Common use of Resolución de conflictos Clause in Contracts

Resolución de conflictos. Para el caso de que surgieran controversias entre las partes de este Contrato, y siempre que ellas no fueren resueltas mediante negociación, la parte agraviada podrá solicitar la iniciación de un proceso de arbitraje. Para ello, ambas partes y el árbitro se someterán al siguiente procedimiento: 1. Las partes, de común acuerdo, designarán al árbitro; en caso de no existir acuerdo, cualesquiera de ellas podrá solicitar al Representante Residente del PNUD en la República Argentina que designe el árbitro; esta designación será inapelable. 2. El procedimiento de arbitraje será fijado por el árbitro, en consulta con las partes, y su costo será asumido por quien resultare vencida o en la proporción que dispusiere el árbitro, por decisión inapelable de éste. 3. El fallo arbitral deberá ser fundado, en primer término, en las disposiciones del presente Contrato, en las Condiciones Generales para todos los contratos del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y en el instrumento de Atribuciones, y contemplar las posiciones de cada una de las partes, como así también los elementos de prueba aportados. 4. El laudo arbitral será definitivo y de cumplimiento obligatorio y su ejecución podrá solicitarse a los Tribunales Federales con competencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 5. Las partes podrán solicitar el arbitraje durante la ejecución o en un plazo de hasta seis (6) meses, contados a partir de la finalización de la ejecución del Contrato; pasado ese lapso se dará por vencido el plazo de prescripción y caducos todos los derechos emergentes del Contrato. 6. En todos los aspectos no contemplados en la presente cláusula, el arbitraje se regirá por el “Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI” (Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional) aprobado por Resolución N° 31/98 de la Asamblea General del 15 de Diciembre de 1976.

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Samples: Servicios De Capacitación, Solicitud De Propuesta (Sdp)

Resolución de conflictos. Para 29.6.1 El Cliente conviene en que se utilizará el caso siguiente procedimiento para señalar y resolver Conflictos con Moneycorp FRM en relación con una Operación: (i) cualquiera de las partes podrá señalar un Conflicto enviando una Notificación de Conflicto a la otra parte; (ii) en la misma Fecha del conflicto y después de esta, las partes mantendrán consultas de buena fe para resolver el Conflicto a su debido tiempo, que surgieran controversias consistirán, entre otras acciones, en compartir información pertinente y señalar y utilizar cualquier proceso acordado entre las partes con respecto a un Conflicto (el Proceso acordado) que puede aplicarse a la cuestión objeto del Conflicto. Cuando no exista tal Xxxxxxx acordado o las partes acuerden que dicho Proceso acordado no sería adecuado, determinar y aplicar un método de este Contratoresolución para el Conflicto; y (iii) con respecto a un Conflicto que no se resuelva en el plazo de cinco días hábiles, las partes trasladarán la cuestión internamente a los cargos superiores de la plantilla pertinentes además de tomar las medidas recogidas en el inciso (ii) anterior. 29.6.2 La Cláusula 29 y siempre todo acto u omisión de cualquiera de las partes respecto de ellas mismas no irán en prejuicio de ningún derecho u obligación que tuvieran las Partes entre ellas no fueren resueltas mediante negociación, la parte agraviada podrá solicitar la iniciación en el marco de un proceso acordado u otro acuerdo contractual, ya sea por ministerio de arbitrajela ley o por otra circunstancia. 29.6.3 La acción un omisión de una parte respecto de la cláusula 29 no se presumirá constitutiva del ejercicio o renuncia al ejercicio, total o parcialmente, de cualquier derecho, facultad o privilegio que pudiera tener dicha parte con respecto a la otra parte en el marco de un proceso acordado u otro acuerdo contractual, ya sea por ministerio de la ley o por otra circunstancia. Para elloEn concreto, ambas partes y el árbitro se someterán al siguiente procedimientopero a título meramente enunciativo: 1. Las partes(i) toda valoración respecto de una o varias Operaciones a los efectos de la cláusula 29 no irá en prejuicio de ninguna otra valoración respecto de tal Operación realizada a efectos de garantía, cierre, conflicto u otros fines; y (ii) las Partes podrán intentar determinar y resolver las cuestiones y discrepancias entre ellas antes de común acuerdo, designarán al árbitro; en caso de no existir acuerdo, cualesquiera que cualquiera de ellas podrá solicitar al Representante Residente entregue una notificación de Conflicto a raíz del PNUD en la República Argentina descubrimiento de tales cuestiones (no obstante que designe el árbitro; esta designación será inapelabledichas cuestiones pudieran seguir sin resolver). 2. El procedimiento de arbitraje será fijado por el árbitro, en consulta con las partes, y su costo será asumido por quien resultare vencida o en la proporción que dispusiere el árbitro, por decisión inapelable de éste. 3. El fallo arbitral deberá ser fundado, en primer término, en las disposiciones del presente Contrato, en las Condiciones Generales para todos los contratos del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y en el instrumento de Atribuciones, y contemplar las posiciones de cada una de las partes, como así también los elementos de prueba aportados. 4. El laudo arbitral será definitivo y de cumplimiento obligatorio y su ejecución podrá solicitarse a los Tribunales Federales con competencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 5. Las partes podrán solicitar el arbitraje durante la ejecución o en un plazo de hasta seis (6) meses, contados a partir de la finalización de la ejecución del Contrato; pasado ese lapso se dará por vencido el plazo de prescripción y caducos todos los derechos emergentes del Contrato. 6. En todos los aspectos no contemplados en la presente cláusula, el arbitraje se regirá por el “Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI” (Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional) aprobado por Resolución N° 31/98 de la Asamblea General del 15 de Diciembre de 1976.

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Samples: Acuerdo De Servicios De Intercambio De Divisas, Acuerdo De Servicios De Intercambio De Divisas

Resolución de conflictos. Para Toda controversia entre el caso contratante y el contratista, una vez formalizado el contrato que derive de la presente licitación, y que surgieran controversias no sea resuelta por negociaciones conforme a lo previsto en el Inciso 2º del Art. XII de la Ley 23396 (Acuerdo Marco entre el Gobierno Argentino y el PNUD) u otra forma convenida de arreglo, será sometida a arbitraje de acuerdo con el Inciso 1º del Art. XII de la Ley 23396, a petición de cualquiera de las partes. Se deja expresamente establecido que las partes deberán aceptar como fallo definitivo de este Contrato, y siempre que ellas no fueren resueltas mediante negociación, la controversia la decisión arbitral. De surgir una controversia la parte agraviada podrá solicitar la iniciación de un del proceso de arbitraje. Para ello, ambas partes y el árbitro árbitro, se someterán al siguiente procedimiento: 1. i) Las partes, de común acuerdo, designarán al árbitro; en caso de no existir acuerdo, cualesquiera de ellas podrá solicitar al Representante Residente del PNUD en la República Argentina que designe el árbitro; esta . Esta designación será inapelable. 2. ii) El procedimiento de arbitraje será fijado por el árbitro, en consulta con las partes, y su costo será asumido por quien resultare vencida o en la proporción que dispusiere el árbitro, por decisión inapelable de éste. 3. iii) El fallo arbitral deberá ser fundado, en primer término, en las disposiciones del contrato que se celebre como consecuencia de la presente Contratoconvocatoria, en las Condiciones Generales para todos los contratos del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y en el instrumento de Atribuciones, y contemplar las posiciones de cada una de las partes, partes como así también los elementos de prueba aportados. 4. iv) El laudo arbitral será definitivo y de cumplimiento obligatorio y su ejecución podrá solicitarse a los Tribunales Federales con competencia en la Ciudad Autónoma al Tribunal de Buenos AiresJurisdicción Competente. 5. v) Las partes podrán solicitar el arbitraje durante la ejecución del respectivo contrato o en un plazo de hasta seis (6) meses, contados a partir de la finalización de la ejecución del Contratocontrato; pasado ese lapso se dará por vencido el plazo de prescripción y caducos todos los derechos emergentes del Contratocontrato. 6. vi) En todos los aspectos no contemplados en la presente cláusula, el arbitraje se regirá por el “Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI” CNUDMI (Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional) )” aprobado por Resolución 31/98 de la Asamblea General del 15 de Diciembre diciembre de 1976.

