Common use of RESOLUCION DEL CONTRATO Clause in Contracts

RESOLUCION DEL CONTRATO. Son causas específicas de resolución del presente contrato, sin perjuicio de otras previstas en la legislación aplicable, las siguientes: - La extinción de la personalidad jurídica de la Arrendataria. - La declaración de concurso o la declaración de insolvencia de la Arrendataria en cualquier otro procedimiento. - El incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales fijadas en el pliego. - El incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones relativas a las inversiones, al mantenimiento, conservación y reparación del Hotel según lo establecido en este pliego. - La obstrucción voluntaria y reiterada por la adjudicataria del control en la ejecución del contrato por parte del Ayuntamiento. - La cesión del contrato o de toda o la mayor parte del capital de la Arrendataria sin autorización del Ayuntamiento. - El cambio de marca comercial, cadena o enseña bajo la que se gestione el Hotel sin el consentimiento previo y expreso del Ayuntamiento. - El mutuo acuerdo entre las partes. - La demora por parte de la arrendataria en el pago de la renta superior a 6 meses desde el vencimiento de la correspondiente factura. - La demora superior a seis meses por parte del Ayuntamiento en la entrega a la Arrendataria del inmueble y demás bienes objeto del arrendamiento por causas imputables al Ayuntamiento. Dichos seis meses se computarán desde la formalización del contrato. - Cualquier incumplimiento de las obligaciones asumidas por la adjudicataria en su oferta o en virtud de lo dispuesto en la documentación contractual. Asimismo son causas de resolución del contrato: Cód. Validación: 9ND7ZHQMGNFXFZSYJXKNG5GPK | Verificación: xxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 44 - Si el adjudicatario incurriera, durante la vigencia del contrato, en cualquiera de las causas de prohibición para contratar con la Administración, previstas en el artículo 60 del TRLCSP. - El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos y notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. - El incumplimiento del contratista de la obligación de tener afiliados y dados de alta en el Seguridad Social a los trabajadores que destine a la prestación de la actividad contratada. - El incumplimiento del contratista de disponer, durante la vigencia del contrato, de un seguro de responsabilidad civil, de una póliza de seguro de contenido del Hotel, y de estar al corriente en el pago de las primas correspondientes, en los términos establecidos en este pliego.

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RESOLUCION DEL CONTRATO. Son causas específicas En caso que EL CONTRATISTA falte al cumplimiento de resolución sus obligaciones establecidas en el presente Contrato, así como de sus Bases Administrativas Integradas, Absolución de Consultas, Propuesta Técnica y Económica, CORPAC S.A. de conformidad con lo establecido en el Artículo 226° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM, requerirá mediante Carta Notarial para que cumpla, en un plazo no mayor a cinco (05) días, bajo apercibimiento de que el Contrato quede resuelto de pleno derecho. En caso que, vencido dicho plazo EL CONTRATISTA persista en el cumplimiento, CORPAC S.A. resolverá el Contrato manifestando esta decisión y el motivo que la justifica, mediante Carta Notarial. El presente contratoContrato quedará resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de la Carta Notarial remitida a el CONTRATISTA, sin perjuicio de otras previstas iniciársele las acciones pertinentes para el reconocimiento de una indemnización por los daños y perjuicios ulteriores que pudieran existir. Sin perjuicio de las causales de resolución establecidas en la legislación aplicableel párrafo anterior, las siguientesEL CONTRATISTA también considerará como causales de resolución lo siguiente: - La extinción Si CORPAC S.A. comprobara durante la vigencia del presente Contrato, que EL CONTRATISTA ha perdido la vigencia de la personalidad jurídica su registro ante el Registro Nacional de la Arrendataria. - La declaración Empresas y Entidades