Common use of Retribuciones Clause in Contracts

Retribuciones. 1. Las retribuciones del personal comprendido en este convenio estarán constituidas por el salario base, los complementos, pluses y demás conceptos retributivos que se establecen y recogen en los artículos y anexos correspondientes. Estas retribuciones corresponden a la jornada completa y cómputo anual de la misma. Su cuantía será la establecida en los correspondientes artículos y anexos del convenio. 2. Los centros especiales de empleo que no tengan la consideración de iniciativa social de acuerdo con lo establecido en el art. 43.4 de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, cuando presten servicios a terceros indistintamente de la modalidad jurídica utilizada, se regularan en materia salarial por lo establecido en el convenio colectivo del sector de actividad en el que los trabajadores realicen sus tareas siempre que las retribuciones fijadas en éstos sean superiores a las establecidas en las tablas salariales del presente convenio. Igualmente, los centros especiales de empleo regulados en el citado artículo 43.4 que tengan personal realizando alguna actividad dentro de la administración pública o trabajando directamente para ella, a través de cualquier forma de licitación, serán retribuidos según los convenios que resulten de aplicación para la actividad y puestos de los trabajadores a excepción de aquellos que liciten vía contratación reservada. Esta afectación a las tablas salariales relativas a la actividad que realicen los trabajadores será de aplicación para los procesos de licitación que se publiquen posteriormente a la entrada en vigor de este convenio y así lo establezcan los mencionados procesos. 3. El pago de las retribuciones se realizará por meses vencidos, dentro de los cinco primeros días del mes siguiente. 4. A los solos efectos de cálculo de los costes salariales para la suscripción de cualquier relación jurídica con terceros, se establece un salario de referencia del sector para cada grupo profesional. Este salario de referencia será la suma xxx xxxxxxx base más los complementos de desarrollo y capacitación profesional regulado en el artículo 34, en sus dos niveles. 5. En el caso de los centros de educación especial se estará a lo establecido en el Título V del presente convenio.

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Samples: Xv Convenio Colectivo General De Centros Y Servicios De Atención a Personas Con Discapacidad, Xv Convenio Colectivo General De Centros Y Servicios De Atención a Personas Con Discapacidad, Convenio Colectivo

Retribuciones. 1. Las retribuciones del personal comprendido en este convenio estarán constituidas por el salario base, los complementos, pluses y demás conceptos retributivos que se establecen y recogen en los artículos y anexos correspondientes. Estas retribuciones corresponden a la jornada completa y cómputo anual de la misma. Su cuantía será la establecida en los correspondientes artículos y anexos del convenio. 2. Los centros especiales de empleo que no tengan la consideración de iniciativa social de acuerdo con lo establecido en el art. artículo 43.4 de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, cuando presten servicios a terceros indistintamente de la modalidad jurídica utilizada, se regularan en materia salarial por lo establecido en el convenio colectivo del sector de actividad en el que los trabajadores realicen sus tareas siempre que las retribuciones fijadas en éstos sean superiores Federación de Sindicatos Independientes de Enseñanza a las establecidas en las tablas salariales del presente convenio. Igualmente, los centros especiales de empleo regulados en el citado artículo 43.4 que tengan personal realizando alguna actividad dentro de la administración pública o trabajando directamente para ella, a través de cualquier forma de licitación, serán retribuidos según los convenios que resulten de aplicación para la actividad y puestos de los trabajadores a excepción de aquellos que liciten vía contratación reservada. Esta afectación a las tablas salariales relativas a la actividad que realicen los trabajadores será de aplicación para los procesos de licitación que se publiquen posteriormente a la entrada en vigor de este convenio y así lo establezcan los mencionados procesos. 3. El pago de las retribuciones se realizará por meses vencidos, dentro de los cinco primeros días del mes siguiente. 4. A los solos efectos de cálculo de los costes salariales para la suscripción de cualquier relación jurídica con terceros, se establece un salario de referencia del sector para cada grupo profesional. Este salario de referencia será la suma xxx xxxxxxx base más los complementos de desarrollo y capacitación profesional regulado en el artículo 34, en sus dos niveles. 5. En el caso de los centros de educación especial se estará a lo establecido en el Título V del presente convenio.

