Retribuciones. Art.18º. Salario base. Se entiende por salario base de Grupo las percepciones económicas que deba de percibir todo el personal afectado por este Convenio en función de su encuadramiento en cada uno de los Grupos Profesionales descritos en el mismo. El salario base remunera la jornada de trabajo pactada en este Convenio Colectivo y los períodos de descanso legalmente establecidos. En el Salario base se han incluido los antiguos Plus Convenio y Plus Producción de los anteriores Convenios Colectivos provinciales. Art.19º. Pagas extraordinarias Las retribuciones anuales establecidas en el presente Xxxxxxxx se abonarán a razón de doce pagas mensuales y tres pagas extraordinarias, que se distribuirán prorrateándose entre las mencionadas doce pagas mensuales. Las gratificaciones se abonarán a razón xx xxxxxxx base. Art.20º. Nocturnidad Las horas que se trabajen entre las diez de la noche y las seis de la mañana o entre las once de la noche y siete de la mañana según la concreción horaria del turno, tendrán la consideración de nocturnas y serán retribuidas con un recargo de un 25 por ciento sobre el valor de la hora normal que corresponda al salario base. Art.21º. Horas extraordinarias Se podrán realizar las horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en su caso de riesgo de pérdida de materias primas y las que correspondan a las necesidades derivadas de festividades, vísperas de festividades y períodos punta, y pedidos extraordinarios de clientes. La retribución de las horas extraordinarias se efectuará de acuerdo con las tablas que aparecen en el anexo. Art.22º. Incremento y revisión salarial. Los conceptos económicos y salariales del convenio se incrementarán en lo que haya subido el IPC de los 12 meses anteriores, tomándose como referencia el IPC del mes de diciembre de cada año. Art.23º. Seguridad Social complementaria. 1.- En los casos de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, la empresa complementará las prestaciones obligatorias hasta el importe íntegro de las retribuciones establecidas en este convenio, hasta el límite de doce meses. 2.- En enfermedad común o accidente no laboral, la empresa complementará hasta las retribuciones establecidas en este convenio desde el decimosexto día hasta el límite de doce meses.
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Samples: Convenio Colectivo
Retribuciones. Art.18º. Salario baseLos trabajadores de FEVAL serán remunerados única y exclusivamente según los conceptos y las cuantías que se determinan en este convenio. La ordenación del pago de gastos del personal tiene carácter preferente sobre cualquier otro que deba realizarse con cargo a los correspondientes fondos de la Institución o sus empresas. Los ingresos de la nómina se harán efectivos entre el día 1 y el 5 del mes siguiente, ingre- xxxxx el importe en la Cuenta Bancaria o Libreta de Ahorros designada por el trabajador, previo descuento de la Cuota de la Seguridad Social y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Al trabajador le será entregado el recibo individual justificativo del pago de salarios, con liquidación detallada de todos los conceptos retributivos y descuentos. Se entiende entenderá también efectuada la entrega del recibo de salarios cuando se proceda a su envío a los trabajadores mediante sistemas informáticos a los que éstos tengan acceso y que permitan su impresión. Se establece un sistema de retribución en 14 pagas anuales repartidas en doce mensualida- des y dos pagas extraordinarias compuestas por salario el sueldo base, complemento de nivel, complemento personal transitorio, complemento personal consolidado y complemento de antigüedad, así como los diferentes complementos correspondientes al puesto, a abonar en los meses julio y diciembre, y cuyo devengo será del 1 de enero al 30 xx xxxxx para la prime- ra, y del 1 de julio al 31 de diciembre para la segunda. Todos los Complementos Salariales se abonarán en el recibo salarial inmediatamente poste- rior al mes de su devengo. Las cuantías xxx xxxxxx base y Complemento de Antigüedad se incrementarán durante los años de vigencia del presente convenio en el porcentaje que para las retribuciones de su personal laboral determinen las sucesivas Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Las Tablas Salariales actualizadas y vigentes se harán públicas anualmente durante el mes siguiente a la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se establece una prestación por incapacidad temporal con el fin de que los trabajadores inmersos en esta situación, justificada mediante el correspondiente certificado de la Seguri- dad Social, completen el 100 % de sus retribuciones y sus cotizaciones. No obstante lo anterior, mientras esté en vigor cualquier disposición legal o reglamentaria que establezca limitaciones al citado complemento de forma imperativa, FEVAL realizará los descuentos correspondientes a este complemento en forma de incrementos de horas de trabajo en el complemento horario del trabajador. FEVAL aplicará en este caso el listado de enfermedades excluidas de la reducción, recogido en Anexo del RD 38/2013 de 19 xx xxxxx o en el que le sustituya en cada momento. Los conceptos retributivos del personal laboral de FEVAL, cuya cuantía se establece en el Anexo III, serán:
1. Sueldo base, que será igual para todos los trabajadores pertenecientes al mismo grupo/ subgrupo y se abonará en 14 mensualidades.
2. Complemento de Nivel: Correspondiente al Nivel asignado al trabajador. Se abonará en 14 mensualidades. El complemento de Nivel se regirá por los siguientes preceptos: — El devengo de las cantidades económicas asimiladas a cada nivel profesional se produ- cirá el día uno del mes siguiente al que se cumplan los requisitos que dan derecho a su percepción, previa solicitud de la persona interesada y verificación del cumplimiento de los requisitos por parte de la Comisión Paritaria. — La solicitud deberá realizarse con una antelación de un mes al cumplimiento del tiempo requerido para el cambio de nivel. — Las horas aportadas para un cambio de nivel, que podrán ser de formación específica y/o transversal, tendrán validez por una sola vez, debiendo haber sido obtenida duran- te su permanencia en el nivel de procedencia. — La anterior condición no se aplicará a la obtención del Nivel I, ni a la obtención del Nivel II para el que será válida toda formación específica y/o transversal que se aporte, con independencia del grupo profesional del que se trate.
3. Complemento personal transitorio: Es el excedente económico que como consecuencia de la adaptación a las nuevas tablas retributivas pudiera tener un trabajador a la fecha de la firma de este convenio y que tendrá un carácter de absorbible en todos aquellos concep- tos que se consideren como tales. Absorberá hasta su desaparición las subidas anuales xxx xxxxxx base y complementos. Si se produce un cambio de Grupo o de Nivel de un trabaja- dor que suponga un aumento de la retribución, el complemento personal transitorio absorberá la cuantía de la subida. Se abonará en 14 mensualidades. Este concepto retributivo no será de aplicación a las percepciones económicas personas que deba se incorporen a FEVAL con fecha posterior a la firma del presente convenio.
4. Complemento de percibir todo Personal consolidado: Como consecuencia de la aplicación del III Conve- nio Colectivo, los trabajadores mantendrán y consolidarán los importes a los que tuvieran derecho por el complemento personal de antigüedad del II Convenio Colectivo, a fecha de 30 xx xxxxx de 2013. Como consecuencia de la entrada en vigor del presente convenio, a esta cantidad será sumada la correspondiente al Complemento de Capacitación y Evaluación del Desempeño del III Convenio Colectivo, a fecha de 31 de diciembre de 2016. Dichos importes se mantendrán invariables y por tiempo indefinido como un complemento retributivo “ad personam”, es decir, no sufrirá modificaciones en ningún sentido y por ninguna causa, extinguiéndose juntamente con la extinción del contrato del trabajador afectado con su empresa. Se abonará en 14 mensualidades. Este concepto retributivo no será de aplicación a las personas que se incorporen a FEVAL con fecha posterior a la firma del presente convenio.
5. Complemento de Antigüedad: Los trabajadores de FEVAL tendrán derecho por este Convenio cada tres años trabajados en función de su encuadramiento la misma a una retribución mensual que será igual para todas las Categorías y Grupos Profesionales. Esta retribución será abonada en cada uno de los Grupos Profesionales descritos 14 mensualidades y no se considerará absorbible. Los trienios se devengarán en el mismo. El salario base remunera la jornada de trabajo pactada en este Convenio Colectivo y los períodos de descanso legalmente establecidos. En el Salario base se han incluido los antiguos Plus Convenio y Plus Producción de los anteriores Convenios Colectivos provinciales. Art.19º. Pagas extraordinarias Las retribuciones anuales establecidas en el presente Xxxxxxxx se abonarán a razón de doce pagas mensuales y tres pagas extraordinarias, mes que se distribuirán prorrateándose entre cumplan. Se retribuirán a partir de la entrada en vigor del presente convenio los trienios devengados desde el 1 de julio de 2016.
6. Complementos específicos: Se destinan a retribuir las mencionadas doce pagas mensuales. Las gratificaciones se abonarán a razón xx xxxxxxx base. Art.20º. Nocturnidad condiciones particulares de algunos puestos de trabajo, como son: — Nocturnidad: Las horas que se trabajen trabajadas durante el periodo comprendido entre las diez de la noche y las seis ocho de la mañana o entre las once de la noche y siete de la mañana según la concreción horaria del turno, tendrán la consideración de nocturnas y serán retribuidas se abonarán con un recargo de un 25 por ciento del 20 % sobre el valor de la hora normal que corresponda al perciba el trabajador por el salario basebase mensual más el complemento de nivel. Art.21º. Horas extraordinarias Se podrán realizar — Complementos de Libre Disposición: • Complemento de Jefatura de Departamento. Lo percibirán los trabajadores a los que se encomienden funciones de responsabilidad en Departamentos o Áreas de la Insti- tución o algunas de sus empresas del grupo, que se designarán libremente por la dirección de entre los trabajadores de la plantilla orgánica del grupo de empresas de FEVAL y que únicamente lo percibirán durante el tiempo que desempeñen estas funciones. Será abonado en 12 pagas; a aquellos trabajadores que en el momento de la firma del presente convenio estén percibiendo dicho complemento se les respeta- rán las 14 pagas vigentes en el momento de su nombramiento. Este complemento no será consolidable en ningún caso. • Complemento de docencia: Retribuirá las horas extraordinarias que vengan exigidas desempeñadas por la necesidad el personal de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentesFEVAL perteneciente a los grupos profesionales A, así B ó C en labores de carácter docente, tanto en su preparación como en su caso de riesgo de pérdida de materias primas y las que correspondan a las necesidades derivadas de festividades, vísperas de festividades y períodos punta, y pedidos extraordinarios de clientesejecución. La retribución de las horas extraordinarias se efectuará este complemento entrará en vigor el día 1 de acuerdo con las tablas que aparecen en el anexojulio de 2017. Art.22º. Incremento y revisión salarial. Los conceptos económicos y salariales del convenio se incrementarán en lo que haya subido el IPC La RPT definirá los puestos habilitados para la percepción de los 12 meses anterioresdicho Complemento, tomándose como referencia el IPC del mes indicando, para aquéllos pues- tos no pertenecientes a la Categoría de diciembre de cada año. Art.23º. Seguridad Social complementaria.
1.- En los casos de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajoDocente, la empresa complementará las prestaciones obligatorias hasta voluntariedad del desarrollo de estas funciones para el importe íntegro trabajador. La percepción de las retribuciones establecidas dicho complemento estará limi- tada en su cuantía por el coste real de la hora del trabajador para FEVAL, sin que éste pueda superar con la retribución de este convenio, hasta el límite de doce mesescomplemento a la cuantía asignada para ese concepto por la tarifa correspondiente del proyecto en que se encuadre la acción formativa.
2.- En enfermedad común o accidente no laboral, la empresa complementará hasta las retribuciones establecidas en este convenio desde el decimosexto día hasta el límite de doce meses.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Retribuciones. Art.18º. Salario base1. Se entiende - El salario se compone de los siguientes conceptos:
a) Retribuciones básicas: - Sueldo, en la cuantía que fije anualmente la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada grupo o categoría de trabajadores. - Antigüedad (trienios), también en la cuantía que fije anualmente la L.P.G.E. para cada grupo o categoría. Los efectos económicos de los trienios se producirán a partir del primer día del mes siguiente en el que perfeccionen. Los derechos reconocidos por salario base la ley 70/1978, de Grupo 26 de Diciembre, en cuanto a servicios prestados en cualquier Administración Pública a efectos de trienios, serán de aplicación, previa solicitud, y con efectos desde la fecha de ésta, al personal laboral que se incorpore previo procedimiento de selección a la plantilla fija del ayuntamiento.
b) Retribuciones complementarias: El presente convenio establece como criterios determinantes del nivel de Complemento de destino y complemento específico los servicios prestados por el trabajador en el Ayuntamiento. Con tal criterio se elabora en los ANEXOS III y IV del presente convenio donde quedan fijadas las percepciones económicas que deba de percibir todo el personal afectado por este Convenio tablas retributivas del personal, en función de los servicios previos e inmediatos acumulados por el trabajador en el puesto y categoría. Estableciéndose DOS tramos en los puestos de trabajo: de 0 a 6 meses y de seis meses y un día en adelante. Para la aplicación de estos tramos, será requisito imprescindible que los periodos sean los inmediatamente anteriores, no computándose otros periodos trabajados con anterioridad. Asimismo, cuando se adquiera la condición de fijo de plantilla por el procedimiento reglamentario los periodos reconocidos como antigüedad previos a su encuadramiento nueva condición, determinarán el tramo retributivo aplicable. Se exceptuarán de estas tablas salariales aquellos proyectos que se encuentren subvencionados y en vigor por otros organismos públicos en función de un presupuesto propio hasta su finalización. No obstante, los proyectos posteriores a la aprobación de este convenio, deberán tener en cuenta las referidas tablas salariales para elaborar sus respectivos presupuestos. - Complemento de Destino, fijado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, según el nivel que esté catalogado el puesto de trabajo. - Complemento Específico, retribuye las condiciones de cada puesto de trabajo establecidas en la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento. Estas condiciones pueden ser las siguientes: + De Especial Dificultad Técnica, condición que tienen asignada, al menos, todos los puestos de trabajo. + De Responsabilidad o Mando, que se asigna a aquellos puestos de trabajo que ostenten jefatura o una especial responsabilidad. + De Penosidad y Peligrosidad, que se asigna a aquellos puestos de trabajo que reúnan alguna de las siguientes circunstancias: - Realizar su jornada a la intemperie. - Contacto periódico con sustancias tóxicas, tales como las radiaciones, pesticidas, gases, plomos, etc. - Exposición a riesgos físicos. - Realicen labores de vigilancia o custodia uniformados y portando defensa personal. + De Dedicación, como es: - De turnicidad y/o nocturnidad, que se asigna a aquellos puestos de trabajo que desarrollen su actividad a turnos, días festivos o en régimen de jornada partida. - De plena dedicación que se asignará a aquellos puestos de trabajo que excepcionalmente deban de realizar una jornada en cómputo anual equivalente a 40 horas semanales. La asignación de este específico será incompatible con la realización de horas extraordinarias. El complemento específico del cual es componente la mayor disponibilidad del personal que ocupa determinados puestos de trabajo quedará retribuido con arreglo a la siguiente escala: Puestos con C.E. tipo B. dedicación de hasta 37´30 horas/sem. “ “ “ C....................... dedicación hasta 40 horas /sem. “ “ “ D. dedicación hasta 42´30 horas /sem. “ “ “ E....................... localización en fines de semana y festivos de los Encargados de Vías Públicas por Cuadrante y busca sin limite horario. El módulo a utilizar para el computo del exceso de jornada mencionado se realizará mediante el criterio de computo anual. Por ello, únicamente se considerarán horas extraordinarias aquellas que superen en computo anual el exceso de horas de dedicación que comportaría la realización de los limites establecidos con carácter semanal indicados anteriormente. + De incompatibilidad, que se asignará a aquellos puestos de trabajo incompatibles con el desempeño de actividades profesionales privadas. La suma de la cuantía de cada una de estas condiciones particulares o factores conforman el Complemento Específico, con el valor que para cada uno de los Grupos Profesionales descritos ellos viene determinado en la Tabla Retributiva del Complemento Específico del ANEXO III y IV. La asignación a cada puesto de trabajo de cada una de estas condiciones particulares, se realizará a través de la Relación de Puestos de Trabajo. - Complemento de Productividad, que retribuye el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa en el mismo. El salario base remunera desempeño de su trabajo, y será de competencia exclusiva del Presidente de la Corporación.
c) Gratificaciones: Responden a servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada de trabajo pactada trabajo. En ningún caso podrán ser fijas en este Convenio Colectivo su cuantía ni periódicas en su devengo.
d) Pagas Extraordinarias: Serán dos al año, por un importe cada una de ellas de una mensualidad (retribuciones básicas), y se devengarán con carácter semestral y abonarán en el primer día de los períodos meses xx xxxxx y diciembre.
e) Alumnos-trabajadores de descanso legalmente establecidoslas Escuelas Taller y Casas de Oficios tendrán los derechos retributivos que se establezca en cada Resolución por la que se otorgue la subvención con independencia de la modalidad contractual que se utilice. f)Los contratos a tiempo parcial suscritos para la impartición de formación cuya dedicación sea igual o inferior a doce horas, percibirán el precio hora que se estipula en la tabla retributiva como excepción, salvo que por contrato se establezca otra retribución superior cuya financiación quede garantizada con algún tipo de subvención. En el Salario base supuesto que la jornada supere el máximo de 12 horas previsto se han incluido los antiguos Plus Convenio y Plus Producción de los anteriores Convenios Colectivos provinciales. Art.19º. Pagas extraordinarias Las retribuciones anuales establecidas en el presente Xxxxxxxx se abonarán a razón de doce pagas mensuales y tres pagas extraordinarias, que se distribuirán prorrateándose entre las mencionadas doce pagas mensuales. Las gratificaciones se abonarán a razón xx xxxxxxx base. Art.20º. Nocturnidad Las horas que se trabajen entre las diez aplicará directamente la retribución de la noche tabla según su categoría y las seis de proporcionalmente a la mañana o entre las once de la noche y siete de la mañana según la concreción horaria del turno, tendrán la consideración de nocturnas y serán retribuidas con un recargo de un 25 por ciento sobre el valor de la hora normal que corresponda al salario base. Art.21º. Horas extraordinarias Se podrán realizar las horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en su caso de riesgo de pérdida de materias primas y las que correspondan a las necesidades derivadas de festividades, vísperas de festividades y períodos punta, y pedidos extraordinarios de clientes. La retribución de las horas extraordinarias se efectuará de acuerdo con las tablas que aparecen en el anexo. Art.22º. Incremento y revisión salarial. Los conceptos económicos y salariales del convenio se incrementarán en lo que haya subido el IPC de los 12 meses anteriores, tomándose como referencia el IPC del mes de diciembre de cada año. Art.23º. Seguridad Social complementariajornada contratada.
1.- En los casos de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, la empresa complementará las prestaciones obligatorias hasta el importe íntegro de las retribuciones establecidas en este convenio, hasta el límite de doce meses.
2.- En enfermedad común o accidente no laboral, la empresa complementará hasta las retribuciones establecidas en este convenio desde el decimosexto día hasta el límite de doce meses.
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Samples: Convenio Colectivo
Retribuciones. Art.18º. según salario bruto/categoría de tabla que se anexa Categorías Salario base. Se entiende por salario base Bruto mensual ( 14 mensualidades ) Titulado/a Superior Universitario 1.501,24 € Titulado/ Medio Universitario 1.426,17 € Formación Profesional de Grupo las percepciones económicas que deba Grado superior 1.351,11 € Formación Profesional de percibir todo el personal afectado por este Convenio en función Grado Medio, Jefes administrativos y de su encuadramiento en cada uno taller, Oficiales 1.276,05 € Certificado de los Grupos Profesionales descritos profesionalidad (auxiliares administrativos, peones, subalternos…..) 1.125,93€ A/ Disponer de 3 años de experiencia profesional en el mismoámbito de cada unidad de competencia; o alternativamente 1 años de experiencia profesional y además alguna de las siguientes titulaciones o sus equivalentes : -Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes. El salario base remunera -Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto técnico o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes. -Técnico y Técnico superior de la jornada familia profesional de trabajo pactada en este Convenio Colectivo Agraria. -Certificados de profesionalidad de nivel 2 y de nivel 3 del área profesional xx Xxxxxxxx de la familia profesional de Agraria. No obstante, conforme establece la Orden ESS/1897/2013, de 10 de Octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, si no existieran aspirantes con los períodos requisitos de descanso legalmente establecidos. En el Salario base experiencia profesional mencionados, y fuera autorizado por la autoridad laboral competente, se han incluido los antiguos Plus Convenio y Plus Producción de los anteriores Convenios Colectivos provinciales. Art.19º. Pagas extraordinarias Las retribuciones anuales establecidas podrá considerar como equivalente a la experiencia profesional en el presente Xxxxxxxx se abonarán ámbito de cada unidad de competencia la experiencia docente en el ámbito de la unidad de competencia a razón de doce pagas mensuales y tres pagas extraordinarias, la que se distribuirán prorrateándose entre las mencionadas doce pagas mensualesasocie dicha formación. Las gratificaciones se abonarán a razón xx xxxxxxx base. Art.20º. Nocturnidad Las horas que se trabajen entre las diez B/ Estar en posesión de la noche y las seis competencia docente requerida así: estar en posesión del certificado de profesionalidad de formador ocupacional o del certificado de profesionalidad “Docencia de la mañana formación profesional para el empleo “(SSCO0110). Del requisito establecido en el párrafo anterior estarán exentos: a) Quienes estén en posesión de las titulaciones universitarias oficiales de licenciado en Pedagogía, Psicopedagogía o entre las once de Maestro en cualquiera de sus especialidades, de un título universitario de graduado en el ámbito de la noche y siete Psicología o de la mañana según la concreción horaria del turnoPedagogía, tendrán la consideración de nocturnas y serán retribuidas con un recargo o de un 25 por ciento sobre el valor título universitario oficial de la hora normal que corresponda al salario base. Art.21º. Horas extraordinarias Se podrán realizar las horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como posgrado en su caso de riesgo de pérdida de materias primas y las que correspondan a las necesidades derivadas de festividades, vísperas de festividades y períodos punta, y pedidos extraordinarios de clientes. La retribución de las horas extraordinarias se efectuará de acuerdo con las tablas que aparecen en el anexo. Art.22º. Incremento y revisión salarial. Los conceptos económicos y salariales del convenio se incrementarán en lo que haya subido el IPC de los 12 meses anteriores, tomándose como referencia el IPC del mes de diciembre de cada año. Art.23º. Seguridad Social complementariacitados ámbitos.
1.- En los casos de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, la empresa complementará las prestaciones obligatorias hasta el importe íntegro de las retribuciones establecidas en este convenio, hasta el límite de doce meses.
2.- En enfermedad común o accidente no laboral, la empresa complementará hasta las retribuciones establecidas en este convenio desde el decimosexto día hasta el límite de doce meses.
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Samples: Bases Reguladoras Y Anexos Para La Selección Y Contratación De Personal
Retribuciones. Art.18º. Salario base51.Ingresos del Proyecto
(a) Los Ingresos del Proyecto consisten en:
(i) La recaudación de las Tarifas Portuarias correspondientes a los Servicios Obligatorios que se presten o ejecuten en las instalaciones de la APP; y,
(ii) La recaudación del precio cobrado al Usuario por Servicios Facultativos, que hayan sido autorizados por la Entidad Contratante.
(b) Los Ingresos del Proyecto se recaudarán y distribuirán en la forma, condiciones y a través del mecanismo previsto en este Pliego. Se entiende La porción de estos ingresos que, una vez efectuada la referida recaudación y distribución corresponden a la Sociedad Gestora serán considerados de su titularidad.
(a) Las Tarifas Portuarias serán recaudadas del Usuario por salario base el Recaudador y entregadas al Fideicomiso de Grupo Recaudación con los requisitos, requerimientos, términos, condiciones, limitaciones y más bases de este Pliego y las percepciones económicas estipulaciones contractuales.
(b) Con el fin de permitir a la Sociedad Gestora atender sus obligaciones de contractuales, la recaudación de las Tarifas Portuarias y la distribución de la porción que deba corresponde a la Sociedad Gestora iniciarán su ejecución desde el día siguiente a la fecha de percibir todo el personal afectado Toma Física de los Bienes de la APP.
(c) El Valor Máximo de las prestaciones patrimoniales que abonen los Usuarios por este Convenio los Servicios Obligatorios, serán aquellos fijados por acto normativo del MTOP, a través de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial.
(d) El Valor Efectivo de las Tarifas Portuarias, fijado en función de su encuadramiento las Inversiones del Proyecto, no podrá superar en ningún caso los montos propuestos en la Iniciativa Privada para cada uno unos de los Grupos Profesionales descritos Servicios Obligatorios.
(e) El cobro de las Tarifas Portuarias está sujeto a los tributos previstos en el mismo. El salario base remunera la jornada de trabajo pactada Régimen Jurídico Aplicable, en este Convenio Colectivo y los períodos de descanso legalmente establecidos. En el Salario base se han incluido los antiguos Plus Convenio y Plus Producción de los anteriores Convenios Colectivos provinciales. Art.19º. Pagas extraordinarias Las retribuciones anuales establecidas en el presente Xxxxxxxx se abonarán a razón de doce pagas mensuales y tres pagas extraordinarias, que se distribuirán prorrateándose entre las mencionadas doce pagas mensuales. Las gratificaciones se abonarán a razón xx xxxxxxx base. Art.20º. Nocturnidad Las horas que se trabajen entre las diez de la noche y las seis de la mañana o entre las once de la noche y siete de la mañana según la concreción horaria del turno, tendrán la consideración de nocturnas y serán retribuidas con un recargo de un 25 por ciento sobre el valor de la hora normal que corresponda al salario base. Art.21º. Horas extraordinarias Se podrán realizar las horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en su caso de riesgo de pérdida de materias primas y las que correspondan a las necesidades derivadas de festividades, vísperas de festividades y períodos punta, y pedidos extraordinarios de clientes. La retribución fueren aplicables.
(f) El Oferente podrá ofertar un monto inferior al Valor Máximo para cada unas de las horas extraordinarias se efectuará Tarifas Portuarias, si así lo estimase conveniente, de acuerdo con las tablas su propio análisis, que aparecen será presentado en el anexo. Art.22º. Incremento y revisión salarial. Los conceptos económicos y salariales Sobre de Oferta Económica dentro del convenio se incrementarán proceso de selección.
(g) La Sociedad Gestora, sin perjuicio de su política comercial, estará especialmente obligada a respetar en lo que haya subido el IPC la prestación de los 12 meses anterioresServicios Obligatorios las exenciones y descuentos previstos en el Régimen Jurídico Aplicable en favor de ciertos Usuarios.
(h) La Sociedad Gestora sin perjuicio de su política comercial, tomándose estará especialmente obligada a proveer un descuento de 50 % a las xxxxx xx xxxxxxx extranjera dedicadas al turismo internacional que arriben al TPPB y a las xxxxx xx xxxxxxx extranjera que ingresen exclusivamente para entrar en cualquier tipo de dique, de conformidad con los requisitos y procedimiento previstos en el Régimen Jurídico Aplicable.
(a) El precio correspondiente a los Servicios Facultativos será recaudado por el Recaudador y entregadas al Fideicomiso de Recaudación, con los requisitos, requerimientos, términos, condiciones, limitaciones y más bases previstos en este Pliego y las estipulaciones contractuales.
(b) La recaudación del precio proveniente del cobro de Servicios Facultativo y, por tanto, la distribución de la porción que sobre esa recaudación le corresponde a la Sociedad Gestora, procede únicamente luego de que el servicio de que se trate haya sido autorizado por la Entidad Contratante.
(c) Para obtener la autorización de la Entidad Contratante en relación con la prestación de Servicios Facultativos, la Sociedad Gestora deberá:
(i) identificar los Servicios Facultativos, su naturaleza y alcance,
(ii) justificar la viabilidad técnica y económica para la prestación de los Servicios Facultativos,
(iii) obtener las Habilitaciones Legales que de conformidad con el Régimen Jurídico Aplicable requieren los Servicios Facultativo,
(iv) determinar las inversiones necesarias para la prestación de los Servicios Facultativos que estarán a cargo de la Sociedad Gestora,
(v) presentar la forma de financiamiento de las inversiones necesarias para la prestación de los Servicios Facultativos; y, (vi) declarar que todas las inversiones necesarias para la prestación de los Servicios Facultativos y los ingresos posteriores a la finalización del Plazo Ordinario de vigencia de la APP pasarán a ser de titularidad de la Entidad Contratante.
(d) El precio que abonen los Usuarios y las restantes condiciones para la prestación de los Servicios Facultativos se estipula en el correspondiente Acuerdo Conexo.
(e) El cobro del precio que abonen los Usuarios por los Servicios Facultativos está sujeto a los tributos previstos en el Régimen Jurídico Aplicable.
(f) Procede la aplicación de un mecanismo de compensación a cargo de la Sociedad Gestora en caso de que de conformidad con las bases previstas en … xxx Xxxxxx, xxxx restablecerse el equilibrio económico-financiero del Contrato por presentarse una Variación Relevante por incremento de ingresos, derivados de la recaudación del precio por Servicios Facultativos, que sobrepasen el Umbral de Ajuste, exclusivamente por el Valor de la Afectación a la Entidad Contratante que supere el referido Umbral de Ajuste.
