PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE SUMINISTRO
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE SUMINISTRO
MEDIANTE ARRENDAMIENTO DE EQUIPOS NEUMÁTICOS.
PROCEDIMIENTO ABIERTO NO ARMONIZADO AL PRECIO MÁS BAJO
CONTRATO Nº 054/2012
Hispanagua, S.A.U. X/ Xxx Xxxxxxx, xx 0. 00000 Xxxxxx
INDICE
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1. Régimen jurídico
Cláusula 2. Objeto del Contrato
Cláusula 3. Presupuesto máximo de licitación, precio del Contrato y facturación
Cláusula 4. Perfil de contratante
CAPÍTULO II
LICITACIÓN
Cláusula 5. Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas
Cláusula 6. Procedimiento de adjudicación Cláusula 7. Criterios de valoración Cláusula 8. Garantía provisional
Cláusula 9. Presentación de proposiciones
Cláusula 10. Medios electrónicos
Cláusula 11. Forma y contenido de las proposiciones
Cláusula 12. Calificación de la documentación presentada, valoración de los criterios de selección y apertura de proposiciones
Cláusula 13. Efectos de la propuesta de adjudicación. Desistimiento
CAPÍTULO III
ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN
Cláusula 14. Adjudicación del Contrato
Cláusula 15. Garantía
Cláusula 16. Perfección y formalización del Contrato
CAPÍTULO IV
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 17. Principio de riesgo y xxxxxxx
Cláusula 18. Sujeción a los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas
Cláusula 19. Dirección y supervisión del suministro
Cláusula 20. Plazo de ejecución y prórroga del Contrato
Cláusula 21. Penalizaciones por incumplimiento de obligaciones contractuales
Cláusula 22. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios
Cláusula 23. Suspensión del Contrato
Cláusula 24. Modificación y Cesión del Contrato
Cláusula 25. Subcontratación
CAPÍTULO V
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Cláusula 26. Pago del precio del Contrato
Cláusula 27. Revisión de precios
Cláusula 28. Obligaciones, gastos y tributos exigibles al contratista
Cláusula 29. Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad
Cláusula 30. Obligaciones laborales, sociales y medioambientales
Cláusula 31. Política de Calidad, Gestión Ambiental, Seguridad y Salud en el trabajo Cláusula 31bis. Prevención de Riesgos Laborales: Obligaciones del contratista Cláusula 32. Confidencialidad y Protección de Datos
Cláusula 33. Propiedad Intelectual
CAPÍTULO VI
EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 34. Cumplimiento del Contrato y recepción del suministro
Cláusula 35. Liquidación del Contrato
Cláusula 36. Plazo de garantía
Cláusula 37. Vicios o defectos durante el plazo de garantía Cláusula 38. Devolución y cancelación de la garantía Cláusula 39. Resolución del Contrato
ANEXO I
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
ANEXO II
MODELO PROPOSICIÓN ECONÓMICA
ANEXO III
MODELO DE DECLARACIÓN DE EMPRESAS VINCULADAS EN EL MISMO GRUPO
ANEXO IV MODELO DE AVAL ANEXO V
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
ANEXO VI
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON EL SECTOR PÚBLICO, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE NO TENER DEUDAS EN PERÍODO EJECUTIVO CON LA COMUNIDAD DE MADRID
ANEXO VII
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL COMPROMISO DE TENER CONTRATADOS TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD
ANEXO VIII
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO DE LICITADORES
ANEXO IX
MODELO DE SOLICITUD DE SUBCONTRATACIÓN DE PRESTACIONES DEL OBJETO DEL CONTRATO
ANEXO IXBIS
MODELO DE SOLICITUD DE SUBCONTRATACIÓN DE PRESTACIONES DEL OBJETO DEL CONTRATO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1. Régimen jurídico.
El presente Contrato tiene carácter privado. El Contrato está sujeto a las normas aplicables imperativamente a los contratos no sujetos a regulación armonizada del Texto Refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante “TRLCSP”), aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de obligado cumplimiento para los poderes adjudicadores que no tienen la consideración de Administraciones Públicas a los efectos del mismo, así como a las Normas Internas de Contratación del Hispanagua y en su defecto al derecho privado.
El orden jurisdiccional civil, de conformidad con lo previsto en el artículo 21.2 del TRLCSP, será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del Contrato. Las partes, con renuncia expresa a cualquier fuero que pudiera corresponderles, se someten expresamente para la resolución de dichas controversias a la competencia de los juzgados y tribunales de Madrid capital.
El presente expediente de contratación se rige por lo establecido en los siguientes documentos contractuales:
1. El Contrato.
2. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
3. El Pliego de Prescripciones Técnicas.
4. La oferta presentada por el adjudicatario, en lo que no contradiga los documentos anteriormente referidos.
En caso de discrepancia entre estos documentos, se observará el orden de preferencia en que aparecen relacionados.
Cláusula 2. Objeto del Contrato.
El objeto del Contrato es el suministro descrito en el apartado 1 del Anexo I. La descripción y características de los bienes y la forma de llevar a cabo la prestación por el adjudicatario serán las estipuladas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, en el que se hace referencia igualmente a las necesidades a satisfacer mediante el Contrato y a los factores de todo orden a tener en cuenta.
El contenido de los pliegos de Prescripciones Técnicas y de Cláusulas Administrativas Particulares revestirá carácter contractual.
Si el Contrato está dividido en lotes, los licitadores podrán optar a un lote, a varios o a todos ellos, salvo que se establezca un número máximo de lotes por licitador, para lo que se estará a lo estipulado en el apartado 1 del Anexo I.
En caso de existencia de lotes, las referencias hechas en este Pliego y en Pliego de Prescripciones Técnicas al Contrato se entenderán hechas a cada uno de los contratos propios de cada lote.
Cláusula 3. Presupuesto máximo de licitación, precio del Contrato y facturación.
El presupuesto máximo de licitación asciende a la cantidad expresada en el apartado 3 del Anexo I, distribuido en las anualidades previstas en el mismo, e incluye cualquier forma de opción eventual y las eventuales prórrogas del contrato. Su cálculo incluye todos los factores de valoración y gastos que según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
El presupuesto de los lotes en que, en su caso, se divida el objeto del Contrato se especifica igualmente en el apartado 3 del Anexo I.
Las proposiciones expresarán también el Impuesto sobre el Valor Añadido en partida independiente. Aquellas cuyo importe sin IVA supere el presupuesto máximo de licitación, serán desechadas. Asimismo, no se tendrán en cuenta en el presente procedimiento de licitación las ofertas que superen los importes establecidos en el apartado 3 del Anexo I.
El precio del Contrato será aquél al que ascienda la adjudicación, que en ningún caso superará el presupuesto máximo de licitación. La baja que pueda obtenerse en la adjudicación dará lugar a la ampliación del suministro a un mayor número de unidades de los bienes objeto del Contrato, si así se indica en el apartado 1 del Anexo I, sin que pueda en ningún caso sobrepasarse el importe del presupuesto máximo de licitación.
La ejecución del suministro está amparada por la correspondiente partida presupuestaria de Hispanagua.
Si el Contrato se financia con Fondos europeos, debe someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo y ser coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.
Las facturas se emitirán tras la aceptación por Hispanagua de las prestaciones objeto del Contrato. Deberán contener el desglose del IVA y se corresponderán en forma y contenido con los trabajos realizados en ejecución del Contrato. Las facturas correspondientes deberán expresar, como requisito imprescindible:
1. El número de contrato asignado por Hispanagua S.A.U.
2. Nº de pedido ó número xx xxxxxxx/albaranes de Hispanagua.
3. Los requisitos de imputación que indique el Departamento correspondiente de Hispanagua.
Asimismo las facturas se deberán acompañar de:
a) Certificación de estar al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.
b) Certificación de estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Tributaria.
c) Certificado de que se haya al corriente del pago de los salarios de los trabajadores que vayan a intervenir en la ejecución del contrato.
Las facturas se remitirán al registro central de Hispanagua, S.A.U. (C/ Sor Xxxxxx de la Xxxx, 6, 28020 Madrid), estando dirigidas siempre a la atención del departamento que solicitó el servicio, adjuntando, al menos:
- Original y dos copias
- Todos los albaranes que las componen (en su caso).
Los datos fiscales de Hispanagua, que tienen que aparecer indicados en las facturas: HISPANAGUA S.A.U.
NIF: A81196743
X/ Xxx Xxxxxxx, xx 0 00000 Xxxxxx
El pago de las prestaciones objeto del Contrato se realizará tras la aceptación del servicio, según los plazos dispuestos en la Disposición Transitoria Sexta del TRLCSP, mediante Confirming bancario, contando dichos plazos desde la entrada de la factura en el Hispanagua.
Cláusula 4. Perfil de contratante.
El acceso al perfil de contratante del órgano de contratación se efectuará a través del Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, en el sitio web institucional de la Comunidad de Madrid: xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx.
CAPÍTULO II
LICITACIÓN
Cláusula 5. Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas.
Podrán optar a la adjudicación del presente Contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con el sector público establecidas en el artículo 60.1 del TRLCSP, en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, de
conformidad con lo establecido en el apartado 5 del Anexo I. El cumplimiento de dichos criterios se acreditará por los medios que en el mismo apartado se indican.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se especifica en el apartado 4 del Anexo I.
Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del Contrato objeto del presente Pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP.
Cláusula 6. Procedimiento de adjudicación.
El Contrato se incoa a través de procedimiento abierto al precio más bajo.
Cláusula 7. Criterios de valoración.
El Contrato se adjudicará a la oferta con el precio más bajo de conformidad con lo establecido en el apartado 8 del Anexo I del presente pliego.
Igualmente, se señalarán, en su caso, en el apartado 8.1 del Anexo I los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados.
Cláusula 8. Garantía provisional.
Salvo que se establezca lo contrario en el apartado 10.7 del Anexo I, para tomar parte en la presente licitación no será necesario que los licitadores constituyan garantía provisional.
Cláusula 9. Presentación de proposiciones.
