Retribuciones complementarias. a) El complemento de destino, será el establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año, de acuerdo a los niveles asignados a los diferentes puestos de trabajo por la corporación municipal. b) El complemento específico está destinado a retribuir las condiciones particulares de algu- nos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, incompatibili- dad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo, aunque al fijarlo podrán tomarse en conside- ración conjuntamente dos o más de las condiciones particulares mencionadas que puedan con- currir en un puesto de trabajo. El establecimiento o modificación del complemento específico exigirá, con carácter previo, que por la Corporación se efectúe una valoración del puesto de tra- bajo. c) El complemento de productividad está destinado a retribuir el especial rendimiento, la ac- tividad extraordinaria y el interés e iniciativa con que el funcionario desempeña su trabajo. La apreciación de la productividad deberá realizarse en función de circunstancias objetivas rela- cionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y objetivos asignados al mismo. En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto a las valoraciones o aprecia- ciones correspondientes a períodos sucesivos. Las cantidades que perciba cada funcionario por este concepto serán de conocimiento público, tanto de los demás funcionarios de la Corpora- ción como de los representantes sindicales. Corresponde al Pleno de cada Corporación determinar en el presupuesto la cantidad global destinada a la asignación de complemento de productividad al personal funcionario dentro de los límites máximos señalados en el artículo 7,2,b), de esta norma. Corresponde al Alcalde o al Presidente de la Corporación la distribución de dicha cuantía en- tre los diferentes programas o áreas y la asignación individual del complemento de productivi- dad, con sujeción a los criterios que en su caso haya establecido el Pleno, sin perjuicio de las delegaciones que pueda conferir conforme a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx. d) Complemento de festividad, está destinado al personal funcionario del servicio de policía local que de manera habitual desarrolla su trabajo de lunes x xxxxxxx, esta compensación se hará efectiva con la subida de un nivel en el complemento de destino pasando del 16 al 17. e) Complemento de atención al público y registro de documentación, está destinado al per- sonal funcionario que realiza atención directa al público y registro de la documentación en las oficinas municipales esta compensación se hará efectiva con la subida de un nivel en el com- plemento de destino pasando del 14 al 15. BOPSO-93-18082017 f) Complemento de interventor/interventora, el personal funcionario que realice las funcio- nes de intervención y su puesto de trabajo no sea el mismo, percibirá una compensación eco- nómica de 80 € destinadas a gratificar estas funciones. g) Complemento de tesorero/tesorera, el personal funcionario que realice las funciones pro- pias del puesto de tesorería, percibirá un complemento de 200 € mensuales, destinados a gra- tificar dichas funciones. h) Apertura del edificio de San Xxxxxxx, el auxiliar de biblioteca, como encargado de atender la apertura y cierre del edificio de San Xxxxxxx, tal y como se recoge en las funciones de la va- loración de puestos de trabajo, percibirá la cuantía de 40 € por día en el que tenga que efectuar dicho servicio.
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Retribuciones complementarias. a) A estos efectos, se entenderá por retribuciones complementarias, el complemento por cargo académico, el incentivo a la calidad del Profesor/a universitario y las retribuciones adicionales que pueden establecerse para este perso- nal.
1. Complemento por cargo académico. El Personal Docente e Investigador en régimen laboral con dedicación a tiempo completo y plena capacidad docente y/o investigadora, que desempeñe cargos académicos, percibirá como complemento retributivo, la misma cuantía que la reconocida para el personal funcionario por el desempeño de ese cargo.
2. Complemento por méritos docentes. El Personal Docente e Investigador contratado en régimen laboral con carácter indefinido y con dedicación a tiempo completo podrá someter la actividad docente realizada cada cinco años en régimen de dedicación completa o perio- do equivalente si ha prestado servicio en régimen de dedicación a tiempo parcial, a una evaluación en los mismos términos y condiciones que las reguladas para los Profesor/a de los cuerpos docentes universitarios, siendo sus cuantías las establecidas en el anexo I.
