Common use of Resolución del contrato de seguro Clause in Contracts

Resolución del contrato de seguro. Antes del vencimiento del plazo estipulado en la póliza, tanto La Positiva como el Contratante podrá resolver el presente contrato de seguro, mediante comunicación escrita que cursará con no menos de treinta (30) días calendario de anticipación a su contraparte aquel que invoque la resolución. 2.11.1 El contrato de seguro, quedará resuelto, perdiendo el Contratante y/o Asegurado todo derecho emanado de la Póliza y/o Certificado de Seguro, cuando se haya incurrido o se produzca alguno de los siguientes supuestos que expresamente son convenidos por las partes como causal de resolución del contrato de seguro: a) Reclamación fraudulenta o apoyada en documentos o declaraciones falsas. La Positiva tendrá derecho a la prima por el periodo efectivamente cubierto. b) Si el siniestro fuera causado por un acto y/u omisión intencional proveniente de dolo o culpa inexcusable del Contratante y/o Asegurado. La Positiva tendrá derecho a percibir la prima total por el periodo de seguro en curso. c) Una agravación sustancial del estado del riesgo, no declarada por escrito oportunamente por el Contratante y/o Asegurado. La Positiva tendrá derecho a percibir la prima total por el periodo de seguro en curso. d) Por ocultamiento intencional por parte del Contratante y/o Asegurado de información necesaria para la evaluación y valorización de los daños, así como de las causas y consecuencias del siniestro. La Positiva tendrá derecho a percibir la prima total por el periodo de seguro en curso. e) El Contratante no acepte la propuesta formulada por La Positiva de ajuste xx xxxxxx y/o cobertura al haber descubierto ésta antes de ocurrido un siniestro, la reticencia y/o declaración inexacta no dolosa por parte del Contratante y/o Asegurado sobre circunstancias que hubiesen impedido el contrato o modificado sus condiciones de haber sido conocidas por La Positiva. Constatada la reticencia y/o declaración inexacta, que no obedezcan a dolo ni a culpa inexcusable, La Positiva remitirá en el plazo de 30 días computados desde la referida constatación, comunicación al Contratante, ofreciéndole la revisión del contrato de seguro, (ajuste xx xxxxxx y/o coberturas). El Contratante tiene un plazo de 10 días para pronunciarse sobre la aceptación o rechazo de la revisión realizada. A falta de aceptación de la revisión, La Positiva puede resolver el contrato mediante comunicación dirigida al Contratante en el plazo de 30 días computados desde el vencimiento del plazo de 10 días fijado en el pá rrafo anterior. En el supuesto de resolución señalado en el presente inciso e) el Contratante o el Asegurado está obligado a pagar la prima devengada hasta el momento en que se efectuó la resolución calculada a prorrata.

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Samples: Insurance Policy

Resolución del contrato de seguro. Antes del vencimiento del plazo estipulado en la póliza, tanto La Positiva como el Contratante podrá resolver el presente contrato de seguro, mediante comunicación escrita que cursará con no menos de treinta (30) días calendario de anticipación a su contraparte aquel que invoque la resolución. 2.11.1 El contrato de seguro, quedará resuelto, perdiendo el Contratante y/o Asegurado todo derecho emanado de la Póliza y/o Certificado de Seguro, cuando se haya incurrido o se seguro: produzca alguno de los siguientes supuestos que expresamente son convenidos por las partes como causal de resolución del contrato de seguro:de a) Reclamación fraudulenta o apoyada en documentos o declaraciones falsas. La Positiva tendrá derecho a la prima por el periodo efectivamente cubierto. b) Si el siniestro fuera causado por un acto y/u omisión intencional proveniente de dolo o culpa inexcusable del Contratante y/o Asegurado. La Positiva tendrá derecho a percibir la prima total por el periodo de seguro en curso. c) Una agravación sustancial del estado del riesgo, no declarada por escrito oportunamente por el Contratante y/o Asegurado. La Positiva tendrá derecho a percibir la prima total por el periodo de seguro en curso. d) Por ocultamiento intencional por parte del Contratante y/o Asegurado de información necesaria para la evaluación y valorización de los daños, así como de las causas y consecuencias del siniestro. La Positiva tendrá derecho a percibir la prima total por el periodo de seguro en curso. e) El Contratante no acepte la propuesta formulada por La Positiva de ajuste xx xxxxxx y/o cobertura al haber descubierto ésta antes de ocurrido un siniestro, la reticencia y/o declaración inexacta no dolosa por parte del Contratante y/o Asegurado sobre circunstancias que hubiesen impedido el contrato o modificado sus condiciones de haber sido conocidas por La Positiva. Constatada la reticencia y/o declaración inexacta, que no obedezcan a dolo ni a culpa inexcusable, La Positiva remitirá en el plazo de 30 días computados desde la referida constatación, comunicación al Contratante, ofreciéndole la revisión del contrato de seguro, (ajuste xx xxxxxx y/o coberturas). El Contratante tiene un plazo de 10 días para pronunciarse sobre la aceptación o rechazo de la revisión realizada. A falta de aceptación de la revisión, La Positiva puede resolver el contrato mediante comunicación dirigida al Contratante en el plazo de 30 días computados desde el vencimiento del plazo de 10 días fijado en el pá rrafo párrafo anterior. En el supuesto de resolución señalado en el presente inciso e) el Contratante o el Asegurado está obligado a pagar la prima devengada hasta el momento en que se efectuó la resolución calculada a prorrata. 2.11.2. En caso el Contratante y/o Asegurado, o quién actúe en su representación, con su conocimiento, obstaculice el ejercicio de los derechos de investigación de La Positiva, no permitiendo el acceso a información o documentación necesaria para la evaluación del siniestro; el contrato de seguro o certificado de seguro, según corresponda, podrá ser resuelto de pleno derecho por La Positiva, debiendo para ello comunicar por escrito y previamente al Contratante o Asegurado, respectivamente, el ejercicio de la presente cláusula resolutoria, de conformidad con lo establecido en el Código Civil. La Positiva tendrá derecho a la prima por el periodo efectivamente cubierto.

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Samples: Póliza De Seguro De Incendio De Riesgo Nombrado