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Samples: Contract for Services or Goods Acquisition, Contract for Services or Acquisition of Goods

Resolución de conflictos. Para Con el fin de contar con un adecuado sistema de solución de los conflictos laborales, en un marco de diálogo y concertación de las condiciones laborales, ambas representaciones acuer- dan formalizar su expresa adhesión conjunta al Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Con- flictos Laborales de Extremadura (ASEC-EX), y a su reglamento de aplicación, sin perjuicio y en consonancia de lo que se dispone a continuación. Las cláusulas contenidas en este acuerdo, no incorporadas o reflejadas en norma legal, surti- rán efecto mediante su inserción en los convenios colectivos. El presente acuerdo regulará los procedimientos para la solución de conflictos de carácter colectivo e individual que surjan entre los empresarios y trabajadores, o sus respectivas or- ganizaciones representativas. Xxxxxx excluidas de este acuerdo las materias que versen sobre Seguridad Social. Conflictos Colectivos. Podrán someterse a los procedimientos no jurisdiccionales de solución de conflictos comprendidos en el presente Convenio aquellas controversias laborales que comprendan a una pluralidad de trabajadores, o en la interpretación objeto de la divergencia afecte a los intereses colectivos. Los procedimientos no jurisdiccionales para la solución de conflictos son: — Acuerdo en el seno de la Comisión Paritaria del Convenio. — Mediación. — Arbitraje. El intento de solución de conflictos laborales a través de la Comisión Paritaria tendrá carácter preferente, sin perjuicio de las facultades legalmente establecidas a otras instancias, consti- tuyendo trámite preceptivo para el caso de la vía arbitral o jurisdiccional en aquellos conflic- tos que surgieran controversias entre las partes surjan directa o indirectamente con ocasión de este Contrato, y siempre que ellas no fueren resueltas mediante negociación, la parte agraviada podrá solicitar la iniciación interpretación o aplicación de un proceso de arbitraje. Para ello, ambas partes y el árbitro se someterán al siguiente procedimiento: 1. Las partes, de común acuerdo, designarán al árbitro; en caso de no existir acuerdo, cualesquiera de ellas podrá solicitar al Representante Residente del PNUD en la República Argentina que designe el árbitro; esta designación será inapelable. 2convenio colectivo. El procedimiento de arbitraje será fijado por el árbitromediación no estará sujeto a ninguna tramitación restablecida, salvo la designación del mediador y la formalización de la avenencia que, en consulta con su caso, se alcance. La designación del mediador la harán de mutuo acuerdo las partes, de entre los expertos que figuren incluidos en las listas que aprueben las partes signatarias de este acuerdo. Las propuestas de solución que ofrezca el mediador a las partes podrán ser libremente acep- tadas o rechazadas por éstas. En caso de aceptación, la avenencia será vinculante y gozará de fuerza ejecutiva, que se substanciará en su costo será asumido caso, ante la jurisdicción social. Dicho acuerdo se formalizará por quien resultare vencida o escrito, presentándose copia a la autoridad laboral competente. En caso de conflicto por aplicación, interpretación de convenios colectivos, O en caso de larga negociación, sin que sea posible el acuerdo, las partes instarán el proce- dimiento de mediación. Mediante el procedimiento de arbitraje, las partes en conflicto acuerdan encomendar a un árbitro y aceptar de antemano la proporción solución que dispusiere el éste dicte sobre sus divergencias. Existirán dos sistemas de arbitraje: — El arbitraje privado, cuando las partes decidan designar de común acuerdo un árbitro, por decisión inapelable de éste. 3. — Arbitraje institucional público y formalizado. El fallo arbitral deberá ser fundado, en primer término, en las disposiciones del presente Contrato, en las Condiciones Generales para todos los contratos del Programa acuerdo de las Naciones Unidas para partes promoviendo el Desarrollo y arbitraje será formalizado por escrito, de modo que en el instrumento compromiso arbitral consten, al menos, los siguientes extremos: — Nombre del árbitro o árbitros designados. — Cuestiones que se someten al laudo arbitral. — Plazo en el que ha de Atribuciones, dictarse dicho laudo. — Domicilio de las partes afectadas. — Fecha y contemplar las posiciones de cada una firma de las partes. El compromiso arbitral será fruto de libre acuerdo de las partes. No obstante, como así también en caso de con- flicto por aplicación o interpretación del convenio colectivo, o bien en caso de negociación de larga duración, sin que sea posible el acuerdo, se acudirá al arbitraje. Las copias del compromiso arbitral se harán llegar a la autoridad laboral competente, a los elementos efectos legales correspondientes. La designación de prueba aportados. 4árbitro o árbitros será libre y recaerá en expertos imparciales, se llevará a cabo el nombramiento por mutuo acuerdo entre las partes. Una vez formalizado el compromiso arbitral, y durante el plazo que se establezca para la emisión xxx xxxxx, las partes se abstendrán de instar cualquier otro procedimiento sobre las cuestiones sujetas a dicho laudo. El procedimiento arbitral se caracteriza por los principios de contradicción, sumariedad e igualdad entre las partes. De la sesión o sesiones que se celebren se levantará la correspon- diente acta. El laudo arbitral será definitivo vinculante e inmediatamente ejecutivo ante la jurisdicción social. Habrá que resolver, de forma motivada, todas y cada una de cumplimiento obligatorio las cuestiones fijadas en el compromiso arbitral. El árbitro que siempre actuará en perfecta relación con los representantes sindicales comu- nicará a las partes el laudo dentro del plazo fijado en el compromiso arbitral, notificándolo a la autoridad laboral. El laudo sólo podrá ser recurrido ante el orden social de la jurisdicción, cuando el árbitro se haya excedido en sus competencias, resolviendo cuestiones ajenas al compromiso arbitral, haya violado notoriamente los principios que han de animar el procedimiento, o contradiga normas constitucionales o legales. En aquellos supuestos en que, pese al largo tiempo transcurrido desde el inicio de la negocia- ción de un convenio, las partes fueran incapaces de llegar a un acuerdo, el órgano paritario, fruto del presente acuerdo, propondrá a dichas partes el sometimiento de la controversia a arbitraje, ofreciendo lista de árbitros para que elijan entre ellos. Conflictos individuales. Los órganos tripartitos que se constituyan de conciliación, mediación y su ejecución podrá solicitarse arbitraje para la solución de los conflictos individuales, estarán compuestos por un repre- sentante de cada uno de los sindicatos y asociaciones empresariales más representativas y por la administración. El presidente será elegido de común acuerdo por las organizaciones sindicales y empresaria- les más representativas. Su elección será comunicada a la autoridad laboral competente, a los Tribunales Federales efectos de expedir el oportuno nombramiento. Los órganos tripartitos conciliarán y, en su caso, arbitrarán en todos los conflictos individua- les, surgidos de la relación laboral entre empresarios y trabajadores. Dentro del plazo que se establezca y con competencia en suspensión de la Ciudad Autónoma caducidad de Buenos Aires. 5las acciones, como requisito previo y necesario para acudir al orden social de la jurisdicción, las partes promove- rán por sí, o debidamente representadas, el intento de conciliación ante el órgano tripartito. La asistencia de las partes al acto de conciliación es obligatoria. Las partes podrán solicitar ser acom- pañadas por representantes o expertos del sindicato y organización empresarial. El órgano tripartito competente intentará obtener el arbitraje durante la ejecución o acuerdo de avenencia entre las partes, participando de forma activa en un plazo el acercamiento de hasta seis (6) meses, contados a partir de la finalización de la ejecución del Contrato; pasado ese lapso se dará por vencido el plazo de prescripción y caducos todos los derechos emergentes del Contrato. 6posiciones. En todos caso de avenencia lo acordado tendrá fuerza ejecutiva para los aspectos no contemplados en intervinientes. La ejecución se realizará ante la presente cláusulajurisdicción social. Una vez terminado sin efecto la conciliación individual, el arbitraje se regirá por el “Reglamento órgano dictará resolución motivada en los siguientes supuestos: — Cuestiones de Arbitraje clasificación personal. — Señalamiento de la CNUDMI” (Comisión vacaciones. — Sanciones. — Traslados. — Permisos retribuidos. — Reconocimiento de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional) aprobado por Resolución N° 31/98 antigüedad. — Reclamaciones de la Asamblea General del 15 cantidad que no excedan de Diciembre de 1976120.202 euros.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Resolución de conflictos. Para Toda controversia entre el caso contratante y el contratista, una vez formalizado el contrato que derive de la presente licitación, y que surgieran controversias no sea resuelta por negociaciones conforme a lo previsto en el Inciso 2º del Art. XII de la Ley 23396 (Acuerdo Marco entre el Gobierno Argentino y el PNUD) u otra forma convenida de arreglo, será sometida a arbitraje de acuerdo con el Inciso 1º del Art. XII de la Ley 23396, a petición de cualquiera de las partes. Se deja expresamente establecido que las partes deberán aceptar como fallo definitivo de este Contrato, y siempre que ellas no fueren resueltas mediante negociación, la controversia la decisión arbitral. De surgir una controversia la parte agraviada podrá solicitar la iniciación de un del proceso de arbitraje. Para ello, ambas partes y el árbitro árbitro, se someterán al siguiente procedimiento: 1. i) Las partes, de común acuerdo, designarán al árbitro; en caso de no existir acuerdo, cualesquiera de ellas podrá solicitar al Representante Residente del PNUD en la República Argentina que designe el árbitro; esta . Esta designación será inapelable. 2. ii) El procedimiento de arbitraje será fijado por el árbitro, en consulta con las partes, y su costo será asumido por quien resultare vencida o en la proporción que dispusiere el árbitro, por decisión inapelable de éste. 3. iii) El fallo arbitral deberá ser fundado, en primer término, en las disposiciones del contrato que se celebre como consecuencia de la presente Contratoconvocatoria, en las Condiciones Generales para todos los contratos del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y en el instrumento de Atribuciones, y contemplar las posiciones de cada una de las partes, partes como así también los elementos de prueba aportados. 4. iv) El laudo arbitral será definitivo y de cumplimiento obligatorio y su ejecución podrá solicitarse a los Tribunales Federales con competencia en la Ciudad Autónoma al Tribunal de Buenos AiresJurisdicción Competente. 5. v) Las partes podrán solicitar el arbitraje durante el trámite de esta convocatoria, durante la ejecución del respectivo contrato o en un plazo de hasta seis (6) meses, contados a partir de la finalización de la ejecución del Contratocontrato; pasado ese lapso se dará por vencido el plazo de prescripción y caducos todos los derechos emergentes del Contratocontrato. 6. vi) En todos los aspectos no contemplados en la presente cláusula, el arbitraje se regirá por el “Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI” CNUDMI (Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional) )” aprobado por Resolución 31/98 de la Asamblea General del 15 de Diciembre diciembre de 1976.

