Common use of RESPONSABILIDADES DEL CLIENTE Clause in Contracts

RESPONSABILIDADES DEL CLIENTE. 7.1. El Cliente responde de los perjuicios que puedan sufrir el Transitario y/o los transportistas, ocasionados por culpa o negligencia de aquél, o de sus empleados y agentes en el ejercicio de sus funciones. 7.2. El Expedidor entregará las mercancías en el lugar y momento convenido y acondicionadas en embalaje apropiado para su transporte, garantizando en todo momento la exactitud de la declaración de las mercancías, en lo que respecta a sus características, descripción, marcas, números, cantidad, peso y volumen, y respondiendo de las responsabilidades por pérdidas, daños, averías y/o penalidades que pueda originar a terceros la inexactitud u omisión de los datos ante mencionados, así como las derivadas de embalaje defectuoso, inadecuado o mal empleado que pueda causar perjuicio a las mercancías, equipos de manipulación o medios de transporte, aun cuando tales inexactitudes o deficiencias aparezcan en operaciones no ejecutadas directamente por el Transitario. 7.3. El Expedidor está obligado a informar por escrito al Transitario sobre el carácter peligroso de las mercancías, así como de las precauciones que, en su caso, deban adoptarse según normativa internacional de ADR. Si se incumpliera esta obligación, responderá el Expedidor frente al operador y frente a terceros de todos los perjuicios que resulten en la expedición de las mercancías, las cuales podrán ser descargadas, destruidas o transformadas en inofensivas, según requieran las circunstancias, sin que el expedidor pueda reclamar por este motivo indemnización alguna, y sin perjuicio de contribuir por el valor de las mercancías a la avería gruesa, si llegare el caso. El Transitario se reserva el derecho de rechazar para su transporte las mercancías que hayan sido declaradas como peligrosas. Asimismo, se reserva la admisión de mercancías que, por insuficiencia de embalaje, no se ajusten a los estándares usuales, a juicio del Transitario. 7.4. El Expedidor responderá por las pérdidas y daños en las mercancías ocasionadas por estiba insuficiente o inadecuada en el interior del contenedor, plataformas, remolques, paletas u otros medios, en el supuesto de que la carga haya sido realizada por él o por su cuenta. 7.5. El Expedidor declarará en el conocimiento de embarque: a). La naturaleza general de las mercancías, así como marcas principales necesarias para su identificación. b). Si procede, su carácter de mercancía peligrosa.

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Samples: Condiciones Generales De Contratación, Condiciones Generales De Contratación, Condiciones Generales De Contratación