Resolución del contrato de seguro. 4.3.1 Antes del vencimiento del plazo estipulado en la póliza, tanto La Positiva como el Contratante podrá y/o Asegurado podrán resolver el presente contrato de seguro, mediante comunicación escrita que cursará con no menos de treinta (30) días calendario de anticipación a su contraparte aquel que invoque la resoluciónCompañía de Seguros. 2.11.1 4.3.2 El contrato de seguro, quedará resuelto, perdiendo el Contratante y/o Contratante, Asegurado y Beneficiario todo derecho emanado de la Póliza y/o Certificado de Seguro, cuando se haya incurrido o se produzca alguno de los siguientes supuestos que expresamente son convenidos por las partes como causal de resolución del contrato de seguro: a) Reclamación fraudulenta Cuando el Asegurado incurra en actos de fraude, dolo o apoyada mala fe para obtener el aseguramiento o si existe en documentos el siniestro o declaraciones falsasen la reclamación dolo o mala fe del Asegurado, del beneficiario, de los causahabientes o de los apoderados de cualquiera de ellos. La Positiva Compañía de Seguros tendrá derecho a la prima por el periodo efectivamente cubierto. b) Si el siniestro fuera causado por un acto y/u omisión intencional proveniente Por reincidencia de dolo o culpa inexcusable del Contratante y/o Asegurado. La Positiva tendrá derecho a percibir la prima total por el periodo de seguro en cursoavisos falsos. c) Una agravación sustancial del estado del riesgoNegarse el Asegurado a proporcionar la información o documentos que le solicite la Compañía de Seguros, o bien que los proporcionados resulten falsos. d) Que el Asegurado no declarada cumpla con las indicaciones dadas por escrito oportunamente por La Compañía de Seguros para evitar o disminuir el daño, mediando dolo o mala fe. Asimismo, se debe considerar que La Compañía de Seguros deberá precisar las cargas de acuerdo a la naturaleza de las coberturas. Adicionalmente, el no cumplimiento de estas obligaciones, deberán perjudicar objetivamente y considerablemente a La Compañía de Seguros en la indemnización. e) Si el Asegurado, el Contratante, el Beneficiario, los causahabientes o sus apoderados impiden con dolo o mala fe la realización de las inspecciones o verificaciones que a juicio de La Compañía de Seguros deban realizarse. f) Si el Contratante y/o Asegurado. La Positiva tendrá derecho a percibir la prima total por el periodo de seguro en curso. d) Por ocultamiento intencional por parte del Contratante y/o Asegurado de información necesaria para la evaluación y valorización de los daños, así como de las causas y consecuencias del siniestro. La Positiva tendrá derecho a percibir la prima total por el periodo de seguro en curso. e) El Contratante no acepte la propuesta formulada por La Positiva la Compañía de Seguros de ajuste xx xxxxxx y/o cobertura al haber descubierto ésta antes en los términos indicados en la Cláusula 2.2 de ocurrido un siniestro, la reticencia y/o declaración inexacta no dolosa por parte estas Condiciones Generales. g) El incumplimiento de las obligaciones del Contratante y/o Asegurado el Asegurado, dará lugar a la resolución del contrato o a la reducción o negativa de la indemnización que hubiese procedido, siempre que la naturaleza del incumplimiento de las obligaciones esté directamente relacionada con la ocurrencia del mismo. h) En tanto no concluyan los plazos que tiene La Compañía de Seguros para atender los avisos, ningún cultivo asegurado podrá ser destruido o utilizado con otro fin distinto al original. El incumplimiento de esta obligación por parte del Asegurado, extinguirá las obligaciones de La Compañía de Seguros y no procederá devolución de prima alguna. 4.3.3 En los casos en que la cobertura del seguro se encuentre suspendida por incumplimiento en el pago de las primas por parte del Contratante, La Compañía de Seguros puede optar por la resolución del contrato, no siendo responsable por los siniestros ocurridos durante la suspensión de la cobertura. El contrato de seguro se considera resuelto transcurrido treinta (30) días contados a partir del día en que el Contratante recibe la comunicación escrita por la Compañía de Seguros informándole sobre circunstancias que hubiesen impedido esta decisión. Cuando la resolución se produce por incumplimiento en el pago de la prima, La Compañía de Seguros tiene derecho al cobro de la misma, de acuerdo a la proporción de la prima correspondiente al periodo efectivamente cubierto. 4.3.4 Si el contrato o modificado sus condiciones de haber sido conocidas seguro es resuelto por decisión de La Positiva. Constatada la reticencia Compañía de Seguros, se devolverá al Contratante y/o declaración inexactaAsegurado, según corresponda, la parte de la prima no devengada proporcionalmente por el tiempo que no obedezcan haya tenido cobertura. Esta devolución procederá de manera inmediata, sin requerimiento del contratante o asegurado. En los supuestos en que corresponda a dolo ni a culpa inexcusable, La Positiva remitirá en el plazo de 30 días computados desde la referida constatación, comunicación al Contratante, ofreciéndole la revisión del contrato de seguro, (ajuste xx xxxxxx y/o coberturas). El Contratante tiene un plazo de 10 días para pronunciarse sobre la aceptación o rechazo consecuencia de la revisión realizada. A falta de aceptación resolución, la devolución de la revisiónprima pagada en exceso a La Compañía de Seguros, La Positiva puede resolver el contrato mediante comunicación dirigida esta será cancelada al Contratante en el plazo de 30 días computados desde el vencimiento dentro del plazo máximo de 10 treinta (30) días fijado calendarios siguientes de la fecha de resolución, debiendo este entregarla a los Asegurados en el pá rrafo anterior. En el supuesto caso corresponda. 4.3.5 Son aplicables todas las disposiciones contenidas en los numerales precedentes como causales de resolución señalado en el presente inciso e) el Contratante o el Asegurado está obligado a pagar la prima devengada hasta el momento en que se efectuó la resolución calculada a prorratade los Certificados de Seguro emitidos bajo un seguro grupal.

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Samples: Seguro Agrícola Catastrófico

Resolución del contrato de seguro. Antes Son causales de resolución del vencimiento Contrato de Seguro: 12.1. La falta de pago de la prima en caso la Compañía opte por resolver la Póliza y/o Certificado durante la suspensión de la cobertura del seguro. La resolución surtirá efectos en el plazo estipulado en la póliza, tanto La Positiva como el Contratante podrá resolver el presente contrato de seguro, mediante comunicación escrita que cursará con no menos de treinta (30) días calendario de anticipación calendarios contados a su contraparte aquel partir del día en que invoque la resolución. 2.11.1 El contrato de seguro, quedará resuelto, perdiendo el Contratante y/o Asegurado todo derecho emanado reciba una comunicación escrita de la Póliza y/o Certificado Compañía informándole sobre la decisión de Seguro, cuando se haya incurrido o se produzca alguno resolver el Contrato de los siguientes supuestos que expresamente son convenidos por las partes como causal de resolución del contrato de seguro:Xxxxxx. a) 12.2. Reclamación fraudulenta o apoyada en documentos o declaraciones falsas. La Positiva tendrá derecho a la prima falsas por el periodo efectivamente cubiertoparte del Asegurado. b) 12.3. Si el siniestro Siniestro fuera causado por un acto y/u omisión intencional intencional, proveniente de dolo o culpa inexcusable del Contratante y/o Asegurado. La Positiva tendrá derecho a percibir la prima total por el periodo de seguro en curso. c) Una agravación sustancial del estado del riesgo, no declarada por escrito oportunamente por el Contratante Asegurado y/o Asegurado. La Positiva tendrá derecho a percibir la prima total por el periodo de seguro en cursoBeneficiario. d) Por ocultamiento intencional por parte 12.4. Incumplimiento de las cargas del Contratante y/o Asegurado de información necesaria para la evaluación y valorización de los daños, así como de las causas y consecuencias del siniestro. La Positiva tendrá derecho a percibir la prima total por el periodo de seguro en curso. e) El Contratante no acepte la propuesta formulada por La Positiva de ajuste xx xxxxxx y/o Beneficiarios previstas en el numeral 16.2 y/o 16.4 del artículo 16° de las Condiciones Generales siempre que medie dolo o culpa inexcusable y haga perder el derecho a ser indemnizado y/o de la carga prevista en el numeral 16.3 del artículo 16° de las Condiciones Generales siempre que medie dolo o culpa inexcusable. 12.5. De forma voluntaria y sin expresión de causa por el Asegurado y/o Contratante mediante un previo aviso de treinta (30) días calendarios a la Compañía. El aviso podrá efectuarse a través de los mismos mecanismos de forma, lugar y medios utilizados para la celebración del presente Contrato. 12.6. La falta de aceptación del Contratante del ajuste de prima y/o de la Suma Asegurada prevista para cada cobertura al haber descubierto ésta antes propuesta por la Compañía en caso de ocurrido un siniestro, la reticencia y/o declaración inexacta no dolosa por parte del Contratante y/o Asegurado sobre circunstancias que hubiesen impedido Asegurado. La Compañía resolverá el contrato o modificado sus condiciones Contrato de haber sido conocidas por La Positiva. Constatada la reticencia y/o declaración inexactaSeguro mediante comunicación dirigida al Contratante, que no obedezcan a dolo ni a culpa inexcusable, La Positiva remitirá en el plazo de 30 treinta (30) días computados desde la referida constatación, comunicación al Contratante, ofreciéndole la revisión del contrato de seguro, (ajuste xx xxxxxx y/o coberturas). El Contratante tiene un plazo de 10 días para pronunciarse sobre la aceptación o rechazo de la revisión realizada. A falta de aceptación de la revisión, La Positiva puede resolver el contrato mediante comunicación dirigida al Contratante en el plazo de 30 días computados calendarios contados desde el vencimiento del plazo xx xxxx (10) días calendarios para que el Contratante se pronuncie sobre la aceptación o rechazo. La resolución del Contrato de 10 días fijado Seguro en los supuestos señalados en los numerales 12.2, 12.3 y 12.4 operará al día siguiente de notificada la comunicación escrita de resolución al Contratante, comunicación que podrá realizarse en el pá rrafo anteriordomicilio o correo electrónico del Contratante. En el caso de un Seguro Grupal, la resolución operará al día siguiente de notificada la comunicación escrita al Asegurado Titular, comunicación que podrá realizarse en el domicilio o correo electrónico del Asegurado Titular, sin perjuicio de la comunicación que hará la Compañía al Contratante. En el supuesto de resolución señalado en el presente inciso e) el Contratante o el Asegurado está obligado numeral 12.1 la Compañía tiene derecho al cobro de la prima, de acuerdo a pagar la proporción de la prima devengada correspondiente al período efectivamente cubierto. En los demás supuestos corresponden a la Compañía las primas devengadas a prorrata hasta el momento en que se efectuó la resolución calculada del contrato. La devolución de la prima en el supuesto señalado en el numeral 12.5 será efectuada por la Compañía en un plazo no mayor a prorrata30 días computados desde la fecha en que le es requerida por escrito por el Contratante y/o Asegurado, por cualquiera de los medios pactados en las Condiciones Generales. En los demás supuestos y siempre y cuando corresponda la devolución xx xxxxxx será efectuado de manera automática por la Compañía en un plazo no mayor a 30 días computados desde la fecha en que opera la resolución del Contrato de Seguros. En los supuestos señalados en los numerales 12.1, 12.5 y 12.6 y de tratarse de un Seguro Grupal, el Contratante comunicará al Asegurado Titular la resolución del Contrato de Seguro. En el caso de un Seguro Grupal, las causales de resolución que aplicarán al Asegurado Titular respecto del Certificado serán las previstas en los numerales 12.1 al 12.6 del artículo 12° de las Condiciones Generales.