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Samples: Licitación Pública Internacional

Resolución de conflictos. Para Si surge una disputa en relación con el caso de presente Acuerdo o su ejecución, validez o aplicabilidad (una "Disputa"), salvo que surgieran controversias entre se indique específicamente lo contrario en el presente Acuerdo, las partes seguirán el procedimiento establecido en la cláusula 25. Si cualquiera de este Contratolas partes desea plantear cualquier queja o disputa relacionada con los derechos y obligaciones del presente Acuerdo, deberá notificarlo a la otra parte por escrito lo antes posible. La notificación debe incluir detalles de la Disputa, el resultado que la parte desea, y siempre cualquier acción que ellas no fueren resueltas mediante negociacióncrea que resolverá la Disputa. Una vez recibida la notificación de una Disputa, la parte agraviada podrá solicitar la iniciación las partes intentarán resolverlo de un proceso de arbitrajebuena fe. Para ello, ambas partes y el árbitro se someterán al siguiente procedimiento: 1. Las partes, de común acuerdo, designarán al árbitro; en caso de no existir acuerdo, cualesquiera de ellas podrá solicitar al Representante Residente del PNUD en la República Argentina que designe el árbitro; esta designación será inapelable. 2. El procedimiento de arbitraje será fijado por el árbitro, en consulta con las partes, y su costo será asumido por quien resultare vencida o en la proporción que dispusiere el árbitroSi, por decisión inapelable de éste. 3. El fallo arbitral deberá ser fundadocualquier motivo, en primer término, en las disposiciones del presente Contrato, en las Condiciones Generales para todos los contratos del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y en el instrumento de Atribuciones, y contemplar las posiciones de cada una de las partes, como así también los elementos de prueba aportados. 4. El laudo arbitral será definitivo y de cumplimiento obligatorio y su ejecución podrá solicitarse a los Tribunales Federales con competencia en Partes no consiguen resolver la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 5. Las partes podrán solicitar el arbitraje durante la ejecución o Disputa en un plazo de hasta seis (6) meses, contados 20 Días Hábiles a partir de la finalización recepción de la ejecución notificación, la Disputa se remitirá a un proceso formal de mediación. Las Partes deben acordar la selección de un mediador o, cuando no se pueda llegar a un acuerdo, el mediador se seleccionará de acuerdo con el Procedimiento Modelo de Mediación del ContratoCEDR. Las Partes serán igualmente responsables de los honorarios y gastos del mediador y del coste del lugar de la mediación (que se pagará por adelantado). Ninguna de las partes podrá iniciar un procedimiento judicial o de arbitraje en relación con la totalidad o parte de la controversia (excepto cuando se trate de una medida cautelar urgente) hasta que haya intentado resolver la controversia por mediación y, o bien (a) la mediación haya concluido; pasado ese lapso se dará por vencido el plazo de prescripción y caducos todos los derechos emergentes del Contrato.o 6. En todos los aspectos (b) la otra Parte no contemplados haya participado en la presente cláusulamediación habiendo tenido una oportunidad razonable de hacerlo. Cualquier procedimiento judicial deberá llevarse a cabo de acuerdo con la cláusula 29. Todas las comunicaciones realizadas por las partes en el marco de esta cláusula de resolución de conflictos son confidenciales y, el arbitraje se regirá por el “Reglamento en la medida de Arbitraje de la CNUDMI” (Comisión lo posible, deben ser tratadas como negociaciones "sin perjuicio" a efectos de las Naciones Unidas leyes aplicables en materia de pruebas. Para evitar dudas, nada de lo dispuesto en la cláusula 25 prohíbe, impide o retrasa que Xxxxx contrate los servicios de un cobrador de deudas o de un abogado para el Derecho Mercantil Internacional) aprobado por Resolución N° 31/98 de recuperar los importes vencidos. La presente cláusula 25 seguirá vigente tras la Asamblea General rescisión del 15 de Diciembre de 1976presente contrato.

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Samples: Rental Agreement

Resolución de conflictos. Para el En caso de que surgieran controversias entre surja alguna diferencia, conflicto o controversia en relación con la ejecución, incumplimiento, interpretación o cualquier otro aspecto derivado de este Acuerdo, que no comprenda un Proceso de Desahucio, las PARTES, de conformidad con los artículos cuarenta y uno y cuarenta y tres de la Constitución Política xx Xxxxx Rica, renuncian expresamente a la aplicación de la jurisdicción ordinaria, y acuerdan resolver el conflicto por el siguiente procedimiento: En primer lugar, los afectados deberán procurar resolver la controversia mediante una negociación y acuerdo mutuos, ya sea mediante una negociación directa o a través de una mediación o conciliación. Si las Partes no pudieran llegar a un acuerdo mutuo por ninguno de esos canales de comunicación y negociación, en el plazo de treinta (30) días naturales, contados a partir de la fecha en que una de las partes notifique a la otra u otras la existencia del conflicto, se procederá de este Contratoacuerdo con el procedimiento que se detalla. Se entiende en todo caso que el sometimiento a los procedimientos auto compositivos de resolución de conflictos antes mencionados, está sujeto a la voluntad de todos los involucrados. La materia objeto de controversia se resolverá mediante un laudo definitivo, inapelable, conforme al Reglamento de Conciliación y siempre Arbitraje del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio xx Xxxxx Rica, al que ellas no fueren resueltas mediante negociación, la parte agraviada podrá solicitar la iniciación las PARTES se someten de un proceso de arbitraje. Para ello, ambas partes y el árbitro se someterán al siguiente procedimiento: 1. Las partes, de común acuerdo, designarán al árbitro; en caso de no existir acuerdo, cualesquiera de ellas podrá solicitar al Representante Residente del PNUD en la República Argentina que designe el árbitro; esta designación será inapelable. 2manera incondicional. El procedimiento arbitral será legal y estará a cargo de arbitraje será fijado un panel arbitral compuesto por el árbitrotres miembros, en consulta con las partes, y su costo será asumido por quien resultare vencida o en la proporción que dispusiere el árbitro, por decisión inapelable de éste. 3. El fallo arbitral deberá ser fundado, en primer término, en las disposiciones del presente Contrato, en las Condiciones Generales para todos los contratos del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y en el instrumento de Atribuciones, y contemplar las posiciones de cada una de las partes, como así también los elementos partes designará a un miembro y el miembro restante será designado por el Centro de prueba aportados. 4Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio xx Xxxxx Rica. El laudo arbitral será definitivo y se emitirá por escrito, siendo vinculante para las PARTES. No puede ser apelado a menos que sea impugnado por una moción de cumplimiento obligatorio revocación o de declaración de nulidad. Una vez emitido el laudo y convertido en definitivo, producirá efectos materiales de cosa juzgada y las PARTES lo ejecutarán sin demora. Las actuaciones y su ejecución podrá solicitarse a los Tribunales Federales con competencia contenido serán confidenciales. Se entiende que las actuaciones arbitrales pueden ser solicitadas por cualquiera de las PARTES de este acuerdo, mientras sus derechos estén vigentes en la Ciudad Autónoma virtud del mismo. Si el Centro de Buenos Aires. 5. Las partes podrán solicitar el arbitraje durante la ejecución o en un plazo de hasta seis (6) meses, contados a partir de la finalización de la ejecución del Contrato; pasado ese lapso se dará por vencido el plazo de prescripción Conciliación y caducos todos los derechos emergentes del Contrato. 6. En todos los aspectos no contemplados en la presente cláusula, el arbitraje se regirá por el “Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI” (Comisión Cámara de Comercio xx Xxxxx Rica no está prestando los servicios mencionados en el momento en que se deba resolver el conflicto, éste se resolverá mediante un procedimiento arbitral conducido de acuerdo con las Naciones Unidas leyes de solución alterna de controversias vigentes en la República xx Xxxxx Rica en ese momento. En la resolución alternativa de controversias se determinará la Parte o Partes que deban cubrir los gastos y honorarios profesionales relacionados con dicho procedimiento y la proporción de dicho pago, y en principio, la parte perdedora correrá con los gastos. El plazo para impugnar el Derecho Mercantil Internacional) aprobado por Resolución N° 31/98 de la Asamblea General del 15 de Diciembre de 1976laudo será xx xxxx días.