que Realizan Actividades de concurso o la declaración de insolvencia de la Arrendataria en cualquier otro procedimiento. Intermediación Laboral; - El incumplimiento de EL CONTRATISTA de sus obligaciones laborales y previsionales; dejando constancia que CORPAC S.A. se reserva el derecho de verificar el cumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales fijadas en el pliegolaborales que tiene EL CONTRATISTA con los trabajadores destacados. - El incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones relativas a las inversiones, al mantenimiento, conservación y reparación del Hotel según lo establecido en este pliego. - La obstrucción voluntaria y reiterada contrato se resolverá por la adjudicataria del control en la ejecución del contrato por parte del Ayuntamiento. - La cesión del contrato o de toda o la mayor parte del capital aplicación de la Arrendataria sin autorización del AyuntamientoLey Nº 28404 – Ley de Seguridad de la Aviación Civil, en cuyo caso CORPAC S.A., no asume ninguna responsabilidad frente a EL CONTRATISTA, por lucro cesante o por indemnización de cualquier índole, no teniendo por lo tanto CORPAC S.A., que efectuar pago alguno a EL CONTRATISTA. - El cambio nuevo Operador se encuentra facultado a resolver el presente contrato por aplicación del Decreto Supremo Nº 068-2006-PCM, el Decreto Supremo Nº 019-2007-MTC y otras normas complementarias, en cuyo caso CORPAC S.A. no asume ninguna responsabilidad frente a EL CONTRATISTA por lucro cesante o por indemnización de marca comercialcualquier índole, cadena o enseña bajo la no teniendo por lo tanto CORPAC S.A. que se gestione el Hotel sin el consentimiento previo y expreso del Ayuntamientoefectuar pago alguno a EL CONTRATISTA. - El mutuo acuerdo entre las partes. - La demora por parte Cuando se llegara a cubrir el monto máximo de la arrendataria en el pago de la renta superior a 6 meses desde el vencimiento de la correspondiente factura. - La demora superior a seis meses por parte del Ayuntamiento en la entrega a la Arrendataria del inmueble y demás bienes objeto del arrendamiento por causas imputables al Ayuntamiento. Dichos seis meses se computarán desde la formalización del contrato. - Cualquier incumplimiento de las obligaciones asumidas por la adjudicataria en su oferta o en virtud de lo dispuesto en la documentación contractual. Asimismo son causas de resolución del contrato: Cód. Validación: 9ND7ZHQMGNFXFZSYJXKNG5GPK | Verificación: xxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 44 - Si el adjudicatario incurriera, durante la vigencia del contrato, en cualquiera de las causas de prohibición para contratar con la Administración, previstas en el artículo 60 del TRLCSP. - El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos y notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. - El incumplimiento del contratista de la obligación de tener afiliados y dados de alta en el Seguridad Social a los trabajadores que destine a la prestación de la actividad contratada. - El incumplimiento del contratista de disponer, durante la vigencia del contrato, de un seguro de responsabilidad civil, de una póliza de seguro de contenido del Hotel, y de estar al corriente en el pago de las primas correspondientes, en los términos establecidos en este pliego.penalidad

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Samples: Carta De Presentación Y Declaracion Jurada De Datos Del Postor

RESOLUCION DEL CONTRATO. Son causas específicas causa de resolución del contrato, con independencia de las señaladas por la legislación vigente y en concordancia con ésta: - El ejercicio del derecho del CLIENTE a resolver el contrato por modificación en el precio de la energía o de cualquier otra condición contractual, según se establece en las cláusulas 5 y 8 del presente contrato, sin perjuicio de otras previstas en la legislación aplicable, las siguientes: - La extinción de la personalidad jurídica de la Arrendatariarespectivamente. - La declaración finalización del período de concurso o vigencia del contrato, con preaviso de no prorrogarlo, según se establece en la declaración cláusula 14 del presente