Retribuciones. El salario de los trabajadores de este Convenio estará formado por los siguientes conceptos: Salario base, complemento de perfeccionamiento profesional, y resto de complementos que pudieran corresponderles. Las empresas abonarán el salario mensual que corresponda a sus trabajadores en función del trabajo realizado dentro de los cinco días primeros de cada mes. Dicho salario lo percibirán los trabajadores en 14 mensualidades o en 12 si así lo acuerdan con la empresa.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Retribuciones. El salario de los trabajadores de este Convenio estará formado por los siguientes conceptos: Salario base, antigüedad o, en su caso, complemento de perfeccionamiento profesional, y resto de complementos que pudieran corresponderles. Las empresas abonarán el salario mensual que corresponda a sus trabajadores en función del trabajo realizado dentro de los cinco días primeros de cada mes. Dicho salario lo percibirán los trabajadores en 14 mensualidades o en 12 si así lo acuerdan con la empresa.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo, Convenio Colectivo De Enseñanza Y Formación No Reglada
Retribuciones. El salario de los trabajadores de este Convenio estará formado por los siguientes conceptos: Salario base, complemento de perfeccionamiento profesional, y resto de complementos que pudieran corresponderlescorresponderle. Las empresas abonarán el salario mensual que corresponda a sus trabajadores en función del trabajo realizado dentro de los cinco días primeros de cada mes. Dicho salario lo percibirán los trabajadores en 14 catorce mensualidades o en 12 doce si así lo acuerdan con la empresa.
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Samples: Convenio Colectivo De Enseñanza Y Formación No Reglada, Convenio Colectivo De Enseñanza Y Formación No Reglada
Retribuciones. Artículo 28. El salario de los trabajadores de este Convenio estará formado por los siguientes conceptos: Salario base, complemento de perfeccionamiento profesional, y resto de complementos que pudieran corresponderlescorresponderle. Las empresas abonarán el salario mensual que corresponda a sus trabajadores en función del trabajo realizado dentro de los cinco días primeros de cada mes. Dicho salario lo percibirán los trabajadores en 14 catorce mensualidades o en 12 doce si así lo acuerdan con la empresa.
Artículo 29. El salario base anual que percibirán los trabajadores de este Convenio, establecido en función de la jornada total anual prevista en el artículo 18, será el establecido en el anexo 1.
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Samples: Ix Convenio Colectivo De Enseñanza Y Formación No Reglada, Ix Convenio Colectivo De Enseñanza Y Formación No Reglada
Retribuciones. El salario de los trabajadores de este Convenio estará formado por los siguientes conceptos: Salario base, antigüedad o, en su caso, complemento de perfeccionamiento profesional, y resto de complementos que pudieran corresponderles. Las empresas abonarán el salario mensual que corresponda a sus trabajadores en función del trabajo tra- bajo realizado dentro de los cinco días primeros de cada mes. Dicho salario lo percibirán los trabajadores en 14 mensualidades o en 12 si así lo acuerdan con la empresa.
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Samples: Convenio Colectivo