(a) De conformidad con los términos y condiciones previstas en este Pliego y el Contrato, la Sociedad Gestora tiene derecho a que se le retribuya por su inversión y trabajo, con el porcentaje del total de los Ingresos del Proyecto que el Oferente determine en su Oferta Económica (la “Retribución de la Sociedad Gestora”).
(b) Para propósitos informativos, el Proponente Privado ha determinado en su Iniciativa Privada que dicho porcentaje representa el noventa y cinco por ciento (95 %) de los Ingresos del Proyecto.
(c) Con la Retribución de la Sociedad Gestora, el Gestor Delegado deberá hacerse cargo del total de egresos del Proyecto, incluido el Canon Fijo.
(d) La Retribución de la Sociedad Gestora se fija en función de la inversión que se obliga efectuar en ejecución de Proyecto, tomando como referencia referentes las fechas previstas en los documentos de programación incorporados en el IPC Cronograma que ha de integrar el Proyecto Técnico de la Oferta.
(e) En el caso de que la inversión comprometida no llegare a efectuarse en las fechas previstas, el porcentaje de participación de la Sociedad Gestora sobre los Ingresos del mes Proyecto serán reajustados de modo que la Retribución de la Sociedad Gestora cubra únicamente los egresos reales del Proyecto de conformidad con el Plan Económico-Financiero que se aporte con la Oferta.
(a) La Entidad Contratante tiene derecho a una porción de los Ingresos del Proyecto (el “Canon Variable”) que resulta de restar del total de Ingresos del Proyecto la Retribución de la Sociedad Gestora.
(b) El Canon Variable se liquida y entrega a la Entidad Contratante, mensualmente, desde el Fideicomiso de Recaudación.
(c) El pago del Canon Variable es exigible desde fecha de inicio del Periodo de Operación y Mantenimiento y durante la vigencia de la APP.
(d) La Sociedad Gestora se obliga a pagar como parte de la Retribución de la Entidad Contratante, por los derechos otorgados por la APP un valor fijo (el “Canon Fijo”) pagadero hasta el treinta y uno de enero de cada año mientras tenga vigencia la APP, a excepción del primer pago que se efectuará dentro de los noventa (90) días subsiguientes a la fecha de suscripción del Contrato, de conformidad con el monto propuesto en la Oferta que resulte adjudicada.
(e) El Canon Fijo será actualizado anualmente, a partir del año en que se inicie su pago, cada primero (1) de enero, en función del IPCO general calculado con los últimos datos oficiales del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos del Ecuador, o el ente público que le sustituya en sus competencias, disponibles al 31 de diciembre de cada año. Art.23º. Seguridad Social complementariadel año inmediato anterior.
1.- (f) El establecimiento de la retribución de la Entidad Contratante no exime a la Sociedad Gestora del pago de cualquier otra prestación patrimonial que deba satisfacer de conformidad con las estipulaciones contractuales o el Régimen Jurídico Aplicable.
(g) El Canon Fijo y al Canon Variable serán entregados a la Entidad Contratante de los ingresos del Fideicomiso de Recaudación, de acuerdo con el mecanismo, procedimiento, prelación y demás bases previstas en este Pliego y las estipulaciones del Contrato.
(h) En caso de que la Oferta adjudicada proponga, en adición al Canon Fijo y al Canon Variable, un pago inicial a la fecha de suscripción del Contrato a favor de la Entidad Contratante (la “Prima de la APP”) deberá contemplar este pago como egreso del Proyecto.
(i) La Prima de la APP prevista en la Iniciativa Privada equivale a cero.
(a) De conformidad con las bases de este Pliego y los casos términos y condiciones del Contrato y del Contrato de incapacidad temporal derivada Fideicomiso No. 1 se establecerá, para la recaudación de accidente los Ingresos del Proyecto y su distribución, una cuenta bancaria especial y segregada en una institución financiera autorizada, a nombre del fideicomiso mercantil irrevocable denominado “Fondo de trabajoIngresos del Proyecto” (el “Fideicomiso de Recaudación”), la empresa complementará que será mantenida y administrada por una entidad administradora de fondos y fideicomisos autorizada a operar en el Ecuador (el “Fiduciario No. 1”).
(b) Las Partes convienen que todos y cualesquiera honorarios u otros montos que periódicamente cobre el Fiduciario por sus servicios bajo el Contrato de Fideicomiso de Recaudación así como cualquier otro costo o gasto vinculado con el Contrato de Fidecomiso No. 1 serán costos y gastos a cargo de la Sociedad Gestora.
(c) De conformidad con los términos y condiciones del Contrato de Fideicomiso No. 1, el patrimonio autónomo del Fideicomiso de Recaudación se alimentará de la recaudación, efectuada en la forma prevista en el Contrato, de todos los Ingresos del Proyecto.
(d) En el Contrato de Fideicomiso No. 1, el Gestor Delegado dará instrucciones al Fiduciario para que recaude, maneje, emplee y distribuya los recursos que ingresen al Fideicomiso de Recaudación de conformidad con este Pliego, el Contrato y el Contrato de Fideicomiso de Recaudación. No podrán efectuarse instrucciones que de cualquier modo limiten las prestaciones obligatorias hasta atribuciones de la Entidad Contratante o que, de cualquier modo, otorguen facultades al Gestor Delegado que no se encuentren explícitamente determinadas en este Pliego o en el importe íntegro Contrato.
(e) La distribución de los recursos que ingresen al Fideicomiso de Recaudación se efectuará, con periodicidad mensual, según la siguiente prelación:
(i) Se entregarán, en primer orden, a la Entidad Contratante los montos que le corresponden por concepto de Canon Fijo y Canon Variable de la APP.
(ii) Se alimentará el Fondo General de Fiscalización en la forma prevista en el Contrato y de conformidad con los montos y programación de recursos que deberán constar en el Presupuesto de Fiscalización que deberá agregarse al Proyecto Técnico Definitivo.
(iii) Se entregará a la Entidad Contratante, previo el cumplimiento del procedimiento de aplicación de multas del Contrato, los montos de las retribuciones establecidas penas impuestas a la Sociedad Gestora con motivo de incumplimientos contractuales que no hubieren sido recaudados por la Entidad Contratante con anterioridad por otro medio.
(iv) Se entregará el saldo a la Sociedad Gestora o al tercero, inclusive Financista o cualquier otro acreedor, que corresponda según el Acuerdo Conexo pertinente.
(f) No podrá existir estipulación en el Contrato de Fidecomiso No. 1 que permita que los recursos que ingresen al fideicomiso sean invertidos o utilizados de alguna manera o para algún destino distinto a aquel específicamente establecido en este convenioPliego, hasta en el límite Contrato y en el Contrato de doce mesesFideicomiso de Recaudación.
2.- En enfermedad común o accidente no laboral, la empresa complementará hasta (g) El Gestor Delegado y el Fiduciario prepararán el proyecto de Contrato de Fideicomiso de Recaudación y lo pondrán a consideración del Administrador del Contrato quien efectuará las retribuciones establecidas observaciones que estime necesarias en el marco de este convenio desde Contrato y el decimosexto día hasta Régimen Jurídico Aplicable. Las observaciones efectuadas por el límite de doce mesesAdministrador del Contrato serán recogidas obligatoriamente por el Fiduciario.
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Samples: Public Procurement Agreement
Retribuciones. Art.18º. Estructura retributiva. La estructura retributiva de este convenio está constituida por:
A) Salario base.
B) Complementos salariales.
C) Otras percepciones compensatorias.
D) Pagas extraordinarias. Todas las retribuciones contempladas en el presente capítulo tienen carácter de compensa- ción bruta anual. Todas las retribuciones, para los trabajadores o trabajadoras con jornada inferior a la jornada completa, serán proporcionales a las fijadas para un trabajador o trabajadora de igual grupo profesional que preste servicios a tiempo completo. En ningún caso el salario en especie podrá superar el 30 por 100 de las percepciones salaria- les del trabajador. No tendrán la consideración xx xxxxxxx las cantidades percibidas por el trabajador o traba- jadora en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como conse- cuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos. A tal efecto para el personal cooperante se entenderán incluidos en este concepto de suplidos, como consecuencia de su actividad laboral lo previsto en el articulado del Real Decreto 519/2006 de 28 xx xxxxx que regula el Estatuto de los Cooperantes en su integridad. Por lo tanto los conceptos salariales, establecidos en el presente convenio colectivo, serán los siguientes:
A) Salario base. Se entiende Es la parte de la retribución garantizada al trabajador o trabajadora atendiendo exclusiva- mente a una unidad de tiempo de forma que engloba la contraprestación económica por salario base de Grupo las percepciones económicas que deba de percibir todo el personal afectado los servicios prestados por este Convenio en función de los trabajadores y trabajadoras durante su encuadramiento en cada uno de los Grupos Profesionales descritos en el mismo. El salario base remunera la jornada de trabajo pactada con independencia de los complementos que en este Convenio Colectivo su caso correspondan por desempeñar un puesto de trabajo específico. Se percibirá en 14 pagas (12 mensualidades y 2 pagas extras), según lo estipulado para cada grupo profesional en la Tabla salarial bruta anual que se incluye en el anexo I. Las dos pagas extraordinarias al año serán de devengo semestral, que se abonarán en los períodos meses xx xxxxx y diciembre proporcionalmente al tiempo trabajado. La cuantía de descanso legalmente establecidos. En dichas pagas incluirá exclusivamente el Salario base se han incluido y los antiguos Plus Convenio y Plus Producción complementos personales que pudiera percibir el trabajador. No obstante mediante acuerdo con la representación legal de los anteriores Convenios Colectivos provincialestrabajadores se podrá pactar el abono en doce pagas.
B) Complementos salariales. Art.19º. Pagas extraordinarias Las retribuciones anuales establecidas Son las cantidades que, en el presente Xxxxxxxx se abonarán a razón de doce pagas mensuales y tres pagas extraordinariassu caso, que se distribuirán prorrateándose entre las mencionadas doce pagas mensuales. Las gratificaciones se abonarán a razón xx xxxxxxx base. Art.20º. Nocturnidad Las horas que se trabajen entre las diez de la noche y las seis de la mañana o entre las once de la noche y siete de la mañana según la concreción horaria del turno, tendrán la consideración de nocturnas y serán retribuidas con un recargo de un 25 por ciento sobre el valor de la hora normal que corresponda deban adicionarse al salario base, atendiendo a circunstancias distintas a la unidad de tiempo y podrán ser:
1. Art.21º. Horas extraordinarias Se podrán De puesto de trabajo: Los complementos de puesto de trabajo son aquellos de índole funcional que retribuyen las características del puesto de trabajo o la forma de realizar las horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en su caso de riesgo de pérdida de materias primas y las que correspondan a las necesidades derivadas de festividades, vísperas de festividades y períodos punta, y pedidos extraordinarios de clientesactividad profesional. La retribución percepción de las horas extraordinarias se efectuará estos complementos depende exclusivamente del ejercicio de acuerdo con las tablas que aparecen la actividad profesional en el anexo. Art.22º. Incremento y revisión salarial. Los conceptos económicos y salariales del convenio se incrementarán en lo que haya subido el IPC de los 12 meses anteriores, tomándose como referencia el IPC del mes de diciembre de cada año. Art.23º. Seguridad Social complementaria.
1.- En los casos de incapacidad temporal derivada de accidente puesto de trabajo, por lo que no tienen carácter consolidable en cuanto a su percepción una vez que dejen de producirse las circunstancias que los originaron. Según lo anterior podemos distinguir Complemento de Responsabilidad, Coordinación y Proyecto:
a. Complemento Salarial de Responsabilidad: El complemento salarial de responsabilidad: Es aquel que retribuye unas determina- das y específicas funciones y/o actividad singular que requiere una especial dedica- ción, responsabilidad y/o jefatura y que se abonará durante el tiempo que dure la empresa complementará las prestaciones obligatorias hasta el importe íntegro realización de las retribuciones establecidas en este convenio, hasta el límite de doce mesesmismas.
2.- En enfermedad común o accidente no laboral, la empresa complementará hasta las retribuciones establecidas en este convenio desde el decimosexto día hasta el límite de doce meses.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Retribuciones. Art.18º. Salario 1. Las retribuciones del personal comprendido en este convenio estarán cons- tituidas por el salario base, los complementos, pluses y demás conceptos retributi- vos que se establecen y recogen en los artículos y anexos correspondientes. Se entiende por salario base de Grupo las percepciones económicas que deba de percibir todo el personal afectado por este Convenio en función de su encuadramiento en cada uno de los Grupos Profesionales descritos en el mismo. El salario base remunera Estas retribuciones corresponden a la jornada de trabajo pactada en este Convenio Colectivo completa y los períodos de descanso legalmente establecidos. En el Salario base se han incluido los antiguos Plus Convenio y Plus Producción de los anteriores Convenios Colectivos provinciales. Art.19º. Pagas extraordinarias Las retribuciones anuales establecidas en el presente Xxxxxxxx se abonarán a razón de doce pagas mensuales y tres pagas extraordinarias, que se distribuirán prorrateándose entre las mencionadas doce pagas mensuales. Las gratificaciones se abonarán a razón xx xxxxxxx base. Art.20º. Nocturnidad Las horas que se trabajen entre las diez cómputo anual de la noche misma. Su cuantía será la establecida en los correspondientes artículos y las seis anexos del convenio.
2. Los centros especiales de la mañana o entre las once de la noche y siete de la mañana según la concreción horaria del turno, tendrán empleo que no tengan la consideración de nocturnas y serán retribuidas con un recargo de un 25 por ciento sobre el valor de la hora normal que corresponda al salario base. Art.21º. Horas extraordinarias Se podrán realizar las horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en su caso de riesgo de pérdida de materias primas y las que correspondan a las necesidades derivadas de festividades, vísperas de festividades y períodos punta, y pedidos extraordinarios de clientes. La retribución de las horas extraordinarias se efectuará iniciativa social de acuerdo con lo establecido en el artículo 43.4 de la Ley General de Dere- chos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, cuando presten servicios a terceros indistintamente de la modalidad jurídica utilizada, se regularan en materia salarial por lo establecido en el convenio colectivo del sector de actividad en el que los trabajado- res realicen sus tareas siempre que las retribuciones fijadas en éstos sean superiores a las establecidas en las tablas que aparecen salariales del presente convenio. Igualmente, los centros especiales de empleo regulados en el anexo. Art.22º. Incremento citado artículo 43.4 que tengan personal realizando alguna actividad dentro de la administración pública o trabajando directamente para ella, a través de cualquier forma de licitación, serán retribuidos según los convenios que resulten de aplicación para la actividad y revisión salarial. Los conceptos económicos y salariales del convenio se incrementarán en lo que haya subido el IPC puestos de los 12 meses anteriorestrabajadores a excepción de aquellos que liciten vía contratación reservada (como es el caso de Xxxxxx, tomándose como referencia el IPC del mes S. Coop.). Esta afectación a las tablas sala- riales relativas a la actividad que realicen los trabajadores será de diciembre aplicación para los procesos de cada año. Art.23º. Seguridad Social complementarialicitación que se publiquen posteriormente a la entrada en vigor de este convenio y así lo establezcan los mencionados procesos.
1.- En los casos de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, la empresa complementará las prestaciones obligatorias hasta el importe íntegro 3. El pago de las retribuciones establecidas en este conveniose realizará por meses vencidos, hasta el límite de doce mesesúltimo día del mes.
2.- En enfermedad común o accidente no laboral4. A los solos efectos de cálculo de los costes salariales para la suscripción de cualquier relación jurídica con terceros, la empresa complementará hasta las retribuciones establecidas en este convenio desde el decimosexto día hasta el límite se establece un salario de doce mesesreferencia del sec- tor para cada grupo profesional.
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Samples: Convenio Colectivo
Retribuciones. Art.18º. Salario baseA) Año 2010:
1. Se entiende por salario base de Grupo Las empresas a las percepciones económicas que deba de percibir obliga el presente Convenio Colectivo garantizan a todo el personal afectado un incremento del tres por ciento (3%) sobre la Retribución Total Teórica Bruta (RTTB) de cada trabajador del año 2009. Dicho incremento se realizará de carácter retroactivo desde el 1-1-2010.
2. No obstante lo anterior, se establecen como condiciones mínimas para el sector las Tablas Salariales del Anexo III del presente Convenio Colectivo.
3. Aquellas empresas que al aplicar el incremento del tres por ciento (3%), la cantidad resultante exceda, en jornada normal, de las Tablas Salariales anexas, adecuarán sus recibos salariales a dichas Tablas y computarán el excedente en casilla aparte bajo el concepto de «Complemento Salarial de Empresa» (CSE).
4. Las retribuciones que existieran en 31-12-2009 en concepto de cantidad o calidad de producción figurarán en el recibo salarial en casilla independiente y no formarán parte del «Complemento Salarial de Empresa» (CSE). En dicha casilla independiente, figurarán las mencionadas retribuciones en su totalidad o bien únicamente en la parte que reste, una vez completadas las Tablas Salariales del presente Convenio Colectivo.
5. La retribución del «Complemento Salarial de Empresa» definido en el punto 3, se realizará dividiendo el importe anual entre 365/366 días o 12 meses en 2010, según que el sistema de retribución sea diario o mensual.
6. Se respetarán íntegramente los acuerdos o pactos efectuados ya para 2010 siempre que en su conjunto y en cómputo anual sean iguales o superiores a los considerados en este Convenio Colectivo.
7. El salario Convenio Colectivo que se devengará por jornada y rendimiento normales, y que figura en función las Tablas I, II, III y IV del Anexo III, es el definido en el artículo 11.4 de este Convenio Colectivo.
B) Año 2011:
1. Las empresas a las que obliga el presente Convenio Colectivo garantizan a todo el personal el incremento del Índice de Precios al Consumo real, nacional (establecido por el INE) para el año natural 2011 sobre la Retribución Total Teórica Bruta (RTTB) de cada trabajador en el año 2010. Se abonará, con efectos 01/01/11, un adelanto a cuenta del 1%. En caso de que el Índice de Precios al Consumo real, nacional para el año natural 2011, fuera superior al 1% de incremento adelantado, se efectuará una revisión salarial, tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia, en la diferencia resultante entre el IPC real y el incremento adelantado, con efectos de 1-1-2011, sirviendo por consiguiente como base de cálculo para el incremento salarial del 2012. Dicha revisión se abonará en
2. No obstante lo anterior, se establecen como condiciones mínimas para el Sector las Tablas Salariales que serán confeccionadas por la CMIVC. cve: BOE-A-2011-20326
3. Aquellas empresas en que, al aplicar el incremento indicado en el apartado 1, la cantidad resultante exceda, en jornada normal, de las Tablas Salariales resultantes para el año 2011, adecuarán sus recibos salariales a dichas Tablas y computarán el excedente en casilla aparte bajo el concepto de «Complemento Salarial de Empresa» (CSE).
4. Las retribuciones que existieran en 31-12-2010 en concepto de cantidad o calidad de producción figurarán en el recibo salarial en casilla independiente y no formarán parte del «Complemento Salarial de Empresa» (CSE). En dicha casilla independiente, figurarán las mencionadas retribuciones en su encuadramiento totalidad o bien únicamente en la parte que reste, una vez completadas las Tablas Salariales del presente Convenio Colectivo.
5. La retribución del «Complemento Salarial de Empresa» (CSE) definido en el punto 3, se realizará dividiendo el importe anual entre 365/366 días o 12 meses en 2011, según que el sistema de retribución sea diario o mensual.
6. Se respetarán íntegramente los acuerdos o pactos efectuados ya para 2011 siempre que en su conjunto y en cómputo anual sean iguales o superiores a los considerados en este Convenio Colectivo.
7. El salario Convenio que se devengará por jornada y rendimiento normales, y que figura en las Tablas del Anexo, es el definido en el artículo 11.4 de este Convenio Colectivo.
8. Cláusula revisión 2011. En el caso de que el Índice de Precios al Consumo real, nacional para el año natural 2011 (establecido por el INE), fijado al 31-12-2011 fuera inferior al 1% abonado como adelanto, la diferencia no tendrá efectos retroactivos, y se modificarán a la baja en el 50% de la desviación los valores de los distintos conceptos que servirán de base para los incrementos futuros.
C) Año 2012:
1. Se garantiza a todo el personal el incremento del Índice de Precios al Consumo real, nacional (establecido por el INE) para el año natural 2012 sobre la Retribución Total Teórica Bruta (RTTB) de cada trabajador en el año 2011. Se abonará, con efectos 01/01/12, un adelanto a cuenta del 1%. En caso de que el Índice de Precios al Consumo real, nacional para el año natural 2012, fuera superior al 1% de incremento adelantado, se efectuará una revisión salarial, tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia, en la diferencia resultante entre el IPC real y el incremento adelantado, con efectos de 1-1-2012, sirviendo por consiguiente como base de cálculo para el incremento salarial del 2013. Dicha revisión se abonará en una sola paga durante el primer trimestre del 2013.
2. No obstante lo anterior, se establecen como condiciones mínimas para el Sector las Tablas Salariales que serán confeccionadas por la CMIVC.
3. Aquellas empresas en que, al aplicar el incremento indicado en el apartado 1, la cantidad resultante exceda, en jornada normal, de las Tablas Salariales resultantes para el año 2012, adecuarán sus recibos salariales a dichas Tablas y computarán el excedente en casilla aparte bajo el concepto de «Complemento Salarial de Empresa» (CSE).
4. Las retribuciones que existieran en 31-12-2011 en concepto de cantidad o calidad de producción figurarán en el recibo salarial en casilla independiente y no formarán parte del «Complemento Salarial de Empresa» (CSE). En dicha casilla independiente, figurarán las mencionadas retribuciones en su totalidad o bien únicamente en la parte que reste, una vez completadas las Tablas Salariales del presente Convenio Colectivo.
5. La retribución del «Complemento Salarial de Empresa» (CSE) definido en el punto 3, se realizará dividiendo el importe anual entre 365/366 días o 12 meses en 2012, según que el sistema de retribución sea diario o mensual.
6. Se respetarán íntegramente los acuerdos o pactos efectuados ya para 2012 siempre que en su conjunto y en cómputo anual sean iguales o superiores a los considerados en este Convenio Colectivo.
7. El salario Convenio Colectivo que se devengará por jornada y rendimiento normales, y que figura en las Tablas del Anexo, es el definido en el artículo 11.4 de este Convenio Colectivo. cve: BOE-A-2011-20326
8. Cláusula revisión 2012. En el caso de que el Índice de Precios al Consumo real, nacional para el año natural 2012 (establecido por el INE), fijado al 31-12-2012 fuera inferior al 1% abonado como adelanto, la diferencia no tendrá efectos retroactivos, y se modificarán a la baja en el 50% de la desviación los valores de los distintos conceptos que servirán de base para los incrementos futuros.
D) Retribución Total Teórica Bruta (RTTB): Los acuerdos individuales efectuados con posterioridad al 01/01/2011 no se considerarán parte integrante de la RTTB (Retribución Total Teórica Bruta).
E) Inaplicación del incremento salarial en las empresas en pérdidas: El porcentaje de incremento sobre la Retribución Total Teórica Bruta de cada trabajador, establecido en el Art. 11.1 se negociará en las empresas que acrediten, objetiva y fehacientemente situaciones de pérdidas mantenidas en los ejercicios contables de los dos años anteriores de cada uno de los Grupos Profesionales descritos años de vigencia del Convenio Colectivo. Asimismo se tendrá en cuenta las previsiones para el año/s de vigencia del Convenio Colectivo. En estos casos la fijación del aumento xxx xxxxxxx se adecuará en el mismoámbito de la empresa, previa negociación entre la Dirección de la Empresa y los Representantes de los Trabajadores y enmarcando esta decisión dentro de un Plan de Futuro, que debe contener las medidas industriales, comerciales y financieras para garantizar el futuro industrial y del empleo. Asimismo, en esta negociación, que estará finalizada antes del 1 de Enero de 2012, deberá fijarse la actualización posterior de los salarios. El salario base remunera abono de las diferencias dejadas de percibir se efectuará tan pronto se constate objetiva y fehacientemente que la jornada empresa tiene superávit o beneficios, salvo pacto contrario de trabajo pactada las partes. La solicitud de adecuar el incremento salarial a la situación de pérdidas de las empresas, se iniciará a petición de la Dirección de la Empresa, en este un plazo máximo de 30 días a partir de la firma del Convenio Colectivo o del primero de enero de cada año de su vigencia. La empresa comunicará este extremo a los Delegados de Personal o Miembros del Comité de Empresa y a las Secciones Sindicales de las Federaciones firmantes del presente Convenio Colectivo. Esta comunicación deberá hacerse por escrito y se acompañará de los siguientes documentos: – Memoria explicativa de las causas económicas, tecnológicas y productivas que motivan la solicitud. – Documentación económica que consistirá en el Balance y la Cuenta de Resultados de los dos años anteriores. – Declaración del Impuesto de Sociedades referido a los años indicados en el apartado anterior. – Informe relativo a los aspectos financieros, productivos, comerciales y organizativos de la empresa. – Informe del Censor Xxxxxx xx xxxxxxx y/o informe de Auditoría. – Previsiones de la empresa para los años siguientes. – Medidas de carácter general y específicas que tenga previsto tomar para solucionar la situación (Plan de Futuro). Desde ese momento se iniciará un periodo de treinta días de consulta y negociación entre la Dirección de la Empresa y los períodos representantes de descanso legalmente establecidoslos trabajadores. En ese proceso, necesariamente deberán participar directamente representantes de las Federaciones firmantes del Convenio Colectivo. En el Salario base caso de finalizar con acuerdo, se han incluido enviará a la CMIVC el Acta del Acuerdo para su conocimiento y control previo a su aplicación definitiva. En el supuesto de desacuerdo, las partes voluntariamente podrán solicitar la mediación de la CMIVC, previa solicitud por escrito y remisión de toda la información. El plazo del fallo será de quince días. cve: BOE-A-2011-20326 Para el seguimiento del Acuerdo se constituirá una Comisión de Seguimiento y Control que se reunirá como mínimo cada tres meses, para evaluar los antiguos Plus Convenio efectos del «Plan de Futuro» y Plus Producción decidir sobre las medidas a tomar al respecto. La anterior regulación queda referida a los supuestos de inaplicación del incremento salarial anual, lo que no será obstáculo para que las empresas, durante la vigencia del convenio colectivo, puedan acudir al procedimiento de descuelgue salarial cuando se den los supuestos y en los términos y condiciones regulados en el artículo 82.3 del Estatuto de los anteriores Convenios Colectivos provinciales. Art.19º. Pagas extraordinarias Las retribuciones anuales establecidas en el presente Xxxxxxxx se abonarán a razón de doce pagas mensuales y tres pagas extraordinarias, que se distribuirán prorrateándose entre las mencionadas doce pagas mensuales. Las gratificaciones se abonarán a razón xx xxxxxxx base. Art.20º. Nocturnidad Las horas que se trabajen entre las diez de la noche y las seis de la mañana o entre las once de la noche y siete de la mañana según la concreción horaria del turno, tendrán la consideración de nocturnas y serán retribuidas con un recargo de un 25 por ciento sobre el valor de la hora normal que corresponda al salario base. Art.21º. Horas extraordinarias Se podrán realizar las horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en su caso de riesgo de pérdida de materias primas y las que correspondan a las necesidades derivadas de festividades, vísperas de festividades y períodos punta, y pedidos extraordinarios de clientes. La retribución de las horas extraordinarias se efectuará de acuerdo con las tablas que aparecen en el anexo. Art.22º. Incremento y revisión salarial. Los conceptos económicos y salariales del convenio se incrementarán en lo que haya subido el IPC de los 12 meses anteriores, tomándose como referencia el IPC del mes de diciembre de cada año. Art.23º. Seguridad Social complementariaTrabajadores.
1.- En los casos de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, la empresa complementará las prestaciones obligatorias hasta el importe íntegro de las retribuciones establecidas en este convenio, hasta el límite de doce meses.
2.- En enfermedad común o accidente no laboral, la empresa complementará hasta las retribuciones establecidas en este convenio desde el decimosexto día hasta el límite de doce meses.