contrato. Agri-Energia, S.A. A17000837 Domicilio social: X/Xxxxxx 000, Xxxxxxxx. Registro Mercantil xx Xxxxxx, Folio 179, Libro 7º de insolvencia Sociedades, hoja 529, inscripción 14-05-1908 - Registrada con el número R2-174 en el Reg. A.D.C y CC - La circunstancia de que el CLIENTE reúna las condiciones legalmente establecidas en la Arrendataria Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en cualquier otro procedimientoel RD 879/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, para ser considerado vulnerable, vulnerable severo, y no manifieste expresamente a la COMERCIALIZADORA su voluntad de renunciar al bono social. - El incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales fijadas en el pliego. - El incumplimiento grave y reiterado alguna de las obligaciones relativas a las inversiones, al mantenimiento, conservación y reparación del Hotel según lo establecido previstas en este pliegocontrato. - La obstrucción voluntaria y reiterada por la adjudicataria del control en la ejecución del contrato rescisión unilateral por parte del Ayuntamiento. - La cesión CLIENTE o la COMERCIALIZADORA antes de la finalización del período de vigencia del contrato o de toda o cualquiera de sus prórrogas. No se aplicará ningún tipo de penalización si la mayor parte del capital que rescinde avisa al otro, de forma fehaciente, con un mínimo de 15 días hábiles de antelación respecto a la fecha de la Arrendataria sin autorización rescisión. En caso contrario podrá aplicarse una penalización económica en la parte que rescinde del Ayuntamiento. - El cambio de marca comercial, cadena o enseña bajo la que se gestione el Hotel sin el consentimiento previo y expreso 5% del Ayuntamiento. - El mutuo acuerdo entre las partes. - La demora por parte precio de la arrendataria energía pendiente de suministrar hasta la fecha de finalización del contrato en el pago suministros de Baja Tensión y Alta Tensión, o de la renta superior a 6 meses desde el vencimiento prórroga en vigor en suministros de la correspondiente factura. - La demora superior a seis meses por parte del Ayuntamiento Alta Tensión, según los precios aplicados en la entrega a la Arrendataria del inmueble y demás bienes objeto del arrendamiento por causas imputables al Ayuntamiento. Dichos seis meses se computarán desde la formalización del última factura, o en su defecto, según los precios establecidos en este contrato. - Cualquier incumplimiento Para suministros en baja tensión no se aplicará ningún tipo de las obligaciones asumidas penalización por la adjudicataria en su oferta o en virtud rescisión unilateral a partir del segundo año de lo dispuesto en la documentación contractualcontrato incluido. Asimismo son causas En cualquier caso de resolución del contrato: Cód, el CLIENTE tendrá que tramitar el cambio de suministrador de energía. Validación: 9ND7ZHQMGNFXFZSYJXKNG5GPK | Verificación: xxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde El CLIENTE acepta expresa- mente que, de mantener la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 COMERCIALIZADORA el suministro de 44 - Si el adjudicatario incurriera, durante energía hasta la vigencia fecha de activación del nuevo contrato, esta energía suminis- trada se facturará al CLIENTE según la normativa vigente y los precios aplicados en cualquiera la última factura, o en su defecto sino dispone de las causas de prohibición para contratar con la Administraciónéstos, previstas en el artículo 60 del TRLCSP. - El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de según los datos y antecedentes que, no siendo públicos y notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. - El incumplimiento del contratista de la obligación de tener afiliados y dados de alta en el Seguridad Social a los trabajadores que destine a la prestación de la actividad contratada. - El incumplimiento del contratista de disponer, durante la vigencia del contrato, de un seguro de responsabilidad civil, de una póliza de seguro de contenido del Hotel, y de estar al corriente en el pago de las primas correspondientes, en los términos precios establecidos en este pliegocontrato.