3. Complemento de Productividad Investigadora. El Personal Docente e Investigador/a contratado en régimen laboral con carácter indefinido y con dedicación a tiempo completo podrá solicitar el reconocimiento del complemento de destinoproductividad investigadora, será según las condiciones determinadas en el establecido Convenio Específico de Colaboración entre la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha y la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI) para la evaluación de los sexenios de investigación de los profesores contratados, siendo sus cuantías las establecidas en el anexo I. Dicha solicitud quedará condicionada a la firma del referido Convenio de Colaboración entre la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha y la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI). El Personal Docente e Investigador/a contratado en régimen laboral con carácter indefinido que promocione a alguno de los cuerpos de funcionarios docentes universitarios, podrá solicitar a la CNEAI la convalidación de las evaluaciones positivas de aquellos tramos de actividad investigadora que la UCLM les hubiera reconocido antes de haber accedido a la función pública, cuando dicho reconocimiento se hubiera producido siguiendo un procedimiento de evaluación en el que haya intervenido la propia CNEAI, conforme a las previsiones del Real Decreto 1086/1989, de 28 xx xxxxxx, de retribuciones del profesorado universitario, y disposiciones de desarrollo.
4. Complemento por Doctorado. La UCLM establecerá para las categorías de Profesor/a Colaborador Xxxxx 0 y de Ayudante un complemento men- sual por Doctorado en una cuantía igual al 8% y 10%, respectivamente, de sus retribuciones básicas, excluido el complemento de antigüedad. Este complemento se abonará, tras la obtención del título de doctor, en el caso de los Ayudantes, y en dos escalones en la categoría de Profesor/a Colaborador Nivel 1, un 4,0% tras la obtención del título de Licenciado o Ingeniero/Arquitecto Superior o el Grado y el 4,0% restante tras la obtención del DEA o la supera- ción del periodo de formación de las enseñanzas de Doctorado previstas en el artículo 18 del RD 1393/2007, de 29 de Octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Este complemento se abonará, previa solicitud y justificación documental del interesado, con efectos económicos y administrativos del día siguiente al de la presentación de la solicitud en el Rectorado de la Universidad xx Xxxxxxxx – La Mancha, o por cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año30/1992, de acuerdo a los niveles asignados a los diferentes puestos 26 de trabajo noviembre, de Ré- gimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la corporación municipal.
b) El complemento específico está destinado a retribuir las condiciones particulares de algu- nos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, incompatibili- dad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo, aunque al fijarlo podrán tomarse en conside- ración conjuntamente dos o más de las condiciones particulares mencionadas que puedan con- currir en un puesto de trabajo. El establecimiento o modificación del complemento específico exigirá, con carácter previo, que por la Corporación se efectúe una valoración del puesto de tra- bajo.
c) El complemento de productividad está destinado a retribuir el especial rendimiento, la ac- tividad extraordinaria y el interés e iniciativa con que el funcionario desempeña su trabajo. La apreciación de la productividad deberá realizarse en función de circunstancias objetivas rela- cionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y objetivos asignados al mismo. En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto a las valoraciones o aprecia- ciones correspondientes a períodos sucesivos. Las cantidades que perciba cada funcionario por este concepto serán de conocimiento público, tanto de los demás funcionarios de la Corpora- ción como de los representantes sindicales. Corresponde al Pleno de cada Corporación determinar en el presupuesto la cantidad global destinada a la asignación de complemento de productividad al personal funcionario dentro de los límites máximos señalados en el artículo 7,2,b)Ley 4/1999, de esta norma. Corresponde al Alcalde o al Presidente 13 de la Corporación la distribución de dicha cuantía en- tre los diferentes programas o áreas y la asignación individual del complemento de productivi- dad, con sujeción a los criterios que en su caso haya establecido el Pleno, sin perjuicio de las delegaciones que pueda conferir conforme a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxxenero.
