Retención, Pérdida o Robo de la Tarjeta, Transacciones no reconocidas Cláusulas de Ejemplo

Retención, Pérdida o Robo de la Tarjeta, Transacciones no reconocidas. EL CLIENTE debe comunicar de inmediato a EL BANCO a través del servicio de la Banca por Teléfono la retención en un cajero automático, la pérdida, robo, clonación o sustracción de la Tarjeta utilizando los medios que EL BANCO ponga a disposición de EL CLIENTE para notificar estos hechos. EL CLIENTE y/o Usuario serán responsables por todas las transacciones realizadas con la Tarjeta antes de la comunicacióna EL BANCO del extravío, retención en un cajero automático, pérdida o robo de la misma. Asimismo, EL BANCO no será responsable, salvo los supuestos establecidos en el artículo 23° del Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito (Resolución SBS N° 6523-2013, incluyendo sus posterior es normas modificatorias) - en adelante el “Reglamento”, señalados en la presente cláusula, o supuestos que acrediten a EL BANCO la imposibilidad de realizar dicha comunicación por motivos de caso fortuito o fuerza mayor. Ante el rechazo de una transacción o el reclamo por parte del Usuario, de que esta fue ejecutada incorrectamente, EL BANCO será responsable de demostrar que las operaciones fueron autenticadas y registradas. EL CLIENTE no es responsable de ninguna pérdida por las operaciones realizadas en los siguientes casos, salvo que EL BANCO demuestre su responsabilidad: 11.1. Cuando estas hayan sido realizadas luego de que la empresa fuera notificada del extravío, sustracción, robo, hurto o uso no autorizado de la Tarjeta, o de la información que contiene; 11.2. Por incumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Reglamento; 11.3. Cuando las Tarjetas hayan sido objeto de clonación; 11.4. Por el funcionamiento defectuoso de los canales o sistemas puestos a disposición de EL CLIENTE por las empresas para efectuar operaciones. 11.5. Por la manipulación de los cajeros automáticos de la empresa titular u operadora de estos o los ambientes en que estos operan. 11.6. Cuando se haya producido la suplantación de EL CLIENTE en las oficinas. 11.7. Operaciones denominadas micropago (pago rápido), pactadas con EL CLIENTE. 11.8. Operaciones realizadas luego de la cancelación de la Tarjeta o cuando esta haya expirado. En caso, de que EL CLIENTE no se encuentre conforme con los fundamentos efectuados por EL BANCO para no asumir responsabilidad por las operaciones efectuadas, podrá presentar un reclamo o denuncia, de acuerdo con lo establecido por el marco normativo vigente.
Retención, Pérdida o Robo de la Tarjeta, Transacciones no reconocidas. EL CLIENTE debe comunicar de inmediato a EL BANCO a través del servicio de la Banca por Teléfono la retención en un cajero automático, la pérdida, robo, clonación o sustracción de la Tarjeta utilizando los medios que EL BANCO ponga a disposición de EL CLIENTE para notificar estos hechos. Asimismo, EL BANCO no será responsable, salvo los supuestos establecidos en el artículo 23° del Reglamento, señalados en la presente cláusula. Ante el rechazo de una transacción o el reclamo por parte del Usuario, de que esta fue ejecutada incorrectamente, EL BANCO será responsable de demostrar que las operaciones fueron autenticadas y registradas. EL BANCO es responsable de las pérdidas por las operaciones realizadas en los siguientes casos, salvo cuando acredite la responsabilidad del CLIENTE: 12.1. Por incumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Reglamento;

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  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA 20.1.- El Pliego de Prescripciones Técnicas y en el Cuadro de Características de este Pliego, apartado 16, establecerá el plazo máximo para la entrega o entregas sucesivas de los productos, una vez recibido el pedido por el contratista. Si el licitador ofertase un plazo inferior, y la Administración lo estimase conveniente, se hará constar éste en el contrato y será el exigido en la ejecución del mismo. 20.2.- La entrega se efectuará en el lugar indicado en el apartado 16 del Cuadro de características. En todo caso, dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega, o en el plazo que se determine en el apartado 20 de Condiciones Específicas del procedimiento, la Administración realizará un acto formal y positivo de recepción o conformidad. 20.3.- El contratista estará obligado a entregar los bienes objeto de suministro en el tiempo y lugar fijados en el contrato y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas. Cualquiera que sea el tipo de suministro, el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos. Cuando el acto formal de la recepción de los bienes, de acuerdo con las condiciones xxx xxxxxx, sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra. Una vez recibidos de conformidad por la Administración bienes o productos perecederos, será ésta responsable de su gestión, uso o caducidad, sin perjuicio de la responsabilidad del suministrador por los vicios o defectos ocultos de los mismos, de acuerdo con el art. 268 LCSP. 20.4.- Gastos de entrega y recepción.- Salvo pacto en contrario, los gastos de la entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido serán de cuenta del contratista. Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.

  • Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad El contratista, conforme a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del contrato, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx. La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 12 “Forma y contenido de las proposiciones” de este pliego. El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.

  • CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES Los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, no podrán ser cedidos, enajenados, gravados o traspasados por parte de “EL PROVEEDOR” a terceros por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia, salvo los derechos de cobro a que se refiere el último párrafo del artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

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