RESPONSABILIDAD GESTIÓN DOCUMENTAL ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS Cláusulas de Ejemplo

RESPONSABILIDAD GESTIÓN DOCUMENTAL ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS. La responsabilidad del proceso de Gestión Documental en la etapa precontractual, contractual y postcontractual corresponde al funcionario o colaborador del grupo de contratos, para lo cual entre otras funciones deberá mantener actualizada la carpeta o expediente del contrato hasta la legalización del contrato, luego de lo cual, deberá enviarlo al archivo de gestión de la dependencia. Así mismo en virtud del desarrollo tecnológico y la gestión documental se deberá mantener actualizado los inventarios documentales del archivo de gestión, con las copias de seguridad correspondientes, y apoyar el servicio de atención de las consultas, préstamos y paz y salvos que le sean solicitados al archivo de la entidad, en los casos de archivo físico. También se deberá ejecutar las actividades que hacen parte de la organización de archivos y conformación de expedientes electrónicos, así: Mediante depuración, clasificación, marcación o identificación de documento, identificación de carpetas, inventario y demás actividades propias de acuerdo con las normas legales vigentes internas y las expedidas por el Archivo General de la Nación. Dicha actividad conlleva mantener actualizado y organizado el archivo de los documentos que se tramiten en la Secretaría General, relacionados con la gestión contractual, de conformidad con las normas y procedimientos establecidos por la entidad y el Archivo General de la Nación. Cumplidos los requisitos de legalización del contrato será el supervisor de este a quien corresponde mantener debidamente actualizado el expediente del contrato con la información que se produzca durante su desarrollo y ejecución hasta la liquidación, para lo cual remitirá al grupo de contratos, todos los documentos que deban obrar en la carpeta del contrato, incluidos los informes que se generen en cumplimiento de la actividad de control de ejecución del contrato. Igual obligación tendrá la interventoría contratada. La preparación, elaboración y expedición de los documentos en los procesos decontratación, así como su publicación en el SECOP y en página web de la entidad estará a cargo de los funcionarios que se indica en este manual, según el procedimiento y responsabilidades asignadas, para cada modalidad de selección. Los funcionarios responsables deben organizar, dar buen uso, manejo y custodia al archivo físico y electrónico producto de la ejecución contractual, así como a los documentos de distintos formatos resultantes de la supervisión e interventoría, conforme...

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  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA Sin perjuicio de la indemnización por daño ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias aplicadas a EL CONTRATISTA, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones pactadas ni de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.

  • Límite máximo de responsabilidad El límite máximo de responsabilidad de la Compañía en esta cobertura se establece en la carátula de la póliza y opera como límite único y combinado (L.U.C) para los diferentes riesgos amparados por ella.

  • RESPONSABILIDADES Art. 99.- Responsabilidades.- En todos los procedimientos precontractuales previstos en esta Ley, los oferentes participarán a su riesgo. Los miembros de la asociación o consorcio contratista serán responsables solidaria e indivisiblemente por el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la oferta y del contrato, indistintamente del plazo de duración de la asociación. La ejecución del contrato es indivisible y completa para los asociados, a efectos de determinar su experiencia y cumplimiento. La máxima autoridad de la entidad, así como los funcionarios o servidores de la misma que hubieren intervenido en cualquiera de las etapas de los procedimientos precontractuales de preparación, selección, contratación así como en la ejecución misma de los contratos serán personal y pecuniariamente responsables por el incumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sin perjuicio, de ser el caso, de la responsabilidad penal a que hubiere lugar. La Entidad contratante, obligatoriamente seguirá la acción correspondiente, en contra de él o los funcionarios o empleados por cuya acción u omisión la entidad debió indemnizar a contratistas o proveedores, por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales o legales. Será causal de cesación de funciones por destitución o desvinculación sin derecho a indemnización alguna, tanto en el régimen común como en el especial, el servidor público, empleado x xxxxxx de una empresa pública, o quien tenga relación laboral con el Estado a través de las entidades a las que se refiere el artículo 1 de esta Ley, luego del debido proceso pertinente por el hecho de aceptar invitaciones, viajes de observación, giras promocionales, atenciones sociales, invitaciones institucionales o promocionales, o cualquier otro tipo de evento solventado por el oferente o contratante, para sí, para miembros de su familia o terceros a nombre del servidor público, empleado x xxxxxx de una empresa pública o quien tenga relación laboral con el Estado, lo que será sancionado de conformidad con la Ley correspondiente. Las entidades contratantes están prohibidas de incluir en el presupuesto referencial y en el precio del contrato los costos de cualquier reunión de trabajo, visita, inspección, recepción, proceso de capacitación, transferencia de conocimiento, entre otros. Se exceptúa de esta disposición los eventos de transferencia de conocimiento que sea en fábrica o para eventos de alta especialidad tecnológica o del conocimiento que estará previsto en el reglamento de aplicación a esta Ley, en todo caso los costos de estas actividades los cubrirá la entidad contratante mediante la aplicación de la normativa correspondiente. Nota: Artículo reformado por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 .