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Samples: Insurance Agreement

Resolución del contrato de seguro. Antes Son causales de resolución del vencimiento Contrato de Seguro: 12.1. La falta de pago de la prima en caso la Compañía opte por resolver la Póliza durante la suspensión de la cobertura del seguro. La resolución surtirá efectos en el plazo estipulado en la póliza, tanto La Positiva como el Contratante podrá resolver el presente contrato de seguro, mediante comunicación escrita que cursará con no menos de treinta (30) días calendario calendarios contados a partir del día en que el Contratante reciba una comunicación escrita de anticipación a su contraparte aquel que invoque la resoluciónCompañía informándole sobre la decisión de resolver la Póliza. 2.11.1 El contrato de seguro, quedará resuelto, perdiendo el Contratante y/o Asegurado todo derecho emanado de la Póliza y/o Certificado de Seguro, cuando se haya incurrido o se produzca alguno de los siguientes supuestos que expresamente son convenidos por las partes como causal de resolución del contrato de seguro: a) 12.2. Reclamación fraudulenta o apoyada en documentos o declaraciones falsas. La Positiva tendrá derecho a la prima por el periodo efectivamente cubierto. b) 12.3. Si el siniestro Siniestro fuera causado por un acto y/u omisión intencional intencional, proveniente de dolo o culpa grave del Contratante y/o Asegurado y/o Beneficiario. 12.4. Incumplimiento de las obligaciones del Contratante y/o Asegurado previstas en el numeral 16.2 y/o 16.4 del artículo 16° de las Condiciones Generales siempre que medie dolo o culpa inexcusable y haga perder el derecho a ser indemnizado y/o de la obligación prevista en el numeral 16.3 del artículo 16° de las Condiciones Generales siempre que medie dolo o culpa inexcusable. 12.5. De forma voluntaria y sin expresión de causa por el Asegurado y/o Contratante mediante un previo aviso de treinta (30) días calendarios a la Compañía. El aviso podrá efectuarse a través de los mismos medios utilizados para la celebración del presente Contrato. 12.6. De forma voluntaria y sin expresión de causa por la Compañía, mediante un previo aviso por escrito de treinta (30) días calendarios al Contratante. 12.7. La falta de aceptación del Contratante del ajuste de prima y/o de la Suma Asegurada prevista para cada cobertura propuesto por la Compañía en caso de reticencia y/o declaración inexacta no dolosa del Contratante y/o Asegurado. La Positiva tendrá derecho a percibir la prima total por el periodo de seguro en curso. c) Una agravación sustancial del estado del riesgo, no declarada por escrito oportunamente por el Contratante y/o Asegurado. La Positiva tendrá derecho a percibir la prima total por el periodo de seguro en curso. d) Por ocultamiento intencional por parte del Contratante y/o Asegurado de información necesaria para la evaluación y valorización de los daños, así como de las causas y consecuencias del siniestro. La Positiva tendrá derecho a percibir la prima total por el periodo de seguro en curso. e) El Contratante no acepte la propuesta formulada por La Positiva de ajuste xx xxxxxx y/o cobertura al haber descubierto ésta antes de ocurrido un siniestro, la reticencia y/o declaración inexacta no dolosa por parte del Contratante y/o Asegurado sobre circunstancias que hubiesen impedido el contrato o modificado sus condiciones de haber sido conocidas por La Positiva. Constatada la reticencia y/o declaración inexacta, que no obedezcan a dolo ni a culpa inexcusable, La Positiva remitirá resolución surtirá efectos en el plazo de 30 treinta (30) días computados desde la referida constatación, comunicación al Contratante, ofreciéndole la revisión del contrato de seguro, (ajuste xx xxxxxx y/o coberturas). El Contratante tiene un plazo de 10 días para pronunciarse sobre la aceptación o rechazo de la revisión realizada. A falta de aceptación de la revisión, La Positiva puede resolver el contrato mediante comunicación dirigida al Contratante en el plazo de 30 días computados calendarios contados desde el vencimiento del plazo de 10 (diez) días fijado calendarios para que el Contratante se pronuncie sobre la aceptación o rechazo. La resolución del Contrato de Seguros en los supuestos señalados en el pá rrafo anteriornumeral 12.2, 12.3 y 12.4. operará al día siguiente de notificada la comunicación escrita de resolución al Asegurado, comunicación que podrá realizarse en el domicilio o correo electrónico del Asegurado. En los supuestos señalados en el numeral 12.4, 12.5 y 12.6 la Compañía devolverá al Contratante y/o Asegurado las primas cobradas de manera proporcional al plazo no corrido. En el supuesto de resolución señalado en el presente inciso e) el Contratante o el Asegurado está obligado numeral 12.2 y 12.7 corresponde a pagar la prima devengada Compañía las primas devengadas a prorrata hasta el momento en que se efectuó la resolución calculada a prorratadel contrato.

