Common use of Reticencia o falsedad en la declaración del riesgo Clause in Contracts

Reticencia o falsedad en la declaración del riesgo. La reticencia o falsedad intencional por parte del Tomador y/o Asegurado, sobre hechos o circunstancias que conocidos por SEGUROS LAFISE, hubieran influido para que el contrato no se celebrara o se hiciera bajo otras condiciones, producirán la nulidad relativa o absoluta de esta póliza, según corresponda. La declaración se considerará reticente cuando la circunstancia influyente sobre el riesgo es omitida, declarada en forma incompleta, inexacta, confusa o usando palabras de equívoco significado. La declaración será falsa cuando la circunstancia es declarada de un modo que no corresponde a la realidad. SEGUROS LAFISE, podrá retener las primas pagadas hasta el momento en que tuvo conocimiento del vicio. Si la omisión o inexactitud no son intencionales se procederá conforme a las siguientes posibilidades: a) SEGUROS LAFISE, tendrá un mes a partir de que conoció la situación, para proponer al Tomador y/o Asegurado la modificación a la póliza, la cual será efectiva a partir del momento en que se conoció el vicio. Si la propuesta no es aceptada en el plazo de quince días hábiles después de la notificación, SEGUROS LAFISE, dentro de los siguientes quince días hábiles, podrá dar por terminada esta póliza conservando la prima devengada hasta el momento que se notifique la decisión. b) Si SEGUROS LAFISE, demuestra que de conocer la condición real del riesgo no lo hubiera asegurado podrá rescindir esta póliza en el plazo de un mes desde que conoció el vicio, devolviendo al Tomador y/o Asegurado la prima no devengada al momento de la rescisión. c) El derecho de SEGUROS LAFISE, de proceder conforme a los incisos a) y b) caducará una vez transcurridos los plazos señalados y quedará convalidado el vicio.

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Samples: Condiciones Generales De Aseguramiento, Insurance Policy, Insurance Policy

Reticencia o falsedad en la declaración del riesgo. La reticencia o falsedad intencional por parte del Tomador y/o Aseguradotomador, sobre hechos o circunstancias que conocidos por SEGUROS LAFISE, el asegurador hubieran influido para que el contrato no se celebrara o se hiciera bajo otras condiciones, producirán la nulidad relativa o absoluta de esta pólizadel contrato, según corresponda. La declaración se considerará reticente cuando la circunstancia influyente sobre el riesgo es omitida, declarada en forma incompleta, inexacta, confusa o usando palabras de equívoco significado. La declaración será falsa cuando la circunstancia es declarada de un modo que no corresponde a la realidad. SEGUROS LAFISE, El asegurador podrá retener las primas pagadas hasta el momento en que tuvo conocimiento del vicio. Si la omisión o inexactitud no son intencionales se procederá conforme a las siguientes posibilidades: a) SEGUROS LAFISE, El asegurador tendrá un mes a partir de que conoció la situación, situación para proponer al Tomador y/o Asegurado tomador la modificación a la pólizadel contrato, la cual será efectiva a partir del momento en que se conoció el vicio. Si la propuesta no es aceptada en el plazo de quince días hábiles después de la notificación, SEGUROS LAFISEel asegurador, dentro de los siguientes quince días hábiles, podrá dar por terminada esta póliza terminado el contrato conservando la prima devengada hasta el al momento que se notifique la decisión. b) Si SEGUROS LAFISE, el asegurador demuestra que de conocer la condición real del riesgo no lo hubiera asegurado podrá rescindir esta póliza el contrato, en el plazo de un mes desde que conoció el vicioxxxxx, devolviendo al Tomador y/o Asegurado tomador la prima no devengada al momento de la rescisión. c) El derecho de SEGUROS LAFISE, del asegurador de proceder conforme a los incisos a) y b) caducará una vez transcurridos los plazos señalados y quedará convalidado el vicio.