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Samples: Contrato De Arrendamiento Con Opción De Compraventa

Resolución de conflictos. Para Las partes acuerdan que: (a) cualquier controversia derivada del Contrato o relacionada con el caso mismo (incluida cualquier cuestión relativa a su existencia, validez o resolución) se someterá y resolverá definitivamente mediante arbitraje ante la Corte de que surgieran controversias entre las partes Arbitraje de este Contratola Cámara Oficial de Comercio, Industria y siempre que ellas no fueren resueltas mediante negociaciónServicios de Madrid (CAOCCISM), de conformidad con la parte agraviada podrá solicitar la iniciación Ley española de un proceso Arbitraje (Ley 60/2003, de arbitraje. Para ello, ambas partes 23 de diciembre) y el árbitro se someterán al siguiente procedimiento: 1. Las partes, de común acuerdo, designarán al árbitro; en caso de no existir acuerdo, cualesquiera de ellas podrá solicitar al Representante Residente del PNUD en la República Argentina que designe el árbitro; esta designación será inapelable. 2. El procedimiento de arbitraje será fijado por el árbitro, en consulta con las partes, y su costo será asumido por quien resultare vencida o en la proporción que dispusiere el árbitro, por decisión inapelable de éste. 3. El fallo arbitral deberá ser fundado, en primer término, en las disposiciones del presente Contrato, en las Condiciones Generales para todos los contratos del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y en el instrumento de Atribuciones, y contemplar las posiciones de cada una de las partes, como así también los elementos de prueba aportados. 4. El laudo arbitral será definitivo y de cumplimiento obligatorio y su ejecución podrá solicitarse a los Tribunales Federales con competencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 5. Las partes podrán solicitar el arbitraje durante la ejecución o en un plazo de hasta seis (6) meses, contados a partir de la finalización de la ejecución del Contrato; pasado ese lapso se dará por vencido el plazo de prescripción y caducos todos los derechos emergentes del Contrato. 6. En todos los aspectos no contemplados en la presente cláusula, el arbitraje se regirá por el “Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI” (Comisión CAOCCISM vigente en el momento de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional) aprobado por Resolución N° 31/98 presentación de la Asamblea General solicitud de arbitraje, cuyas normas se consideran incorporadas, por referencia, a la presente Cláusula; (b) el arbitraje será determinado por, a elección xx Xxxxxxx (i) un único; o (ii) un panel de, árbitro(s) independiente(s) que, a falta de acuerdo entre las partes, será(n) designado(s) por el CAOCCISM; (c) la sede del 15 arbitraje será Madrid; (d) el idioma a utilizar en el procedimiento arbitral será el español; (e) la decisión del árbitro o árbitros será definitiva y vinculante para las partes y, sin perjuicio de Diciembre lo anterior, las partes excluyen cualquier derecho de 1976solicitud o recurso ante cualquier tribunal en la medida en que puedan acordarlo válidamente y, en particular, en relación con cualquier cuestión xx Xxx; (f) todos los documentos e información revelados en el curso del arbitraje serán mantenidos estrictamente confidenciales por el destinatario y no serán utilizados por el destinatario para ningún propósito distinto de los fines del arbitraje o de la ejecución de la decisión y el laudo del árbitro; (g) excepto cuando sea necesario para hacer cumplir la decisión y el laudo del árbitro, las partes no harán, y se asegurarán de que su personal respectivo, sus Filiales respectivas y el personal de sus Filiales respectivas no hagan, ningún anuncio, ni comentario, ni originen ninguna publicidad, ni proporcionen de ningún otro modo ninguna información a terceros (distintos de sus asesores jurídicos, aseguradores y auditores) en relación con el arbitraje, incluido el hecho de que las partes están en litigio, la existencia del arbitraje o cualquier decisión o laudo del árbitro; (h) nada de lo dispuesto en el Contrato impedirá x Xxxxxxx solicitar medidas cautelares, provisionales o de otro tipo para proteger sus derechos e intereses (incluidas órdenes de restricción temporal y medidas cautelares para proteger los DPI o la Información Confidencial xx Xxxxxxx) ante cualquier tribunal de la jurisdicción competente, siempre que dichas medidas cautelares no impidan ni suspendan ningún arbitraje.

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Samples: Términos Y Condiciones De Suministro

Resolución de conflictos. Para Con el fin de contar con un adecuado sistema de solución de los conflictos laborales, en un marco de diálogo y concertación de las condiciones laborales, ambas representaciones acuer- dan formalizar su expresa adhesión conjunta al Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Extremadura (ASEC-EX), y a su reglamento de aplicación, sin perjui- cio y en consonancia de lo que se dispone a continuación. Las cláusulas contenidas en este acuerdo, no incorporadas o reflejadas en norma legal, surti- rán efecto mediante su inserción en los convenios colectivos. El presente acuerdo regulará los procedimientos para la solución de conflictos de carácter colectivo e individual que surjan entre los empresarios y trabajadores, o sus respectivas organizaciones representativas. Xxxxxx excluidas de este acuerdo las materias que versen sobre Seguridad Social. Conflictos Colectivos. –Podrán someterse a los procedimientos no jurisdiccionales de solución de conflictos comprendidos en el presente Convenio aquellas controversias laborales que comprendan a una pluralidad de trabajadores, o en la interpretación objeto de la divergencia afecte a los intereses colectivos. Los procedimientos no jurisdiccionales para la solución de conflictos son: — Acuerdo en el seno de la Comisión Paritaria del Convenio. — Mediación. — Arbitraje. El intento de solución de conflictos laborales a través de la Comisión Paritaria tendrá carácter preferente, sin perjuicio de las facultades legalmente establecidas a otras instancias, consti- tuyendo trámite preceptivo para el caso de la vía arbitral o jurisdiccional en aquellos conflic- tos que surgieran controversias entre las partes surjan directa o indirectamente con ocasión de este Contrato, y siempre que ellas no fueren resueltas mediante negociación, la parte agraviada podrá solicitar la iniciación interpretación o aplicación de un proceso de arbitraje. Para ello, ambas partes y el árbitro se someterán al siguiente procedimiento: 1. Las partes, de común acuerdo, designarán al árbitro; en caso de no existir acuerdo, cualesquiera de ellas podrá solicitar al Representante Residente del PNUD en la República Argentina que designe el árbitro; esta designación será inapelable. 2convenio colectivo. El procedimiento de arbitraje será fijado por el árbitromediación no estará sujeto a ninguna tramitación restablecida, salvo la designación del mediador y la formalización de la avenencia que, en consulta con su caso, se alcance. La designación del mediador la harán de mutuo acuerdo las partes, de entre los expertos que figuren incluidos en las listas que aprueben las partes signatarias de este acuerdo. Las propuestas de solución que ofrezca el mediador a las partes podrán ser libremente acep- tadas o rechazadas por éstas. En caso de aceptación, la avenencia será vinculante y gozará de fuerza ejecutiva, que se substanciará en su costo será asumido caso, ante la jurisdicción social. Dicho acuerdo se formalizará por quien resultare vencida escrito, presentándose copia a la autoridad laboral competente. En caso de conflicto por aplicación, interpretación de convenios colectivos, o en caso de larga negociación, sin que sea posible el acuerdo, las partes instarán el procedimiento de mediación. Mediante el procedimiento de arbitraje, las partes en conflicto acuerdan encomendar a un árbitro y aceptar de antemano la proporción solución que dispusiere el éste dicte sobre sus divergencias. Existirán dos sistemas de arbitraje: — El arbitraje privado, cuando las partes decidan designar de común acuerdo un árbitro, por decisión inapelable de éste. 3. — Arbitraje institucional público y formalizado. El fallo arbitral deberá ser fundado, en primer término, en las disposiciones del presente Contrato, en las Condiciones Generales para todos los contratos del Programa acuerdo de las Naciones Unidas para partes promoviendo el Desarrollo y arbitraje será formalizado por escrito, de modo que en el instrumento compromiso arbitral consten, al menos, los siguientes extremos: — Nombre del árbitro o árbitros designados. — Cuestiones que se someten al laudo arbitral. — Plazo en el que ha de Atribuciones, dictarse dicho laudo. — Domicilio de las partes afectadas. — Fecha y contemplar las posiciones de cada una firma de las partes. El compromiso arbitral será fruto de libre acuerdo de las partes. No obstante, como así también en caso de conflicto por aplicación o interpretación del convenio colectivo, o bien en caso de negociación de larga duración, sin que sea posible el acuerdo, se acudirá al arbitraje. Las copias del compromiso arbitral se harán llegar a la autoridad laboral competente, a los elementos efectos legales correspondientes. La designación de prueba aportados. 