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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Pastas, Papel Y Cartón
Retribuciones. Art.18º. Salario base. Se entiende por salario base de Grupo las percepciones económicas que deba de percibir todo el personal afectado por este Convenio en función de su encuadramiento en El incremento correspondiente para cada año se aplicará a cada uno de los Grupos Profesionales descritos conceptos salariales de la siguiente forma: El sueldo base y el complemento de destino se abonará conforme a las cantidades que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado o norma similar, y el resto hasta conseguir el incremento correspondientes se abonará en el mismoComplemento Específico. Los trienios, serán de aplicación tanto al personal fijo, como al contratado de larga duración, y consisten en una cantidad igual para cada grupo por cada tres años de servicio reconocidos en la Administración Pública. Para el cálculo de los trienios se computará el tiempo correspondientes a la totalidad de los servicios prestados en cualquier Administración Pública, tanto en calidad de laboral fijo como de contratado en régimen de Derecho Laboral. El salario base remunera personal contratado de larga duración que acredite el cómputo de uno o varios trienios, tendrá derecho al cobro de los mismos, previa solicitud del interesado/a. El valor del trienio de cada uno de los grupos será mensualmente el que determine la jornada de trabajo pactada en este legislación vigente. · Pagas Extraordinarias. El personal para el que se define el presente Convenio Colectivo percibirá dos pagas extraordinarias al año de su salario bruto consolidado la suma xxx xxxxxxx base, pluses y los períodos antigüedad. Las pagas xx xxxxxxx y verano se abonarán el día 20 de Diciembre y Junio respectivamente. Horas extraordinarias · Las horas extras no podrán superar las 80 horas anuales y serán voluntarias excepto para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios, no computan el total anual, tampoco computan las compensadas por descansos · Un trabajador no podrá computar mas de 5 horas extras en la misma jornada excepto catástrofe y reparación de averiás · Por cada 5 horas extras trabajadas el trabajador podrá compensarlas por un día de descanso legalmente establecidos. En el Salario base se han incluido que no podrán acumularse a vacaciones y asuntos propios y que deberá hacerlas efectivas durante los antiguos Plus Convenio y Plus Producción de los anteriores Convenios Colectivos provinciales. Art.19º. Pagas extraordinarias Las retribuciones anuales establecidas en el presente Xxxxxxxx se abonarán 4 meses siguientes a razón de doce pagas mensuales y tres pagas extraordinarias, que se distribuirán prorrateándose entre las mencionadas doce pagas mensuales. Las gratificaciones se abonarán a razón xx xxxxxxx base. Art.20º. Nocturnidad su realización · Las horas que se trabajen entre las diez extras deben ser autorizadas por el responsable de la noche y las seis de la mañana o entre las once de la noche y siete de la mañana según la concreción horaria del turno, tendrán la consideración de nocturnas y serán retribuidas con un recargo de un 25 por ciento sobre el valor cada departamento. El cálculo de la hora normal que corresponda al salario base. Art.21º. Horas extraordinarias Se podrán realizar las extra se realizará mediante la siguiente fórmula: Lunes x Xxxxxxx Xxxxxxx - domingos – festivos Salario Bruto X = X, = X + Cantidad según escala 30 Días 7 horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en su caso de riesgo de pérdida de materias primas y las que correspondan a las necesidades derivadas de festividades, vísperas de festividades y períodos punta, y pedidos extraordinarios de clientes. La retribución de las horas extraordinarias se efectuará de acuerdo con las tablas que aparecen en el anexo. Art.22º. Incremento y revisión salarial. Los conceptos económicos y salariales del convenio se incrementarán en lo que haya subido el IPC de los 12 meses anteriores, tomándose como referencia el IPC del mes de diciembre de cada año. Art.23º. Seguridad Social complementaria.
1.- En los casos de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, la empresa complementará las prestaciones obligatorias hasta el importe íntegro de las retribuciones establecidas en este convenio, hasta el límite de doce meses.
2.- En enfermedad común o accidente no laboral, la empresa complementará hasta las retribuciones establecidas en este convenio desde el decimosexto día hasta el límite de doce meses.diarias · Cantidad según escala:
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Samples: Convenio Colectivo
Retribuciones. Art.18º. Salario baseLos conceptos retributivos del personal laboral, cuyas cuantías se establecen en las Tablas Salariales que figuran en el Anexo V, son:
1.- De carácter básico:
a) Sueldo: es la parte de retribución fijada por unidad de tiempo que se abona en doce mensualidades cuyo importe viene determinado por el grupo a que se adscribe la categoría profesional a que pertenece el trabajador. Su cuantía es la que se establece por cada Grupo en el apartado A de la tabla salarial que figura en Anexo V. A estos efectos, la adscripción de grupos es la siguiente: Grupo I, asimilado al Grupo A de personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Grupo II, asimilado al Grupo B de personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Grupo III, asimilado al Grupo C de personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Grupo IV, asimilado al Grupo D de personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Grupo V, asimilado al Grupo E de personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Complemento de Antigüedad: se reconocerá a todos los trabajadores cada tres años de permanencia en la Administración de la Junta de Extremadura, siempre que se trate de la misma relación laboral. Su cuantía, única para todos los Grupos, es la que se establece en el apartado B de la tabla salarial. Se entiende devengará a partir del mes siguiente a aquél en que se cumplan los tres años de permanencia o múltiplos de tres. Las cantidades anuales que cada trabajador tenga derecho a percibir por salario base razón del tiempo de Grupo las percepciones económicas servicios prestados en ésta o en cualquier otra Administración Pública, y que deba excedan del valor dado al Complemento de percibir todo Antigüedad, se consolidarán como Complemento Personal Garantizado. El Complemento Personal Garantizado o similar que tenga reconocido el personal afectado transferido a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura con posterioridad al 1 de abril de 2000, o que se transfiera durante la vigencia del presente Convenio, continuará teniendo el mismo tratamiento o naturaleza jurídica que en la Administración y Convenio de origen, sin que en ningún caso pueda transformarse en Complemento de Antigüedad. Al personal laboral fijo se le reconocerán los servicios prestados con carácter previo a la adquisición de tal condición, en la misma forma y condiciones que para el personal funcionario se establecen en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, y en las normas que la desarrollan.
c) Paga Extraordinaria: Se abonarán dos pagas extraordinarias al año en los meses de junio y diciembre, compuesta cada una de ellas por este Convenio la suma del sueldo, el Complemento de Antigüedad, el Complemento Personal Garantizado que, en función su caso, pueda tener reconocido cada trabajador, y el porcentaje del valor mensual del Complemento de su encuadramiento Destino correspondiente al Grupo en que se encuadre la categoría profesional del trabajador, según establezca cada año la Ley de Presupuestos Generales. El devengo de cada una de las pagas extraordinarias se producirá conforme a la situación y derechos del trabajador los días 1 de los meses de junio y diciembre de cada año, en proporción a los días trabajados durante los seis meses anteriores, esto es, desde el 1 de diciembre al 31 de mayo y desde el 1 de junio al 30 de noviembre. A estos efectos los meses se considerarán de treinta días. En caso de cese del trabajador se liquidará la parte proporcional de paga extraordinaria que corresponda hasta el día de cese, incluido éste, conforme a la regla anterior.
2.- De carácter complementario:
a) Complemento de Destino: es la parte de retribución fijada por unidad de tiempo que se abona en doce mensualidades cuyo importe viene determinado por el nivel que se asigna al Grupo de pertenencia del trabajador. Su cuantía, que será igual a la prevista legalmente en cada uno momento para los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura que desempeñen puestos de trabajo con el mismo nivel, es la que se establece en el apartado C de la tabla salarial.
b) Complemento Específico General: es la parte de retribución fijada por unidad de tiempo que se abona en doce mensualidades cuyo importe viene determinado por el tipo que se asigna al puesto encuadrado en la categoría profesional a la que pertenece el trabajador. Su cuantía es la que se establece para cada tipo en el apartado D de la tabla salarial contenida en el Anexo V.
c) Complemento Específico Especial: destinado a retribuir condiciones de la prestación laboral distintas a las asignadas con carácter general al puesto encuadrado en la categoría profesional. Estos complementos se abonarán, en su caso, con independencia del Complemento Específico General que se establece en el apartado anterior. Cuando las circunstancias particulares de la prestación laboral sean habituales, estos complementos se abonarán con carácter fijo y periodicidad mensual y figurarán en la Relación de Puestos de Trabajo. Cuando dichas circunstancias no sean habituales estos complementos se abonarán, previo reconocimiento del Director General de la Función Pública, en la cuantía que corresponda según el período de tiempo durante el que se ha realizado la prestación laboral en cualquiera de los Grupos Profesionales descritos regímenes que a continuación se indican. Con independencia de que los referidos complementos figuren para cada puesto de trabajo en la R.P.T., su devengo se producirá siempre que se acredite la efectiva realización de la prestación laboral en el mismorégimen que para cada complemento se indica. El salario base remunera Los tipos de complemento específico especial son:
L.1.- Turnicidad: Retribuye la prestación de servicios en turnos rotativos de mañana y tarde, o mañana, tarde y noche, en semanas consecutivas, entendiéndose por tal una rotación de, como mínimo, el 25 % de la jornada en el período considerado en cada caso. Su cuantía, que será única para todos los Grupos, es la que se establece para este tipo en el apartado E de la tabla salarial contenida en el Anexo V.
L.2.- Nocturnidad: retribuye la jornada de trabajo pactada prestada en este Convenio Colectivo y los períodos de descanso legalmente establecidoshorario nocturno, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. En el Salario base se han incluido los antiguos Plus Convenio y Plus Producción de los anteriores Convenios Colectivos provinciales. Art.19º. Pagas extraordinarias Las retribuciones anuales establecidas en el presente Xxxxxxxx se abonarán Se considera a razón de doce pagas mensuales y tres pagas extraordinarias, que se distribuirán prorrateándose entre estos efectos horario nocturno las mencionadas doce pagas mensuales. Las gratificaciones se abonarán a razón xx xxxxxxx base. Art.20º. Nocturnidad Las horas que se trabajen comprendidas entre las diez de la noche y las seis ocho de la mañana o entre las once mañana. La cuantía de este complemento, cuando la totalidad de la noche jornada se realice en periodo nocturno y siete deba percibirlo con carácter fijo y periodicidad mensual, es la que se establece para este tipo, por cada Grupo, en el apartado E de la tabla salarial. Cuando no se realice la totalidad de la jornada en horario nocturno este complemento se abonará por horas conforme al valor por hora y Grupo que se establece en el referido apartado de la tabla salarial. No obstante lo anterior, no se considerará horario nocturno cuando el inicio de la jornada laboral comience a partir de las 7:00 de la mañana.2 2 Resolución de 8 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acuerdo de modificación de los artículo 7 y 19 del V Convenio Colectivo del personal laboral de la Junta de Extremadura. (2019061121) (DOE nº 97, de 22 de mayo de 2019)
L.3.- Jornada Partida: retribuye la prestación de la jornada laboral dividida en horario de mañana según y tarde, con una interrupción de al menos una hora y siempre que dicho régimen de jornada partida se realice al menos durante tres días a la concreción horaria semana. Su cuantía, que será única para todos los Grupos, es la que se establece para este tipo en el apartado E de la tabla salarial. No obstante, en el supuesto de que determinados puestos de trabajo conllevaran un régimen igual al del turnosubtipo J.P.2 para personal funcionario, tendrán les será de aplicación la consideración misma cuantía fijada para éste.
L.4.- Trabajos en domingos y festivos: Retribuye la prestación de nocturnas la jornada normal de trabajo en domingo o en festivo. No obstante lo anterior, no se considerará trabajo en domingos o en festivos cuando el inicio de la jornada sea anterior a las 24:00 horas del referido domingo/festivo y serán retribuidas al menos dos tercios de la jornada transcurran con un recargo posterioridad a las 24:00 horas del día festivo. Su cuantía, que será única para todos los Grupos, es la que se establece para este tipo en el apartado E de un 25 la tabla salarial por ciento sobre cada domingo o festivo trabajado en jornada completa, y, en su caso, en función de las horas trabajadas aisladas no integrantes de una jornada completa. En tal caso, el valor de la hora normal es el que corresponda al salario basese establece para cada Grupo en el referido apartado.
L.5.- Peligrosidad, penosidad y toxicidad: retribuye la realización de funciones o el desempeño de la prestación laboral en un puesto para el que la Relación de Puestos de Trabajo o el órgano competente para su reconocimiento, haya establecido este complemento. Art.21º. Horas extraordinarias Se podrán realizar Su cuantía, cuando el desempeño de las horas extraordinarias funciones o tareas calificadas con tal carácter se realice durante la totalidad de la jornada laboral, es la que vengan exigidas se establece para este tipo, por cada Grupo, en el apartado E de la necesidad tabla salarial. En otro caso, la cuantía se establecerá proporcionalmente y en cómputo mensual, en función del tiempo de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en su caso exposición a situaciones de riesgo y de pérdida la probabilidad de materias primas que se produzca el daño y de la severidad del mismo. Cuando este complemento no venga establecido en la Relación de Puestos de Trabajo, será competente para su reconocimiento el Director General de la Función Pública, previo informe del Servicio de Salud y Riesgos Laborales que corresponda, atendiendo a las circunstancias existentes en cada momento, por lo que su concesión podrá ser revisada cuando se den las condiciones para ello. Este complemento deberá responder a circunstancias verdaderamente excepcionales y de riesgos importantes, por cuanto la regla general debe ser su eliminación cuando desaparezcan las circunstancias que lo justifican, o cuando el órgano administrativo haya aplicado las medidas preventivas adecuadas que fijen las Evaluaciones de Riesgos Laborales
L.6.- Complementos por Libre Designación:
L.6.1.- Puestos de Dirección: se abonará a los trabajadores que ocupen el puesto de Director en los Centros y Unidades que se relacionan en el Anexo IV, apartado A.
L.6.2.- Libre Designación de Funciones: se abonará a los trabajadores a los que se encomienden las funciones de responsabilidad o coordinación en los centros que se relacionan en el Anexo IV, apartado B. Será competente para su reconocimiento el Director General de la Función Pública a propuesta de la Secretaría General correspondiente.
L.6.3.- Coordinación de CEDEX: Se abonará a aquellos trabajadores a los que en los mencionados centros se les encomienden las funciones de coordinación. Será competente para su reconocimiento el Director General de Función Pública a propuesta de la Secretaría General correspondiente.3
L.6.4.- Coordinación de INFOEX: Se abonará a aquellos trabajadores/as que desempeñen funciones de coordinación regional, en el Centro Operativo Regional, en atención a las características específicas de la prestación de sus servicios relacionados con la extinción y prevención de incendios, a la distribución irregular de su jornada y en particular a su disponibilidad total que será, en cómputo global, de una semana de cada dos en Época de Peligro Alto y Peligro Medio y de una semana de cada cuatro en Época de Peligro Bajo. Además, durante esta disponibilidad ejercerán las funciones de Mando Directivo establecidas en el Decreto que regula el Plan INFOEX. Será competente para su reconocimiento la persona titular de la Dirección General de Función. La percepción de este complemento es incompatible con la del L.12.4 Estos tipos de complemento se abonarán mientras se desempeñen los puestos de dirección o se realicen las funciones de responsabilidad o coordinación encomendadas. Se devengarán por mensualidades completas a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que le sea reconocido, y hasta el último día del mes en que finalice el desempeño del puesto de dirección o de las funciones de responsabilidad o coordinación encomendadas. Únicamente se abonará por días en los supuestos en que el inicio y el cese, imputable este último al trabajador, se produzca en el mismo mes. La cuantía de los complementos por libre designación es la que se establece para cada tipo en el apartado E de la tabla salarial contenida en el Anexo V.
L.7.- Director de Centros: se abonará a los trabajadores que ocupen el puesto de Director en los siguientes tipos de centro: Centros Infantiles, Hogares de la Tercera Edad, Hogar Club de Ancianos Trajano, Centro Ocupacional y Centros de Atención a Discapacitados. Sus cuantías serán las que correspondan se establecen para este tipo en el apartado E de la tabla salarial para cada clase de Centro.
L.8.- Actividades Docentes: Con objeto de equiparar las retribuciones de los profesores de actividades docentes de las Escuelas de Formación Agraria a las necesidades derivadas que percibe el personal funcionario en los mismos centros, se establece un complemento específico cuya cuantía es la que figura para este tipo en el apartado E de festividades, vísperas de festividades y períodos punta, y pedidos extraordinarios de clientes. La retribución la tabla salarial.
L.9.- Conductores: Se abonará a aquellos trabajadores de las horas extraordinarias categorías profesionales de oficial de 1ª y 2ª, especialidad conductor, que, de forma habitual, realicen funciones de conducción de turismos en condiciones de peculiar disponibilidad y con distribución irregular de su jornada. Dicho complemento se efectuará reconocerá por el Director General de acuerdo con las tablas que aparecen en la Función Pública a propuesta del Secretario General de la Consejería 3 Por el anexo. Art.22º. Incremento y revisión salarial. Los conceptos económicos y salariales del convenio se incrementarán en lo que haya subido el IPC Decreto 203/2006, de los 12 meses anteriores28 de noviembre (DOE nº 142, tomándose como referencia el IPC del mes de 5 de diciembre de cada año2006), que estableció los procedimientos para la integración del personal funcionario y laboral que presta servicios en el SES en el régimen de personal estatutario de los Servicios de Salud, el personal laboral que prestaban servicios en los Centros de Drogodependencias Extremeños (CEDEX) se integró directamente en la condición de personal estatutario, de esta manera el Complemento L.6.3. Art.23º. Seguridad Social complementaria.
1.- En los casos de incapacidad temporal derivada Coordinación de accidente CEDEX dejó de trabajotener aplicación, la empresa complementará las prestaciones obligatorias hasta el importe íntegro suprimiéndose de las retribuciones establecidas en este convenio, hasta el límite de doce mesestablas salariales anuales.
2.- En enfermedad común o accidente no laboral, la empresa complementará hasta las retribuciones establecidas en este convenio desde el decimosexto día hasta el límite de doce meses.
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Samples: Convenio Colectivo
Retribuciones. Art.18º. 1. La estructura salarial comprenderá los siguientes conceptos:
a) Salario base.
b) Pagas extraordinarias.
c) Complemento personal garantizado.
d) Complemento de antigüedad.
e) Complemento xx xxxxxxx horizontal
f) Incentivos. Se entiende por salario base de Grupo las percepciones económicas que deba de percibir todo el personal afectado por este Convenio Los conceptos relacionados en función de su encuadramiento en cada uno de los Grupos Profesionales descritos en el mismoapartados a), b) y c) configuran la estructura salarial mínima del trabajador.
2. El salario base remunera se devengará por períodos mensuales, efectuándose el pago de forma puntual y en todo caso no más tarde del día 3 del mes siguiente, como regla general, salvo acuerdo en contrario, se realizará mediante transferencia bancaria.
3. Las pagas extraordinarias estarán constituidas por un número de 2 mensualidades para todos los trabajadores de la jornada de trabajo pactada en este Convenio Colectivo y los períodos de descanso legalmente establecidosFundación. En el Salario base se han incluido los antiguos Plus Convenio y Plus Producción de los anteriores Convenios Colectivos provinciales. Art.19º. Pagas extraordinarias Las retribuciones anuales establecidas en el presente Xxxxxxxx Dichas pagas se abonarán a razón los meses de doce pagas mensuales julio y tres pagas extraordinarias, que se distribuirán prorrateándose entre las mencionadas doce pagas mensuales. Las gratificaciones se abonarán a razón xx xxxxxxx base. Art.20º. Nocturnidad Las horas que se trabajen entre las diez de la noche y las seis de la mañana o entre las once de la noche y siete de la mañana según la concreción horaria del turno, tendrán la consideración de nocturnas y serán retribuidas con un recargo de un 25 por ciento sobre el valor de la hora normal que corresponda al salario base. Art.21º. Horas extraordinarias Se podrán realizar las horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en su caso de riesgo de pérdida de materias primas y las que correspondan a las necesidades derivadas de festividades, vísperas de festividades y períodos punta, y pedidos extraordinarios de clientes. La retribución de las horas extraordinarias se efectuará de acuerdo con las tablas que aparecen en el anexo. Art.22º. Incremento y revisión salarial. Los conceptos económicos y salariales del convenio se incrementarán en lo que haya subido el IPC de los 12 meses anteriores, tomándose como referencia el IPC del mes de diciembre de cada año, siendo ambas gratificaciones iguales en su cuantía, y su importe, de una mensualidad completa en cada una de ellas. Art.23º. Seguridad Social complementariaCada paga está compues- ta por la suma xxx xxxxxxx base, antigüedad y los complementos que se aprueben como consolidables en el presente convenio. El devengo de cada paga extraordinaria se producirá semestralmente conforme a la situación y derechos que tuviera el trabajador en los seis meses anteriores, es decir, desde el 1 de enero al 30 xx xxxxx para la paga de julio y desde el 0 xx xxxxx xx 00 de diciembre para la paga de diciembre. Mediante acuerdo individual se podrán prorratear las 2 pagas extraordinarias. En caso de cese del trabajador se liquidará la parte proporcional de la paga extraordi- naria que corresponda hasta el día de cese, incluido éste, conforme a la regla anterior. Al personal que preste servicios a tiempo parcial, por horas o medias jornadas, le serán abonadas las gratificaciones en la parte proporcional a su jornada real.
1.- En los casos de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, la empresa complementará las prestaciones obligatorias hasta 4. El complemento personal garantizado incluirá el importe íntegro que resulte de las retribuciones establecidas aplicar lo dispuesto en este convenio, hasta el límite de doce mesesartículo 40 del presente Convenio Colectivo.
2.- En enfermedad común 5. Complemento de antigüedad se reconocerá de oficio a todos los trabajadores cada tres años de permanencia en la Fundación. Su cuantía será de un 5 % xxx xxxxxxx base. Se devengará a partir del mismo mes en que se cumplan tres años de trabajo efectivo o accidente no múltiplos de tres. El devengo se producirá desde el mismo momento del comienzo de la relación laboral, incluido el periodo de prueba, o el tiempo de relación como becario en su caso. La cuantía máxima a percibir será de ocho trienios.
6. El complemento xx xxxxxxx horizontal irá asociado al reconocimiento de los distintos niveles alcanzados en el sistema xx xxxxxxx profesional horizontal de la empresa complementará hasta las retribuciones establecidas Fundación. Según se describe en el Anexo II, el importe de este convenio desde complemento variará en función de la categoría profesional a la cual pertenezca cada trabajado y se percibirá con carác- ter anual. Sólo se aplicará a aquellos trabajadores que cumplan los requisitos de permanencia y obtención de puntuación mínima necesaria para el decimosexto día hasta el límite de doce mesesacceso a los distintos niveles.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Retribuciones. Art.18º. Salario base–Con independencia del número de horas semana- les o mensuales que realice el trabajador acogido a este tipo de jornada, y dado que en cómputo anual realizará la totalidad de la jornada establecida en Convenio Colectivo, percibirá, en su caso, las retribuciones mensuales establecidas en el capítulo IX como sí la prestación de servicios se reali- zara a tiempo completo. Se entiende En el supuesto de realización efectiva de dos períodos horarios, la Empresa abonará por salario base cada día en que el trabajador efectivamente los realice, la cantidad de Grupo 8,56 €/día, que incluye la parte proporcional del abono del descanso semanal así como la parte proporcional de las percepciones económicas pagas extraordinarias de Julio y Navidad, correspondiente a este concepto. Dado que deba esta cantidad cubre la realización de percibir todo dos periodos horarios es incompatible con el plus de jornada fraccionada. Asimismo, cuando la realización de los períodos horarios impidan la utilización del transporte colectivo en Aeropuertos y Zonas Industriales percibirán la cuantía esta- blecida en el art. 98 como compensación por transporte. Exclusivamente, para el personal afectado por este Convenio destinado en función los Centros de su encuadramiento en cada uno Trabajo de los Grupos Profesionales descritos Aeropuertos, que realicen dos períodos horarios en los que la inte- rrupción de los mismos sea superior a dos horas, el trabajador percibirá la cantidad de 11,78 € por día efectivamente trabajado, que cubre a tanto alzado los conceptos de dieta y transporte. La cantidad anteriormente citada se verá incrementada a 13,35 € para el Aeropuerto de Las Palmas y a 15,71 € para los Aeropuertos de Tenerife Sur, Oviedo y Murcia, siempre y cuando se acredite que el lugar de residencia habitual diste más de 20 kms del Centro de Trabajo para el caso del Aeropuerto de Las Palmas y, más de 25 kms para los Aeropuertos de Tenerife Sur, Oviedo x Xxxxxx. En caso contrario, se percibiría la cantidad de 11,78€ que con carácter gene- ral se establece en este párrafo. Si el trabajador realiza un solo período horario y éste comienza entre las 06,00 y las 06,55 horas, percibirá la cantidad de 7,28 € por día traba- jado en ese horario como compensación por transporte en los supuestos en los que la Empresa no facilite el mismo. El salario base remunera Igualmente percibirá la jornada can- tidad de trabajo pactada 6,30 € por día trabajado en este período como compensación económica adicional en concepto de dieta de madrugue, establecida en el art. 98 del Convenio Colectivo Colectivo. Asimismo, si el trabajador realiza un solo período horario y los períodos éste comienza entre las 03,00 y las 05,59 horas percibirá la cantidades según lo establecido en el párrafo anterior y se incrementará la citada dieta de descanso legalmente establecidos«madrugue» en la cantidad de 6,30 € por día trabajado en este período horario. En el Salario base caso de que la jornada diaria del trabajador se han incluido los antiguos Plus Convenio efectúe en dos períodos horarios y Plus Producción uno de los anteriores Convenios Colectivos provinciales. Art.19º. Pagas extraordinarias Las retribuciones anuales establecidas en el presente Xxxxxxxx se abonarán a razón de doce pagas mensuales y tres pagas extraordinarias, que se distribuirán prorrateándose ellos comience entre las mencionadas doce pagas mensuales. Las gratificaciones se abonarán a razón xx xxxxxxx base. Art.20º. Nocturnidad Las horas que se trabajen entre las diez de la noche 06,00 y las seis 06,55 horas, percibirá, además de la mañana o entre las once de la noche y siete de la mañana según la concreción horaria del turno, tendrán la consideración de nocturnas y serán retribuidas con un recargo de un 25 por ciento sobre el valor de la hora normal que corresponda al salario base. Art.21º. Horas extraordinarias Se podrán realizar las horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en su caso de riesgo de pérdida de materias primas y las que correspondan a las necesidades derivadas de festividades, vísperas de festividades y períodos punta, y pedidos extraordinarios de clientes. La retribución de las horas extraordinarias se efectuará de acuerdo con las tablas que aparecen en el anexo. Art.22º. Incremento y revisión salarial. Los conceptos económicos y salariales del convenio se incrementarán en lo que haya subido el IPC de los 12 meses anteriores, tomándose como referencia el IPC del mes de diciembre de en cada año. Art.23º. Seguridad Social complementaria.
1.- En los casos de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajocaso corresponda según lo establecido en este artículo, la empresa complementará las prestaciones obligatorias hasta el importe íntegro cantidad de las retribuciones establecidas 6,30 € por día trabajado en este convenio, hasta el límite horario como compensación económica adicional en concepto de doce mesesdieta de madrugue.
2.- En enfermedad común o accidente no laboral, la empresa complementará hasta las retribuciones establecidas en este convenio desde el decimosexto día hasta el límite de doce meses.
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Samples: Xviii Convenio Colectivo De Iberia Líneas Aéreas De España, S. A.
Retribuciones. Art.18º. Salario base1. Se entiende Las retribuciones del personal contratado en las categorías b, c, d y e, definidos en el apartado 1 del artículo 6, tendrán una retribución equivalente a las siguientes categorías recogidas en el Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador, y aprobadas en Consejo de Gobierno de 30 xx xxxxx de 2012. Las retribuciones del personal contratados en las categorías f y g serán las equivalentes respectivamente a los contratos b y c. Investigador Diplomado, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico 84% de las retribuciones de un Ayudante Técnico Investigador Diplomado, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico. Investigador Diplomado, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico Técnico Investigador Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Graduado. Investigador Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Graduado
2. Las retribuciones personal investigador contratado en formación serán las fijadas en la normativa general de contratos en prácticas, recogida en el anexo 2.
3. La contratación en la figura como Doctor Tipo 2 requerirá un mínimo de 2 años de experiencia desde la defensa de la Tesis Doctoral en el momento de presentar la solicitud.
