Common use of RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES Clause in Contracts

RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES. El BANCO no será en ningún caso responsable por deficiencias debidas a la falta de fluido eléctrico, fallas electrónicas, de programación y/o mecánicas o de fuerza mayor de cualquiera de los cajeros automáticos y tampoco responderá de la falta de efectivo para expedir en ellos, como tampoco de la viabilidad de los comercios afiliados a las redes para aceptar la Tarjeta de Débito. El CLIENTE o tarjeta-habiente será solidariamente responsable frente al BANCO por cualquier sobregiro que resulte como consecuencia del uso de la Tarjeta de Débito y acepta como final, definitiva y exigible la liquidación que haga el BANCO en cuanto al importe adeudado, obligándose, además a pagar al BANCO todos los cargos (incluyendo intereses y gastos de cobranza judicial o extrajudicial) que resulten por motivo de sobregiro. Asimismo, el CLIENTE autoriza y faculta al BANCO para que compense y/o aplique como pago de sobregiros o de cantidades en exceso obtenidas sobre saldos insuficientes, cualesquiera montos disponibles que el CLIENTE tenga o pudiera tener como crédito disponible del CLIENTE en el BANCO, o que de otra forma mantenga en el BANCO por razón de depósito y/o por cualquier otro concepto.

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Samples: Contrato Único Para Productos Bancarios, Contrato Único Para Productos Bancarios, www.ficohsa.com

RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES. El EL BANCO no será en ningún caso responsable por deficiencias debidas a la falta de fluido eléctrico, fallas electrónicas, electrónicas de programación y/o mecánicas o de fuerza mayor de cualquiera de los cajeros automáticos y tampoco responderá de la falta de efectivo para expedir en ellos, como tampoco de la viabilidad de los comercios afiliados a las redes la red Clave o Cirrus para aceptar la Tarjeta de Débito. El EL CLIENTE o tarjeta-habiente tarjetahabiente será solidariamente responsable frente al BANCO por cualquier sobregiro que resulte como consecuencia del uso de la Tarjeta de Débito y acepta como final, definitiva y exigible la liquidación que haga el EL BANCO en cuanto al importe adeudado, obligándose, además a pagar al BANCO todos los cargos (incluyendo intereses y gastos de cobranza judicial o extrajudicial) que resulten por motivo de del sobregiro. Asimismo, el EL CLIENTE autoriza y faculta al BANCO para que compense y/o aplique como pago de sobregiros o de cantidades en exceso obtenidas sobre saldos insuficientes, cualesquiera cualesquier montos disponibles que el EL CLIENTE tenga o pudiera tener como crédito disponible del de EL CLIENTE en el EL BANCO, o que de otra forma mantenga en el EL BANCO por razón de depósito y/o por cualquier otro concepto.

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Samples: www.canalbank.com