Responsabilidad disciplinaria. La responsabilidad disciplinaria se configura cuando un servidor público o particular que ejerce funciones públicas incurre en alguna de las faltas estipuladas en el Código Disciplinario Único, que implique el incumplimiento de sus deberes funcionales, la extralimitación en el ejercicio de derechos, funciones, prohibiciones, o la violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses, sin estar amparado por una causal de exclusión de responsabilidad. Para el caso específico de los supervisores e interventores, la responsabilidad disciplinaria se configura cuando: (i) no se exigen la calidad de los bienes y servicios contratados acordada en el contrato vigilado o exigida por las normas técnicas obligatorias; (ii) se certifica como recibida a satisfacción de los bienes y/o servicios contratados que no ha sido ejecutados o entregados a cabalidad; y (iii) se omite el deber de informar a la Entidad contratante los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando se presente un posible incumplimiento. ALGUNOS DOCUMENTOS NECESARIOS PARA EJERCER LA SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA Oficio de designación de Supervisión o de apoyo a la supervisión En el caso que el contrato lo haya estipulado, el Ordenador del Gasto, podrá designar la supervisión en memorando o documento escrito, mediante oficio que deberá ser avalado por la Subdirección de Contratación, quien suministrará el modelo para su realización. Ahora bien, en caso de requerir un servidor público, contratista o un equipo para apoyar el desarrollo de las actividades propias de supervisión, deberá utilizar el modelo diseñado para la designación, el cual se encuentra en el Mapa de Procesos, publicado en la intranet de la SDIS, Proceso Administrativo Adquisiciones - documentos asociados, “Oficio de designación de apoyo a la supervisión”, en el que indicará el nombre de quien designa, y la fecha de la designación , así como poner de manifiesto que quien ejerzan apoyo a la supervisión, junto con el supervisor del contrato, deberá efectuar la vigilancia, control y seguimiento a la ejecución del contrato/convenio indicado, para asegurar el logro exitoso de los objetivos y finalidades que se persiguen, en los términos, condiciones y especificaciones pactadas. Esto como garantía del buen uso, manejo e inversión de los dineros públicos y demás recursos del Estado que se han puesto a disposición del contratista. De igual manera indicará que la persona designada deberá, al momento de asumir las actividades de apoyo a la supervisión, conocer y consultar de manera permanente, los documentos del contrato. Como medida de seguimiento y control a esta labor, el supervisor podrá solicitar al profesional de apoyo, un informe de su actividad.
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Samples: Manual De Contratación Y Supervisión, Manual De Contratación Y Supervisión, Manual De Contratación Y Supervisión
Responsabilidad disciplinaria. La responsabilidad disciplinaria se configura cuando un servidor público o particular Los servidores públicos que ejerce ejerzan funciones públicas incurre en alguna de las faltas estipuladas supervisión son sujetos disciplinables conforme a lo establecido en el Código Disciplinario Únicoaplicable. Por su parte, los particulares que ejerzan funciones de interventoría o de supervisión son sujetos disciplinables bajo el entendido que, por medio de tales actividades, ejercen funciones públicas propias de los órganos del Estado en lo que respecta al seguimiento de la ejecución contractual y la protección de los recursos públicos involucrados. De conformidad con lo reglado en el parágrafo 1° del artículo 84 de la Ley 1474 de 2011, constituye falta disciplinaria gravísima, que implique el incumplimiento de sus deberes funcionales, la extralimitación en supervisor o el ejercicio de derechos, funciones, prohibiciones, o la violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses, sin estar amparado por una causal de exclusión de responsabilidad. Para el caso específico de los supervisores e interventores, la responsabilidad disciplinaria se configura cuando: (i) interventor no se exigen exija la calidad de los bienes y servicios contratados acordada en el contrato vigilado o exigida exigidos por las normas técnicas obligatorias; (ii) se certifica la entidad, certifique como recibida a satisfacción de los bienes y/o servicios contratados obra que no ha sido ejecutados o entregados ejecutada a cabalidad; y (iii) se omite , u omita el deber de informar a la Entidad contratante los entidad acerca de hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas puniblescorrupción, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando se presente un posible incumplimiento. ALGUNOS DOCUMENTOS NECESARIOS PARA EJERCER LA SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA Oficio Conforme a lo reglado en el numeral 2° del artículo 5832 de designación la Ley 80 de Supervisión 1993, la comisión de esta falta disciplinaria, puede dar lugar a la destitución e inhabilidad general, si la misma fue cometida a título de dolo o de apoyo a culpa gravísima, lo que implica la supervisión En el caso que el contrato lo haya estipulado, el Ordenador del Gasto, podrá designar la supervisión en memorando o documento escrito, mediante oficio que deberá ser avalado por la Subdirección de Contratación, quien suministrará el modelo para su realización. Ahora bien, en caso de requerir un servidor público, contratista o un equipo para apoyar el desarrollo de las actividades propias de supervisión, deberá utilizar el modelo diseñado para la designación, el cual se encuentra en el Mapa de Procesos, publicado en la intranet terminación de la SDISrelación del servidor público con la administración, Proceso Administrativo Adquisiciones - documentos asociados, “Oficio la imposibilidad de designación de apoyo a ejercer la supervisión”, función pública en el que indicará el nombre de quien designacualquier cargo o función, y la fecha imposibilidad de celebrar contratos estatales33 por el término de cinco años contados a partir de la designación ejecutoria que impuso la destitución. De conformidad con el parágrafo segundo del artículo 84 de la Ley 1474 de 201134, así como poner el interventor que incumpla el deber de manifiesto que quien ejerzan apoyo entregar información a la supervisión, junto con el supervisor entidad contratante respecto del incumplimiento del contrato, deberá efectuar la vigilancia, control y seguimiento omita el deber de informar a la ejecución entidad acerca de hechos que puedan constituir actos de corrupción, pongan en riesgo el cumplimiento del contrato/convenio indicado, para asegurar el logro exitoso de los objetivos y finalidades que se persiguen, en los términos, condiciones y especificaciones pactadas. Esto como garantía del buen uso, manejo e inversión de los dineros públicos y demás recursos del Estado que se han puesto a disposición del contratista. De igual manera indicará que la persona designada deberá, al momento de asumir las actividades de apoyo estará sujeto a la supervisión, conocer y consultar imposición de manera permanente, los documentos una inhabilidad para celebrar contratos con el Estado por el término de cinco años contados a partir de la ejecutoria del contrato. Como medida de seguimiento y control a esta labor, el supervisor podrá solicitar al profesional de apoyo, un informe de su actividadacto que así lo declare.