RESPONSABILIDADES DEL CLIENTE. 7.1XXXXXXX no será en modo alguno responsable de la falta de adopción, por parte de EL CLIENTE, de las medidas de seguridad y alarma a que venga obligado por Xxx. El Cliente responde EL CLIENTE está de acuerdo con el alcance y contenido del presente contrato y acepta expresamente que por la naturaleza del servicio contratado puedan producirse fallos en el sistema de seguridad ajenos a XXXXXXX, como retrasos, cortes, disminución en el rendimiento de la red del operador de telecomunicaciones contratado, fallos y cortes de energía, por caso fortuito o fuerza mayor, guerra, revolución, disturbios, atentados terroristas, huelgas, decisiones del poder público, tormentas, rayos y catástrofes naturales. Asimismo, EL CLIENTE acepta ser el único responsable del uso indebido de las líneas de telecomunicación instaladas para la captación de imágenes, exonerando a XXXXXXX de cualquier responsabilidad o reclamación efectuada por los operadores de Telecomunicaciones, como consecuencia del mal uso por parte de EL CLIENTE. Para dar cumplimiento a la instrucción 1/2006 de la Agencia Estatal de Protección de Datos, el propietario de la instalación está obligado a: - Colocar en las zonas video-vigiladas (si existen) al menos un cartel informativo de tal circunstancia, ubicado en lugar suficientemente visible, tanto en espacios abiertos como cerrados. En él deberán constar los datos del propietario del fichero ante quién podrán ejercitar los usuarios sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición a los datos de carácter personal recogidos en los ficheros de imágenes. Dicho cartel informativo podrán ser facilitados por XXXXXXX al cliente conforme al modelo aprobado por la Instrucción 1/2006 de la AEPD sobre video-vigilancia. - Comunicar, mediante leyenda o cartel situado en el acceso, el motivo por el que se recogen dichos datos y quién es el responsable del fichero ante el que ejercer los derechos citados anteriormente. Así como tener a disposición de los perjuicios usuarios los modelos de impresos para ejercitar los derechos citados anteriormente. - Inscribir en el Registro General e la Agencia Española de Protección de Datos los ficheros que puedan sufrir el Transitario contengan las imágenes y/o los transportistasregistros de acceso, ocasionados por culpa o negligencia según el tipo de aquélinstalación. La captación y visionado de imágenes en tiempo real, o sin grabación, no precisa inscripción del fichero. Se informa asimismo que las cámaras de sus empleados y agentes en el ejercicio de sus funciones. 7.2. El Expedidor entregará las mercancías en el lugar y momento convenido y acondicionadas en embalaje apropiado para su transporte, garantizando en todo momento la exactitud vigilancia no pueden captar imágenes de la declaración de las mercancías, en lo que respecta a sus características, descripción, marcas, números, cantidad, peso vía pública y volumen, y respondiendo de las responsabilidades por pérdidas, daños, averías y/o penalidades que pueda originar a terceros la inexactitud u omisión de los datos ante mencionados, así como las derivadas de embalaje defectuoso, inadecuado o mal empleado que pueda causar perjuicio a las mercancías, equipos de manipulación o medios de transporte, aun cuando tales inexactitudes o deficiencias aparezcan en operaciones no ejecutadas directamente por el Transitarioedificaciones ajenas. 