  • Responsabilidad Queda expresamente estipulado que el personal contratado para el cumplimiento de este contrato estará bajo la responsabilidad directa de "El Proveedor", consecuentemente "El Estado" queda liberado de cualquier responsabilidad laboral, de seguridad social, civil o de cualquier otra naturaleza que pudiera obligarlo, comprometiéndose "El Proveedor" a responder de cualquier reclamación en contra de "El Estado".

  • Comisión de Seguimiento 4.1. Se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por representantes de cada una de las partes firmantes del convenio. Las funciones de la Comisión serán las siguientes: - Puesta en marcha, control, y seguimiento del programa objeto del presente convenio. - Aclarar y resolver cuantas dudas puedan plantearse en la interpretación y ejecución del presente convenio.

  • LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD 10.1. Exención de daños consecuentes. EXCEPTO POR LAS OBLIGACIONES DE UNA PARTE EN VIRTUD DE LA SECCION 7 (INDEMNIZACIÓN), O MALA CONDUCTA INTENCIONADA, NEGLIGENCIA GRAVE O FRAUDE, NINGUNA DE LAS PARTES NI SUS FILIALES SE HARÁN RESPONSABLES ANTE LA OTRA PARTE O SUS FILIALES POR CUALQUIER PÉRDIDA DE USO, PÉRDIDA O IMPRECISIÓN DE LOS DATOS, INTERRUPCIÓN DE NEGOCIO, COSTOS DE DEMORA O CUALQUIER DAÑO INDIRECTO, ESPECIAL, INCIDENTAL, POR CONFIANZA O CONSECUENTE DE CUALQUIER TIPO (INCLUYENDO PÉRDIDA DE BENEFICIOS), INDEPENDIENTEMENTE DE LA FORMA DE ACCIÓN, YA SEA CONTRACTUAL, EXTRACONTRACTUAL (INCLUYENDO NEGLIGENCIA), RESPONSABILIDAD ESTRICTA O DE CUALQUIER OTRA ÍNDOLE, AUNQUE SE LE HAYA INFORMADO DE LA POSIBILIDAD DE TALES DAÑOS CON ANTICIPACIÓN. ALGUNOS ESTADOS Y JURISDICCIONES, INCLUYENDO LOS PAÍSES MIEMBROS DEL ESPACIO ECONOMICO EUROPEO, NO PERMITEN LA LIMITACIÓN O EXCLUSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD POR DAÑOS INCIDENTALES O CONSECUENTES, POR LO QUE ALGUNAS O TODAS LAS LIMITACIONES O EXCLUSIONES ANTERIORES PUEDEN NO APLICARSE A USTED.

  • Límite de responsabilidad Es la cantidad máxima que pagará la Compañía en concepto de una cobertura particular según se muestra en las Condiciones Particulares.

  • Responsabilidad Civil El CONSULTOR será el único responsable por reclamos judiciales y/o extrajudiciales efectuados por terceras personas que resulten de actos u omisiones relacionadas exclusivamente con la prestación del servicio bajo este Contrato.

  • RESPONSABILIDAD LABORAL El “PROVEEDOR” se obliga a desempeñar y a ejecutar las actividades necesarias para el cumplimiento del presente Contrato, con personal propio, certificado, altamente calificado y capacitado, así como utilizar el equipo y herramientas propias. Por lo anterior, las “PARTES” no tienen nexo laboral alguno con los empleados y/o trabajadores de la otra, ni están facultadas para dirigir las labores de los mismos, por lo que en este acto se liberan recíprocamente de toda responsabilidad relativa a cualquier accidente o enfermedad que su propio personal pudiera sufrir o contraer durante el desarrollo de sus labores o como consecuencia de ellas. Las “PARTES” reconocen y aceptan que las únicas relaciones jurídicas existentes entre ellas, son las derivadas del presente Contrato, razón por la cual éstas serán las únicas responsables del personal bajo su inmediata dirección y dependencia, así como del pago a los mismos, de salarios ordinarios y extraordinarios, vacaciones, aguinaldos, despidos, primas, así como de cualquier obligación derivada de la Ley Federal del Trabajo en vigor, IMSS e INFONAVIT, por lo que, las “PARTES” se obligan a sacar en paz y a salvo a la otra de cualquier acción legal que se pudiera derivar de los conceptos anteriores en relación con el presente instrumento. En virtud de lo anterior, cualquier responsabilidad que resulte de la aplicación de la Ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y/o cualquier otra aplicable, derivada del cumplimiento del presente instrumento y del ejercicio que en sus legítimos derechos tengan los trabajadores y/o empleados del “PROVEEDOR”, será asumida directamente por éste. En caso de que las autoridades competentes resolvieran que la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” deba realizar el pago de prestaciones en favor del personal del “PROVEEDOR”, éste se obliga a reembolsar a la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” el pago del monto total de las mismas, a más tardar dentro de los 10 (días) naturales siguientes a aquél en el que reciba la notificación correspondiente, o se podrá llevar a cabo una compensación. Consecuentemente, no se genera entre las “PARTES” responsabilidad solidaria, derivada de la ejecución de este Contrato, por lo que el “PROVEEDOR” responderá ante cualquier autoridad administrativa, judicial o del trabajo, por procedimientos relacionados con sus trabajadores.

  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE 6.1 Son obligaciones de la CONTRATANTE las establecidas en el numeral 5.2 de las condiciones particulares xxx xxxxxx que son parte del presente contrato.