4árbitro o árbitros será libre y recaerá en expertos imparciales, se llevará a cabo el nombramiento por mutuo acuerdo entre las partes. Una vez formalizado el compromiso arbitral, y durante el plazo que se establezca para la emisión xxx xxxxx, las partes se abstendrán de instar cualquier otro procedimiento sobre las cuestiones sujetas a dicho laudo. El procedimiento arbitral se caracteriza por los principios de contradicción, sumariedad e igualdad entre las partes. De la sesión o sesiones que se celebren se levantará la correspon- diente acta. El laudo arbitral será definitivo vinculante e inmediatamente ejecutivo ante la jurisdicción social. Habrá que resolver, de forma motivada, todas y cada una de cumplimiento obligatorio las cuestiones fijadas en el compromi- so arbitral. El árbitro que siempre actuará en perfecta relación con los representantes sindicales comuni- cará a las partes el laudo dentro del plazo fijado en el compromiso arbitral, notificándolo a la autoridad laboral. El laudo sólo podrá ser recurrido ante el orden social de la jurisdicción, cuando el árbitro se haya excedido en sus competencias, resolviendo cuestiones ajenas al compromiso arbitral, haya violado notoriamente los principios que han de animar el procedimiento, o contradiga normas constitucionales o legales. En aquellos supuestos en que pese al largo tiempo transcurrido desde el inicio de la negocia- ción de un convenio, las partes fueran incapaces de llegar a un acuerdo, el órgano paritario, fruto del presente acuerdo, propondrá a dichas partes el sometimiento de la controversia a arbitraje, ofreciendo lista de árbitros para que elijan entre ellos. Conflictos individuales. –Los órganos tripartitos que se constituyan de conciliación, mediación y su ejecución podrá solicitarse arbitraje para la solución de los conflictos individuales, estarán compuestos por un repre- sentante de cada uno de los sindicatos y asociaciones empresariales más representativas y por la administración. El presidente será elegido de común acuerdo por las organizaciones sindicales y empresaria- les más representativas. Su elección será comunicada a la autoridad laboral competente, a los Tribunales Federales efectos de expedir el oportuno nombramiento. Los órganos tripartitos conciliarán y, en su caso, arbitrarán en todos los conflictos individua- les, surgidos de la relación laboral entre empresarios y trabajadores. Dentro del plazo que se establezca y con competencia en suspensión de la Ciudad Autónoma caducidad de Buenos Aires. 5las acciones, como requisito previo y necesario para acudir al orden social de la jurisdicción, las partes promoverán por sí, o debidamente representadas, el intento de conciliación ante el órgano tripartito. La asistencia de las partes al acto de conciliación es obligatoria. Las partes podrán solicitar ser acom- pañadas por representantes o expertos del sindicato y organización empresarial. El órgano tripartito competente intentará obtener el arbitraje durante la ejecución o acuerdo de avenencia entre las partes, participando de forma activa en un plazo el acercamiento de hasta seis (6) meses, contados a partir de la finalización de la ejecución del Contrato; pasado ese lapso se dará por vencido el plazo de prescripción y caducos todos los derechos emergentes del Contrato. 6posiciones. En todos caso de avenencia lo acordado tendrá fuerza ejecutiva para los aspectos no contemplados en intervinientes. La ejecu- ción se realizará ante la presente cláusulajurisdicción social. Una vez terminado sin efecto la conciliación indi- vidual, el arbitraje se regirá por el “Reglamento órgano dictará resolución motivada en los siguientes supuestos: — Cuestiones de Arbitraje clasificación personal. — Señalamiento de la CNUDMI” (Comisión vacaciones. — Sanciones. — Traslados. — Permisos retribuidos. — Reconocimiento de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional) aprobado por Resolución N° 31/98 antigüedad. — Reclamaciones de la Asamblea General del 15 cantidad que no excedan de Diciembre de 1976120.202 euros.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Resolución de conflictos. Para el En caso de dudas acerca de la interpretación de este mandato o de cualquiera dificultad que surgieran controversias entre se produzca acerca del cumplimiento, incumplimiento, validez, interpretación, extensión, terminación o cualquiera cuestión, consecuencia o efectos del mismo, tanto durante su vigencia, como después de su terminación, será conocida y resuelta por el abogado e ingeniero civil industrial don Xxx xxx xxx, en calidad de árbitro arbitrador, tanto en cuanto al procedimiento, como en cuanto al fallo, quien resolverá, en única instancia, sin forma de juicio, sin que haya recurso alguno en contra de sus resoluciones y sentencias. Las partes renuncian en este acto a los recursos de casación y de queja en contra del árbitro. La parte que no acate el fallo del árbitro, incurrirá en una multa a favor de la contraria, de 1 UTM por día hasta el cumplimiento exacto de lo fallado, sin perjuicio de la ejecución judicial xxx xxxxx. Si el árbitro antes individualizado no quisiere o no pudiere desempeñar el cargo, o faltare por cualquiera razón, asumirá, con iguales facultades y procedimiento, un árbitro designado por la Justicia Ordinaria del domicilio de la parte demandante, o bien, recurrir a los tribunales ordinarios de justicia. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción. El pago al árbitro se hará en partes iguales. Sin embargo, en caso que una de las partes de este Contrato, y siempre que ellas no fueren resueltas mediante negociaciónsea derrotada por la otra, la parte agraviada podrá solicitar la iniciación de un proceso de arbitraje. Para ello, ambas partes y vencida concurrirá en el árbitro se someterán pago íntegro al siguiente procedimiento: 1árbitro. Las partesPartes consultarán previamente al árbitro designado en este instrumento, acerca del valor de común acuerdo, designarán al árbitro; sus honorarios y si está disponible o no tiene inhabilidades para ejercer el cargo. El árbitro en caso de aceptar el encargo, se obliga a fallar el asunto sometido a su consideración antes de 2 meses de haber jurado o prometido su compromiso ante las Partes, lo cual quedará consignado en un acta de juramento. Esta cláusula compromisoria no existir acuerdoimpide a las Partes a recurrir a otros árbitros, cualesquiera de ellas podrá solicitar al Representante Residente del PNUD en la República Argentina o a cualquier tercero que designe medie el árbitro; esta designación será inapelable. 2. El procedimiento de arbitraje será fijado por el árbitro, en consulta con las partes, y su costo será asumido por quien resultare vencida o en la proporción que dispusiere el árbitro, por decisión inapelable de éste. 3. El fallo arbitral deberá ser fundado, en primer término, en las disposiciones del presente Contrato, en las Condiciones Generales para todos los contratos del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y en el instrumento de Atribuciones, y contemplar las posiciones de cada una de las partesasunto, como así también los elementos por ejemplo el Centro Nacional de prueba aportados. 4. El laudo arbitral será definitivo Arbitrajes o el Centro de Arbitraje y de cumplimiento obligatorio y su ejecución podrá solicitarse a los Tribunales Federales con competencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 5. Las partes podrán solicitar el arbitraje durante la ejecución o en un plazo de hasta seis (6) meses, contados a partir Mediación de la finalización Cámara de la ejecución del Contrato; pasado ese lapso se dará por vencido el plazo Comercio de prescripción y caducos todos los derechos emergentes del ContratoSantiago. 6. En todos los aspectos no contemplados en la presente cláusula, el arbitraje se regirá por el “Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI” (Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional) aprobado por Resolución N° 31/98 de la Asamblea General del 15 de Diciembre de 1976.