7.3. El Expedidor está obligado a informar por escrito al Transitario sobre el carácter peligroso de las mercancías, así como de las precauciones que, en su caso, deban adoptarse según normativa internacional de ADR. Si se incumpliera esta obligación, responderá el Expedidor frente al operador y frente a terceros de todos los perjuicios que resulten en la expedición de las mercancías, las cuales podrán ser descargadas, destruidas o transformadas en inofensivas, según requieran las circunstancias, sin que el expedidor pueda reclamar por este motivo indemnización alguna, y sin perjuicio de contribuir por el valor de las mercancías a la avería gruesa, si llegare el caso. El Transitario se reserva el derecho de rechazar para su transporte las mercancías que hayan sido declaradas como peligrosas. Asimismo, se reserva la admisión de mercancías que, por insuficiencia de embalaje, no se ajusten a los estándares usuales, a juicio del Transitario. 7.4. El Expedidor responderá por las pérdidas y daños en las mercancías ocasionadas por estiba insuficiente o inadecuada en el interior del contenedor, plataformas, remolques, paletas u otros medios, en el supuesto de que la carga haya sido realizada por él o por su cuenta. 7.5. El Expedidor declarará en el conocimiento de embarque: a). La naturaleza general de las mercancías, así como marcas principales necesarias para su identificación. b). Si procede, su carácter de mercancía peligrosa.

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Samples: Condiciones Adicionales Y Protocolo De Actuación

RESPONSABILIDADES DEL CLIENTE. 7.1. El Cliente responde de los perjuicios que puedan sufrir el Transitario y/o los transportistas, ocasionados por culpa o negligencia de aquél, o de sus empleados y agentes en el ejercicio de sus funciones. 7.2. El Expedidor entregará las mercancías en el lugar y momento convenido y acondicionadas en embalaje apropiado para su transporte, garantizando en todo momento la exactitud de la declaración de las mercancías, en lo que respecta a sus características, descripción, marcas, números, cantidad, peso y volumen, y respondiendo de las responsabilidades por pérdidas, daños, averías y/o penalidades que pueda originar a terceros la inexactitud u omisión de los datos ante mencionados, así como las derivadas de embalaje defectuoso, inadecuado o mal empleado que pueda causar perjuicio a las mercancías, equipos de manipulación o medios de transporte, aun cuando tales inexactitudes o deficiencias aparezcan en operaciones no ejecutadas directamente por el Transitario. 7.3. El Expedidor está obligado a informar por escrito al Transitario sobre el carácter peligroso de las mercancías, así como de las precauciones que, en su caso, deban adoptarse según normativa internacional de ADR. Si se incumpliera esta obligación, responderá el Expedidor frente al operador y frente a terceros de todos los perjuicios que resulten en la expedición de las mercancías, las cuales podrán ser descargadas, destruidas o transformadas en inofensivas, según requieran las circunstancias, sin que el expedidor pueda reclamar por este motivo indemnización alguna, y sin perjuicio de contribuir por el valor de las mercancías a la avería gruesa, si llegare el caso. El Transitario se reserva el derecho de rechazar para su transporte las mercancías que hayan sido declaradas como peligrosas. Asimismo, se reserva la admisión de mercancías que, por insuficiencia de embalaje, no se ajusten a los estándares usuales, a juicio del Transitario. 7.4. El Expedidor responderá por las pérdidas y daños en las mercancías ocasionadas por estiba insuficiente o inadecuada en el interior del contenedor, plataformas, remolques, paletas u otros medios, en el supuesto de que la carga haya sido realizada por él o por su cuenta. 7.5. El Expedidor declarará en el conocimiento de embarque: a). La naturaleza general de las mercancías, así como marcas principales necesarias para su identificación. . b). Si procede, su carácter de mercancía peligrosa.