4. Con independencia de las retribuciones anteriores y siempre que exista financiación para ello, se podrán establecer complementos variables exclusivamente para los contratos a tiempo completo y a petición del investigador responsable basados en el cumplimiento de objetivos, de acuerdo con lo que se determine en el propio contrato y teniendo en cuenta las siguientes cuestiones:
a) Los objetivos mensurables que servirán de referencia para abonar el complemento adicional serán propuestos por salario base el Investigador responsable y autorizados por el Vicerrectorado con competencia en la materia, con carácter previo a la convocatoria de Grupo las percepciones económicas que deba la plaza y previo informe del Comité de percibir todo el personal afectado por este Convenio en función Empresa del PDI Laboral.
b) Anualmente se dará traslado al Comité de su encuadramiento en cada uno Empresa del PDI Laboral de los Grupos Profesionales descritos en objetivos cumplidos mediante informe firmado por el mismoinvestigador responsable, así como de los complementos abonados por dicho motivo. El salario base remunera la jornada de trabajo pactada en este Convenio Colectivo y los períodos de descanso legalmente establecidos2
5. En el Salario base se han incluido los antiguos Plus Convenio y Plus Producción de los anteriores Convenios Colectivos provinciales. Art.19º. Pagas extraordinarias Las retribuciones anuales establecidas en el presente Xxxxxxxx se abonarán a razón de doce pagas mensuales y tres pagas extraordinarias, que se distribuirán prorrateándose entre las mencionadas doce pagas mensuales. Las gratificaciones se abonarán a razón xx xxxxxxx base. Art.20º. Nocturnidad Las horas que se trabajen entre las diez de la noche y las seis de la mañana o entre las once de la noche y siete de la mañana según la concreción horaria del turno, tendrán la consideración de nocturnas y serán retribuidas con un recargo de un 25 por ciento sobre el valor de la hora normal que corresponda al salario base. Art.21º. Horas extraordinarias Se podrán realizar las horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en su caso de riesgo que el contrato con el exterior, proyecto de pérdida investigación, convenio de materias primas y las colaboración, grupos o líneas de investigación, venga regulado por normativa de ámbito superior a nuestra Universidad que correspondan a las necesidades derivadas de festividades, vísperas de festividades y períodos punta, y pedidos extraordinarios de clientes. La retribución establezcan otras retribuciones distintas de las horas extraordinarias se efectuará de acuerdo con las tablas que aparecen reguladas en el anexo. Art.22º. Incremento y revisión salarial. Los conceptos económicos y salariales del convenio se incrementarán en lo que haya subido el IPC de los 12 meses puntos anteriores, tomándose como referencia el IPC del mes de diciembre de cada añose estará a lo dispuesto en la misma. Art.23º. Seguridad Social complementaria.
1.- En los casos de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, la empresa complementará las prestaciones obligatorias hasta el importe íntegro de las retribuciones establecidas en este convenio, hasta el límite de doce meses.
2.- En enfermedad común o accidente no laboral, la empresa complementará hasta las retribuciones establecidas en este convenio desde el decimosexto día hasta el límite de doce meses.3
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Samples: Normativa De Regulación De La Selección Y Contratación De Personal Laboral No Permanente
Retribuciones. Art.18º. Salario base. Se entiende por salario base de Grupo las percepciones económicas que deba de percibir todo el personal afectado por este Convenio en función de su encuadramiento en cada uno de los Grupos Profesionales descritos en el mismo. El salario base remunera la jornada de trabajo pactada en este Convenio Colectivo y los períodos de descanso legalmente establecidos. En el Salario base se han incluido los antiguos Plus Convenio y Plus Producción de los anteriores Convenios Colectivos provinciales. Art.19º. Pagas extraordinarias Las retribuciones anuales establecidas en el presente Xxxxxxxx se abonarán categorías profesionales declaradas « a razón de doce pagas mensuales y tres pagas extraordinarias, que se distribuirán prorrateándose entre las mencionadas doce pagas mensuales. Las gratificaciones se abonarán extinguir» tendrán derecho a razón xx xxxxxxx base. Art.20º. Nocturnidad Las horas que se trabajen entre las diez de la noche y las seis de la mañana o entre las once de la noche y siete de la mañana según la concreción horaria del turno, tendrán la consideración de nocturnas y serán retribuidas con un recargo de un 25 por ciento sobre el valor de la hora normal que corresponda al salario base. Art.21º. Horas extraordinarias Se podrán realizar las horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en su caso de riesgo de pérdida de materias primas y las que correspondan a las necesidades derivadas de festividades, vísperas de festividades y períodos punta, y pedidos extraordinarios de clientes. La retribución de las horas extraordinarias se efectuará de acuerdo con las tablas que aparecen en el anexo. Art.22º. Incremento y revisión salarial. Los conceptos económicos y salariales del convenio se incrementarán en lo que haya subido el IPC de los 12 meses anteriores, tomándose como referencia el IPC del mes de diciembre de cada año. Art.23º. Seguridad Social complementaria.
1.- En los casos de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, la empresa complementará las prestaciones obligatorias hasta el importe íntegro de las retribuciones establecidas en el anexo I de este convenioConvenio. Las Oficinas de Farmacia que soliciten acogerse a la cláusula de descuelgue salarial deberán remitir a la Comisión Paritaria del Convenio, hasta con la petición de descuelgue contemplada en el límite artículo 46, la siguiente documentación, en fotocopias compulsadas cuando se trate de doce mesesdocumentos públicos y firmadas por el titular facultativo en el caso de documentos privados: Ingresos de los dos ejercicios anteriores. Modelo 190 de los dos años anteriores. Modelo 347 de los dos años anteriores. TC1 y TC2 correspondientes a los dos años anteriores. Organigrama del personal, con especificación del número de trabajadores/as en plantilla por cada categoría. Balance de los dos años anteriores. Cuenta de explotación de los dos años anteriores. Subvenciones (en su caso) recibidas de las Administraciones Públicas en los dos años anteriores. Donaciones (en su caso) recibidas en los dos años anteriores. Plan de viabilidad de la Oficina de Farmacia en el que se contemple el supuesto de descuelgue. Fórmula de garantía de la conservación de los puestos de trabajo. Toda aquella documentación que en el transcurso del examen de la solicitud de descuelgue sea requerido por la Comisión Paritaria.
2.- En enfermedad común I. Grupo primero: Personal Facultativo
a) Farmacéutico Regente: Es el licenciado que ejerce temporalmente las funciones y asume las responsabilidades correspondientes al Titular o accidente no laboralCotitular en los casos de fallecimiento, jubilación, incapacitación o declaración judicial de ausencia de cualquiera de ellos.
b) Farmacéutico Sustituto: Es el licenciado que temporalmente ejerce las funciones y asume las responsabilidades atribuidas al Titular o Cotitular, en supuestos distintos de los contemplados en el apartado anterior, que aparezcan regulados en las correspondientes normas autonómicas de ordenación farmacéutica.
c) Farmacéutico Adjunto: Es el licenciado que, bajo la empresa complementará hasta dirección del Farmacéutico Titular o de uno de los Cotitulares, del Regente o del Sustituto, colabora en las retribuciones establecidas funciones propias de su profesión que se desarrollan en este convenio desde la Oficina de Farmacia donde se halla contratado.
II. Grupo segundo: Personal Técnico
a) Técnico en Farmacia. Es el decimosexto día hasta empleado que, en posesión de la titulación adecuada de Formación Profesional o equivalente, realiza las funciones recogidas en el límite Real Decreto 1689/2007, de doce meses14 de diciembre, por el que se establece el Título de Técnico en Farmacia y Parafarmacia y se fijan sus enseñanzas mínimas.
b) Auxiliar Mayor Diplomado (a extinguir).
c) Auxiliar Diplomado (a extinguir).
III. Grupo tercero: Personal Auxiliar de Farmacia
a) Auxiliar de Farmacia. Es quien después de haber desempeñado durante cuatro años las funciones propias del Ayudante, colabora en la preparación de fórmulas magistrales, realiza todas las labores concernientes al despacho general de fórmulas y especialidades farmacéuticas, prepara pedidos, clasifica y registra documentos y efectúa trámites administrativos para la liquidación de las recetas de la Seguridad Social.
b) Ayudante (a extinguir).
c) Ayudante en Formación (a extinguir).
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Samples: Convenio Colectivo
Retribuciones. Art.18º. Las retribuciones salariales se verán incrementadas de la siguiente forma: Año 2018: 2,20% sobre las tablas de 2017 Año 2019: 1,75% sobre las tablas de 2018 Año 2020: 1,85% sobre las tablas de 2019 Año 2021: 1,95% sobre las tablas de 2020 La empresa abanará los atrasos correspondientes al 2018 en el plazo de un mes desde la publicación oficial del presente convenio Revisión salarial. En caso de que el IPC establecido por el INE, registrará al 31 de diciembre de 2018 un incremento superior al 2´3% respecto a la cifra que resulta de dicho IPC al 31 de diciembre de 2017, se efectuará una revisión salarial tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia, en el exceso sobre la indicada cifra. Tal incremento se abonará con efectos de 1 de enero de 2018 sirviendo, por consiguiente, como base de cálculo para el incremento salarial de 2019, y para llevarlo a cabo se tomarán como referencia los salarios o tablas utilizadas para realizar los aumentos pactados en dicho año. El porcentaje de revisión resultante guardará, en todo caso, la debida proporción del nivel salarial pactado inicialmente en cada Convenio, a fin de que aquél se mantenga idéntico en el conjunto de los 12 meses. La revisión salarial se abonará en una sola paga Asimismo la revisión para los siguientes años 2019, 2010 y 2021 de vigencia de este Convenio Colectivo se atendrá al mismo porcentaje del exceso de 2,3% en I.P.C. y con las mismas condiciones. La estructura legal xxx xxxxxxx en la empresa quedaría compuesta de la siguiente forma: Salario base. Se entiende por salario base Complementos salariales. Plus de Grupo las percepciones económicas que deba Fidelización. Pagas Extraordinarias. Pluses. Plus de percibir Constancia “ad personam”. Plus de Puesto de Trabajo. Gratificaciones Especiales. Plus de Transporte. Complementos Extrasalariales. Dietas y kilometraje. Las retribuciones para todo el personal afectado por el presente Convenio serán las que figuran en las correspondientes tablas salariales anexas a este Convenio texto. El Salario Base es la retribución fijada por la unidad de tiempo correspondiente a la jornada pactada en el convenio colectivo. Los pluses se fijan en función de su encuadramiento en cada uno de los Grupos Profesionales descritos en el mismo. El salario base remunera las circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la jornada de trabajo pactada en este Convenio Colectivo situación y los períodos de descanso legalmente establecidos. En el Salario base se han incluido los antiguos Plus Convenio y Plus Producción de los anteriores Convenios Colectivos provinciales. Art.19º. Pagas extraordinarias Las retribuciones anuales establecidas en el presente Xxxxxxxx se abonarán a razón de doce pagas mensuales y tres pagas extraordinarias, que se distribuirán prorrateándose entre las mencionadas doce pagas mensuales. Las gratificaciones se abonarán a razón xx xxxxxxx base. Art.20º. Nocturnidad Las horas que se trabajen entre las diez resultados de la noche y las seis de la mañana o entre las once de la noche y siete de la mañana según la concreción horaria del turno, tendrán la consideración de nocturnas y serán retribuidas con un recargo de un 25 por ciento sobre el valor de la hora normal que corresponda al salario base. Art.21º. Horas extraordinarias Se podrán realizar las horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en su caso de riesgo de pérdida de materias primas y las que correspondan a las necesidades derivadas de festividades, vísperas de festividades y períodos punta, y pedidos extraordinarios de clientes. La retribución de las horas extraordinarias se efectuará de acuerdo con las tablas que aparecen en el anexo. Art.22º. Incremento y revisión salarial. Los conceptos económicos y salariales del convenio se incrementarán en lo que haya subido el IPC de los 12 meses anteriores, tomándose como referencia el IPC del mes de diciembre de cada año. Art.23º. Seguridad Social complementariaempresa.
1.- En los casos de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, la empresa complementará las prestaciones obligatorias hasta el importe íntegro de las retribuciones establecidas en este convenio, hasta el límite de doce meses.
2.- En enfermedad común o accidente no laboral, la empresa complementará hasta las retribuciones establecidas en este convenio desde el decimosexto día hasta el límite de doce meses.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Retribuciones. Art.18º. Salario base. Xxx xxxxxxx.- Se entiende por considerará salario base la totalidad de Grupo las percepciones económicas que deba de percibir todo el personal afectado por este Convenio en función de su encuadramiento en cada uno de los Grupos Profesionales descritos en el mismo. El salario base remunera trabajadores/as por la jornada de trabajo pactada en este Convenio Colectivo y los períodos de descanso legalmente establecidos. En el Salario base se han incluido los antiguos Plus Convenio y Plus Producción prestación profesional de los anteriores Convenios Colectivos provincialesservicios laborales por cuenta ajena. Art.19º. Pagas extraordinarias Las retribuciones anuales establecidas en el presente Xxxxxxxx se abonarán a razón de doce pagas mensuales y tres pagas extraordinarias, que se distribuirán prorrateándose entre las mencionadas doce pagas mensuales. Las gratificaciones se abonarán a razón xx xxxxxxx base. Art.20º. Nocturnidad Las horas que se trabajen entre las diez de la noche y las seis de la mañana o entre las once de la noche y siete de la mañana según la concreción horaria del turno, No tendrán la consideración xx xxxxxxx las cantidades percibidas por el trabajador/a en concepto de nocturnas y serán retribuidas con un recargo indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de un 25 por ciento sobre el valor su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la hora normal que corresponda al salario base. Art.21º. Horas extraordinarias Se podrán realizar las horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en su caso de riesgo de pérdida de materias primas Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones, despidos o jubilaciones. Serán abonadas por meses vencidos, dentro de los cinco primeros días del mes siguiente. Las cargas fiscales y de Seguridad Social a cargo del trabajador/a serán satisfechas por el mismo, siendo nulo todo pacto en contrario. El personal podrá percibir anticipos a cuenta del trabajo realizado antes de que correspondan llegue el día señalado para el pago. Las retribuciones son las que se indican en el Apéndice Tablas Salariales de este convenio colectivo sectorial –y corresponden a las necesidades derivadas de festividades, vísperas de festividades la jornada ordinaria (antes plena) y períodos puntaa la jornada en exclusiva en el caso del personal docente-investigador, y pedidos extraordinarios de clientes. La retribución de las horas extraordinarias se efectuará de acuerdo con las tablas que aparecen a la jornada ordinaria en el anexosupuesto del personal de administración y servicios e investigador. Art.22º. Incremento Las retribuciones correspondientes al personal de administración y revisión salarialservicios e investigador con contrato de trabajo a tiempo parcial percibirá sus retribuciones en proporción a la jornada ordinaria. Los conceptos económicos , y salariales la del convenio se incrementarán personal docente-investigador en lo que haya subido el IPC proporción a la jornada ordinaria (antes plena) de los 12 meses anteriores, tomándose como referencia el IPC del mes de diciembre de cada año. Art.23º. Seguridad Social complementaria.
1.- En los casos de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, la empresa complementará las prestaciones obligatorias hasta el importe íntegro de las retribuciones establecidas en este convenio, hasta el límite de doce meses.
2.- En enfermedad común o accidente no laboral, la empresa complementará hasta las retribuciones establecidas en este convenio desde el decimosexto día hasta el límite de doce mesescolectivo.
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Samples: Convenio Colectivo
Retribuciones. Art.18º. Salario base—Con independencia del número de horas semana- les o mensuales que realice el trabajador acogido a este tipo de jornada, y dado que en cómputo anual realizará la totalidad de la jornada establecida en Convenio Colectivo, percibirá, en su caso, las retribuciones mensuales establecidas en el capítulo IX como si la prestación de servicios se reali- zara a tiempo completo. Se entiende por salario base de Grupo las percepciones económicas que deba de percibir todo otra. Exclusivamente, para el personal afectado por este Convenio destinado en función los centros de su encuadramiento en cada uno trabajo de los Grupos Profesionales descritos aeropuertos, que realicen dos períodos horarios en los que la inte- rrupción de los mismos sea superior a dos horas, el trabajador percibirá la cantidad de 10,92 euros por día efectivamente trabajado, que cubre a tanto alzado los conceptos de dieta y transporte. La cantidad anterior- mente citada se verá incrementada a 12,38 euros para el Aeropuerto de Las Palmas y a 14,57 euros para los Aeropuertos de Tenerife Sur, Oviedo y Murcia, siempre y cuando se acredite que el lugar de residencia habitual diste más de 20 kms del centro de trabajo para el caso del Aeropuerto de Las Palmas y más de 25 kms para los Aeropuertos de Tenerife Sur, Oviedo x Xxxxxx. En caso contrario, se percibiría la cantidad de 10,92 euros que con carácter general se establece en este párrafo. Si el trabajador realiza un solo período horario y éste comienza entre las 06,00 y las 06,55 horas, percibirá la cantidad de 6,75 euros por día tra- bajado en ese horario como compensación por transporte en los supues- tos en los que la Empresa no facilite el mismo. El salario base remunera Igualmente percibirá la jornada cantidad de trabajo pactada 5,84 euros por día trabajado en este período como compensa- ción económica adicional en concepto de dieta de madrugue, establecida en el artículo 98 del Convenio Colectivo y los períodos de descanso legalmente establecidosColectivo. En el Salario base caso de que la jornada diaria del trabajador se han incluido los antiguos Plus Convenio efectúe en dos períodos horarios y Plus Producción uno de los anteriores Convenios Colectivos provinciales. Art.19º. Pagas extraordinarias Las retribuciones anuales establecidas en el presente Xxxxxxxx se abonarán a razón de doce pagas mensuales y tres pagas extraordinarias, que se distribuirán prorrateándose ellos comience entre las mencionadas doce pagas mensuales. Las gratificaciones se abonarán a razón xx xxxxxxx base. Art.20º. Nocturnidad Las horas que se trabajen entre las diez de la noche 06,00 y las seis 06,55 horas, percibirá, además de la mañana o entre las once de la noche y siete de la mañana según la concreción horaria del turno, tendrán la consideración de nocturnas y serán retribuidas con un recargo de un 25 por ciento sobre el valor de la hora normal que corresponda al salario base. Art.21º. Horas extraordinarias Se podrán realizar las horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en su caso de riesgo de pérdida de materias primas y las que correspondan a las necesidades derivadas de festividades, vísperas de festividades y períodos punta, y pedidos extraordinarios de clientes. La retribución de las horas extraordinarias se efectuará de acuerdo con las tablas que aparecen en el anexo. Art.22º. Incremento y revisión salarial. Los conceptos económicos y salariales del convenio se incrementarán en lo que haya subido el IPC de los 12 meses anteriores, tomándose como referencia el IPC del mes de diciembre de en cada año. Art.23º. Seguridad Social complementaria.
1.- En los casos de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajocaso corresponda según lo establecido en este artículo, la empresa complementará las prestaciones obligatorias hasta el importe íntegro cantidad de las retribuciones establecidas 5,84 euros por día trabajado en este convenio, hasta el límite horario como compensación económica adicional en concepto de doce mesesdieta de «madrugue».
2.- En enfermedad común o accidente no laboral, la empresa complementará hasta las retribuciones establecidas en este convenio desde el decimosexto día hasta el límite de doce meses.
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Samples: Xvi Convenio Colectivo De Iberia Líneas Aéreas De España
Retribuciones. Art.18º. Salario baseLas personas que se encuentren dispensadas xx xxxx- tencia al trabajo, bien por permiso sindical, bien por acu- mulación de crédito horario, permanecerán en situación de servicio activo y conservarán todos los derechos profe- sionales que les sean de aplicación, incluidos los de carácter retributivo. Se entiende por salario base En consecuencia, y teniendo en cuenta los diversos tipos de Grupo las percepciones económicas personal, se estará a lo siguiente:
A.- Personal de Atención Especializada que deba percibe sus retribuciones de percibir todo conformidad con el RDL 3/87
1. Retribuciones fijas y periódicas. Como principio general, el personal afectado liberado percibirá las retribuciones básicas y complementarias que le corresponda, según la categoría que ostente y el puesto de trabajo que ocupe o le corresponda ocupar en cada momento, como si estuviera trabajando.
2. Complemento de Atención Continuada y Específico por este Convenio Turnicidad. En el supuesto que proceda abonar al personal liberado el complemento de Atención Continuada en función sus modali- dades A y/o B, por la realización de su encuadramiento guardias médicas, y participación en módulos de Atención Continuada por ser mayor de 55 años, así como el Complemento Específico por Turnicidad, al tenerlo así asignado el puesto, se tendrá en cuenta el promedio de lo percibido por el resto del per- sonal de la misma categoría, servicio o unidad en el que el liberado esté adscrito. No obstante lo anterior, el perso- nal facultativo, exento de la realización de guardias médi- cas por tener más de 55 años de edad, que participe en módulos de Atención Continuada, percibirá, por ese con- cepto, el promedio de lo abonado en todas la gerencia por tales módulos. A estos efectos, se computarán anualmente, dos pro- medios mensuales, un con fecha 1 de enero, y el siguiente con fecha 1 de julio. Para hallar las cantidades que corres- pondan a cada uno de ellos, se computará la atención continuada abonada durante los Grupos Profesionales descritos seis meses anteriores a dichas fechas en cada servicio o unidad, o en el mismocaso de mayores de 55 años en la gerencia. No procederá abono por Atención Continuada a aque- llos trabajadores que al inicio de la liberación se encuen- tren exentos de su realización por motivos de maternidad, o guarda legal, hasta tanto y cuando se mantengan dichas situaciones.
3. Complemento de Productividad Variable. A los liberados sindicales, bien por permiso retribuido a tiempo total o bien por acumulación de crédito horario, les será abonado en concepto de productividad variable la media aritmética de lo percibido por el personal de la misma categoría y grupo del Servicio o Unidad donde está ubicada la plaza del liberado, en las mismas condi- ciones que al personal homólogo.
B.- Personal liberado de Atención Primaria que percibe sus retribuciones por el RDL 3/87
1.- Personal facultativo y ATS/DUE de EAP.
a) Retribuciones fijas y periódicas. Este personal percibirá, las retribuciones básicas y complementarias que le correspondan según el puesto de trabajo al que estén adscritos.
b) Complemento de Productividad Fija y Variable. En concepto de productividad Fija se abonará al perso- nal liberado, la cuantía que le corresponda según el número de tarjetas que tengan asignadas en cada momento. En cuanto al Complemento de Productividad Variable, percibirán la media aritmética que se hallará sobre las cuantías que correspondan al personal de la misma categoría adscrito a la Unidad de Provisión de Servicios donde esté ubicada la plaza de liberado, en las mismas condiciones que al personal homólogo.
c) Complemento de Atención Continuada. El salario base remunera la jornada personal liberado adscrito a EAP percibirá el comple- mento de trabajo pactada en este Convenio Colectivo y los períodos de descanso legalmente establecidosAtención Continuada cuando así estuviera asig- nado al puesto que se ocupa. En este caso, percibirá la modalidad A en la cuantía fijada, calculándose la modali- dad B dividiendo el Salario base se han incluido los antiguos Plus Convenio y Plus Producción número de los anteriores Convenios Colectivos provinciales. Art.19º. Pagas extraordinarias Las retribuciones anuales establecidas horas de Atención Continuada realizadas en el presente Xxxxxxxx semestre anterior exclusiva- mente por el personal de plantilla (interinos y propietarios) entre el número de facultativos o enfermeras de plantilla que efectivamente han participado en los turnos de guar- dias durante el mismo semestre, el resultado se abonarán a razón de doce pagas mensuales y tres pagas extraordinarias, que se distribuirán prorrateándose entre las mencionadas doce pagas mensuales. Las gratificaciones se abonarán a razón xx xxxxxxx base. Art.20º. Nocturnidad Las horas que se trabajen entre las diez de la noche y las seis de la mañana o entre las once de la noche y siete de la mañana según la concreción horaria del turno, tendrán la consideración de nocturnas y serán retribuidas con un recargo de un 25 multipli- cará por ciento sobre el valor de la hora normal que corresponda al salario basede la Atención Continuada B correspondiente a cada categoría. Art.21º. Horas extraordinarias Se podrán realizar las horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en su caso de riesgo de pérdida de materias primas y las que correspondan a las necesidades derivadas de festividades, vísperas de festividades y períodos punta, y pedidos extraordinarios de clientesUrgencia. La retribución de las horas extraordinarias se efectuará de acuerdo con las tablas que aparecen en el anexo. Art.22º. Incremento y revisión salarial. Los conceptos económicos y salariales del convenio se incrementarán en lo que haya subido el IPC de los 12 meses anteriores, tomándose como referencia el IPC del mes de diciembre de cada año. Art.23º. Seguridad Social complementaria.
1.- En los casos de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, la empresa complementará las prestaciones obligatorias hasta el importe íntegro de Este personal percibirá las retribuciones establecidas que legalmente les corresponda en este convenio, hasta el límite de doce mesescada momento.
2.- En enfermedad común o accidente no laboral, la empresa complementará hasta las retribuciones establecidas en este convenio desde el decimosexto día hasta el límite de doce meses.
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Retribuciones. Art.18º. Salario baseA) Año 2021:
1. Se entiende por salario base de Grupo Las empresas a las percepciones económicas que deba de percibir obliga el presente Convenio Colectivo garantizan a todo el personal afectado por un incremento del 0,5% sobre la Retribución Total Teórica Bruta (RTTB) de cada persona trabajadora en el año 2020. Dicho incremento se realizará con carácter retroactivo desde el 1-1-2021, con el consiguiente pago de atrasos.
2. Se establecen como condiciones mínimas para el sector las Tablas Salariales del Anexo III del presente Convenio Colectivo.
3. Aquellas empresas en las que, al aplicar el incremento indicado en el apartado 1, la cantidad resultante exceda, en jornada normal, de las Tablas Salariales resultantes para el año 2021, adecuarán sus recibos salariales a dichas Tablas y computarán el excedente en casilla aparte bajo el concepto de "Complemento Salarial de Empresa" (CSE).
4. Las retribuciones que existieran el 31-12-2020 en concepto de cantidad o calidad de producción figurarán en el recibo salarial en casilla independiente y no formarán parte del "Complemento Salarial de Empresa" (CSE). En dicha casilla independiente, figurarán las mencionadas retribuciones en su totalidad o bien únicamente en la parte que reste, una vez completadas las Tablas Salariales del presente Convenio Colectivo.
5. La retribución del "Complemento Salarial de Empresa" (CSE) definido en el punto 3, se realizará dividiendo el importe anual entre 365/366 días o 12 meses en 2021, según sea el sistema de retribución sea diario o mensual.
6. Se respetarán íntegramente los acuerdos o pactos efectuados ya para 2021 siempre que en su conjunto y en cómputo anual sean iguales o superiores a los considerados en este Convenio Colectivo.
7. El salario Convenio Colectivo que se devengará por jornada y rendimiento normales, y que figura en función las Tablas I, II, III y IV del Anexo III, es el definido en el Artículo 11.4 de este Convenio Colectivo.
8. Se establece una Paga firma convenio con las siguientes características: - Variable y no consolidable. - Que se devengará, calculará y pagará en febrero de 2022. - Calculada sobre la RTTB del año 2020, aplicando lo que exceda el Índice de Precios al Consumo General Real Nacional (IPC establecido por el INE) del 2021 sobre el 0,5%, con el tope del 0,75% (es decir, tendrá una cuantía máxima del 0,25% sobre la RTTB del año 2020).
B) Año 2022:
1. Las empresas a las que obliga el presente Convenio Colectivo garantizan a todo el personal un incremento para el año 2022, sobre la Retribución Total Teórica Bruta (RTTB) de cada persona trabajadora en el año 2021, del Índice de Precios al Consumo General Real Nacional (IPC establecido por el INE) del 2021, con una garantía del 0,5% si el citado IPC fuera inferior a dicho porcentaje, y con efectos desde el 01-01-2022.
2. No obstante lo anterior, se establecen como condiciones mínimas para el Sector las Tablas Salariales que serán confeccionadas por la CMIVC.
3. Aquellas empresas en las que, al aplicar el incremento indicado en el apartado 1, la cantidad resultante exceda, en jornada normal, de las Tablas Salariales resultantes para el año 2022, adecuarán sus recibos salariales a dichas Tablas y computarán el excedente en casilla aparte bajo el concepto de "Complemento Salarial de Empresa" (CSE).
4. Las retribuciones que existieran a 31-12-2021 en concepto de cantidad o calidad de producción figurarán en el recibo salarial en casilla independiente y no formarán parte del "Complemento Salarial de Empresa" (CSE). En dicha casilla independiente, figurarán las mencionadas retribuciones en su encuadramiento totalidad o bien únicamente en la parte que reste, una vez completadas las Tablas Salariales del presente Convenio Colectivo.
5. La retribución del "Complemento Salarial de Empresa" (CSE) definido en el punto 3, se realizará dividiendo el importe anual entre 365/366 días o 12 meses en 2022, según sea el sistema de retribución sea diario o mensual.
6. Se respetarán íntegramente los acuerdos o pactos efectuados ya para 2022 siempre que en su conjunto y en cómputo anual sean iguales o superiores a los considerados en este Convenio Colectivo.
7. El salario Convenio que se devengará por jornada y rendimiento normales, y que figura en las Tablas del Anexo, es el definido en el Artículo 11.4 de este Convenio Colectivo. - Cláusula de revisión salarial. En el caso de que el Índice de Precios al Consumo General Real Nacional (IPC establecido por el INE), del periodo 1 de enero de 2022 al 31 de Diciembre de 2022, fuera superior alincremento salarial de 2022, se actualizarán tanto las Tablas Salariales xx xxxxxxx a 1 de enero de 2023, como la RTTB aplicable al año 2023, en el porcentaje de dicho exceso.
C) Retribución Total Teórica Bruta (RTTB) Los acuerdos individuales efectuados con posterioridad al 01/01/2011 no se considerarán parte integrante de la RTTB (Retribución Total Teórica Bruta).