Las proposiciones deberán presentarse o remitirse a las Oficinas de Hispanagua, a Contratación, (C/ Sor Xxxxxx de la Xxxx, 6 4ª pta., 28020 Madrid), antes del plazo señalado en el anuncio. No se admitirán las proposiciones que no estén presentadas en las Oficinas de Hispanagua antes de dicho plazo, sin perjuicio de lo indicado en los párrafos siguientes para el envío de las proposiciones por correo.
Cuando la proposición se envíe por correo, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar a Hispanagua la remisión de la proposición mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. También podrá anunciarse por correo electrónico a la dirección xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xx, adjuntando el justificante de imposición del envío en la oficina de Correos. El envío del anuncio por correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por Hispanagua con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación.
No obstante lo anterior, transcurridos diez días naturales, siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
En el Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx) se ofrecerá la información relativa a la convocatoria de licitación de este Contrato, incluyendo el presente Pliego y documentación complementaria, en su caso.
Cada empresario no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes o mejoras. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La contravención de estas prohibiciones dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de proposiciones supone, por parte del empresario, la aceptación incondicional del clausulado de este Pliego y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas que rigen el presente Contrato, sin salvedad alguna.
En lo que concierne a las variantes, se estará a lo dispuesto en el apartado 10.2 del Anexo I. Cláusula 10. Medios electrónicos.
Se admitirá la utilización de medios y soportes electrónicos, informáticos y telemáticos en la presentación de proposiciones y documentos, así como en las notificaciones y comunicaciones entre el órgano de contratación y los interesados si así se indica en el apartado 10.10 del Anexo I.
En el mismo apartado se indica el portal informático donde, en su caso, se puede acceder a los programas y la información necesaria para licitar por medios electrónicos y para acceder al tablón de anuncios electrónico.
Cláusula 11. Forma y contenido de las proposiciones.
Las proposiciones constarán de TRES (3) SOBRES, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia y la denominación del Contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen.
Con carácter general todos los documentos deberán ser originales, copias notariales o fotocopias compulsadas.
Toda la documentación que se presente por los licitadores deberá estar redactada en castellano. En caso de que se presentasen en lengua distinta deberá presentarse la correspondiente traducción oficial a la lengua castellana primando esta última en caso de duda o discrepancia.
En el caso de que los licitadores presenten la documentación de forma encuadernada, toda la documentación que éstos aporten en su oferta incluida en los Sobres nº 1, 2 y 3 definidos a continuación deberá de cumplir el formato de encuadernación 14 cm. x 25 cm. x 36 cm salvo que por la propia naturaleza del documento no sea posible seguir dicho formato.
Los sobres se dividen de la siguiente forma:
A) SOBRE Nº 1 "DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA" que incluirá, preceptivamente, los siguientes documentos:
1.- Capacidad de obrar.
1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial, así como el Número de Identificación Fiscal (NIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.
1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.
1.3.- Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en un registro profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo, o la presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo I 2 del R.D. 1098/2001 de 12 de Octubre (en adelante “RGLCAP”), para los contratos de suministro.
Tendrán capacidad para contratar con el sector público las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar la prestación de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que
figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del Contrato.
Igualmente deberán acompañar el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55.1 del TRLCSP.
1.5.- Documentación acreditativa de la habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del Contrato, en su caso, conforme a lo requerido en el apartado 4 del Anexo I.
1.6.- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
2.- Poderes.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también poder acreditativo de su representación, todo ello en original o copia compulsada. Igualmente deberán presentar fotocopia compulsada del
D.N.I. de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
3.- Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con el sector público, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de que no existen deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.
Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo VI al presente Xxxxxx, de que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60.1 del TRLCSP, en los términos y condiciones previstas en el mismo, en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no tener deudas en período ejecutivo de pago, salvo que estuvieran garantizadas, con la Comunidad de Madrid.
Asimismo, los licitadores deberán acreditar ante el órgano de contratación hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Dicha acreditación se efectuará de acuerdo con lo siguiente: Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del Contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados e) y f) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
Además, los licitadores, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, no deberán tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuviesen debidamente garantizadas. El certificado que acredite la inexistencia de deudas se aportará de oficio por la Administración Autonómica.
Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
4.- Declaración relativa a las empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad.
Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo VII al presente Xxxxxx, por la que, de resultar adjudicatario, asume, conforme con lo señalado en la cláusula 29 del presente Pliego “Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad”, la obligación de tener empleados, durante la vigencia del Contrato, trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 38.1, de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de Minusválidos, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el R.D. 364/2005, de 8 xx xxxxx. En esta declaración se hará constar, además, que asume igualmente la obligación de acreditar ante el órgano de contratación cuando le fuese requerido durante la vigencia del Contrato, o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía, el cumplimiento de la obligación anteriormente referida.
5.- Solvencia económica, financiera y técnica.
Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica en los términos y por los medios que se especifiquen en el anuncio de licitación y que se relacionan en el apartado 5 del Anexo I. En el mismo apartado se especifican los criterios de selección en función de los medios de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica.
Para acreditar la solvencia, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del Contrato, dispone efectivamente de esos medios.
El órgano de contratación respetará en todo caso el carácter confidencial de los datos facilitados por los empresarios.
6.- Uniones temporales de empresarios.
Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a Hispanagua deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso solidario en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos; la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del Contrato se deriven. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma en relación al personal técnico cualificado, medios materiales como maquinaria e instalaciones y equipo técnico en los términos previstos en el presente Xxxxxx.
En el supuesto de que el Contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, el CIF asignado a dicha unión antes de la formalización del Contrato y acreditará su alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del Contrato. La duración de la unión será coincidente con la del Contrato, hasta su extinción.
7.- Jurisdicción de empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del Contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
8.- Registro de Licitadores.
El certificado de inscripción en el Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid eximirá a los licitadores inscritos con certificado en vigor de la presentación en las convocatorias de contratación de la documentación relativa a la capacidad de obrar, de las declaraciones de no encontrarse incurso en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con el sector público, de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid y, en su caso, de la certificación acreditativa de encontrarse clasificados para los tipos de contratos a los que pretendan concurrir y de la declaración relativa al compromiso de tener contratados trabajadores con discapacidad.
No será preciso que los empresarios aporten el certificado de inscripción, sustituyéndose su presentación por el acceso de los órganos y mesas de contratación al mismo por medios electrónicos, según lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Orden de 19 de enero de 2007, de la Consejería de Hacienda, sobre la presentación telemática de solicitudes en los procedimientos del Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid, la consulta en Internet de los datos registrados y el acceso por medios electrónicos a los certificados de inscripción.
El empresario deberá presentar en la licitación una declaración responsable sobre la vigencia de los datos anotados en el Registro de Licitadores, según el modelo que figura como Xxxxx XXXX al presente Xxxxxx. Si se hubiese producido alteración de los datos registrales se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente.
9.- Documentación relativa a la preferencia en la adjudicación.
A efectos de la preferencia en la adjudicación, según lo previsto en la cláusula 14 del presente Xxxxxx, “Adjudicación del Contrato”, podrá presentarse en este sobre la siguiente documentación:
- Contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores con discapacidad
- Certificación emitida por el Registro administrativo competente acreditando la condición de empresa de inserción a efectos de la Ley 44/2007, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 de la Disposición adicional cuarta del TRLCSP.
10.-Garantía provisional.
En caso de exigirse la constitución de garantía provisional en el apartado 10.7 del Anexo I, justificante, en su caso, de haber constituido la garantía provisional por el importe señalado en el referido apartado, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en el mismo.
11.-Empresas pertenecientes a un mismo grupo.
Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición, según el modelo que figura en el Xxxxx XXX.
También deberán presentar declaración explícita, respecto de los socios que la integran, aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio.
12.-Correo electrónico.
Deberá indicarse una dirección de correo electrónico. Asimismo deberá indicarse un
número de teléfono de contacto.
En el Sobre nº 1 “Documentación Administrativa” no podrá figurar ninguna documentación relativa al precio.
B) SOBRE Nº 2. “OFERTA TÉCNICA”.
En este sobre se incluirá la OFERTA TÉCNICA del licitador de conformidad con el formato establecido en el apartado 6 del Anexo I sin que pueda figurar en el mismo ninguna documentación relativa al precio.
Si así se requiere en el apartado 10.3 del Anexo I, se incluirá en este sobre número 2 la indicación de la parte del Contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vayan a encomendar su realización.
C) SOBRE Nº 3 "PROPOSICIÓN ECONÓMICA”.
La proposición económica se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Xxxxx XX al presente Xxxxxx, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que el Hispanagua estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto máximo de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que le hagan inviable, será desechada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente, el órgano de contratación no tendrá en consideración la proposición económica cuando la suma de los importes desglosados y/o precios unitarios incluidos en la misma no se corresponda con la cantidad total resultante establecida en dicha proposición económica.
Serán admisibles errores no superiores a un 0,5% en las proposiciones económicas.
En el caso de los licitadores incluyan en su proposición económica el importe de la oferta en varias ocasiones y exista discrepancia entre las cantidades, será válida la cantidad menor.
En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
Cláusula 12. Calificación de la documentación presentada, valoración de los criterios de selección y apertura de proposiciones.
Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se comunicará a los interesados, mediante la dirección de correo electrónico referida en el apartado 12 de la letra A) de la Cláusula 11 del presente Pliego concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen o para que presenten aclaraciones o documentos complementarios.
Una vez calificada la documentación y realizadas, si así procede, las actuaciones indicadas, se procederá a determinar las empresas que cumplen los criterios de selección que se establecen en el apartado 5 del Anexo I, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo. Estas circunstancias podrán publicarse, si así se determina en el apartado 10.5 del Anexo I, en el tablón de anuncios electrónico que en él se indica.
Hispanagua se reserva el derecho a solicitar las aclaraciones, documentación y a realizar las actuaciones que considere necesarias para verificar el efectivo cumplimiento de los requisitos establecidos en los pliegos para la presentación de ofertas.
No se celebrará acto de apertura de proposiciones económicas en el caso de que el presupuesto máximo de licitación establecido en el apartado 3 del Anexo I al presente Pliego sea inferior a
100.000 euros (IVA excluido).