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Samples: Condiciones Generales De Contratación

RESPONSABILIDADES DEL CLIENTE. 7.1. El Sin perjuicio de otras responsabilidades establecidas en el presente contrato, el Cliente responde declara, acepta y se obliga a lo siguiente. a) Declara conocer y aceptar que los Valores pueden tener existencia física, en cuyo caso quedarán depositados en cualquiera de las dependencias del Banco o en otras instituciones financieras de primera línea a nombre del Banco; asimismo declara conocer que los Valores pueden ser valores escriturales o representados en papeles globales depositados ante Clearstream/Euroclear u otros sistemas de clearing similares, por lo cual los mismos se registrarán ante dichos sistemas de clearing a nombre del Banco, quien tomará las medidas necesarias para que se haga efectivo el registro, estando autorizado, además, a realizar, por cuenta y orden del Cliente, todos los trámites y gestiones que se requieran para ello. b) Reconoce que en caso de Valores escriturales y en la mayoría de los perjuicios casos, no se emite documento material alguno que puedan sufrir pueda ser entregado, surgiendo sus derechos únicamente del registro que a estos efectos lleve el Transitario Banco. Sin perjuicio de lo anterior, el Cliente podrá solicitar al Banco la expedición de comprobantes de operaciones realizadas por cuenta y orden suya. c) Acepta que, de requerir la entrega de los documentos que acrediten la titularidad de los Valores o representen dichos Valores, y siempre y cuando ello sea materialmente posible, todos los gastos correspondientes serán de cargo del Cliente; la obligación del Banco, siempre y cuando acepte el contenido de las Instrucciones Particulares del Cliente, y en tanto existan fondos suficientes en la Cuenta, será la de realizar sus mejores esfuerzos en la adquisición y/o venta de los transportistasValores, ocasionados por culpa o negligencia no estando obligado a realizar gestión de aquél, o clase alguna sin la existencia de sus empleados y agentes en el ejercicio de sus funcioneslas Instrucciones Particulares correspondientes. 7.2. El Expedidor entregará las mercancías en d) Reconoce y acepta que los Valores que pueda adquirir de acuerdo a lo aquí establecido no constituyen un depósito, ni están garantizados por el lugar Banco, por lo que no se encuentran alcanzados por la cobertura provista por el Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios, asumiendo el riesgo de los emisores de los Valores, los cuales podrán estar sujetos a leyes y momento convenido y acondicionadas en embalaje apropiado para su transporte, garantizando en todo momento la exactitud de la declaración jurisdicciones diferentes de las mercancías, en lo que respecta a sus características, descripción, marcas, números, cantidad, peso y volumen, y respondiendo de las responsabilidades por pérdidas, daños, averías y/o penalidades que pueda originar a terceros la inexactitud u omisión de los datos ante mencionados, así como las derivadas de embalaje defectuoso, inadecuado o mal empleado que pueda causar perjuicio a las mercancías, equipos de manipulación o medios de transporte, aun cuando tales inexactitudes o deficiencias aparezcan en operaciones no ejecutadas directamente por el TransitarioUruguay. 7.3. El Expedidor está obligado a informar por escrito al Transitario sobre el carácter peligroso de las mercancías, así como de las precauciones que, en su caso, deban adoptarse según normativa internacional de ADR. Si se incumpliera esta obligación, responderá el Expedidor frente al operador y frente a terceros de e) Reconoce que todos los perjuicios reclamos relacionados con los Valores deberán ser resueltos directamente con la institución a la cual haya adquirido los Valores en caso que resulten en la expedición no hayan sido adquiridos al Banco o con el emisor de las mercancías, las cuales podrán ser descargadas, destruidas o transformadas en inofensivasdichos Valores, según requieran las circunstancias, sin que el expedidor pueda reclamar por este motivo indemnización alguna, y sin perjuicio de contribuir por el valor de las mercancías a la avería gruesa, si llegare el caso. El Transitario se reserva el derecho de rechazar para su transporte las mercancías que hayan sido declaradas como peligrosas. Asimismo, se reserva la admisión de mercancías que, por insuficiencia de embalaje, no se ajusten a los estándares usuales, a juicio del Transitariocorresponda. 7.4. El Expedidor responderá por las pérdidas y daños en las mercancías ocasionadas por estiba insuficiente o inadecuada en el interior del contenedor, plataformas, remolques, paletas u otros medios, en el supuesto de que la carga haya sido realizada por él o por su cuenta. 7.5. El Expedidor declarará en el conocimiento de embarque: a). La naturaleza general de las mercancías, así como marcas principales necesarias para su identificación. b). Si procede, su carácter de mercancía peligrosa.