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Samples: Mandato Civil

Resolución de conflictos. Para Con el fin de contar con un adecuado sistema de solución de los conflictos laborales, en un marco de diálogo y concertación de las condiciones laborales, ambas representaciones acuer- dan formalizar su expresa adhesión conjunta al Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Extremadura (ASEC-EX), y a su reglamento de aplicación, sin perjui- cio y en consonancia de lo que se dispone a continuación. Las cláusulas contenidas en este acuerdo, no incorporadas o reflejadas en norma legal, sur- tirán efecto mediante su inserción en los convenios colectivos. El presente acuerdo regulará los procedimientos para la solución de conflictos de carácter co- lectivo e individual que surjan entre los empresarios y trabajadores, o sus respectivas orga- nizaciones representativas. Xxxxxx excluidas de este acuerdo las materias que versen sobre Seguridad Social. Conflictos Colectivos. Podrán someterse a los procedimientos no jurisdiccionales de solución de conflictos comprendidos en el presente Convenio aquellas controversias laborales que com- prendan a una pluralidad de trabajadores, o en la interpretación objeto de la divergencia afec- te a los intereses colectivos. Los procedimientos no jurisdiccionales para la solución de conflictos son: — Acuerdo en el seno de la Comisión Paritaria del Convenio. — Mediación. — Arbitraje. El intento de solución de conflictos laborales a través de la Comisión Paritaria tendrá carácter preferente, sin perjuicio de las facultades legalmente establecidas a otras instancias, consti- tuyendo trámite preceptivo para el caso de la vía arbitral o jurisdiccional en aquellos conflic- tos que surgieran controversias entre las partes surjan directa o indirectamente con ocasión de este Contrato, y siempre que ellas no fueren resueltas mediante negociación, la parte agraviada podrá solicitar la iniciación interpretación o aplicación de un proceso de arbitraje. Para ello, ambas partes y el árbitro se someterán al siguiente procedimiento: 1. Las partes, de común acuerdo, designarán al árbitro; en caso de no existir acuerdo, cualesquiera de ellas podrá solicitar al Representante Residente del PNUD en la República Argentina que designe el árbitro; esta designación será inapelable. 2convenio colectivo. El procedimiento de arbitraje será fijado por el árbitromediación no estará sujeto a ninguna tramitación restablecida, salvo la designación del mediador y la formalización de la avenencia que, en consulta con su caso, se alcance. La designación del mediador la harán de mutuo acuerdo las partes, de entre los expertos que figuren incluidos en las listas que aprueben las partes signatarias de este acuerdo. Las propuestas de solución que ofrezca el mediador a las partes podrán ser libremente acep- tadas o rechazadas por éstas. En caso de aceptación, la avenencia será vinculante y gozará de fuerza ejecutiva, que se substanciará en su costo será asumido caso, ante la jurisdicción social. Dicho acuerdo se formalizará por quien resultare vencida o escrito, presentándose copia a la autoridad laboral com- petente. En caso de conflicto por aplicación, interpretación de convenios colectivos, O en caso de lar- ga negociación, sin que sea posible el acuerdo, las partes instarán el procedimiento de me- diación. Mediante el procedimiento de arbitraje, las partes en conflicto acuerdan encomendar a un ár- bitro y aceptar de antemano la proporción solución que dispusiere el éste dicte sobre sus divergencias. Existirán dos sistemas de arbitraje: — El arbitraje privado, cuando las partes decidan designar de común acuerdo un árbitro, por decisión inapelable de éste. 3. — Arbitraje institucional público y formalizado. El fallo arbitral deberá ser fundado, en primer término, en las disposiciones del presente Contrato, en las Condiciones Generales para todos los contratos del Programa acuerdo de las Naciones Unidas para partes promoviendo el Desarrollo y arbitraje será formalizado por escrito, de modo que en el instrumento compromiso arbitral consten, al menos, los siguientes extremos: — Nombre del árbitro o árbitros designados. — Cuestiones que se someten al laudo arbitral. — Plazo en el que ha de Atribuciones, dictarse dicho laudo. — Domicilio de las partes afectadas. — Fecha y contemplar las posiciones de cada una firma de las partes. El compromiso arbitral será fruto de libre acuerdo de las partes. No obstante, como así también en caso de con- flicto por aplicación o interpretación del convenio colectivo, o bien en caso de negociación de larga duración, sin que sea posible el acuerdo, se acudirá al arbitraje. Las copias del compromiso arbitral se harán llegar a la autoridad laboral competente, a los elementos efectos legales correspondientes. La designación de prueba aportados. 4árbitro o árbitros será libre y recaerá en expertos imparciales, se llevará a cabo el nombramiento por mutuo acuerdo entre las partes. Una vez formalizado el compromiso arbitral, y durante el plazo que se establezca para la emi- sión xxx xxxxx, las partes se abstendrán de instar cualquier otro procedimiento sobre las cues- tiones sujetas a dicho laudo. El procedimiento arbitral se caracteriza por los principios de contradicción, sumariedad e igualdad entre las partes. De la sesión o sesiones que se celebren se levantará la corres- pondiente acta. El laudo arbitral será definitivo vinculante e inmediatamente ejecutivo ante la jurisdicción social. Habrá que resolver, de forma motivada, todas y cada una de cumplimiento obligatorio las cuestiones fijadas en el compromi- so arbitral. El árbitro que siempre actuará en perfecta relación con los representantes sindicales comuni- cará a las partes el laudo dentro del plazo fijado en el compromiso arbitral, notificándolo a la autoridad laboral. El laudo sólo podrá ser recurrido ante el orden social de la jurisdicción, cuando el árbitro se haya excedido en sus competencias, resolviendo cuestiones ajenas al compromiso arbitral, haya violado notoriamente los principios que han de animar el procedimiento, o contradiga normas constitucionales o legales. En aquellos supuestos en que pese al largo tiempo transcurrido desde el inicio de la negocia- ción de un convenio, las partes fueran incapaces de llegar a un acuerdo, el órgano paritario, fruto del presente acuerdo, propondrá a dichas partes el sometimiento de la controversia a arbitraje, ofreciendo lista de árbitros para que xxxxxx entre ellos. Conflictos individuales. Los órganos tripartitos que se constituyan de conciliación, mediación y su ejecución podrá solicitarse arbitraje para la solución de los conflictos individuales, estarán compuestos por un repre- sentante de cada uno de los sindicatos y asociaciones empresariales más representativas y por la administración. El presidente será elegido de común acuerdo por las organizaciones sindicales y empresaria- les más representativas. Su elección será comunicada a la autoridad laboral competente, a los Tribunales Federales efectos de expedir el oportuno nombramiento. Los órganos tripartitos conciliarán y, en su caso, arbitrarán en todos los conflictos individua- les, surgidos de la relación laboral entre empresarios y trabajadores. Dentro del plazo que se establezca y con competencia en suspensión de la Ciudad Autónoma caducidad de Buenos Aires. 5las acciones, como re- quisito previo y necesario para acudir al orden social de la jurisdicción, las partes promoverán por sí, o debidamente representadas, el intento de conciliación ante el órgano tripartito. La asistencia de las partes al acto de conciliación es obligatoria. Las partes podrán solicitar ser acom- pañadas por representantes o expertos del sindicato y organización empresarial. El órgano tripartito competente intentará obtener el arbitraje durante la ejecución o acuerdo de avenencia entre las partes, participando de forma activa en un plazo el acercamiento de hasta seis (6) meses, contados a partir de la finalización de la ejecución del Contrato; pasado ese lapso se dará por vencido el plazo de prescripción y caducos todos los derechos emergentes del Contrato. 6posiciones. En todos caso de avenencia lo acordado tendrá fuerza ejecutiva para los aspectos no contemplados en intervinientes. La ejecu- ción se realizará ante la presente cláusulajurisdicción social. Una vez terminado sin efecto la conciliación indi- vidual, el arbitraje se regirá por el “Reglamento órgano dictará resolución motivada en los siguientes supuestos: — Cuestiones de Arbitraje clasificación personal. — Señalamiento de la CNUDMI” (Comisión vacaciones. — Sanciones. — Traslados. — Permisos retribuidos. — Reconocimiento de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional) aprobado por Resolución N° 31/98 antigüedad. — Reclamaciones de la Asamblea General del 15 cantidad que no excedan de Diciembre de 1976120.202 euros.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Resolución de conflictos. Para 19.1 Las partes harán todo lo posible para resolver de manera amigable cualquier disputa, controversia o reclamo que surja de éste PSDA o el caso de que surgieran controversias entre incumplimiento, terminación o invalidez del mismo. Cuando las partes deseen buscar una solución amistosa a través de este Contrato, y siempre que ellas no fueren resueltas mediante negociaciónla conciliación, la parte agraviada podrá solicitar la iniciación de un proceso de arbitraje. Para ello, ambas partes y el árbitro conciliación se someterán al siguiente procedimiento: 1. Las partes, de común acuerdo, designarán al árbitro; llevará a cabo en caso de no existir acuerdo, cualesquiera de ellas podrá solicitar al Representante Residente del PNUD en la República Argentina que designe el árbitro; esta designación será inapelable. 2. El procedimiento de arbitraje será fijado por el árbitro, en consulta conformidad con las partes, Reglas de Conciliación y su costo será asumido por quien resultare vencida o en con la proporción que dispusiere el árbitro, por decisión inapelable de éste. 3. El fallo arbitral deberá ser fundado, en primer término, en las disposiciones del presente Contrato, en las Condiciones Generales para todos los contratos del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y en el instrumento de Atribuciones, y contemplar las posiciones de cada una de las partes, como así también los elementos de prueba aportados. 4. El laudo arbitral será definitivo y de cumplimiento obligatorio y su ejecución podrá solicitarse a los Tribunales Federales con competencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 5. Las partes podrán solicitar el arbitraje durante la ejecución o en un plazo de hasta seis (6) meses, contados a partir obtención de la finalización de la ejecución del Contrato; pasado ese lapso se dará por vencido el plazo de prescripción y caducos todos los derechos emergentes del Contrato. 6. En todos los aspectos no contemplados en la presente cláusula, el arbitraje se regirá por el “Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI” (Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil InternacionalInternacional (“UNCITRAL", por sus siglas en inglés), o de acuerdo con cualquier otro procedimiento que pueda ser acordado entre las partes por escrito. 19.2 Cualquier disputa, controversia o reclamo entre las partes que surja de éste PSDA o el incumplimiento, terminación o invalidez del mismo, a menos que se resuelva de manera amistosa según el párrafo anterior, dentro de los sesenta (60) aprobado días posteriores a la recepción por Resolución N° 31/98 una parte de la Asamblea General solicitud por escrito de la otra parte para tal acuerdo amistoso, cualquiera de las partes deberá remitirlo al arbitraje de conformidad con las Reglas de Arbitraje de la UNCITRAL que obtenga en ese momento. Las decisiones del 15 tribunal arbitral se basarán en los principios generales del derecho comercial internacional. El tribunal arbitral estará facultado para ordenar la devolución o destrucción de Diciembre bienes o cualquier propiedad, ya sea tangible o intangible, o de 1976cualquier información confidencial provista en virtud del PSDA, ordenar la terminación del PSDA u ordenar que se tomen otras medidas de protección con respecto a los bienes, servicios o cualquier otra propiedad, ya sea tangible o intangible, o a cualquier información confidencial provista en virtud de la PSDA, según corresponda, todo en conformidad con la autoridad del tribunal arbitral de conformidad con el Artículo 26 ("Medidas Provisionales de Protección" ) y el Artículo 34 ("Forma y Efecto xxx Xxxxx") de las Reglas de Arbitraje del UNCITRAL. El tribunal arbitral no tendrá autoridad para otorgar daños punitivos. Además, a menos que se indique expresamente lo contrario en el PSDA, el tribunal arbitral no tendrá autoridad para otorgar intereses que excedan la Tasa de Oferta Interbancaria de Londres ("LIBOR") que prevalezca en ese momento, y cualquier interés será solo interés simple. Las partes estarán sujetas a cualquier laudo arbitral emitido como resultado de dicho arbitraje como la adjudicación final de cualquier disputa, controversia o reclamo.

