Common use of RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS Clause in Contracts

RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS. I. Responsabilidad Civil en Límite Único y Combinado (LUC). En caso de estar descrita como amparada en la carátula de la póliza, esta Cobertura ampara la Responsabilidad Civil en la que incurra el Asegurado o cualquier persona que, con su consentimiento expreso o tácito, utilice el Vehículo Asegurado y que, a consecuencia de dicho uso, cause alguno de los siguientes tipos de daño:

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RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS. I. Responsabilidad Civil civil en Límite Único único y Combinado combinado” (LUC). En caso de estar descrita como amparada en la carátula de la póliza, esta Cobertura cobertura ampara la Responsabilidad Civil responsabilidad civil en la que incurra el Asegurado o cualquier persona que, con su consentimiento expreso o tácito, utilice el Vehículo Asegurado y que, a consecuencia de dicho uso, cause alguno de los siguientes tipos de daño:

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RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS. I. Responsabilidad Civil en Límite Único y Combinado (LUC). ) En caso de estar descrita como amparada en la carátula Carátula de la pólizaPóliza, esta Cobertura ampara la Responsabilidad Civil en la que incurra el Asegurado o cualquier persona que, con su consentimiento expreso o tácito, utilice el Vehículo Asegurado y que, a consecuencia de dicho uso, cause alguno de los siguientes tipos de daño:

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