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Samples: oficinavirtual.agrienergia.com

RESOLUCION DEL CONTRATO. Son causas específicas causa de resolución del presente contrato, sin perjuicio de otras previstas en la legislación aplicable, las siguientes: - La extinción de la personalidad jurídica de la Arrendataria. - La declaración de concurso quiebra o suspensión de pagos del Contratista. El embargo de bienes existentes en la declaración de insolvencia obra, sean o no necesarios para la terminación de la Arrendataria en cualquier otro procedimientomisma. - La disolución de la sociedad contratista. El incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales fijadas en el pliego. - El incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones relativas a las inversiones, al mantenimiento, conservación y reparación del Hotel según lo establecido en este pliego. - La obstrucción voluntaria y reiterada por la adjudicataria del control en la ejecución del contrato en un plazo superior a meses por culpa del Contratista. El incumplimiento por parte del AyuntamientoContratista en los plazos parciales que hagan prever racionalmente el que la obra no podrá terminarse en el plazo establecido ni con ……………….. meses de retraso con posterioridad a la fecha prevista como de finalización de obras. - Las deficiencias técnicas, calificadas de graves por la Dirección de Obra en la ejecución de la obra que se hayan puesto de manifiesto en los análisis de calidad y resistencia de materiales empleados en la obra. El incumplimiento por parte del Contratista o de los subcontratistas después de haber sido debidamente advertidos por la Propiedad, de las normas de seguridad e higiene en el trabajo. La cesión quiebra o suspensión de pagos de la Propiedad. La extinción de la sociedad propietaria y/o el fallecimiento del propietario salvo que los herederos se subroguen expresamente de las obligaciones y derechos de este contrato. La falta de pago de una certificación de obra en los plazos establecidos en el presente contrato, siempre que el retraso sea superior a ……………….. días a partir de la fecha en que debiera haberse hecho efectivo. La suspensión de las obras por resolución administrativa o por decisión de la Propiedad por un plazo superior a meses. La resolución del contrato por causas imputables al Contratista se llevará a cabo por la Propiedad mediante requerimiento notarial a entregar en el domicilio social en el cual se expresará las circunstancias por las que se declara extinguido el contrato. En este caso el Contratista vendrá obligado a abandonar la obra en un plazo de ……………….. días y una vez abandonada la obra o en el mismo día que efectúe la retirada de toda o la mayor parte del capital los últimos materiales se procederá a levantar el acta de la Arrendataria obra que esté ejecutada suscribiendo la misma los representantes de la Propiedad y del Contratista. Transcurrido el plazo de ……………….. días sin autorización que el Contratista haya abandonado la obra, podrá y así expresamente se faculta a la Propiedad proceder a ocupar la misma y continuar la realización de las obras previo levantamiento de acta notarial en el que quede constancia gráfica del Ayuntamiento. - El cambio de marca comercial, cadena o enseña bajo la estado en que se gestione encuentra la misma y de las manifestaciones que estime oportuno hacer la Dirección de Obra. Si el Hotel sin Contratista no retirare las instalaciones que tenga en la obra podrá seguirlas utilizando el consentimiento previo nuevo Contratista con abono, una vez finalizada la obra, del alquiler que corresponda en el bien entendido de que podrá retirarlos el Contratista a quien se le ha resuelto el contrato, en un plazo de días desde que sea requerido de resolución del contrato. Los materiales de obra no usados se certificarán por la Dirección de Obra bajo su responsabilidad civil y expreso del Ayuntamientopenal y los mismos podrán ser utilizados en la terminación de la misma, abonándoles al Contratista si justifica que han sido abonados al proveedor o si no directamente al mismo en cuyo caso le serán descontados al Contratista los importes pagados por los mismos. - El mutuo acuerdo entre las partes. - La demora Levantada acta por parte de la arrendataria Propiedad y del representante del Contratista se procederá a hacer el abono de la obra ejecutada desde la última certificación en la forma establecida en el pago de la renta superior a 6 meses desde el vencimiento de la correspondiente factura. - La demora superior a seis meses por parte del Ayuntamiento en la entrega a la Arrendataria del inmueble presente contrato y demás bienes objeto