Cuando en los supuestos anteriormente referidos se realice un acto público de apertura de proposiciones económicas, la Mesa de contratación pondrá en conocimiento de los interesados el resultado de la calificación de la documentación administrativa, y, en su caso, del cumplimiento de requisitos técnicos mínimos, y abrirá a continuación el sobre nº 3 “Proposición económica” de las empresas admitidas, dando lectura a las ofertas. Posteriormente, elevará al órgano de contratación el Acta de apertura firmada por el Presidente y Secretario de la Mesa, junto con los informes emitidos, y la propuesta de adjudicación del Contrato.
Hispanagua comunicará a todo candidato o licitador descartado en un plazo que no podrá en ningún caso sobrepasar los quince días a partir de la recepción de una solicitud por escrito los motivos del rechazo de su candidatura o de su oferta, incluidos los motivos de su decisión de no equivalencia o de su decisión, que las prestaciones del contrato no se ajustan a las prescripciones de rendimiento o a las exigencias funcionales requeridas y, con respecto a todo contratista que haya efectuado una oferta admisible, las características y ventajas relativas de la oferta seleccionada, así como el nombre del adjudicatario o las partes en el acuerdo marco. No
obstante, Hispanagua podrá decidir no dar a conocer determinada información relativa a la adjudicación del contrato cuando su divulgación dificulte la aplicación de la Ley, sea contraria al interés público, perjudique los intereses comerciales legítimos de determinadas empresas, públicas o privadas, incluidos los de la empresa a la que se haya adjudicado el contrato, la celebración de un acuerdo marco o la admisión a un sistema dinámico de adquisición o pueda falsear la competencia.
Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, una vez finalizado el acto público de apertura de proposiciones económicas, los interesados podrán asimismo acudir a la Subdirección de Contratación del Hispanagua para solicitar aclaración sobre la motivación de la exclusión de su oferta.
De conformidad con lo establecido en la cláusula 14, se considerarán, en principio, ofertas con valores anormales o desproporcionados las ofertas que se encuentren en los supuestos establecidos en el apartado 8.1 del Anexo I procediéndose en estos casos, en la forma establecida en dicho apartado.
Cláusula 13. Efectos de la propuesta de adjudicación. Desistimiento.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a Hispanagua, mientras no se le haya adjudicado el Contrato por acuerdo del órgano de contratación.
El Hispanagua podrá desistir del procedimiento con anterioridad a su adjudicación, siempre que exista causa que lo justifique y se determine en la resolución que se adopte a tal fin, debiendo comunicar tal decisión a las empresas que hubieran presentado una oferta.
CAPÍTULO III
ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN
Cláusula 14. Adjudicación del Contrato.
El órgano de contratación adjudicará el Contrato al licitador que presente la oferta con el precio más bajo de conformidad con lo establecido en el apartado 8 del Anexo I, o declarará desierta la licitación cuando no exista ninguna proposición admisible de acuerdo con este criterio.
La adjudicación del Contrato tendrá lugar en un plazo no superior a un (1) mes contado a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas. El plazo anterior se ampliará en quince
(15) días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites establecidos para el caso de que se identifiquen proposiciones anormales o desproporcionadas. En caso de no adjudicarse el Contrato en dicho plazo, los licitadores podrán retirar sus ofertas si lo estiman de su interés.
Se considerarán, en principio, ofertas con valores anormales o desproporcionados las ofertas que se encuentren en los supuestos establecidos en el apartado 8.1 del Anexo I.
Tendrán preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas, que, sin estar sujetas a la obligación a que se refiere la cláusula 29 del presente Pliego “Medidas
de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad”, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualaran en sus términos a las más ventajosas después de aplicar los criterios objetivos establecidos para la adjudicación del Contrato. A efectos de aplicación de esta circunstancia los licitadores deberán acreditarla, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.
Si varias empresas licitadoras que hayan empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por ciento, tendrá preferencia en la adjudicación del Contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
Finalmente, tendrán preferencia en la adjudicación, en igualdad de condiciones con las que sean económicamente más ventajosas, las proposiciones presentadas por las empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración.
En caso de que el Contrato, una vez iniciado, haya sido declarado resuelto, el Hispanagua podrá, antes de proceder a una nueva convocatoria, efectuar una nueva adjudicación al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad.
La adjudicación del Contrato se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación y en la página web de Hispanagua y se notificará mediante la correspondiente comunicación al adjudicatario.
En dicha comunicación se hará constar que en el plazo de 15 días naturales contados desde la fecha de la notificación de la adjudicación, el adjudicatario deberá constituir la garantía referida en el apartado siguiente así como los justificantes correspondientes al pago de los anuncios de licitación y, en su caso, la documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar a adscribir a la ejecución del Contrato.
Adjudicado el Contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en el plazo de un año a contar desde la publicación de la adjudicación, Hispanagua no estará obligado a seguirla custodiando.
Cláusula 15. Garantía.
El adjudicatario estará obligado a constituir, en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha de la notificación de la adjudicación, a disposición del órgano de contratación, una garantía, cuya cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del Contrato, I.V.A. excluido en la Caja de Hispanagua, presentando los justificantes de haber constituido esta garantía antes de proceder a la firma del Contrato. En todo caso, la garantía responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP.
En caso de constitución de garantía provisional, si ésta se hubiese constituido en metálico o valores de Deuda Pública, será potestativo para el adjudicatario aplicar su importe a la garantía referida en el párrafo anterior o proceder a la nueva constitución de esta última.
En el caso de amortización o sustitución de los valores que integran la garantía, el adjudicatario viene obligado a reponer la garantía en igual cuantía, siendo a su xxxxx el otorgamiento de los documentos necesarios a tal fin.
En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalizaciones o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 10.8 del Anexo I, teniendo, a todos los efectos, la consideración de la garantía referida en los párrafos anteriores. La garantía total podrá alcanzar, en su caso, el porcentaje del 10 por ciento del precio del Contrato.
Cláusula 16. Perfección y formalización del Contrato.
El Contrato se perfeccionará con su formalización. Los contratos se formalizarán en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la fecha de notificación de la adjudicación.
El Contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso el contratista deberá entregar a Hispanagua una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación y, en caso de que proceda, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
CAPÍTULO IV
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 17. Principio de riesgo y xxxxxxx.
La ejecución del Contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
Cláusula 18. Sujeción a los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas.
El Contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del presente Xxxxxx y a las xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y de acuerdo con las instrucciones que diere Hispanagua al contratista a través, en su caso, del responsable del Contrato. El contratista será responsable de la calidad de los bienes que entregue así como de las consecuencias que se deduzcan para Hispanagua o para terceros por las omisiones, errores o métodos inadecuados en la ejecución del Contrato.
Cláusula 19. Dirección y supervisión del suministro.
La dirección y supervisión del suministro corresponde al responsable del Contrato o, en su defecto, a la persona que a tal efecto sea designada por Hispanagua, siendo sus funciones la dirección, control y coordinación del suministro. Hispanagua tendrá la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración de los bienes objeto del Contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma cuando así proceda análisis, ensayos y pruebas de los materiales a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento del Contrato.
En el apartado 10.9 del Anexo I se concreta, en su caso, el modo en que el representante del órgano de contratación ejercerá las facultades de inspección y vigilancia durante la vigencia del Contrato y las comprobaciones al tiempo de la recepción que se reserva Hispanagua.
Cláusula 20. Plazo de ejecución y prórroga del Contrato.
El plazo total de vigencia del Contrato y los parciales, en su caso, figuran en el apartado 2 del Anexo I, siendo el lugar de entrega de los bienes el que se detalla en el apartado 10.11 del Anexo I.
El Contrato será ejecutado durante el plazo establecido en el citado apartado 2 del Anexo I, siendo los plazos parciales, en su caso, los establecidos en dicho apartado o los que el contratista, en su caso, mejorando aquellos, pudiere ofertar.
El cómputo del plazo para la ejecución del Contrato se iniciará el día siguiente al de la formalización de aquél o, en su caso, en la fecha que se establezca en el apartado 2 del Anexo I.
El contratista está obligado a cumplir el Contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
Si procede, el Contrato podrá ser prorrogado, si así se indica en el apartado 2 del Anexo I, y la prórroga será obligatoria para el empresario, salvo que se prevea lo contrario en dicho apartado. En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes.
Cláusula 21. Penalizaciones por incumplimiento de obligaciones contractuales.
Si los suministros sufriesen un retraso en su ejecución y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista, si éste ofreciera cumplir sus compromisos se concederá por el órgano de contratación un plazo que será por lo menos igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales, si éstos se hubiesen previsto, para lo que se estará al apartado 2 del Anexo I, Hispanagua podrá optar, indistintamente, por la resolución del Contrato o por la imposición de penalizaciones, que se establecen en el apartado 9 del Anexo I.
Cada vez que las penalizaciones por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del Contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalizaciones. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del Contrato.
De igual modo se procederá cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
Hispanagua, en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el Contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del Contrato o por las penalizaciones que se determinan en el apartado 9 del Anexo I.
En caso de cumplimiento defectuoso de la ejecución del Contrato, o, en su caso, incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del Contrato los medios personales y materiales suficientes, o de las condiciones especiales de ejecución del Contrato, Hispanagua podrá imponer al contratista las penalizaciones indicadas en el apartado 9 del Anexo I, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 del TRLCSP.
La aplicación y el pago de las penalizaciones no excluyen la indemnización a que Hispanagua pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
La infracción de las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 227.3 del TRLCSP podrá dar lugar a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato.
La constitución en xxxx por el contratista no precisará intimación previa por parte de Hispanagua.
Cláusula 22. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del Contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por Hispanagua, éste será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. Cuando se trate de suministros de fabricación, también será Hispanagua responsable de los daños que se causen a terceros como consecuencia de los vicios del proyecto elaborado por Hispanagua. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 del TRLCSP.
Del mismo modo deberán ser asumidas por el adjudicatario las responsabilidades, que puedan derivarse por daños de carácter ambiental, de acuerdo con lo establecido en la Ley 26/2007 de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
Será a cargo del contratista el importe de las sanciones que fuesen impuestas a Hispanagua como consecuencia del incumplimiento o inobservancia, por parte del contratista, de las condiciones establecidas en los Pliegos del presente procedimiento, en las licencias,
autorizaciones o permisos, así como por el incumplimiento o inobservancia de la normativa municipal, autonómica o estatal aplicable.