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Samples: Manual De Contratación, Contracting Manual
Responsabilidad disciplinaria. La responsabilidad disciplinaria De conformidad con lo establecido por el artículo 44 de la Ley 1474 de 2011, nuevo Estatuto Anticorrupción el régimen disciplinario, también se configura cuando un servidor público aplica a los particulares que cumplan labores de interventoría o particular que ejerce funciones públicas incurre supervisión en alguna los contratos estatales, dicha disposición modificó el artículo 53 de las faltas estipuladas en el la Ley 734 de 2000 “Código Disciplinario Único” La Ley 1474 de 2011 artículo 84, modificó el numeral 34 del artículo 48 de la Ley 734 de 2000, estableciendo como Falta Gravísima en las que implique el incumplimiento de sus deberes funcionalespueden incurrir los interventores y supervisores, la extralimitación en el ejercicio de derechoslas siguientes:
1) No exigir, funciones, prohibiciones, o la violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses, sin estar amparado por una causal de exclusión de responsabilidad. Para el caso específico de los supervisores e interventores, la responsabilidad disciplinaria se configura cuando: (i) no se exigen la calidad de los bienes y servicios contratados acordada adquiridos por la entidad estatal, o en el contrato vigilado o exigida su defecto, los exigidos por las normas técnicas obligatorias; (ii.
2) se certifica Certificar como recibida a satisfacción de los bienes y/o servicios contratados satisfacción, obra que no ha sido ejecutados o entregados ejecutada a cabalidad; y (iii.
3) se omite Omitir el deber de informar a la Entidad entidad contratante los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando se presente un posible el incumplimiento.
1) Incumplir los deberes o abusar de los derechos o extralimitar las funciones contenidas en la Constitución; los tratados internacionales ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas y los contratos de trabajo.
2) Omitir, negar, retardar o entrabar el despacho de los asuntos a su cargo o la prestación del servicio a que está obligado. ALGUNOS DOCUMENTOS NECESARIOS PARA EJERCER LA SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA Oficio Así mismo, la Ley 1474 de designación 2011 artículo 45 modificó el numeral 11 del artículo 55 de Supervisión la Ley 734 de 2002, estableciendo cuáles de las conductas en las que pueden incurrir los interventores, constituyen faltas disciplinarias gravísimas. El régimen disciplinario establece como faltas gravísimas, las siguientes:
1) Realizar cualquier conducta consagrada en la ley como delito sancionable a título de dolo, cuando se cometa en razón con ocasión o como consecuencia de la función o cargo, o abusando del mismo.
2) Dar lugar a que por culpa gravísima se extravíen, pierdan o dañen bienes del Estado o a cargo del mismo, en cuantía igual o superior a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales; Incrementar injustificadamente el patrimonio, directa o indirectamente, en favor propio o de apoyo un tercero, permitir o tolerar que otro lo haga.
3) Asumir compromisos sobre apropiaciones presupuestales inexistentes o en exceso del saldo disponible de apropiación o que afecten vigencias futuras, sin contar con las autorizaciones pertinentes.
4) Celebrar contrato de prestación de servicios cuyo objeto sea el cumplimiento de funciones públicas o administrativas que requieran dedicación de tiempo completo e impliquen subordinación y ausencia de autonomía respecto del contratista, salvo las excepciones legales.
5) Intervenir en la tramitación, aprobación, celebración o ejecución de contrato estatal con persona que esté incursa en causal de incompatibilidad o inhabilidad prevista en la Constitución o en la ley o con omisión de los estudios técnicos, financieros y jurídicos previos requeridos para su ejecución o sin la previa obtención de la correspondiente licencia ambiental.
6) Participar en la etapa precontractual o en la actividad contractual, en detrimento del patrimonio público, o con desconocimiento de los principios que regulan la contratación estatal y la función administrativa contemplados en la Constitución y en la ley.
7) Declarar la caducidad de un contrato estatal o darlo por terminado sin que se presenten las causales previstas en la ley para ello.
8) Dar aplicación a la supervisión En el caso que el contrato lo haya estipuladofigura de la Urgencia Manifiesta para la celebración de los contratos sin existir las causales previstas en la ley.
