RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA Y SEGUROS. A) Responsabilidad del Contratista: Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será ésta responsable dentro de los límites señalados en las leyes. También será la Administración responsable de los daños que se causen a terceros como consecuencia de los vicios del proyecto elaborado por ella misma. El contratista deberá cumplir todas las normas legales sobre seguridad en la obra, recayendo sobre él las responsabilidades correspondientes en caso de incumplimiento. El contratista responderá de daños y perjuicios que se manifiesten por vicios ocultos y defectos o errores del proyecto conforme a lo establecido en los artículos 236 y 312 del TRLCSP. El contratista formalizará, previo al Acta de Comprobación de Replanteo, una póliza de seguro a todo riesgo en tanto dure la ejecución de la obra por un importe mínimo equivalente al presupuesto de ejecución material de la obra, que cubrirá los daños a la obra civil y las instalaciones. Asimismo suscribirá un seguro de responsabilidad civil frente a terceros por importe adecuado a las circunstancias de la obra, en tanto dure la ejecución de la obra así como el periodo de garantía. Las correspondientes pólizas dispondrán de una cláusula de revalorización automática, en función de los incrementos que experimente el índice de los precios al consumo anualmente. En el caso excepcional en que se introduzcan modificaciones en el Proyecto de Ejecución aprobado, los avales se incrementarán o disminuirán en una cuantía igual a la que supongan dichas modificaciones. Las pólizas deberán ser comprobadas por el Ayuntamiento, presentando en la Oficina técnica correspondiente los justificantes de pago regular de las primas. En las pólizas deberá figurar como beneficiario el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx. El no abono de los recibos a su vencimiento se considerará como falta muy grave.
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RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA Y SEGUROS. A) Responsabilidad del Contratista: :
1. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. contrato Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será ésta responsable dentro de los límites señalados en las leyes. También será la Administración responsable de los daños que se causen a terceros como consecuencia de los vicios del proyecto elaborado por ella misma.
2. El contratista deberá cumplir todas las normas legales sobre seguridad en la obra, recayendo sobre él las responsabilidades correspondientes en caso de incumplimiento.
3. El contratista responderá de daños y perjuicios que se manifiesten por vicios ocultos y defectos o errores del proyecto conforme a lo establecido en los artículos 236 219 y 312 del TRLCSP. 288 de la LCSP.
B) Seguros: El contratista formalizará, previo al Acta de Comprobación de Replanteo, una póliza de seguro a todo riesgo en tanto dure la ejecución de la obra obra, así como el periodo de garantía, por un importe mínimo equivalente al presupuesto de ejecución material de la obra, que cubrirá los daños a la obra civil y las instalaciones. Asimismo suscribirá , así como un seguro de responsabilidad civil frente a terceros por importe adecuado a las circunstancias de la obra, en tanto dure la ejecución de la obra así como el periodo de garantía. Las correspondientes pólizas dispondrán de una cláusula de revalorización automática, en función de los incrementos que experimente el índice de los precios al consumo anualmente. En el caso excepcional en que se introduzcan modificaciones en el Proyecto de Ejecución aprobado, los avales se incrementarán o disminuirán en una cuantía igual a la que supongan dichas modificaciones. Las pólizas deberán ser comprobadas aprobadas por el Ayuntamiento, presentando en la Oficina técnica correspondiente los justificantes de pago regular de las primas. En las pólizas deberá figurar como beneficiario el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx. El no abono de los recibos a su vencimiento se considerará como falta muy grave.
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RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA Y SEGUROS. A) Responsabilidad del Contratista: Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será ésta responsable dentro de los límites señalados en las leyes. También será la Administración responsable de los daños que se causen a terceros como consecuencia de los vicios del proyecto elaborado por ella misma. El contratista deberá cumplir todas las normas legales sobre seguridad en durante la obraprestación del servicio, recayendo sobre él las responsabilidades correspondientes en caso de incumplimiento. El contratista responderá de daños y perjuicios que se manifiesten por vicios ocultos y defectos o errores del proyecto conforme a lo establecido en los artículos 236 y 312 del TRLCSP. .
B) Seguros: El contratista formalizará, previo al Acta inicio de Comprobación la prestación de Replanteolos suministros y servicios, una póliza de seguro a todo riesgo en tanto dure la ejecución de la obra del contrato, por un importe mínimo equivalente al presupuesto de ejecución material de la obra600.000 euros, que cubrirá los daños a la obra civil las instalaciones y las instalaciones. Asimismo suscribirá equipos técnicos existentes en el edificio o en el viario público, así como un seguro de responsabilidad civil frente a terceros por importe adecuado a las circunstancias terceros. La no suscripción será causa de la obra, en tanto dure la ejecución de la obra así como el periodo de garantíaresolución del contrato. Las correspondientes pólizas dispondrán de una cláusula de revalorización automática, en función de los incrementos que experimente el índice de los precios al consumo anualmente. En el caso excepcional en que se introduzcan modificaciones en el Proyecto de Ejecución aprobado, los avales se incrementarán o disminuirán en una cuantía igual a la que supongan dichas modificaciones. Las pólizas deberán ser comprobadas aprobadas por el Ayuntamiento, presentando en la Oficina técnica correspondiente los justificantes de pago regular de las primas. En las pólizas deberá figurar como beneficiario el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx. El no abono de los recibos a su vencimiento se considerará como falta muy grave.
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