Common use of Resolución de conflictos Clause in Contracts

Resolución de conflictos. Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado y el asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro. En las disputas entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado podrá, por sí sólo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la compañía cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3° del Decreto con Fuerza xx Xxx N° 251, de Hacienda, de 1931.

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Samples: Insurance Policy, Póliza De Responsabilidad De Reparadores De Naves, Poliza De Transporte Terrestre (Carga)

Resolución de conflictos. Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado Asegurado y el aseguradorla Compañía Aseguradora, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro. En las disputas entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado podrá, por sí sólo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la compañía cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3° del Decreto con Fuerza xx Xxx N° 251, de Hacienda, de 1931.

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Samples: Insurance Policy

Resolución de conflictos. Cualquier Conforme dispone el artículo 543 del Código de Comercio cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y el asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro. En las disputas entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. Será tribunal competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro el del domicilio del beneficiario. No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado podráContratante o los Asegurados, según corresponda, podrán, por sí sólo solos y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la compañía Compañía Aseguradora cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo del Decreto con Fuerza xx Xxx 251, de Hacienda, de 1931, o en la disposición equivalente que se encuentre vigente a la fecha en que se presente la solicitud de arbitraje.

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Samples: Seguro De Todo Riesgo De Bienes Físicos Y Perjuicio Por Paralización

Resolución de conflictos. Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado y el asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro. En las disputas entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado podrá, por sí sólo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la compañía cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3° del Decreto con Fuerza de Xxx X° 000, xx Xxx N° 251Xxxxxxxx, de Hacienda, de 1931xx 0000.

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Samples: Seguro Integral Hogar

Resolución de conflictos. Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado y el asegurador36.1 Sin perjuicio de lo previsto en esta cláusula, sea así como en relación las cláusulas relativas a la terminación unilateral, modificación unilateral e interpretación unilateral, cualquier diferencia relativa a este Contrato, asociada con la validez aspectos técnicos en tecnología informática, con aspectos financieros y/o ineficacia del contrato de seguro, contables o con motivo aspectos jurídicos y, en cualquier caso, cuando lo prevea de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismomanera expresa este Contrato, será resuelta a través del mecanismo de la amigable composición, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Ley 446 de 1998, el Decreto 1818 de 1998, o las normas que los reemplacen, modifiquen o adicionen, por el Asesor Financiero, el Asesor en Tecnología Informática o el Asesor Jurídico, según corresponda a la naturaleza del conflicto. En caso de desacuerdo sobre cuál de los Asesores es el competente para decidir un árbitro arbitradordeterminado asunto, nombrado será el MINISTERIO el encargado de común acuerdo definir a cuál de ellos debe presentarse o someterse la definición de la controversia. El Asesor Financiero, el Asesor en Tecnología Informática y el Asesor Jurídico serán seleccionados libremente por la contraparte de la Parte que suscite la controversia, entre un listado de tres (3) firmas o personas naturales que acordarán las Partes una vez suscrito el presente Contrato. Los Asesores no tendrán competencia para modificar las cláusulas del Contrato, aunque sí para interpretarlas de ser necesario, caso en el cual se elegirá el Asesor Jurídico quien aplicará las reglas de interpretación de los contratos, previstas en las normas vigentes. El listado de Asesores será acordado por las partes cuando surja Partes dentro de los treinta (30) Días Hábiles siguientes a la disputaFecha de Inicio de Ejecución del Contrato. Si los interesados las Partes no se pusieren ponen de acuerdo en la persona del árbitroescogencia de los nombres de los tres (3) Asesores que integrarán cada una de las listas, éste se incluirán en ellas sólo uno (1) o dos (2) nombres. Si no hay acuerdo respecto de ninguno, la designación será designado hecha por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades Cámara de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derechoComercio de Bogotá. En ningún caso podrá designarse se dará inicio a la Fase de Construcción sin que se hayan designado los Asesores que actuarán como amigables componedores técnicos, financieros y/o jurídicos para dirimir las controversias en el contrato de segurodesarrollo del Contrato. La amigable composición tendrá lugar en Bogotá, de antemanoD.C., en las oficinas del Asesor elegido, según corresponda a la persona naturaleza del árbitroconflicto. En las disputas entre Cada Parte podrá acudir a este mecanismo, mediante aviso previo a la otra Parte. Una vez surtido el asegurado y aviso, la Parte receptora del aviso tendrá cinco (5) Días Hábiles para escoger dentro del listado a que se refiere el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomentonumeral anterior, el asegurado podrá optar por ejercer Asesor que habrá de dirimir la controversia. Una vez hecha la escogencia, se notificará a la contraparte el nombre del Asesor elegido, según sea el caso. Si vencen los cinco (5) Días Hábiles sin que la contraparte haya hecho la elección del Asesor, la elección corresponderá a la Parte que suscita la controversia, quien la comunicará a su acción ante la justicia ordinaria. No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado podrá, por sí sólo y en cualquier momento, someter al arbitraje contraparte. 36.2 El procedimiento de la Superintendencia de Valores amigable composición se regirá por las siguientes reglas: 36.3 La Parte que suscite la controversia deberá presentar sus alegatos y Seguros las dificultades los documentos que se susciten con la compañía cuando los sustenten en el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3° del Decreto con Fuerza término xx Xxx N° 251, de Hacienda, de 1931.xxxx

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Samples: Concession Agreement

Resolución de conflictos. Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado y el asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro. árbitro En las disputas entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado podrá, por sí sólo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la compañía cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3° del Decreto con Fuerza xx Xxx N° 251, de Hacienda, de 1931.

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Samples: Seguro De Robo, Hurto O Uso No Autorizado Y Responsabilidad Civil