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Samples: Contrato De Servicio De Ejecución De Órdenes De Compra Y Venta De Valores

RESPONSABILIDADES DEL CLIENTE. 7.1. El Sin perjuicio de otras responsabilidades establecidas en el presente contrato, el Cliente responde declara, acepta y se obliga a lo siguiente. a) Declara conocer y aceptar que los Valores pueden tener existencia física, en cuyo caso quedarán depositados en cualquiera de las dependencias del Banco o en otras instituciones financieras de primera línea a nombre del Banco; asimismo declara conocer que los Valores pueden ser valores escriturales o representados en papeles globales depositados ante Clearstream/Euroclear u otros sistemas de clearing similares, por lo cual los mismos se registrarán ante dichos sistemas de clearing a nombre del Banco, quien tomará las medidas necesarias para que se haga efectivo el registro, estando autorizado, además, a realizar, por cuenta y orden del Cliente, todos los trámites y gestiones que se requieran para ello. b) Reconoce que en caso de Valores escriturales y en la mayoría de los perjuicios casos, no se emite documento material alguno que puedan sufrir pueda ser entregado, surgiendo sus derechos únicamente del registro que a estos efectos lleve el Transitario Banco. c) Acepta que, de requerir la entrega de los documentos que acrediten la titularidad de los Valores o representen dichos Valores, y siempre y cuando ello sea materialmente posible, todos los gastos correspondientes serán de cargo del Cliente; la obligación del Banco, siempre y cuando acepte el contenido de las Instrucciones Particulares del Cliente, y en tanto existan fondos suficientes en la Cuenta, será la de realizar sus mejores esfuerzos en la adquisición y/o venta de los transportistasValores, ocasionados por culpa o negligencia no estando obligado a realizar gestión de aquél, o clase alguna sin la existencia de sus empleados y agentes en el ejercicio de sus funcioneslas Instrucciones Particulares correspondientes. 7.2. El Expedidor entregará las mercancías en d) Reconoce y acepta que los Valores que pueda adquirir de acuerdo a lo aquí establecido no constituyen un depósito, ni están garantizados por el lugar Banco, por lo que no se encuentran alcanzados por la cobertura provista por el Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios, asumiendo el riesgo de los emisores de los Valores, los cuales podrán estar sujetos a leyes y momento convenido y acondicionadas en embalaje apropiado para su transporte, garantizando en todo momento la exactitud de la declaración jurisdicciones diferentes de las mercancías, en lo que respecta a sus características, descripción, marcas, números, cantidad, peso y volumen, y respondiendo de las responsabilidades por pérdidas, daños, averías y/o penalidades que pueda originar a terceros la inexactitud u omisión de los datos ante mencionados, así como las derivadas de embalaje defectuoso, inadecuado o mal empleado que pueda causar perjuicio a las mercancías, equipos de manipulación o medios de transporte, aun cuando tales inexactitudes o deficiencias aparezcan en operaciones no ejecutadas directamente por el TransitarioUruguay. 7.3. El Expedidor está obligado a informar por escrito al Transitario sobre el carácter peligroso de las mercancías, así como de las precauciones que, en su caso, deban adoptarse según normativa internacional de ADR. Si se incumpliera esta obligación, responderá el Expedidor frente al operador y frente a terceros de e) Reconoce que todos los perjuicios reclamos relacionados con los Valores deberán ser resueltos directamente con la institución a la cual haya adquirido los Valores en caso que resulten en la expedición no hayan sido adquiridos al Banco o con el emisor de las mercancías, las cuales podrán ser descargadas, destruidas o transformadas en inofensivasdichos Valores, según requieran las circunstancias, sin que el expedidor pueda reclamar por este motivo indemnización alguna, y sin perjuicio de contribuir por el valor de las mercancías a la avería gruesa, si llegare el caso. El Transitario se reserva el derecho de rechazar para su transporte las mercancías que hayan sido declaradas como peligrosas. Asimismo, se reserva la admisión de mercancías que, por insuficiencia de embalaje, no se ajusten a los estándares usuales, a juicio del Transitariocorresponda. 7.4. El Expedidor responderá por las pérdidas y daños en las mercancías ocasionadas por estiba insuficiente o inadecuada en el interior del contenedor, plataformas, remolques, paletas u otros medios, en el supuesto de que la carga haya sido realizada por él o por su cuenta. 7.5. El Expedidor declarará en el conocimiento de embarque: a). La naturaleza general de las mercancías, así como marcas principales necesarias para su identificación. b). Si procede, su carácter de mercancía peligrosa.

