Responsabilidad principal Cláusulas de Ejemplo

Responsabilidad principal. El proponente seleccionado se obliga a ejecutar bajo su exclusiva responsabilidad por el sistema de precio máximo garantizado - PMG, Construcción, suministro e instalación de equipos y dotación del nuevo Módulo de Laboratorios y sus exteriores. Dentro del alcance del proyecto se deberán cumplir con los siguientes aspectos: El proponente desarrollará la dirección del personal técnico y administrativo relacionado en la propuesta, deberá mantener en todo momento el predio de la obra aseada, así como las vías aledañas y deberá suministrar la herramienta y el equipo necesarios para cumplir con el objeto de la propuesta. Deberá cumplir con la Resolución 541 del 14 de Diciembre de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, entre otras que rigen en la Alcaldía local y la que la modifique o sustituya por medio del cual se regula el cargue, descargue, transporte, almacenamiento y disposición final de escombros, materiales, elementos concretos y agregados sueltos de construcción, de demolición. Igualmente deberá tener en cuenta las condiciones de acceso y áreas en la obra para la organización de los descargues y cargues de los diferentes materiales, equipos y elementos antes relacionados. Deberá cumplir con la normatividad sobre el transporte de materiales, maquinaria y equipo pesado desde sus instalaciones hasta el lugar de ejecución del Proyecto y será por su cuenta y responsabilidad tramitar los permisos, expedir las pólizas y realizar la escolta de los vehículos de acuerdo con las normas vigentes. El proponente seleccionado deberá elaborar y presentar para aprobación del Supervisor del contrato o Interventoría y/o acogerse a los siguientes documentos, en forma previa a la iniciación de los trabajos: • Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). • Actas de vecindad. • Plan de manejo de residuos. • Proceso constructivo detallado. • Cronograma de obra detallado y ajustado.
Responsabilidad principal. Realizar actividades de profesional en ingeniero forestal para la evaluación técnica en el campo forestal que permitan evaluar el daño de acuerdo a los criterios del régimen sancionatorio ambiental. Formación de Pregrado Puntaje asignado Graduado 20 Tiempo certificado Puntaje asignado Cinco (5) años o mas 20 Inferior a 5 años hasta 3 años 10 Inferior a 3 años hasta 1 mes 5 Tiempo certificado Puntaje asignado 1 año o más 20 Inferior a 1 año 10 Fecha de apertura y publicación 20 de febrero de 2019 Medio de publicación El Portal Universitario de la Universidad de Antioquia (xxx.xxxx.xxx.xx) Cierre de la Invitación Pública Fecha: miercoles 27 de febrero de 2019 Hora: 4:00 p.m., hora legal colombiana señalada por el Instituto de Metrología de la SIC.
Responsabilidad principal. Actividades contractuales Obligaciones 1. Apoyo en la revisión de información para elaborar el Diagnóstico sobre registro de usuarios existentes, a partir de las siguientes actividades: 2. Apoyo en la revisión de la información de los usuarios inscritos en el RURH. Comprende el diagnóstico sobre el registro de usuarios existentes, mediante la revisión de los usuarios inscritos en la actualidad en el registro de usuarios del recurso hídrico 3. Apoyo en el análisis de la información de usuarios para cuantificar la cantidad de personas naturales o jurídicas debidamente inscritas 4. Ejecutar con el grupo de técnicos el Levantamiento completo de información en campo, mediante las siguientes actividades: 5. Levantamiento en campo de la información asociada a los usuarios registrados, mediante visita in situ, para verificar y complementar la información que reposa en los expedientes. 6. Levantamiento en campo la información asociada a usuarios informales. Mediante visita in situ para la identificación y el inventario de aquellos usuarios sin registro 7. En ambos casos el levantamiento completo de información en campo debe considerar los atributos requeridos en la Resolución 955 de 2012, de los usuarios informales. 8. Acatar las indicaciones de los líderes del trabajo de levantamiento de usuarios y diligenciar completamente la información solicitada en los formatos de levantamiento en campo de usuarios. 9. Usar la indumentaria y material de identificación institucional durante el trabajo en campo. 10. Subida puntual y oportuna de la información levantada diariamente en campo a la plataforma de captura de datos de campo (Kobbo), según indicaciones de los líderes del levantamiento de usuarios. 11. Informe mensual del trabajo de campo elaborado que dé cuenta del número de encuestas, principales hallazgos y dificultades
Responsabilidad principal. Actividades Contractuales Obligaciones 1. Verificación de la propuesta del contratista ejecutor a modo de asegurar el cumplimiento de las especificaciones técnicas y su conformidad con los lineamientos de Cornare, equilibrio económico de los presupuestos, evaluación de APU y programación de la obra. 2. Verificación de la ejecución de la obra en campo, el cumplimiento de la programación (cronograma y frentes de trabajo) 3. En caso de presentarse una observación o incumplimiento de una especificación, esta debe quedar registrada en oficio, así como las acciones tomadas. 4. Revisar que las personas que conforman el equipo del contratista cumplan las condiciones ofrecidas de acuerdo con lo previsto en el contrato y exigir su reemplazo en condiciones equivalentes cuando fuere necesario. 5. Estudiar las solicitudes y requerimientos técnicos del contratista y dar recomendaciones al municipio y a Cornare sobre el particular. 6. Elaborar la documentación y el soporte necesario frente a la necesidad de hacer efectivas las garantías del contrato. 7. Servir como interlocutor entre las entidades, contratantes, y el contratista, para reformar los inconvenientes o irregularidades presentadas. 8. Realizar las actas correspondientes, recibo parcial y definitivo de la obra. 9. Llevar registro fotográfico y escrito donde lleve un seguimiento de la obra y certificar que se esté cumpliendo con lo dicho en el contrato. 10. Informar con soportes al Municipio y a Cornare si se presenta incumplimiento o actos que pueden conllevar a la corrupción. 11. Elaboración de las diferentes actas de control de la obra entre contratante, interventor, contratista para el cumplimiento de los plazos establecidos. 12. Supervisión de la localización en el terreno de las obras que se proyecten, de acuerdo con los diseños definitivos y consideraciones ambientales cuando se requiera. 13. Efectuar oportunamente una revisión minuciosa de los diseños, cantidades de obra y los análisis de precios unitarios; para en caso de discrepancia corregir, complementar y optimizar. 14. Ajustar los diseños entregados por el municipio de ser necesarios para su ejecución. 15. Revisión de diseños, especificaciones técnicas de construcción, programación de las obras contratadas y sugerencias de modificaciones, en caso de ser necesarias. 16. Realizar reuniones de conceptualización de las actividades que se pretendan realizar, para que exista la suficiente certeza de lo que se va a realizar; cómo se va a realizar, cuándo ...
Responsabilidad principal. El equipo de trabajo responde ante la UCP y recibe asistencia de expertos externos conforme se necesita.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas: - Real Decreto-Ley 2/2008, de 9 de Diciembre por el que se aprueba el Programa de Transición al Empleo de la Junta de Andalucía (PROTEJA). - Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas. - Los planos. - La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación. - Los cuadros de precios. - El documento en que se formalice el contrato. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. Asimismo, y en caso de discordancia entre los documentos del proyecto aprobado por la Administración, la Dirección facultativa determinará el documento que en cada caso deba prevalecer. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