D) Inaplicación del Convenio Colectivo Estatal Cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y la representación de las personas trabajadoras con legitimidad para negociar un convenio colectivo conforme a lo previsto en el Artículo 87.1 del ET, se podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas en los términos del Artículo 41.4 del ET, a la inaplicación en la empresa de las condiciones de trabajo previstas en el presente convenio colectivo, que afecten a las siguientes materias:
a) Jornada de trabajo.
b) Xxxxxxx y la distribución del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el Artículo 39 de esta Ley.
g) Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social. En los supuestos de no existir representación legal de los trabajadores en la empresa, la plantilla podrá atribuir su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el Artículo 41.4 del ET. Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas, y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. El acuerdo de inaplicación no podrá dar lugar al incumpliendo de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones por razones de género o de las que estuvieran previstas, en su caso, en el Plan de Igualdad aplicable en la empresa. Asimismo, el acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria del convenio colectivo. En caso de desacuerdo durante el periodo de consultas cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la comisión del convenio, que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada. Cuando no se hubiera solicitado la intervención de la comisión o ésta no hubiera alcanzado un acuerdo, las partes deberán recurrir a los procedimientos establecidos en el VI ASAC o en los procedimientos autonómicos correspondientes, incluido el arbitraje voluntario. El acuerdo que pudiera alcanzarse deberá ser igualmente comunicado a la comisión paritaria del convenio.
E) Inaplicación del incremento salarial en las empresas en pérdidas. El porcentaje de incremento sobre la Retribución Total Teórica Bruta individual, establecido en el Art. 11.1 se negociará en las empresas que acrediten, objetiva y fehacientemente situaciones de pérdidas mantenidas en los ejercicios contables de los dos años anteriores de cada uno de los Grupos Profesionales descritos años de vigencia del Convenio Colectivo. Así mismo se tendrá en cuenta las previsiones para el año/s de vigencia del Convenio Colectivo. En estos casos la fijación del aumento xxx xxxxxxx se adecuará en el mismoámbito de la empresa, previa negociación entre la Dirección de la Empresa y la RLT y enmarcando esta decisión dentro de un Plan de Futuro, que debe contener las medidas industriales, comerciales y financieras para garantizar el futuro industrial y del empleo. Asimismo, en esta negociación, deberá fijarse la actualización posterior de los salarios. El salario base remunera abono de las diferencias dejadas de percibir se efectuará tan pronto se constate objetiva y fehacientemente que la jornada empresa tiene superávit o beneficios, salvo pacto contrario de trabajo pactada las partes. La solicitud de adecuar el incremento salarial a la situación de pérdidas de las empresas, se iniciará a petición de la Dirección de la Empresa, en este un plazo máximo de 30 días a partir de la firma del Convenio Colectivo o del primero de enero de cada año de su vigencia. La empresa comunicará este extremo a la RLT y a las Secciones Sindicales de las Federaciones firmantes del presente Convenio Colectivo. Esta comunicación deberá hacerse por escrito y se acompañará de los períodos siguientes documentos: - Memoria explicativa de descanso legalmente establecidoslas causas económicas, tecnológicas y productivas que motivan la solicitud. - Documentación económica que consistirá en el Balance y la Cuenta de Resultados de los dos años anteriores. - Declaración del Impuesto de Sociedades referido a los años indicados en el apartado anterior. - Informe relativo a los aspectos financieros, productivos, comerciales y organizativos de la empresa. - Informe de Auditoría de Cuentas. - Previsiones de la empresa para los años siguientes. - Medidas de carácter general y específicas que tenga previsto tomar para solucionar la situación (Plan de Futuro). Desde ese momento se iniciará un periodo de treinta días de consulta y negociación entre la Dirección de la Empresa y la representación de las personas trabajadoras. En ese proceso, necesariamente las Federaciones firmantes del Convenio Colectivo deberán participar directamente. En el Salario base caso de finalizar con acuerdo, se han incluido enviará a la CMIVC el Acta del Acuerdo para su conocimiento y control previo a su aplicación definitiva. En el supuesto de desacuerdo, las partes voluntariamente podrán solicitar la mediación de la CMIVC, previa solicitud por escrito y remisión de toda la información. El plazo del fallo será de quince días. Para el seguimiento del Acuerdo se constituirá una Comisión de Seguimiento y Control que se reunirá como mínimo cada tres meses, para evaluar los antiguos Plus Convenio efectos del “Plan de Futuro” y Plus Producción decidir sobre las medidas a tomar al respecto. La anterior regulación queda referida a los supuestos de inaplicación del incremento salarial anual, lo que no será obstáculo para que las empresas, durante la vigencia del convenio colectivo, puedan acudir al procedimiento de descuelgue salarial cuando se den los supuestos y en los términos y condiciones regulados en el Artículo 82.3 del Estatuto de los anteriores Convenios Colectivos provinciales. Art.19º. Pagas extraordinarias Las retribuciones anuales establecidas en el presente Xxxxxxxx se abonarán a razón de doce pagas mensuales y tres pagas extraordinarias, que se distribuirán prorrateándose entre las mencionadas doce pagas mensuales. Las gratificaciones se abonarán a razón xx xxxxxxx base. Art.20º. Nocturnidad Las horas que se trabajen entre las diez de la noche y las seis de la mañana o entre las once de la noche y siete de la mañana según la concreción horaria del turno, tendrán la consideración de nocturnas y serán retribuidas con un recargo de un 25 por ciento sobre el valor de la hora normal que corresponda al salario base. Art.21º. Horas extraordinarias Se podrán realizar las horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en su caso de riesgo de pérdida de materias primas y las que correspondan a las necesidades derivadas de festividades, vísperas de festividades y períodos punta, y pedidos extraordinarios de clientes. La retribución de las horas extraordinarias se efectuará de acuerdo con las tablas que aparecen en el anexo. Art.22º. Incremento y revisión salarial. Los conceptos económicos y salariales del convenio se incrementarán en lo que haya subido el IPC de los 12 meses anteriores, tomándose como referencia el IPC del mes de diciembre de cada año. Art.23º. Seguridad Social complementariaTrabajadores.
1.- En los casos de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, la empresa complementará las prestaciones obligatorias hasta el importe íntegro de las retribuciones establecidas en este convenio, hasta el límite de doce meses.
2.- En enfermedad común o accidente no laboral, la empresa complementará hasta las retribuciones establecidas en este convenio desde el decimosexto día hasta el límite de doce meses.
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Samples: Convenio Colectivo
Retribuciones. Art.18º. Salario base. Se entiende La empresa garantiza la percepción de haberes por salario base meses vencidos antes del día cinco del mes siguiente al devengo de Grupo las percepciones económicas que deba de percibir todo el personal afectado por este Convenio en función de su encuadramiento en cada uno de los Grupos Profesionales descritos en el mismo. El salario base remunera la jornada de trabajo pactada en este Convenio Colectivo y los períodos de descanso legalmente establecidos. En el Salario base se han incluido los antiguos Plus Convenio y Plus Producción de los anteriores Convenios Colectivos provinciales. Art.19º. Pagas extraordinarias Las retribuciones anuales establecidas en el presente Xxxxxxxx se abonarán a razón de doce pagas mensuales y tres pagas extraordinarias, que se distribuirán prorrateándose entre las mencionadas doce pagas mensuales. Las gratificaciones se abonarán a razón xx xxxxxxx base. Art.20º. Nocturnidad Las horas que se trabajen entre las diez de la noche y las seis de la mañana o entre las once de la noche y siete de la mañana según la concreción horaria del turno, tendrán la consideración de nocturnas y serán retribuidas con un recargo de un 25 por ciento sobre el valor de la hora normal que corresponda al salario base. Art.21º. Horas extraordinarias Se podrán realizar las horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en su caso de riesgo de pérdida de materias primas y las que correspondan a las necesidades derivadas de festividades, vísperas de festividades y períodos punta, y pedidos extraordinarios de clientesdichos haberes. La retribución del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este convenio colectivo estará constituida por el salario base y los comple- mentos del mismo reflejados en el anexo de las horas extraordinarias tablas de retribución y corresponde a la jornada normal de trabajo a que se efectuará de acuerdo con las tablas que aparecen en refiere el anexo. Art.22º. Incremento y revisión salarial. Los conceptos económicos y salariales artículo 25 del presente convenio se incrementarán en lo que haya subido el IPC de los 12 meses anteriores, tomándose como referencia el IPC del mes de diciembre de cada año. Art.23º. Seguridad Social complementariacolectivo.
1.- En los casos de incapacidad temporal derivada de accidente a) Salario base.
b) Complementos:
b.1) De puesto de trabajo, : Plus de responsable o coordinador/a. Plus de trabajo nocturno. Plus festivo. Plus xx Xxxxxxx y año nuevo.
b.2) De cantidad o calidad de trabajo: Horas extraordinarias.
b.3) De vencimiento superior al mes: Paga xx Xxxxxxx. Paga xx xxxxxx.
b.4) Indemnizaciones o suplidos: Plus de transporte. Plus de mantenimiento de vestuario.
a) Salario base: se entenderá por la empresa complementará las prestaciones obligatorias hasta el importe íntegro retribución correspondiente en cada una de las retribuciones establecidas en este conveniocategorías profesionales a una actividad normal, hasta el límite de doce meses.
2.- En enfermedad común o accidente no laboral, durante la empresa complementará hasta las retribuciones establecidas jornada fijada en este convenio desde colectivo. En salario base se enten- derá siempre referido a la jornada legal establecida en este convenio colectivo.
b) Complementos:
b.1) Puesto de trabajo:
1. Plus de responsable: se abonará al trabajador que, además de realizar las tareas propias de su categoría, desarrolla una labor de concentración, distribuyendo el decimosexto día hasta trabajo e indicando cómo reali- zarlo, confeccionando los partes oportunos y comunicando cuantas anomalías o incidentes se produzcan a su superior. El personal que ejerza estas funciones percibirá un plus por tal concepto del 10 por 100 xxx xxxxxxx base de su categoría. Este plus se abonara mientras se realicen dichas funciones, desapareciendo automáticamente en el límite momento que dejen de doce mesesrealizarse por desistimiento de cualquiera de las dos partes.
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Samples: Convenio Colectivo
Retribuciones. Art.18º. 1. La estructura salarial comprenderá los siguientes conceptos:
a) Salario base.
b) Pagas extraordinarias.
c) Complemento personal garantizado.
d) Complemento de antigüedad.
e) Complemento xx xxxxxxx horizontal
f) Incentivos. Se entiende por salario base de Grupo las percepciones económicas que deba de percibir todo el personal afectado por este Convenio Los conceptos relacionados en función de su encuadramiento en cada uno de los Grupos Profesionales descritos en el mismoapartados a), b) y c) configuran la estructura salarial mínima del trabajador.
2. El salario base remunera se devengará por períodos mensuales, efectuándose el pago de forma puntual y en todo caso no más tarde del día 3 del mes siguiente, como regla general, salvo acuerdo en contrario, se realizará mediante transferencia bancaria.
3. Las pagas extraordinarias estarán constituidas por un número de 2 mensualidades para todas las personas trabajadoras de la jornada de trabajo pactada en este Convenio Colectivo y los períodos de descanso legalmente establecidosFundación. En el Salario base se han incluido los antiguos Plus Convenio y Plus Producción de los anteriores Convenios Colectivos provinciales. Art.19º. Pagas extraordinarias Las retribuciones anuales establecidas en el presente Xxxxxxxx Dichas pagas se abonarán a razón de doce pagas mensuales los meses xx xxxxx y tres pagas extraordinarias, que se distribuirán prorrateándose entre las mencionadas doce pagas mensuales. Las gratificaciones se abonarán a razón xx xxxxxxx base. Art.20º. Nocturnidad Las horas que se trabajen entre las diez de la noche y las seis de la mañana o entre las once de la noche y siete de la mañana según la concreción horaria del turno, tendrán la consideración de nocturnas y serán retribuidas con un recargo de un 25 por ciento sobre el valor de la hora normal que corresponda al salario base. Art.21º. Horas extraordinarias Se podrán realizar las horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en su caso de riesgo de pérdida de materias primas y las que correspondan a las necesidades derivadas de festividades, vísperas de festividades y períodos punta, y pedidos extraordinarios de clientes. La retribución de las horas extraordinarias se efectuará de acuerdo con las tablas que aparecen en el anexo. Art.22º. Incremento y revisión salarial. Los conceptos económicos y salariales del convenio se incrementarán en lo que haya subido el IPC de los 12 meses anteriores, tomándose como referencia el IPC del mes de diciembre de cada año, siendo ambas gratificaciones iguales en su cuantía, y su importe, de una mensualidad completa en cada una de ellas. Art.23º. Seguridad Social complementariaCada paga está com- puesta por la suma xxx xxxxxxx base, antigüedad y los complementos que se aprueben como consolidables en el presente convenio. El devengo de cada paga extraordinaria se producirá semestralmente conforme a la situación y derechos que tuviera el trabajador en los seis meses anteriores, es decir, desde el 1 de enero al 30 xx xxxxx para la paga de julio y desde el 1 de julio al 31 de diciembre para la paga de diciembre. Mediante acuerdo individual se podrán prorratear las 2 pagas extraordinarias. En caso de cese del trabajador se liquidará la parte proporcional de la paga extraordi- naria que corresponda hasta el día de cese, incluido éste, conforme a la regla anterior. Al personal que preste servicios a tiempo parcial, por horas o medias jornadas, le serán abonadas las gratificaciones en la parte proporcional a su jornada real.
1.- En los casos de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, la empresa complementará las prestaciones obligatorias hasta 4. El complemento personal garantizado incluirá el importe íntegro que resulte de las retribuciones establecidas aplicar lo dis- puesto en este convenio, hasta el límite de doce mesesartículo 41 del presente Convenio Colectivo.
2.- En enfermedad común 5. Complemento de antigüedad se reconocerá de oficio a todas las personas trabajadoras cada tres años de permanencia en la Fundación. Su cuantía será de un 5% xxx xxxxxxx base. Se devengará a partir del mismo mes en que se cumplan tres años de trabajo efectivo o accidente no múltiplos de tres. El devengo se producirá desde el mismo momento del comienzo de la relación laboral, incluido el periodo de prueba, o el tiempo de relación como becario/a en su caso.
6. El complemento xx xxxxxxx horizontal irá asociado al reconocimiento de los distintos niveles alcanzados en el sistema xx xxxxxxx profesional horizontal de la empresa complementará hasta las retribuciones establecidas Fundación. Se- gún se describe en el Anexo II, el importe de este convenio desde complemento variará en función de la categoría profesional a la cual pertenezca cada persona trabajadora y se percibirá con carácter anual. Sólo se aplicará a aquellas personas trabajadoras que cumplan los requisitos de permanencia y obtención de puntuación mínima necesaria para el decimosexto día hasta el límite de doce mesesacceso a los distintos niveles.
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Samples: Iii Convenio Colectivo De Trabajo
Retribuciones. Art.18º. cve: BOE-A-2010-10473
1. Carácter de la retribución: Las retribuciones, cualquiera que sea el concepto por el que se abonen, tendrán en todo momento el carácter de brutas, deduciéndose, por tanto, de aquellas, las cantidades que legalmente correspondan en cada caso. El concepto de retribución es el anual, en el cual quedan incluidos todos los conceptos legales que deba abonar la Empresa, si bien esta retribución anual se abonará prorrateada en doce mensualidades, más cuatro pagas extraordinarias de julio, octubre, Navidad y marzo. En el caso de personal con salario diario, la cuantía total se dividirá entre 485, abonándose la cifra resultante multiplicada por los días del mes de que se trate. Las pagas extraordinarias se considerarán de treinta días cada una. Se especificará, en información separada de la nómina, el detalle de los abonos realizados bajo el concepto de «Regularización».
2. Conceptos retributivos:
a) Clases de conceptos retributivos.
b) Salario base. Se entiende por Es salario base la cantidad que para cada categoría se señala en la «Tabla de Grupo salarios base» del anexo D.
c) Complementos salariales. Son complementos las percepciones económicas cantidades que, además xxx xxxxxxx base abona la empresa por disposición legal, acuerdo o decisión voluntaria, en su caso, teniendo en cuenta las condiciones del puesto de trabajo, personales de calidad o cantidad que deba concurren en una persona, ya sea por su puesto de percibir todo trabajo en sí o por el particular desempeño de éste. Son asimismo, complementos las cantidades que, relacionadas o no con alguno de los factores anteriores, se abonan por la empresa en períodos de tiempo de vencimiento superior al mes. Una vez asignados dichos complementos a una persona no podrán ser detraídos, si bien podrá absorberse o compensarse en cómputo anual cualquier nuevo complemento o aumento de los existentes x xxx xxxxxxx base que pueda establecerse por disposición legal o pactada. Los complementos citados son: Personales: de antigüedad y personales. De puesto de trabajo: convenio, peligrosidad, nocturnidad y trabajo en días festivos. De cantidad o calidad: horas extraordinarias y bonificación mensual de ventas. De vencimiento periódico superior al mes: pagas extraordinarias de julio, octubre, Navidad, marzo y bonificación trimestral de ventas.
d) Complemento Convenio. Es el concepto retributivo que se abona en razón al puesto de trabajo que figura en la anexa tabla de «Complemento Convenio».
e) Salario tabla Convenio. Es la suma xxx xxxxxxx base y del complemento convenio y que está reflejada en la anexa tabla de «Salario tabla Convenio». cve: BOE-A-2010-10473
f) Complemento personal. Es el complemento retributivo que abona la Empresa por disposición legal, acuerdo o decisión voluntaria, teniendo en cuenta las condiciones personales, de calidad o cantidad que concurren en una persona. Será la diferencia existente entre la retribución total bruta que cada empleado recibe menos la suma xxx xxxxxxx base y demás complementos.
g) Complemento de antigüedad. Los empleados percibirán aumentos periódicos por tiempo de servicio de acuerdo con lo siguiente: dos trienios de 4 euros mes o 0,13 euros diarios, cada uno, y cinco quinquenios de 8 euros mes o 0,26 euros diarios cada uno, devengándose a partir del primer día del mes en que se cumplan los correspondientes años de servicio. A los efectos previstos en el párrafo anterior, se computarán como tiempo de servicio todos los días por los que el empleado haya percibido su retribución correspondiente o esté en situación de baja por accidente de trabajo o enfermedad. Igualmente, será computado el tiempo de excedencia forzosa por nombramiento para un cargo político o sindical y el de prestación del servicio militar.
h) Complemento de nocturnidad. Al personal afectado que trabaje en turno de noche, entendiéndose por tal el realizado entre las 22:00 y las 06:00 horas, se le abonará, por cada día efectivamente trabajado, un complemento equivalente al 40% de su salario bruto.
i) Complemento de peligrosidad. El Salario tabla Convenio contenido en el anexo D, incluye el complemento que pudiera corresponder por este Convenio en función concepto al personal de su encuadramiento en cada uno fábrica.
j) Pagas extraordinarias. Para todos los empleados de los Grupos Profesionales descritos la Compañía, incluidos en el mismo. El salario base remunera la jornada ámbito de trabajo pactada en este Convenio Colectivo y los períodos de descanso legalmente establecidos. En el Salario base se han incluido los antiguos Plus Convenio y Plus Producción de los anteriores Convenios Colectivos provinciales. Art.19º. Pagas extraordinarias Las retribuciones anuales establecidas en el presente Xxxxxxxx se abonarán a razón de doce pagas mensuales y tres aplicación del Convenio, existen cuatro pagas extraordinarias, que se distribuirán prorrateándose entre las mencionadas doce pagas mensuales. Las gratificaciones se abonarán a razón cada una de ellas por un importe de una mensualidad xx xxxxxxx basereal. Art.20º. Nocturnidad Las horas Al personal que se trabajen entre las diez de la noche y las seis de la mañana o entre las once de la noche y siete de la mañana según la concreción horaria del turno, tendrán la consideración de nocturnas y serán retribuidas con un recargo de un 25 por ciento sobre el valor de la hora normal que corresponda al salario base. Art.21º. Horas extraordinarias Se podrán realizar las horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en su caso de riesgo de pérdida de materias primas y las que correspondan a las necesidades derivadas de festividades, vísperas de festividades y períodos punta, y pedidos extraordinarios de clientes. La retribución de las horas extraordinarias se efectuará de acuerdo con las tablas que aparecen hubiera ingresado en el anexo. Art.22º. Incremento transcurso del año o que cese durante el mismo, se le abonarán las pagas extraordinarias prorrateando su importe en relación con el tiempo trabajado, para lo cual la fracción de mes se considerará como mes completo, computándose respectivamente el periodo de devengo desde los meses de julio, octubre, enero y revisión salarial. Los conceptos económicos y salariales del convenio se incrementarán en lo que haya subido el IPC de los 12 meses anteriores, tomándose como referencia el IPC del mes de diciembre de cada año. Art.23º. Seguridad Social complementariaabril.
1.- En los casos de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, la empresa complementará las prestaciones obligatorias hasta el importe íntegro de las retribuciones establecidas en este convenio, hasta el límite de doce meses.
2.- En enfermedad común o accidente no laboral, la empresa complementará hasta las retribuciones establecidas en este convenio desde el decimosexto día hasta el límite de doce meses.
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Samples: Convenio Colectivo
Retribuciones. Art.18º. Salario base1. Se entiende Carácter de la retribución: Las retribuciones, cualquiera que sea el concepto por salario base el que se abonen, tendrán en todo momento el carácter de Grupo brutas, deduciéndose, por tanto, de aquellas, las percepciones económicas cantidades que legalmente correspondan en cada caso. El concepto de retribución es el anual, en el cual quedan incluidos todos los conceptos legales que deba abonar la Empresa, si bien esta retribución anual se abonará prorrateada en 12 mensualidades, más 4 pagas extraordinarias de percibir todo el personal afectado por este Convenio en función de su encuadramiento en cada uno de los Grupos Profesionales descritos en el mismo. El salario base remunera la jornada de trabajo pactada en este Convenio Colectivo julio, octubre, Navidad y los períodos de descanso legalmente establecidosmarzo. En el Salario base caso de personal con salario diario, la cuantía total se han incluido dividirá entre 485, abonándose la cifra resultante multiplicada por los antiguos Plus Convenio y Plus Producción días del mes de que se trate. Las pagas extraordinarias se considerarán de treinta días cada una. Se especificará, en información separada de la Nómina, el detalle de los anteriores Convenios Colectivos provincialesabonos realizados bajo el concepto de «Regularización».
2. Art.19º. Pagas Conceptos retributivos:
a) Clases de conceptos retributivos Los conceptos retributivos se dividen en salario base y complementos salariales.
b) Salario Base: Es salario base la cantidad que para cada categoría se señala en la «Tabla de Salarios Base» del Anexo D.
c) Complementos salariales: Son complementos las cantidades que, además xxx xxxxxxx base abona la empresa por disposición legal, acuerdo o decisión voluntaria en su caso, teniendo en cuenta las condiciones del puesto de trabajo, personales de calidad o cantidad que concurren en una persona, ya sea por su puesto de trabajo en sí o por el particular desempeño de éste. Son asimismo, complementos las cantidades que, relacionadas o no con alguno de los factores anteriores, se abonan por la empresa en períodos de tiempo de vencimiento superior al mes. Una vez asignados dichos complementos a una persona no podrán ser detraídos, si bien podrá absorberse o compensarse en cómputo anual cualquier nuevo complemento o aumento de los existentes x xxx xxxxxxx base que pueda establecerse por disposición legal o pactada. Los complementos citados son: – Personales: de antigüedad y personales. – De puesto de trabajo: convenio, peligrosidad, nocturnidad y trabajo en días festivos. – De cantidad o calidad: horas extraordinarias Las retribuciones anuales establecidas y bonificación mensual de ventas. – De vencimiento periódico superior al mes: pagas extraordinarias de julio, octubre, Navidad, marzo y bonificación trimestral de ventas.
d) Complemento Convenio: Es el concepto retributivo que se abona en razón al puesto de trabajo, que figura en la anexa tabla de «Complemento Convenio».
e) Salario Tabla Convenio: Es la suma xxx xxxxxxx base y del complemento convenio y que está reflejada en la anexa tabla de «Salario Tabla Convenio».
f) Complemento Personal: Es el complemento retributivo que abona la Empresa por disposición legal, acuerdo o decisión voluntaria, teniendo en cuenta las condiciones personales, de calidad o cantidad que concurren en una persona. cve: BOE-A-2013-8346 Será la diferencia existente entre la retribución total bruta que cada empleado recibe menos la suma xxx xxxxxxx base y demás complementos.
g) Complemento de Antigüedad: Los empleados percibirán aumentos periódicos por tiempo de servicio de acuerdo con lo siguiente: dos trienios de 4 euros mes o 0,13 euros diarios, cada uno, y cinco quinquenios de 8 euros mes o 0,26 euros diarios cada uno, devengándose a partir del 0.xx día del mes en que se cumplan los correspondientes años de servicio. A los efectos previstos en el presente Xxxxxxxx párrafo anterior, se abonarán a razón computarán como tiempo de doce pagas mensuales servicio todos los días por los que el empleado haya percibido su retribución correspondiente o esté en situación de baja por accidente de trabajo o enfermedad. Igualmente, será computado el tiempo de excedencia forzosa por nombramiento para un cargo político o sindical y tres el de prestación del Servicio Militar.
h) Complemento de nocturnidad: Al personal que trabaje en turno de noche, entendiéndose por tal el realizado entre las 22:00 y las 06:00 horas, se le abonará, por cada día efectivamente trabajado, un complemento equivalente al 40% de su salario bruto.
i) Complemento de peligrosidad: El Salario Tabla Convenio contenido en el Anexo D, incluye el complemento que pudiera corresponder por este concepto al personal de Fábrica.
j) Pagas extraordinarias: Para todos los empleados de la Compañía, incluidos en el ámbito de aplicación del Convenio, existen cuatro pagas extraordinarias, que se distribuirán prorrateándose entre las mencionadas doce pagas mensuales. Las gratificaciones se abonarán a razón cada una de ellas por un importe de una mensualidad xx xxxxxxx basereal. Art.20º. Nocturnidad Las horas Al personal que se trabajen entre las diez de la noche y las seis de la mañana o entre las once de la noche y siete de la mañana según la concreción horaria del turno, tendrán la consideración de nocturnas y serán retribuidas con un recargo de un 25 por ciento sobre el valor de la hora normal que corresponda al salario base. Art.21º. Horas extraordinarias Se podrán realizar las horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en su caso de riesgo de pérdida de materias primas y las que correspondan a las necesidades derivadas de festividades, vísperas de festividades y períodos punta, y pedidos extraordinarios de clientes. La retribución de las horas extraordinarias se efectuará de acuerdo con las tablas que aparecen hubiera ingresado en el anexo. Art.22º. Incremento transcurso del año o que cese durante el mismo, se le abonarán las pagas extraordinarias prorrateando su importe en relación con el tiempo trabajado, para lo cual la fracción de mes se considerará como mes completo, computándose respectivamente el periodo de devengo desde los meses de julio, octubre, enero y revisión salarial. Los conceptos económicos y salariales del convenio se incrementarán en lo que haya subido el IPC de los 12 meses anteriores, tomándose como referencia el IPC del mes de diciembre de cada año. Art.23º. Seguridad Social complementariaabril.
1.- En los casos de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, la empresa complementará las prestaciones obligatorias hasta el importe íntegro de las retribuciones establecidas en este convenio, hasta el límite de doce meses.
2.- En enfermedad común o accidente no laboral, la empresa complementará hasta las retribuciones establecidas en este convenio desde el decimosexto día hasta el límite de doce meses.
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Samples: Convenio Colectivo
Retribuciones. Art.18º. 1. Las condiciones salariales descritas en el presente convenio que regirán para la jornada normal de trabajo del artículo 13 del Convenio Colectivo de Logística, Paquetería y Actividades Anexas al Transporte de mercancías de la Comunidad de Madrid para el año 2021-2022 serán las que se reflejan en el Anexo I del presente Convenio. Y cuyos conceptos, condiciones y fórmulas, serán las recogidas en el Capítulo V del citado Convenio Colectivo de Logística, Paquetería y Actividades Anexas al Transporte de mercancías de la Comunidad de Madrid para el año 2021-2022, salvo lo que se indica en el presente artículo, en cuanto al número de pagas en que se divide la retribución bruta anual desde el 1 de enero de 2023.
2. Como salario del primer año de las nuevas incorporaciones, será el correspondiente a los conceptos establecidos en el reiterado Convenio Colectivo de Logística, Paquetería y Actividades Anexas al Transporte de mercancías de la Comunidad de Madrid para el año 2021-2022 (Salario baseBase y Plus Convenio). No obstante, lo anterior, los importes que se aplicarán a los referidos conceptos salariales serán los recogidos en el referido Anexo I, del presente convenio a razón de 15 pagas en el año 2022 y 16 pagas anuales para los años 2023 y siguientes.