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Samples: Servicio De Ejecución De Órdenes De Compra Y Venta De Valores

RESPONSABILIDADES DEL CLIENTE. 7.16.1 De la guarda del vehículo alquilado: 6.1.1 Responsabilizarse por la guarda y correcto uso del vehículo hasta la efectiva devolución, de conformidad con las finalidades y límites definidos en estas Condiciones Generales. 6.1.2 Utilizar el vehículo solamente en el territorio de la República Argentina, siendo expresamente prohibido sobrepasar cualquier frontera con el vehículo alquilado. El Cliente responde de los perjuicios que puedan sufrir Circular con el Transitario Automóvil solo en rutas o calles pavimentadas, quedando expresamente prohibido circular por calles y/o los transportistas, ocasionados por culpa o negligencia rutas de aquél, o de sus empleados y agentes en el ejercicio de sus funciones. 7.2. El Expedidor entregará las mercancías en el lugar y momento convenido y acondicionadas en embalaje apropiado para su transporte, garantizando en todo momento la exactitud de la declaración de las mercancías, en lo que respecta a sus características, descripción, marcas, números, cantidad, peso y volumen, y respondiendo de las responsabilidades por pérdidas, daños, averías tierra y/o penalidades que pueda originar a terceros ripio y/o similares. 6.1.3 El Reconocer y asumir, la inexactitud u omisión efectiva recepción del vehículo, la posesión legítima y autónoma del vehículo, para todos los fines de los datos ante mencionadosderecho, así como las derivadas sin existir solidaridad de embalaje defectuosoninguna índole con Localiza, inadecuado o mal empleado que pueda causar perjuicio a las mercancías, equipos liberándola de manipulación o medios de transporte, aun cuando tales inexactitudes o deficiencias aparezcan en operaciones no ejecutadas directamente toda responsabilidad por el Transitariouso y/o circulación del vehículo, accidentes y/o delitos de tránsito, en el período de locación. 7.3. El Expedidor está obligado a informar 6.1.4 Responsabilizarse por escrito al Transitario sobre el carácter peligroso de las mercancías, así como de las precauciones que, en su caso, deban adoptarse según normativa internacional de ADR. Si se incumpliera esta obligación, responderá el Expedidor frente al operador y frente a terceros los costos de todos los perjuicios hechos que resulten deriven por el préstamo del vehículo alquilado a terceros. El Cliente, usuario y/ o conductor adicional no pueden ceder, ni prestar el Automóvil, sin autorización formal por escrita de Localiza. 6.1.5 No efectuar reparación alguna o autorizar cualquier servicio en el vehículo alquilado sin la expresa y previa anuencia por escrito de Localiza. 6.1.5.1 Localiza no reembolsará al Cliente eventuales gastos hechos por reparaciones o servicios en el vehículo alquilado, sin su previa y formal autorización por escrito. 6.1.6 El Cliente asume la responsabilidad reintegrar el vehículo en el caso que deba realizarse servicios de mantenimiento conforme las indicaciones del fabricante y/o cuando Localiza lo determine de acuerdo con sus procedimientos. 6.2 De la devolución del vehículo alquilado: 6.2.1 Devolver el vehículo alquilado en la expedición de las mercancíasfecha, las cuales podrán ser descargadashora y agencia, destruidas o transformadas previamente ajustadas y consignadas en inofensivas, según requieran las circunstancias, sin la solicitud. 6.2.1.1 En la hipótesis que el expedidor pueda reclamar vehículo alquilado, por este motivo indemnización algunacualquier motivo, sea removido por las autoridades competentes, Localiza solamente reconocerá la devolución del vehículo cuando estuviese con la posesión física y total disponibilidad del bien. 6.2.1.2 En la hipótesis que el vehículo alquilado esté involucrado en algún accidente o incendio, Localiza solamente reconocerá la 6.2.1.3 Ocurriendo hurto o robo del vehículo alquilado, Localiza solamente reconocerá la finalización de la Solicitud en la fecha de la efectiva recepción de la denuncia administrativa y policial. 6.2.1.4 El atraso en la devolución del vehículo configura automáticamente la apropiación indebida. 6.2.1.5 Caracterizada la apropiación indebida, el Cliente quedará sujeto a las acciones penales y civiles que de ellas resulten, cargando también con todos los gastos judiciales o extrajudiciales que Localiza realice en la búsqueda, recupero y efectivo reintegro de la posesión del vehículo alquilado. 6.2.1.6 Localiza, en tanto, solamente reconocerá el cierre de la locación en la fecha del registro de la denuncia de la apropiación indebida. En esta hipótesis, el valor de la Solicitud hasta la fecha del registro de la denuncia, en una primera instancia será cobrado por Localiza, sin perjuicio de contribuir las posteriores indemnizaciones que deba afrontar el Cliente por el valor de las mercancías a la avería gruesa, si llegare el caso. El Transitario se reserva el derecho de rechazar para su transporte las mercancías que hayan sido declaradas como peligrosas. Asimismo, se reserva la admisión de mercancías que, por insuficiencia de embalaje, no se ajusten a los estándares usuales, a juicio del Transitario. 7.4. El Expedidor responderá por las pérdidas daños y daños en las mercancías ocasionadas por estiba insuficiente o inadecuada en el interior del contenedor, plataformas, remolques, paletas u otros medios, en el supuesto de que la carga haya sido realizada por él o por su cuenta. 7.5. El Expedidor declarará en el conocimiento de embarque: a). La naturaleza general de las mercancías, así como marcas principales necesarias para su identificación. b). Si procede, su carácter de mercancía peligrosa.perjuicios