  • Tablas salariales 1. Las retribuciones son las que constan en el anexo de cada subsector. La suma xxx xxxxxxx base, complemento Convenio, en su caso, y complemento personal, servirá de base para el cálculo de la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias reglamentarias y la Paga de Convenio y el Plus No Absentismo o en cualquier otro concepto que tuviese como referencia el salario para actividad normal, sin perjuicio de lo estipulado sobre esta materia en los distintos anexos subsectoriales.

  • Garantía limitada El Vendedor garantiza por el período de un año contado desde la fecha de entrega por el Vendedor (o, para el caso de los sellos de gas Typo 28, desde los 12 meses contados desde la instalación o 24 meses contados desde la entrega, lo que ocurra primero) que sus productos se encuentran libres de defectos en los materiales utilizados o en su fabricación. El Vendedor, a su exclusiva opción, durante el plazo de garantía reparará o reemplazará libre de costo alguno cualquier producto que el Vendedor determinara que es defectuoso. A tal fin, el producto deberá ser devuelto a la dirección que indique el Vendedor, siendo los costos de transporte a cargo del Vendedor. No se aceptarán devoluciones sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. La anterior es la única garantía del Vendedor y el único remedio disponible para el Comprador y reemplaza cualquier otra GARANTIA O REPRESENTACION, EXPRESA O IMPLICITA, LAS QUE QUEDAN POR LA PRESENTE EXCLUIDAS, INCLUYENDO EN TAL EXCLUSION A LAS GARANTIAS DE UTILIZACION PARA UN FIN DETERMINADO. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN NINGUN CASO SERA RESPONSABLE EL VENDEDOR POR LUCRO CESANTE NI POR DAÑOS INDIRECTOS, REMOTOS O PUNITIVOS NI POR NINGUN OTRO TIPO DE DAÑOS, NI TAMPOCO SERA RESPONSABLE POR DEFECTOS DE DISEÑO O INGENIERIA, SEA PROPIA O DE TERCEROS, NI POR NINGUNA SUMA QUE SUPERE EL PRECIO NETO DE VENTA DEL VENDEDOR PARA EL PRODUCTO EN CUESTION, SEA QUE DICHAS SUMAS EN EXCESO SE RECLAMEN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN CONCEPTO DE GARANTIA, INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA O POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.