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Samples: Convenio Colectivo General, Convenio Colectivo General

Retribuciones. BOCM-20180707-2 — Con carácter general, las retribuciones salariales correspondientes a los ejercicios 2017 y 2018 están publicadas en el anexo 3 cuyos incrementos salariales corresponden a los porcentajes y períodos siguientes: — Hasta 30 septiembre de 2017 las tablas para el año 2016 del convenio colectivo marco estatal de ocio educativo y animación sociocultural,incrementando un 1% dichas tablas con efectos de día 1 de octubre de 2017. Las retribuciones — Al respecto de 2018, con efectos a partir del día 1 de octubre de 2018, serán aplicables las tablas que se hacen constar respecto de dicho nuevo periodo y que constan en el anexo 3 B.O.C.M. Núm. 161 SÁBADO 0 XX XXXXX XX 0000 únicamente para aquellas actividades, programas, actuaciones y demás acciones contempladas en los ámbitos del convenio cuya licitación y procedimiento de contratación, sea público o privado, comiencen una vez publicado el presente convenio colectivo en el BOCM, y al respecto del personal comprendido que preste servicios en este convenio estarán constituidas por el salario base, los complementos, pluses dichos contratos y demás conceptos retributivos que se establecen licitaciones y recogen al respecto de la parte concreta de su jornada de prestación de servicios en los artículos mismos. No son aplicables a prorrogas de contratos o de servicios anteriores a dicha publicación y anexos correspondientesentrada en vigor del presente convenio, aunque se produzcan posteriormente a dicha entrada en vigor. Estas retribuciones corresponden — Al respecto de 2019, con efectos a la jornada completa y cómputo anual partir del día 1 de la misma. Su cuantía será la establecida en los correspondientes artículos y anexos del convenio. 2. Los centros especiales octubre de empleo que no tengan la consideración de iniciativa social de acuerdo con lo establecido en el art. 43.4 de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, cuando presten servicios a terceros indistintamente de la modalidad jurídica utilizada2019, se regularan en materia salarial por lo establecido en el convenio colectivo del sector de actividad en el que los trabajadores realicen sus tareas siempre que las retribuciones fijadas en éstos sean superiores a las establecidas en incrementarán las tablas salariales del presente convenio, según el Índice de Precios de Consumo (IPC) del año 2018 que determine el Instituto Nacional de Estadística (INE) u organismo oficial que lo sustituya, garantizándose en todo caso un incremento del 1%. Igualmente, los centros especiales La comisión negociadora firmará el acuerdo salarial correspondiente y se encargará de empleo regulados su registro y deposito en la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid y publicación en el citado artículo 43.4 que tengan personal realizando alguna actividad dentro de la administración pública o trabajando directamente para ella, a través de cualquier forma de licitación, serán retribuidos según los convenios que resulten de aplicación para la actividad y puestos de los trabajadores a excepción de aquellos que liciten vía contratación reservada. Esta afectación a las tablas salariales relativas a la actividad que realicen los trabajadores será de aplicación para los procesos de licitación que se publiquen posteriormente a la entrada en vigor de este convenio y así lo establezcan los mencionados procesosBOCM. 3. El pago de las retribuciones se realizará por meses vencidos, dentro de los cinco primeros días del mes siguiente. 4. A los solos efectos de cálculo de los costes salariales para la suscripción de cualquier relación jurídica con terceros, se establece un salario de referencia del sector para cada grupo profesional. Este salario de referencia será la suma xxx xxxxxxx base más los complementos de desarrollo y capacitación profesional regulado en el artículo 34, en sus dos niveles. 5. En el caso de los centros de educación especial se estará a lo establecido en el Título V del presente convenio.