Lo dispuesto en el apartado anterior deja a salvo el régimen específico en materia de prevención de riesgos laborales, de conformidad con establecido en el artículo 13.14 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, por el que se aprueba el texto refundido sobre infracciones y sanciones en el orden social.
Cláusula 23. Suspensión del Contrato.
El Hispanagua podrá acordar por causa justificada la suspensión de la ejecución del Contrato.
Cláusula 24. Modificación y Cesión del Contrato.
24.1 Modificación del Contrato.
El contrato podrá modificarse en los términos previstos en el Título V del Libro I del TRLCSP y normativa de desarrollo que resulte de aplicación.
24.2 Cesión del Contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente Contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que Hispanagua lo autorice expresamente y por escrito.
Cláusula 25. Subcontratación.
El adjudicatario del Contrato, salvo que se establezca lo contrario en el apartado 10.3 del Anexo I al presente Pliego, podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 227 del TRLCSP quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en el artículo 228 del mismo texto legal. En todo caso, el contratista asumirá la total responsabilidad de la ejecución del Contrato frente a Hispanagua. Los subcontratistas no tendrán en ningún caso acción directa frente a Hispanagua por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
En caso de que el contratista esté interesado en concertar con terceros la realización parcial del Contrato deberá comunicar a Hispanagua su intención de subcontratar, las partes del Contrato a que afectará y la identidad del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a los criterios de solvencia profesional o técnica establecidos en el apartado 5 del Anexo I del presente Xxxxxx. El contratista también deberá comunicar la fecha de inicio de los trabajos, plazo de ejecución, el importe y porcentaje que representa sobre la totalidad del Contrato con Hispanagua. Adicionalmente a lo indicado con anterioridad, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60.1 del TRLCSP, que conoce las condiciones de los pliegos, y que cumplirá su prestación de modo que el contratista pueda cumplir el Contrato de conformidad con los Pliegos y su oferta. A tal efecto, el contratista deberá cumplimentar el modelo de solicitud del Anexo IX.
Si así se requiere en el apartado 10.3 del Anexo I, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del Contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. Con carácter previo a la celebración del contrato con el subcontratista al que se vaya a encomendar la realización parcial de los trabajos, el adjudicatario deberá comunicar a Hispanagua los aspectos detallados en el párrafo anterior. En este caso, si los subcontratos difieren de lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por el Hispanagua o situación de emergencia justificada, excepto si Hispanagua notifica en ese plazo su oposición.
En el apartado 10.3 del Anexo I se establece, en su caso, el porcentaje máximo que el contratista está autorizado a subcontratar, sin que a estos efectos se tengan en cuenta los subcontratos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, o el porcentaje que tendrá la obligación de subcontratar con terceros no vinculados a él, siempre que en este caso se trate de partes del Contrato susceptibles de ejecución separada. Esta obligación tendrá la consideración de condición especial de ejecución del Contrato.
Toda obra que deba realizarse en ejecución del presente Contrato deberá ejecutarse con sujeción a la normativa de Prevención de Riesgos Laborales y subcontratación para obras. A tal efecto, en caso de que para la ejecución del presente contrato el adjudicatario pretenda subcontratar obras que formen parte del objeto del mismo, deberá solicitar autorización para la subcontratación conforme al modelo establecido en el Anexo IX bis, adjuntando al mismo la certificación de estar inscrito en el Registro de Entidades Acreditadas correspondiente, así como la del subcontratista.
CAPÍTULO V
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Cláusula 26. Pago del precio del Contrato.
El contratista tendrá derecho al abono del precio de los bienes efectivamente entregados y formalmente recibidos por Hispanagua.
En los términos establecidos en el artículo 218 del TRLCSP, los contratistas podrán ceder el derecho de cobro que tengan frente a Hispanagua, conforme a Derecho.
Cláusula 27. Revisión de precios.
Sólo podrá aplicarse revisión de precios si se hubiese ejecutado en más del veinte por ciento (20%) el importe del Contrato y hubiese transcurrido más de un año desde su formalización.
En consecuencia, el primer veinte por ciento (20%) ejecutado y el primer año de ejecución quedarán excluidos de la revisión.
En cualquier caso, y sin perjuicio de lo establecido en el apartado 10.1 del Anexo I, para que el contratista tenga derecho a la revisión tendrá que haber cumplido estrictamente el plazo contractual y los parciales que se aprueben en los programas de trabajos establecidos por el Hispanagua, desarrollando el contrato fielmente al ritmo previsto. Las ampliaciones de plazo de ejecución por causas inimputables al contratista no privarán del derecho de revisión.
Para la revisión de precios se estará a lo especificado en el apartado 10.1 del Anexo I. Cláusula 28. Obligaciones, gastos y tributos exigibles al contratista.
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios de licitación, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del Contrato en el supuesto de elevación a escritura pública así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a ejecutar y entregar correctamente los bienes objeto del suministro. Asimismo vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del Contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del Contrato durante la vigencia del mismo, sin que por tanto puedan ser éstos repercutidos como partida independiente.
Expresamente se hace constar que los gastos de entrega y de transporte de los bienes objeto del suministro al lugar señalado en el apartado 10.11 del Anexo I serán de cuenta del contratista.
El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del Contrato, tanto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, como, en su caso, en el Boletín Oficial del Estado o en otros medios de difusión es de 5.000 euros.
Cláusula 29. Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad.
El contratista, conforme a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del Contrato, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de
7 xx xxxxx, de Integración Social de Minusválidos, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx.
La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 11 “Forma y contenido de las proposiciones” de este Pliego, sobre nº 1 “Documentación administrativa”, apartado 4 “Declaración relativa a las empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad”.
El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del Contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.
Cláusula 30. Obligaciones laborales, sociales y medioambientales.
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como en el Real Decreto 337/2010, de 19 xx xxxxx, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención; el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción, y su legislación complementaria y de desarrollo.
Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección del empleo, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y protección del medio ambiente vigentes, en los órganos competentes de la Comunidad de Madrid y en el sitio web institucional de la Comunidad de Madrid: xxx.xxxxxx.xxx.
En el modelo de proposición económica que figura como Xxxxx XX al presente Xxxxxx se hará manifestación expresa que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones, así como las que se deriven de las Cláusulas 31 y 31 bis siguientes.
Cláusula 31. Política de Calidad, Gestión Ambiental y Seguridad y Salud en el Trabajo
Hispanagua es una empresa dedicada principalmente a la construcción, explotación y mantenimiento de redes de agua potable y residual, explotación y mantenimiento de Estaciones Depuradoras de Aguas Residuales (EDAR), Estaciones de Bombeo de Aguas Residuales (EBAR), Estaciones de Tratamiento de Agua Potable (ETAP), ejecución de obras de canalización de agua potable y residual, ejecución de acometidas de agua potable y residual, asistencias técnicas de saneamiento y control de calidad del agua potable.
La Dirección de Hispanagua ha asumido la responsabilidad de implantar un Sistema Integrado de Gestión, basado en los requisitos de las Normas UNE-EN-ISO 9001:2008 de Gestión de Calidad, UNE-EN-ISO 14001:2004 de Gestión Ambiental y OHSAS 18001:2007 de Seguridad y Salud en el Trabajo, con el fin de asegurar que toda la actividad que realiza la empresa cumple con los requisitos especificados por nuestros clientes, así como con los legales y reglamentarios, minimizando el impacto ambiental que sus actividades puedan producir y garantizando la seguridad y salud de los trabajadores y la de terceras personas que puedan permanecer en los
centros de trabajo, preservando y desarrollando los recursos físicos y humanos y reduciendo las pérdidas y responsabilidades legales que se derivan de la materialización de los riesgos laborales.
Para ello, ha elaborado una Política de Empresa encaminada a lograr estos propósitos, asegurándose de su difusión y entendimiento a todos los niveles de la organización, así como a sus clientes, proveedores, contratistas y al público en general, que será mantenida y revisada periódicamente para mejorar su eficacia y comprobar su continua adecuación.
Todo el personal de Hispanagua debe cumplir y hacer cumplir lo establecido en el Sistema Integrado de Gestión, en el marco de los objetivos estratégicos que conforman la Política de Empresa:
➢ Garantizar la calidad de los servicios con el menor impacto ambiental posible asegurando la prevención de la contaminación.
➢ Satisfacer los requisitos de nuestros clientes cumpliendo con la legislación aplicable y nuestros compromisos ambientales, así como los de seguridad y salud en el trabajo.
➢ Mejorar continuamente los procesos productivos y el desempeño ambiental de la organización.
➢ Efectuar una labor preventiva para evitar los riesgos laborales y evaluar aquellos que no se hayan podido eliminar.
➢ Planificar la prevención como un conjunto coherente que integre la técnica, la organización del trabajo, las condiciones del trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.
Cláusula 31 bis Prevención de Riesgos Laborales: Obligaciones del contratista.
1.- Requisitos generales
El contratista deberá cumplir con todas las obligaciones previstas en la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, el Real Decreto 39/1997, de 17 de Enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, el Real Decreto 171/2004, de 30 de Enero, por el que se desarrolla el Art. 24 de la Ley 31/95, en materia de coordinación de actividades empresariales y cuantas otras normas, legales o convencionales, contengan Prescripciones relativas a la adopción de medidas preventivas en el ámbito laboral o susceptibles de producirlas en dicho ámbito así como en el Real Decreto 337/2010, de 19 xx xxxxx, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención; el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción, y su legislación complementaria y de desarrollo.
Igualmente se compromete a acatar cualquier norma de seguridad elaborada por Hispanagua que afecte a sus instalaciones y donde los empleados del contratista desarrollen su trabajo.
En consecuencia, será obligación del contratista:
- Garantizar la seguridad y salud de los trabajadores.
- Realizar la prevención de los riesgos laborales mediante la adopción de cuantas medidas sea necesarias.
- Evaluar los riesgos laborales.
- Planificar la acción preventiva a partir de los resultados de la evaluación de los riesgos.