3. A partir del 1 de enero de 2019, se creó una nueva estructura salarial, a través del denominado “Plus Referencia”, capaz de recoger y absorber los distintos sistemas retributivos anteriores (Plus Productividad, Plus Peligrosidad, Plus Transporte y Plus Septiembre,) y que garantiza el mismo nivel retributivo de las personas trabajadoras, presentes y futuras, que proporcionaba anterior sistema. Todo ello conforme a lo que se detalla a continuación y a lo largo del presente Convenio.
4. El Plus Referencia, es un concepto salarial, que se percibirá a razón de 12 mensualidades y desde el 13º mes de permanencia en la empresa, no será compensable ni absorbible respecto de las subidas salariales que se pacten y apliquen en el Centro de Trabajo que configura en el ámbito de aplicación del presente Convenio. Igualmente, estará sujeto a revisión e incremento salarial en el modo que se acuerde, salvo expreso pacto en contrario por las partes firmantes o por las que estas legitimen para ello. El referido “Plus Referencia”, cuyos importes que para cada categoría, se recogen en las tablas salariales del Anexo I, a los cuales deben de llegar las personas trabajadoras presentes hoy en la empresa que estén en niveles por debajo del mismo, así como el personal de nueva contratación, en la progresión temporal pactada y recogida como “años de progresión”, en la tabla a continuación detallada: 25% del Plus Referencia 50% del Plus Referencia 75% del Plus Referencia 100% del establecido para cada establecido para cada establecido para cada Plus Referencia Categoría Profesional Categoría Profesional Categoría Profesional establecido para cada Categoría Profesional Se establece por tanto una Progresión económica tanto para el personal existente en la compañía como para la nueva contratación, que a continuación se define, sin perjuicio de lo establecido en la “Antigüedad” del Convenio Colectivo de Logística, Paquetería y Actividades Anexas al Transporte de mercancías de la Comunidad de Madrid para el año 2021-2022, de tal forma que se alcance el 100% de los respectivos salarios acordes a su categoría. Los Saltos de nivel, para personal de nueva contratación, se aplicarán al mes siguiente al que la persona trabajadora cumpla cada año más de permanencia en la empresa.
5. Se entiende por salario base implantaron los “Complementos Ad Personam”, no compensables y absorbible, como complemento salarial, a percibir en 16 pagas a partir del 2023 y siguientes (15 pagas en el 2022). Dichos complementos sirvieron como canalizador de Grupo la diferencia salarial (Ejm.: Pluses Peligrosidad, Productividad, Transporte y Plus Septiembre) consolidada que sobre el “Plus Referencia” que pudiesen tener las percepciones económicas personas trabajadoras ingresadas en la empresa con anterioridad a la firma del anterior convenio 2018-2021, consolidados en esta nueva estructura salarial, posibilitando su transformación y desaparición a la nueva estructura retributiva. BOCM-20230107-3
6. La estructura salarial básica (descritos los pluses que deba el presente Acuerdo sigue regulando) de percibir todo las personas trabajadoras a las que se les aplique el personal afectado por este Convenio en función presente Acuerdo, dependerá de su encuadramiento en la cuantía retributiva que tengan consolidada cada uno de los Grupos Profesionales descritos ellos y se compondrá o articulará de la siguiente forma para el año 2023 y siguientes, además de lo recogido en el mismosiguiente artículo 14: Salario Base, Plus Convenio, Pluses Ad personam, Antigüedad, Plus Referencia Salario mensual (12) = B.O.C.M. Núm. El salario base remunera la jornada de trabajo pactada en este Convenio Colectivo y los períodos de descanso legalmente establecidos6 SÁBADO 7 DE ENERO DE 2023 Pág. En el Salario base 25 7. Respecto a las asignaciones voluntarias adicionales, se han incluido los antiguos Plus Convenio y Plus Producción de los anteriores Convenios Colectivos provinciales. Art.19º. Pagas extraordinarias Las retribuciones anuales establecidas estará a lo dispuesto en el presente Xxxxxxxx se abonarán a razón Artículo 37 del II Acuerdo General de doce pagas mensuales y tres pagas extraordinariasTransportes de Mercancías por Carretera, o norma del mismo ámbito que se distribuirán prorrateándose entre las mencionadas doce pagas mensuales. Las gratificaciones se abonarán a razón xx xxxxxxx base. Art.20º. Nocturnidad Las horas que se trabajen entre las diez de la noche y las seis de la mañana o entre las once de la noche y siete de la mañana según la concreción horaria del turno, tendrán la consideración de nocturnas y serán retribuidas con un recargo de un 25 por ciento sobre el valor de la hora normal que corresponda al salario base. Art.21º. Horas extraordinarias Se podrán realizar las horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en su caso de riesgo de pérdida de materias primas y las que correspondan a las necesidades derivadas de festividades, vísperas de festividades y períodos punta, y pedidos extraordinarios de clientes. La retribución de las horas extraordinarias se efectuará de acuerdo con las tablas que aparecen en el anexo. Art.22º. Incremento y revisión salarial. Los conceptos económicos y salariales del convenio se incrementarán en lo que haya subido el IPC de los 12 meses anteriores, tomándose como referencia el IPC del mes de diciembre de cada año. Art.23º. Seguridad Social complementariasustituya.
1.- En los casos de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, la empresa complementará las prestaciones obligatorias hasta el importe íntegro de las retribuciones establecidas en este convenio, hasta el límite de doce meses.
2.- En enfermedad común o accidente no laboral, la empresa complementará hasta las retribuciones establecidas en este convenio desde el decimosexto día hasta el límite de doce meses.
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Samples: Convenio Colectivo
Retribuciones. Art.18º. Salario base. Se entiende por salario base de Grupo las percepciones económicas que deba de percibir todo el El personal afectado por este el presente Convenio en función de su encuadramiento en Colectivo percibirá men- sualmente las retribuciones que, para cada uno de los Grupos Profesionales descritos años, figuran en el mismoAnexo I de este Convenio. Dichas retribuciones corresponden a la jornada normal o completa. El salario base remunera personal con contrato a tiempo parcial percibirá mensualmente el porcentaje de dichas retribuciones equivalente al porcentaje de la jornada contratada. En dicho Anexo se establece asimismo para cada categoría, dentro del grupo profesional que corresponda del convenio colectivo estatal, el precio (sin antigüedad) de cada hora de trabajo pactada en este Convenio Colectivo y los períodos de efectivo, incluida la parte proporcional del descanso legalmente establecidos. En el Salario base se han incluido los antiguos Plus Convenio y Plus Producción de los anteriores Convenios Colectivos provinciales. Art.19º. Pagas extraordinarias Las retribuciones anuales establecidas en el presente Xxxxxxxx se abonarán a razón de doce pagas mensuales y tres semanal, pagas extraordinarias, festivos y vacaciones. En ningún caso, las trabajadoras y trabajadores percibirán retribuciones inferiores a las que se distribuirán prorrateándose entre resulten de multiplicar dicho precio hora por las mencionadas doce pagas mensualeshoras efectivamente trabajadas más los complementos personales y de puesto de trabajo que les pudieran corresponder. Las gratificaciones se abonarán El personal de 18 años queda asimilado a razón xx xxxxxxx basela categoría de peón de limpieza a efectos salaria- les. Art.20º. Nocturnidad Las horas que se trabajen entre las diez La cuota obrera de la noche y las seis de la mañana o entre las once de la noche y siete de la mañana según la concreción horaria del turno, tendrán la consideración de nocturnas y serán retribuidas con un recargo de un 25 por ciento sobre el valor de la hora normal que corresponda al salario base. Art.21º. Horas extraordinarias Se podrán realizar las horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentesSeguridad Social, así como el I.R.P.F. serán en su todo caso a cuenta del trabajador o trabajadora. Quienes realicen los trabajos propios de riesgo la categoría profesional de pérdida de materias primas y las que correspondan a las necesidades derivadas de festividadesPeón Especializado, vísperas de festividades y períodos punta, y pedidos extraordinarios de clientes. La retribución de las horas extraordinarias se efectuará de acuerdo con las tablas que aparecen en el anexo. Art.22º. Incremento y revisión salarial. Los conceptos económicos y salariales del convenio se incrementarán en lo que haya subido el IPC de los 12 meses anteriores, tomándose como referencia el IPC del mes de diciembre de cada año. Art.23º. Seguridad Social complementaria.
1.- En los casos de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, la empresa complementará las prestaciones obligatorias hasta el importe íntegro de percibirán las retribuciones establecidas en este conveniocorrespondientes a dicha categoría con independencia de su edad. Las trabajadoras y trabajadores por orden de antigüedad, hasta el límite tendrán derecho a acceder a la categoría de doce mesesPeón Especializado, cuando así lo soliciten, haya vacante y reúnan los requisitos necesarios.
2.- En enfermedad común o accidente no laboral, la empresa complementará hasta las retribuciones establecidas en este convenio desde el decimosexto día hasta el límite de doce meses.
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Samples: Convenio Colectivo
Retribuciones. Art.18º. Salario baseLos conceptos retributivos del personal laboral, cuyas cuantías se establecen en las Tablas Salariales que figuran en el Anexo V, son:
1.- De carácter básico:
a) Sueldo: es la parte de retribución fijada por unidad de tiempo que se abona en doce mensualidades cuyo importe viene determinado por el grupo a que se adscribe la categoría profesional a que pertenece el trabajador. Su cuantía es la que se establece por cada Grupo en el apartado A de la tabla salarial que figura en Anexo V. A estos efectos, la adscripción de grupos es la siguiente: Grupo I, asimilado al Grupo A de personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Grupo II, asimilado al Grupo B de personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Grupo III, asimilado al Grupo C de personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Grupo IV, asimilado al Grupo D de personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Grupo V, asimilado al Grupo E de personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Complemento de Antigüedad: se reconocerá a todos los trabajadores cada tres años de permanencia en la Administración de la Junta de Extremadura, siempre que se trate de la misma relación laboral. Su cuantía, única para todos los Grupos, es la que se establece en el apartado B de la tabla salarial. Se entiende devengará a partir del mes siguiente a aquél en que se cumplan los tres años de permanencia o múltiplos de tres. Las cantidades anuales que cada trabajador tenga derecho a percibir por salario base razón del tiempo de Grupo las percepciones económicas servicios prestados en ésta o en cualquier otra Administración Pública, y que deba excedan del valor dado al Complemento de percibir todo Antigüedad, se consolidarán como Complemento Personal Garantizado. El Complemento Personal Garantizado o similar que tenga reconocido el personal afectado transferido a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura con posterioridad al 1 de abril de 2000, o que se transfiera durante la vigencia del presente Convenio, continuará teniendo el mismo tratamiento o naturaleza jurídica que en la Administración y Convenio de origen, sin que en ningún caso pueda transformarse en Complemento de Antigüedad. Al personal laboral fijo se le reconocerán los servicios prestados con carácter previo a la adquisición de tal condición, en la misma forma y condiciones que para el personal funcionario se establecen en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, y en las normas que la desarrollan.
c) Paga Extraordinaria: Se abonarán dos pagas extraordinarias al año en los meses de junio y diciembre, compuesta cada una de ellas por este Convenio la suma del sueldo, el Complemento de Antigüedad, el Complemento Personal Garantizado que, en función su caso, pueda tener reconocido cada trabajador, y el porcentaje del valor mensual del Complemento de su encuadramiento Destino correspondiente al Grupo en que se encuadre la categoría profesional del trabajador, según establezca cada año la Ley de Presupuestos Generales. El devengo de cada una de las pagas extraordinarias se producirá conforme a la situación y derechos del trabajador los días 1 de los meses de junio y diciembre de cada año, en proporción a los días trabajados durante los seis meses anteriores, esto es, desde el 1 de diciembre al 31 de mayo y desde el 1 de junio al 30 de noviembre. A estos efectos los meses se considerarán de treinta días. En caso de cese del trabajador se liquidará la parte proporcional de paga extraordinaria que corresponda hasta el día de cese, incluido éste, conforme a la regla anterior.
2.- De carácter complementario:
a) Complemento de Destino: es la parte de retribución fijada por unidad de tiempo que se abona en doce mensualidades cuyo importe viene determinado por el nivel que se asigna al Grupo de pertenencia del trabajador. Su cuantía, que será igual a la prevista legalmente en cada uno momento para los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura que desempeñen puestos de trabajo con el mismo nivel, es la que se establece en el apartado C de la tabla salarial.
b) Complemento Específico General: es la parte de retribución fijada por unidad de tiempo que se abona en doce mensualidades cuyo importe viene determinado por el tipo que se asigna al puesto encuadrado en la categoría profesional a la que pertenece el trabajador. Su cuantía es la que se establece para cada tipo en el apartado D de la tabla salarial contenida en el Anexo V.
c) Complemento Específico Especial: destinado a retribuir condiciones de la prestación laboral distintas a las asignadas con carácter general al puesto encuadrado en la categoría profesional. Estos complementos se abonarán, en su caso, con independencia del Complemento Específico General que se establece en el apartado anterior. Cuando las circunstancias particulares de la prestación laboral sean habituales, estos complementos se abonarán con carácter fijo y periodicidad mensual y figurarán en la Relación de Puestos de Trabajo. Cuando dichas circunstancias no sean habituales estos complementos se abonarán, previo reconocimiento del Director General de la Función Pública, en la cuantía que corresponda según el período de tiempo durante el que se ha realizado la prestación laboral en cualquiera de los Grupos Profesionales descritos regímenes que a continuación se indican. Con independencia de que los referidos complementos figuren para cada puesto de trabajo en la R.P.T., su devengo se producirá siempre que se acredite la efectiva realización de la prestación laboral en el mismorégimen que para cada complemento se indica. El salario base remunera Los tipos de complemento específico especial son:
L.1.- Turnicidad: Retribuye la prestación de servicios en turnos rotativos de mañana y tarde, o mañana, tarde y noche, en semanas consecutivas, entendiéndose por tal una rotación de, como mínimo, el 25 % de la jornada en el período considerado en cada caso. Su cuantía, que será única para todos los Grupos, es la que se establece para este tipo en el apartado E de la tabla salarial contenida en el Anexo V.
L.2.- Nocturnidad: retribuye la jornada de trabajo pactada prestada en este Convenio Colectivo y los períodos de descanso legalmente establecidoshorario nocturno, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. En el Salario base se han incluido los antiguos Plus Convenio y Plus Producción de los anteriores Convenios Colectivos provinciales. Art.19º. Pagas extraordinarias Las retribuciones anuales establecidas en el presente Xxxxxxxx se abonarán Se considera a razón de doce pagas mensuales y tres pagas extraordinarias, que se distribuirán prorrateándose entre estos efectos horario nocturno las mencionadas doce pagas mensuales. Las gratificaciones se abonarán a razón xx xxxxxxx base. Art.20º. Nocturnidad Las horas que se trabajen comprendidas entre las diez de la noche y las seis ocho de la mañana o mañana. La cuantía de este complemento, cuando la totalidad de la jornada se realice en periodo nocturno y deba percibirlo con carácter fijo y periodicidad mensual, es la que se establece para este tipo, por cada Grupo, en el apartado E de la tabla salarial. Cuando no se realice la totalidad de la jornada en horario nocturno este complemento se abonará por horas conforme al valor por hora y Grupo que se establece en el referido apartado de la tabla salarial. No obstante lo anterior, no se considerará horario nocturno cuando el inicio de la jornada laboral comience a partir de las 7:00 de la mañana. En caso de que la prestación de servicios en el turno de tarde se extienda hasta las 22.30 horas, la fracción de media hora entre las once 22.00 y las 22.30 hora no se considerará horario nocturno.2
L.3.- Jornada Partida: retribuye la prestación de la noche jornada laboral dividida en horario de mañana y siete tarde, con una interrupción de al menos una hora y siempre que dicho régimen de jornada partida se realice al menos durante tres días a la semana. Su cuantía, que será única para todos los Grupos, es la que se establece para este tipo en el apartado E de la mañana según la concreción horaria del turnotabla salarial. No obstante, tendrán la consideración de nocturnas y serán retribuidas con un recargo de un 25 por ciento sobre el valor de la hora normal que corresponda al salario base. Art.21º. Horas extraordinarias Se podrán realizar las horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en su caso de riesgo de pérdida de materias primas y las que correspondan a las necesidades derivadas de festividades, vísperas de festividades y períodos punta, y pedidos extraordinarios de clientes. La retribución de las horas extraordinarias se efectuará de acuerdo con las tablas que aparecen en el anexo. Art.22º. Incremento y revisión salarial. Los conceptos económicos y salariales supuesto de que determinados puestos de trabajo conllevaran un régimen igual al del convenio se incrementarán en lo que haya subido el IPC subtipo J.P.2 para personal funcionario, les será de los 12 meses anteriores, tomándose como referencia el IPC del mes de diciembre de cada año. Art.23º. Seguridad Social complementariaaplicación la misma cuantía fijada para éste.
1.- En los casos de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, la empresa complementará las prestaciones obligatorias hasta el importe íntegro de las retribuciones establecidas en este convenio, hasta el límite de doce meses.
2.- En enfermedad común o accidente no laboral, la empresa complementará hasta las retribuciones establecidas en este convenio desde el decimosexto día hasta el límite de doce meses.
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Retribuciones. Art.18º. Salario artículo XiX.—Conceptos retribuidos. la retribución de cada trabajador estará compuesta por el salario base del Convenio y los complementos que para cada actividad, nivel y categoría se determinen en la tabla salarial, anexo i, en relación con el contenido de los apartados siguientes.
a) salario base: el salario base del personal adscrito al presente Convenio Colectivo es el que se determina para cada nivel y categoría en el anexo correspondiente.
b) plus de actividad: este complemento salarial es de índole funcional y su percepción depende de un rendimiento normal y correcto dentro de las características del puesto de trabajo asignado. su abono se efectuará por día efectivamente tra- bajado y su importe será el que señala para categoría y actividad en la tabla salarial anexa.
c) nocturnidad: Todos los trabajadores que realicen la jornada entre las 22 horas y las 6 horas percibirán un plus de nocturni- dad, por día efectivamente trabajado, consistente en un 25% xxx xxxxxxx base de su categoría profesional.
d) plus penoso: a los trabajadores que tengan que realizar labores que resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, se les abonará una bonificación del 20% sobre el salario base. Se entiende Si estas labores se efectúan únicamente durante un período superior a sesenta minutos por salario base jornada, sin exceder de Grupo las percepciones económicas que deba media jornada, la bonificación se reducirá al 10%.
e) plus de percibir todo transporte: el personal afectado por este Convenio en función de su encuadramiento en cada uno de los Grupos Profesionales descritos en el mismo. El salario base remunera la jornada de trabajo pactada en este Convenio Colectivo y los períodos de descanso legalmente establecidos. En el Salario base se han incluido los antiguos Plus Convenio y Plus Producción de los anteriores Convenios Colectivos provinciales. Art.19º. Pagas extraordinarias Las retribuciones anuales establecidas comprendido en el presente Xxxxxxxx se abonarán a razón percibirá por día efectivamente trabajado, una cantidad en concepto de doce pagas mensuales y tres pagas extraordinariasPlus de transporte, que figura en la Tabla Salarial anexa.
f) plus de especialización: el personal con la categoría de peón comprendido en el presente Convenio, que realice entre sus funciones la conducción de vehículos de hasta 3.500 Kg., percibirá por día efectivamente trabajado, una cantidad en con- cepto de Plus de especialización, que figura en la Tabla Salarial anexa.
g) plus de control: el personal comprendido en el presente Xxxxxxxx, que realice entre sus funciones, el seguimiento y control del trabajo del personal que integra el servicio, percibirá mensualmente, una cantidad en concepto de plus de con- trol, que figura en la tabla salarial anexa. Todo trabajador que realice funciones de superior categoría de forma no habitual se distribuirán prorrateándose entre las mencionadas doce pagas mensuales. Las gratificaciones se abonarán a razón xx xxxxxxx base. Art.20º. Nocturnidad Las horas le abonará la diferencia salarial o plus correspondiente (según la tabla salarial) de la categoría superior que en ese momento desarrolle, abonándosele la diferencia salarial (según la tabla salarial), en todos los conceptos, durante los días en que se trabajen entre realice dicha labor. artículo XX.—Retribución días festivos y domingos.
a) Festivos: Por cada día de fiesta trabajado, se abonará la cuantía correspondiente a la retribución normal de ese día, más la cuantía fija, reflejada en la tabla salarial anexa para cada una de las diez categorías. San Xxxxxx xx Xxxxxx: Patrón de la noche y las seis de la mañana o entre las once de la noche y siete de la mañana según la concreción horaria del turnoactividad, tendrán tendrá la consideración de nocturnas fiesta abonable. No obstante, al ser de obli- gada prestación los servicios que por disposición contractual con el excmo. ayuntamiento xx xxxxxxx correspondan a ese día, su retribución se hará efectiva en idéntica forma a la descrita para los festivos. Caso de coincidir en festivo, su celebración se trasladará al día siguiente.
b) navidad y serán retribuidas con un recargo año nuevo: en los servicios de un 25 por ciento sobre el valor limpieza viaria estos días descansará la mitad de la hora normal plantilla (no siendo coincidente el personal que corresponda al salario basedescansa en navidad y el que descansa en año nuevo). Art.21º. Horas extraordinarias Se podrán se rotará anualmente. en los servicios de recogida de rsU, la recogida nocturna de los xxxx xx xxxxxxxxxx y nochevieja no se realizará siempre y cuando el ayuntamiento no lo exija. en caso de que así fuese se planteará un adelanto de la jornada para realizar las horas extraordinarias que vengan exigidas dicha recogida por la necesidad tarde y siempre acabando la jornada antes de reparar siniestros u otros daños extraordinarios las 20.00 h. la recogida diurna correspondientes a los xxxx xx xxxxxxx y urgentesaño nuevo se realizará en dos veces, así como dividiendo la ru- ta en su 2 sectores que realizarán uno el día inmediatamente anterior y el otro el día inmediatamente posterior. en caso de riesgo que dicho servicio obligue a la prolongación de pérdida de materias primas y las que correspondan a las necesidades derivadas de festividadesla jornada, vísperas de festividades y períodos punta, y pedidos extraordinarios de clientes. La retribución de las horas extraordinarias se efectuará de acuerdo con las tablas que aparecen en el anexo. Art.22º. Incremento y revisión salarial. Los conceptos económicos y salariales del convenio se incrementarán en lo que haya subido el IPC de los 12 meses anterioresdías anterior y posterior, tomándose como referencia el IPC del mes de diciembre de cada año. Art.23º. Seguridad Social complementariaesto se retribuirá según convenio.
1.- En los casos de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, la empresa complementará las prestaciones obligatorias hasta el importe íntegro de las retribuciones establecidas en este convenio, hasta el límite de doce meses.
2.- En enfermedad común o accidente no laboral, la empresa complementará hasta las retribuciones establecidas en este convenio desde el decimosexto día hasta el límite de doce meses.
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Retribuciones. Art.18º. Salario base. Se entiende por salario base de Grupo las percepciones económicas que deba de percibir todo el El personal afectado por este el presente Convenio en función de su encuadramiento en Colectivo percibirá men- sualmente las retribuciones que, para cada uno de los Grupos Profesionales descritos años, figuran en el mismoAnexo I de este Convenio. Dichas retribuciones corresponden a la jornada normal o completa. El salario base remunera personal con contrato a tiempo parcial percibirá mensualmente el porcentaje de dichas retribuciones equivalente al porcentaje de la jornada contratada. En dicho Anexo se establece asimismo para cada categoría, dentro del grupo profesional que corresponda del convenio colectivo estatal, el precio (sin antigüedad) de cada hora de trabajo pactada en este Convenio Colectivo y los períodos de efectivo, incluida la parte proporcional del descanso legalmente establecidos. En el Salario base se han incluido los antiguos Plus Convenio y Plus Producción de los anteriores Convenios Colectivos provinciales. Art.19º. Pagas extraordinarias Las retribuciones anuales establecidas en el presente Xxxxxxxx se abonarán a razón de doce pagas mensuales y tres semanal, pagas extraordinarias, festivos y vacaciones. En ningún caso, las trabajadoras y trabajadores percibirán retribuciones inferiores a las que se distribuirán prorrateándose entre resul- ten de multiplicar dicho precio hora por las mencionadas doce pagas mensualeshoras efectivamente trabajadas más los complementos personales y de puesto de trabajo que les pudieran corresponder. Las gratificaciones se abonarán El personal de 18 años queda asimilado a razón xx xxxxxxx basela categoría de peón de limpieza a efectos salaria- les. Art.20º. Nocturnidad Las horas que se trabajen entre las diez La cuota obrera de la noche y las seis de la mañana o entre las once de la noche y siete de la mañana según la concreción horaria del turno, tendrán la consideración de nocturnas y serán retribuidas con un recargo de un 25 por ciento sobre el valor de la hora normal que corresponda al salario base. Art.21º. Horas extraordinarias Se podrán realizar las horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentesSeguridad Social, así como el I.R.P.F. serán en su todo caso a cuenta del trabajador o trabajadora. Quienes realicen los trabajos propios de riesgo la categoría profesional de pérdida de materias primas y las que correspondan a las necesidades derivadas de festividadesPeón Especializado, vísperas de festividades y períodos punta, y pedidos extraordinarios de clientes. La retribución de las horas extraordinarias se efectuará de acuerdo con las tablas que aparecen en el anexo. Art.22º. Incremento y revisión salarial. Los conceptos económicos y salariales del convenio se incrementarán en lo que haya subido el IPC de los 12 meses anteriores, tomándose como referencia el IPC del mes de diciembre de cada año. Art.23º. Seguridad Social complementaria.
1.- En los casos de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, la empresa complementará las prestaciones obligatorias hasta el importe íntegro de perci- birán las retribuciones establecidas en este conveniocorrespondientes a dicha categoría con independencia de su edad. Las trabajadoras y trabajadores por orden de antigüedad, hasta el límite tendrán derecho a acceder a la categoría de doce mesesPeón Especializado, cuando así lo soliciten, haya vacante y reúnan los requisitos necesarios.
2.- En enfermedad común o accidente no laboral, la empresa complementará hasta las retribuciones establecidas en este convenio desde el decimosexto día hasta el límite de doce meses.
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Samples: Convenio Colectivo
Retribuciones. Art.18º. Salario base. Se entiende por salario base de Grupo A la plaza le corresponden las percepciones económicas que deba de percibir todo el personal afectado por este Convenio en función de su encuadramiento en cada uno de los Grupos Profesionales descritos retribuciones fijadas en el mismo. El salario base remunera convenio colectivo del personal que presta sus servicios en la jornada de trabajo pactada en este Convenio Colectivo y Fundación Pública Local Granada Educa para los períodos de descanso legalmente establecidos. En el Salario base se han incluido los antiguos Plus Convenio y Plus Producción de los anteriores Convenios Colectivos provinciales. Art.19º. Pagas extraordinarias Las retribuciones anuales establecidas en el presente Xxxxxxxx se abonarán a razón de doce pagas mensuales y tres pagas extraordinarias, que se distribuirán prorrateándose entre las mencionadas doce pagas mensuales. Las gratificaciones se abonarán a razón xx xxxxxxx base. Art.20º. Nocturnidad Las horas que se trabajen entre las diez de la noche y las seis de la mañana o entre las once de la noche y siete de la mañana según la concreción horaria del turno, tendrán la consideración de nocturnas y serán retribuidas con un recargo de un 25 por ciento sobre el valor de la hora normal que corresponda al salario base. Art.21º. Horas extraordinarias Se podrán realizar las horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en su caso de riesgo de pérdida de materias primas y las que correspondan a las necesidades derivadas de festividades, vísperas de festividades y períodos punta, y pedidos extraordinarios de clientes. La retribución de las horas extraordinarias se efectuará de acuerdo con las tablas que aparecen en el anexo. Art.22º. Incremento y revisión salarial. Los conceptos económicos y salariales del convenio se incrementarán en lo que haya subido el IPC de los 12 meses anteriores, tomándose como referencia el IPC del mes de diciembre de cada año. Art.23º. Seguridad Social complementaria.