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Samples: Insurance Agreement

Resolución del contrato de seguro. Antes El contrato puede ser resuelto sin expresión de causa por cualquiera de las partes antes del vencimiento del plazo estipulado en la póliza. Si INTERSEGURO es quien resuelve el contrato, tanto La Positiva deberá comunicar tal decisión a su contraparte con una antelación no menor a treinta (30) días calendario, a través de los mismos medios en que se llevó a cabo la contratación y reembolsará la prima correspondiente al plazo no corrido. El Contratante o el Asegurado podrán solicitar la resolución sin expresión de causa de la Póliza presentando lo siguiente: x. Xxxxx de resolución sin expresión de causa dirigida a INTERSEGURO en la que se manifieste expresamente el deseo de resolver su afiliación al contrato. b. En caso se trate de una persona jurídica, copia literal de los Poderes que acrediten al Representante del Contratante como tal, así como las facultades necesarias para la resolución de contratos. c. Copia del documento de identidad de la persona que suscribe la Carta de resolución. Este trámite podrá efectuarse en los centros de Servicio de Atención al Cliente, los que figuran detallados en la web de INTERSEGURO (xxx.xxxxxxxxxxx.xx), o a través de los mismos mecanismos de forma, lugar y medios utilizados para la contratación del seguro. Si el Contratante podrá resolver o Asegurado tuviese algún impedimento para realizar personalmente el presente contrato trámite, deberá otorgar un poder notarial a través de segurouna carta poder con firma legalizada, mediante comunicación escrita para que cursará con no menos un tercero lo realice en su nombre. INTERSEGURO procederá a realizar los cargos y/o cobranza xx xxxxxx correspondientes hasta la fecha de presentación de toda la documentación antes indicada. Asimismo, en el plazo máximo de treinta (30) días calendario se devolverá la prima correspondiente al periodo no devengado, contados desde la fecha de anticipación presentación de la solicitud de resolución. La devolución de la prima se realizará en forma directa por INTERSEGURO, en el caso del Contratante, o a su contraparte aquel través del Contratante, en el caso del Asegurado. El contrato terminará a las 23:59 horas del día en que invoque se recibe la resoluciónsolicitud de la resolución sin expresión de causa, extinguiéndose a partir de las 00:00 horas del día siguiente todos los derechos y obligaciones de la presente póliza. El contrato, además, puede resolverse por las siguientes causales: a) Por falta de pago de la prima Cuando la cobertura esté suspendida por incumplimiento de pago xx xxxxxx, INTERSEGURO puede resolver el contrato sin ser responsable por los siniestros ocurridos en tales circunstancias, conforme al procedimiento descrito en el numeral 2.4.4 del Capítulo II del presente documento. 2.11.1 b) Por solicitud de cobertura fraudulenta o engañosa El contrato de seguro, seguro quedará resuelto, perdiendo el Contratante y/o Asegurado ASEGURADO todo derecho emanado de la Póliza y/o Certificado póliza, si se ha efectuado una solicitud de Seguro, cuando se haya incurrido o se produzca alguno de los siguientes supuestos que expresamente son convenidos por las partes como causal de resolución del contrato de seguro: a) Reclamación cobertura fraudulenta o apoyada en documentos o declaraciones falsas. La Positiva tendrá INTERSEGURO tiene derecho a percibir la prima por el periodo efectivamente cubiertoproporcional al tiempo transcurrido de vigencia de la cobertura. Independientemente de la solicitud de cobertura fraudulenta, INTERSEGURO se pronunciará respecto a la cobertura del siniestro. bc) Si Por siniestro causado por acto u omisión intencional El contrato de seguro quedará resuelto, perdiendo el ASEGURADO todo derecho emanado de la Póliza, si el siniestro fuera causado por un acto y/u omisión intencional proveniente de dolo o culpa inexcusable del Contratante y/o AseguradoASEGURADO. La Positiva tendrá INTERSEGURO tiene derecho a percibir la prima proporcional al tiempo transcurrido. d) Por aumento del riesgo El contrato de seguro quedará resuelto, perdiendo el ASEGURADO todo derecho emanado de la Póliza, por una agravación del riesgo no declarada por escrito oportunamente. INTERSEGURO tiene derecho a percibir la prima proporcional al tiempo transcurrido. En caso se hubiera realizado el pago total de la prima, se procederá con la devolución de la prima por el periodo no corrido. El CONTRATANTE y/o ASEGURADO debe notificar a INTERSEGURO los hechos o circunstancias que agraven el riesgo y sean de seguro tal magnitud que, si son conocidas por éste al momento de perfeccionarse el contrato, no lo celebraría o lo haría en curso. c) Una condiciones más gravosas. Comunicada a INTERSEGURO la agravación sustancial del estado del riesgo, éste debe manifestar al CONTRATANTE, en el plazo de quince (15) días, su voluntad de mantener las condiciones del contrato, modificarlas o resolverlas. Mientras INTERSEGURO no declarada por escrito oportunamente por manifieste su posición frente a la agravación, continúan vigentes las condiciones del contrato original. El derecho de INTERSEGURO a resolver caduca si no se ejerce en el Contratante y/plazo previsto o Asegurado. La Positiva tendrá derecho a percibir si la prima total por el periodo de seguro en cursoagravación del riesgo ha desaparecido. dd.1) Efectos en caso de siniestros: Si el ASEGURADO no informa el aumento del riesgo y ocurre un siniestro, INTERSEGURO es liberada de su obligación excepto que: En los supuestos mencionados en los tres primeros puntos, INTERSEGURO podrá descontar de la indemnización la suma proporcional equivalente a la extra prima que hubiere cobrado al contratante, de haber sido informado oportunamente de la agravación del riesgo contratado. d.2) Excepciones a la agravación del riesgo: Las disposiciones sobre agravación del riesgo no se aplican cuando se provoque para evitar el siniestro o para atenuar sus consecuencias, por un deber de humanidad generalmente aceptado, por legítima defensa, por estado de necesidad o por cumplimiento de un deber legal. e) Por ocultamiento intencional de información El contrato de seguro quedará resuelto, perdiendo el ASEGURADO todo derecho emanado de la Póliza, por parte del Contratante y/o Asegurado su ocultamiento intencional de información necesaria para la evaluación evaluar y valorización de valorizar los daños, entiéndase por información necesaria toda aquella documentación establecida en la póliza y/o documentación adicional solicitada por INTERSEGURO en el plazo legal, así como de las causas y consecuencias del siniestro. La Positiva tendrá INTERSEGURO tiene derecho a percibir la prima total por proporcional al tiempo transcurrido. Se entenderá resuelto el periodo contrato de seguro en cursocuando el CONTRATANTE sea notificado con la comunicación de resolución, a través de los MECANISMOS DIRECTOS DE COMUNICACIÓN y dentro de los plazos de atención de la solicitud de cobertura. ef) El Contratante no acepte la propuesta formulada por La Positiva de ajuste xx xxxxxx Por reticencia y/o cobertura al haber descubierto ésta antes de ocurrido un siniestro, declaración inexacta no dolosa Si la reticencia y/o declaración inexacta no dolosa por parte obedece a dolo o culpa inexcusable del Contratante CONTRATANTE y/o Asegurado sobre circunstancias ASEGURADO y es verificada antes de que hubiesen impedido ocurra el contrato o modificado sus condiciones de haber sido conocidas por La Positiva. Constatada la reticencia y/o declaración inexactasiniestro, que no obedezcan a dolo ni a culpa inexcusable, La Positiva remitirá en el plazo de 30 días computados desde la referida constatación, comunicación al Contratante, ofreciéndole INTERSEGURO debe ofrecerle la revisión del contrato en un plazo de seguro, treinta (30) días desde la verificación. La propuesta debe contener un ajuste xx xxxxxx y/o coberturas)en la cobertura. El Contratante tiene Asimismo, deberá otorgar un plazo de 10 xx xxxx (10) días para pronunciarse sobre la aceptación que el CONTRATANTE acepte o rechazo rechace. Si es aceptada, el reajuste de la revisión realizadaprima se paga según lo acordado. A falta de aceptación de la revisiónaceptación, La Positiva INTERSEGURO puede resolver el contrato mediante en comunicación dirigida al Contratante en el plazo CONTRATANTE dentro de 30 treinta (30) días computados desde el vencimiento del plazo de 10 xx xxxx (10) días fijado en el pá rrafo párrafo anterior. En el supuesto de resolución señalado en el presente inciso e) el Contratante o el Asegurado está obligado Corresponde a pagar la prima devengada INTERSEGURO las primas devengadas a prorrata, hasta el momento en que se efectuó la resolución. g) Por obstaculizar el ejercicio de los derechos de INTERSEGURO Si el ASEGURADO o quien actúe en su representación, con su conocimiento, no permite a INTERSEGURO acceder a información o documentación necesaria para evaluar el siniestro u obstaculiza la investigación, es decir no permitir llevar a cabo con éxito el proceso de investigación del siniestro, el contrato de seguro quedará resuelto, perdiendo el ASEGURADO todo derecho emanado de la Póliza. Se entenderá resuelto el contrato de seguro cuando el CONTRATANTE sea notificado con la comunicación de resolución, a través de los MECANISMOS DIRECTOS DE COMUNICACIÓN y dentro de los plazos de atención de la solicitud de cobertura. h) Luego de producido el siniestro INTERSEGURO o El CONTRATANTE podrá resolver el contrato luego de pagada la indemnización o prestación ofrecida. Una vez resuelto el contrato, se verificará si desde la fecha de resolución calculada en adelante, hay prima pagada en exceso. i) Derecho de arrepentimiento El CONTRATANTE tendrá derecho a prorrataresolver el contrato, sin expresión de causa ni penalidad alguna, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de haber recibido la póliza de seguro, en cuyo caso se le devolverá el total de la prima que hubiese pagado en el plazo de treinta (30) días calendario contados desde la recepción de la solicitud, no sujeta a penalidad. Este derecho se ejerce solicitando la Resolución de la Póliza y se podrá emplear los mismos mecanismos, lugar, medios, o los MECANISMOS DIRECTOS DE COMUNICACIÓN por los cuales se contrató, de acuerdo a lo señalado en las normas sobre protección al consumidor. En los supuestos mencionados en el primer párrafo y en los literales b), c), d), e), f), g) y h), de existir prima pagada en exceso, INTERSEGURO procederá a su devolución al CONTRATANTE dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de resolución. En todos los supuestos INTERSEGURO comunicará al CONTRATANTE y, en caso sean diferentes personas, al ASEGURADO la Resolución de la Póliza, a través de los MECANISMOS DIRECTOS DE COMUNICACION. Del mismo modo, la resolución operará a futuro y no con efecto retroactivo en caso se haya solicitado la cobertura del siniestro.