9) No exigir, el Ordenador del Gastointerventor, podrá designar la supervisión en memorando o documento escrito, mediante oficio que deberá ser avalado calidad de los bienes y servicios adquiridos por la Subdirección entidad estatal, o en su defecto, los exigidos por las normas técnicas obligatorias o certificar como recibida a satisfacción obra que no ha sido ejecutada a cabalidad.
10) Dar lugar a la configuración del silencio administrativo positivo. En éste caso debe recordarse que la Ley 80 de Contratación, quien suministrará el modelo para 1993 permite la configuración del mismo cuando no se ha dado respuesta a una petición de un contratista dentro de los tres meses siguientes a su realización. Ahora bien, presentación.
11) Influir en caso de requerir un otro servidor público, contratista prevaliéndose de su cargo o de cualquier otra situación o relación derivada de su función o jerarquía para conseguir una actuación concepto o decisión que le pueda generar directa o indirectamente beneficio de cualquier orden para sí o para un equipo tercero.
12) Igualmente, ofrecerse o acceder a realizar la conducta anteriormente descrita. Igualmente, para apoyar el desarrollo los particulares que cumplan labores de interventoría en los contratos estatales, desarrollando una actividad a favor del estado.
13) Realizar una conducta tipificada objetivamente en la ley como delito sancionable a título de dolo, por razón o con ocasión de las actividades propias funciones.
14) Actuar u omitir, a pesar de supervisiónla existencia de causales de incompatibilidad, deberá utilizar el modelo diseñado para la designacióninhabilidad, el cual se encuentra en el Mapa impedimento o conflicto de Procesos, publicado intereses establecidos en la intranet Constitución o en la ley.
15) Desatender las instrucciones o directrices contenidas en los actos administrativos de la SDIS, Proceso Administrativo Adquisiciones - documentos asociados, “Oficio los organismos de designación de apoyo a la supervisión”, en el que indicará el nombre de quien designa, y la fecha de la designación , así como poner de manifiesto que quien ejerzan apoyo a la supervisión, junto con el supervisor del contrato, deberá efectuar la vigilanciaregulación, control y seguimiento vigilancia o de la autoridad o entidad pública titular de la función.
16) Apropiarse, directa o indirectamente, en provecho propio o de un tercero, de recursos públicos, o permitir que otro lo haga; o utilizarlos indebidamente.
17) Ofrecer u otorgar dádivas o prebendas a los servidores públicos o particulares para obtener beneficios personales que desvíen la ejecución del contrato/convenio indicado, para asegurar transparencia en el logro exitoso uso de los objetivos recursos públicos.
18) Abstenerse de denunciar a los servidores públicos y finalidades particulares que soliciten dádivas, prebendas o cualquier beneficio en perjuicio de la transparencia del servicio público.
19) Ejercer las funciones con el propósito de defraudar otra norma de carácter imperativo.
20) Abusar de los derechos o extralimitarse en las funciones. Estas faltas son sancionables a título de dolo o culpa, y se persiguensancionan con multa xx xxxx a cien salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la comisión del hecho y, concurrentemente según la gravedad de la falta, inhabilidad para ejercer empleo público, función pública, prestar servicios a cargo del Estado, o contratar con este de uno a veinte años. Cuando la conducta disciplinaria implique detrimento del patrimonio público, la sanción patrimonial será igual al doble del detrimento patrimonial sufrido por el Estado. Cuando la prestación del servicio sea permanente y la vinculación provenga de nombramiento oficial, será de destitución e inhabilidad de uno a veinte años. Adicionalmente, Cabe recordar que “El servidor público que sin justa causa deje de verificar el pago de los aportes a debidos por el contratista al Sistema Integral de Seguridad Social, en los términostérminos antes dichos, condiciones y especificaciones pactadas. Esto como garantía del buen uso, manejo e inversión incurrirá en causal de los dineros públicos y demás recursos del Estado mala conducta que se han puesto a disposición del contratista. De igual manera indicará que la persona designada deberá, será sancionada con arreglo al momento de asumir las actividades de apoyo a la supervisión, conocer y consultar de manera permanente, los documentos del contrato. Como medida de seguimiento y control a esta labor, el supervisor podrá solicitar al profesional de apoyo, un informe de su actividadrégimen disciplinario vigente”.
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Responsabilidad disciplinaria. La responsabilidad disciplinaria De conformidad con lo establecido por el artículo 44 de la Ley 1474 de 2011, nuevo Estatuto Anticorrupción el régimen disciplinario, también se configura cuando un servidor público o particular aplica a los particulares que ejerce funciones públicas incurre cumplan labores de supervisión en alguna los contratos estatales, dicha disposición modificó el artículo 53 de las faltas estipuladas en el la Ley 734 de 2000 "Código Disciplinario Único". La Ley 1474 de 2011 artículo 84, modificó el numeral 34 del artículo 48 de la Ley 734 de 2000, estableciendo como Falta Gravísima en las que implique el incumplimiento de sus deberes funcionalespueden incurrir los supervisores, la extralimitación en el ejercicio de derechoslas siguientes:
1) No exigir, funciones, prohibiciones, o la violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses, sin estar amparado por una causal de exclusión de responsabilidad. Para el caso específico de los supervisores e interventores, la responsabilidad disciplinaria se configura cuando: (i) no se exigen la calidad de los bienes y servicios contratados acordada adquiridos por la entidad estatal, o en el contrato vigilado o exigida su defecto, los exigidos por las normas técnicas obligatorias; (ii.
2) se certifica Certificar como recibida a satisfacción de los bienes y/o servicios contratados satisfacción, obra que no ha sido ejecutados o entregados ejecutada a cabalidad; y (iii.