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Samples: Ley Reguladora Del Contrato De Seguros, Ley Reguladora Del Contrato De Seguros, Ley Reguladora Del Contrato De Seguros

Reticencia o falsedad en la declaración del riesgo. La reticencia o falsedad intencional por parte del Tomador y/o AseguradoTomador, sobre hechos o circunstancias que conocidos por SEGUROS LAFISE, MAPFRE | XXXXX RICA hubieran influido para que el contrato no se celebrara o se hiciera bajo otras condiciones, producirán la nulidad relativa o absoluta de esta póliza, según corresponda. La declaración se considerará reticente cuando la circunstancia influyente sobre el riesgo es omitida, declarada en forma incompleta, inexacta, confusa o usando palabras de equívoco significado. La declaración será falsa cuando la circunstancia es declarada de un modo que no corresponde a la realidad. SEGUROS LAFISE, MAPFRE | XXXXX RICA podrá retener las primas pagadas hasta el momento en que tuvo conocimiento del vicio. Si la omisión o inexactitud no son intencionales se procederá conforme a las siguientes posibilidades: a) SEGUROS LAFISE, MAPFRE | XXXXX RICA tendrá un mes a partir de que conoció la situación, para proponer al Tomador y/o Asegurado la modificación a la póliza, la cual será efectiva a partir del momento en que se conoció el vicio. Si la propuesta no es aceptada en el plazo de quince días hábiles después de la notificación, SEGUROS LAFISEMAPFRE | XXXXX RICA, dentro de los siguientes quince días hábiles, podrá dar por terminada esta póliza conservando la prima devengada hasta el momento que se notifique la decisión. b) Si SEGUROS LAFISE, el MAPFRE | XXXXX RICA demuestra que de conocer la condición real del riesgo no lo hubiera asegurado podrá rescindir esta póliza en el plazo de un mes desde que conoció el vicio, devolviendo al Tomador y/o Asegurado la prima no devengada al momento de la rescisión. c) El derecho de SEGUROS LAFISE, MAPFRE | XXXXX RICA de proceder conforme a los incisos a) y b) caducará una vez transcurridos los plazos señalados y quedará convalidado el vicio.

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Samples: Acuerdo De Aseguramiento, Insurance Agreement

Reticencia o falsedad en la declaración del riesgo. La reticencia o falsedad intencional por parte del Tomador y/o Asegurado, sobre hechos o circunstancias que conocidos por SEGUROS LAFISE, hubieran influido para que el contrato no se celebrara o se hiciera bajo otras condiciones, producirán la nulidad relativa o absoluta de esta póliza, según corresponda. La declaración se considerará reticente cuando la circunstancia influyente sobre el riesgo es omitida, declarada en forma incompleta, inexacta, confusa o usando palabras de equívoco significado. La declaración será falsa cuando la circunstancia es declarada de un modo que no corresponde a la realidad. SEGUROS LAFISE, podrá retener las primas pagadas hasta el momento en que tuvo conocimiento del vicio. Si la omisión o inexactitud no son intencionales se procederá conforme a las siguientes posibilidades: a) 17.1. SEGUROS LAFISE, tendrá un mes a partir de que conoció la situación, para proponer al Tomador y/o Asegurado la modificación a la póliza, la cual será efectiva a partir del momento en que se conoció el vicio. Si la propuesta no es aceptada en el plazo de quince días hábiles después de la notificación, SEGUROS LAFISE, dentro de los siguientes quince días hábiles, podrá dar por terminada esta póliza conservando la prima devengada hasta el momento que se notifique la decisión. b) 17.2. Si SEGUROS LAFISE, demuestra que de conocer la condición real del riesgo no lo hubiera asegurado podrá rescindir esta póliza en el plazo de un mes desde que conoció el vicio, devolviendo al Tomador y/o Asegurado la prima no devengada al momento de la rescisión. c) 17.3. El derecho de SEGUROS LAFISE, de proceder conforme a los incisos a17.1) y b17.2.) caducará una vez transcurridos los plazos señalados y quedará convalidado el vicio.

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Samples: Insurance Policy, Insurance Policy