del arrendamiento por causas imputables hará efectivos, con cargo al Ayuntamiento. Dichos seis meses se computarán desde la formalización del contrato. - Cualquier incumplimiento de las obligaciones asumidas aval y retenciones, los daños y perjuicios que hubiere causado por la adjudicataria en su oferta o en virtud de lo dispuesto en la documentación contractual. Asimismo son causas de resolución del contrato: Cód, sin perjuicio de que pueda la Propiedad reclamar los mayores daños o perjuicios que la resolución del contrato le ocasionare. Validación: 9ND7ZHQMGNFXFZSYJXKNG5GPK | Verificación: xxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde Si la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 resolución del contrato se produjera por culpa de 44 - Si la Propiedad, deberá abonar al Contratista el adjudicatario incurriera, durante la vigencia importe del contrato, en cualquiera ……………….. por 100 de las causas obras que faltaran por ejecutar y cobrar, así como retornarle la totalidad del importe de prohibición para contratar con las retenciones y del aval. En este caso, recibidas las cantidades que se han establecido, el Contratista dejará libre y vacua la Administración, previstas en el artículo 60 del TRLCSP. - El incumplimiento obra a disposición de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, Propiedad. La Propiedad no siendo públicos y notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. - El incumplimiento del contratista podrá tomar posesión de la obligación de tener afiliados obra sin haber cumplido con los pagos y dados de alta en el Seguridad Social a los trabajadores que destine a la prestación de la actividad contratada. - El incumplimiento del contratista de disponer, durante la vigencia del contrato, de un seguro de responsabilidad civil, de una póliza de seguro de contenido del Hotel, y de estar al corriente en el pago de las primas correspondientes, en los términos establecidos en este pliegodevoluciones anteriormente establecidos.

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Samples: Contrato De Permuta De Solares

RESOLUCION DEL CONTRATO. Son causas específicas Cualquiera de resolución del las partes podrá resolver el presente contrato, sin perjuicio de otras previstas Contrato en el tiempo y forma establecido por la legislación aplicable, las siguientes: - La extinción de la personalidad jurídica de la Arrendatariavigente. - La declaración de concurso o la declaración de insolvencia de la Arrendataria en cualquier otro procedimiento. - El incumplimiento Con independencia y además de las obligaciones contractuales esenciales fijadas en el pliego. - El incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones relativas a las inversiones, al mantenimiento, conservación y reparación del Hotel según lo establecido en este pliego. - La obstrucción voluntaria y reiterada causas señaladas por la adjudicataria del control en la ejecución del contrato por parte del Ayuntamiento. - La cesión del contrato o de toda o la mayor parte del capital de la Arrendataria sin autorización del Ayuntamiento. - El cambio de marca comerciallegislación vigente, cadena o enseña bajo la que se gestione el Hotel sin el consentimiento previo y expreso del Ayuntamiento. - El mutuo acuerdo entre las partes. - La demora por parte de la arrendataria en el pago de la renta superior a 6 meses desde el vencimiento de la correspondiente factura. - La demora superior a seis meses por parte del Ayuntamiento en la entrega a la Arrendataria del inmueble y demás bienes objeto del arrendamiento por causas imputables al Ayuntamiento. Dichos seis meses se computarán desde la formalización del contrato. - Cualquier incumplimiento de las obligaciones asumidas por la adjudicataria en su oferta o en virtud de lo dispuesto en la documentación contractual. Asimismo son causas de resolución del Contrato las siguientes: a) el acuerdo mutuo de las partes de resolver el contrato: Cód. Validación: 9ND7ZHQMGNFXFZSYJXKNG5GPK | Verificación: xxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente b) Por expiración del tiempo inicial del mismo o de cualquiera de sus prorrogas si sus partes hubieran manifestado la voluntad de no renovarlo según lo dispuesto en las condiciones generales. c) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones dimanantes del mismo. d) El impago en tiempo y forma, por parte del Cliente, de cualquiera de las obligaciones económicas para con DOMÉSTICA GAS Y ELECTRICIDAD S.L.U. adquiridas mediante el presente Contrato. Se entenderá como impago por parte del cliente, la falta de pago de cualquiera cantidad que hubiera sido reclamada fehacientemente