Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Fundación, será esta responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 196 de la LCSP. La Fundación será responsable de los daños que se causen a terceros como consecuencia de los vicios del proyecto en el contrato de obras, sin perjuicio de la posibilidad de repetir contra el redactor del proyecto. En este caso, el contratista responderá de los daños y perjuicios que durante la ejecución o explotación de las obras se causen tanto al órgano de contratación como a terceros, por defectos e insuficiencias técnicas del proyecto o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el mismo haya incurrido, imputables a aquel. La indemnización derivada de la responsabilidad exigible al contratista alcanzará el 50 por ciento del importe de los daños y perjuicios causados, hasta un límite máximo de cinco veces el precio pactado por el proyecto y será exigible dentro del término xx xxxx años, contados desde la recepción del mismo por la Fundación, siendo a cargo de estas, en su caso, el resto de dicha indemnización cuando deba ser satisfecha a terceros.
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Samples: Contrato De Servicios, Contrato Privado De Gestión De Accesos Del Parking Cubierto Del Centro Niemeyer
Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios. Será obligación del El contratista indemnizar será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales Si los daños y perjuicios hayan sido ocasionados como fueran consecuencia inmediata y directa de una orden de dada por la FundaciónSMASSA, ésta será esta responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 196 de la LCSP214 TRLCSP. La Fundación Igualmente, el contratista será responsable de la calidad técnica de los daños trabajos y de las prestaciones y servicios realizados así como de las consecuencias que se causen a deduzcan para la SMASSA o para terceros como consecuencia por errores u omisiones o métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. El contratista, además de los vicios seguros obligatorios, deberá suscribir antes del proyecto inicio de la ejecución del contrato, en caso de que no lo tuviere o no fuere bastante, un seguro de responsabilidad civil a fin de mantener indemne, en todo caso, a SMASSA, de cualquier responsabilidad directa o subsidiaria, y de toda reclamación que con motivo de la ejecución del contrato se planteare. Durante la vigencia del contrato , SMASSA podrá solicitar al contratista que le exhiba la documentación correspondiente a dichos seguros, o que se le entregue copia de las pólizas o certificados de las mismas, así como que se le acredite estar al corriente en el contrato de obras, sin perjuicio de la posibilidad de repetir contra el redactor del proyecto. En este caso, el contratista responderá de los daños y perjuicios que durante la ejecución o explotación pago de las obras se causen tanto al órgano de contratación como a tercerosprimas, con la obligación , por defectos e insuficiencias técnicas parte de este , de cumplimentar dicho requerimiento. El incumplimiento por parte del proyecto o por contratista de lo establecido en el párrafo anterior, podrá dar lugar a la resolución del contrato, previo los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el mismo haya incurrido, imputables a aquel. La indemnización derivada de la responsabilidad exigible al contratista alcanzará el 50 por ciento del importe de los daños y perjuicios causados, hasta un límite máximo de cinco veces el precio pactado por el proyecto y será exigible dentro del término xx xxxx años, contados desde la recepción del mismo por la Fundación, siendo a cargo de estas, en su caso, el resto de dicha indemnización cuando deba ser satisfecha a tercerostrámites legalmente establecidos.
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Samples: Insurance Contract
Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Fundacióndel Organismo Autónomo, será esta responsable dentro de los límites señalados en las leyesLeyes. En todo casoLos terceros podrán requerir previamente, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 196 de dentro del año siguiente a la LCSP. La Fundación será responsable de los daños que se causen a terceros como consecuencia de los vicios producción del proyecto en el contrato de obrashecho, sin perjuicio de la posibilidad de repetir contra el redactor del proyecto. En este caso, el contratista responderá de los daños y perjuicios que durante la ejecución o explotación de las obras se causen tanto al órgano de contratación como para que éste, oído el contratista, informe sobre a terceros, por defectos e insuficiencias técnicas del proyecto o por cuál de las partes contratantes corresponde la responsabilidad de los errores materiales, omisiones e infracciones daños. El ejercicio de preceptos legales o reglamentarios en que esta facultad interrumpe el mismo haya incurrido, imputables a aquelplazo de prescripción de la acción. La reclamación de aquellos se formulará, en todo caso, conforme al procedimiento establecido en la legislación aplicable a cada supuesto. En casos de fuerza mayor y siempre que no exista actuación imprudente por parte del contratista, este tendrá derecho a una indemnización derivada de la responsabilidad exigible al contratista alcanzará el 50 por ciento del importe de los daños y perjuicios causadosperjuicios, hasta un límite máximo que se le hubieren producido en la ejecución del contrato. El contratista de cinco veces acuerdo con el precio pactado por el proyecto 311 de la LCSP 2017 será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y será exigible dentro de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del término xx xxxx años, contados desde la recepción del mismo por la Fundación, siendo a cargo de estas, en su caso, el resto de dicha indemnización cuando deba ser satisfecha a terceroscontrato.