- Asegurarse de que los medios de trabajo garanticen la seguridad de los trabajadores.
- Proporcionar a los trabajadores los medios de protección personal adecuados al trabajo a realizar.
- Informar adecuadamente a los trabajadores acerca de los riesgos existentes, las medidas y actividades de protección aplicables y las medidas de emergencia adoptadas.
- Consultar a los trabajadores y permitir su participación en todas las cuestiones que afecten a la seguridad y la salud laborales.
- Garantizar que cada trabajador reciba una formación adecuada en materia preventiva.
- Informar y adoptar medidas, cuando los trabajadores pueden estar expuestos a un riesgo grave e inminente.
- Garantizar la vigilancia médica periódica de la salud de los trabajadores.
2.- Requisitos particulares para la ejecución de los trabajos.
Conforme a lo previsto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y Reglamentos de desarrollo, y con la finalidad de garantizar que los servicios contratados por la empresa contratista se ejecutan conforme a las medidas de seguridad establecidas por la normativa vigente y Hispanagua, la empresa adjudicataria habrá de presentar ante Hispanagua o a la empresa que ésta designe, la documentación acreditativa de los siguientes extremos:
a) Relación nominal e identificación de los trabajadores que ejecutarán los trabajos objeto del Contrato.
b) Sistema de gestión de prevención.
c) Certificados de formación en materia de prevención de riesgos laborales de los trabajadores que realicen los trabajos objeto del presente Contrato.
d) Identificación y nombramiento del trabajador o trabajadores designados como recurso preventivo.
e) Evaluación de los riesgos generales y específicos de los puestos de trabajo, incluyendo la planificación de la actividad preventiva.
f) Plan de formación en materia de prevención de riesgos laborales, que incluirá tanto la relativa a la actividad objeto del Contrato como la relacionada con el plan de emergencia y contra incendios.
La documentación relacionada en la presente cláusula habrá de ser presentada por la empresa adjudicataria con carácter previo al inicio de los trabajos objeto del presente Contrato.
Será obligatorio para el contratista aportar a Hispanagua la documentación relativa a la materia de prevención de riesgos laborales en formato papel y/o a través de la herramienta informática que disponga Hispanagua.
Cuando Hispanagua lo considere oportuno, podrá solicitar información adicional o realizar comprobaciones y auditorías para verificar la validez de la información entregada y asumiendo el contratista la obligación de tener a disposición de Hispanagua la documentación requerida para su exhibición cuando fuera requerida con tal fin.
3.- Coordinación de actividades empresariales en materia preventiva
Cuando para la prestación de un servicio deba realizar actividades en concurrencia con otros contratistas, deberá cumplir lo establecido en el Art. 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en el R.D. 171/04, de 30 de Enero, que lo complementa, en materia de coordinación de actividades empresariales.
El representante del contratista para la ejecución de los trabajos se relacionará con el Jefe del Departamento responsable del Contrato, con la colaboración y apoyo del Staff de Coordinación de actividades empresariales del Departamento de Prevención de Hispanagua, a efectos de coordinar los trabajos.
El contratista se compromete a cumplir todas las medidas de prevención de riesgos laborales informadas por Hispanagua, las establecidas en los pliegos del procedimiento de licitación o en cualquier otro documento entregado antes o durante la prestación del servicio.
El contratista cuidará de que su personal y el de los subcontratistas cumplan las normas y procedimientos de prevención de riesgos que sean de aplicación; tanto los establecidos por Hispanagua como los contenidos en su planificación de actividades preventivas.
Siempre que se produzca un accidente, el contratista tendrá la obligación de dar cuenta del mismo al Departamento de Hispanagua al frente del Contrato. Además, realizará un informe del mismo en el que se reflejen las causas que originaron el accidente y las medidas preventivas adoptadas.
En la investigación de accidentes, todos los contratistas estarán obligados a prestar la máxima colaboración el proceso, facilitando cuantos datos y gestiones les sean solicitados.
4.- Incumplimiento de las Normas de Prevención de Riesgos Laborales.
En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente cláusula y en la normativa citada y de las obligaciones del contratista en materia preventiva, Hispanagua podrá imponer al contratista una penalización del 0,5 % del importe total del precio del Contrato por día natural de demora en el cumplimiento de las mismas. El importe de las penalizaciones se deducirá en las liquidaciones parciales que se vayan realizando de acuerdo con los plazos previstos en el presente Contrato
Se considerará como causa de resolución del Contrato el incumplimiento de las obligaciones que resultan de la presente cláusula, al considerarse una obligación esencial del contratista, conforme a lo dispuesto en el Art. 223 del TRLCSP, y sin perjuicio de la obligación de indemnizar a Hispanagua por los daños y perjuicios que le hubiere causado.
Cláusula 32. Confidencialidad y Protección de Datos
Toda la información que se entregue al contratista para el desarrollo de los trabajos tendrá el carácter de confidencial.
Los datos de carácter personal facilitados por los licitadores serán incluidos en los ficheros de Hispanagua, con la finalidad de gestionar el objeto del presente procedimiento y a efectos de adjudicación y seguimiento del mismo y de futuros procesos de licitación en los que pudiera participar. Los licitadores deberán contar con los consentimientos necesarios, para facilitar datos de terceros a Hispanagua, y en especial los que permitan acreditar el cumplimiento de los criterios referidos a la solvencia técnica del contratista. Pueden acceder, rectificar, oponerse o cancelar sus datos en la dirección social de Hispanagua con la referencia LOPD.
El contratista queda expresamente obligado a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer o le fuese facilitado con ocasión del cumplimiento o realización de este Contrato, especialmente los de carácter personal o empresarial, que no podrá copiar o utilizar con fin distinto al que figura en este Contrato, ni tampoco ceder a otros ni siquiera a efectos de conservación. En todo caso, el contratista actuará en el tratamiento de los datos únicamente de conformidad con las instrucciones que le señale Hispanagua. La obligación de preservar la confidencialidad rige durante el desarrollo del Contrato y con posterioridad al mismo. A tal efecto, el contratista se obliga a indemnizar a Hispanagua, por cualesquiera daños y perjuicios que sufra directamente, o por toda reclamación, acción o procedimiento, que traiga su causa de un incumplimiento o cumplimiento defectuoso por parte del contratista de lo dispuesto tanto en los Pliegos, como en el Contrato y como en lo dispuesto en la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal.
El contratista devolverá a Hispanagua la información confidencial y todas sus copias, o la destruirá dando prueba de ello. La devolución o destrucción de la información no eximirá al contratista del cumplimiento de confidencialidad aquí reflejado.
El contratista sólo podrá revelar la información confidencial a sus empleados, con la finalidad de realizar el trabajo objeto de este Contrato y será responsable de los actos de los mismos.
Hispanagua tendrá derecho a exigir en cualquier momento que la información confidencial, proporcionada al contratista, sea destruida o devuelta, ya sea antes, durante o después de la celebración de este Contrato.
Cualquier comunicación o publicación de los trabajos sin previa autorización expresa por escrito de Hispanagua podrá ser causa de resolución del Contrato en caso de estar vigente con pérdida de la garantía depositada así como, en cualquier caso, esté o no vigente el Contrato, dar lugar a las acciones legales que Hispanagua pudiera emprender para resarcir aquellos daños o perjuicios causados por la divulgación, o uso de la información fuera del ámbito y alcance del Contrato.
Las obligaciones de confidencialidad establecidas en el Contrato son de carácter indefinido.
El contratista queda, igualmente, obligado al cumplimiento de lo dispuesto en las leyes vigentes sobre protección de datos de carácter personal, en particular a lo recogido en:
▪ Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).
▪ Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid.
▪ Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de protección de datos de carácter personal (RLOPD).
En el supuesto en que para efectuar la prestación objeto del contrato, el contratista para tuviera que acceder a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable Hispanagua, aquél tendrá la consideración de encargado del tratamiento. En este supuesto, el acceso a esos datos por parte del contratista no se considerará comunicación de datos, sino acceso a datos por cuenta de terceros.
El contratista deberá aplicar, en función de la tipología de los datos de carácter personal que trate de conformidad con lo establecido en el artículo 81 del RLOPD e incorporar en su documento de seguridad, las medidas de seguridad que resulten de aplicación en virtud de la naturaleza de los datos tratados, que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural. Sin perjuicio de lo anterior, Hispanagua podrá imponer al contratista la implantación de medidas de seguridad adicionales a las exigidas por la normativa de protección de datos. Si los datos personales tratados se almacenasen por el adjudicatario en dispositivos portátiles o se tratasen fuera de los locales de Hispanagua, será preciso que exista una autorización previa escrita de esta Empresa y, en todo caso, deberá garantizarse como mínimo el nivel de seguridad correspondiente al tipo de fichero tratado.
Cuando finalice la prestación contractual los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos a Hispanagua, o al encargado de tratamiento que éste hubiese designado. El encargado del tratamiento conservará debidamente bloqueados los datos en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con Hispanagua o la entidad responsable del tratamiento.
En el caso de que un tercero trate datos personales por cuenta del contratista, encargado del tratamiento, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Que dicho tratamiento se haya especificado en el contrato firmado por Hispanagua y el contratista.
b) Que el tratamiento de datos de carácter personal se ajuste a las instrucciones del responsable del tratamiento.
c) Que el contratista encargado del tratamiento y el tercero formalicen el contrato en los términos previstos en el artículo 12.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
En estos casos el tercero tendrá también la consideración de encargado del tratamiento.
Cláusula 33. Propiedad Intelectual
Corresponden a Hispanagua todos los derechos de propiedad industrial e intelectual sobre sus marcas, signos distintivos y demás bienes incorporales que autorice a utilizar al adjudicatario al amparo del Contrato. En ningún caso dicha utilización implicará la concesión de ningún derecho al adjudicatario sobre dichas propiedades.
El adjudicatario, deberá ser titular, a título de propietario, cesionario, o de cualquier otro justo título, de los recursos materiales y del software utilizados para la ejecución del Contrato. El adjudicatario garantiza a Hispanagua que dispone de las patentes, licencias y demás derechos de propiedad intelectual e industrial que sean precisos para la realización de cuanto es objeto del Contrato. Hispanagua podrá verificar este hecho en cualquier momento.