por DOMÉSTICA GAS Y ELETRICDIDAD S.L.U. y transcurridos 14 días naturales desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 recepción de 44 - Si dicha comunicación por parte del cliente, éste no hubiera procedido al pago de la totalidad de las cantidades adeudadas. DOMÉSTICA GAS Y ELECTRICIDAD S.L.U. no realizará una nueva contratación con el adjudicatario incurrieraCliente en cuestión hasta que se hayan realizado los pagos adeudados, durante incluidos los intereses de demora devengados y los gastos ocasionados por todos los conceptos, incluidos los derivados de una eventual suspensión y/o reposición del suministro, así como que haya sido constituida la vigencia garantía de pagos requerida en su caso, por DOMÉSTICA GAS Y ELECTRICIDAD S.L.U. en los términos establecidos en estas Condiciones Generales. e) La situación de insolvencia o concurso de acreedores conforme a los procedimientos legalmente establecidos a tales efectos. f) En caso de no aceptación por parte del contratoCliente de la modificación de las condiciones por DOMÉSTICA GAS Y ELECTRICIDAD S.L.U. en los términos establecidos en el presente Contrato. e) La no subsanación y/o corrección por parte del Cliente, en el plazo máximo de un (1) mes, de los defectos y/o anomalías detectados por el personal de DOMÉSTICA GAS Y ELECTRICIDAD S.L.U., en cualquiera de las causas visitas de prohibición verificación de las instalaciones practicadas conforme al presente Contrato. Para proceder a la resolución del presente Contrato, el Cliente deberá de comunicar por escrito y de forma fehaciente la misma a DOMÉSTICA GAS Y ELECTRICIDAD S.L.U. en la dirección que se hace constar: DOMÉSTICA GAS Y ELECTRICIDAD S.L.U. Xx Xxxxx Xxxxxxx 30, 1ºC, 50.004 Zaragoza. El ejercicio por parte del cliente especialmente aquellos que el cliente tuviera contratados con terceras empresas y cuyos servicios fueran facturados por DOMÉSTICA GAS Y ELETRICDIDAD S.L.U. de forma conjunta con el suministro. En el caso que el Cliente tenga consideración legal de consumidor o usuario según la legislación sectorial de consumo, el ejercicio por parte del Cliente del derecho de resolución de uno de los servicios sí que implicaría, salvo expresa mención, la resolución del resto de los servicios que tuviera contratados, a excepción de aquellos servicios que el Cliente tuviera contratados con terceras empresas y cuyos servicios fueran facturados por DOMÉSTICA GAS Y ELETRICDIDAD S.L.U. de forma conjunta con el suministro. El presente Contrato se concierta sobre las circunstancias expresamente declaradas por el Cliente, referentes tanto a la instalación a la que se refiere como a su propia persona, las cuales constituyen la base esencial para contratar la aceptación del Contrato por DOMÉSTICA GAS Y ELECTRICIDAD S.L.U. y fundamentan el consentimiento de esta y con ello la Administraciónvalidez intrínseca del mismo. Por ello, previstas el Cliente expresa y formalmente, afirma que los datos aportados relativos tanto a la instalación como a él mismo son ciertos y se ajustan a la realidad, obligándose a comunicar de forma inmediata a DOMÉSTICA GAS Y ELECTRICIDAD S.L.U. todas las variaciones que puedan producirse tras la firma del Contrato suscrito. DOMÉSTICA GAS Y ELECTRICIDAD S.L.U. podrá rescindir unilateralmente el Contrato en el artículo 60 del TRLCSP. - El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos y notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los momento que tenga conocimiento con ocasión del mismo. - El incumplimiento del contratista de la obligación falsedad, inexactitud, reserva, omisión o variación de tener afiliados y dados de alta las circunstancias informadas por el Cliente para la suscripción del contrato. Asimismo, DOMÉSTICA GAS Y ELECTRICIDAD S.L.U. podrá rescindir unilateralmente el Contrato, si detectase que la instalación del Cliente relativa al mismo, incumple lo establecido en la legislación vigente al respecto, o en el Seguridad Social a los trabajadores caso de que destine a detectado un problema en la prestación misma, el Cliente no aceptase la subsanación/modificación y/o reparación de la actividad contratada. - El incumplimiento del contratista de disponer, durante la vigencia del contrato, de un seguro de responsabilidad civil, de una póliza de seguro de contenido del Hotel, y de estar al corriente en el pago de las primas correspondientes, instalación en los términos de la presente Condición. En el supuesto de resolución del Contrato por impago, el Cliente estará obligado a abonar a la Comercializadora las cantidades debidas junto con los intereses de demora pactados y los establecidos en este pliegolegalmente.