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Samples: Contrato De Servicio De Explotación
Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios. Será obligación del El contratista indemnizar será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contratoContrato. Cuando tales Si los daños y perjuicios hayan sido ocasionados como fueran consecuencia inmediata y directa de una orden de la Fundacióndada por Hispanagua, éste será esta responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo casoCuando se trate de suministros de fabricación, también será de aplicación lo preceptuado en el artículo 196 de la LCSP. La Fundación será Hispanagua responsable de los daños que se causen a terceros como consecuencia de los vicios del proyecto elaborado por Hispanagua. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el contrato artículo 214 del TRLCSP. Del mismo modo deberán ser asumidas por el adjudicatario las responsabilidades, que puedan derivarse por daños de obrascarácter ambiental, sin perjuicio de acuerdo con lo establecido en la Ley 26/2007 de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. Será a cargo del contratista el importe de las sanciones que fuesen impuestas a Hispanagua como consecuencia del incumplimiento o inobservancia, por parte del contratista, de las condiciones establecidas en los Pliegos del presente procedimiento, en las licencias, autorizaciones o permisos, así como por el incumplimiento o inobservancia de la posibilidad normativa municipal, autonómica o estatal aplicable. Lo dispuesto en el apartado anterior deja a salvo el régimen específico en materia de repetir contra prevención de riesgos laborales, de conformidad con establecido en el redactor artículo 13.14 del proyecto. En este casoReal Decreto Legislativo 5/2000, el contratista responderá de los daños y perjuicios que durante la ejecución o explotación de las obras se causen tanto al órgano de contratación como a terceros4 xx xxxxxx, por defectos e insuficiencias técnicas del proyecto o por los errores materiales, omisiones e el que se aprueba el texto refundido sobre infracciones de preceptos legales o reglamentarios y sanciones en que el mismo haya incurrido, imputables a aquel. La indemnización derivada de la responsabilidad exigible al contratista alcanzará el 50 por ciento del importe de los daños y perjuicios causados, hasta un límite máximo de cinco veces el precio pactado por el proyecto y será exigible dentro del término xx xxxx años, contados desde la recepción del mismo por la Fundación, siendo a cargo de estas, en su caso, el resto de dicha indemnización cuando deba ser satisfecha a tercerosorden social.
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Samples: Contract for Supply Through Leasing of Pneumatic Equipment
Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la FundaciónEntidad Local, será esta responsable dentro de los límites señalados en las leyesLeyes. En todo casoLos terceros podrán requerir previamente, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 196 de dentro del año siguiente a la LCSP. La Fundación será responsable de los daños que se causen a terceros como consecuencia de los vicios producción del proyecto en el contrato de obrashecho, sin perjuicio de la posibilidad de repetir contra el redactor del proyecto. En este caso, el contratista responderá de los daños y perjuicios que durante la ejecución o explotación de las obras se causen tanto al órgano de contratación como para que éste, oído el contratista, informe sobre a terceros, por defectos e insuficiencias técnicas del proyecto o por cuál de las partes contratantes corresponde la responsabilidad de los errores materiales, omisiones e infracciones daños. El ejercicio de preceptos legales o reglamentarios en que esta facultad interrumpe el mismo haya incurrido, imputables a aquelplazo de prescripción de la acción. La reclamación de aquellos se formulará, en todo caso, conforme al procedimiento establecido en la legislación aplicable a cada supuesto. En casos de fuerza mayor y siempre que no exista actuación imprudente por parte del contratista, este tendrá derecho a una indemnización derivada de la responsabilidad exigible al contratista alcanzará el 50 por ciento del importe de los daños y perjuicios causadosperjuicios, hasta un límite máximo que se le hubieren producido en la ejecución del contrato. El contratista, de cinco veces acuerdo con el precio pactado por el proyecto 311 de la LCSP 2017 será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y será exigible dentro de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del término xx xxxx años, contados desde la recepción del mismo por la Fundación, siendo a cargo de estas, en su caso, el resto de dicha indemnización cuando deba ser satisfecha a terceroscontrato.