Hispanagua adquirirá la propiedad de todo el material que sea elaborado por el adjudicatario en ejecución del Contrato, y, en particular, todos los derechos de propiedad intelectual que deriven del mismo incluida la explotación, en cualquier modalidad y bajo cualquier formato, para todo el mundo, del trabajo elaborado por el adjudicatario, o sus empleados, en ejecución del Contrato, reservándose Hispanagua cualquiera otras facultades anejas al derecho de propiedad intelectual. Será propiedad de Hispanagua el resultado de los servicios así como cuantos materiales y documentos (especificaciones, presentaciones, etc.) se realicen en cumplimento del Contrato.
Hispanagua será titular de todos los derechos referidos en el párrafo anterior por el plazo máximo permitido legalmente y el único ente que, por tal concepto, podrá explotar y comerciar con el trabajo desarrollado en ejecución del Contrato, antes o después de su terminación, correspondiendo a los autores materiales del mismo únicamente los derechos xxxxxxx que les reconoce el artículo 14 de la Ley de propiedad intelectual.
A los efectos previstos en los dos párrafos anteriores, el adjudicatario se compromete a la entrega de toda la documentación técnica y entregables generados en el proceso de análisis, diseño, desarrollo, implantación y realización de las pruebas de las mismas. Toda la documentación elaborada y los resultados obtenidos por el adjudicatario en ejecución del Contrato serán propiedad de Hispanagua, en cuyo poder quedarán a la finalización del Contrato, no pudiendo el adjudicatario utilizarla para otras personas o entidades.
El adjudicatario responderá del ejercicio pacífico de Hispanagua en la utilización de los derechos proporcionados por el adjudicatario con motivo del Contrato y será responsable de toda reclamación que pueda presentar un tercero por estos conceptos contra Hispanagua y deberá indemnizar a Hispanagua por todos los daños y perjuicios que ésta pueda sufrir por esta causa. En todo caso, las relaciones jurídicas derivadas del Contrato se establecerán entre Hispanagua y el adjudicatario. Hispanagua no estará contractualmente vinculado con personas distintas del adjudicatario.
CAPÍTULO VI
EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 34. Cumplimiento del Contrato y recepción del suministro.
El Contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando, transcurrido el plazo de vigencia total del Contrato, aquél haya realizado de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de Hispanagua la totalidad de su objeto.
El contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a Hispanagua, salvo que ésta hubiese incurrido en xxxx al recibirlos. Cuando el acto formal de la recepción de los bienes sea posterior a la entrega a Hispanagua, éste será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre uno y otro acto.
Dentro del mes siguiente a la finalización del objeto del Contrato se procederá, mediante acto formal, a la recepción de los bienes objeto del suministro.
Si los bienes se encuentran en buen estado y con arreglo a las Prescripciones Técnicas, el representante de Hispanagua los dará por recibidos, levantándose la correspondiente acta, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, comenzando entonces el plazo de garantía.
Si los bienes no se hallasen en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que se subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
Cuando se trate de bienes o productos perecederos, una vez recibidos de conformidad por Hispanagua será éste responsable de su gestión, uso o caducidad, sin perjuicio de la responsabilidad del suministrador por los vicios o defectos ocultos de los mismos.
Cláusula 35. Liquidación del Contrato.
Dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha de recepción del Contrato Hispanagua deberá acordar y notificar al contratista la liquidación del Contrato y abonarle, en su caso, el saldo resultante. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Cláusula 36. Plazo de garantía.
El plazo de garantía comenzará a contar desde la aceptación de las prestaciones objeto del Contrato por parte de Hispanagua y será el establecido en el apartado 10.6 del Anexo I.
Durante dicho plazo la garantía responderá de los conceptos señalados en el artículo 100 del TRLCSP.
En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de los bienes entregados y recibidos de conformidad por Hispanagua comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales.
Cláusula 37. Vicios o defectos durante el plazo de garantía.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, Hispanagua tendrá derecho a reclamar al contratista que reponga los bienes inadecuados o a exigir su reparación si ésta resultase suficiente. En todo caso durante el plazo de garantía el contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre la aplicación dada a los bienes objeto del suministro.
En el supuesto de que Hispanagua estimase durante el plazo de garantía que los bienes entregados no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos, siempre que estos vicios o defectos fuesen imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de los bienes no serán suficientes para lograr aquel fin, Hispanagua podrá antes de finalizar el plazo de garantía rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista, quedando Hispanagua exento de la obligación del pago o, si éste se hubiese efectuado, tendrá derecho a la recuperación del precio satisfecho.
Cláusula 38. Devolución y cancelación de la garantía.
Aprobada la liquidación del Contrato y transcurrido el plazo de garantía que, en su caso, se determina en el apartado 10.6 del Anexo I, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía, se dictará acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del aval.
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del Contrato sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65.3 del RGLCAP.
En el supuesto de que se hubiesen establecido recepciones parciales, se estará a lo indicado en el apartado 2 del Anexo I respecto de la cancelación parcial de la garantía.
Cláusula 39. Resolución del Contrato.
Son causas de resolución del Contrato las recogidas en los artículos 223 y 299 del TRLCSP, así como las siguientes:
- La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con Hispanagua.
- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalizaciones que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo establecido en la cláusula 21.
ANEXO I
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
1.- Definición del objeto del Contrato.
Este Contrato tiene por objeto el suministro, en régimen de arrendamiento, de equipos y maquinaria, concretamente los siguientes:
• Compresor neumático remolcable
• Martillo neumático rompedor
• Martillo neumático picador
• Manguera neumática
• Cable conexión eléctrica
• Cable xx xxxxx o cadena para anclaje remolcado División en lotes: NO
Código CPV: 42651000
2.- Plazos:
Total: El plazo de ejecución de las prestaciones objeto del Contrato será de dos años a contar desde la fecha de formalización del contrato.
Parciales:
Recepciones parciales: SI
Las recepciones parciales NO darán derecho al contratista para solicitar la cancelación de la parte proporcional de la garantía definitiva.
Procede la prórroga del Contrato: SI, un año Prórroga obligatoria para el empresario: SI
Duración máxima del Contrato incluidas las prórrogas: Tres (3) años.
3.- Presupuesto máximo de licitación
3.1 El presupuesto máximo de licitación, IVA excluido, para la duración total del Contrato, incluida la eventual prorroga de un año, asciende a la cantidad de:
Base imponible (sin I.V.A.): 145.620,00 euros Importe del I.V.A. (18%): 26.211,60 euros Importe total: 171.831,60 euros
3.2 El importe de la oferta será el precio del licitador, propuesto para un escenario hipotético de valoración (en cuanto a los suministros concretos, objeto de contratación), definido exclusivamente a los efectos de valorar las propuestas económicas de los licitadores. No obstante lo señalado anteriormente, los precios unitarios propuestos por el licitador, serán vinculantes para éste. En dichos precios unitarios estarán incluidos todos los costes asociados a la prestación del suministro.
Dicho escenario hipotético de valoración se ha elaborado teniendo en cuenta los datos estimados para el periodo de duración inicial del Contrato de 2 (años).
El importe máximo para la duración inicial del contrato (2 años), sin incluir la eventual prórroga asciende a 96.600,00.- euros:
Las ofertas económicas que superen el importe máximo de licitación mencionado anteriormente, no se tendrán en cuenta en el presente procedimiento de licitación.
El importe de la oferta se corresponderá con el precio propuesto por el licitador para un escenario hipotético de valoración (en cuanto a las actuaciones concretas objeto de contratación).
Los precios unitarios propuestos por el licitador serán vinculantes para éste, siendo el precio del Contrato el alcance máximo en los términos referidos en el apartado 3.3 del presente Anexo.
La oferta económica deberá presentarse de conformidad con lo establecido en el Anexo II del presente Xxxxxx, en formato papel.
3.3 Alcances
Alcance mínimo: Hispanagua se obliga con el adjudicatario a solicitar el suministro con las características descritas en el Pliego de Prescripciones Técnicas por un importe equivalente al 50% del importe total, IVA excluido, propuesto por el adjudicatario al escenario hipotético de valoración de ofertas referido en el Anexo II del presente Pliego.
Alcance máximo (incluye el mínimo): Hispanagua se reserva el derecho a solicitar al adjudicatario el Suministro con las características descritas en el Pliego de Prescripciones Técnicas hasta el importe total, IVA excluido, propuesto por el adjudicatario al escenario hipotético de valoración de ofertas referido en el Anexo II del presente Pliego.
Hispanagua, podrá solicitar al adjudicatario las prestaciones objeto del Contrato hasta el importe del alcance máximo anteriormente referido.
No obstante lo señalado anteriormente, la no solicitud de todo o parte del Alcance Máximo no supondrá ninguna responsabilidad para Hispanagua, que cumplirá con el adjudicatario solicitando únicamente el Alcance Mínimo del Contrato.
Prórroga del contrato
En caso de prórroga del contrato, Hispanagua no estará obligada, a contratar un mínimo determinado de suministros.
4.- Habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del Contrato
La exigida conforme el ordenamiento jurídico vigente para realizar las prestaciones objeto del Contrato.
5.- Solvencia económica, financiera y técnica y profesional.
Requisitos y criterios de solvencia económica y financiera:
• Documentación acreditativa de los requisitos de solvencia económica y financiera (presentar uno de los siguientes)
▪ Informe de instituciones financieras de acuerdo con lo previsto en el artículo 75 TRLCSP.
▪ Declaración relativa a la cifra de negocios global de la empresa durante los últimos tres años, de acuerdo con lo previsto en el artículo 77 del TRLCSP.
Requisitos y criterios de solvencia técnica y profesional
1. Relación de los principales suministros, análogos a los que son objeto del Contrato, realizados por el licitador en los últimos tres años, indicándose su importe, fechas y el destino público o privado de los mismos.
2. Las empresas licitadoras deberán tener implantado un sistema de gestión de la calidad certificada según normas ISO 9001 e ISO 14001.