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Samples: Póliza De Seguro Vehicular Todo Riesgo

Resolución del contrato de seguro. Antes del vencimiento del plazo estipulado en la póliza, tanto La Positiva como el Contratante podrá resolver el presente contrato de seguro, mediante comunicación escrita que cursará con no menos de treinta (30) días calendario de anticipación a su contraparte aquel que invoque la resolución. 2.11.1 2.12.1 El contrato de seguro, quedará resuelto, perdiendo el Contratante y/o Asegurado todo derecho emanado de la Póliza y/o Certificado de Seguro, cuando se haya incurrido o se produzca alguno de los siguientes supuestos que expresamente son convenidos por las partes como causal de resolución del contrato de seguro: a) Reclamación fraudulenta o apoyada en documentos o declaraciones falsas. La Positiva tendrá derecho a la prima por el periodo efectivamente cubierto. b) Si el siniestro fuera causado por un acto y/u omisión intencional proveniente de dolo o culpa inexcusable del Contratante y/o Asegurado. La Positiva tendrá derecho a percibir la prima total por el periodo de seguro en curso. c) Una agravación sustancial del estado del riesgo, no declarada por escrito oportunamente por el Contratante y/o Asegurado. La Positiva tendrá derecho a percibir la prima total por el periodo de seguro en curso. d) Por ocultamiento intencional por parte del Contratante y/o Asegurado de información necesaria para la evaluación y valorización de los daños, así como de las causas y consecuencias del siniestro. La Positiva tendrá derecho a percibir la prima total por el periodo de seguro en curso. e) El Contratante no acepte la propuesta formulada por La Positiva de ajuste xx xxxxxx y/o cobertura al haber descubierto ésta antes de ocurrido un siniestro, la reticencia y/o declaración inexacta no dolosa por parte del Contratante y/o Asegurado sobre circunstancias que hubiesen impedido el contrato o modificado sus condiciones de haber sido conocidas por La Positiva. Constatada la reticencia y/o declaración inexacta, que no obedezcan a dolo ni a culpa inexcusable, La Positiva remitirá en el plazo de 30 días computados desde la referida constatación, comunicación al Contratante, ofreciéndole la revisión del contrato de seguro, (ajuste xx xxxxxx y/o coberturas). El Contratante tiene un plazo de 10 días para pronunciarse sobre la aceptación o rechazo de la revisión realizada. A falta de aceptación de la revisión, La Positiva puede resolver el contrato mediante comunicación dirigida al Contratante en el plazo de 30 días computados desde el vencimiento del plazo de 10 días fijado en el pá rrafo párrafo anterior. En el supuesto de resolución señalado en el presente inciso e) el Contratante o el Asegurado está obligado a pagar la prima devengada hasta el momento en que se efectuó la resolución calculada a prorrata.

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Samples: Insurance Policy

Resolución del contrato de seguro. Antes del vencimiento del plazo estipulado en la póliza, tanto La Positiva como el Contratante podrá podrán resolver el presente contrato de seguro, mediante comunicación escrita que cursará con no menos de treinta (30) días calendario de anticipación a su contraparte aquel que invoque la resolución. 2.11.1 El contrato de seguro, quedará resuelto, perdiendo el Contratante y/o Asegurado todo derecho emanado de la Póliza y/o Certificado de Seguro, cuando se haya incurrido o se produzca alguno de los siguientes supuestos que expresamente son convenidos por las partes como causal de resolución del contrato de seguro: a) Reclamación fraudulenta o apoyada en documentos o declaraciones falsas. La Positiva tendrá derecho a la prima por el periodo efectivamente cubierto. b) Si el siniestro fuera causado por un acto y/u omisión intencional proveniente de dolo o culpa inexcusable del Contratante y/o Asegurado. La Positiva tendrá derecho a percibir la prima total por el periodo de seguro en curso. c) Una agravación sustancial del estado del riesgo, no declarada por escrito oportunamente por el Contratante y/o Asegurado. La Positiva tendrá derecho a percibir la prima total por el periodo de seguro en curso. d) Por ocultamiento intencional por parte del Contratante y/o Asegurado de información necesaria para la evaluación y valorización de los daños, así como de las causas y consecuencias del siniestro. La Positiva tendrá derecho a percibir la prima total por el periodo de seguro en curso. e) El Contratante no acepte la propuesta formulada por La Positiva de ajuste xx xxxxxx y/o cobertura al haber descubierto ésta antes de ocurrido un siniestro, la reticencia y/o declaración inexacta no dolosa por parte del Contratante y/o Asegurado sobre circunstancias que hubiesen impedido el contrato o modificado sus condiciones de haber sido conocidas por La Positiva. Constatada la reticencia y/o declaración inexacta, que no obedezcan a dolo ni a culpa inexcusable, La Positiva remitirá en el plazo de 30 días computados desde la referida constatación, comunicación al Contratante, ofreciéndole la revisión del contrato de seguro, (ajuste xx xxxxxx y/o coberturas). El Contratante tiene un plazo de 10 días para pronunciarse sobre la aceptación o rechazo de la revisión realizada. A falta de aceptación de la revisión, La Positiva puede resolver el contrato mediante comunicación dirigida al Contratante en el plazo de 30 días computados desde el vencimiento del plazo de 10 días fijado en el pá rrafo párrafo anterior. En el supuesto de resolución señalado en el presente inciso e) el Contratante o el Asegurado está obligado a pagar la prima devengada hasta el momento en que se efectuó la resolución calculada a prorrata. 2.11.2. En caso el Contratante y/o Asegurado, o quién actúe en su representación, con su conocimiento, obstaculice el ejercicio de los derechos de investigación de La Positiva, no permitiendo el acceso a información o documentación necesaria para la evaluación del siniestro; el contrato de seguro o certificado de seguro, según corresponda, podrá ser resuelto de pleno derecho por La Positiva, debiendo para ello comunicar por escrito y previamente al Contratante o Asegurado, respectivamente, el ejercicio de la presente cláusula resolutoria, de conformidad con lo establecido en el Código Civil. La Positiva tendrá derecho a la prima por el periodo efectivamente cubierto.