3) se omite Omitir el deber de informar a la Entidad entidad contratante los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando se presente un posible el incumplimiento. ALGUNOS DOCUMENTOS NECESARIOS PARA EJERCER LA SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA Oficio .
1) Incumplir los deberes o abusar de designación los derechos o extralimitar las funciones contenidas en la Constitución; los tratados internacionales ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de Supervisión la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas y los contratos de trabajo.
2) Omitir, negar, retardar o entrabar el despacho de los asuntos a su cargo o la prestación del servicio a que está obligado.
3) Así mismo, la Ley 1474 de 2011 artículo 45 modificó el numeral 11 del artículo 55 de la Ley 734 de 2002, estableciendo cuáles de las conductas en las que pueden incurrir los supervisores, constituyen faltas disciplinarias gravísimas.
4) El régimen disciplinario establece como faltas gravísimas, las siguientes:
5) Realizar cualquier conducta consagrada en la ley como delito sancionable a título de dolo, cuando se cometa en razón con ocasión o como consecuencia de la función o cargo, o abusando del mismo.
6) Dar lugar a que por culpa gravísima se extravíen, pierdan o dañen bienes del Estado o a cargo del mismo, en cuantía igual o superior a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales; Incrementar injustificadamente el patrimonio, directa o indirectamente, en favor propio o de apoyo un tercero, permitir o tolerar que otro lo haga.
7) Asumir compromisos sobre apropiaciones presupuestales inexistentes o en exceso del saldo disponible de apropiación o que afecten vigencias futuras, sin contar con las autorizaciones pertinentes.
8) Celebrar contrato de prestación de servicios cuyo objeto sea el cumplimiento de funciones públicas o administrativas que requieran dedicación de tiempo completo e impliquen subordinación y ausencia de autonomía respecto del contratista, salvo las excepciones legales.
9) Intervenir en la tramitación, aprobación, celebración o ejecución de contrato estatal con persona que esté incursa en causal de incompatibilidad o inhabilidad prevista en la Constitución o en la ley o con omisión de los estudios técnicos, financieros y jurídicos previos requeridos para su ejecución o sin la previa obtención de la correspondiente licencia ambiental.
10) Participar en la etapa precontractual o en la actividad contractual, en detrimento del patrimonio público, o con desconocimiento de los principios que regulan la contratación estatal y la función administrativa contemplados en la Constitución y en la ley.
11) Declarar la caducidad de un contrato estatal o darlo por terminado sin que se presenten las causales previstas en la ley para ello.
12) Dar aplicación a la supervisión En el caso que el contrato lo haya estipuladofigura de la Urgencia Manifiesta para la celebración de los contratos sin existir las causales previstas en la ley.
13) No exigir, el Ordenador del Gastosupervisor, podrá designar la supervisión en memorando o documento escrito, mediante oficio que deberá ser avalado calidad de los bienes y servicios adquiridos por la Subdirección entidad estatal, o en su defecto, los exigidos por las normas técnicas obligatorias o certificar como recibida a satisfacción obra que no ha sido ejecutada a cabalidad.
14) Dar lugar a la configuración del silencio administrativo positivo. En éste caso debe recordarse que la Ley 80 de Contratación, quien suministrará el modelo para 1993 permite la configuración del mismo cuando no se ha dado respuesta a una petición de un contratista dentro de los tres meses siguientes a su realización. Ahora bien, presentación.
15) Influir en caso de requerir un otro servidor público, contratista prevaliéndose de su cargo o de cualquier otra situación o relación derivada de su función o jerarquía para conseguir una actuación concepto o decisión que le pueda generar directa o indirectamente beneficio de cualquier orden para sí o para un equipo tercero. Igualmente, ofrecerse o acceder a realizar la conducta anteriormente descrita. Igualmente, para apoyar el desarrollo los particulares que cumplan labores de supervisión en los contratos estatales, desarrollando una actividad a favor del estado.
16) Realizar una conducta tipificada objetivamente en la ley como delito sancionable a título de dolo, por razón o con ocasión de las actividades propias funciones.
17) Actuar u omitir, a pesar de supervisiónla existencia de causales de incompatibilidad, deberá utilizar el modelo diseñado para la designacióninhabilidad, el cual se encuentra en el Mapa impedimento o conflicto de Procesos, publicado intereses establecidos en la intranet Constitución o en la ley.
18) Desatender las instrucciones o directrices contenidas en los actos administrativos de la SDIS, Proceso Administrativo Adquisiciones - documentos asociados, “Oficio los organismos de designación de apoyo a la supervisión”, en el que indicará el nombre de quien designa, y la fecha de la designación , así como poner de manifiesto que quien ejerzan apoyo a la supervisión, junto con el supervisor del contrato, deberá efectuar la vigilanciaregulación, control y seguimiento vigilancia o de la autoridad o entidad pública titular de la función.
19) Apropiarse, directa o indirectamente, en provecho propio o de un tercero, de recursos públicos, o permitir que otro lo haga; o utilizarlos indebidamente.
20) Ofrecer u otorgar dádivas o prebendas a los servidores públicos o particulares para obtener beneficios personales que desvíen la ejecución del contrato/convenio indicado, para asegurar transparencia en el logro exitoso uso de los objetivos recursos públicos.
21) Abstenerse de denunciar a los servidores públicos y finalidades particulares que soliciten dádivas, prebendase cualquier beneficio en perjuicio de la transparencia del servicio público.