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Samples: Car Rental Agreement

RESPONSABILIDADES DEL CLIENTE. 7.1. El Son responsabilidades del Cliente responde las siguientes: a. Contratar la empresa de servicios de internet y telefonía celular de su preferencia, que le permita acceder a los perjuicios que puedan sufrir el Transitario servicios del canal digital FEDE BANKING. b. Disponer de un dispositivo móvil y/o equipos electrónicos con los transportistassistemas operativos exigibles, ocasionados es decir, contar con equipos compatibles para acceder al servicio xx XXXX BANKING, siendo los requisitos de software utilizar navegadores de internet con 128 bits de encriptación como mínimo, así como tener programa antivirus y contar con las versiones de sistema operativo que El Banco Cooperativo informe al Cliente previamente; que le permitan visualizar sus cuentas, consultar saldos y realizar operaciones financieras. c. Resguardar el nombre de usuario y contraseña, debiendo mantener la custodia y la confidencialidad de estas, no revelándolas a terceros, ni permitir que éstos las utilicen, siendo responsabilidad de éste tomar las medidas necesarias para su protección. d. Solicitar por culpa medio de llamada telefónica al Call Center de FEDECRÉDITO, al número 2221-3333, el bloqueo temporal del acceso al servicio FEDE BANKING cuando tuviere sospecha de fraude o negligencia pérdida de aquélsu usuario y contraseña de ingreso; por lo que el Banco Cooperativo será responsable por las transacciones efectuadas durante el bloqueo temporal solicitado por el Cliente. e. Reportar al Banco Cooperativo cualquier irregularidad observada en el servicio FEDE BANKING, por medio de llamada telefónica al Call Center número 0000-0000, o personalmente en las oficinas centrales o agencias del Banco Cooperativo, en horario de sus empleados atención al público. f. Atender las instrucciones que reciba por parte del Banco Cooperativo, sobre el uso del canal FEDE BANKING. g. Aceptar el límite de los montos máximos y agentes del número de transacciones que el Banco Cooperativo defina para las operaciones financieras que se realicen a través del canal FEDE BANKING, dichos límites se establecen con la finalidad de mitigar el riesgo de fraudes informáticos, los cuales podrán ser consultados por el Cliente en la página Web del Banco Cooperativo xxx.xxx.xxx.xx. h. Realizar el cambio de contraseña con una periodicidad de 60 días para seguridad de este, de acuerdo con la política de seguridad del Banco Cooperativo. i. El Cliente será responsable de la realización de las operaciones financieras por medio xx XXXX BANKING, incluyendo los errores de digitación e instrucciones para realizarlas, salvo prueba en contrario. j. Aplicar correctamente las instrucciones para acceder a los sistemas, así como ingresar correctamente los datos en el ejercicio sistema para realizar transferencias de sus funciones. 7.2. El Expedidor entregará las mercancías fondos entre cuentas propias o hacia cuentas de terceros, teniendo presente que es responsabilidad del Cliente decidir y corroborar en pantalla la cantidad de dinero y el lugar y momento convenido y acondicionadas en embalaje apropiado para su transporte, garantizando en todo momento titular de cuenta hacia quien realizará la exactitud de la declaración de las mercancías, en lo que respecta a sus características, descripción, marcas, números, cantidad, peso y volumen, y respondiendo de las responsabilidades por pérdidas, daños, averías transferencia y/o penalidades que pueda originar pago. k. Dar aviso por escrito o por medio electrónico al Banco Cooperativo de cualquier cambio de dirección postal o electrónica; en caso de omitir dicho aviso, se tendrán por válidas las notificaciones realizadas en la dirección indicada en los registros del Banco Cooperativo. l. Gestionar de forma personal a terceros la inexactitud u omisión través de los datos ante mencionadosmedios que el Banco Cooperativo ponga a su disposición, así como las derivadas la asignación y creación de embalaje defectuoso, inadecuado o mal empleado la contraseña de acceso y cualquier reinicio de contraseña que pueda causar perjuicio a las mercancías, equipos de manipulación o medios de transporte, aun cuando tales inexactitudes o deficiencias aparezcan en operaciones no ejecutadas directamente por el Transitariosolicite. 7.3. El Expedidor está obligado a informar por escrito al Transitario sobre m. Mantener actualizados ante el carácter peligroso de las mercancías, así como de las precauciones queBanco Cooperativo los datos básicos necesarios para el suministro del servicio, en su caso, deban adoptarse según normativa internacional especial el número móvil y la cuenta de ADR. Si se incumpliera esta obligación, responderá el Expedidor frente al operador y frente correo electrónico; y n. Designar a terceros de todos los perjuicios usuarios que resulten en la expedición de las mercancías, las cuales podrán ser descargadas, destruidas o transformadas en inofensivas, según requieran las circunstancias, sin que el expedidor pueda reclamar por este motivo indemnización alguna, y sin perjuicio de contribuir por el valor de las mercancías tendrán acceso a la avería gruesaplataforma FEDE BANKING a quienes se les proporcionará el usuario y clave de acceso, si llegare definiendo a su vez el caso. El Transitario se reserva el derecho tipo de rechazar para su transporte las mercancías operaciones que hayan sido declaradas como peligrosas. Asimismo, se reserva la admisión podrán realizar cada uno de mercancías que, por insuficiencia de embalaje, no se ajusten a los estándares usuales, a juicio del Transitarioellos. 7.4. El Expedidor responderá por las pérdidas y daños en las mercancías ocasionadas por estiba insuficiente o inadecuada en el interior del contenedor, plataformas, remolques, paletas u otros medios, en el supuesto de que la carga haya sido realizada por él o por su cuenta. 7.5. El Expedidor declarará en el conocimiento de embarque: a). La naturaleza general de las mercancías, así como marcas principales necesarias para su identificación. b). Si procede, su carácter de mercancía peligrosa.

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Samples: Contrato De Servicios De Banca Por Internet Para Persona Jurídica