Reticencia o falsedad en la declaración del riesgo. La reticencia o falsedad intencional por parte del Tomador y/o AseguradoTomador, sobre hechos o circunstancias que conocidos por SEGUROS LAFISE, MAPFRE | XXXXX RICA hubieran influido para que el contrato no se celebrara o se hiciera bajo otras condiciones, producirán la nulidad relativa o absoluta de esta póliza, según corresponda. La declaración se considerará reticente cuando la circunstancia influyente sobre el riesgo es omitida, declarada en forma incompleta, inexacta, confusa o usando palabras de equívoco significado. La declaración será falsa cuando la circunstancia es declarada de un modo que no corresponde a la realidad. SEGUROS LAFISE, MAPFRE | XXXXX RICA podrá retener las primas pagadas hasta el momento en que tuvo conocimiento del vicio. Si la omisión o inexactitud no son intencionales se procederá conforme a las siguientes posibilidades:. a) SEGUROS LAFISE, MAPFRE | XXXXX RICA tendrá un mes a partir de que conoció la situación, para proponer al Tomador y/o Asegurado la modificación a la póliza, la cual será efectiva a partir del momento en que se conoció el vicio. Si la propuesta no es aceptada en el plazo de quince días hábiles después de la notificación, SEGUROS LAFISEMAPFRE | XXXXX RICA, dentro de los siguientes quince días hábiles, podrá dar por terminada esta póliza conservando la prima devengada hasta el momento que se notifique la decisión. b) Si SEGUROS LAFISE, el MAPFRE | XXXXX RICA demuestra que de conocer la condición real del riesgo no lo hubiera asegurado podrá rescindir esta póliza en el plazo de un mes desde que conoció el vicio, devolviendo al Tomador y/o Asegurado la prima no devengada al momento de la rescisión. c) El derecho de SEGUROS LAFISE, MAPFRE | XXXXX RICA de proceder conforme a los incisos a) y b) caducará una vez transcurridos los plazos señalados y quedará convalidado el vicio.

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Samples: Insurance Agreement, Insurance Agreement

Reticencia o falsedad en la declaración del riesgo. La reticencia o falsedad intencional por parte del Tomador y/o Aseguradotomador, sobre hechos o circunstancias circuns- tancias que conocidos por SEGUROS LAFISE, el asegurador hubieran influido para que el contrato no se celebrara o se hiciera bajo otras condiciones, producirán la nulidad relativa o absoluta de esta pólizadel contrato, según corresponda. La declaración se considerará reticente cuando la circunstancia influyente sobre el riesgo es omitida, declarada en forma incompleta, inexacta, confusa o usando palabras de equívoco significado. La declaración será falsa cuando la circunstancia es declarada de un modo que no corresponde a la realidad. SEGUROS LAFISE, El asegurador podrá retener las primas pagadas hasta el momento en que tuvo conocimiento cono- cimiento del vicio. Si la omisión o inexactitud no son intencionales se procederá conforme a las siguientes posibilidades: a) SEGUROS LAFISE, El asegurador tendrá un mes a partir de que conoció la situación, situación para proponer al Tomador y/o Asegurado tomador la modificación a la pólizadel contrato, la cual será efectiva a partir del momento mo- mento en que se conoció el vicio. Si la propuesta no es aceptada en el plazo de quince días hábiles después de la notificación, SEGUROS LAFISEel asegurador, dentro de los siguientes quince días hábiles, podrá dar por terminada esta póliza terminado el contrato conservando la prima devengada hasta el al momento que se notifique la decisión. b) Si SEGUROS LAFISE, el asegurador demuestra que de conocer la condición real del riesgo no lo hubiera asegurado podrá rescindir esta póliza el contrato, en el plazo de un mes desde que conoció el vicioxxxxx, devolviendo al Tomador y/o Asegurado tomador la prima no devengada al momento de la rescisión. c) El derecho de SEGUROS LAFISE, del asegurador de proceder conforme a los incisos a) y b) caducará una vez transcurridos los plazos señalados y quedará convalidado el vicio.

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Samples: Ley Reguladora Del Contrato De Seguros

Reticencia o falsedad en la declaración del riesgo. La reticencia o falsedad intencional por parte del Tomador y/o Asegurado, sobre hechos o circunstancias que conocidos por SEGUROS LAFISE, hubieran influido para que el contrato no se celebrara o se hiciera bajo otras condiciones, producirán la nulidad relativa o absoluta de esta póliza, según corresponda. La declaración se considerará reticente cuando la circunstancia influyente sobre el riesgo es omitida, declarada en forma incompleta, inexacta, confusa o usando palabras de equívoco significado. La declaración será falsa cuando la circunstancia es declarada de un modo que no corresponde a la realidad. SEGUROS LAFISE, podrá retener las primas pagadas hasta el momento en que tuvo conocimiento del vicio. Si la omisión o inexactitud no son intencionales se procederá conforme a las siguientes posibilidades: a) a. SEGUROS LAFISE, tendrá un mes a partir de que conoció la situación, para proponer al Tomador y/o Asegurado la modificación a la póliza, la cual será efectiva a partir del momento en que se conoció el vicio. Si la propuesta no es aceptada en el plazo de quince días hábiles después de la notificación, SEGUROS LAFISE, dentro de los siguientes quince días hábiles, podrá dar por terminada esta póliza conservando la prima devengada hasta el momento que se notifique la decisión. b) b. Si SEGUROS LAFISE, demuestra que de conocer la condición real del riesgo no lo hubiera asegurado podrá rescindir esta póliza en el plazo de un mes desde que conoció el vicio, devolviendo al Tomador y/o Asegurado la prima no devengada al momento de la rescisión. c) c. El derecho de SEGUROS LAFISE, de proceder conforme a los incisos a) 17.a y b) 17.b, caducará una vez transcurridos los plazos señalados y quedará convalidado el vicio.

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Samples: Insurance Policy

Reticencia o falsedad en la declaración del riesgo. La reticencia o falsedad intencional por parte del Tomador y/o AseguradoTomador, sobre hechos o circunstancias que conocidos por SEGUROS LAFISE, MAPFRE | XXXXX RICA hubieran influido para que el contrato no se celebrara o se hiciera bajo otras condiciones, producirán la nulidad relativa o absoluta de esta póliza, según corresponda. La declaración se considerará reticente cuando la circunstancia influyente sobre el riesgo es omitida, declarada en forma incompleta, inexacta, confusa o usando palabras de equívoco significado. La declaración será falsa cuando la circunstancia es declarada de un modo que no corresponde a la realidad. SEGUROS LAFISE, MAPFRE | XXXXX RICA podrá retener las primas pagadas hasta el momento en que tuvo conocimiento del vicio. Si la omisión o inexactitud no son intencionales se procederá conforme a las siguientes posibilidades:. a) SEGUROS LAFISE, MAPFRE | XXXXX RICA tendrá un mes a partir de que conoció la situación, para proponer al Tomador y/o Asegurado la modificación a la póliza, la cual será efectiva a partir del momento en que se conoció el vicio. Si la propuesta no es aceptada en el plazo de quince días hábiles después de la notificación, SEGUROS LAFISEMAPFRE | XXXXX RICA, dentro de los siguientes quince días hábiles, podrá dar por terminada esta póliza conservando la prima devengada hasta el momento que se notifique la decisión. b) Si SEGUROS LAFISE, MAPFRE | XXXXX RICA demuestra que de conocer la condición real del riesgo no lo hubiera asegurado podrá rescindir esta póliza en el plazo de un mes desde que conoció el vicio, devolviendo al Tomador y/o Asegurado la prima no devengada al momento de la rescisión. c) El derecho de SEGUROS LAFISE, MAPFRE | XXXXX RICA de proceder conforme a los incisos a) y b) caducará una vez transcurridos los plazos señalados y quedará convalidado el vicio.

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Samples: Insurance Agreement

Reticencia o falsedad en la declaración del riesgo. La reticencia o falsedad intencional por parte del Tomador y/o Asegurado, sobre hechos o circunstancias que conocidos por SEGUROS LAFISE, hubieran influido para que el contrato no se celebrara o se hiciera bajo otras condiciones, producirán la nulidad relativa o absoluta de esta póliza, según corresponda. La declaración se considerará reticente cuando la circunstancia influyente sobre el riesgo es omitida, declarada en forma incompleta, inexacta, confusa o usando palabras de equívoco significado. La declaración será falsa cuando la circunstancia es declarada de un modo que no corresponde a la realidad. SEGUROS LAFISE, podrá retener las primas pagadas hasta el momento en que tuvo conocimiento del vicio. Si la omisión o inexactitud no son intencionales se procederá conforme a las siguientes posibilidades: a) 17.1. SEGUROS LAFISE, tendrá un mes a partir de que conoció la situación, para proponer al Tomador y/o Asegurado la modificación a la póliza, la cual será efectiva a partir del momento en que se conoció el vicio. Si la propuesta no es aceptada en el plazo de quince días hábiles después de la notificación, SEGUROS LAFISE, dentro de los siguientes quince días hábiles, podrá dar por terminada esta póliza conservando la prima devengada hasta el momento que se notifique la decisión. b) 17.2. Si SEGUROS LAFISE, demuestra que de conocer la condición real del riesgo no lo hubiera asegurado podrá rescindir esta póliza en el plazo de un mes desde que conoció el vicio, devolviendo al Tomador y/o Asegurado la prima no devengada al momento de la rescisión. c) 17.3. El derecho de SEGUROS LAFISE, de proceder conforme a los incisos a) 17.1 y b) 17.2, caducará una vez transcurridos los plazos señalados y quedará convalidado el vicio.

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Samples: Insurance Policy

Reticencia o falsedad en la declaración del riesgo. La reticencia o falsedad intencional por parte del Tomador y/o Aseguradotomador, sobre hechos o circunstancias que conocidos por SEGUROS LAFISE, el asegurador hubieran influido para que el contrato no se celebrara o se hiciera bajo otras condiciones, producirán la nulidad relativa o absoluta de esta pólizadel contrato, según corresponda. La declaración se considerará reticente cuando la circunstancia influyente sobre el riesgo es omitida, declarada en forma incompleta, inexacta, confusa o usando palabras de equívoco significado. La declaración será falsa cuando la circunstancia es declarada de un modo que no corresponde a la realidad. SEGUROS LAFISE, El asegurador podrá retener las primas pagadas hasta el momento en que tuvo conocimiento del vicio. Si la omisión o inexactitud no son intencionales se procederá conforme a las siguientes posibilidades: a) SEGUROS LAFISE, El asegurador tendrá un mes a partir de que conoció la situación, situación para proponer al Tomador y/o Asegurado tomador la modificación a la pólizadel contrato, la cual será efectiva a partir del momento en que se conoció el vicio. Si la propuesta no es aceptada en el plazo de quince días hábiles después de la notificación, SEGUROS LAFISEel asegurador, dentro de los siguientes quince días hábiles, podrá dar por terminada esta póliza terminado el contrato conservando la prima devengada hasta el al momento que se notifique la decisión. b) Si SEGUROS LAFISE, el asegurador demuestra que de conocer la condición real del riesgo no lo hubiera asegurado podrá rescindir esta póliza el contrato, en el plazo de un mes desde que conoció el vicioxxxxx, devolviendo al Tomador y/o Asegurado tomador la prima no devengada al momento de la rescisión. c) El derecho de SEGUROS LAFISE, del asegurador de proceder conforme a los incisos a) y b) caducará una vez transcurridos los plazos señalados y quedará convalidado el vicio.. Ley Reguladora del Contrato de Seguros No. 8956Capítulo I.- Disposiciones GeneralesSección III.- Declaraciones para la Valoración del RiesgoArtículo 33.- Efecto del siniestro

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Samples: Ley Reguladora Del Contrato De Seguros

Reticencia o falsedad en la declaración del riesgo. La reticencia o falsedad intencional por parte del Tomador y/o Asegurado, sobre hechos o circunstancias que conocidos por SEGUROS LAFISE, hubieran influido para que el contrato no se celebrara o se hiciera bajo otras condiciones, producirán la nulidad relativa o absoluta de esta póliza, según corresponda. La declaración se considerará reticente cuando la circunstancia influyente sobre el riesgo es omitida, declarada en forma incompleta, inexacta, confusa o usando palabras de equívoco significado. La declaración será falsa cuando la circunstancia es declarada de un modo que no corresponde a la realidad. SEGUROS LAFISE, podrá retener las primas pagadas hasta el momento en que tuvo conocimiento del vicio. Si la omisión o inexactitud no son intencionales se procederá conforme a las siguientes posibilidades: a) 16.1. SEGUROS LAFISE, tendrá un mes a partir de que conoció la situación, para proponer al Tomador y/o Asegurado la modificación a la póliza, la cual será efectiva a partir del momento en que se conoció el vicio. Si la propuesta no es aceptada en el plazo de quince días hábiles después de la notificación, SEGUROS LAFISE, dentro de los siguientes quince días hábiles, podrá dar por terminada esta póliza conservando la prima devengada hasta el momento que se notifique la decisión. b) 16.2. Si SEGUROS LAFISE, demuestra que de conocer la condición real del riesgo no lo hubiera asegurado podrá rescindir esta póliza en el plazo de un mes desde que conoció el vicio, devolviendo al Tomador y/o Asegurado la prima no devengada al momento de la rescisión. c) 16.3. El derecho de SEGUROS LAFISE, de proceder conforme a los incisos a16.1) y b16.2.) caducará una vez transcurridos los plazos señalados y quedará convalidado el vicio.

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Samples: Insurance Policy

Reticencia o falsedad en la declaración del riesgo. La reticencia o falsedad intencional por parte del Tomador y/o Asegurado, sobre hechos o circunstancias que conocidos por SEGUROS LAFISE, hubieran influido para que el contrato no se celebrara o se hiciera bajo otras condiciones, producirán la nulidad relativa o absoluta de esta póliza, según corresponda. La declaración se considerará reticente cuando la circunstancia influyente sobre el riesgo es omitida, declarada en forma incompleta, inexacta, confusa o usando palabras de equívoco significado. La declaración será falsa cuando la circunstancia es declarada de un modo que no corresponde a la realidad. SEGUROS LAFISE, podrá retener las primas pagadas hasta el momento en que tuvo conocimiento del vicio. Si la omisión o inexactitud no son intencionales se procederá conforme a las siguientes posibilidades: a) 16.1. SEGUROS LAFISE, tendrá un mes a partir de que conoció la situación, para proponer al Tomador y/o Asegurado la modificación a la póliza, la cual será efectiva a partir del momento en que se conoció el vicio. Si la propuesta no es aceptada en el plazo de quince días hábiles después de la notificación, SEGUROS LAFISE, dentro de los siguientes quince días hábiles, podrá dar por terminada esta póliza conservando la prima devengada hasta el momento que se notifique la decisión. b) 16.2. Si SEGUROS LAFISE, demuestra que de conocer la condición real del riesgo no lo hubiera asegurado podrá rescindir esta póliza en el plazo de un mes desde que conoció el vicio, devolviendo al Tomador y/o Asegurado la prima no devengada al momento de la rescisión. c) 16.3. El derecho de SEGUROS LAFISE, de proceder conforme a los incisos a) 16.1 y b) 16.2, caducará una vez transcurridos los plazos señalados y quedará convalidado el vicio.

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Samples: Insurance Policy

Reticencia o falsedad en la declaración del riesgo. La reticencia o falsedad intencional por parte del Tomador y/o Asegurado, sobre hechos o circunstancias que conocidos por SEGUROS LAFISE, MAPFRE | XXXXX RICA hubieran influido para que el contrato no se celebrara o se hiciera bajo otras condiciones, producirán la nulidad relativa o absoluta de esta póliza, según corresponda. La declaración se considerará reticente cuando la circunstancia influyente sobre el riesgo es omitida, declarada en forma incompleta, inexacta, confusa o usando palabras de equívoco significado. La declaración será falsa cuando la circunstancia es declarada de un modo que no corresponde a la realidad. SEGUROS LAFISE, podrá retener las primas pagadas hasta el momento en que tuvo conocimiento del vicio. Si la omisión o inexactitud no son intencionales se procederá conforme a las siguientes posibilidades:, a) SEGUROS LAFISE, MAPFRE | XXXXX RICA tendrá un mes a partir de que conoció la situación, para proponer al Tomador y/o Asegurado la modificación a la póliza, la cual será efectiva a partir del momento en que se conoció el vicio. Si la propuesta no es aceptada en el plazo de quince días hábiles después de la notificación, SEGUROS LAFISEMAPFRE | XXXXX RICA, dentro de los siguientes quince días hábiles, podrá dar por terminada esta póliza conservando la prima devengada hasta el momento que se notifique la decisión. b) Si SEGUROS LAFISE, MAPFRE | XXXXX RICA demuestra que de conocer la condición real del riesgo no lo hubiera asegurado podrá rescindir esta póliza en el plazo de un mes desde que conoció el vicio, devolviendo al Tomador y/o Asegurado la prima no devengada al momento de la rescisión. c) El derecho de SEGUROS LAFISE, MAPFRE | XXXXX RICA de proceder conforme a los incisos a) y b) caducará una vez transcurridos los plazos señalados y quedará convalidado el vicio.

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Samples: Acuerdo De Aseguramiento