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Samples: domesticaenergia.es

RESOLUCION DEL CONTRATO. Son causas específicas de La resolución del presente contrato tendrá lugar, además de los supuestos previstos en los artículos 223 y 308 del RDL 3/2011 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por los siguientes motivos; -Comportamiento irregular del adjudicatario, con los usuarios del servicio. -Ausencia o grave descuido de la limpieza e higiene de los locales, mobiliario y equipos. -Cobrar a los usuarios precios anormalmente superiores a los establecimientos de análoga clase de la localidad. -Mala calidad del servicio prestado, especialmente, la falta de calidad o nula presentación de los productos servidos. -Falta de pago del canon en los plazos estipulados. -Inobservancia del concesionario de sus obligaciones de índole social, laboral o tributaria. -Perdida de vigencia del seguro de responsabilidad civil. -Cierre o no apertura del servicio dentro del horario de funcionamiento. El Ayuntamiento podrá resolver el contrato, sin perjuicio practicando la liquidación que proceda, si durante cuatro días consecutivos o seis alternos en el plazo de otras previstas en un año se interrumpiese la legislación aplicableprestación del servicio por el contratista, las siguientes: - La extinción salvo los supuestos de la personalidad jurídica de la Arrendataria. - La declaración de concurso o la declaración de insolvencia de la Arrendataria en cualquier otro procedimientofuerza mayor. - El incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales fijadas en el pliego. - El incumplimiento grave y reiterado cualquiera de las obligaciones relativas a las inversiones, al mantenimiento, conservación y reparación del Hotel según lo establecido en este pliego. - La obstrucción voluntaria y reiterada por la adjudicataria del control establecidas en la ejecución clausula a decimo sexta xxx xxxxxx de condiciones administrativas- Cuando el contrato se resuelva por culpa del contrato por parte del Ayuntamiento. - La cesión del contrato o de toda o contratista, se incautará la mayor parte del capital garantía definitiva, sin perjuicio de la Arrendataria sin autorización del Ayuntamiento. - El cambio de marca comercial, cadena o enseña bajo la que se gestione el Hotel sin el consentimiento previo indemnización por los daños y expreso del Ayuntamiento. - El mutuo acuerdo entre las partes. - La demora por parte de la arrendataria en el pago de la renta superior perjuicios originados a 6 meses desde el vencimiento de la correspondiente factura. - La demora superior a seis meses por parte del Ayuntamiento en la entrega a la Arrendataria del inmueble y demás bienes objeto del arrendamiento por causas imputables al Ayuntamiento. Dichos seis meses se computarán desde la formalización del contrato. - Cualquier incumplimiento de las obligaciones asumidas por la adjudicataria en su oferta o en virtud de lo dispuesto en la documentación contractual. Asimismo son causas de resolución del contrato: Cód. Validación: 9ND7ZHQMGNFXFZSYJXKNG5GPK | Verificación: xxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 44 - Si el adjudicatario incurriera, durante la vigencia del contrato, en cualquiera de las causas de prohibición para contratar con la Administración, previstas en el artículo 60 lo que excedan del TRLCSP. - El incumplimiento importe de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos y notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. - El incumplimiento del contratista de la obligación de tener afiliados y dados de alta en el Seguridad Social a los trabajadores que destine a la prestación de la actividad contratada. - El incumplimiento del contratista de disponer, durante la vigencia del contrato, de un seguro de responsabilidad civil, de una póliza de seguro de contenido del Hotel, y de estar al corriente en el pago de las primas correspondientes, en los términos establecidos en este pliegogarantía.