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Samples: Póliza De Seguro De Vehículos

Resolución del contrato de seguro. Antes del vencimiento del plazo estipulado en la póliza, tanto La Positiva como el Contratante podrá resolver el presente contrato de seguro, mediante comunicación escrita que cursará con no menos de treinta (30) días calendario de anticipación a su contraparte aquel que invoque la resolución. 2.11.1 El contrato de seguro, quedará resuelto, perdiendo el Contratante y/o Asegurado todo derecho emanado de la Póliza y/o Certificado de SeguroXxxxxx, cuando se haya incurrido o se produzca alguno de los siguientes supuestos que expresamente son convenidos por las partes como causal de resolución del contrato de seguro: a) Reclamación fraudulenta o apoyada en documentos o declaraciones falsas. La Positiva tendrá derecho a la prima por el periodo efectivamente cubierto. b) Si el siniestro fuera causado por un acto y/u omisión intencional proveniente de dolo o culpa inexcusable del Contratante y/o Asegurado. La Positiva tendrá derecho a percibir la prima total por el periodo de seguro en curso. c) Una agravación sustancial del estado del riesgo, no declarada por escrito oportunamente por el Contratante y/o Asegurado. La Positiva tendrá derecho a percibir la prima total por el periodo de seguro en curso. d) Por ocultamiento intencional por parte del Contratante y/o Asegurado de información necesaria para la evaluación y valorización de los daños, así como de las causas y consecuencias del siniestro. La Positiva tendrá derecho a percibir la prima total por el periodo de seguro en curso. e) El Contratante no acepte la propuesta formulada por La Positiva de ajuste xx xxxxxx y/o cobertura al haber descubierto ésta antes de ocurrido un siniestro, la reticencia y/o declaración inexacta no dolosa por parte del Contratante y/o Asegurado sobre circunstancias que hubiesen impedido el contrato o modificado sus condiciones de haber sido conocidas por La Positiva. Constatada la reticencia y/o declaración inexacta, que no obedezcan a dolo ni a culpa inexcusable, La Positiva remitirá en el plazo de 30 días computados desde la referida constatación, comunicación al Contratante, ofreciéndole la revisión del contrato de seguro, (ajuste xx xxxxxx y/o coberturas). El Contratante tiene un plazo de 10 días para pronunciarse sobre la aceptación o rechazo de la revisión realizada. A falta de aceptación de la revisión, La Positiva puede resolver el contrato mediante comunicación dirigida al Contratante en el plazo de 30 días computados desde el vencimiento del plazo de 10 días fijado en el pá rrafo párrafo anterior. En el supuesto de resolución señalado en el presente inciso e) el Contratante o el Asegurado está obligado a pagar la prima devengada hasta el momento en que se efectuó la resolución calculada a prorrata. 2.11.2. En caso el Contratante y/o Asegurado, o quién actúe en su representación, con su conocimiento, obstaculice el ejercicio de los derechos de investigación de La Positiva, no permitiendo el acceso a información o documentación necesaria para la evaluación del siniestro; el contrato de seguro o certificado de seguro, según corresponda, podrá ser resuelto de pleno derecho por La Positiva, debiendo para ello comunicar por escrito y previamente al Contratante o Asegurado, respectivamente, el ejercicio de la presente cláusula resolutoria, de conformidad con lo establecido en el Código Civil. La Positiva tendrá derecho a la prima por el periodo efectivamente cubierto.