RESPONSABILIDADES DEL CLIENTE. 7.16.1 De la guarda del vehículo alquilado: 6.1.1 Responsabilizarse por la guarda y correcto uso del vehículo hasta la efectiva devolución, de conformidad con las finalidades y límites definidos en estas Condiciones Generales. 6.1.2 Utilizar el vehículo solamente en el territorio de la República Argentina, siendo expresamente prohibido sobrepasar cualquier frontera con el vehículo alquilado. El Cliente responde de los perjuicios que puedan sufrir Circular con el Transitario Automóvil solo en rutas o calles pavimentadas, quedando expresamente prohibido circular por calles y/o los transportistas, ocasionados por culpa o negligencia rutas de aquél, o de sus empleados y agentes en el ejercicio de sus funciones. 7.2. El Expedidor entregará las mercancías en el lugar y momento convenido y acondicionadas en embalaje apropiado para su transporte, garantizando en todo momento la exactitud de la declaración de las mercancías, en lo que respecta a sus características, descripción, marcas, números, cantidad, peso y volumen, y respondiendo de las responsabilidades por pérdidas, daños, averías tierra y/o penalidades que pueda originar a terceros ripio y/o similares. 6.1.3 Reconocer y asumir con la inexactitud u omisión efectiva recepción del vehículo, la posesión legítima y autónoma del vehículo, para todos los fines de los datos ante mencionadosderecho, así como las derivadas sin existir solidaridad de embalaje defectuosoninguna índole con Localiza, inadecuado o mal empleado que pueda causar perjuicio a las mercancías, equipos liberándola de manipulación o medios de transporte, aun cuando tales inexactitudes o deficiencias aparezcan en operaciones no ejecutadas directamente toda responsabilidad por el Transitariouso y/o circulación del vehículo, accidentes y/o delitos de tránsito, en el período de locación. 7.3. El Expedidor está obligado a informar 6.1.4 Responsabilizarse por escrito al Transitario sobre el carácter peligroso de las mercancías, así como de las precauciones que, en su caso, deban adoptarse según normativa internacional de ADR. Si se incumpliera esta obligación, responderá el Expedidor frente al operador y frente a terceros los costos de todos los perjuicios hechos que resulten deriven por el préstamo del vehículo alquilado a terceros. El Cliente, usuario y/ o conductor adicional no pueden ceder, ni prestar el Automóvil, sin autorización formal por escrita de Localiza. 6.1.5 No efectuar reparación alguna o autorizar cualquier servicio en el vehículo alquilado sin la expresa y previa anuencia por escrito de Localiza. 6.1.5.1 Localiza no reembolsará al Cliente eventuales gastos hechos por reparaciones o servicios en el vehículo alquilado, sin su previa y formal autorización por escrito. 6.1.6 El Cliente asume la responsabilidad de reintegrar el vehículo en el caso que deba realizarse servicios de mantenimiento conforme las indicaciones del fabricante y/o cuando Localiza lo determine, de acuerdo con sus procedimientos. 6.2 De la devolución del vehículo alquilado: 6.2.1 Devolver el vehículo alquilado en la expedición de las mercancíasfecha, las cuales podrán ser descargadashora y agencia, destruidas o transformadas previamente ajustadas y consignadas en inofensivas, según requieran las circunstancias, sin la solicitud. 6.2.1.1 En la hipótesis que el expedidor pueda reclamar vehículo alquilado, por este motivo indemnización algunacualquier motivo, sea removido por las autoridades competentes, Localiza solamente reconocerá la devolución del vehículo cuando estuviese con la posesión física y total disponibilidad del bien. 6.2.1.2 En la hipótesis que el vehículo alquilado esté involucrado en algún accidente o incendio, Localiza solamente reconocerá la 6.2.1.3 Ocurriendo hurto o robo del vehículo alquilado, Localiza solamente reconocerá la finalización de la Solicitud en la fecha de la efectiva recepción de la denuncia administrativa y policial. 6.2.1.4 El atraso en la devolución del vehículo configura automáticamente la apropiación indebida. 6.2.1.5 Caracterizada la apropiación indebida, el Cliente quedará sujeto a las acciones penales y civiles que de ellas resulten, cargando también con todos los gastos judiciales o extrajudiciales que Localiza realice en la búsqueda, recupero y efectivo reintegro de la posesión del vehículo alquilado. 6.2.1.6 Localiza, en tanto, solamente reconocerá el cierre de la locación en la fecha del registro de la denuncia de la apropiación indebida. En esta hipótesis, el valor de la Solicitud hasta la fecha del registro de la denuncia, en una primera instancia será cobrado por Localiza, sin perjuicio de contribuir las posteriores indemnizaciones que deba afrontar el Cliente por el valor de las mercancías a la avería gruesa, si llegare el caso. El Transitario se reserva el derecho de rechazar para su transporte las mercancías que hayan sido declaradas como peligrosas. Asimismo, se reserva la admisión de mercancías que, por insuficiencia de embalaje, no se ajusten a los estándares usuales, a juicio del Transitario. 7.4. El Expedidor responderá por las pérdidas daños y daños en las mercancías ocasionadas por estiba insuficiente o inadecuada en el interior del contenedor, plataformas, remolques, paletas u otros medios, en el supuesto de que la carga haya sido realizada por él o por su cuenta. 7.5. El Expedidor declarará en el conocimiento de embarque: a). La naturaleza general de las mercancías, así como marcas principales necesarias para su identificación. b). Si procede, su carácter de mercancía peligrosa.perjuicios

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Samples: Car Rental Agreement