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Samples: Acuerdo De Distribución De Suministros Del Programa

Resolución de conflictos. Para A. En los proyectos Upstream, las decisiones riñas relevantes se tomaran por unanimidad de (as Partes; en la sociedad Midstream, todas las decisiones, salvo las de administración ordinaria que correspondan al Consejero Delegado de la sociedad, se tomaran por unanimidad. B. En el supuesto de producirse situaciones de bloqueo accionarial, discrepancias relevantes y sustantivas sobre la gestión, o en caso de que los máximos representantes de ambas Partes no alcancen un acuerdo en los términos de la cláusula UNDECIMA, cualquiera de las dos Partes podrá instar el cese de la colaboración en todos los proyectos y la disolución de la sociedad Midstream. C. En fo relativo a los proyectos Upstream, las Partes mantendrán las participaciones existentes en ese momento en los distintos proyectos, pero cesara el deber de ofrecerse recíprocamente la toma de participación en nuevos proyectos Upstream. Las Partes, en contemplación a la normativa reguladora de cada proyecto, acordaran los términos y cumplirán las obligaciones formales frente a terceros para el ejercicio de sus derechos en el. D. En lo relativo a la sociedad Midstream, esta se liquidara de acuerdo con los siguientes criterios: • se valorara la sociedad en consideración a su liquidación. a cada Parte corresponderé un 50% de la valoración. • en el reparto de los activos se atenderá en primer lugar a la garantía de suministro a los mercados minoristas atendidos por Gas Natural y, en especial, al mercado español. En segundo lugar a las obligaciones de suministro de Repsol YPF. En estos casos, los contratos, activos y la organización precisos se asignaran a Gas Natural y a Repsol YPF a los correspondientes precios xx xxxxxxx. En los restantes casos, se llevara a cabo un reparto equitativo también en condiciones xx xxxxxxx y tomando en consideración en su caso la aportación inicial de activos en la sociedad. • en caso de producirse una diferencia de valor entre los dos conjuntos de activos asignados, se procurara que esta sea la menor posible una vez atendidos los criterios de asignación del apartado precedente. La Parte que corresponda abonara a la otra la diferencia de valor en metálico en un plazo no superior a un mes. • en caso de discrepancia entre las Partes en la forma de valorar o asignar los activos, cualquiera de ellas podrá requerir que un tercero independiente decida de forma definitiva e inapelable los valores o asignaciones discutidos. A falta de acuerdo en relación con la designación del experto independiente, este sera elegido por sorteo de entre las cinco principales empresas de auditoria de ámbito mundial, con exclusión de aquéllas que presten servició de auditoria a alguna de las Partes. E. En el caso de existir proyectos Midstream que surgieran controversias entre las tas partes hubieran decidido desarrollar conjuntamente a través de este Contratovehículos distintos de la sociedad Midstream, y siempre que ellas no fueren resueltas mediante negociaciónestos se liquidaran, la parte agraviada podrá solicitar la iniciación de un proceso de arbitraje. Para ellopor analogia, ambas partes y el árbitro se someterán al siguiente procedimiento: 1. Las partes, de común acuerdo, designarán al árbitro; en caso de no existir acuerdo, cualesquiera de ellas podrá solicitar al Representante Residente del PNUD en la República Argentina que designe el árbitro; esta designación será inapelable. 2. El procedimiento de arbitraje será fijado por el árbitro, en consulta con las partes, y su costo será asumido por quien resultare vencida o en forma dispuesta para la proporción que dispusiere el árbitro, por decisión inapelable de éste. 3. El fallo arbitral deberá ser fundado, en primer término, en las disposiciones del presente Contrato, en las Condiciones Generales para todos los contratos del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y en el instrumento de Atribuciones, y contemplar las posiciones de cada una de las partes, como así también los elementos de prueba aportados. 4. El laudo arbitral será definitivo y de cumplimiento obligatorio y su ejecución podrá solicitarse a los Tribunales Federales con competencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 5. Las partes podrán solicitar el arbitraje durante la ejecución o en un plazo de hasta seis (6) meses, contados a partir propia liquidacion de la finalización de la ejecución del Contrato; pasado ese lapso se dará por vencido el plazo de prescripción y caducos todos los derechos emergentes del Contratosociedad Midstream. 6. En todos los aspectos no contemplados en la presente cláusula, el arbitraje se regirá por el “Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI” (Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional) aprobado por Resolución N° 31/98 de la Asamblea General del 15 de Diciembre de 1976.

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Samples: Joint Venture Agreement (Gas Natural SDG Sa)

Resolución de conflictos. Para el caso de 1.7.1. Todos los conflictos y controversias (cada una, una “Controversia”) que surgieran controversias pudieran surgir entre las partes de este Partes sobre la interpretación, ejecución, cumplimiento y cualquier aspecto relativo a la existencia, validez, incumplimiento o terminación del Contrato, y siempre que ellas no fueren resueltas mediante negociación, la parte agraviada podrá solicitar la iniciación deberán ser resueltos en trato directo entre las Partes dentro de un proceso de arbitraje. Para ello, ambas partes y el árbitro se someterán al siguiente procedimiento: 1. Las partes, de común acuerdo, designarán al árbitro; en caso de no existir acuerdo, cualesquiera de ellas podrá solicitar al Representante Residente del PNUD en la República Argentina que designe el árbitro; esta designación será inapelable. 2. El procedimiento de arbitraje será fijado por el árbitro, en consulta con las partes, y su costo será asumido por quien resultare vencida o en la proporción que dispusiere el árbitro, por decisión inapelable de éste. 3. El fallo arbitral deberá ser fundado, en primer término, en las disposiciones del presente Contrato, en las Condiciones Generales para todos los contratos del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y en el instrumento de Atribuciones, y contemplar las posiciones de cada una de las partes, como así también los elementos de prueba aportados. 4. El laudo arbitral será definitivo y de cumplimiento obligatorio y su ejecución podrá solicitarse a los Tribunales Federales con competencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 5. Las partes podrán solicitar el arbitraje durante la ejecución o en un plazo de hasta seis treinta (630) meses, días calendarios contados a partir de la finalización fecha en que una Parte comunica a la otra, por escrito, la existencia de una Controversia (“el Plazo de Trato Directo”). 1.7.2. En el caso que las Partes no resolvieran dentro del Plazo de Trato Directo la respectiva Controversia, ésta será sometida a arbitraje de derecho a través de un procedimiento tramitado de conformidad con lo estipulado en esta cláusula y, en lo que no esté específicamente estipulado en la misma, en el Reglamento de Arbitraje (“el Reglamento”) del Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la ejecución Pontificia Universidad Católica del Contrato; pasado ese lapso Perú (“el Centro”), siendo de aplicación supletoria el Decreto Legislativo N° 1071 que norma el arbitraje o la ley que lo sustituya. La aplicación del Reglamento del Centro no implica el sometimiento del arbitraje a la administración del Centro pues queda acordado que el arbitraje será ad-hoc, conducido por el árbitro o el tribunal arbitral, según corresponda. De igual forma, queda establecido que, el árbitro o árbitros que conduzcan el arbitraje, deben estar inscritos en la nómina de árbitros del Centro. 1.7.3. Las controversias por un valor inferior o igual a US$ 50 000,00 (cincuenta mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) serán resueltas mediante arbitraje de derecho conducido por un (1) árbitro único (“el Árbitro”), el cual será designado de común acuerdo por las Partes, con sujeción a las reglas del Centro, conforme a lo establecido en el numeral anterior. En tal sentido, de no mediar acuerdo entre las Partes respecto de la designación del Árbitro, serán aplicables las normas del Reglamento del Centro para efectos de su nombramiento. 1.7.4. Las controversias por un monto superior a los US$ 50 000,00 (cincuenta mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) serán resueltas por un tribunal arbitral integrado por tres (3) miembros. Cada Parte designará a un (1) árbitro dentro de un plazo máximo de quince (15) días contados desde la petición de arbitraje o su contestación, según corresponda. El tercer árbitro, quien a su vez se dará desempeñará como presidente del tribunal arbitral, será designado por vencido el acuerdo de los dos (2) árbitros designados por las Partes dentro de un plazo de prescripción treinta (30) días contados desde la designación del último de los árbitros. En caso que una Parte no cumpla con designar el árbitro que le corresponde dentro del plazo estipulado en este numeral, dicho árbitro será designado, a solicitud de cualquiera de las Partes, por el Centro. En el caso que los dos árbitros designados por las Partes no designaran al tercer árbitro dentro del plazo arriba indicado, el nombramiento será efectuado, a solicitud de cualquiera de las Partes o de los árbitros designados, por el Centro. 1.7.5. El arbitraje tendrá lugar en la ciudad de Lima (Perú) y caducos todos será conducido en idioma español. 1.7.6. El laudo arbitral emitido y debidamente notificado será definitivo, inapelable, tendrá el valor de cosa juzgada y será eficaz y de obligatorio cumplimiento desde su notificación a las Partes. Las Partes de la manera más amplia que permitan las leyes aplicables renuncian a interponer cualquier recurso impugnatorio contra el laudo arbitral, quedando a salvo únicamente el recurso de anulación xxx xxxxx previsto en el Decreto Legislativo N° 1071 que norma el arbitraje o la ley que lo sustituya. Constituye requisito para la admisibilidad del recurso de anulación y para la suspensión de los derechos emergentes efectos xxx xxxxx, la constitución de fianza bancaria, solidaria e incondicionada, en favor de la Parte vencedora, por el monto de garantía que sea fijado por el árbitro o el tribunal arbitral en el mismo laudo. Si el recurso de anulación es desestimado, la Parte que no interpuso el recurso quedará facultada para ejecutar las garantías otorgadas a su favor. 1.7.7. Los honorarios del árbitro y del tribunal arbitral y los gastos de secretaría de ambos, serán fijados por el árbitro o tribunal Arbitral, según corresponda, teniendo como límite los establecidos por el Centro para los arbitrajes administrados por dicha institución, conforme a la Tabla de Aranceles aprobada por dicha institución vigente a la fecha de inicio del arbitraje, teniendo como límite los montos de honorarios y gastos administrativos previstos en el Tarifario de Arbitraje del Centro para cuantías de S/.14 500 000,00 (catorce millones quinientos mil y 00/100 Nuevos Soles). Para efecto de determinar los honorarios y los gastos por secretaría, la cuantía de la Controversia se determinará tomando como base la valorización económica de la afectación invocada por el impugnante. Cuando se trate de materias que no son cuantificables en dinero, el árbitro o el tribunal arbitral fijará sus honorarios según la complejidad de la materia, teniendo como límite los montos de honorarios y gastos administrativos previstos en el Tarifario de Arbitraje del Centro para cuantías de S/.14 500 000,00 (catorce millones quinientos mil y 00/100 Nuevos Soles). 1.7.8. Los gastos (costos y costas) incurridos por las Partes como consecuencia del arbitraje serán asumidos por la Parte que resulte perdedora. 1.7.9. Sin perjuicio de lo expuesto, las Partes someten la dirimencia de las Controversias que no fuesen arbitrables, a la jurisdicción y competencia de los Jueces y Tribunales del Distrito Judicial de Lima, renunciando de antemano a los fueros de sus domicilios. 1.7.10. Mientras se encuentre pendiente el resultado de cualquier arbitraje conducido de conformidad con esta cláusula, las Partes estarán obligadas a continuar cumpliendo con sus obligaciones respectivas en virtud del Contrato. 61.7.11. En todos Para cualquier intervención de los aspectos no contemplados en la presente cláusula, el arbitraje se regirá por el “Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI” (Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional) aprobado por Resolución jueces y tribunales ordinarios que fuera necesaria conforme al Decreto Legislativo 31/98 1071, las Partes se someten expresamente a la competencia de la Asamblea General los jueces y tribunales del 15 Distrito Judicial de Diciembre de 1976Lima.