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Samples: Insurance Policy

Resolución del contrato de seguro. Antes Son causales de resolución del vencimiento Contrato de Seguro: 13.1. La falta de pago de la prima en caso la Compañía opte por resolver la Póliza durante la suspensión de la cobertura del seguro. La resolución surtirá efectos en el plazo estipulado en la póliza, tanto La Positiva como el Contratante podrá resolver el presente contrato de seguro, mediante comunicación escrita que cursará con no menos de treinta (30) días calendario calendarios contados a partir del día en que el Contratante reciba una comunicación escrita de anticipación a su contraparte aquel que invoque la resoluciónCompañía informándole sobre la decisión de resolver el Contrato de Seguro. 2.11.1 El contrato de seguro, quedará resuelto, perdiendo el Contratante y/o Asegurado todo derecho emanado de la Póliza y/o Certificado de Seguro, cuando se haya incurrido o se produzca alguno de los siguientes supuestos que expresamente son convenidos por las partes como causal de resolución del contrato de seguro: a) 13.2. Reclamación fraudulenta o apoyada en documentos o declaraciones falsas. La Positiva tendrá derecho a la prima por el periodo efectivamente cubiertofalsa. b) 13.3. Si el siniestro Siniestro fuera causado por un acto y/u omisión intencional intencional, proveniente de dolo o culpa inexcusable del Contratante y/o Asegurado. La Positiva tendrá derecho a percibir la prima total por el periodo de seguro en curso. c) Una agravación sustancial del estado del riesgo, no declarada por escrito oportunamente por el Contratante Asegurado y/o Asegurado. La Positiva tendrá derecho a percibir la prima total por el periodo de seguro en cursoBeneficiario. d) Por ocultamiento intencional por parte 13.4. Incumplimiento de las cargas del Contratante y/o Asegurado de información necesaria para la evaluación y valorización de los daños, así como de las causas y consecuencias del siniestro. La Positiva tendrá derecho a percibir la prima total por previstas en el periodo de seguro en curso. e) El Contratante no acepte la propuesta formulada por La Positiva de ajuste xx xxxxxx numeral 17.2 y/o 17.4 del artículo 17° de las Condiciones Generales siempre que medie dolo o culpa inexcusable y haga perder el derecho a ser indemnizado y/o de la obligación prevista en el numeral 17.3 del artículo 17° de las Condiciones Generales siempre que medie dolo o culpa inexcusable. 13.5. De forma voluntaria y sin expresión de causa por el Asegurado y/o Contratante mediante un previo aviso de treinta (30) días calendarios a la Compañía. El aviso podrá efectuarse a través de los mismos medios utilizados para la celebración del presente Contrato. 13.6. La falta de aceptación del Contratante del ajuste de prima y/o de la Suma Asegurada prevista para cada cobertura al haber descubierto ésta antes propuesta por la Compañía en caso de ocurrido un siniestro, la reticencia y/o declaración inexacta no dolosa por parte del Contratante y/o Asegurado sobre circunstancias que hubiesen impedido el contrato o modificado sus condiciones de haber sido conocidas por Asegurado. La Positiva. Constatada la reticencia y/o declaración inexacta, que no obedezcan a dolo ni a culpa inexcusable, La Positiva remitirá resolución surtirá efectos en el plazo de treinta (30) días calendarios contados desde el vencimiento del plazo xx xxxx (10) días calendarios para que el Contratante se pronuncie sobre la aceptación o rechazo. La resolución del Contrato de Seguros en los supuestos señalados en los numerales 13.2, 13.3 y 13.4. operará al día siguiente de notificada la comunicación escrita de resolución al Contratante, comunicación que podrá realizarse en el domicilio o correo electrónico del Contratante. En el caso de un Seguro Grupal, la resolución operará al día siguiente de notificada la comunicación escrita al Asegurado, comunicación que podrá realizarse en el domicilio o correo electrónico del Asegurado, sin perjuicio de la comunicación que hará la Compañía al Contratante. En el supuesto señalado en el numeral 13.1. la Compañía tiene derecho al cobro de la prima de acuerdo a la proporción de la prima correspondiente al período efectivamente cubierto. En los supuestos señalados en los numerales 13.4 y 13.5 la Compañía devolverá al Contratante y/o Asegurado las primas cobradas de manera proporcional al plazo no corrido. La devolución de la prima en caso corresponda será efectuada de manera automática por la Compañía en un plazo no mayor a 30 días computados desde la referida constatación, comunicación al Contratante, ofreciéndole fecha en que opera la revisión resolución del contrato Contrato de seguro, (ajuste xx xxxxxx y/o coberturas). El Contratante tiene un plazo de 10 días para pronunciarse sobre la aceptación o rechazo de la revisión realizada. A falta de aceptación de la revisión, La Positiva puede resolver el contrato mediante comunicación dirigida al Contratante en el plazo de 30 días computados desde el vencimiento del plazo de 10 días fijado en el pá rrafo anteriorSeguros. En el supuesto de resolución señalado los supuestos señalados en el presente inciso e) el Contratante o el Asegurado está obligado los numerales 13.2, 13.3 y 13.6 corresponden a pagar la prima devengada Compañía las primas devengadas a prorrata hasta el momento en que se efectuó la resolución calculada a prorratadel contrato. En los supuestos señalados en los numerales 13.1, 13.5 y 13.6 y de tratarse de un Seguro Grupal, el Contratante comunicará al Asegurado la resolución del Contrato de Seguro. En el caso de un Seguro Grupal, las causales de resolución que aplicarán al Asegurado respecto de la Solicitud- Certificado y/o Certificado serán las previstas en los numerales 13.1 al 13.6 del artículo 13° de las Condiciones Generales.

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Samples: Seguro De Sepelio

Resolución del contrato de seguro. Antes Son causales de resolución del vencimiento Contrato de Seguro: 13.1. La falta de pago de la prima en caso la Compañía opte por resolver la Póliza durante la suspensión de la cobertura del seguro. La resolución surtirá efectos en el plazo estipulado en la póliza, tanto La Positiva como el Contratante podrá resolver el presente contrato de seguro, mediante comunicación escrita que cursará con no menos de treinta (30) días calendario calendarios contados a partir del día en que el Contratante reciba una comunicación escrita de anticipación a su contraparte aquel que invoque la resoluciónCompañía informándole sobre la decisión de resolver la Póliza. 2.11.1 El contrato de seguro, quedará resuelto, perdiendo el Contratante y/o Asegurado todo derecho emanado de la Póliza y/o Certificado de Seguro, cuando se haya incurrido o se produzca alguno de los siguientes supuestos que expresamente son convenidos por las partes como causal de resolución del contrato de seguro: a) 13.2. Reclamación fraudulenta o apoyada en documentos o declaraciones falsas. La Positiva tendrá derecho a la prima por el periodo efectivamente cubierto. b) 13.3. Si el siniestro Siniestro fuera causado por un acto y/u omisión intencional intencional, proveniente de dolo o culpa grave del Contratante y/o Asegurado y/o Beneficiario. 13.4. Incumplimiento de las obligaciones del Contratante y/o Asegurado previstas en el numeral 17.2 y/o 17.4 del artículo 17° de las Condiciones Generales siempre que medie dolo o culpa inexcusable y haga perder el derecho a ser indemnizado y/o de la obligación prevista en el numeral 17.3 del artículo 17° de las Condiciones Generales siempre que medie dolo o culpa inexcusable. 13.5. De forma voluntaria y sin expresión de causa por el Asegurado y/o Contratante mediante un previo aviso de treinta (30) días calendarios a la Compañía. El aviso podrá efectuarse a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 26° de las Condiciones Generales. 13.6. La falta de aceptación del Contratante del ajuste de prima y/o de la Suma Asegurada prevista para cada cobertura propuesto por la Compañía en caso de reticencia y/o declaración inexacta no dolosa del Contratante y/o Asegurado. La Positiva tendrá derecho a percibir la prima total por resolución surtirá efectos en el periodo plazo de seguro en curso. ctreinta (30) Una agravación sustancial días calendarios contados desde el vencimiento del estado del riesgo, no declarada por escrito oportunamente por plazo xx xxxx (10) días calendarios para que el Contratante y/se pronuncie sobre la aceptación o rechazo. La resolución del Contrato de Seguros en los supuestos señalados en el numeral 13.2, 13.3 y 13.4. operará al día siguiente de notificada la comunicación escrita de resolución al Asegurado, comunicación que podrá realizarse en el domicilio o correo electrónico del Asegurado. La Positiva tendrá derecho a percibir En los supuestos señalados en el numeral 13.4, 13.5 la prima total por el periodo de seguro en curso. d) Por ocultamiento intencional por parte del Compañía devolverá al Contratante y/o Asegurado las primas cobradas de información necesaria para la evaluación y valorización de los daños, así como de las causas y consecuencias del siniestro. La Positiva tendrá derecho a percibir la prima total por el periodo de seguro en curso. e) El Contratante manera proporcional al plazo no acepte la propuesta formulada por La Positiva de ajuste xx xxxxxx y/o cobertura al haber descubierto ésta antes de ocurrido un siniestro, la reticencia y/o declaración inexacta no dolosa por parte del Contratante y/o Asegurado sobre circunstancias que hubiesen impedido el contrato o modificado sus condiciones de haber sido conocidas por La Positiva. Constatada la reticencia y/o declaración inexacta, que no obedezcan a dolo ni a culpa inexcusable, La Positiva remitirá en el plazo de 30 días computados desde la referida constatación, comunicación al Contratante, ofreciéndole la revisión del contrato de seguro, (ajuste xx xxxxxx y/o coberturas). El Contratante tiene un plazo de 10 días para pronunciarse sobre la aceptación o rechazo de la revisión realizada. A falta de aceptación de la revisión, La Positiva puede resolver el contrato mediante comunicación dirigida al Contratante en el plazo de 30 días computados desde el vencimiento del plazo de 10 días fijado en el pá rrafo anteriorcorrido. En el supuesto de resolución señalado en el presente inciso e) el Contratante o el Asegurado está obligado numeral 13.2 y 13.6 corresponde a pagar la prima devengada Compañía las primas devengadas a prorrata hasta el momento en que se efectuó la resolución calculada a prorratadel contrato.