22) Ejercer las funciones con el propósito de defraudar otra norma de carácter imperativo.
23) Abusar de los derechos o extralimitarse en las funciones. Estas faltas son sancionables a título de dolo o culpa, y se persiguensancionan con multa xx xxxx a cien salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la comisión del hecho y, concurrentemente según la gravedad de la falta, inhabilidad para ejercer empleo público, función pública, prestar servicios a cargo del Estado, o contratar con este de uno a veinte años. Cuando la conducta disciplinaria implique detrimento del patrimonio público, la sanción patrimonial será igual al doble del detrimento patrimonial sufrido por el Estado. Cuando la prestación del servicio sea permanente y la vinculación provenga de nombramiento oficial, será de destitución e inhabilidad de uno a veinte años. Adicionalmente, en virtud de lo dispuesto por el parágrafo del artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 "El servidor público que sin justa causa deje de verificar el pago de los aportes a debidos por el contratista al Sistema Integral de Seguridad Social, en los términostérminos antes dichos, condiciones y especificaciones pactadas. Esto como garantía del buen uso, manejo e inversión incurrirá en causal de los dineros públicos y demás recursos del Estado mala conducta que se han puesto a disposición del contratista. De igual manera indicará que la persona designada deberá, será sancionada con arreglo al momento de asumir las actividades de apoyo a la supervisión, conocer y consultar de manera permanente, los documentos del contrato. Como medida de seguimiento y control a esta labor, el supervisor podrá solicitar al profesional de apoyo, un informe de su actividadrégimen disciplinario vigente".
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Samples: Manual De Supervisión De Contratos
Responsabilidad disciplinaria. La responsabilidad disciplinaria De conformidad con lo establecido por el artículo 44 de la Ley 1474 de 2011, Estatuto Anticorrupción, el régimen disciplinario también se configura cuando un servidor público aplica a los particulares que cumplan labores de interventoría o particular que ejerce funciones públicas incurre supervisión en alguna los contratos estatales, dicha disposición modificó el artículo 53 de las faltas estipuladas en el la Ley 734 de 2000 “Código Disciplinario Único”. La Ley 1474 de 2011 artículo 84, modificó el numeral 34 del artículo 48 de la Ley 734 de 2000, estableciendo como Falta Gravísima en las que implique el incumplimiento de sus deberes funcionales, la extralimitación en el ejercicio de derechos, funciones, prohibiciones, o la violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses, sin estar amparado por una causal de exclusión de responsabilidad. Para el caso específico de pueden incurrir los supervisores e interventores, la responsabilidad disciplinaria se configura cuandolas siguientes: (i) no se exigen No exigir, la calidad de los bienes y servicios contratados acordada adquiridos por la entidad estatal, o en el contrato vigilado o exigida su defecto, los exigidos por las normas técnicas obligatorias; (ii) se certifica . Certificar como recibida a satisfacción de los bienes y/o servicios contratados satisfacción, obra que no ha sido ejecutados o entregados ejecutada a cabalidad; y (iii) se omite . Omitir el deber de informar a la Entidad entidad contratante los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando se presente un posible el incumplimiento. ALGUNOS DOCUMENTOS NECESARIOS PARA EJERCER LA SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA Oficio Para el caso de designación las supervisiones adelantadas por funcionarios públicos, se aplica el régimen de Supervisión prohibiciones y de sanciones a que está sujeto todo empleado público: ■ Incumplir los deberes o abusar de los derechos o extralimitar las funciones contenidas en la Constitución; los tratados internacionales ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas y los contratos de trabajo. ■ Omitir, negar, retardar o entrabar el despacho de los asuntos a su cargo o la prestación del servicio a que está obligado. Así mismo, la Ley 1474 de 2011 artículo 45 modificó el numeral 11 del artículo 55 de la Ley 734 de 2002, estableciendo cuáles de las conductas en las que pueden incurrir los supervisores e interventores, constituyen faltas disciplinarias gravísimas: El régimen disciplinario establece como faltas gravísimas, las siguientes: Realizar cualquier conducta consagrada en la ley como delito sancionable a título de dolo, cuando se cometa en razón con ocasión o como consecuencia de la función o cargo, o abusando del mismo. Dar lugar a que por culpa gravísima se extravíen, pierdan o dañen bienes del Estado o a cargo del mismo, en cuantía igual o superior a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales; Incrementar injustificadamente el patrimonio, directa o indirectamente, en favor propio o de apoyo un tercero, permitir o tolerar que otro lo haga. No exigir, el supervisor e interventor, la calidad de los bienes y servicios adquiridos por la entidad estatal, o en su defecto, los exigidos por las normas técnicas obligatorias o certificar como recibida a satisfacción obra que no ha sido ejecutada a cabalidad. Dar lugar a la supervisión configuración del silencio administrativo positivo. En el éste caso debe recordarse que el contrato lo haya estipulado, el Ordenador la Ley 80 de 1993 permite la configuración del Gasto, podrá designar la supervisión mismo cuando no se ha dado respuesta a una petición de un contratista dentro de los tres meses siguientes a su presentación. Influir en memorando o documento escrito, mediante oficio que deberá ser avalado por la Subdirección de Contratación, quien suministrará el modelo para su realización. Ahora bien, en caso de requerir un otro servidor público, contratista prevaliéndose de su cargo o de cualquier otra situación o relación derivada de su función o jerarquía para conseguir una actuación concepto o decisión que le pueda generar directa o indirectamente beneficio de cualquier orden para sí o para un equipo tercero. Igualmente, ofrecerse o acceder a realizar la conducta anteriormente descrita. Igualmente, para apoyar el desarrollo los particulares que cumplan labores de interventoría en los contratos estatales, desarrollando una actividad a favor del estado. Realizar una conducta tipificada objetivamente en la ley como delito sancionable a título de dolo, por razón o con ocasión de las actividades propias funciones.Actuar u omitir, a pesar de supervisiónla existencia de causales de incompatibilidad, deberá utilizar el modelo diseñado para la designacióninhabilidad, el cual se encuentra en el Mapa impedimento o conflicto de Procesos, publicado intereses establecidos en la intranet Constitución o en la ley. Desatender las instrucciones o directrices contenidas en los actos administrativos de la SDIS, Proceso Administrativo Adquisiciones - documentos asociados, “Oficio los organismos de designación de apoyo a la supervisión”, en el que indicará el nombre de quien designa, y la fecha de la designación , así como poner de manifiesto que quien ejerzan apoyo a la supervisión, junto con el supervisor del contrato, deberá efectuar la vigilanciaregulación, control y seguimiento vigilancia o de la autoridad o entidad pública titular de la función. Apropiarse, directa o indirectamente, en provecho propio o de un tercero, de recursos públicos, o permitir que otro lo haga; o utilizarlos indebidamente. Ofrecer u otorgar dádivas o prebendas a los servidores públicos o particulares para obtener beneficios personales que desvíen la ejecución del contrato/convenio indicado, para asegurar transparencia en el logro exitoso uso de los objetivos recursos públicos. Abstenerse de denunciar a los servidores públicos y finalidades particulares que soliciten dádivas, prebendase cualquier beneficio en perjuicio de la transparencia del servicio público. Ejercer las funciones con el propósito de defraudar otra norma de carácter imperativo. Abusar de los derechos o extralimitarse en las funciones. Estas faltas son sancionables a título de dolo o culpa, y se persiguensancionan con multa xx xxxx a cien salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la comisión del hecho y, concurrentemente según la gravedad de la falta, inhabilidad para ejercer empleo público, función pública, prestar servicios a cargo del Estado, o contratar con este de uno a veinte años. Cuando la conducta disciplinaria implique detrimento del patrimonio público, la sanción patrimonial será igual al doble del detrimento patrimonial sufrido por el Estado. Cuando la prestación del servicio sea permanente y la vinculación provenga de nombramiento oficial, será de destitución e inhabilidad de uno a veinte años. Adicionalmente, en virtud de lo dispuesto por el parágrafo del artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, “El servidor público que sin justa causa deje de verificar el pago de los aportes debidos por el contratista al Sistema Integral de Seguridad Social, en los términostérminos antes dichos, condiciones y especificaciones pactadasincurrirá en causal de mala conducta que será sancionada con arreglo al régimen disciplinario vigente”. Esto como garantía del buen uso, manejo e inversión de los dineros públicos y Las demás recursos del Estado que se han puesto a disposición del contratista. De igual manera indicará que conductas establecidas en la persona designada deberá, al momento de asumir las actividades de apoyo a la supervisión, conocer y consultar de manera permanente, los documentos del contrato. Como medida de seguimiento y control a esta labor, el supervisor podrá solicitar al profesional de apoyo, un informe de su actividadnormativa vigente.
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Responsabilidad disciplinaria. La responsabilidad disciplinaria De conformidad con lo establecido por el artículo 44 de la Ley 1474 de 2011, nuevo Estatuto Anticorrupción el régimen disciplinario, también se configura cuando un servidor público aplica a los particulares que cumplan labores de interventoría o particular que ejerce funciones públicas incurre supervisión en alguna los contratos estatales, dicha disposición modificó el artículo 53 de las faltas estipuladas en el la Ley 734 de 2000 “Código Disciplinario Único” La Ley 1474 de 2011 artículo 84, modificó el numeral 34 del artículo 48 de la Ley 734 de 2000, estableciendo como Falta Gravísima en las que implique el incumplimiento de sus deberes funcionalespueden incurrir los interventores y supervisores, la extralimitación en el ejercicio de derechoslas siguientes:
1) No exigir, funciones, prohibiciones, o la violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses, sin estar amparado por una causal de exclusión de responsabilidad. Para el caso específico de los supervisores e interventores, la responsabilidad disciplinaria se configura cuando: (i) no se exigen la calidad de los bienes y servicios contratados acordada adquiridos por la entidad estatal, o en el contrato vigilado o exigida su defecto, los exigidos por las normas técnicas obligatorias; (ii.
2) se certifica Certificar como recibida a satisfacción de los bienes y/o servicios contratados satisfacción, obra que no ha sido ejecutados o entregados ejecutada a cabalidad; y (iii.
3) se omite Omitir el deber de informar a la Entidad entidad contratante los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando se presente un posible el incumplimiento.
1) Incumplir los deberes o abusar de los derechos o extralimitar las funciones contenidas en la Constitución; los tratados internacionales ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas y los contratos de trabajo.
2) Omitir, negar, retardar o entrabar el despacho de los asuntos a su cargo o la prestación del servicio a que está obligado. ALGUNOS DOCUMENTOS NECESARIOS PARA EJERCER LA SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA Oficio Así mismo, la Ley 1474 de designación 2011 artículo 45 modificó el numeral 11 del artículo 55 de Supervisión la Ley 734 de 2002, estableciendo cuáles de las conductas en las que pueden incurrir los interventores, constituyen faltas disciplinarias gravísimas. El régimen disciplinario establece como faltas gravísimas, las siguientes:
1) Realizar cualquier conducta consagrada en la ley como delito sancionable a título de dolo, cuando se cometa en razón con ocasión o como consecuencia de la función o cargo, o abusando del mismo.