• Documentación acreditativa
1. Certificados expedidos por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público, o cuando sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste, o a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
2. Copia del certificado ISO 9001 e ISO 14001 emitido por una entidad de certificación acreditada, o testimonio notarial del mismo.
6.- Formato de la Oferta técnica
En la oferta técnica el licitador incluirá una descripción detallada de la actividad y principales características productivas y económicas de la empresa, una relación de empresas de las que es distribuidor o proveedor oficial y su ámbito geográfico de actuación: ubicación de la fábrica, almacenes y distribución.
Igualmente, deberá incluir la documentación relacionada en el punto 7 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
7.- Diligencia debida
El adjudicatario ejecutará el Contrato en los términos previstos en el presente Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, realizando de manera competente y profesional el objeto del Contrato, cumpliendo los niveles de calidad exigidos y cuidando diligentemente los materiales que tuviera que utilizar como consecuencia del Contrato. A estos efectos, el adjudicatario responderá de la calidad del trabajo desarrollado con la diligencia exigible a una empresa experta en la realización de las tareas objeto del Contrato, respondiendo de los daños y perjuicios causados a Hispanagua en caso de no observar la referida diligencia.
8.- Adjudicación del Contrato.
El Contrato se adjudicará a la oferta con el precio más bajo. 8.1 Ofertas con valores anormales o desproporcionados.
Se considerarán, en principio, ofertas con valores anormales o desproporcionados las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos:
1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior en más de 25 unidades porcentuales, al presupuesto máximo de licitación.
2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En
todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
Cuando se presenten individualmente ofertas pertenecientes al mismo grupo, para establecer la media aritmética de las ofertas presentadas, sólo se tomará en consideración la oferta más baja de todas las presentadas por las empresas del grupo, excluyéndose las restantes a los efectos de este cálculo. Se entenderá que una empresa pertenece a un grupo empresarial, cuando se encuentre en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio.
En los supuestos en los que, aplicando las reglas anteriores, el órgano de contratación estime que una oferta presenta valores anormales o desproporcionados, se dará audiencia al licitador que la hubiera presentado para que, en el plazo de 3 días hábiles desde la notificación mediante la dirección de correo electrónico referida en el apartado 12 de la letra A) de la Cláusula 11 del presente pliego que al efecto se realice, justifique la valoración de la oferta y las razones y circunstancias en cuya virtud resulta posible que la solución propuesta pueda ser efectivamente ejecutada en los términos ofertados. El licitador precisará las condiciones de la oferta, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del Contrato, las soluciones Técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado.
Si la oferta es anormal o desproporcionada debido a que el licitador ha obtenido una ayuda de Estado, sólo podrá rechazarse la proposición por esta única causa si aquél no puede acreditar que tal ayuda se ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en materia de ayudas públicas. El órgano de contratación que rechace una oferta por esta razón deberá informar de ello a la Comisión Europea.
El órgano de contratación acordará la adjudicación a favor de la mejor proposición que pueda ser cumplida a satisfacción de Hispanagua
9.- Penalizaciones y relación de las obligaciones esenciales cuyo incumplimiento puede llevar aparejada la resolución del Contrato
Con carácter general, serán de aplicación al contrato las causas de resolución previstas en los artículos 223 y 299 del TRLCSP.
9.1. En el caso de producirse retraso en la entrega de los pedidos en alguno de los artículos que componen el material adjudicado, Hispanagua podrá aplicar al adjudicatario una penalización, salvo causa justificada aceptada por la propia Hispanagua, del 0,5 % por día hábil de retraso, del importe total de las líneas de pedido correspondientes.
9.2. En el caso de facturación incorrecta y/o ausencia de la documentación requerida en las facturas, Hispanagua podrá aplicar al adjudicatario una penalización del 0,5 % sobre el total de la factura correspondiente.
En el caso de resolución del contrato, será por cuenta del adjudicatario retirar aquellos artículos que ya hubiesen sido entregados en las instalaciones de Hispanagua, no pudiendo reclamar por el posible deterioro que se pudiera haber producido en los embalajes por tal motivo. Asimismo en el caso de no producirse la retirada por parte del adjudicatario, dentro de los 30 días siguientes a la fecha del requerimiento de retirada por parte de Hispanagua, los mismos serán considerados como abandonados por el adjudicatario, pudiéndoles dar Hispanagua, el uso que estime más adecuado, sin que por ello tenga que abonar cantidad alguna al adjudicatario.
Las penalizaciones previstas en el presente apartado, tienen carácter cumulativo y no sustitutivo, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 1.152 del Código Civil.
A los efectos de lo previsto en el artículo 1.153 del Código Civil, el adjudicatario penalizado, además de satisfacer la penalización en los términos previstos en el párrafo siguiente, deberá cumplir las obligaciones cuyo incumplimiento o retraso se penaliza.
Las penalizaciones se detraerán de las cantidades pendientes de pago. En caso de que no existan cantidades pendientes de pago, las penalizaciones se harán efectivas con cargo al aval referido en la cláusula 15 del presente Pliego. En el supuesto de que las penalizaciones se hayan hecho efectivas con cargo al referido aval, el adjudicatario estará obligado a ampliar el aval en la cantidad que corresponda hasta que este alcance el valor del 5% del importe de adjudicación del Contrato.
La aplicación y el pago de estas penalizaciones no excluyen la indemnización a que Hispanagua pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista o empresario.
El adjudicatario deberá tener vigentes los certificados exigidos de las normas ISO 9001 y 14001 durante la ejecución del contrato. En caso contrario Hispanagua podrá resolver el contrato.
10.-Otros.
10.1. Revisión de precios.
No será de aplicación la revisión de precios durante la duración inicial del contrato de 2 años.
En caso de prórroga del Contrato, el precio se revisará anualmente según las variaciones del Índice de Precios al Consumo (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística (u organismo análogo que lo sustituya) para el conjunto Nacional Total, no pudiendo dicha variación ser superior en ningún caso a un 1%.
A efectos de calcular la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC), se tomará como referencia el periodo de 12 meses a contar desde el último dato publicado por el Instituto Nacional de Estadística (u organismo análogo que lo sustituya) para el conjunto nacional total en la fecha de inicio de la prórroga del Contrato.
10.2. Variantes:
No se admiten variantes.
10.3. Subcontratación.
No se admitirá la Subcontratación salvo autorización expresa y por escrito de Hispanagua.
10.4. Confidencialidad.
Será de aplicación lo establecido en la Cláusula 32 del presente Xxxxxx.
10.5 Tablón de anuncios electrónico.
No aplica.
10.6. Plazo de Garantía.
No aplica
10.7. Garantía provisional.
No se requiere garantía provisional.
10.8. Garantía complementaria.
No se requiere Garantía complementaria.
10.9. Inspección y vigilancia.
Hispanagua, S.A.U., podrá realizar cuantas visitas u otros medios de inspección que considere oportunos, antes y durante la ejecución del presente contrato, cuyo fin sea la comprobación de que se cumple lo especificado en la oferta de los licitadores, así como en el presente contrato.
10.10. Medios electrónicos.
No aplica.
10.11. Lugar de entrega.
Según Pliego de prescripciones Técnicas.
10.12. Documentación, información y aclaraciones.
Para cualquier consulta sobre el presente procedimiento de licitación, así como en su caso solicitar documentación relativa al mismo, deben ponerse en contacto con el Departamento de Calidad, Gestión Ambiental y Seguros de Hispanagua o mandar un correo electrónico a xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xx
ANEXO II
MODELO PROPOSICIÓN ECONÓMICA
HISPANAGUA, S.A.U.
Sor Xxxxxx de la Xxxx, nº 6
D. ..................................................................................., con D.N.I , en nombre y
representación de .........................................................., con domicilio social en
..................................................................................enterado de las condiciones, requisitos y
obligaciones establecidos en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas del procedimiento de licitación referido al contrato de SUMINISTRO MEDIANTE ARRENDAMIENTO DE EQUIPOS NEUMATICOS, nº 054/2012, cuyo contenido
declara conocer y acepta plenamente, y de las obligaciones sobre protección del empleo, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y sobre protección del medio ambiente, se compromete a tomar a su cargo la ejecución del Contrato, en las siguientes condiciones:
El precio ofertado, excluido IVA, se corresponde con un escenario hipotético de valoración, para dos años (2 años), sin que pueda superar la cantidad de 96.600.- euros (IVA excluido), con arreglo al siguiente desglose unitario,
Descripción | Unidad de medida | Cantidad | PRECIO (€/ud.sin IVA) | IMPORTE (Euros) |
Compresor remolcable | UD | 14 | ||
Xxxxxxxx rompedor | UD | 14 | ||
Martillo picador | UD | 14 | ||
Manguera neumática 20 mtrs | UD | 28 | ||
Cable de conexión eléctrica | UD | 14 | ||
Cable xx xxxxx para anclaje remolcado. | UD | 14 | ||
TOTAL SIN IVA | ||||
IVA APLICABLE | ||||
TOTAL CON IVA |
Los licitadores deben tener en cuenta lo establecido en los apartados 4.2 y 4.3 xxx Xxxxxx de Prescripción Técnicas respecto al coste del equipo de sustitución.
Asimismo, se obliga al cumplimiento de lo legislado o reglamentado en materia laboral, en seguridad social, seguridad y salud laboral, protección medioambiental y materias relacionadas, así como en materia tributaria.
Se hace manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en la oferta las obligaciones previstas en las Cláusulas 30, 31, y 31 bis xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
Fecha y Firma de Licitador
ANEXO III
MODELO DE DECLARACIÓN DE EMPRESAS VINCULADAS EN EL MISMO GRUPO
D , con D.N.I. nº , en representación de la empresa
, con domicilio en
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
I. Que en cumplimiento del Artículo 86 del R.D. 1098/2001 de 12 de Octubre (RGLCAP) y para el Contrato de [ ], la empresa que representa , pertenece al GRUPO [ ]
al encontrarse en alguno de los supuestos definidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio.
II. Que en aplicación de la normativa legal vigente, otras empresas del Grupo, pueden optar por presentar ofertas para concurrir, de forma individual, a la adjudicación del Contrato.