d) Complemento de festividad, está destinado al personal funcionario del servicio de policía local que de manera habitual desarrolla su trabajo de lunes x xxxxxxx, esta compensación se hará efectiva con la subida de un nivel en el complemento de destino pasando del 16 al 17.
e) Complemento de atención al público y registro de documentación, está destinado al per- sonal funcionario que realiza atención directa al público y registro de la documentación en las oficinas municipales esta compensación se hará efectiva con la subida de un nivel en el com- plemento de destino pasando del 14 al 15. BOPSO-93-18082017
f) Complemento de interventor/interventora, el personal funcionario que realice las funcio- nes de intervención y su puesto de trabajo no sea el mismo, percibirá una compensación eco- nómica de 80 € destinadas a gratificar estas funciones.
g) Complemento de tesorero/tesorera, el personal funcionario que realice las funciones pro- pias del puesto de tesorería, percibirá un complemento de 200 € mensuales, destinados a gra- tificar dichas funciones.
h) Apertura del edificio de San Xxxxxxx, el auxiliar de biblioteca, como encargado de atender la apertura y cierre del edificio de San Xxxxxxx, tal y como se recoge en las funciones de la va- loración de puestos de trabajo, percibirá la cuantía de 40 € por día en el que tenga que efectuar dicho servicio.
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Retribuciones complementarias. a) El complemento Las retribuciones complementarias se atendrán, asimismo, a la estructura y criterios de destino, será el establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año, de acuerdo a los niveles asignados a los diferentes puestos de trabajo por la corporación municipal.
b) El complemento específico está destinado a retribuir las condiciones particulares de algu- nos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, incompatibili- dad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo, aunque al fijarlo podrán tomarse en conside- ración conjuntamente dos o más valoración objetiva de las condiciones particulares mencionadas del resto de los empleados públicos, sin perjuicio de lo que puedan con- currir en un puesto añada este convenio. Su cuantía global será fijada por el Pleno de trabajo. El establecimiento o modificación del complemento específico exigirá, con carácter previo, que por la Corporación se efectúe una valoración del puesto de tra- bajo.
c) El complemento de productividad está destinado a retribuir el especial rendimiento, la ac- tividad extraordinaria y el interés e iniciativa con que el funcionario desempeña su trabajo. La apreciación de la productividad deberá realizarse en función de circunstancias objetivas rela- cionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y objetivos asignados al mismo. En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto a las valoraciones o aprecia- ciones correspondientes a períodos sucesivos. Las cantidades que perciba cada funcionario por este concepto serán de conocimiento público, tanto de los demás funcionarios de la Corpora- ción como de los representantes sindicales. Corresponde al Pleno de cada Corporación determinar en el presupuesto la cantidad global destinada a la asignación de complemento de productividad al personal funcionario dentro de los límites máximos señalados en y mínimos que se señalen por el artículo 7,2,b), Estado. Son retribuciones complementarias:
a) Complemento de esta norma. Corresponde al Alcalde o al Presidente Destino
b) Complemento específico
c) Complemento de la Corporación la distribución de dicha cuantía en- tre los diferentes programas o áreas y la asignación individual del complemento de productivi- dad, con sujeción a los criterios que en su caso haya establecido el Pleno, sin perjuicio de las delegaciones que pueda conferir conforme a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx.Productividad
d) Complemento de festividad, está destinado al personal funcionario del servicio de policía local que de manera habitual desarrolla su trabajo de lunes x xxxxxxx, esta compensación se hará efectiva con la subida de un nivel en el complemento de destino pasando del 16 al 17.Gratificaciones por Servicios Extraordinarios
e) Complemento de atención al público y registro puesto de documentacióntrabajo, está destinado al per- sonal funcionario que realiza atención directa al público y registro de la documentación en las oficinas municipales esta compensación se hará efectiva con la subida de un nivel en el com- plemento de destino pasando del 14 al 15. BOPSO-93-18082017carácter no consolidable.
f1) Complemento de interventor/interventoraresponsabilidad y disponibilidad horaria: Es un complemento salarial destinado a retribuir exclusivamente los puestos de trabajo en los que concurran, el personal funcionario que realice simultáneamente, las funcio- nes de intervención y su dos siguientes condiciones: - La especial responsabilidad del puesto de trabajo no al que se atribuya por designación expresa de la Autoridad la dirección, organización y gestión del grupo de trabajo, del cual resulte responsable el mismo. - Debido a la atribución de las funciones de dirección, organización y gestión del grupo de trabajo anteriormente señalada, el estar permanente e inmediatamente localizable y disponible para el desempeño de dichas funciones, con independencia de su horario habitual. Su percepción por el trabajador se vincula y depende, expresa y únicamente, de la concreta y efectiva atribución a un puesto de trabajo concreto de la circunstancia descrita que motiva la asignación del complemento. Su asignación y remoción a cada puesto de trabajo concreto corresponderá a la Alcaldía por medio de Decreto, a propuesta del Concejal Delegado del Área correspondiente. Su cuantía anual asciende a 2.280 € brutos, cualquiera que sea el mismoGrupo Profesional al que pertenezca el trabajador, y se percibirá una compensación eco- nómica de 80 € destinadas a gratificar estas funcionesen 14 mensualidades.
g2) Complemento de tesorero/tesorera, encargado del Servicio de Limpieza: Es un complemento salarial destinado a retribuir exclusivamente el personal funcionario que realice las funciones pro- pias del puesto de tesoreríatrabajo al que se atribuya por designación expresa de la Autoridad la dirección, organización y gestión del grupo de trabajo de Limpiadoras, del cual resulte responsable el mismo. Su percepción por el trabajador se vincula y depende, expresa y únicamente, de la concreta y efectiva existencia en el puesto de trabajo concreto de la circunstancia descrita que motiva la asignación del complemento. Su asignación y remoción a cada puesto de trabajo concreto corresponderá a la Alcaldía por medio de Decreto, a propuesta del Concejal Delegado del Área correspondiente. Su cuantía anual asciende a 1.200 € brutos, cualquiera que sea el Grupo Profesional al que pertenezca el trabajador, y se percibirá en 14 mensualidades.
3) Complemento de disponibilidad funcional y horaria: Es un complemento salarial destinado a retribuir el mayor esfuerzo que significa para el trabajador la disponibilidad para realizar otras funciones distintas a las inicialmente pactadas pero dentro de 200 su categoría profesional. Sólo lo percibirán aquellos puestos de trabajo que, por designación expresa de la Autoridad, desarrollen, aunque sea esporádicamente, funciones distintas a las inicialmente pactadas y, para ello, deban tener plena disponibilidad horaria. Su percepción por el trabajador se vincula y depende, expresa y únicamente, de la concreta y efectiva existencia en el puesto de trabajo concreto de la circunstancia descrita que motiva la asignación del complemento. Su asignación y remoción a cada puesto de trabajo concreto corresponderá a la Alcaldía por medio de Decreto, a propuesta del Concejal Delegado del Área correspondiente. Al tratarse de una potencialidad para realizar otras funciones, su devengo no se limita sólo a los días en que tales funciones se realicen, sino a todos. Su cuantía anual asciende a 3.600 € mensualesbrutos, destinados cualquiera que sea el Grupo Profesional al que pertenezca el trabajador, y se percibirá en 14 mensualidades.
4) Complemento de sepulturero: Es un complemento salarial destinado a gra- tificar retribuir exclusivamente el puesto de trabajo al que se atribuya por designación expresa de la Autoridad las tareas de albañil, enterramiento, jardinería y mantenimiento del cementerio (sepulturero). El trabajador deberá tener plena disponibilidad horaria para el desarrollo de dichas funciones.
h) Apertura del edificio de San Xxxxxxx. Su percepción por el trabajador se vincula y depende, el auxiliar de bibliotecaexpresa y únicamente, como encargado de atender la apertura y cierre del edificio de San Xxxxxxx, tal y como se recoge en las funciones de la va- loración de puestos de trabajo, percibirá la cuantía de 40 € por día concreta y efectiva existencia en el puesto de trabajo concreto de la circunstancia descrita que tenga motiva la asignación del complemento. Su asignación y remoción a cada puesto de trabajo concreto corresponderá a la Alcaldía por medio de Decreto, a propuesta del Concejal Delegado del Área correspondiente. Su cuantía anual asciende a 999,72 € brutos, cualquiera que efectuar dicho servicio.sea el Grupo Profesional al que pertenezca el trabajador, y se percibirá en 14 mensualidades. El Complemento de puesto de trabajo experimentará los mismos incrementos salariales anuales porcentuales que el resto de las retribuciones complementarias. (Modificación del artículo 22, aprobada por el Pleno en sesión de 30/11/2016)
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Samples: Convenio Colectivo
Retribuciones complementarias. 1. Son retribuciones complementarias, que deberán ser fijadas para el personal laboral durante la negociación y confección de la Relación de Puestos de Trabajo:
a) El complemento de destinodestino correspondiente al nivel del puesto que se desempeñe, de acuerdo con lo previsto en la Relación de Puestos de Trabajo o instrumento organizativo similar del Ayuntamiento. En todo caso deberá respetar el intervalo máximo de cada grupo de clasificación establecido en la ley. Su importe será el establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año, de acuerdo a los niveles asignados a los diferentes puestos de trabajo por la corporación municipalEstado.
b) El complemento específico está destinado a retribuir las condiciones particulares de algu- nos algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, incompatibili- dadresponsabilidad, responsabilidadincompatibilidad, peligrosidad o penosidad, de acuerdo con lo previsto en la Relación de Puestos de Trabajo o instrumento organizativo similar del Ayuntamiento. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo, aunque al fijarlo podrán tomarse en conside- ración conjuntamente dos o más de las condiciones particulares mencionadas que puedan con- currir en un puesto de trabajo. El establecimiento o modificación del complemento específico exigirá, con carácter previo, que por requerirá la Corporación se efectúe una valoración previa del puesto de tra- bajo.mismo. Tendrán derecho igualmente y desde la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo a las siguientes retribuciones complementarias:
ca) El complemento de productividad está destinado a retribuir el especial rendimiento, la ac- tividad actividad extraordinaria y el interés e o iniciativa con que el funcionario desempeña trabajador desempeñe su trabajo. La apreciación de la productividad deberá realizarse en función de circunstancias objetivas rela- cionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y objetivos asignados al mismo. En ningún caso las cuantías asignadas por complemento en concepto de productividad durante un período de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto a las valoraciones o aprecia- ciones apreciaciones B.O.C.M. Núm. 265 LUNES 7 DE NOVIEMBRE DE 2022 Pág. 209 correspondientes a períodos sucesivos. Las cantidades que perciba cada funcionario por este concepto serán de conocimiento público, tanto de los demás funcionarios de la Corpora- ción como de los representantes sindicales. Corresponde al Pleno de cada Corporación determinar en Su régimen es el presupuesto la cantidad global destinada a la asignación de complemento de productividad al personal funcionario dentro de los límites máximos señalados previsto en el artículo 7,2,b)5 del Real Decreto 861/1986, de esta norma. Corresponde al Alcalde o al Presidente de la Corporación la distribución de dicha cuantía en- tre los diferentes programas o áreas y la asignación individual del complemento de productivi- dad, con sujeción a los criterios que en su caso haya establecido el Pleno, sin perjuicio de las delegaciones que pueda conferir conforme a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 25 xx xxxxx.
db) Complemento de festividadLas gratificaciones por servicios extraordinarios, está destinado al personal funcionario del servicio de policía local que de manera habitual desarrolla su trabajo de lunes x xxxxxxx, esta compensación se hará efectiva con la subida de un nivel en el complemento de destino pasando del 16 al 17.
e) Complemento de atención al público y registro de documentación, está destinado al per- sonal funcionario que realiza atención directa al público y registro responden a servicios realizados fuera de la documentación jornada normal, que en las oficinas municipales esta compensación se hará efectiva con la subida de un nivel ningún caso podrán ser fijas en el com- plemento de destino pasando del 14 al 15. BOPSO-93-18082017
f) Complemento de interventor/interventora, el personal funcionario que realice las funcio- nes de intervención su cuantía y periódicas en su puesto de trabajo no sea el mismo, percibirá una compensación eco- nómica de 80 € destinadas a gratificar estas funcionesdevengo.
g) Complemento de tesorero/tesorera, el personal funcionario que realice las funciones pro- pias del puesto de tesorería, percibirá un complemento de 200 € mensuales, destinados a gra- tificar dichas funciones.
h) Apertura del edificio de San Xxxxxxx, el auxiliar de biblioteca, como encargado de atender la apertura y cierre del edificio de San Xxxxxxx, tal y como se recoge en las funciones de la va- loración de puestos de trabajo, percibirá la cuantía de 40 € por día en el que tenga que efectuar dicho servicio.
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Samples: Convenio Colectivo
Retribuciones complementarias. a) El complemento 26.1. COMPLEMENTO DE DESTINO Es el correspondiente al nivel del puesto que se desempeñe. Los complementos de destino, será destino asignados por la Corporación deberán figurar en el establecido en Presupuesto anual de la misma con la cuantía que establece la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año, de acuerdo a los niveles asignados a los diferentes puestos de trabajo por la corporación municipal.nivel
b) El complemento específico está 26.2. COMPLEMENTO ESPECÍFICO Es el destinado a retribuir las condiciones particulares de algu- nos algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, incompatibili- dadincompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo, aunque al fijarlo fijarlo, podrán tomarse en conside- ración consideración conjuntamente dos o más de las condiciones particulares mencionadas que puedan con- currir concurrir en un puesto de trabajo
26.3. El establecimiento o modificación del complemento específico exigirá, con carácter previo, que por la Corporación se efectúe una valoración del puesto de tra- bajo.
c) COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD El complemento de productividad productividad, está destinado a retribuir el especial rendimiento, la ac- tividad actividad extraordinaria y el interés e y la iniciativa con que el funcionario trabajador desempeña sus tareas, no pudiendo ser fijas en su trabajocuantía ni periódicas en su devengo, siendo facultad del Pleno Municipal la determinación global de la cantidad anual fijada al efecto y que vendrá determinada en el correspondiente Presupuesto de la Corporación. La apreciación distribución de dicha productividad, se realizará con el Comité de Empresa
26.4.- GRATIFICACIONES POR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS Serán las destinadas a retribuir los servicios extraordinarios realizados fuera de la productividad deberá realizarse jornada normal de trabajo, no pudiendo ser fijas en función de circunstancias objetivas rela- cionadas directamente con el desempeño su cuantía ni periódicas en su devengo, siendo facultad del puesto de trabajo y objetivos asignados al mismo. En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto a las valoraciones o aprecia- ciones correspondientes a períodos sucesivos. Las cantidades que perciba cada funcionario por este concepto serán de conocimiento público, tanto de los demás funcionarios Pleno Municipal la determinación global de la Corpora- ción como de los representantes sindicales. Corresponde cantidad anual fijada al Pleno de cada Corporación determinar efecto y que vendrá determinada en el presupuesto la cantidad global destinada a la asignación de complemento de productividad al personal funcionario dentro de los límites máximos señalados en el artículo 7,2,b), de esta norma. Corresponde al Alcalde o al Presidente correspondiente Presupuesto de la Corporación la distribución Cuando exista una gratificación por servicios extraordinarios, se notificará al Comité de dicha cuantía en- tre Empresa razonando los diferentes programas o áreas y la asignación individual del complemento de productivi- dad, con sujeción a los criterios que en su caso haya establecido el Pleno, sin perjuicio de las delegaciones que pueda conferir conforme a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx.
d) Complemento de festividad, está destinado al personal funcionario del servicio de policía local que de manera habitual desarrolla su trabajo de lunes x xxxxxxx, esta compensación se hará efectiva con la subida de un nivel en el complemento de destino pasando del 16 al 17.
e) Complemento de atención al público y registro de documentación, está destinado al per- sonal funcionario que realiza atención directa al público y registro motivos de la documentación en las oficinas municipales esta compensación se hará efectiva con la subida de un nivel en el com- plemento de destino pasando del 14 al 15. BOPSO-93-18082017
f) Complemento de interventor/interventora, el personal funcionario que realice las funcio- nes de intervención y su puesto de trabajo no sea el mismo, percibirá una compensación eco- nómica de 80 € destinadas a gratificar estas funciones.
g) Complemento de tesorero/tesorera, el personal funcionario que realice las funciones pro- pias del puesto de tesorería, percibirá un complemento de 200 € mensuales, destinados a gra- tificar dichas funciones.
h) Apertura del edificio de San Xxxxxxx, el auxiliar de biblioteca, como encargado de atender la apertura y cierre del edificio de San Xxxxxxx, tal y como se recoge en las funciones de la va- loración de puestos de trabajo, percibirá la cuantía de 40 € por día en el que tenga que efectuar dicho servicio.misma
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Samples: Convenio Colectivo Laboral
Retribuciones complementarias. 1.- Complemento de nivel. Retribuye el puesto de trabajo para cada categoría profesional de acuerdo con el Anexo I del presente Convenio.
2.- Complemento específico. Este complemento retribuye las condiciones particulares y concretas de determinados pues- tos de trabajo, como especial responsabilidad; disponibilidad horaria, penosidad, peligrosidad y toxicidad; cualificación téc- nica; y/o cualesquiera otras circunstancias. Su cuantía es la establecida, para cada caso y puesto de trabajo, en el Anexo I de este Convenio Colectivo. Su aplicación a puestos de nueva creación o la revisión de su aplicación a los existentes requerirá acuerdo previo de la Comisión Parita- ria. Será también preciso acuerdo de dicha Comisión para la creación de otros tipos de este complemento, así como para la revisión de la composición y cuantía de los existentes. Este complemento se percibirá en la cuantía prevista en el catálogo de la plantilla laboral para el puesto de trabajo al que se encuentre adscrito el trabajador. Su cuantía vendrá determinada por la suma de cada uno de los elementos con que se haya configurado el puesto de trabajo, siendo los siguientes:
a) El complemento de destino, será el establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año, de acuerdo De especial responsabilidad. Corresponde a los niveles asignados a los diferentes aquellos puestos de trabajo por en los que en el desempeño de sus funciones tienen mando con especial responsabilidad sobre todo el personal de los Parques. También incluye dicho complemento la corporación municipalplena disponibilidad fuera del horario de trabajo para el ejercicio de las actividades propias de su puesto, el manejo de fon- dos públicos y una destacada cualificación técnica. Este complemento lo percibirá única y exclusivamente el Jefe de Par- que.
b) El complemento específico está destinado De guardias localizadas de Jefe xx Xxxxxxx. Corresponde a retribuir las aquellos puestos formados por los Jefes de parque y Oficial Jefe de Servicio que se distribuirán de manera equitativa y equilibrada mensualmente, los cuales se turnarán para estar siem- pre uno de ellos en condiciones particulares de algu- nos puestos localización inmediata para asumir, en caso necesario, la responsabilidad de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, incompatibili- dad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo, aunque al fijarlo podrán tomarse en conside- ración conjuntamente dos o más la coordi- nación y dirección de las condiciones particulares mencionadas que puedan con- currir en un puesto de trabajo. El establecimiento o modificación del complemento específico exigirá, con carácter previo, que operaciones cuando sea requerido por la Corporación se efectúe una valoración del puesto de tra- bajosus subordinados.
c) El De responsabilidad. Corresponde a aquellos puestos de trabajo del área operativa, que suponen responsabilidad ligada al ejercicio de funciones de mando sobre el personal que se encuentra de servicio en alguno de los Parques dependientes del Consorcio. Este complemento lo percibirán única y exclusivamente los bomberos-mecánicos-conductores-Jefes de productividad está destinado turno y Coordinador.
d) De penosidad, peligrosidad y toxicidad. Se asignará en atención a retribuir el especial rendimiento, la ac- tividad extraordinaria las características que concurran con carácter gene- ral y el interés e iniciativa con que el funcionario desempeña su trabajo. La apreciación de la productividad deberá realizarse continuado en función de circunstancias objetivas rela- cionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y objetivos asignados al mismo. En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto a las valoraciones o aprecia- ciones correspondientes a períodos sucesivos. Las cantidades que perciba cada funcionario por este concepto serán de conocimiento público, tanto de los demás funcionarios de la Corpora- ción como de los representantes sindicales. Corresponde al Pleno de cada Corporación determinar en el presupuesto la cantidad global destinada a la asignación de complemento de productividad al personal funcionario dentro de los límites máximos señalados en el artículo 7,2,b), de esta norma. Corresponde al Alcalde o al Presidente de la Corporación la distribución de dicha cuantía en- tre los diferentes programas o áreas y la asignación individual del complemento de productivi- dadtrabajo, con sujeción a los criterios que en su caso haya establecido el Pleno, sin perjuicio independencia del número de las delegaciones que pueda conferir conforme a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx.
d) Complemento de festividad, está destinado al personal funcionario del servicio de policía local que de manera habitual desarrolla su trabajo de lunes x xxxxxxx, esta compensación se hará efectiva con la subida de un nivel en el complemento de destino pasando del 16 al 17circunstancias reconocidas.
e) Complemento de atención al público De turnicidad y registro de documentación, está destinado al per- sonal funcionario que realiza atención directa al público y registro de la documentación en las oficinas municipales esta compensación se hará efectiva con la subida de un nivel en el com- plemento de destino pasando del 14 al 15nocturnidad. BOPSO-93-18082017
f) Complemento de interventor/interventora, el personal funcionario que realice las funcio- nes de intervención y su puesto de trabajo no sea el mismo, percibirá una compensación eco- nómica de 80 € destinadas Corresponde a gratificar estas funciones.
g) Complemento de tesorero/tesorera, el personal funcionario que realice las funciones pro- pias del puesto de tesorería, percibirá un complemento de 200 € mensuales, destinados a gra- tificar dichas funciones.
h) Apertura del edificio de San Xxxxxxx, el auxiliar de biblioteca, como encargado de atender la apertura y cierre del edificio de San Xxxxxxx, tal y como se recoge en las funciones de la va- loración de aquellos puestos de trabajo, percibirá que deban desempeñarse en régimen de tur- nos rotativos.
3.- Complemento por Disponibilidad y modificación de jornada. Se crea un complemento por disponibilidad de turnos y aumento de jornada, a partir de la cuantía Resolución de 40 € por día Vicepresidencia 6/2012 de 27 de enero, con carácter salarial y consolidable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx por el que tenga que efectuar dicho serviciose aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, los acuerdos adoptados en la mesa de negociación y lo dispuesto en el artículo 39, apartados 2°, 3° y 4° de este Convenio. Este es el siguiente: Puesto Complem. Disponibilidad Jefe de Parque 550,00 euros brutos al mes Jefe de Turno 550,00 euros brutos al mes Bomberos 350,00 euros brutos al mes Coordinador 250,00 euros brutos al mes Operador 250,00 euros brutos al mes El nuevo complemento fijado en este punto tendrá carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2012. C - Otras retribuciones.
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Samples: Iii Convenio Colectivo Del Personal Laboral Del Consorcio Cuenca 112