2) Dar lugar a que por culpa gravísima se extravíen, pierdan o dañen bienes del Estado o a cargo del mismo, en cuantía igual o superior a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales; Incrementar injustificadamente el patrimonio, directa o indirectamente, en favor propio o de apoyo un tercero, permitir o tolerar que otro lo haga.
3) Asumir compromisos sobre apropiaciones presupuestales inexistentes o en exceso del saldo disponible de apropiación o que afecten vigencias futuras, sin contar con las autorizaciones pertinentes.
4) Celebrar contrato de prestación de servicios cuyo objeto sea el cumplimiento de funciones públicas o administrativas que requieran dedicación de tiempo completo e impliquen subordinación y ausencia de autonomía respecto del contratista, salvo las excepciones legales.
5) Intervenir en la tramitación, aprobación, celebración o ejecución de contrato estatal con persona que esté incursa en causal de incompatibilidad o inhabilidad prevista en la Constitución o en la ley o con omisión de los estudios técnicos, financieros y jurídicos previos requeridos para su ejecución o sin la previa obtención de la correspondiente licencia ambiental.
6) Participar en la etapa precontractual o en la actividad contractual, en detrimento del patrimonio público, o con desconocimiento de los principios que regulan la contratación estatal y la función administrativa contemplados en la Constitución y en la ley.
7) Declarar la caducidad de un contrato estatal o darlo por terminado sin que se presenten las causales previstas en la ley para ello.
8) Dar aplicación a la supervisión En el caso que el contrato lo haya estipuladofigura de la Urgencia Manifiesta para la celebración de los contratos sin existir las causales previstas en la ley.
9) No exigir, el Ordenador del Gastointerventor, podrá designar la supervisión en memorando o documento escrito, mediante oficio que deberá ser avalado calidad de los bienes y servicios adquiridos por la Subdirección entidad estatal, o en su defecto, los exigidos por las normas técnicas obligatorias o certificar como recibida a satisfacción obra que no ha sido ejecutada a cabalidad.
10) Dar lugar a la configuración del silencio administrativo positivo. En éste caso debe recordarse que la Ley 80 de Contratación, quien suministrará el modelo para 1993 permite la configuración del mismo cuando no se ha dado respuesta a una petición de un contratista dentro de los tres meses siguientes a su realización. Ahora bien, presentación.
11) Influir en caso de requerir un otro servidor público, contratista prevaliéndose de su cargo o de cualquier otra situación o relación derivada de su función o jerarquía para conseguir una actuación concepto o decisión que le pueda generar directa o indirectamente beneficio de cualquier orden para sí o para un equipo tercero.
12) Igualmente, ofrecerse o acceder a realizar la conducta anteriormente descrita. Igualmente, para apoyar el desarrollo los particulares que cumplan labores de interventoría en los contratos estatales, desarrollando una actividad a favor del estado.
13) Realizar una conducta tipificada objetivamente en la ley como delito sancionable a título de dolo, por razón o con ocasión de las actividades propias funciones.
14) Actuar u omitir, a pesar de supervisiónla existencia de causales de incompatibilidad, deberá utilizar el modelo diseñado para la designacióninhabilidad, el cual se encuentra en el Mapa impedimento o conflicto de Procesos, publicado intereses establecidos en la intranet Constitución o en la ley.
15) Desatender las instrucciones o directrices contenidas en los actos administrativos de la SDIS, Proceso Administrativo Adquisiciones - documentos asociados, “Oficio los organismos de designación de apoyo a la supervisión”, en el que indicará el nombre de quien designa, y la fecha de la designación , así como poner de manifiesto que quien ejerzan apoyo a la supervisión, junto con el supervisor del contrato, deberá efectuar la vigilanciaregulación, control y seguimiento vigilancia o de la autoridad o entidad pública titular de la función.
16) Apropiarse, directa o indirectamente, en provecho propio o de un tercero, de recursos públicos, o permitir que otro lo haga; o utilizarlos indebidamente.
17) Ofrecer u otorgar dádivas o prebendas a los servidores públicos o particulares para obtener beneficios personales que desvíen la ejecución del contrato/convenio indicado, para asegurar transparencia en el logro exitoso uso de los objetivos recursos públicos.
18) Abstenerse de denunciar a los servidores públicos y finalidades particulares que soliciten dádivas, prebendase cualquier beneficio en perjuicio de la transparencia del servicio público.
19) Ejercer las funciones con el propósito de defraudar otra norma de carácter imperativo.