En cumplimiento de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del referido artículo 86, se relacionan a continuación las empresas vinculadas en el citado Grupo [ ]:
(Fecha y firma)
ANEXO IV
MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía
recíproca), CIF…………………….., con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en …………....….., en la calle/plaza/avenida……………………...…………, CP…………….., y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados) ,
…................................................................con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
AVALA
A (nombre y apellidos o razón social del avalado) ,
NIF/CIF……………………….., para responder de las obligaciones derivadas del Contrato (detallar el número y título del Contrato) en los términos previstos en la cláusula (cláusula xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares referida al aval), ante Hispanagua por importe de (en letra y en cifra) euros.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el art.
56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de Hispanagua, en un plazo máximo de quince días naturales.
El presente aval estará en vigor y tendrá validez en tanto Hispanagua no autorice su cancelación.
El presente aval ha sido inscrito en esta misma fecha en el Registro Especial de Avales con número……………………..
………………………….(Xxxxx y fecha)
…….………(Razón social de la entidad)
...……………(Firma de los apoderados)
ANEXO V
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número…………………………..
La entidad aseguradora (1)………………………....…………..en adelante asegurador, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en ,
calle……..………………, y CIF…………………debidamente representado por D. (2)…………………..........................., con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento
ASEGURA
A (3) ………………………..………………......, NIF/CIF………...………………, en concepto de tomador de seguro, ante (4)………….…………………………………………………………….…………, en adelante asegurado, hasta el importe de (5)………………...…………………………………, (en cifra y letra) Euros, en los términos y condiciones establecidos en el TRLCSP, normativa de
desarrollo y Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares por la que se rige el Contrato (6)……………………., en concepto de garantía (7) , para responder de las
obligaciones, penalizaciones y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el art. 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes no dará derecho al asegurador a resolver el Contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de Hispanagua, en los términos establecidos en el TRLCSP y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (8)……….………., o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el TRLCSP y legislación complementaria.
En………………………., a……………………de……………….de………..
Firma:
Asegurador
Instrucciones para la cumplimentación del modelo:
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del apoderado/s
(3) Nombre y apellidos/razón social del tomador del seguro.
(4) Órgano de contratación.
(5) Importe por el que se constituye el seguro.
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, ) el Contrato en virtud
del cual se presta la caución, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el Contrato.
(7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata: provisional, definitiva, etc. Caución.
(8) Autoridad a cuya disposición se constituye la garantía.
ANEXO VI
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON EL SECTOR PÚBLICO, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE NO TENER DEUDAS EN PERÍODO EJECUTIVO CON LA COMUNIDAD DE MADRID.
D./Dña ……………………………………………………, con DNI/NIE …………..……… en nombre propio o en representación de la empresa ……………………..…………………, con CIF nº
….……………, en calidad de ………………………...…………………....………
DECLARA:
I.- Que la citada sociedad, sus administradores y representantes legales, así como el firmante, no se hallan comprendidos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60.1 del TRLCSP, en los términos y condiciones previstos en el mismo, en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
II.- Que la citada entidad se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y no tiene deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid y, si las tiene, están garantizadas.
En ……………………………………, a …….. de …………………….. de ….
Fdo.:
Nota: Esta declaración responsable deberá ser suscrita por el órgano de dirección o representación competente de la empresa o sociedad, salvo que ésta opte por otro de los medios previstos en el artículo 73 del TRLCSP.
ANEXO VII
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL COMPROMISO DE TENER CONTRATADOS TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD
D./Dña………………… , en nombre propio o en representación de la empresa con
C.I.F. nº ….………………, en calidad de ………………………………………………….....
DECLARA:
Que, de resultar adjudicatario del Contrato, y durante la vigencia del mismo, asume la obligación de tener empleados trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si ésta alcanza un número de 50 ó más trabajadores, de acuerdo con el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de Minusválidos, o la de adoptar las medidas alternativas establecidas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx.
Asimismo, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando sea requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del Contrato o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva.
En .............................,a ....... de ....................de 201...
Firmado:
Nota: Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa.
ANEXO VIII
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO DE LICITADORES
D./D.ª .................................................................... en calidad de 2 ..........................................
con DNI / NIE n.º: ..........................................., en nombre propio o en representación de la empresa ................................................................., con C.I.F:.........................., inscrita en el
Registro de Licitadores de 3……………………….……………….………, con el n.º , al objeto
de participar en la contratación denominada …......................…………………….
…………………………………………. convocada por 4 .................................................., de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, bajo su personal responsabilidad,
DECLARA1:5
A) Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Licitadores no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con el certificado del Registro.
B) Que de los datos de esta empresa anotados en el Registro de Licitadores han sufrido variación los que a continuación se indican, según se acredita mediante los documentos que se adjuntan, manteniéndose los demás datos sin ninguna alteración respecto del contenido del Certificado del Registro.
Datos que han sufrido variación:
Documentación justificativa que se adjunta:
En ................................., a ....... de .......................... de 2....
Fdo:
1 Esta declaración es de presentación obligatoria en cada licitación.
2 Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa. 3 Indíquese la Administración correspondiente
4 Indíquese órgano, unidad o ente que tramita el expediente de contratación.
5 Las opciones A) y B) son incompatibles entre sí, señale solamente la que corresponda.
ANEXO IX
MODELO DE SOLICITUD DE SUBCONTRATACIÓN DE PRESTACIONES DEL OBJETO DEL CONTRATO
D./Dña ……………………………………………………, con DNI/NIE [en nombre
propio] o [en representación de la empresa] ……………………..…………………, con CIF nº
….……………, en calidad de ………………………...…………………....………
DECLARA:
I.- Que la citada sociedad, tiene la intención de subcontratar con la empresa [ ] en las siguientes condiciones:
- Parte del Contrato a subcontratar: [ ]
- Fecha de inicio de los trabajos: [ ]
- Plazo de ejecución: [ ]
- Importe: [ ]
- Porcentaje que representa sobre la totalidad del Contrato [x/201x] de Hispanagua: [ ]
- Referencias de solvencia del subcontratista, en relación con la solvencia técnica y profesional solicitada al contratista en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares: [ ]
II.- Que la empresa con la que se pretende subcontratar no está incursa en ninguna de las causas de prohibición de contratar recogidas en el artículo 60.1 del TRLCSP.
III.- Que la empresa con la que se pretende subcontratar conoce las condiciones de los pliegos del procedimiento [x/201x] de Hispanagua y ejecutará su prestación de modo que el contratista pueda cumplir el Contrato de conformidad con los Pliegos y su oferta.
IV.- Que la sociedad a la que represento se compromete al cumplimiento de las obligaciones que establece la normativa aplicable en materia de subcontratación, de conformidad con el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
V.- Que esta comunicación se realiza de conformidad con lo dispuesto en la cláusula relativa a la subcontratación establecida en el presente pliego.
En ……………………………………, a …….. de …………………….. de …. Fdo.:
ANEXO IX BIS
MODELO DE SOLICITUD DE SUBCONTRATACIÓN DE PRESTACIONES DEL OBJETO DEL CONTRATO1
D./Dña ……………………………………………………, con DNI/NIE [en nombre
propio] o [en representación de la empresa] ……………………..…………………, con CIF nº
….……………, en calidad de ………………………...…………………....………
DECLARA:
I.- Que la citada sociedad, tiene la intención de subcontratar con la empresa [ ] en las siguientes condiciones:
- Parte del Contrato a subcontratar: [ ]
- Fecha de inicio de los trabajos: [ ]
- Plazo de ejecución: [ ]
- Importe: [ ]
- Porcentaje que representa sobre la totalidad del Contrato [x/201x] de Hispanagua: [ ]
- Referencias de solvencia del subcontratista, en relación con la solvencia técnica y profesional solicitada al contratista en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares: [ ]
II.- Que la empresa con la que se pretende subcontratar no está incursa en ninguna de las causas de prohibición de contratar recogidas en el artículo 49.1 de la LCSP.
III.- Que la empresa con la que se pretende subcontratar conoce las condiciones de los pliegos del procedimiento [x/201x] de Hispanagua y ejecutará su prestación de modo que el contratista pueda cumplir el Contrato de conformidad con los Pliegos y su oferta.
IV.- Que la sociedad a la que represento se compromete al cumplimiento de las obligaciones que establece la normativa aplicable en materia de subcontratación, de conformidad con la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, por el que se desarrolla la Ley reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, y la normativa concordante.
En este sentido, y a título meramente enunciativo, la sociedad a la que represento se compromete a:
• Recabar la aprobación previa de la dirección facultativa para exceder el nivel de subcontratación permitido legalmente, comunicando la causa de ello, que deberá indicarse en el Libro de Subcontratación.
• Poner en conocimiento del coordinador de seguridad y salud y de los representantes de los trabajadores de las diferentes empresas incluidas en el ámbito de ejecución del contrato que figuren relacionados en el Libro de Subcontratación la subcontratación excepcional prevista en el apartado 3 del artículo 5 de la Ley 32/2006.
• Vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 32/2006 por las empresas subcontratistas y trabajadores autónomos con que contraten; en particular, en lo que se refiere a las obligaciones de acreditación y registro reguladas en el artículo 4.2 y al régimen de la subcontratación que se regula en el artículo 5.
1 De conformidad con lo establecido en la cláusula 25 del presente pliego, la presente solicitud únicamente será necesaria en aquellos casos en que el contratista esté interesado en concertar con terceros obras que formen parte de los trabajos del presente Contrato.
• Obtener, llevar en orden, al día y conservar el Libro de Subcontratación habilitado por el órgano competente de la Comunidad de Madrid, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 8 de la Ley 32/2006 y 13 a 16 del Real Decreto 1109/2007.
V.- Que se acompaña al presente escrito la certificación de inscripción del subcontratista referido anteriormente en el Registro de Entidades Acreditadas correspondiente.
VI.- Que se acompaña/ya obra en poder de Hispanagua con motivo del presente Contrato [Táchese lo que no proceda] la certificación de inscripción de la sociedad a la que represento en el Registro de Entidades Acreditadas correspondiente
VII.- Que esta comunicación se realiza de conformidad con lo dispuesto en la cláusula relativa a la subcontratación establecida en el presente pliego.
En ……………………………………, a …….. de de ….
Fdo.: