Common use of Retribuciones Clause in Contracts

Retribuciones. Las partes acuerdan un incremento retributivo para el año 2017 que afectará únicamente al con- cepto "Salario Base", y que se cuantifica en el 1,25%. El resto de conceptos e importes retributivos no experimentarán variación alguna durante la referida anualidad, quedando establecidos sus impor- tes en la Tabla Salarial fijada al final del presente texto. Las partes acuerdan un incremento retributivo para el año 2018 de un 1,25% sobre todos los con- ceptos económicos del convenio, su importe queda reflejado en la Tabla Salarial fijada, igualmente, al final del presente texto. La plantilla percibirá, en concepto del complemento personal de permanencia, una cantidad men- sual (no incluible en las pagas extraordinarias) de 24,88 euros brutos para 2017 y en 2018 de: 25.19 euros brutos. Los importes reflejados en el presente artículo son cotizables y serán abonados a los trabaja- dores/as que presten servicio en jornada completa, siendo en otro caso proporcional a la jornada desarrollada. Las diferencias económicas generadas como consecuencia de los incrementos retributivos debe- rán abonarse con anterioridad a la finalización del mes natural siguiente a aquel en que se publique el texto de este convenio colectivo en el Boletín Oficial de la Provincia.

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Samples: Convenio Colectivo Para Los Trabajadores De Limpieza Del Hospital General De Segovia Y La

Retribuciones. Las partes acuerdan un incremento retributivo para el año 2017 que afectará únicamente al con- cepto "Salario Base", y que se cuantifica Artículo 42. Los salarios del personal comprendido en el 1,25%ámbito de aplicación de este Convenio quedan establecidos en las tablas salariales que figuran como parte integrante del mismo, como anexo II. El resto pago xxx xxxxxxx se efectuará por meses vencidos, dentro de conceptos e importes retributivos no experimentarán variación alguna los cinco primeros días del mes siguiente y dentro de la jornada laboral. Será abonado en metálico, cheque bancario, transferencia u otras modalidades, previo acuerdo con los tra- bajadores. Al objeto de garantizar el mantenimiento del poder adquisitivo de los trabajadores, las organizaciones firmantes se comprometen, durante la referida anualidadel período de vigencia de este Convenio, quedando establecidos sus impor- tes a que los incrementos retributivos, a partir del 1 de enero de 2000, se realizarán basándose en la Tabla Salarial fijada al final del presente texto. Las partes acuerdan un incremento retributivo para previsión de IPC que el año 2018 de un 1,25% sobre todos los con- ceptos económicos del convenio, su importe queda reflejado Gobierno contempla en la Tabla Salarial fijadaLey de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio. En consecuencia, igualmente, se procederá a la revisión salarial al final del presente texto. La plantilla percibiráfinalizar los años 1999 y 2000, en concepto del complemento personal base al resultado de permanencia, una cantidad men- sual (no incluible la inflación y al incremento salarial pactado. Esta revisión se ajustará en las pagas extraordinarias) tablas salariales de 24,88 euros brutos los años 2000 y 2001. El incremento salarial pactado para 2017 y 1999 será el establecido en 2018 de: 25.19 euros brutoslas tablas salariales que figuran en el anexo II. Los importes reflejados trabajadores de Centros de obras sociales propias de carácter docente sin fines lucrativos, Cajas de Ahorros, Municipios, Diputaciones y Cabildos, tendrán los mismo incrementos salariales antes mencionados sobre los conceptos retributivos que establece el Convenio, abonados en la nómina de diciembre del año anterior. Para 1999 el presente artículo son cotizables y serán abonados a los trabaja- dores/as que presten servicio en jornada completa, siendo en otro caso proporcional a la jornada desarrollada. Las diferencias económicas generadas como consecuencia de los incrementos retributivos debe- rán abonarse con anterioridad a la finalización del mes natural siguiente a aquel en que se publique incremento será el texto de este convenio colectivo en 2,1 por 100 sobre el Boletín Oficial de la Provinciasalario.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo De La

Retribuciones. Las Se establece el -Anexo I- la tabla xx xxxxxxx base, participación en beneficios, primas de convenios, cómputo anual de las di- ferentes especialidades profesionales y salario-día de los fijos, fijos de trabajos discontinuos y eventuales, así como el salario hora. Se establece -Anexo I (Bis)- el salario día del trabajador Fijo de Trabajos discontinuos y Eventuales, en jornada de 8 horas diaria de lunes a viernes si bien por las partes negociadoras del presente Convenio Colectivo se aclara que dicho salario día es diferente al salario día a efectos de despido del trabajador fijo discontinuo y/o eventual ya que este se calcula teniendo en cuenta la retribución anual inme- diatamente anterior al despido Para período comprendido entre el 1 de enero de 2013, y el 31 de diciembre de 2013, serán de aplicación las tablas salariales vigentes en el periodo del 1 de enero de 2012, al 31 de diciembre de 2012 Para el período comprendido entre el 1 de enero de 2014, al 31 de diciembre de 2014, se establece un aumento salarial del 0,4%, sobre la tabla salarial vigente a 31 de diciembre de 2013 Para el período comprendido entre el 1 de enero de 2015, al 31 de diciembre de 2015, se establece un aumento salarial del 0,6%, sobre la tabla salarial vigente a 31 de diciembre de 2014 Para el período comprendido entre el 1 de enero de 2016, al 31 de diciembre de 2016, se establece un aumento salarial del 0,6%, sobre la tabla salarial vigente a 31 de diciembre de 2015 Para el período comprendido entre el 1 de enero de 2017, al 31 de diciembre de 2017, se establece un aumento salarial del 0,6%, sobre la tabla salarial vigente a 31 de diciembre de 2016 Ambas partes acuerdan un incremento retributivo para el año 2017 que afectará únicamente al con- cepto "Salario Base", y que se cuantifica en el 1,25%. El resto plazo de conceptos e importes retributivos no experimentarán variación alguna durante dos meses desde la referida anualidad, quedando establecidos sus impor- tes en la Tabla Salarial fijada al final firma del presente texto. Las partes acuerdan un incremento retributivo Convenio Colectivo para el año 2018 de un 1,25% sobre todos los con- ceptos económicos del convenio, su importe queda reflejado en la Tabla Salarial fijada, igualmente, proceder al final del presente texto. La plantilla percibirá, en concepto del complemento personal de permanencia, una cantidad men- sual (no incluible en las pagas extraordinarias) de 24,88 euros brutos para 2017 y en 2018 de: 25.19 euros brutos. Los importes reflejados en el presente artículo son cotizables y serán abonados a los trabaja- dores/as que presten servicio en jornada completa, siendo en otro caso proporcional a la jornada desarrollada. Las diferencias económicas generadas como consecuencia pago de los incrementos retributivos debe- rán abonarse con anterioridad a la finalización del mes natural siguiente a aquel en atrasos que se publique el texto resulten de este convenio colectivo en el Boletín Oficial de la Provinciasu aplicación.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Aderezo, Relleno, Envasado Y Exportación De Aceitunas De Sevilla Y Provincia

Retribuciones. Artículo 5.—Retribuciones Las partes acuerdan un incremento retributivo para el año 2017 que afectará únicamente al con- cepto "Salario Base", y retribuciones del presente Convenio serán las mismas que se cuantifica vienen percibiendo hasta la fecha, incrementadas para al año 2003, en un 5,10%; para los años 2004, 2005 y 2006 los salarios serán incrementados en el 1,25%«IPC» real del año anterior, establecido por el Instituto Nacional de Estadística para todo el estado, + 0,75 puntos. Artículo 6.—Salario base El resto que figura en las tablas salariales «Anexo I». Artículo 7.—Carencia de conceptos e importes retributivos no experimentarán variación alguna durante incentivo Se abonará el 25% de la referida anualidadtabla salarios base al personal cuya categoría laboral sea la de, quedando establecidos sus impor- tes en especialista de 2.a, siderúrgico de 2.a, oficial de 1.a y 2.a y profesional de 1.a, 2.a B y 3.a. Así como a todas las categorías cuyos grupos de cotización para la Tabla Salarial fijada Seguridad Social estén incluidos entre el 08 y 12, ambos inclusive. Artículo 8.—Plus ambiente y riesgo Se abonará el 25% de la tabla de salarios base al final del presente texto. Las partes acuerdan un incremento retributivo para el año 2018 personal cuya categoría laboral sea la de un 1,25% sobre todos los con- ceptos económicos del convenioespecialista de 2.a, su importe queda reflejado en la Tabla Salarial fijadasiderúrgico de 2.a, igualmenteoficial de 1.a, al final del presente texto. La plantilla percibirá2.a y profesional de 1.a, 2.a B y 3.a, en concepto del complemento ambiente y riesgo. Artículo 9.—Plus nocturno Se abonará el 25% de la tabla de salarios base diaria, en compensación de este plus. Se considerarán horas nocturnas las comprendidas entre las 22:00 horas y las 06:00 horas. Artículo 10.—Plus de turno El personal que trabaje a turnos rotativos de permanenciamañana, una cantidad men- sual (no incluible en las pagas extraordinarias) tarde y noche, percibirá un plus de 24,88 2,27 euros brutos para 2017 brutos, por día de trabajo a turnos y en 2018 de: 25.19 euros brutos. Los importes reflejados en jornada continuada.Para los años 2004, 2005 y 2006, esta cantidad se incrementará con el presente artículo son cotizables y serán abonados a los trabaja- dores/as que presten servicio en jornada completa, siendo en otro caso proporcional a la jornada desarrollada. Las diferencias económicas generadas como consecuencia de los incrementos retributivos debe- rán abonarse con anterioridad a la finalización del mes natural siguiente a aquel mismo porcentaje en que se publique el texto de este convenio colectivo incrementen las retribuciones para dichos años, según está establecido en el Boletín Oficial artículo 5. Artículo 11.—Plus compensatorio 4.o y 5.o relevo El personal que preste sus servicios en producción de lunes x xxxxxxx, con descansos compensatorios correspondientes, se le abonarán 7,28 euros brutos por cada día efectivamente trabajado, en compensación de las condiciones especiales que requiere el sistema de turnos implantado en este proceso productivo.Para los años 2004, 2005 y 2006, esta cantidad se incrementará con el mismo porcentaje que se incrementen las retribuciones para dichos años, según esta establecido en el artículo 5. Artículo 12.—Plus descanso compensatorio xx xxxxxxxx y festivos Todos los días festivos, sábados y puentes, el que trabaje en turnos de mañana, tarde o noche, percibirá un plus de descanso compensatorio consistente en el 80% de la Provinciatabla de salarios base diario, de su categoría laboral, por cada día efectivamente trabajado. Artículo 13.—Plus de jornada partida El personal que trabaje en jornada partida de mañana y tarde, percibirá durante el año 2003, 0,81 euros brutos por cada día efectivamente trabajado.Para los años 2004, 2005 y 2006, esta cantidad se incrementará con el mismo porcentaje que se incrementen las retribuciones para dichos años, según está establecido en el artículo 5.

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Samples: global.economistjurist.es

Retribuciones. Las partes acuerdan Para los años 2016, 2017 y 2018 no se acuerda un incremento retributivo para salarial general sobre el salario del año anterior, sino que únicamente se actualizará el salario como consecuencia del proceso de equiparación acordado. Los efectos económicos que se deriven de este proceso se retrotraerán en su caso al 1 de enero de cada año de vigencia del convenio. Así, durante la vigencia de este convenio, se continuará el proceso de equiparación salarial entre los centros de trabajo Clinica IMQ Zorrotzaurre y clínica IMQ Xxxxxx Xxxxxx iniciado en el Convenio colectivo 2013-2015. Para llegar a dicha equiparación, en el periodo de vigencia del convenio 2016-2018, las diferencias salariales se prorratearán en el año 2017 que afectará únicamente al con- cepto "Salario Base", y que se cuantifica en el 1,25%. El resto de conceptos e importes retributivos no experimentarán variación alguna durante la referida anualidad, quedando establecidos sus impor- tes en la Tabla Salarial fijada al final del presente texto. Las partes acuerdan un incremento retributivo para el año 2018 de un 1,25% sobre todos los con- ceptos económicos del convenio, su importe queda reflejado en la Tabla Salarial fijada, igualmente, al final del presente texto. La plantilla percibirá2016 entre 8 años, en concepto del complemento personal de permanencia, una cantidad men- sual (no incluible en las pagas extraordinarias) de 24,88 euros brutos para 2017 entre 7 y en 2018 de: 25.19 euros brutosentre 6 años, con efecto retroactivo a 1 de enero de 2016. Los importes reflejados Se continuará utilizando la fórmula acordada en el convenio colectivo anterior (2013-2015), si bien se eliminará el CRCG que se generaba en 12 pagas según dicha fórmula y a partir del nuevo convenio colectivo 2016-2018 la cantidad resultante en concepto de equiparación se percibirá en 15 pagas desde el inicio del año. Esta cantidad en el supuesto de los trabajadores/as que conforme al convenio colectivo anteriormente vigente y a la fórmula acordada hubieran generado la bolsa salarial personal del trabajador/a, denominada (“Complemento ad personam”), se absorberá de dicha bolsa. En cualquier caso, si con posterioridad a la firma del presente convenio se firmara el Convenio Colectivo de la Clínica IMQ Zorrotzaurre, actualizándose las tablas salariales correspondientes para los años 2016, 2017 y 2018, el proceso de equiparación salarial acordado en el presente artículo son cotizables y serán abonados a se aplicará teniendo en cuenta dicha actualización, también con efectos retroactivos al 1 de enero de cada año de vigencia del convenio. Asimismo se mantendrán los trabaja- dores/as que presten servicio en jornada completa, siendo en otro caso proporcional a la jornada desarrollada. Las diferencias económicas generadas como consecuencia de los incrementos retributivos debe- rán abonarse con anterioridad a la finalización del mes natural siguiente a aquel en que se publique el texto de este convenio colectivo en el Boletín Oficial de la Provincia.siguientes casos particulares:

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Samples: Convenio Colectivo Clínica Imq Virgen

Retribuciones. ART. 18. Retribución según tablas.- Las partes acuerdan tablas económicas serán las que se expresan los anexos Ia, Ib y Ic del presente convenio. En dichos anexos, figuran los salarios mínimos garantizados para cada grupo pro- fesional. Las cantidades reflejadas en su conjunto en las tablas salariales del año 2007 se incre- mentarán en el IPC real, fijado a 31 de diciembre de 2008, es decir, lo que supone un incremento retributivo incre- mento para el año 2017 que afectará únicamente al con- cepto "Salario Base", y que 2008 del 1,4%. En el año 2009 se cuantifica incrementarán en el 1,25%. El resto IPC real, fijado a 31 de conceptos e importes retributivos no experimentarán variación alguna durante la referida anualidaddiciembre del 2009, quedando establecidos sus impor- tes en la Tabla Salarial fijada al final del presente texto. Las partes acuerdan es decir, lo que supone un incremento retributivo para el año 2018 2009 del 0,8%. En el año 2010 se incrementará provisionalmente en un 1% con revisión hasta el IPC real que resulte finalmente a 31 de diciembre del 2010. En el 2011 se incrementará provisio- nalmente un 1,251,5% sobre todos con revisión hasta el IPC real que resulte finalmente a 31 de diciembre del 2011. Si el IPC real en los con- ceptos económicos años 2010 y 2011 resultase finalmente inferior en cada uno de los años a los incrementos provisionalmente aplicados, prevalecerán estos últimos. Se mantendrá como módulo a efectos del cálculo de cualquier complemento retri- butivo derivado de la aplicación del presente convenio, las tablas que figuran en los anexos Ia, Ib y Ic, equivalente al salario base anterior con su importe queda reflejado correspondiente revalori- zación en la Tabla Salarial fijada, igualmente, al final del presente textoforma prevista en el párrafo anterior. La plantilla percibirá, en concepto del complemento personal de permanencia, una cantidad men- sual (no incluible retribución recogida en las pagas extraordinarias) de 24,88 euros brutos para 2017 y en 2018 de: 25.19 euros brutos. Los importes reflejados en el presente artículo son cotizables y serán abonados a los trabaja- dores/as que presten servicio en jornada completa, siendo en otro caso proporcional tablas salariales corresponde a la jornada desarrolladacompleta y a los diferentes niveles salariales dentro de cada grupo profesional. Las diferencias económicas generadas Se establece como consecuencia de fecha tope para que las empresas abonen los incrementos retributivos debe- rán abonarse con anterioridad atrasos correspon- dientes a la finalización las tablas salariales acordadas el último día del mes natural siguiente a aquel en que se publique el texto al de este convenio colectivo la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la ProvinciaBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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Samples: Convenio Colectivo