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Samples: Convenio Colectivo

Retribuciones. 1En los contratos y convenios en los que se prevean retribuciones al personal participante, la cantidad a percibir se fijará una vez detraído el porcentaje de gastos generales de investigación, administración y gestión económica a que se refiere la presente normativa, así como los gastos materiales y personales necesarios para la ejecución de las actividades objeto del acuerdo. Una vez garantizado qué gastos de ejecución están cubiertos, se podrá destinar el excedente, o parte de él, a retribución al profesorado. Las retribuciones del personal comprendido se ajustarán a los límites establecidos en este convenio estarán constituidas el Real Decreto 1930/1984, en la redacción dada por el salario baseReal Decreto 1450/1989, de 24 de noviembre de manera que: a) Cuando en un contrato la cantidad propuesta como retribución bruta para un profesor o una profesora sea superior a cinco veces los complementoshonorarios brutos mensuales mínimos de un Catedrático de Universidad con dedicación a tiempo completo, pluses y demás conceptos retributivos que se establecen y recogen la universidad detraerá un 25% de la parte excedente. b) En todos los casos, la cantidad percibida anualmente por el personal miembro del equipo de investigación como consecuencia de su participación en los artículos y anexos correspondientes. Estas retribuciones corresponden convenios o contratos amparados por el artículo 83 de la XXX objeto del presente Reglamento, no podrá ser superior a la jornada completa cantidad establecida en el artículo 5.b del Real Decreto 1930/1984, en la redacción dada por el Real Decreto 1450/1989, de 24 de noviembre para el año que corresponda. Con carácter general, todas las retribuciones y cómputo anual gratificaciones que reciba el personal de la misma. Su cuantía será la establecida en los correspondientes artículos Universidad de Granada derivadas de su participación Convenios y anexos Contratos suscritos al amparo del convenio. 2. Los centros especiales de empleo que no tengan la consideración de iniciativa social de acuerdo con lo establecido en el art. 43.4 artículo 83 de la Ley General Orgánica de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, cuando presten servicios a terceros indistintamente de la modalidad jurídica utilizada, Universidades se regularan en materia salarial por lo establecido en el convenio colectivo del sector de actividad en el que los trabajadores realicen sus tareas siempre que las retribuciones fijadas en éstos sean superiores a las establecidas en las tablas salariales del presente convenio. Igualmente, los centros especiales de empleo regulados en el citado artículo 43.4 que tengan personal realizando alguna actividad dentro de la administración pública o trabajando directamente para ella, percibirán a través de cualquier forma nómina complementaria de licitaciónla Universidad de Granada. Los complementos retributivos derivados de la participación del personal de plantilla en proyectos, serán retribuidos según los contratos o convenios que resulten de aplicación para la actividad y puestos de los trabajadores a excepción de aquellos que liciten vía contratación reservada. Esta afectación a las tablas salariales relativas a la actividad que realicen los trabajadores será de aplicación para los procesos de licitación que investigación nada más podrán tramitarse una vez se publiquen posteriormente a la entrada en vigor de este convenio y así lo establezcan los mencionados procesos. 3. El haya verificado el pago efectivo de las retribuciones se realizará por meses vencidossubvenciones o facturas emitidas y la existencia de saldo suficiente, dentro y serán objeto de los cinco primeros días del mes siguientelas retenciones en concepto de IRPF y Seguridad Social o clases pasivas que legalmente correspondan. 4. A los solos efectos de cálculo de los costes salariales para la suscripción de cualquier relación jurídica con terceros, se establece un salario de referencia del sector para cada grupo profesional. Este salario de referencia será la suma xxx xxxxxxx base más los complementos de desarrollo y capacitación profesional regulado en el artículo 34, en sus dos niveles. 5. En el caso de los centros de educación especial se estará a lo establecido en el Título V del presente convenio.

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Samples: Reglamento De Contratación