20) Abusar de los derechos o extralimitarse en las funciones. Estas faltas son sancionables a título de dolo o culpa, y se persiguensancionan con multa xx xxxx a cien salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la comisión del hecho y, concurrentemente según la gravedad de la falta, inhabilidad para ejercer empleo público, función pública, prestar servicios a cargo del Estado, o contratar con este de uno a veinte años. Cuando la conducta disciplinaria implique detrimento del patrimonio público, la sanción patrimonial será igual al doble del detrimento patrimonial sufrido por el Estado. Cuando la prestación del servicio sea permanente y la vinculación provenga de nombramiento oficial, será de destitución e inhabilidad de uno a veinte años. Adicionalmente, en virtud de lo dispuesto por el parágrafo del artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 “El servidor público que sin justa causa deje de verificar el pago de los aportes a debidos por el contratista al Sistema Integral de Seguridad Social, en los términostérminos antes dichos, condiciones y especificaciones pactadas. Esto como garantía del buen uso, manejo e inversión incurrirá en causal de los dineros públicos y demás recursos del Estado mala conducta que se han puesto a disposición del contratista. De igual manera indicará que la persona designada deberá, será sancionada con arreglo al momento de asumir las actividades de apoyo a la supervisión, conocer y consultar de manera permanente, los documentos del contrato. Como medida de seguimiento y control a esta labor, el supervisor podrá solicitar al profesional de apoyo, un informe de su actividadrégimen disciplinario vigente”.
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Responsabilidad disciplinaria. La responsabilidad disciplinaria se configura cuando un servidor público o particular hace extensiva a los empleados, ex-empleados, supervisores, interventores, particulares que ejerce ejerzan funciones públicas incurre en alguna lo que tiene que ver con éstas o que administran recursos públicos, quienes deben responder cuando incurran en faltas disciplinarias por acción o por omisión en el cumplimiento de las faltas estipuladas en los deberes propios del cargo o función, con ocasión de ellos o por extralimitación de funciones. La Ley 734 de 2002 consagra el Código Disciplinario Único, Único como cuerpo orgánico que implique el incumplimiento de sus deberes funcionales, la extralimitación en el ejercicio de derechos, funciones, consagra las prohibiciones, o la impedimentos, inhabilidades, incompatibilidades y violación del al régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses, sin estar amparado por una causal de exclusión de responsabilidadpara los particulares que ejerzan funciones públicas. Para el caso específico Las faltas en materia disciplinaria se clasifican en gravísimas, graves y leves. Dentro de los supervisores e interventorescriterios para determinar la gravedad de la falta están: el grado de culpabilidad, la responsabilidad naturaleza esencial del servicio, el grado de perturbación, la jerarquía o mando, la trascendencia social de la falta y los motivos determinantes. Por regla general, la acción disciplinaria se configura cuando: prescribe en cinco (i5) no se exigen años a partir de la comisión del hecho. Intervenir en la tramitación, aprobación, celebración o ejecución del contrato con persona que esté incursa en causa de incompatibilidad o inhabilidad. Intervenir en la tramitación, aprobación, celebración o ejecución del contrato estatal, con omisión de los estudios financieros y jurídicos previos requeridos para su ejecución. Participar en la etapa precontractual o en la actividad contractual en detrimento del patrimonio del Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares, o con desconocimiento de los principios que regulan la contratación estatal y la función administrativa. Asumir compromisos sobre apropiaciones inexistentes o en exceso del saldo disponible de apropiación. No exigir el Supervisor o Interventor la calidad de los bienes y servicios contratados acordada en el contrato vigilado adquiridos por la entidad estatal o exigida por las normas técnicas obligatorias; (ii) se certifica certificar como recibida a satisfacción obra o servicio que no han sido ejecutados a cabalidad. Dar lugar a la configuración del silencio administrativo positivo, circunstancia que ocurre cuando se tramitan dentro de los bienes y/tres meses siguientes las solicitudes, consultas o servicios contratados que no ha sido ejecutados o entregados a cabalidad; y (iii) se omite el deber de informar a reclamaciones presentadas por los contratistas durante la Entidad contratante los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento ejecución del contrato, o cuando se presente un posible incumplimiento. ALGUNOS DOCUMENTOS NECESARIOS PARA EJERCER LA SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA Oficio Celebrar contrato de designación prestación de Supervisión o servicios profesionales y de apoyo a la supervisión En el caso que el contrato lo haya estipulado, el Ordenador del Gasto, podrá designar la supervisión en memorando o documento escrito, mediante oficio que deberá ser avalado gestión cuyo objeto requiera dedicación de tiempo completo e implique subordinación y ausencia de autonomía por la Subdirección de Contratación, quien suministrará el modelo para su realización. Ahora bien, en caso de requerir un servidor público, contratista o un equipo para apoyar el desarrollo de las actividades propias de supervisión, deberá utilizar el modelo diseñado para la designación, el cual se encuentra en el Mapa de Procesos, publicado en la intranet de la SDIS, Proceso Administrativo Adquisiciones - documentos asociados, “Oficio de designación de apoyo a la supervisión”, en el que indicará el nombre de quien designa, y la fecha de la designación , así como poner de manifiesto que quien ejerzan apoyo a la supervisión, junto con el supervisor del contrato, deberá efectuar la vigilancia, control y seguimiento a la ejecución del contrato/convenio indicado, para asegurar el logro exitoso de los objetivos y finalidades que se persiguen, en los términos, condiciones y especificaciones pactadas. Esto como garantía del buen uso, manejo e inversión de los dineros públicos y demás recursos del Estado que se han puesto a disposición parte del contratista. De igual manera indicará Ordenar o efectuar el pago de obligaciones en exceso de la disponibilidad presupuestal. Declarar la caducidad de un contrato estatal o darlo por terminado sin que se presenten las causales previstas en la persona designada deberá, al momento de asumir las actividades de apoyo a la supervisión, conocer y consultar de manera permanente, los documentos del contrato. Como medida de seguimiento y control a esta labor, el supervisor podrá solicitar al profesional de apoyo, un informe de su actividadley para ello.
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