1.- En los casos de incapacidad temporal derivada de accidente puestos de trabajo, pertenecientes al grupo C1 de personal docente. Lo que se hace público para general conocimiento en Granada, 0 xx xxxx xx 2019.-La Vicepresidenta, fdo.: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx. AYUNTAMIENTO DE GUADIX (Granada) EDICTO Confeccionado el padrón de la empresa complementará las prestaciones obligatorias tasa por recogida ba- sura del municipio de Guadix, correspondiente al se- gundo bimestre del año 2019, se expone al público por espacio de quince días a contar desde el día de su pu- blicación en el Boletín Oficial de la provincia, a efectos de que pueda ser examinado por los interesados. Contra estos padrones podrá interponerse recurso de reposición previo al contencioso-administrativo en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de finali- zación de la exposición pública de aquel. Se hace saber que el período de cobranza en volun- taria será desde el día 16 xx xxxx de 2019 hasta el importe íntegro 15 de julio de 2019 durante el cual podrán pagar los reci- bos en cualquier oficina de las retribuciones establecidas Entidades Colaboradoras de la Recaudación del Excmo. Ayuntamiento de Gua- dix, en todo el territorio nacional, siendo estas: Bankia Caja Rural de Granada Banco Santander Cajamar La Caixa B.B.V.A. Transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devenga- rán el recargo de apremio, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan. Este anuncio tiene el carácter de notificación colec- tiva de conformidad con lo previsto en el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria. Guadix, 29 xx xxxxx de 2019.-La Alcaldesa, fdo.: Xxxx- culada Xxxx Xxxxxx. NÚMERO 2.295 AYUNTAMIENTO DE LANJARÓN (Granada) EDICTO Negociado y suscrito el texto inicial del Convenio ur- banístico de gestión incluido en el ámbito de actuación xx xxxxx Señor de la Expiración, número 87, para llevar a cabo la ejecución del planeamiento. De acuerdo con el artículo 95.2 de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre, de Or- denación Urbanística de Andalucía, y del artículo 25.1 del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, se somete a información pú- blica durante el plazo de veinte días, a contar desde la publicación del presente anuncio en este convenioBoletín Oficial de la Provincia. Durante dicho plazo, hasta el límite texto inicial del Convenio ur- banístico podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales arriba referenciadas, para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Lanjarón, 0 xx xxxx xx 2019.-El Xxxxxxx, fdo.: Xxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx. NÚMERO 2.264 AYUNTAMIENTO XX XXXX (Granada) EDICTO Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Alcalde-Presi- dente del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx (Granada), HACE SABER: Que mediante Decreto de doce mesesla Alcaldía dictado con fecha 24 xx xxxxx de 2019 se admitió a tra- mite el Convenio Urbanístico de planeamiento para la creación de Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxx xx xx Xxxxx (Expte. 1080/18) Lo que se hace saber para general conocimiento, a los efectos previstos en la Ley 7/2002 de 17 de diciem- bre de Ordenación Urbanística de Andalucía, haciendo constar, además, que dicho expediente queda some- tido a información pública por plazo de 20 días a contar desde la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, tablón anuncios municipal y pá- gina web. Durante el mencionado plazo cualquier ciu- dadano podrá examinar el referido expediente en el Área de Urbanismo del Ayuntamiento xx Xxxx sita en x/ Xxxxx xx Valencia, 1 xx Xxxx, así como, formular las alegaciones que tenga por conveniente y presentar los documentos o justificaciones que considere oportunos. Xxxx, 00 xx xxxxx de 2019.-El Alcalde-Presidente, fdo.
2.- En enfermedad común o accidente no laboral, la empresa complementará hasta las retribuciones establecidas en este convenio desde el decimosexto día hasta el límite de doce meses.: Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx. XXXXXX 0.000 XXXXXXXXXXXX XX XXXXXXXX (Xxxxxxx) EDICTO
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Samples: Convenio Colectivo
Retribuciones. Art.18º. Salario base10.1.- Retribuciones Básicas.- Sueldo base y trienios, abonándose doce mensualidades y dos pagas extraordinarias en junio y diciembre por un importe de una mensualidad xxx xxxxxx, trienios, complemento de destino y complemento específico, abonándose éstas de conformidad con el grupo de clasificación a que pertenezca el funcionario y a la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
10.2.- Retribuciones Complementarias.- Destino: Abonándose doce mensualidades de conformidad al nivel que se ostente y a la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Se entiende por salario base de Grupo las percepciones económicas que deba de percibir todo el personal afectado por este Convenio en función de su encuadramiento en cada uno Los intervalos de los Grupos Profesionales descritos niveles de puestos de trabajo que corresponden a cada Cuerpo o Escala, de acuerdo con el Grupo en el mismoque figuren clasificados, son los siguientes: Subgrupo A1.......... 22 30 Subgrupo A2.......... 18 26 Subgrupo C1.......... 14 22 Subgrupo C2.......... 12 18 Grupo AP …........... 10 14 Específico: Abonándose doce mensualidades. El salario base remunera nivel de complemento de destino y la jornada valoración del complemento específico de los puestos de trabajo pactada se aplicará de conformidad con las valoraciones de la relación de puestos de trabajos en condiciones de mínimos. Los efectos de estas retribuciones, básicas y complementarias, lo serán desde el 1 de enero del año 2013.
10.3.- Durante la vigencia de este Convenio Colectivo Acuerdo, se revisarán y actualizarán anualmente las fichas de los puestos de trabajo con complemento específico, (especial dificultad técnica, responsabilidad, dedicación, peligrosidad o penosidad, incompatibilidad y cualquier otro concepto) al objeto de subsanar o modificar las mismas, previa negociación con los representantes de los trabajadores.
10.4.- Durante el año 2013 se podrá crear una Comisión que elaborará un proyecto de evaluación y mejora de la productividad al objeto de optimizar la prestación de los servicios, para que éste una vez negociado y aprobado por el Órgano competente se implante de forma gradual en el Ayuntamiento. Dicha Comisión se creará con la representación de un miembro por cada categoría profesional, designado por la Junta de Personal y delegado de personal, más los miembros designados por la Corporación Municipal, los cuales evaluarán las propuestas emitidas por los Jefes de Servicio que propondrán a dicha Comisión las personas que deben de recibir dicho complemento. Corresponde al Pleno determinar en el Presupuesto la cantidad global destinada a la asignación del complemento de productividad dentro de los límites máximo establecidos en la normativa vigente. Corresponde al Alcalde-Presidente la distribución de dicha cuantía entre los diferentes programas o áreas y la asignación individual del complemento de productividad con sujeción a los criterios establecidos en el Pleno.
10.5.- Anualmente la Corporación y los períodos Sindicatos representativos negociarán un porcentaje de descanso legalmente establecidos. En incremento de la dotación económica para el Salario base se han incluido los antiguos Plus Convenio y Plus Producción complemento de los anteriores Convenios Colectivos provinciales. Art.19º. Pagas extraordinarias Las retribuciones anuales establecidas en el presente Xxxxxxxx se abonarán a razón de doce pagas mensuales y tres pagas extraordinariasproductividad, que se distribuirán prorrateándose entre las mencionadas doce pagas mensuales. Las gratificaciones se abonarán a razón xx xxxxxxx base. Art.20º. Nocturnidad Las horas que se trabajen entre las diez aplicará sobre todos los conceptos retributivos de la noche carácter fijo y las seis periódico de la mañana o entre las once de la noche y siete de la mañana según la concreción horaria del turno, tendrán la consideración de nocturnas y serán retribuidas con un recargo de un 25 por ciento sobre el valor de la hora normal que corresponda al salario base. Art.21º. Horas extraordinarias Se podrán realizar las horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en su caso de riesgo de pérdida de materias primas y las que correspondan a las necesidades derivadas de festividades, vísperas de festividades y períodos punta, y pedidos extraordinarios de clientes. La retribución de las horas extraordinarias se efectuará de acuerdo con las tablas que aparecen en el anexo. Art.22º. Incremento y revisión salarial. Los conceptos económicos y salariales del convenio se incrementarán en lo que haya subido el IPC de todos los 12 meses anteriores, tomándose como referencia el IPC del mes de diciembre de cada año. Art.23º. Seguridad Social complementaria.
1.- En los casos de incapacidad temporal derivada de accidente puestos de trabajo, para retribuir una mejora del rendimiento de los empleados públicos para la empresa complementará las prestaciones obligatorias hasta consecución de un mejor servicio público al ciudadano. El porcentaje para el importe íntegro de las retribuciones establecidas año 2013 se mantiene en este convenioel 3,75%. El porcentaje que se negocia para cada ejercicio no afectará a los ya acordados en años anteriores, hasta el límite de doce mesesque mantendrán su vigencia considerados individualmente.
2.- En enfermedad común o accidente no laboral, la empresa complementará hasta las retribuciones establecidas en este convenio desde el decimosexto día hasta el límite de doce meses.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Retribuciones. Art.18º. Salario artículo XX.—Conceptos retribuidos. la retribución de cada trabajador estará compuesta por el salario base del Convenio y los complementos que para cada actividad, nivel y categoría se determinen en la tabla salarial (anexo i), en relación con el contenido de los apar- tados siguientes:
a) salario base. Se entiende por el salario base del personal adscrito al presente Convenio Colectivo es el que se determina para cada nivel y categoría en el anexo correspondiente.
b) plus de Grupo actividad. este complemento salarial es de índole funcional y su percepción depende de un rendimiento normal y correcto dentro de las percepciones económicas características del puesto de trabajo asignado. su abono se efectuará por día efectivamente tra- bajado y su importe será el que deba señala para categoría y actividad en la tabla salarial anexa.
c) nocturnidad. todos los trabajadores que realicen la jornada entre las 22 horas y las 6 horas percibirán un plus de percibir todo nocturni- dad, por día efectivamente trabajado, consistente en un 25% xxx xxxxxxx base de su categoría profesional.
d) plus penoso. a los trabajadores que tengan que realizar labores que resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, se les abonará una bonificación del 20% sobre el salario base. Si estas labores se efectúan únicamente durante un período superior a sesenta minutos por jornada, sin exceder de media jornada, la bonificación se reducirá al 10%.
e) plus de transporte. el personal afectado por este Convenio en función de su encuadramiento en cada uno de los Grupos Profesionales descritos en el mismo. El salario base remunera la jornada de trabajo pactada en este Convenio Colectivo y los períodos de descanso legalmente establecidos. En el Salario base se han incluido los antiguos Plus Convenio y Plus Producción de los anteriores Convenios Colectivos provinciales. Art.19º. Pagas extraordinarias Las retribuciones anuales establecidas comprendido en el presente Xxxxxxxx se abonarán a razón percibirá por día efectivamente trabajado, una cantidad en concepto de doce pagas mensuales y tres pagas extraordinariasPlus de transporte, que figura en la Tabla Salarial anexa.
f) plus de especialización. el personal con la función o especialidad profesional de peón comprendido en el presente Convenio, que realice entre sus funciones la conducción de vehículos de hasta 3.500 Kg., percibirá por día efectivamente trabajado, una cantidad en concepto de Plus de especialización, que figura en la Tabla Salarial anexa.
g) plus de control. el personal comprendido en el presente Xxxxxxxx, que realice entre sus funciones, el seguimiento y control del trabajo del personal que integra el servicio, percibirá mensualmente, una cantidad en concepto de plus de con- trol, que figura en la Tabla Salarial anexa. realización de funciones distintas: a todo trabajador que realice funciones o especialidades profesionales distin- tas de forma no habitual se distribuirán prorrateándose entre las mencionadas doce pagas mensuales. Las gratificaciones se abonarán a razón xx xxxxxxx base. Art.20º. Nocturnidad Las horas le abonará la diferencia salarial o plus que se trabajen entre las diez de la noche y las seis de la mañana o entre las once de la noche y siete de la mañana según la concreción horaria del turno, tendrán la consideración de nocturnas y serán retribuidas con un recargo de un 25 por ciento sobre el valor de la hora normal que corresponda al salario base. Art.21º. Horas extraordinarias Se podrán realizar las horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en su caso de riesgo de pérdida de materias primas y las corresponda (según la tabla salarial) a la función o especialidad profesional que correspondan a las necesidades derivadas de festividadesen ese momento desarrolle, vísperas de festividades y períodos puntaabonándosele la diferencia salarial (según la tabla salarial), y pedidos extraordinarios de clientes. La retribución de las horas extraordinarias en todos los conceptos, durante los días en que se efectuará de acuerdo con las tablas que aparecen en el anexo. Art.22º. Incremento y revisión salarial. Los conceptos económicos y salariales del convenio se incrementarán en lo que haya subido el IPC de los 12 meses anteriores, tomándose como referencia el IPC del mes de diciembre de cada año. Art.23º. Seguridad Social complementariarealice efectivamente dicha labor.
1.- En los casos de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, la empresa complementará las prestaciones obligatorias hasta el importe íntegro de las retribuciones establecidas en este convenio, hasta el límite de doce meses.
2.- En enfermedad común o accidente no laboral, la empresa complementará hasta las retribuciones establecidas en este convenio desde el decimosexto día hasta el límite de doce meses.
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Samples: Convenio Colectivo
Retribuciones. Art.18º. Salario baseA) Año 2023:
1. Se entiende por salario base de Grupo Las empresas a las percepciones económicas que deba de percibir obliga el presente Convenio Colectivo garantizan a todo el personal afectado por un incremento del 4,5% sobre la Retribución Total Teórica Bruta (RTTB) de cada persona trabajadora en el año 2022. Dicho incremento se realizará con carácter retroactivo desde el 1-1-2023, con el consiguiente pago de atrasos.
2. Se establecen como condiciones mínimas para el sector las Tablas Salariales del Anexo III del presente Convenio Colectivo.
3. Aquellas empresas en las que, al aplicar el incremento indicado en el apartado 1, la cantidad resultante exceda, en jornada normal, de las Tablas Salariales resultantes para el año 2023, adecuarán sus recibos salariales a dichas Tablas y computarán el excedente en casilla aparte bajo el concepto de “Complemento Salarial de Empresa” (CSE).
4. Las retribuciones que existieran el 31-12-2022 en concepto de cantidad o calidad de producción figurarán en el recibo salarial en casilla independiente y no formarán parte del “Complemento Salarial de Empresa” (CSE). En dicha casilla independiente, figurarán las mencionadas retribuciones en su totalidad o bien únicamente en la parte que reste, una vez completadas las Tablas Salariales del presente Convenio Colectivo.
5. La retribución del “Complemento Salarial de Empresa” (CSE) definido en el punto 3, se realizará dividiendo el importe anual entre 365/366 días o 12 meses en 2023, según sea el sistema de retribución sea diario o mensual.
6. Se respetarán íntegramente los acuerdos o pactos efectuados ya para 2023 siempre que en su conjunto y en cómputo anual sean iguales o superiores a los considerados en este Convenio en función de su encuadramiento en cada uno de los Grupos Profesionales descritos en el mismoColectivo.
7. El salario base remunera Convenio Colectivo que se devengará por jornada y rendimiento normales, y que figura en las Tablas I, II, III y IV del Anexo III, es el definido en el Artículo 11.4 de este Convenio Colectivo.
B) Año 2024:
1. Las empresas a las que obliga el presente Convenio Colectivo garantizan a todo el personal un incremento para el año 2024, sobre la Retribución Total Teórica Bruta (RTTB) de cada persona trabajadora en el año 2023, del 3%, y con efectos desde el 1-1-2024.
2. No obstante lo anterior, se establecen como condiciones mínimas para el Sector las Tablas Salariales que serán confeccionadas por la CMIVC.
3. Aquellas empresas en las que, al aplicar el incremento indicado en el apartado 1, la cantidad resultante exceda, en jornada normal, de trabajo pactada las Tablas Salariales resultantes para el año 2024, adecuarán sus recibos salariales a dichas Tablas y computarán el excedente en casilla aparte bajo el concepto de “Complemento Salarial de Empresa” (CSE).
4. Las retribuciones que existieran a 31-12-2023 en concepto de cantidad o calidad de producción figurarán en el recibo salarial en casilla independiente y no formarán parte del “Complemento Salarial de Empresa” (CSE). En dicha casilla independiente, figurarán las mencionadas retribuciones en su totalidad o bien únicamente en la parte que reste, una vez completadas las Tablas Salariales del presente Convenio Colectivo.
5. La retribución del “Complemento Salarial de Empresa” (CSE) definido en el punto 3, se realizará dividiendo el importe anual entre 365/366 días o 12 meses en 2024, según sea el sistema de retribución sea diario o mensual.
6. Se respetarán íntegramente los acuerdos o pactos efectuados ya para 2024 siempre que en su conjunto y en cómputo anual sean iguales o superiores a los considerados en este Convenio Colectivo.
7. El salario Convenio que se devengará por jornada y rendimiento normales, y que figura en las Tablas del Anexo, es el definido en el Artículo 11.4 de este Convenio Colectivo.
C) Año 2025:
1. Las empresas a las que obliga el presente Convenio Colectivo garantizan a todo el personal un incremento para el año 2025, sobre la Retribución Total Teórica Bruta (RTTB) de cada persona trabajadora en el año 2024, del 2,5%, y los períodos con efectos desde el 1-1-2025.
2. No obstante lo anterior, se establecen como condiciones mínimas para el Sector las Tablas Salariales que serán confeccionadas por la CMIVC.
3. Aquellas empresas en las que, al aplicar el incremento indicado en el apartado 1, la cantidad resultante exceda, en jornada normal, de descanso legalmente establecidoslas Tablas Salariales resultantes para el año 2025, adecuarán sus recibos salariales a dichas Tablas y computarán el excedente en casilla aparte bajo el concepto de “Complemento Salarial de Empresa” (CSE).
4. Las retribuciones que existieran a 31-12-2024 en concepto de cantidad o calidad de producción figurarán en el recibo salarial en casilla independiente y no formarán parte del “Complemento Salarial de Empresa” (CSE). En el Salario base se han incluido los antiguos Plus Convenio y Plus Producción de los anteriores Convenios Colectivos provinciales. Art.19º. Pagas extraordinarias Las retribuciones anuales establecidas en el presente Xxxxxxxx se abonarán a razón de doce pagas mensuales y tres pagas extraordinariasdicha casilla independiente, que se distribuirán prorrateándose entre figurarán las mencionadas doce pagas mensuales. Las gratificaciones se abonarán a razón xx xxxxxxx base. Art.20º. Nocturnidad Las horas que se trabajen entre las diez de la noche y las seis de la mañana o entre las once de la noche y siete de la mañana según la concreción horaria del turno, tendrán la consideración de nocturnas y serán retribuidas con un recargo de un 25 por ciento sobre el valor de la hora normal que corresponda al salario base. Art.21º. Horas extraordinarias Se podrán realizar las horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como retribuciones en su caso de riesgo de pérdida de materias primas y totalidad o bien únicamente en la parte que reste, una vez completadas las que correspondan a las necesidades derivadas de festividades, vísperas de festividades y períodos punta, y pedidos extraordinarios de clientesTablas Salariales del presente Convenio Colectivo.
5. La retribución del “Complemento Salarial de las horas extraordinarias se efectuará de acuerdo con las tablas que aparecen Empresa” (CSE) definido en el anexo. Art.22º. Incremento y revisión salarial. Los conceptos económicos y salariales del convenio punto 3, se incrementarán en lo que haya subido realizará dividiendo el IPC de los importe anual entre 365/366 días o 12 meses anterioresen 2025, tomándose como referencia según sea el IPC del mes sistema de diciembre de cada año. Art.23º. Seguridad Social complementariaretribución sea diario o mensual.
1.- En 6. Se respetarán íntegramente los casos de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, la empresa complementará las prestaciones obligatorias hasta el importe íntegro de las retribuciones establecidas acuerdos o pactos efectuados ya para 2025 siempre que en su conjunto y en cómputo anual sean iguales o superiores a los considerados en este convenio, hasta el límite de doce mesesConvenio Colectivo.
2.- En enfermedad común o accidente no laboral, la empresa complementará hasta las retribuciones establecidas en este convenio desde el decimosexto día hasta el límite de doce meses.
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Samples: Convenio Colectivo
Retribuciones. Art.18º. BOCM-20190720-2
1. Las condiciones salariales descritas en el presente convenio que regirán para la jornada normal de trabajo del artículo 13 del Convenio Colectivo de Logística, Paquetería y Actividades Anexas al Transporte de mercancías de la Comunidad de Madrid para el año 2017, serán las que se reflejan en el Anexo I del presente Convenio, las cuales serán de aplicación a partir del primer día natural, del mes siguiente a la fecha de su firma. Y cuyos conceptos, condiciones y fórmulas, serán las recogidas en el Capítulo V del citado Convenio Colectivo de Logística, Paquetería y Acti- vidades Anexas al Transporte de mercancías de la Comunidad de Madrid para el año 2017.
2. Como salario del primer año de las nuevas incorporaciones, será el correspondiente a los conceptos establecidos en el reiterado Convenio Colectivo de Logística, Paquetería y Actividades Anexas al Transporte de mercancías de la Comunidad de Madrid para el año 2017 (Salario baseBase y Plus Convenio). No obstante lo anterior, los importes que se aplicarán a los referidos conceptos salariales, serán los recogidos en el referido Anexo I, del presente convenio. SÁBADO 00 XX XXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 171
3. A partir del 1 de enero de 2019, se crea una nueva estructura salarial, a través del denomi- nado “Plus Referencia”, capaz de recoger y absorber los distintos sistemas retributivos anteriores (Plus Productividad, Plus Peligrosidad, Plus Transporte y Plus Septiembre,) y que garantiza el mismo nivel retributivo de los trabajadores/as, presentes y futuros, que proporcionaba anterior sistema. Todo ello conforme a lo que se detalla a continuación y a lo largo del presente Convenio.
4. El Plus Referencia, es un concepto salarial, que se percibirá en 12 mensualidades y desde el 13º mes de permanencia en la empresa, no será compensable ni absorbible respecto de las subidas salariales que se pacten y apliquen en el/los Centros de Trabajo que configura en el ámbi- to de aplicación del presente Convenio. Igualmente, estará sujeto a revisión e incremento salarial en el modo que se acuerde, salvo expreso pacto en contrario por las partes firmantes o por las que estas legitimen para ello. El referido “Plus Referencia”, cuyos importes que para cada categoría, se recogen en las tablas salariales del Anexo I, a los cuales deben de llegar las personas trabajadoras presentes hoy en la empresa que estén en niveles por debajo del mismo, así como el personal de nueva contratación, en la progresión temporal pactada y recogida como “años de progresión”, en la tabla a continua- ción detallada: 25% del Plus Referencia establecido para cada Categoría Profesional 50% del Plus Referencia establecido para cada Categoría Profesional 75% del Plus Referencia establecido para cada Categoría Profesional 100% del Plus Referencia establecido para cada Categoría Profesional Se establece por tanto una Progresión económica tanto para el personal existente en la com- pañía como para la nueva contratación, que a continuación se define, sin perjuicio de lo estableci- do en la “Antigüedad” del Convenio Colectivo de Logística, Paquetería y Actividades Anexas al Transporte de mercancías de la Comunidad de Madrid para el año 2017, de tal forma que se al- cance el 100% de los respectivos salarios acordes a su categoría. A partir de la firma del presente convenio, los Saltos de nivel, se aplicarán a 1 enero de cada año para los trabajadores/as existentes en la compañía antes de la firma del presente Convenio, y al mes siguiente al que el trabajador/a cumpla cada año más de permanencia en la empresa para personal de nueva contratación a partir de la fecha de dicha firma.
5. Se entiende por salario base implanta el “Complemento Ad Personam 2018”, no compensable y absorbible, como complemento salarial, a percibir en 15 mensualidades. Dicho complemento servirá como canaliza- dor de Grupo las percepciones económicas la diferencia salarial (Ejm.: Pluses Peligrosidad, Productividad, Transporte y Plus Septiem- bre) consolidada que deba sobre el “Plus Referencia” que pudiesen tener los trabajadores/as ingresados en la empresa con anterioridad a la firma del presente Convenio, consolidados en esta nueva es- tructura salarial, posibilitando su transformación y desaparición a la nueva estructura retributiva.
6. La estructura salarial básica (descritos los pluses que el presente Acuerdo sigue regulando) de percibir todo los trabajadores/as a los que se les aplique el personal afectado por este Convenio en función presente Acuerdo, dependerá de su encuadramiento en la cuantía retribu- tiva que tengan consolidada cada uno de los Grupos Profesionales descritos ellos y se compondrá o articulará de la siguiente forma: Salario Base, Plus Convenio, Plus Ad personam, Antigüedad, Plus Referencia, Plus Ad personam 2018 Salario mes = Salario Base, Plus Convenio, Plus Ad personam, Antigüedad, Plus Ad personam 2018 Salario Paga Extras=
7. Respecto a las asignaciones voluntarias adicionales, se estará a lo dispuesto en el mismo. El salario base remunera la jornada de trabajo pactada en este Convenio Colectivo y los períodos de descanso legalmente establecidos. En el Salario base se han incluido los antiguos Plus Convenio y Plus Producción de los anteriores Convenios Colectivos provinciales. Art.19º. Pagas extraordinarias Las retribuciones anuales establecidas en el presente Xxxxxxxx se abonarán a razón de doce pagas mensuales y tres pagas extraordinarias, que se distribuirán prorrateándose entre las mencionadas doce pagas mensuales. Las gratificaciones se abonarán a razón xx xxxxxxx base. Art.20º. Nocturnidad Las horas que se trabajen entre las diez de la noche y las seis de la mañana o entre las once de la noche y siete de la mañana según la concreción horaria del turno, tendrán la consideración de nocturnas y serán retribuidas con un recargo de un 25 por ciento sobre el valor de la hora normal que corresponda al salario base. Art.21º. Horas extraordinarias Se podrán realizar las horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en su caso de riesgo de pérdida de materias primas y las que correspondan a las necesidades derivadas de festividades, vísperas de festividades y períodos punta, y pedidos extraordinarios de clientes. La retribución de las horas extraordinarias se efectuará de acuerdo con las tablas que aparecen en el anexo. Art.22º. Incremento y revisión salarial. Los conceptos económicos y salariales del convenio se incrementarán en lo que haya subido el IPC de los 12 meses anteriores, tomándose como referencia el IPC del mes de diciembre de cada año. Art.23º. Seguridad Social complementaria.
1.- En los casos de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, la empresa complementará las prestaciones obligatorias hasta el importe íntegro de las retribuciones establecidas en este convenio, hasta el límite de doce meses.
2.- En enfermedad común o accidente no laboral, la empresa complementará hasta las retribuciones establecidas en este convenio desde el decimosexto día hasta el límite de doce meses.Artículo
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Samples: Convenio Colectivo
Retribuciones. Art.18º. Salario baseLos trabajadores Fijos de Actividad Continuada a Tiempo Parcial, per- cibirán las retribuciones contempladas en el artículo 123 de la Primera Parte del Convenio Colectivo, en proporción a las horas efectivamente trabajadas, a excepción del Plus de Asistencia, tomando como base 40 horas semanales en cómputo anual, es decir, sobre la misma base que para los fijos de actividad continuada a tiempo completo. Se entiende por salario En base a ello, y siendo el pago mensual, resulta necesario convertir las horas efectivas trabajadas a días, de Grupo acuerdo con la siguiente fórmula: 7 días a la semana dividido entre 40 horas semanales es igual a 0.175 días cada hora traba- xxxx. En las percepciones económicas que deba situaciones previstas en el Artículo 131 de percibir todo la Primera Parte del Convenio Colectivo, procederá el personal afectado por este Convenio abono en función de su encuadramiento en cada uno totalidad de los Grupos Profesionales descritos conceptos y cantidades en él establecidos. Con efectividad de 1.1.2006, los trabajadores Fijos de Actividad Conti- nuada a Tiempo Parcial y afectados, por tanto, por lo dispuesto en el mismopárrafo 4 del art. El salario base remunera la 4 de esta Segunda Parte, percibirán, en 12 pagas un Plus de fijo a tiempo parcial cuya cuantía ascenderá a 100 Euros mensuales, que cubrirá, a tanto alzado y entre otros conceptos, las variaciones de jornada de trabajo pactada y horario, previstas en este Convenio Colectivo dicho precepto del Convenio, y los períodos de descanso legalmente establecidos. En el Salario base se han incluido los antiguos Plus Convenio y Plus Producción no coinci- dentes, con carácter general, con ninguno de los anteriores Convenios Colectivos provincialesturnos básicos y adicio- nales establecidos en la primera parte del Convenio. Art.19º. Pagas extraordinarias Las retribuciones anuales establecidas en el presente Xxxxxxxx se abonarán a razón de doce pagas mensuales y tres pagas extraordinariasEste plus, que se distribuirán prorrateándose entre las mencionadas doce pagas mensuales. Las gratificaciones se abonarán abonará a razón xx xxxxxxx base. Art.20º. Nocturnidad Las horas que se trabajen entre las diez todos los trabajadores Fijos de la noche y las seis de la mañana o entre las once de la noche y siete de la mañana según la concreción horaria del turnoActividad Continuada a Tiempo Parcial, tendrán la consideración de nocturnas y serán retribuidas con un recargo de un 25 por ciento sobre el valor de la hora normal que corresponda al salario base. Art.21º. Horas extraordinarias Se podrán realizar será proporcional a las horas extraordinarias que vengan exigidas por efectivamente trabajadas tomando como base la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en su caso de riesgo de pérdida de materias primas y las que correspondan a las necesidades derivadas de festividades, vísperas de festividades y períodos punta, y pedidos extraordinarios de clientesjornada anual máxima efectiva estable- cida para dichos trabajadores. La retribución de las horas extraordinarias se efectuará de acuerdo con las tablas que aparecen en el anexo. Art.22º. Incremento y revisión salarial. Los conceptos económicos y salariales del convenio se incrementarán en lo que haya subido el IPC de los 12 meses anteriores, tomándose como referencia el IPC del mes de diciembre de cada año. Art.23º. Seguridad Social complementaria.