Retribuciones. 1. Las retribuciones A partir del personal comprendido en este convenio estarán constituidas por día 1 de octubre de 2020 y hasta el salario base00 xx xxxxxxxxx xx 0000, los complementos, pluses y demás conceptos retributivos xxx xxxxxx salariales serán las que se establecen y recogen en los artículos y anexos correspondientes. Estas retribuciones corresponden a la jornada completa y cómputo anual de la misma. Su cuantía será la establecida en los correspondientes artículos y anexos del convenio. 2. Los centros especiales de empleo que no tengan la consideración de iniciativa social de acuerdo con lo establecido figuran en el artAnexo 3, Tablas A, B y C del presente Convenio Colectivo. 43.4 de la Ley General de derechos cve: BOE-A-2021-4476 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Las tablas recogidas en el Anexo 3 Tabla A), se aplicarán a los salarios de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, cuando trabajadoras que presten servicios en todos aquellos recursos, programas o servicios de contratación pública, realizada bajo cualquiera de las modalidades previstas en el ordenamiento jurídico vigente (subvención, contrato, concierto, convenio, acuerdo marco u otras fórmulas legales), cuyo inicio del expediente de contratación se haya iniciado con posterioridad a terceros indistintamente la publicación del convenio en el Boletín Oficial del Estado, aunque su fecha de efectos económicos solo tendrá lugar desde la modalidad jurídica utilizadafecha en que se inicie la ejecución de los nuevos contratos o subvenciones derivados de los indicados procedimientos de licitación o contratación. Las tablas de este apartado A no son aplicables a prórrogas de contratos o de servicios anteriores a la publicación del presente convenio que no contemplen en sus pliegos la revisión de precios como consecuencia de actualizaciones de convenio. Las tablas recogidas en el Anexo 3, Tabla B), se regularan aplicarán a los salarios de las personas trabajadoras que presten servicios en materia salarial por lo establecido actividades, programas, actuaciones y demás acciones contempladas en los ámbitos del convenio no incluidos en el convenio colectivo del sector párrafo anterior. En este caso los efectos económicos de actividad las tablas serán los indicados en el que los trabajadores realicen sus tareas siempre que las retribuciones fijadas en éstos sean superiores mismas: 1 de octubre de 2020 y 1 de octubre de 2021. Las tablas de este apartado B) serán aplicables, así mismo, a las establecidas en las tablas salariales prórrogas de contratos o de servicios anteriores a la publicación del presente convenio que no contemplen la revisión de precios como consecuencia de actualizaciones de convenio. Igualmente, los centros especiales En ningún caso la aplicación de empleo regulados en el citado artículo 43.4 que tengan personal realizando alguna actividad dentro de la administración pública o trabajando directamente para ella, a través de cualquier forma de licitación, serán retribuidos según los convenios que resulten de aplicación para la actividad y puestos de los trabajadores a excepción de aquellos que liciten vía contratación reservada. Esta afectación a las estas tablas salariales relativas a la actividad que realicen los trabajadores será de aplicación para los procesos de licitación que se publiquen posteriormente a la entrada en vigor de este convenio y así lo establezcan los mencionados procesos. 3. El pago determinará una disminución de las retribuciones se realizará globales que por meses vencidos, dentro cualquier causa la persona trabajadora venga percibiendo antes del 1 de los cinco primeros días del mes siguiente. 4octubre de 2020. A partir del día 0 xx xxxxxxx xx 0000, xxx xxxxxx de aplicación a los solos efectos salarios de cálculo de los costes salariales para la suscripción de cualquier relación jurídica con terceros, se establece un salario de referencia del sector para cada grupo profesional. Este salario de referencia será la suma xxx xxxxxxx base más los complementos de desarrollo y capacitación profesional regulado todas las personas trabajadoras incluidas en el artículo 34, en sus dos niveles. 5. En el caso de los centros de educación especial se estará a lo establecido ámbito funcional del presente convenio serán las que figuran en el Título V Anexo 3, Tabla C) del presente convenioConvenio Colectivo.

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Samples: Iii Convenio Colectivo Marco Estatal Del Sector Ocio Educativo Y Animación Sociocultural

Retribuciones. 1. Las retribuciones del personal comprendido en este convenio Convenio estarán constituidas por el salario base, los complementos, pluses y demás conceptos retributivos que se establecen y recogen en los artículos y anexos correspondientes. Estas retribuciones corresponden a la jornada completa y cómputo anual de la misma. Su cuantía será la establecida en los correspondientes artículos y anexos del convenioConvenio. 2. Los centros especiales de empleo que no tengan la consideración de iniciativa social de acuerdo con lo establecido en el art. artículo 43.4 de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, cuando presten servicios a terceros indistintamente de la modalidad jurídica utilizada, se regularan en materia salarial por lo establecido en el convenio Convenio colectivo del sector de actividad en el que los trabajadores realicen sus tareas siempre que las retribuciones fijadas en éstos sean superiores a las establecidas en las tablas salariales del presente convenioConvenio. Igualmente, los centros especiales de empleo regulados en el citado artículo 43.4 que tengan personal realizando alguna actividad dentro de la administración pública o trabajando directamente para ella, a través de cualquier forma de licitación, serán retribuidos según los convenios Convenios que resulten de aplicación para la actividad y puestos de los trabajadores a excepción de aquellos que liciten vía contratación reservada. Esta afectación a las tablas salariales relativas a la actividad que realicen los trabajadores será de aplicación para los procesos de licitación que se publiquen posteriormente a la entrada en vigor de este convenio Convenio y así lo establezcan los mencionados procesos. 3. El pago de las retribuciones se realizará por meses vencidos, dentro de los cinco primeros días del mes siguiente. 4. A los solos efectos de cálculo de los costes salariales para la suscripción de cualquier relación jurídica con terceros, se establece un salario de referencia del sector para cada grupo profesional. Este salario de referencia será la suma xxx xxxxxxx base más los complementos de desarrollo y capacitación profesional regulado en el artículo 34, en sus dos niveles. 5. En el caso de los centros de educación especial se estará a lo establecido en el Título V del presente convenioConvenio.