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Samples: Anexo v Perú

Resolución de conflictos. Para Con el fin de contar con un adecuado sistema de solución de los conflictos laborales, en un marco de diálogo y concertación de las condiciones laborales, ambas representacio- nes acuerdan formalizar su expresa adhesión conjunta al Acuerdo sobre Solución Extra- judicial de Conflictos Laborales de Extremadura (ASEC-EX), y a su reglamento de aplica- ción, sin perjuicio y en consonancia de lo que se dispone a continuación. Las cláusulas contenidas en este acuerdo, no incorporadas o reflejadas en norma legal, surti- rán efecto mediante su inserción en los convenios colectivos. El presente acuerdo regulará los procedimientos para la solución de conflictos de carácter colectivo e individual que surjan entre los empresarios y trabajadores, o sus respectivas organizaciones representativas. Xxxxxx excluidas de este acuerdo las materias que versen sobre Seguridad Social. Conflictos Colectivos. Podrán someterse a los procedimientos no jurisdiccionales de solución de conflictos comprendidos en el presente convenio aquellas controversias laborales que comprendan a una pluralidad de trabajadores, o en la interpretación objeto de la divergencia afecte a los intereses colectivos. Los procedimientos no jurisdiccionales para la solución de conflictos son: — Acuerdo en el seno de la Comisión Paritaria del convenio. — Mediación. — Arbitraje. El intento de solución de conflictos laborales a través de la Comisión Paritaria tendrá carácter preferente, sin perjuicio de las facultades legalmente establecidas a otras instancias, consti- tuyendo trámite preceptivo para el caso de la vía arbitral o jurisdiccional en aquellos conflic- tos que surgieran controversias entre las partes surjan directa o indirectamente con ocasión de este Contrato, y siempre que ellas no fueren resueltas mediante negociación, la parte agraviada podrá solicitar la iniciación interpretación o aplicación de un proceso de arbitraje. Para ello, ambas partes y el árbitro se someterán al siguiente procedimiento: 1. Las partes, de común acuerdo, designarán al árbitro; en caso de no existir acuerdo, cualesquiera de ellas podrá solicitar al Representante Residente del PNUD en la República Argentina que designe el árbitro; esta designación será inapelable. 2convenio colectivo. El procedimiento de arbitraje será fijado por el árbitromediación no estará sujeto a ninguna tramitación restablecida, salvo la designación del mediador y la formalización de la avenencia que, en consulta con su caso, se alcance. La designación del mediador la harán de mutuo acuerdo las partes, de entre los expertos que figuren incluidos en las listas que aprueben las partes signatarias de este acuerdo. Las propuestas de solución que ofrezca el mediador a las partes podrán ser libremente acep- tadas o rechazadas por éstas. En caso de aceptación, la avenencia será vinculante y gozará de fuerza ejecutiva, que se substanciará en su costo será asumido caso, ante la jurisdicción social. Dicho acuerdo se formalizará por quien resultare vencida o escrito, presentándose copia a la autoridad laboral competente. En caso de conflicto por aplicación, interpretación de convenios colectivos, O en caso de larga negociación, sin que sea posible el acuerdo, las partes instarán el proce- dimiento de mediación. Mediante el procedimiento de arbitraje, las partes en conflicto acuerdan encomendar a un árbitro y aceptar de antemano la proporción solución que dispusiere el éste dicte sobre sus divergencias. Existirán dos sistemas de arbitraje: — El arbitraje privado, cuando las partes decidan designar de común acuerdo un árbitro, por decisión inapelable de éste. 3. — Arbitraje institucional público y formalizado. El fallo arbitral deberá ser fundado, en primer término, en las disposiciones del presente Contrato, en las Condiciones Generales para todos los contratos del Programa acuerdo de las Naciones Unidas para partes promoviendo el Desarrollo y arbitraje será formalizado por escrito, de modo que en el instrumento compromiso arbitral consten, al menos, los siguientes extremos: — Nombre del árbitro o árbitros designados. — Cuestiones que se someten al laudo arbitral. — Plazo en el que ha de Atribuciones, dictarse dicho laudo. — Domicilio de las partes afectadas. — Fecha y contemplar las posiciones de cada una firma de las partes. El compromiso arbitral será fruto de libre acuerdo de las partes. No obstante, como así también en caso de conflicto por aplicación o interpretación del convenio colectivo, o bien en caso de negociación de larga duración, sin que sea posible el acuerdo, se acudirá al arbitraje. Las copias del compromiso arbitral se harán llegar a la autoridad laboral competente, a los elementos efectos legales correspondientes. La designación de prueba aportados. 4árbitro o árbitros será libre y recaerá en expertos imparciales, se llevará a cabo el nombramiento por mutuo acuerdo entre las partes. Una vez formalizado el compromiso arbitral, y durante el plazo que se establezca para la emisión xxx xxxxx, las partes se abstendrán de instar cualquier otro procedimiento sobre las cuestiones sujetas a dicho laudo. El procedimiento arbitral se caracteriza por los principios de contradicción, sumariedad e igualdad entre las partes. De la sesión o sesiones que se celebren se levantará la correspon- diente acta. El laudo arbitral será definitivo vinculante e inmediatamente ejecutivo ante la jurisdicción social. Habrá que resolver, de forma motivada, todas y cada una de cumplimiento obligatorio las cuestiones fijadas en el compromi- so arbitral. El árbitro que siempre actuará en perfecta relación con los representantes sindicales comuni- cará a las partes el laudo dentro del plazo fijado en el compromiso arbitral, notificándolo a la autoridad laboral. El laudo sólo podrá ser recurrido ante el orden social de la jurisdicción, cuando el árbitro se haya excedido en sus competencias, resolviendo cuestiones ajenas al compromiso arbitral, haya violado notoriamente los principios que han de animar el procedimiento, o contradiga normas constitucionales o legales. En aquellos supuestos en que pese al largo tiempo transcurrido desde el inicio de la negocia- ción de un convenio, las partes fueran incapaces de llegar a un acuerdo, el órgano paritario, fruto del presente acuerdo, propondrá a dichas partes el sometimiento de la controversia a arbitraje, ofreciendo lista de árbitros para que elijan entre ellos. Conflictos individuales. Los órganos tripartitos que se constituyan de conciliación, mediación y su ejecución podrá solicitarse arbitraje para la solución de los conflictos individuales, estarán compuestos por un repre- sentante de cada uno de los sindicatos y asociaciones empresariales más representativas y por la administración. El presidente será elegido de común acuerdo por las organizaciones sindicales y empresaria- les más representativas. Su elección será comunicada a la autoridad laboral competente, a los Tribunales Federales efectos de expedir el oportuno nombramiento. Los órganos tripartitos conciliarán y, en su caso, arbitrarán en todos los conflictos individua- les, surgidos de la relación laboral entre empresarios y trabajadores. Dentro del plazo que se establezca y con competencia en suspensión de la Ciudad Autónoma caducidad de Buenos Aires. 5las acciones, como requisito previo y necesario para acudir al orden social de la jurisdicción, las partes promove- rán por sí, o debidamente representadas, el intento de conciliación ante el órgano tripartito. La asistencia de las partes al acto de conciliación es obligatoria. Las partes podrán solicitar ser acom- pañadas por representantes o expertos del sindicato y organización empresarial. El órgano tripartito competente intentará obtener el arbitraje durante la ejecución o acuerdo de avenencia entre las partes, participando de forma activa en un plazo el acercamiento de hasta seis (6) meses, contados a partir de la finalización de la ejecución del Contrato; pasado ese lapso se dará por vencido el plazo de prescripción y caducos todos los derechos emergentes del Contrato. 6posiciones. En todos caso de avenencia lo acordado tendrá fuerza ejecutiva para los aspectos no contemplados en intervinientes. La ejecu- ción se realizará ante la presente cláusulajurisdicción social. Una vez terminado sin efecto la conciliación indi- vidual, el arbitraje se regirá por el “Reglamento órgano dictará resolución motivada en los siguientes supuestos: — Cuestiones de Arbitraje clasificación personal. — Señalamiento de la CNUDMI” (Comisión vacaciones. — Sanciones. — Traslados. — Permisos retribuidos. — Reconocimiento de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional) aprobado por Resolución N° 31/98 antigüedad. — Reclamaciones de la Asamblea General del 15 cantidad que no excedan de Diciembre de 1976120.202 euros.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo