RESPONSABILIDAD DEL CONSULTOR. “EL CONSULTOR” será responsable ante “EL CONTRATANTE” por la prestación de los Servicios de acuerdo con éste Contrato y por cualquier pérdida que sufra “EL CONTRATANTE” como consecuencia de una falla de “EL CONSULTOR”, en tal prestación, con sujeción a la siguiente limitación: (a) “EL CONSULTOR” no será responsable por daños o perjuicios causados por alguna circunstancia ajena a su control.
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