1.- En los casos de incapacidad temporal derivada baja por enfermedad, se abonará la referida gratifica- ción en el primer mes en que se produzca la baja y asimismo en el mes en que se produzca la reincorporación. No procederá el abono en los meses naturales comprendidos entre ambos. Al final de accidente cada año natural, se regularizarán las posibles desviaciones que puedan producirse en el abono de trabajoeste Plus. En el supuesto contemplado en el párrafo tercero del art. 4 de esta segunda parte del Convenio, la empresa complementará las prestaciones obligatorias hasta Compañía abonará por cada día en que el importe íntegro trabajador Fijos de Actividad Continuada a Tiempo Parcial efectivamente realice dos períodos horarios, la cantidad de 7,94 €/día, que incluye la parte proporcional del abono del descanso semanal así como la parte proporcional de las retribuciones establecidas pagas extraordinarias de Julio y Navidad, correspon- diente a este concepto. Se creará una clave específica de abono para retribuir el período horario. Asimismo, cuando la realización de los períodos horarios impidan la utilización del transporte colectivo en Aeropuertos y Zonas Industriales percibirán la cuantía establecida en el art. 98 como compensación por transporte. anteriormente citada se verá incrementada a 12,38 € para el Aeropuerto de Las Palmas y a 14,57 € para los Aeropuertos de Tenerife Sur, Oviedo y Murcia, siempre y cuando se acredite que el lugar de residencia habi- tual diste más de 20 kms. del Centro de Trabajo para el caso del Aero- puerto de Las Palmas y, más de 25 kms. para los Aeropuertos de Tenerife Sur, Oviedo x Xxxxxx. En caso contrario, se percibiría la cantidad de 10,92 € que con carácter general se establece en este conveniopárrafo. Si el trabajador realiza un solo período horario y éste comienza entre las 06,00 y las 06,55 horas, hasta percibirá la cantidad de 6,75 € por día trabajado en ese horario como compensación por transporte en los supuestos en los que la Empresa no facilite el límite mismo. Igualmente percibirá la cantidad de doce meses.
2.- 5,84 € por día trabajado en este período como compensación económica adicional en concepto de dieta de madrugue, establecida en el art. 98 del Convenio Colectivo. En enfermedad común o accidente no laboralel caso de que la jornada diaria del trabajador se efectúe en dos períodos horarios y uno de ellos comience entre las 06,00 y las 06,55 horas, percibirá, además de lo que en cada caso corresponda según lo establecido en este artículo, la empresa complementará hasta las retribuciones establecidas cantidad de 5,84 € por día trabajado en este convenio desde horario como compensación económica adicional en concepto de dieta de madrugue. Los Trabajadores Fijos de Actividad Continuada a tiempo parcial per- cibirán, en función de la jornada contratada, la parte proporcional de las gratificaciones de julio, diciembre y Cierre de Ejercicio, en las mismas condiciones y conceptos que el decimosexto día hasta el límite personal de doce mesesactividad continuada a jor- nada completa. La regulación contenida en los Artículos 140, 141, 142 y 143 será apli- cable al personal Fijo a tiempo parcial en su integridad. Igualmente, les será de aplicación en los mismos términos y condicio- nes que al personal de Actividad Continuada a tiempo total lo dispuesto en los Artículos 144 y 145 y Disposición Transitoria Decimocuarta del Convenio Colectivo. En función de las necesidades del servicio, los días en los que los Fijos de Actividad Continuada a Tiempo Parcial no deban prestar servicio o tengan descanso semanal, éstos serán rotatorios mensualmente. Los cam- bios horarios que se puedan producir por la rotación anterior, no genera- rán plus de turnicidad ni de disponibilidad.
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Samples: Xvi Convenio Colectivo De Iberia Líneas Aéreas De España
Retribuciones. Art.18º. Salario base29.1. Se entiende por considera salario base de Grupo las percepciones económicas que deba el actor/actriz perciba de percibir todo el personal afectado la empresa por este Convenio en función la prestación de su encuadramiento actividad artística (ensayos y representaciones).
29.2. En los salarios mínimos fijados en cada uno el Anexo I del presente convenio colectivo, según la clasificación profesional por categorías, se entienden incluidas las partes proporcionales de las pagas extraordinarias, vacaciones anuales remuneradas e indemnización por fin de contrato, y de los Grupos Profesionales descritos que se deducirán las correspondientes cargas legales vigentes. No se entenderán incluidos en dichos salarios mínimos el prorrateo de descanso semanal remunerado a que tiene derecho el trabajador, que deberá ser disfrutado por el mismo o, en su defecto, abonado por el empresario a la terminación de la duración del contrato.
29.3. El actor/actriz percibirá su retribución o caché pactado con carácter semanal, quincenal o mensual, según se acuerde por las partes en el mismocontrato. El salario base remunera la jornada de trabajo pactada La empresa deberá abonar al actor/actriz lo estipulado en este Convenio Colectivo y contrato, respetando en todo caso los períodos de descanso legalmente establecidos. En el Salario base se han incluido los antiguos Plus Convenio y Plus Producción de los anteriores Convenios Colectivos provinciales. Art.19º. Pagas extraordinarias Las retribuciones anuales establecidas salarios mínimos establecido en el presente Xxxxxxxx convenio y en sus sucesivas actualizaciones salariales.
29.4. El actor/actriz, y con su autorización sus representantes legales, tendrán derecho a percibir antes del día acordado en el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.
29.5. La documentación xxx xxxxxxx se abonarán realizará mediante entrega al actor/actriz de un recibo individual y justificativo del pago del mismo, ajustado al modelo aprobado por el Ministerio de Trabajo. Junto a razón este y simultáneamente le serán entregados los justificantes de doce pagas mensuales actuaciones (TC 1/19 y tres pagas extraordinarias, TC 2/19) correspondientes al período que se distribuirán prorrateándose entre las mencionadas doce pagas mensualesabona. Las gratificaciones se abonarán a razón xx xxxxxxx baseEsta documentación podrá ser remitida por procedimientos telemáticos.
29.6. Art.20º. Nocturnidad Las horas El actor/actriz que se trabajen entre las diez de la noche y las seis de la mañana o entre las once de la noche y siete de la mañana según la concreción horaria del turno, tendrán la consideración de nocturnas y serán retribuidas con un recargo interprete más de un 25 por ciento sobre papel cobrará el valor de sueldo como mínimo, la hora normal que corresponda al salario base. Art.21º. Horas extraordinarias Se podrán realizar las horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en su caso de riesgo de pérdida de materias primas y las que correspondan a las necesidades derivadas de festividades, vísperas de festividades y períodos punta, y pedidos extraordinarios de clientes. La retribución de las horas extraordinarias se efectuará de acuerdo con las tablas que aparecen en el anexo. Art.22º. Incremento y revisión salarial. Los conceptos económicos y salariales del convenio se incrementarán en lo que haya subido el IPC de los 12 meses anteriores, tomándose como referencia el IPC del mes de diciembre de cada año. Art.23º. Seguridad Social complementariadicha categoría profesional más un 50 por 100.
1.- En los casos de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, la empresa complementará las prestaciones obligatorias hasta el importe íntegro de las retribuciones establecidas en este convenio, hasta el límite de doce meses.
2.- En enfermedad común o accidente no laboral, la empresa complementará hasta las retribuciones establecidas en este convenio desde el decimosexto día hasta el límite de doce meses.
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Samples: Convenio Colectivo
Retribuciones. Art.18º. Salario baseLos trabajadores Fijos de Actividad Continuada a Tiempo Parcial, per- cibirán las retribuciones contempladas en el Art. Se entiende por salario base 123 de Grupo la Primera Parte del Convenio Colectivo de forma proporcional a las percepciones económicas que deba horas trabajadas, a excepción del Plus de percibir todo Asistencia». En las situaciones previstas en el personal afectado por este artículo 131 de la Primera Parte del Convenio Colectivo, procederá el abono en función de su encuadramiento en cada uno totalidad de los Grupos Profesionales descritos conceptos y cantidades en él establecidos. Con efectividad de 1.1.2008, los trabajadores Fijos de Actividad Conti- nuada a Tiempo Parcial y afectados, por tanto, por lo dispuesto en el mismopárrafo 4 del art. El salario base remunera la 4 de esta Segunda Parte, percibirán, en 12 pagas un Plus de fijo a tiempo parcial cuya cuantía ascenderá a 107,85 euros mensuales, que cubrirá, a tanto alzado y entre otros conceptos, las variaciones de jornada de trabajo pactada y horario, previstas en este Convenio Colectivo dicho precepto del Convenio, y los períodos de descanso legalmente establecidos. En el Salario base se han incluido los antiguos Plus Convenio y Plus Producción no coinci- dentes, con carácter general, con ninguno de los anteriores Convenios Colectivos provincialesturnos básicos y adicio- nales establecidos en la primera parte del Convenio. Art.19º. Pagas extraordinarias Las retribuciones anuales establecidas en el presente Xxxxxxxx se abonarán a razón de doce pagas mensuales y tres pagas extraordinariasEste plus, que se distribuirán prorrateándose entre las mencionadas doce pagas mensuales. Las gratificaciones se abonarán abonará a razón xx xxxxxxx base. Art.20º. Nocturnidad Las horas que se trabajen entre las diez todos los trabajadores Fijos de la noche y las seis de la mañana o entre las once de la noche y siete de la mañana según la concreción horaria del turnoActividad Continuada a Tiempo Parcial, tendrán la consideración de nocturnas y serán retribuidas con un recargo de un 25 por ciento sobre el valor de la hora normal que corresponda al salario base. Art.21º. Horas extraordinarias Se podrán realizar será proporcional a las horas extraordinarias que vengan exigidas por efectivamente trabajadas tomando como base la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en su caso de riesgo de pérdida de materias primas y las que correspondan a las necesidades derivadas de festividades, vísperas de festividades y períodos punta, y pedidos extraordinarios de clientesjornada anual máxima efectiva estable- cida para dichos trabajadores. La retribución de las horas extraordinarias se efectuará de acuerdo con las tablas que aparecen en el anexo. Art.22º. Incremento y revisión salarial. Los conceptos económicos y salariales del convenio se incrementarán en lo que haya subido el IPC de los 12 meses anteriores, tomándose como referencia el IPC del mes de diciembre de cada año. Art.23º. Seguridad Social complementaria.
1.- En los casos de incapacidad temporal derivada baja por enfermedad, se abonará la referida gratifica- ción en el primer mes en que se produzca la baja y asimismo en el mes en que se produzca la reincorporación. No procederá el abono en los meses naturales comprendidos entre ambos. Al final de accidente cada año natural, se regularizarán las posibles desviaciones que puedan producirse en el abono de trabajoeste Plus. En el supuesto contemplado en el párrafo tercero del art. 4 de esta segunda parte del Convenio, la empresa complementará las prestaciones obligatorias hasta Compañía abonará por cada día en que el importe íntegro trabajador Fijos de Actividad Continuada a Tiempo Parcial efectivamente realice dos períodos horarios, la cantidad de 8,56 €/día, que incluye la parte proporcional del abono del descanso semanal así como la parte proporcional de las retribuciones establecidas pagas extraordinarias de Julio y Navidad, correspon- diente a este concepto. Se creará una clave específica de abono para retribuir el período horario. Asimismo, cuando la realización de los períodos horarios impidan la utilización del transporte colectivo en Aeropuertos y Zonas Industriales percibirán la cuantía establecida en el art. 98 como compensación por transporte. Exclusivamente, para el personal destinado en los Centros de Trabajo de los Aeropuertos, que realicen dos períodos horarios en los que la inte- rrupción de los mismos sea superior a dos horas, el trabajador percibirá la cantidad de 11,78 € por día efectivamente trabajado, que cubre a tanto alzado los conceptos de dieta y transporte. La cantidad anteriormente citada se verá incrementada a 13,35 € para el Aeropuerto de Las Palmas y a 15,71 € para los Aeropuertos de Tenerife Sur, Oviedo y Murcia, siempre y cuando se acredite que el lugar de residencia habitual diste más de 20 kms. del Centro de Trabajo para el caso del Aeropuerto de Las Palmas y, más de 25 kms. para los Aeropuertos de Tenerife Sur, Oviedo x Xxxxxx. En caso contrario, se percibiría la cantidad de 11,78 € que con carácter gene- ral se establece en este conveniopárrafo. Si el trabajador realiza un solo período horario y éste comienza entre las 06,00 y las 06,55 horas, hasta percibirá la cantidad de 7,28 € por día traba- jado en ese horario como compensación por transporte en los supuestos en los que la empresa no facilite el límite mismo. Igualmente percibirá la can- tidad de doce meses.
2.- 6,30 € por día trabajado en este período como compensación económica adicional en concepto de dieta de madrugue, establecida en el art. 98 del Convenio Colectivo. Asimismo, si el trabajador realiza un solo período horario y éste comienza entre las 03,00 y las 05,59 horas percibirá la cantidades según lo establecido en el párrafo anterior y se incrementará la citada dieta de «madrugue» en la cantidad de 6,30 € por día trabajado en este período horario. En enfermedad común o accidente no laboralel caso de que la jornada diaria del trabajador se efectúe en dos períodos horarios y uno de ellos comience entre las 06,00 y las 06,55 horas, percibirá, además de lo que en cada caso corresponda según lo establecido en este artículo, la empresa complementará hasta las retribuciones establecidas cantidad de 6,30 € por día trabajado en este convenio desde horario como compensación económica adicional en concepto de dieta de madrugue. Los Trabajadores Fijos de Actividad Continuada a tiempo parcial per- cibirán, en función de la jornada contratada, la parte proporcional de las gratificaciones de julio, diciembre y Cierre de Ejercicio, en las mismas condiciones y conceptos que el decimosexto día hasta el límite personal de doce mesesactividad continuada a jor- nada completa. La regulación contenida en los artículos 140, 141, 142 y 143 será aplica- ble al personal Fijo a tiempo parcial en su integridad. Igualmente, les será de aplicación en los mismos términos y condicio- nes que al personal de Actividad Continuada a tiempo total lo dispuesto en los artículos 144 y 145 y disposición transitoria decimocuarta del Con- venio Colectivo. En función de las necesidades del servicio, los días en los que los Fijos de Actividad Continuada a Tiempo Parcial no deban prestar servicio o tengan descanso semanal, éstos serán rotatorios mensualmente. Los cam- bios horarios que se puedan producir por la rotación anterior, no genera- rán plus de turnicidad ni de disponibilidad.
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Samples: Xviii Convenio Colectivo De Iberia Líneas Aéreas De España, S. A.
Retribuciones. Art.18º. Salario Los/as trabajadores/as afectados por el presente Convenio Colectivo, pertenecientes a empresas del sector de comercio de textil, calzado y piel, percibirán las siguientes retribuciones:
A) Sueldo base: cada categoría profesional percibirá mensualmente lo establecido en la tabla salarial anexa.
B) Complemento personal: cada trabajador/a que tenga derecho a este concepto en función del anterior Convenio percibirá mensualmente lo establecido en la nómina.
C) Gratificaciones extraordinarias: los/as trabajadores/as afectados por el presente Convenio percibirán cuatro pagas extraordinarias consistentes en 30 días xx xxxxxx base de Convenio más el complemento personal, si tuviese derecho a él. Se entiende percibirán en las siguientes fechas: 15 xx xxxxx, 15 xx xxxxx, 15 de septiembre y 15 de diciembre. A petición del trabajador/a la empresa anticipará media paga antes del inicio de las vacaciones salvo cuando las disfrute en los meses que coincida con el cobro de una paga extraordinaria. Los/as trabajadores/as que hayan causado baja por salario base de Grupo incapacidad temporal, no sufrirán descuento alguno en las percepciones económicas que deba de percibir todo el personal afectado por este Convenio en función de su encuadramiento en cada uno de los Grupos Profesionales descritos en el mismopagas extraordinarias. El salario base remunera la jornada devengo de trabajo pactada en este Convenio Colectivo las pagas extras será el siguiente: marzo: del 16 xx xxxxx al 15 xx xxxxx del año siguiente, junio: del 16 xx xxxxx al 15 xx xxxxx del año siguiente, septiembre: del 16 de septiembre al 15 de septiembre del año siguiente y los períodos diciembre: del 16 de descanso legalmente establecidosdiciembre al 15 de diciembre del año siguiente. En La empresa, previo acuerdo con el Salario base se han incluido los antiguos Plus Convenio y Plus Producción de los anteriores Convenios Colectivos provinciales. Art.19º. Pagas extraordinarias Las retribuciones anuales establecidas en el presente Xxxxxxxx se abonarán a razón de doce pagas mensuales y tres pagas trabajador/a, podrá prorratear las gratificaciones extraordinarias, que se distribuirán prorrateándose entre en las mencionadas doce pagas mensuales. Las gratificaciones se abonarán a razón xx xxxxxxx base. Art.20º. Nocturnidad Las horas que se trabajen entre las diez mensualidades del año natural.
D) Plus de la noche idiomas: con carácter de complemento personal, el conocimiento y las seis empleo de la mañana o entre las once de la noche y siete de la mañana según la concreción horaria del turno, tendrán la consideración de nocturnas y serán retribuidas idiomas será retribuido con un recargo de un 25 por ciento del 15% sobre el valor sueldo base del Convenio. Para la concesión de este complemento tendrá el trabajador/a que acreditar formalmente sus conocimientos mediante presentación de documentos de titulación expedido por un centro homologado. Al trabajador/a que se le niegue la percepción de este complemento, no podrá exigírsele la utilización de sus conocimientos de idiomas.
E) Dietas: los/as trabajadores/as que, por necesidad de la hora normal empresa tengan que corresponda al salario base. Art.21º. Horas extraordinarias Se podrán realizar las horas extraordinarias ejecutar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas de aquéllas en la que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en radique su caso de riesgo de pérdida de materias primas y las que correspondan a las necesidades derivadas de festividades, vísperas de festividades y períodos punta, y pedidos extraordinarios de clientes. La retribución de las horas extraordinarias se efectuará de acuerdo con las tablas que aparecen en el anexo. Art.22º. Incremento y revisión salarial. Los conceptos económicos y salariales del convenio se incrementarán en lo que haya subido el IPC de los 12 meses anteriores, tomándose como referencia el IPC del mes de diciembre de cada año. Art.23º. Seguridad Social complementaria.
1.- En los casos de incapacidad temporal derivada de accidente centro de trabajo, tendrán derecho a una dieta que se fija en 16,54 euros o a una media dieta de 9,92 euros. La dieta y media dieta están destinadas a satisfacer los gastos originados por el trabajador/a desplazado que no sean los derivados del alojamiento y traslado.
F) Kilometraje: el trabajador/a que use su propio vehículo para desplazarse a realizar algún trabajo encomendado por la empresa, tendrá derecho al abono por parte de la empresa complementará las prestaciones obligatorias hasta de 0,19 euros por kilómetro efectuado.
G) Plus de peligrosidad: los trabajos que merezcan la condición de peligrosos tales como parking, vigilante sereno, vigilante-jurado y otros se abonarán con un incremento del 20% sobre el importe íntegro sueldo base. Será competencia de la Dirección Territorial de Trabajo, determinar la peligrosidad de las retribuciones establecidas funciones desempeñadas, en este convenio, hasta el límite caso de doce meses.
2.- En enfermedad común o accidente no laboral, desacuerdo entre la empresa complementará hasta las retribuciones establecidas y el trabajador/a afectado/a.
H) Plus de caja: el personal que trabaje en este convenio desde el decimosexto día hasta el límite departamento de doce mesescaja y por motivo del cuadre diario de la misma, se viera obligado a permanecer durante un tiempo nunca superior a 30 minutos, después de haber finalizado su jornada, percibirá un plus de 39,63 euros mensuales.
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Samples: Convenio Colectivo
Retribuciones. Art.18º. Salario base1.- Componen el total de retribuciones el conjunto de percepciones salariales y devengos extrasalariales que percibe el trabajador como consecuencia de su relación laboral con la empresa. Se entiende por salario base Todo ello en los términos especificados en el artículo 55 del Convenio General del Sector de Grupo la Construcción.
2.- Con objeto de racionalizar y homogeneizar la estructura de las percepciones económicas económicas, las partes signatarias del presente Convenio consideran necesario fijar, con carácter general, los conceptos salariales y extrasalariales que deba forman parte de percibir todo la tabla de percepciones económicas. Los conceptos son los siguientes: - Salario Base. - Gratificaciones Extraordinarias. - Pluses Salariales. - Pluses Extrasalariales.
3.- En el personal afectado concepto Gratificaciones Extraordinarias se entiende incluida la retribución de Vacaciones.
4.- En Pluses Salariales se consideran incluidos todos los complementos que se pacten y que constituyan contraprestación directa del trabajo y no compensación de gastos originados por asistir o realizar el trabajo. Tal condición y naturaleza tiene la Prima de Asistencia recogida en las Tablas Salariales del Convenio.
5.- En Pluses Extrasalariales se consideran incluidos cuantos conceptos se pacten con carácter indemnizatorio de gastos originados al trabajador por la prestación de su trabajo, tales como distancia, transporte, recorrido, herramientas, ropa de trabajo. Tal consideración tiene los Beneficios Asistenciales y Suplidos recogidos en las Tablas Salariales del Convenio.
6.- Además de los conceptos reseñados podrán existir en el recibo de salarios de los trabajadores, las restantes percepciones a que hace referencia el artículo 55 del Convenio General del Sector de la Construcción.
7.- Las empresas afectadas por este Convenio en función se verán obligadas a unificar los recibos de su encuadramiento en salarios, según modelo oficial.
8.- La Comisión Mixta elaborará cada uno de los Grupos Profesionales descritos en el mismo. El salario base remunera la jornada de trabajo pactada en este Convenio Colectivo y los períodos de descanso legalmente establecidos. En el Salario base se han incluido los antiguos Plus Convenio y Plus Producción de los anteriores Convenios Colectivos provinciales. Art.19º. Pagas extraordinarias Las retribuciones anuales establecidas en el presente Xxxxxxxx se abonarán a razón de doce pagas mensuales y tres pagas extraordinarias, que se distribuirán prorrateándose entre las mencionadas doce pagas mensuales. Las gratificaciones se abonarán a razón xx xxxxxxx base. Art.20º. Nocturnidad Las horas que se trabajen entre las diez de la noche y las seis de la mañana o entre las once de la noche y siete de la mañana según la concreción horaria del turno, tendrán la consideración de nocturnas y serán retribuidas con un recargo de un 25 por ciento sobre el valor de la hora normal que corresponda al salario base. Art.21º. Horas extraordinarias Se podrán realizar las horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en su caso de riesgo de pérdida de materias primas y las que correspondan a las necesidades derivadas de festividades, vísperas de festividades y períodos punta, y pedidos extraordinarios de clientes. La retribución de las horas extraordinarias se efectuará de acuerdo con año las tablas salariales que aparecen en el anexo. Art.22º. Incremento y revisión salarial. Los conceptos económicos y salariales del convenio se incrementarán en lo que haya subido el IPC sean de los 12 meses anteriores, tomándose como referencia el IPC del mes de diciembre de cada año. Art.23º. Seguridad Social complementariaaplicación al presente convenio.
1.- En los casos de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, la empresa complementará las prestaciones obligatorias hasta el importe íntegro de las retribuciones establecidas en este convenio, hasta el límite de doce meses.
2.- En enfermedad común o accidente no laboral, la empresa complementará hasta las retribuciones establecidas en este convenio desde el decimosexto día hasta el límite de doce meses.
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Samples: Decreto
Retribuciones. Art.18º. Salario baseEl sueldo bruto mensual que percibirá el contratado ascenderá a 1.290,30 euros. Se entiende por salario base En dicha retribución se encuentra incluido el prorrateo o parte proporcional de Grupo las percepciones económicas pagas extras y cuotas a la seguridad social. Si durante la vigencia del contrato se produjera cualquier cambio normativo que deba supusiera un incremento en su coste, este incremento deberá ser sufragado con cargo al proyecto o subvención del que se deriva el contrato o dará lugar, en su caso, a una reducción proporcional en su duración para asumirlo. Orgánica(s) del proyecto: 1805023060. Investigador responsable Xxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Titulación oficial requerida: GRADO EN FÍSICA O GRADO EN INGENIERÍA DE MATERIALES O DOBLE GRADO EN FÍSICA E INGENIERÍA DE MATERIALES O DOBLE GRADO EN FÍSICA Y MATEMÁTICAS O DOBLE GRADO EN QUÍMICA E INGENIERÍA DE MATERIALES O GRADO EN QUÍMICA Otros requisitos, «Formación y Experiencia»: - Experiencia previa en tecnología de percibir todo plasma operado a presión atmosférica y sus aplicaciones. - Experiencia con diferentes técnicas de caracterización de plasmas: FTIR, espectrometría de masas, espectroscopía de emisión óptica. - Manejo de programas de simulación (Comsol Multiphycs). - Conocimientos en el personal afectado por este Convenio en función de su encuadramiento en cada uno ámbito de los Grupos Profesionales descritos plasmas operados a presión atmosférica • Presidente: Xxxxx Xxxxxxx, Xxx Xxxxx • Suplente Presidente: Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxx • Vocal 1: Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx • Suplente Vocal 1: Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxx • Vocal 2: Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx • Suplente Vocal 2: Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxx - Departamento de Física Atómica, Molecular y Nuclear - Instituto de Ciencia de Materiales xx Xxxxxxx.. Titulado Superior. La actividad del presente contrato se desarrollará en el mismomarco de una línea de investigación «Disfunción sináptica y recambio de proteínas en neuronas corticales y cerebelares», conforme a lo establecido en la convocatoria del proceso selectivo. Dicha línea está asociada al proyecto/ayuda/programa de I+D+i «Disfunción sináptica y recambio de proteínas en neuronas corticales y cerebelares» con referencia PID2019-105530GB-I00. Las actividades objeto del contrato son las relativas a la línea de investigación anteriormente citada y son las siguientes: - Caracterización y validación del recambio de proteínas en la corteza cerebral de ratones adultos condicionales genéticamente modificados carentes de CSPalfa/DNAJC5. - Implementación de protocolos de marcaje de proteínas in vivo. Validación mediante cuantificación de proteínas, análisis inmunohistoquímico, diseño y construcción de proteínas recombinantes para transfección en células eucariotas y estudio de las interacciones entre proteínas candidatas y los factores que regulan la interacción. - Control y manejo de colonia de ratones genéticamente modificados. Dicho proyecto/ayuda/programa financiará el contrato por un período previsto desde 01/12/2023 hasta el 30/04/2024 (fecha fin del proyecto/ayuda/programa). El salario base remunera coste financiado del contrato, importe bruto más el importe de las cuotas patronales por el periodo previsto de financiación, incluido el coste de la jornada eventual indemnización por extinción de trabajo pactada en este Convenio Colectivo y los períodos la financiación de descanso legalmente establecidosla línea de investigación, será de 13.293,41 euros. En el Salario base se han incluido los antiguos Plus Convenio y Plus Producción La dedicación será de los anteriores Convenios Colectivos provinciales. Art.19º. Pagas extraordinarias Las retribuciones anuales establecidas en el presente Xxxxxxxx se abonarán a razón de doce pagas mensuales y tres pagas extraordinarias, 37,5 horas semanales que se distribuirán prorrateándose entre las mencionadas doce pagas mensuales. Las gratificaciones se abonarán conforme a razón xx xxxxxxx base. Art.20º. Nocturnidad Las horas que se trabajen entre las diez la siguiente jornada laboral: lunes a viernes de la noche 9:00h a 14:00h y las seis de la mañana o entre las once de la noche y siete de la mañana según la concreción horaria del turno, tendrán la consideración de nocturnas y serán retribuidas con un recargo de un 25 por ciento sobre el valor de la hora normal que corresponda al salario base. Art.21º. Horas extraordinarias Se podrán realizar las horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en su caso de riesgo de pérdida de materias primas y las que correspondan 15:00 a las necesidades derivadas de festividades, vísperas de festividades y períodos punta, y pedidos extraordinarios de clientes. La retribución de las horas extraordinarias se efectuará de acuerdo con las tablas que aparecen en el anexo. Art.22º. Incremento y revisión salarial. Los conceptos económicos y salariales del convenio se incrementarán en lo que haya subido el IPC de los 12 meses anteriores, tomándose como referencia el IPC del mes de diciembre de cada año. Art.23º. Seguridad Social complementaria17:30h.
1.- En los casos de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, la empresa complementará las prestaciones obligatorias hasta el importe íntegro de las retribuciones establecidas en este convenio, hasta el límite de doce meses.
2.- En enfermedad común o accidente no laboral, la empresa complementará hasta las retribuciones establecidas en este convenio desde el decimosexto día hasta el límite de doce meses.
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Samples: Convocatoria De Contratos Para Actividades Científico Técnicas