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Samples: Contract for Services
Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la FundaciónEntidad Local, será esta responsable dentro de los límites señalados en las leyesLeyes. En todo casoLos terceros podrán requerir previamente, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 196 de dentro del año siguiente a la LCSP. La Fundación será responsable de los daños que se causen a terceros como consecuencia de los vicios producción del proyecto en el contrato de obrashecho, sin perjuicio de la posibilidad de repetir contra el redactor del proyecto. En este caso, el contratista responderá de los daños y perjuicios que durante la ejecución o explotación de las obras se causen tanto al órgano de contratación como para que éste, oído el contratista, informe sobre a terceros, por defectos e insuficiencias técnicas del proyecto o por cuál de las partes contratantes corresponde la responsabilidad de los errores materiales, omisiones e infracciones daños. El ejercicio de preceptos legales o reglamentarios en que esta facultad interrumpe el mismo haya incurrido, imputables a aquelplazo de prescripción de la acción. La reclamación de aquellos se formulará, en todo caso, conforme al procedimiento establecido en la legislación aplicable a cada supuesto. En casos de fuerza mayor y siempre que no exista actuación imprudente por parte del contratista, este tendrá derecho a una indemnización derivada de la responsabilidad exigible al contratista alcanzará el 50 por ciento del importe de los daños y perjuicios causadosperjuicios, hasta un límite máximo que se le hubieren producido en la ejecución del contrato. El contratista de cinco veces acuerdo con el precio pactado por el proyecto 311 de la LCSP 2017 será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y será exigible dentro de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del término xx xxxx años, contados desde la recepción del mismo por la Fundación, siendo a cargo de estas, en su caso, el resto de dicha indemnización cuando deba ser satisfecha a terceroscontrato.
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Samples: Contract for the Drafting and Execution of a Museographic Project
Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la FundaciónFUO, será esta responsable dentro de los límites señalados en las leyesLeyes. En todo casoLos terceros podrán requerir previamente, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 196 de dentro del año siguiente a la LCSP. La Fundación será responsable de los daños que se causen a terceros como consecuencia de los vicios producción del proyecto en el contrato de obrashecho, sin perjuicio de la posibilidad de repetir contra el redactor del proyecto. En este caso, el contratista responderá de los daños y perjuicios que durante la ejecución o explotación de las obras se causen tanto al órgano de contratación como para que éste, oído el contratista, informe sobre a terceros, por defectos e insuficiencias técnicas del proyecto o por cuál de las partes contratantes corresponde la responsabilidad de los errores materiales, omisiones e infracciones daños. El ejercicio de preceptos legales o reglamentarios en que esta facultad interrumpe el mismo haya incurrido, imputables a aquelplazo de prescripción de la acción. La reclamación de aquellos se formulará, en todo caso, conforme al procedimiento establecido en la legislación aplicable a cada supuesto. En casos de fuerza mayor y siempre que no exista actuación imprudente por parte del contratista, este tendrá derecho a una indemnización derivada de la responsabilidad exigible al contratista alcanzará el 50 por ciento del importe de los daños y perjuicios causadosperjuicios, hasta un límite máximo que se le hubieren producido en la ejecución del contrato. El contratista de cinco veces acuerdo con el precio pactado por el proyecto artículo 311 de la LCSP será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y será exigible dentro de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del término xx xxxx años, contados desde la recepción del mismo por la Fundación, siendo a cargo de estas, en su caso, el resto de dicha indemnización cuando deba ser satisfecha a terceroscontrato.
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Samples: Servicios