Common use of RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A OCUPANTES Clause in Contracts

RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A OCUPANTES. ESTA COBERTURA AMPARA LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN QUE INCURRA EL ASEGURADO O CUALQUIER PERSONA QUE CON SU CONSENTIMIENTO EXPRESO O TÁCITO USE EL VEHÍCULO Y QUE A CONSECUENCIA DE DICHO USO CAUSE LESIONES CORPORALES O LA MUERTE A TERCEROS OCUPANTES DEL VEHÍCULO ASEGURADO, INCLUYENDO LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL QUE EN SU CASO LEGALMENTE CORRESPONDA. EN ADICIÓN Y HASTA POR UNA CANTIDAD IGUAL AL LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A OCUPANTES, ESTA COBERTURA SE EXTIENDE A CUBRIR LOS GASTOS Y COSTAS A QUE FUERE CONDENADO EL ASEGURADO O CUALQUIER PERSONA QUE CON SU CONSENTIMIENTO EXPRESO O TÁCITO USE EL VEHÍCULO, EN CASO DE JUICIO CIVIL SEGUIDO EN SU CONTRA CON MOTIVO DE SU RESPONSABILIDAD CIVIL. EL LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA PARA ESTA COBERTURA, SE ESTABLECE EN LA TABLA DE COBERTURAS Y OPERA COMO SUMA ASEGURADA ÚNICA PARA LOS DIVERSOS RIESGOS QUE SE AMPARAN EN ESTA COBERTURA. LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL ASEGURADO POR DAÑOS A TERCEROS EN SUS BIENES O PERSONAS, CAUSADOS POR Y/O CON CUALQUIER TIPO DE CARGA QUE TRANSPORTE EL VEHÍCULO Y/O CON EL EQUIPO ESPECIAL Y/O LAS ADAPTACIONES Y/O CONVERSIONES QUE SE AGREGUEN AL VEHÍCULO ASEGURADO. EL LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA PARA ESTA COBERTURA SE INCLUYE DENTRO DEL MONTO AMPARADO EN LA COBERTURA 3.- RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS.

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RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A OCUPANTES. ESTA COBERTURA AMPARA LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN QUE INCURRA EL ASEGURADO O CUALQUIER PERSONA QUE CON SU CONSENTIMIENTO EXPRESO O TÁCITO USE EL VEHÍCULO Y QUE A CONSECUENCIA DE DICHO USO CAUSE LESIONES CORPORALES O LA MUERTE A TERCEROS OCUPANTES DEL VEHÍCULO ASEGURADO, INCLUYENDO LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL QUE EN SU CASO LEGALMENTE CORRESPONDA. EN ADICIÓN Y HASTA POR UNA CANTIDAD IGUAL AL LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A OCUPANTES, ESTA COBERTURA SE EXTIENDE A CUBRIR LOS GASTOS Y COSTAS A QUE FUERE CONDENADO EL ASEGURADO O CUALQUIER PERSONA QUE CON SU CONSENTIMIENTO EXPRESO O TÁCITO USE EL VEHÍCULO, EN CASO DE JUICIO CIVIL SEGUIDO EN SU CONTRA CON MOTIVO DE SU RESPONSABILIDAD CIVIL. EL LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA PARA ESTA COBERTURA, SE ESTABLECE EN LA TABLA DE COBERTURAS Y OPERA COMO SUMA ASEGURADA LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD ÚNICA PARA LOS DIVERSOS RIESGOS QUE SE AMPARAN EN ESTA COBERTURA. LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL ASEGURADO POR DAÑOS A TERCEROS EN SUS BIENES O PERSONAS, CAUSADOS POR Y/O CON CUALQUIER TIPO DE CARGA QUE TRANSPORTE EL VEHÍCULO Y/O CON EL EQUIPO ESPECIAL Y/O LAS ADAPTACIONES Y/O CONVERSIONES QUE SE AGREGUEN AL VEHÍCULO ASEGURADO. EL LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA PARA ESTA COBERTURA SE INCLUYE DENTRO DEL MONTO AMPARADO EN LA COBERTURA 3.- RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS.

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