PUBLICACIÓN EN EL SECOP Cláusulas de Ejemplo

PUBLICACIÓN EN EL SECOP. De conformidad con el artículo 223 del Decreto Nacional 019 de 2012, el presente contrato se publicará en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública - SECOP.
PUBLICACIÓN EN EL SECOP. Dentro de los tres (3) días siguientes a la suscripción del contrato. 13.
PUBLICACIÓN EN EL SECOP. Ley 1150/2007 La Resolución de apertura y el pliego de condiciones definitivo se publican en el SECOP el mismo día de su expedición o máximo tres (3) días después. 10 Diligencia de apertura Ley 1150/2007 Los miembros del Consejo Directivo o sus delegados para el correspondiente proceso asistirán a la apertura del proceso de selección, cuyo secretario dará lectura a la resolución de apertura, se constatará por los asistentes la existencia del correspondiente CDP, que se hayan hechos las publicaciones necesarias, que el libro radicador de procesos de selección de contratistas se encuentre debidamente diligenciado y foliado y que la correspondiente urna para guardar las propuestas se encuentre vacía y procederán a cerrarla, todo lo cual quedará bajo la responsabilidad de la Tesorería de la Institución. 11
PUBLICACIÓN EN EL SECOP. La Oficina de Gestión Contractual, en los procesos que corresponda, realizará la publicación de los estudios previos, del proyecto xx xxxxxx y sus anexos, xxx xxxxxx definitivo, en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública –SECOP- con mínimo 10 días hábiles de antelación a la fecha de la Resolución de apertura (en caso de que la modalidad de selección sea la Licitación Pública), Deben ser publicados los documentos del proceso y los actos administrativos del Proceso de Contratación, dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición; igualmente se publicará la oferta del adjudicatario del proceso de contratación. • APERTURA
PUBLICACIÓN EN EL SECOP. El informe de evaluación, calificación y orden de elegibilidad se publicarán en el SECOP, así mismo quedarán a disposición en el Grupo de Contratación por el término de por cinco (5) días hábiles, para que, dentro del mismo término, los participantes interesados presenten sus observaciones.
PUBLICACIÓN EN EL SECOP. La publicación en el SECOP de los documentos de la etapa contractual objeto de publicación conforme a la normativa vigente, se efectuará por el funcionario designado por la Dirección de Contratación en los procesos de su competencia. En los procesos de competencia de otras dependencias esta publicación será responsabilidad de cada una de estas. Cuando se trate de convenios la publicación en el SECOP será de responsabilidad exclusiva de la unidad ejecutora correspondiente. Una vez suscrita la minuta por las partes, el funcionario responsable de la Dirección de Contratación solicitará al Grupo de Presupuesto la expedición del registro presupuestal. Cuando se trate de convenio, la Unidad Ejecutora será la responsable de obtener el registro presupuestal una vez suscrita la minuta por las partes. Una vez suscrita la minuta y obtenido el registro presupuestal se remitirá el expediente contractual a la Unidad Ejecutora, con el fin de que esta solicite al contratista la constitución de las garantías y seguros requeridos para aprobación del INVIAS, se ingrese al SICO la información correspondiente al contrato y se remita el original del expediente contractual a la Subdirección Administrativa para su archivo. El designado de la unidad ejecutora solicitará al contratista la constitución de la garantía, de conformidad con lo dispuesto en el contrato o convenio, las reglas contenidas en el Decreto 1510 de 2013 y las normas que lo modifiquen o sustituyan.
PUBLICACIÓN EN EL SECOP. La publicación en el SECOP de los documentos de la etapa precontractual y contractual objeto de publicación conforme a la normativa vigente, se efectuará por el funcionario designado por la Gerencia de Contratación en los procesos y para actividades de su competencia. En los procesos y para las actividades de competencia de otras dependencias (por ejemplo, las actividades a cargo del supervisor) esta publicación será responsabilidad de cada una de estas. De acuerdo a lo anterior, se debe tener en cuenta que antes de cagar la información a la Plataforma del SECOP I o SECOP II, se deberá realizar la validación, revisión y verificación de toda la información.
PUBLICACIÓN EN EL SECOP. La publicación en el SECOP II de los documentos de la etapa contractual objeto de publicación conforme a la normativa vigente, se efectuará por el Supervisor designado por el Ordenador del Gasto, previa verificación de cada uno de los documentos.

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  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.

  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • DATOS DE CONTACTO Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), siendo un importe total de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.