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Samples: Seguro De Muerte Accidental

Resolución del contrato de seguro. Antes del vencimiento del plazo estipulado en la póliza, tanto La Positiva como el Contratante Póliza podrá resolver el presente contrato de seguro, mediante comunicación escrita que cursará con no menos de treinta (30) días calendario de anticipación a su contraparte aquel que invoque la resolución. 2.11.1 El contrato de seguro, quedará resueltoquedar resuelta, perdiendo el Contratante y/o Asegurado todo derecho emanado de la Póliza Póliza, a partir de la fecha indicada en la comunicación correspondiente informando de la configuración de alguna de las siguientes causales: a. Sin expresión de causa: El Contrato de Xxxxxx podrá quedar resuelto por decisión unilateral y sin expresión de causa de parte del Contratante, lo cual deberá ser comunicado a PROTECTA SECURITY utilizando los mismos mecanismos de forma, lugar y medios utilizados en la celebración del contrato, con una anticipación de treinta (30) días calendario a la fecha en que surtirá efecto la resolución del Contrato. Al tratarse de un seguro no masivo, le corresponde a PROTECTA SECURITY realizar la devolución de la prima no devengada a prorrata, la cual se realizará en un plazo de treinta (30) días de presentada la solicitud de resolución del contrato. b. Por reticencia y/o Certificado declaración inexacta: En caso de Seguro, cuando se haya incurrido declaración inexacta o se produzca alguno de los siguientes supuestos que expresamente son convenidos por las partes como causal de resolución reticente del contrato de seguro: a) Reclamación fraudulenta o apoyada en documentos o declaraciones falsas. La Positiva tendrá derecho a la prima por el periodo efectivamente cubierto. b) Si el siniestro fuera causado por un acto Contratante y/u omisión intencional proveniente o Asegurado que no sea como consecuencia de dolo o culpa inexcusable del Contratante y/o AseguradoAsegurado y esta es constatada antes de que se produzca un siniestro. PROTECTA SECURITY presentará al Contratante una propuesta de revisión de la Póliza, dentro de los treinta (30) días desde la referida constatación. La Positiva tendrá derecho propuesta de revisión contendrá un reajuste de la Prima y/o de la cobertura y deberá ser aceptada o rechazada por el Contratante en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días. En caso de rechazo o falta de pronunciamiento, PROTECTA SECURITY podrá resolver el Contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley, bastando para ello la remisión de una comunicación dirigida al Contratante, dentro de los treinta (30) días siguientes al término del plazo xx xxxx (10) días fijado, correspondiéndole a percibir PROTECTA SECURITY las Primas Devengadas a prorrata, hasta la fecha de resolución. c. Por falta de pago de la prima: Por falta de pago de la prima total en caso PROTECTA SECURITY opte por resolver la Póliza, durante la suspensión de la cobertura del seguro, mediante una comunicación escrita con treinta (30) días calendario de anticipación enviada al Contratante, de conformidad con lo dispuesto en el periodo Artículo 23° de seguro en cursola Ley del Contrato de Seguros. cd. Por solicitud de cobertura fraudulenta: La póliza podrá quedar resuelta por la presentación de la Solicitud de Cobertura fraudulenta por parte del Contratante, Asegurado, Beneficiarios, herederos o terceras personas que actúen en su representación que empleen medios o documentos falsos, dolosos o engañosos, o declaraciones falsas para sustentar la Solicitud de Cobertura o para derivar beneficios del Seguro otorgados por la Póliza, en cuyo caso PROTECTA SECURITY deberá cursar una comunicación escrita al domicilio físico y/o electrónico del Contratante, con una anticipación no menor a treinta (30) Una agravación sustancial días a la fecha efectiva de resolución, correspondiéndole a PROTECTA SECURITY la prima devengada a la fecha en que la resolución surtió efectos, asimismo PROTECTA SECURITY procederá a devolver al Contratante las primas no devengadas. La presente causal de resolución se aplicará sin perjuicio de proceder a la evaluación del estado siniestro según los plazos previstos en el artículo 74 de la Ley del riesgo, no declarada Contrato de Seguro. e. Por Agravación del Riesgo comunicada por escrito oportunamente a PROTECTA SECURITY por el Contratante y/o el Asegurado, lo cual deben realizar apenas producida la agravación. Una vez comunicada la agravación del riesgo a PROTECTA SECURITY, ésta deberá comunicar al Contratante, en un plazo máximo de quince (15) días, su voluntad de mantener las condiciones de la póliza, modificarlas o resolverla. En caso PROTECTA SECURITY decida modificar las condiciones el Contratante tendrá un plazo máximo improrrogable de siete (7) días hábiles para manifestar su conformidad. Vencido dicho plazo sin que haya conformidad del Contratante, PROTECTA SECURITY resolverá la póliza, para lo cual le enviará una comunicación informando tal decisión. La Positiva tendrá resolución surtirá efectos desde la notificación de esta comunicación. En cualquier caso, de resolución, PROTECTA SECURITY tiene derecho a percibir la prima total conservar y/o cobrar las primas por el periodo de seguro vigencia transcurrido. En el caso que se hayan pagado primas por adelantado, PROTECTA SECURITY devolverá al Contratante la prima correspondiente al periodo no transcurrido en curso. d) Por ocultamiento intencional por parte el plazo señalado en párrafo siguiente. Una vez resuelto el Contrato, PROTECTA SECURITY queda liberada de su prestación, pero restituirá el valor del Contratante y/o Asegurado de información necesaria para rescate, en caso esto haya sido pactado en la evaluación y valorización de los dañospóliza, así como de las causas y consecuencias del siniestrosegún la reserva matemática constituida. La Positiva tendrá derecho devolución del valor de rescate procederá en aquellos casos que se haya pagado las dos (2) primeras anualidades de la Prima o un plazo menor, según se haya pactado en las Condiciones Particulares, en caso se haya contratado alguna cobertura adicional con componentes de ahorro y siempre que la Póliza se encuentre vigente, según lo señalado en el artículo 24 de estas Condiciones Generales. Para los literales a, b, d y e, PROTECTA SECURITY de oficio procederá a percibir la devolución de la prima total por el periodo de seguro en curso. e) El Contratante no acepte la propuesta formulada por La Positiva de ajuste xx xxxxxx y/o cobertura devengada al haber descubierto ésta antes de ocurrido un siniestroContratante, la reticencia y/o declaración inexacta no dolosa por parte del Contratante y/o Asegurado sobre circunstancias que hubiesen impedido el contrato o modificado sus condiciones de haber sido conocidas por La Positiva. Constatada la reticencia y/o declaración inexacta, que no obedezcan a dolo ni a culpa inexcusable, La Positiva remitirá en el plazo de 30 treinta (30) días computados calendario, contados desde la referida constatación, comunicación al Contratante, ofreciéndole la revisión del contrato fecha de seguro, (ajuste xx xxxxxx y/o coberturas). El Contratante tiene un plazo de 10 días para pronunciarse sobre la aceptación o rechazo solicitud de la revisión realizada. A falta de aceptación Resolución de la revisión, La Positiva puede resolver el contrato mediante comunicación dirigida al Contratante en el plazo de 30 días computados desde el vencimiento del plazo de 10 días fijado en el pá rrafo anteriorPóliza. En el supuesto todos los supuestos de resolución señalado en el presente inciso e) resolución, antes mencionados, el Contratante o el Asegurado está obligado a pagar tendrá la prima devengada hasta el momento en que se efectuó la resolución calculada a prorrataobligación de informar de ello al Asegurado.

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Samples: Contrato De Seguro