. PETROPERÚ S.A. podrá resolver el Contrato cuando el CONTRATISTA: Incumpla injustificadamente sus obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido adjudicación del contrato.
b) El incumplimiento de los plazos previstos para corregir tal situación Xxxx acumulado el monto máximo iniciar la prestación de la penalidad por xxxx o el monto máximo para otras penalidades, los servicios.
c) El incumplimiento de las órdenes del Ayuntamiento dictadas en la ejecución de las potestades atribuidas por el ordenamiento jurídico o por los Pliegos aprobados.
d) Las demoras o retraso en el cumplimiento de los horarios establecidos en el contrato para la prestación salvo prórrogas expresamente autorizadas.
e) La suspensión o abandono del servicio que dé lugar a su cargo; o Paralice o reduzca injustificadamente situaciones, que a juicio de los servicios Técnicos municipales, supongan riesgo sanitario para la ejecución población
f) Situación de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal huelga y el incumplimiento de los servicios mínimos establecidos en dicha situación.
g) La cesión del contrato.
h) La comisión xx xxxxxx calificadas conforme al pliego técnico como muy graves. La resolución del Contrato contrato se acordará por incumplimiento la Corporación, previa instrucción del CONTRATISTA se comunicará correspondiente expediente con trámite de audiencia al OSCE interesado y determinará el cese de la prestación del servicio, la incautación de los elementos de la Empresa afectos al servicio, para las acciones pertinentesasegurar la prestación del mismo, y la convocatoria de licitación para adjudicar nuevamente la contrato. El CONTRATISTA A la extinción del presente contrato, no podrá resolver el Contrato cuando PETROPERU S.A. incumpla injustificadamente sus obligaciones esenciales, contempladas producirse en las Bases o en el Contrato, pese haber sido requerido para corregir tal situación. Asimismo, las partes o cualquiera de ellas, podrán resolver el Contrato por ningún caso fortuito o de fuerza mayor. Si alguna la consolidación de las partes falta al cumplimiento personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles, bajo apercibimiento de resolver el contratoAdministración contratante.
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Samples: Contract for Maintenance Services