Resumen de normas legales. 1 .- Acontecimientos ext raordinarios cubiertos a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo los embates del mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 135 km / h, y los tornados) y caídas de cuerpos siderales y aerolitos. b) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx. 2 .-Riesgos excluidos a) Los que no den lugar a indemnización a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro. b) Los ocasionados en personas aseguradas por contrato de seguro distinto a aquéllos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros. c) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial xx xxxxxx. d) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 25 / 1964 , de 29 xx xxxxx. e) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el artículo 1 del reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, y en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimientos de rocas y fenómenos similares, salvo que éstos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjera con carácter simultáneo a dicha inundación. f) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9 / 1983 , de 15 de julio, así como durante el t ranscurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios conforme al artículo 1 del reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. g) Los causados por mala fe del asegurado. h) Los correspondientes a siniest ros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas. i) Los siniest ros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de “catástrofe o calamidad nacional”.
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Samples: Seguro De Accidentes
Resumen de normas legales. 1 .- 1. Acontecimientos ext raordinarios extraordinarios cubiertos
a) . Se entiende por acontecimientos extraordinarios: • Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo los embates del de mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica atípica, (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 135 km / Km/h, y los tornados) ), y caídas de cuerpos siderales y aerolitos. • Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
b) Hechos 2. Riesgos excluidos De conformidad con el artículo 6 del reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, no serán indemnizables por el Consorcio de Compensación de Seguros los daños o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx. 2 .-Riesgos excluidos
a) siniestros siguientes: • Los que no den lugar a indemnización a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b) . • Los ocasionados en personas aseguradas por contrato de seguro distinto a aquéllos aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
c) . • Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial xx xxxxxx.
d) . • Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 25 / 1964 25/1964, de 29 xx xxxxx.
e) . • Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el artículo 1 del reglamento del de seguro de riesgos extraordinarios, y en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimientos desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que éstos estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjera produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
f) . • Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso enelcurso de reuniones y manifestaciones ymanifestaciones llevadas a cabo conforme ca- boconforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9 / 1983 9/1983, de 15 de julio, así como durante el t ranscurso transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios conforme al artículo 1 del reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.
g) . • Los causados por la mala fe del asegurado.
h) . • Los correspondientes a siniest ros siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros Seguros, se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
i) . • Los siniest ros siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de “catástrofe o calamidad nacional”.
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Samples: Ahorro Flexible
Resumen de normas legales. 1 .- 1. Acontecimientos ext raordinarios extraordinarios cubiertos
a) . Se entiende por acontecimientos extraordinarios: • Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo los embates del de mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica atípica, (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 135 km / Km/h, y los tornados) ), y caídas de cuerpos siderales sidera- les y aerolitos. • Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumul- to popular.
b) Hechos 2. Riesgos excluidos. De conformidad con el artículo 6 del reglamento del seguro de riesgos extraor- dinarios, no serán indemnizables por el Consorcio de Compensación de Seguros los daños o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx. 2 .-Riesgos excluidos
a) siniestros siguientes: • Los que no den lugar a indemnización a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b) . • Los ocasionados en personas aseguradas por contrato de seguro distinto a aquéllos aquellos en que es obligatorio obli- gatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
c) . • Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial xx xxxxxx.
d) . • Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 25 / 1964 25/1964, de 29 xx xxxxx.
e) . • Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el artículo 1 del reglamento del de seguro de riesgos extraordinarios, y en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimientos desprendimiento de rocas y fenómenos fenó- menos similares, salvo que éstos estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjera produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
f) . • Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso enelcurso de reuniones y manifestaciones ymanifestaciones llevadas a cabo conforme ca- boconforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9 / 1983 9/1983, de 15 de julio, así como durante el t ranscurso transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios conforme al artículo 1 del reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.
g) . • Los causados por la mala fe del asegurado.
h) . • Los correspondientes a siniest ros siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad conformi- dad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros Seguros, se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
i) . • Los siniest ros siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de “catástrofe o calamidad nacional”.
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Samples: Renta Vitalicia Remunerada
Resumen de normas legales. 1 .- 1. Acontecimientos ext raordinarios extraordinarios cubiertos:
a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo los embates del de mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 135 km / 120 km/h, y los tornados) y caídas de cuerpos siderales y aerolitosmeteoritos.
b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tu- multo popular.
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx.
2. 2 .-Riesgos Riesgos excluidos:
a) Los que no den lugar a indemnización a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b) Los ocasionados en personas aseguradas por contrato de seguro distinto a aquéllos aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
c) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido procedido la declaración oficial xx xxxxxx.
d) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 25 / 1964 25/1964, de 29 xx xxxxx, sobre energía nuclear.
e) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el artículo 1 del reglamento Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, y en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenoste- rrenos, desprendimientos desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que éstos estos fueran ocasionados ocasio- nados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjera produjeran con carácter simultáneo simul- táneo a dicha inundación.
f) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en por el curso de reuniones y manifestaciones manifes- taciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9 / 1983 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el t ranscurso transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios conforme al artículo 1 del reglamento del seguro de riesgos extraordinarios1.
g) Los causados por mala fe del asegurado.
h) Los correspondientes a siniest ros siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuandocuan- do, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
i) Los siniest ros siniestros que por su magnitud y o gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación Na- ción como de “«catástrofe o calamidad nacional”».
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Samples: Seguro