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Samples: Pliego De Condiciones Que Habrán De Regir La Adjudicación Del Contrato Administrativo Especial Para La Explotación De La Cafeteria Del Centro Mayores De Lorqui

RESOLUCION DEL CONTRATO. Son Además de las previstas en los arts. 223 y 308 de la TRLCSP serán causas específicas básicas de resolución contractual el incumplimiento por parte del presente contrato, sin perjuicio contratista de otras previstas en la legislación aplicable, las siguientes: - La extinción de la personalidad jurídica de la Arrendataria. - La declaración de concurso o la declaración de insolvencia de la Arrendataria en cualquier otro procedimiento. - El incumplimiento cualquiera de las obligaciones contractuales esenciales fijadas establecidas en el pliego. - El incumplimiento grave y reiterado presente pliego o en el PPT, el abandono de las obligaciones relativas a las inversiones, al mantenimiento, conservación y reparación del Hotel según lo establecido en este pliego. - La obstrucción voluntaria y reiterada por la adjudicataria del control en la ejecución funciones objeto del contrato por parte del contratista y la manifiesta incapacidad o negligencia técnica o profesional; en el caso de tratarse de un equipo, la sustitución de los profesionales del mismo que no hubiese sido autorizada previamente por el Ayuntamiento. - La cesión En el supuesto de resolución del contrato o de toda o la mayor por incumplimiento por parte del capital contratista, éste deberá indemnizar a la Administración de los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido sin perjuicio de la Arrendataria sin autorización subsistencia de la responsabilidad del Ayuntamiento. - El cambio de marca comercial, cadena o enseña bajo la contratista en lo que se gestione el Hotel sin el consentimiento previo y expreso refiere al importe que excede del Ayuntamientode la garantía incautada. - El mutuo acuerdo entre las partesxxx.xxxxxxxx.xx · Xxxxx Xxxxx, 0 · Teléfono 000 000000 · Fax.: 00000 00 00 · NIF. - La demora P-1203200I ·12530 BURRIANA · e.mail: xxxx@xxxxxxxx.xx En los demás supuestos de resolución se estará a lo dispuesto en la normativa vigente sobre contratos, art. 225 del TRLCSP. En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la arrendataria en el pago Administración. Las sanciones de carácter económico se harán efectivas de forma automática descontando su importe de la renta superior a 6 meses desde el vencimiento primera factura que se apruebe una vez firme en vía administrativa la imposición de la correspondiente factura. - La demora superior a seis meses por parte del Ayuntamiento en la entrega a la Arrendataria del inmueble y demás bienes objeto del arrendamiento por causas imputables al Ayuntamiento. Dichos seis meses sanción se computarán desde la formalización del contrato. - Cualquier incumplimiento deducirá de las obligaciones asumidas por la adjudicataria en su oferta o en virtud de facturas, conformidad con lo dispuesto en el art. 99 RGLCAP. La pérdida de la documentación contractual. Asimismo son causas de resolución del contrato: Cód. Validación: 9ND7ZHQMGNFXFZSYJXKNG5GPK | Verificación: xxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 44 - Si el adjudicatario incurriera, durante la vigencia del contrato, en cualquiera garantía o los importes de las causas de prohibición para contratar con penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, previstas en el artículo 60 originados por la demora del TRLCSP. - El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos y notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. - El incumplimiento del contratista de la obligación de tener afiliados y dados de alta en el Seguridad Social a los trabajadores que destine a la prestación de la actividad contratada. - El incumplimiento del contratista de disponer, durante la vigencia del contrato, de un seguro de responsabilidad civil, de una póliza de seguro de contenido del Hotel, y de estar al corriente en el pago de las primas correspondientes, en los términos establecidos en este pliegocontratista.

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Samples: Contrato Administrativo