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Samples: Xv Convenio Colectivo General De Centros Y Servicios De Atención a Personas Con Discapacidad

Retribuciones. 1. Las retribuciones del personal comprendido en este convenio Convenio estarán constituidas por el salario base, los complementos, pluses y demás conceptos retributivos que se establecen y recogen en los artículos y anexos correspondientes. Estas retribuciones corresponden a la jornada completa y cómputo anual de la misma. Su cuantía será la establecida en los correspondientes artículos y anexos del convenioConvenio. 2. Los centros especiales de empleo que no tengan la consideración de iniciativa social de acuerdo con lo establecido en el art. artículo 43.4 de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, cuando presten servicios a terceros indistintamente de la modalidad jurídica utilizada, se regularan en materia salarial por lo establecido en el convenio Convenio colectivo del sector de actividad en el que los trabajadores realicen sus tareas siempre que las retribuciones fijadas en éstos sean superiores a las establecidas en las tablas salariales del presente convenio. Convenio.‌ Igualmente, los centros especiales de empleo regulados en el citado artículo 43.4 que tengan personal realizando alguna actividad dentro de la administración pública o trabajando directamente para ella, a través de cualquier forma de licitación, serán retribuidos según los convenios Convenios que resulten de aplicación para la actividad y puestos de los trabajadores a excepción de aquellos que liciten vía contratación reservada. Esta afectación a las tablas salariales relativas a la actividad que realicen los trabajadores será de aplicación para los procesos de licitación que se publiquen posteriormente a la entrada en vigor de este convenio Convenio y así lo establezcan los mencionados procesos. 3. El pago de las retribuciones se realizará por meses vencidos, dentro de los cinco primeros días del mes siguiente. 4. A los solos efectos de cálculo de los costes salariales para la suscripción de cualquier relación jurídica con terceros, se establece un salario de referencia del sector para cada grupo profesional. Este salario de referencia será la suma xxx xxxxxxx base más los complementos de desarrollo y capacitación profesional regulado en el artículo 34, en sus dos niveles. 5. En el caso de los centros de educación especial se estará a lo establecido en el Título V del presente convenioConvenio.

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Samples: Xv Convenio Colectivo General De Centros Y Servicios De Atención a Personas Con Discapacidad

Retribuciones. 1. Las retribuciones del personal comprendido en este convenio estarán constituidas cons- tituidas por el salario base, los complementos, pluses y demás conceptos retributivos retributi- vos que se establecen y recogen en los artículos y anexos correspondientes. Estas retribuciones corresponden a la jornada completa y cómputo anual de la misma. Su cuantía será la establecida en los correspondientes artículos y anexos del convenio. 2. Los centros especiales de empleo que no tengan la consideración de iniciativa social de acuerdo con lo establecido en el art. artículo 43.4 de la Ley General de derechos Dere- chos de las personas Personas con discapacidad Discapacidad y de su inclusión socialInclusión Social, aprobado por Real Decreto Legislativo legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, cuando presten servicios a terceros indistintamente de la modalidad jurídica utilizada, se regularan en materia salarial por lo establecido en el convenio colectivo del sector de actividad en el que los trabajadores trabajado- res realicen sus tareas siempre que las retribuciones fijadas en éstos sean superiores a las establecidas en las tablas salariales del presente convenio. Igualmente, los centros especiales de empleo regulados en el citado artículo 43.4 que tengan personal realizando alguna actividad dentro de la administración pública o trabajando directamente para ella, a través de cualquier forma de licitación, serán retribuidos según los convenios que resulten de aplicación para la actividad y puestos de los trabajadores a excepción de aquellos que liciten vía contratación reservadareservada (como es el caso de Xxxxxx, S. Coop.). Esta afectación a las tablas salariales sala- riales relativas a la actividad que realicen los trabajadores será de aplicación para los procesos de licitación que se publiquen posteriormente a la entrada en vigor de este convenio y así lo establezcan los mencionados procesos. 3. El pago de las retribuciones se realizará por meses vencidos, dentro de los cinco primeros días el último día del mes siguientemes. 4. A los solos efectos de cálculo de los costes salariales para la suscripción de cualquier relación jurídica con terceros, se establece un salario de referencia del sector sec- tor para cada grupo profesional. Este salario de referencia será la suma xxx xxxxxxx base más los complementos de desarrollo y capacitación profesional regulado en el artículo 34, en sus dos niveles. 5. En el caso de los centros de educación especial se estará a lo establecido en el Título V del presente convenio.

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Samples: Convenio Colectivo