RESPONSABLE DEL CONTRATO. 1. Los órganos de contratación podrán designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquéllos le atribuyan. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada al ente, organismo o entidad contratante o ajena a él. 2. En los contratos de obras, las facultades del responsable del contrato se entenderán sin perjuicio de las que corresponden al Director Facultativo conforme con lo dispuesto en el capítulo I del título II del libro IV.
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Samples: Real Decreto Legislativo 3/2011, Real Decreto Legislativo 3/2011, Real Decreto Legislativo 3/2011
RESPONSABLE DEL CONTRATO. 1. Los órganos de contratación podrán designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquéllos le atribuyan. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada al ente, organismo o entidad contratante o ajena a él.
2. En los contratos de obras, las facultades del responsable del contrato se entenderán sin perjuicio de las que corresponden al Director Facultativo conforme con lo dispuesto en el capítulo I del título II del libro IVde la obra.
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Samples: Procedimiento De Contratación, Instrucciones Sobre Procedimiento De Contratación, Manual De Contratación Pública
RESPONSABLE DEL CONTRATO. 1. Los órganos de contratación podrán designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquéllos le atribuyan. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada al ente, organismo o entidad contratante o ajena a él.
2. En los contratos de obras, las facultades del responsable del contrato se entenderán sin perjuicio de las que corresponden al Director Facultativo conforme con lo dispuesto en el capítulo I Capítulo V del título Título II del libro Libro IV.
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Samples: Ley 30/2007, De 30 De Octubre, De Contratos Del Sector Público, Ley 30/2007, De 30 De Octubre, De Contratos Del Sector Público, Ley 30/2007, De 30 De Octubre, De Contratos Del Sector Público
RESPONSABLE DEL CONTRATO. 1. Los órganos de contratación podrán designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones instruc- ciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización reali- zación de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquéllos le atribuyan. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada al ente, organismo o entidad contratante o ajena a él.
2. En los contratos de obras, las facultades del responsable res- ponsable del contrato se entenderán sin perjuicio de las que corresponden al Director Facultativo conforme con lo dispuesto en el capítulo I Capítulo V del título Título II del libro Libro IV.
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Samples: Ley De Contratos Del Sector Público, Ley De Contratos Del Sector Público, Ley De Contratos Del Sector Público
RESPONSABLE DEL CONTRATO. 1. Los órganos de contratación podrán designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquéllos le atribuyan. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada al ente, organismo o entidad contratante o ajena a él.
2. En los contratos de obras, las facultades del responsable del contrato se entenderán sin perjuicio de las que corresponden al Director Facultativo conforme con lo dispuesto en el capítulo Capítulo I del título Título II del libro Libro IV.
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Samples: Ley De Contratos Del Sector Público, Ley De Contratos Del Sector Público
RESPONSABLE DEL CONTRATO. 1. Los órganos de contratación podrán designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones instruc ciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización reali zación de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquéllos le atribuyan. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada al ente, organismo o entidad contratante o ajena a él.
2. En los contratos de obras, las facultades del responsable res ponsable del contrato se entenderán sin perjuicio de las que corresponden al Director Facultativo conforme con lo dispuesto en el capítulo I Capítulo V del título Título II del libro Libro IV.
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Samples: Ley De Contratos Del Sector Público, Ley De Contratos Del Sector Público
RESPONSABLE DEL CONTRATO. 1. Los órganos de contratación podrán designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquéllos le atribuyan. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada al ente, organismo o entidad contratante o ajena a él.
2. En los contratos de obras, las facultades del responsable del contrato se entenderán sin perjuicio de las que corresponden al Director Facultativo conforme con lo dispuesto en el capítulo I Capítulo V del título Título II del libro Libro IV.. Se trata de una figura novedosa introducida por la LCSP: órgano (persona física o jurídica) de control de la ejecución de los contratos (diferente al Director Facultativo en los contratos de obras)
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Samples: Ley De Contratos Del Sector Público
RESPONSABLE DEL CONTRATO. 1. Los órganos de contratación podrán designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquéllos le atribuyan. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada al ente, organismo o entidad contratante o ajena a él.
. 2. En los contratos de obras, las facultades del responsable del contrato se entenderán sin perjuicio de las que corresponden al Director Facultativo conforme con lo dispuesto en el capítulo Capítulo I del título Título II del libro Libro IV.
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Samples: Ley De Contratos Del Sector Público
RESPONSABLE DEL CONTRATO. 1. Los órganos El órgano de contratación podrán podrá designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquéllos le atribuyanse atribuyan expresamente en el Pliego de Condiciones Particulares. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, jurídica vinculada al ente, organismo o entidad contratante a la FS o ajena a élella.
2. En los contratos de obras, las facultades del responsable del contrato se entenderán sin perjuicio de las que corresponden al Director Facultativo conforme con lo dispuesto en el capítulo I del título II del libro IVdirector facultativo de la obra.
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Samples: Instrucciones De Contratación